Supremacía Constitucional en las constituciones flexibles La Supremacía Constitucional ³consiste en el reconocimiento de un cuerpo de leyes con jerarquía superior a las leyes ordinarias y el establecimiento de un órgano y procedimiento especial para su creación y posterior reforma´ 1. Esta supremacía se fundamenta en el artículo 133 de nuestra Constitución. ³Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.´ El cual reconoce que todas las demás leyes que rijan nuestro orden jurídico y el de los Estados deberán subordinarse a la Constitución. La Supremacía Constitucional es una característica de las Constituciones rígidas y escritas. En las Constituciones rígidas y escritas, el proceso de reforma es diferente al de las demás leyes, puesto que es un proceso especial que no puede ser realizado por cualquier órgano constituido ya que estos también están sujetos a la Constitución. Nuestra Constitución es rígida y escrita, pero no todas son iguales, también existen las Constituciones flexibles en las cuales el proceso de reforma es igual que el de cualquier ley ordinaria del país. Inglaterra tiene una constitución flexible por lo que el poder legislativo puede reformar la Constitución cuando lo considere necesario. Tena Ramírez menciona que ³La intangibilidad de la Constitución en relación con los poderes constituidos significa que la Constitución es rígida. En ningún sistema constitucional se admite ciertamente que cualquier órgano constituido pueda poner la mano en la Constitución, pues tal cosa implicaría la destrucción del orden constitucional. Pero en Inglaterra el Parlamento, cuyas funciones propias son las del poder legislativo ordinario, goza eventualmente de las facultades de poder constituyente, lo que se traduce en que por encima del órgano legislativo no existe teóricamente ninguna ley intocable; por ello la Constitución inglesa es flexible´ 2 Por lo tanto, la supremacía constitucional solo se aplica en las Constituciones rígidas, y NO en las flexibles, pues a pesar de que las Constituciones flexibles son el fundamento del orden jurídico de sus países, pueden tener un proceso de reforma y adición mucho más sencillo que las Constituciones rígidas, y siempre y cuando el poder legislativo respete los factores reales que se presenten en su sociedad, podrá ser ser modificada la Constitución. 1. 2.
Temas Constitucionales, Enrique Rabell García, pág. 38 Derecho Constitucional Mexicano, Felipe Tena Ramírez, pág.13
Principales retos de la Constitución, como ley suprema, por parte de la Técnica Constitucional:
La Supremacía Constitucional en un país tiene como objetivo fundamental limitar a los poderes constituidos para que estos se subordinen a la Constitución, por lo tanto el principio de legalidad establece que la autoridad solo podrá hacer lo que la ley le permita, sin embargo, esto en lugar de ser una ventaja para la Constitución puede ser un problema para su reforma y aplicación, puesto que si todos los poderes constituidos estánsujetos a ella, ¿quién va a ser el encargado de aplicarla y reformarla? Está claro que al momento de crearse la Constitución el poder constituyente tiene la supremacía y soberanía, y sus únicos limites son los factores reales de la sociedad, así como los antecedentes históricos y el desarrollo que se haya dado en el orden jurídico del país, sin embargo, el poder constituyente solo cuenta con estas facultades al momento de hacer la Constitución.³Cuando aquél ha elaborado su obra, formulando y emitiendo la Constitución, desaparece del escenario jurídico del Estado, para ser sustituido por los órganos creados´ 3, Estos órganos creados (poderes constituidos) no tendrán las mismas facultades que el poder constituyentes, pues se limitarán a lo establecido en la Constitución. La facultad de reforma y aplicación de la Constitución, no se le podría dar a un solo poder constituido, pues si se hiciera, se le estaría dando la supremacía a este poder y se le quitaría la supremacía a la Constitución, además de que este poder constituido se convertiría en un poder constituyente al tener facultades de reformar y adicionar la Constitución en el momento que quiera y de aplicar la justicia constitucional. En el sistema americano, el cual también tiene una Constitución rígida y escrita, el problema es solucionado con la Suprema Corte de Justicia, la cual, al momento de aplicar la justicia constitucional, tiene la última palabra, siempre actuando en nombre de la Constitución y respetando lo que esta establece. En nuestro país se establecen diferentes formas de aplicación de la Constitución ³En primer término se encuentran aquellas instituciones de control que no pertenecen al ámbito del poder judicial. Es así que la Cámara de Senadores cuenta con la facultad de resolver conflictos internos de los estados. Otro ejemplo lo representa la creación de organismos de protección de los derechos humanos, los cuales tendrán facultad para formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias y denuncias y quejas ante la autoridad respectiva. En cuanto a la competencia del poder judicial se encuentran tres instituciones fundamentales de control constitucional.´ 4 Estas tres instituciones son: que los jueces no pueden aplicar ley en contra de la Constitución, el juicio de amparo y cuando se presenta conflicto entre autoridades es facultad de la SCJN aplicar la justicia constitucional.
3. 4.
Tena Ramírez, pág. 13 Enrique Rabell García, pág. 41 y 42
Reformas de la Constitución Mexicana:
Como ya se menciono, nuestra Constitución es rígida, por lo tanto el proceso de reforma y adición es diferente al de las leyes ordinarias. El artículo 135 constitucional establece el proceso de reforma. ³La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas. ³ Sin embargo, la Constitución no establece los limites de estas reformas y adiciones, solo el procedimiento para realizarlas, lo cual acarrea otro problema constitucional. ³El problema posterior consiste en cuáles y cuántos artículos podrán ser reformados. Al no establecer la Constitución limitación alguna, lógicamente es posible agregar, modificar, derogar un artículo o varios; o inclusive reformar toda la Constitución artículo por artículo en el mismo procedimiento de reforma´ 5. Analizando los tipos de reforma que hay y los límites de las mismas, encontramos que en México se puede hacer una reforma indefinida y general. A diferencia de algunos otros países en los cuales existen partes de la Constitución que son ³intocables´ y por lo tanto no pueden ser ni reformadas ni adicionadas. ³Las que excluyen de la competencia revisora los principios fundamentales de la Constitución. Pertenecen a este grupo, entre otros, la Constitución griega de 1927 y la checoslovaca de 1948´ 6. Otro ejemplo podría ser la Constitución de 1824 de nuestro país la cual establecía que ³Jamás se podrán reformar los artículos de esta Constitución y del Acta Constitutiva que establecen la libertad e independencia de la Nación Mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta y división de los Poderes supremos de la federación y de los Estados ³, este tipo de límite de reforma es la que impide la modificación de los artículos ³destinados a preservar una aspiración social o una conquista política de relevante importancia para el constituyente´ 6 Nuestra Constitución, al no admitir expresamente la posibilidad ilimitada de su propia reforma pero tampoco establecer un límite en cuanto a reformas de los derechos fundamentales o de los artículos con relevante importancia por su carácter político e histórico, se entiende que su reforma es indefinida y general de ser modificadas mediante adiciones o reformas. Considerando que esta característica de reforma es la ideal, puesto que una Constitución debe actualizarse conforme a los avances y desarrollos que vaya teniendo una sociedad, ya que si, limitamos este avance natural del derecho, terminaría por ser una Constitución inútil para las generaciones futuras. 5. 6.
Enrique Rabell García, pág. 45 Tena Ramírez, pág. 55.
Diferencia básica entre Confederación y Federación
El artículo 40 constitucional establece que ³Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.´ La federación surgió en las trece colonias después de su independencia ³las colonias se vieron en el caso de unirse y de fortalecer su unión a fin de presentar un frente común y vigoroso en su lucha contra Inglaterra´ 7. El paso que tuvo Norteamérica de confederación a federación fue muy importante para su crecimiento y desarrollo como país, ya que fue un avance que no solo les dio fuerza militar sino también económica. Se podría hablar de muchas diferencias entre la Confederación y la Federación, una de ellas es la soberanía ³En la confederación los Estados que la integran conservan su soberanía interior y exterior, de suerte que las decisiones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente a los súbditos de los Estados, sino que previamente deben ser aceptadas y hechas suyas por el gobierno de cada Estado confederado, imprimiéndoles así la autoridad de su soberanía. En la federación los Estados-miembros pierden totalmente su soberanía exterior y ciertas facultades interiores a favor del gobierno central, pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno central´ 8. Por lo tanto una federación es la unión de Estados formando una nación, y en la confederación no se forma una nación, pues cada una sigue siendo diferente y soberana, y solo las une un tratado, no una constitución como en el caso de la federación. Otra diferencia radica en que ³El Estado federal es la forma de Gobierno que consiste en dividir el poder público entre las entidades originarias y el nuevo Gobierno producto de la unión. Corresponde a los Estados de la república todas aquellas competencias inherentes a su soberanía interior y podrán ejercer ésta en tanto no alteren las disposiciones del Pacto nacional´ 9. Esta división de poderes del sistema federal (uno nacional y otro local) no se presenta en la confederación, puesto que, en la confederación, los Estados podrán realizar, por ejemplo, tratados internacionales con otros países sin necesidad de consultar el órgano central. En cambio, en nuestro artículo 117 constitucional se prohíbe expresamente que los estados realicen tratados internacionales ³Los estado no pueden, en ningún caso: I. Celebrar alianza, tratado, o coalición con otro estado ni con las potencias extranjeras´ 7. 8. 9.
Tena Ramírez, pág. 102 Tena Ramírez, pág.113 ³Constitucionalismo Local´, Enrique Rabell García y Luis Octavio Vado Grajales, pág. 4