Ensayo del artculo 27 consucional. Este artículo constitucional nos habla sobre los permisos o derechos de la nación atendiendo la propiedad de todos los recursos naturales que existen en nuestro país por como lo son las minas y sus minerales o metales valiosos que en estas se encuentren y los yacimientos de petrolero debajo del subsuelo del territorio nacional entre otros, principal mente de lo que nos habla este artículo es que las aguas que comprenden el territorio nacional son propiedad de la nación y que es el estado quien posee el poder de transmitir el dominio a particulares si así lo desea, de esta forma nace la propiedad privada. La Nación tendr en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privadas o extranjeras las condiciones que mejor le convengan, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la rique!a p"blica, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
#ambi$n menciona que corresponde cor responde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los !ócalos submarinos de las islas% de todos los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturale!a sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utili!ados en la industria% los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas% los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterrneos% los yacimientos minerales u orgnicos de materias susceptibles de ser utili!adas como fertili!antes% los combustibles minerales sólidos% el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y t$rminos que fije el derecho internacional.
Las aguas del subsuelo pueden ser libremente explotadas mediante obras artificiales y apropiarse por el due&o del terreno% pero, si llega a ser requerido por la nación o país o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo 'ederal podr detener o acondicionar su extracción y utili!ación y a"n establecer !onas vedadas al igual que para las dems aguas de propiedad nacional.
(ice que la nación posee el derecho de repartir la tierra como mejor convenga al inter$s p"blico, así mismo ser capa! de decidir qu$ es lo que ms le conviene para mantener al país o la nacen equilibrada, así como el mejoramiento de vida de la población en su nación% como tambi$n puede pedir a sus habitantes establecer adecuadas provisiones para el uso y conservación de nuestro territorio nacional atendiendo el medio ecológico y el desarrollo urbano.
Este articulo tambi$n pone algunas limitantes para la adquisición de dominio de tierras y aguas en nuestro nación, estableciendo así que solo los mexicanos por nacimiento o naturali!ación, así como las sociedades mexicanas tienen derecho a adquirir el dominio de tierras y la explotación de minas o aguas% el estado podr conceder a los extranjeros el mismo derecho siempre y cuando convenga a la nación, tambi$n podr conferir este derecho a los países para el establecimiento fijo de sus embajadas.
En la nación mexicana estn contemplados como recursos naturales propios de la Nación y que son parte de la rique!a de todos los ciudadanos como el petróleo y el oro mencionado anteriormente y que solo puede ser extraído por empresas del gobierno ya que es recurso de la nación y por ende tambi$n de los mexicanos% así como tambi$n de los recursos mineros que se encuentren en subsuelo mexicano los cuales en la actualidad son extraídos por compa&ías en su mayoría extranjeras por concesión del Estado mexicano a $stas, aunque nuestra carta magna mencione que tambi$n es un recurso de los mexicanos y que no sern otorgadas concesiones a la extracción de $stos minerales sino son mexicanos, claro estas concesiones son otorgadas por el Ejecutivo.
)ara la obtención de la propiedad privada en *$xico nuestra +onstitución se&ala que sólo los mexicanos por nacimiento o por naturali!ación y las sociedades mexicanas tienen derecho de comprar tierras y aguas y todos su recursos naturales que estas tengan, en estos "ltimos a&os las empresas extranjeras han podido obtener en algunas ya que se han modificado algunos aspectos y de chance de que puedan obtener algunas y actualmente la reforma energ$tica permitir que otras empresas extranjeras entren a la nación.
)ara hacerse de aguas o tierras que pertene!cas al país se deben de cumplir las siguientes condiciones -. El Estado podr otorgar el mismo derecho a las compa&ías extranjeras, siempre y cuando convengan ante la ecretaría de /elaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aqu$llos% bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien 0ilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ning"n motivo podrn apropiarse al 1223 de las tierras adquiridas.
--. Las asociaciones religiosas que se constituyan en los t$rminos del artículo 142 y su ley reglamentaria tendrn capacidad para adquirir y gestionar o utili!ar los recursos que ellos consideren indispensable considerando los límites que impone la ley.
---. Las instituciones que se dediquen a ayudar a las dems personas de una u otra manera, investigaciones para el desarrollo de tecnologías o medicinas así como las del bien com"n o de educación o distribución de ense&an!a , ya sean p"blicas o privadas podrn adquirir lo que necesiten limitndose a lo mínimo necesario siguiendo lo que determine la ley reglamentaria%
-5. Las sociedades mercantiles por acciones podrn ser propietarias de terrenos r"sticos pero "nicamente en la extensión que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto.
5.6 Los 7ancos debidamente autori!ados, conforme a las leyes de instituciones de cr$dito, podrn tener capitales impuestos sobre propiedades urbanas y r"sticas de acuerdo con las prescripciones de dichas leyes, pero no podrn tener en propiedad o en administración, ms bienes raíces que los enteramente necesarios para su objeto directo. 5-.6 Las rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y dems corporaciones de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, tendrn capacidad para disfrutar en com"n las tierras, bosques y aguas que les pertene!can o que se les haya restituido o restituyeren, conforme a la ley de 8 de enero de 191:% entre tanto la ley determina la manera de hacer el repartimiento "nicamente de las tierras.
5--.6 'uera de las corporaciones a que se refieren las fracciones ---, -5, 5 y 5-, ninguna otra corporación civil podr comprar o poseer algunas aguas o tierras así como, bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, con la "nica excepción de los edificios destinados inmediata o directamente al objeto de la institución. Los Estados, el (istrito 'ederal y los #erritorios, lo mismo que los *unicipios de toda la /ep"blica, tendrn plena capacidad para adquirir y poseer todos los bienes raíces necesarios para los servicios p"blicos.
+abe mencionar que a trav$s de las reformas que ha sufrido este artículo +onstitucional, podemos percatarnos de las políticas de gobierno que se manejaban en cada una de ellas, hasta ver la gran trasformación que ha tenido dicho texto desde su creación hasta la actualidad, ya que en gran medida desaparece un desarrollo patrocinado por el Estado, y de da pie para que incluso sociedades mercantiles incursionen en el campo, por mencionar solo alguno de los cambios reali!ados en el campo mexicano.
*ayor mente el artículo ;< de la constitución política habla de que tos los recursos dentro de los límites del país ya sea en el suelo o subsuelo pertenecen enteramente a la nación y no a las personas o particulares que de esas tierras o aguas y solo ella puede decidir que se reali!ara con dichas rique!as tomando siempre en cuenta al pueblo y el beneficio del país, aunque se hacen acepciones en algunos casos como las empresas u organi!aciones que se dedican al apoyo de las personas así como las religiosas obtener los recursos que ellos necesiten para sus actividades pero siguiendo estrictamente lo que esta lo permite actualmente a trav$s de las distintas modificaciones que ha sufrido permite a las empresas extranjeras extraer esas rique!as siempre y cuando la nación obtenga ganancias que resulten beneficiosas por medio de licitaciones y otros medios asiendo que las tierras que talve! no pueden ser explotadas por las empresas actuales así como las rique!as del fondo marino puedan dar beneficios a la nación por medio de estas empresas extranjeras.
5íctor *anuel =irene +ru!