ELABORACION DE PRESUPUESTOS DEDUCTIVOS DE OBRA 1. CONSULTA. La Entidad manifiesta y consulta literalmente: “[...] En la elaboració elaboración n de los Presupuestos Adicionales de Obra ha quedado establecido que solo se deben considerar los astos enerales que est!n relacionados directamente con el pla"o de e#ecución de la obra$ esto es$ no se consideran los astos enerales fi#os %atos de licitación y astos financieros&$ pues no se incrementan con la aprobación de los presupuestos adicionales.
%'& (En la elaboración de Presupuestos )educti*os de Obra$ se deben incluir los astos enerales fi#os+ [...], %sic&.
2. ANÁLISIS.
-. )e manera preliminar$ debemos tener en consideración que los componentes de la estruc est ructur tura a del pre presup supues uesto to bas base e de una obra se ar arupa upan n en dos rub rubro ros: s: “co “costo stos s directos, y “costos indirectos, . Entre los primeros$ se encuentran los materiales$ la mano de obra y los equipos. En cambio$ entre los seundos$ se encuentran los astos enerales y la utilidad . Ambos rubros conforman el presupuesto base$ el cual$ sumado con los impuestos correspondientes$ constituye el total del *alor referencial del proceso de selección.
Por su parte$ los denominados astos enerales se descomponen$ en fi#os y *ariables$ depe de pend ndie iend ndo o si es est! t!n n o no re rela laci cion onad ados os co con n el ti tiemp empo o de e# e#ec ecuc ució ión n de la ob obra ra$$ respecti*amente$ cada uno de los cuales se desarean conforme a su naturale"a. As/ tenemos que$ los astos enerales se di*iden en: “0 Gastos Generales no relacionados con el tiempo de e#ecución de la obra o fi#os$ que son aqu1llos en que sólo incurren una *e"$ no *ol*iendo a astarse aunque la obra se ampl/e en su pla"o oriinal. 0 Gastos Generales relacionados con el tiempo de e#ecución de la obra o *ariables$ que son aqu1llos que dada su naturale"a siuen e2istiendo o permanecen a lo laro de todo el pla"o de obra incluida su e*entual e *entual ampliación., ampliación., . %El 1nfasis es nuestro&. Por tanto$ entre los primeros se encuentran los astos incurridos en documentos para la pre presen sentac tación ión de pro propue puesta stas$ s$ a asto stos s de est estudi udios os de sue suelos los$$ as astos tos de *is *isita ita al terreno$ astos de elaboración de propuestas$ seuros contra incendios$ obliaciones fiscales$ entre otros3 mientras que$ entre los seundos$ los astos enerales *ariables$ se encuentran los costos de lu"$ tel1fono y abelas$ papeler/a y 4tiles de escritorio$ astos de traslado de personal$ *i!ticos de personal$ art/culos de limpie"a$ astos de operación$ entre otros .
Por otro lado$ debe tenerse en consideración que dentro del marco normati*o establecido por la Ley y su 5elamento $ en adelante el 5elamento$ se han pre*isto dos sistemas de adquisiciones y contrataciones a tra*1s de los cuales las Entidades del Estado pueden contratar la obtención de bienes$ ser*icios y la e#ecución de obras requeridos para el cumplimiento de sus fines3 los mismos que$ de conformidad por lo dispuesto por el art/culo 678 del 5elamento$ ser*ir!n para determinar el precio y sus posibles a#ustes$ sobre la base de las condiciones pre0establecidas en función a la naturale"a y al ob#eto principal del contrato. As/$ se tiene que los sistemas de contrataciones que pueden implementarse dentro de las 9ases Administrati*as de los procesos de selección que se desarrollen para contratar la e#ecución de obras p4blicas$ son los de uma Al"ada y Precios ;nitarios$
)el te2to del art/culo antes citado se desprende que$ cuando una Entidad opte por contratar una obra a suma al"ada con*iene un precio lobal$ pre*io e in*ariable para la reali"ación total de la obra $ la misma que deber! e#ecutarse con su#eción estricta a los planos y especificaciones t1cnicas contenidos en el contrato $ ba#o responsabilidad del contratista.
En tal sentido$ las obras que se e#ecuten ba#o el sistema de suma al"ada implican la “in*ariabilidad del precio, pactado contractualmente$ as/ como la “in*ariabilidad de la obra, en s/$ elementos que se encuentran directamente relacionados$ de forma tal que$ sólo cuando se *erifiquen modificaciones o *ariaciones en el proyecto de la obra = concretamente en los planos y especificaciones t1cnicas=$ podr! producirse la correspondiente modificación del precio. -.- Ahora bien$ respecto de la materia ob#eto de consulta$ debemos mencionar que el ordenamiento positi*o en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado > constituido por la Ley$ su 5elamento$ las directi*as emitidas por este ?onse#o uperior y dem!s normas modificatorias y complementarias> hace referencia e2presa a un “presupuesto deducti*o de obra,$ 4nicamente en el te2to del art/culo 7@ del
5elamento$ cuando prescribe la procedencia de la e#ecución de adicionales en los casos en que su *alor$ rest!ndole los presupuestos deducti*os$ no superen el quince por ciento %7B& del monto total del contrato oriinal. in per#uicio de lo e2puesto$ adem!s del presupuesto deducti*o que tiene luar durante la e#ecución de un adicional$ en las l/neas siuientes desarrollaremos dos acepciones equ/*ocas de presupuesto deducti*o suridos de la aplicación pr!ctica de la normati*a$ a decir: a& el presupuesto deducti*o de obra que tiene luar por metrados no e#ecutados de una partida y b& el presupuesto deducti*o que sure de la disposición de una reducción de obra.
-.C El art/culo 6-8 de la Ley prescribe >como una de las facultades conferidas a las Entidades durante la etapa de e#ecución contractual> la posibilidad de ordenar la e#ecución de prestaciones adicionales cuando 1stas sean indispensables para alcan"ar la finalidad del contrato.
Por su parte$ los art/culos 7@8 y D del 5elamento$ reulan los requisitos$ el procedimiento y las e*entuales consecuencias a los que debe su#etarse la Entidad contratante a efecto de ordenar *!lidamente la e#ecución de prestaciones adicionales en el caso de la contratación de obras. En ese sentido$ la e#ecución de un adicional de obra implica la aprobación del presupuesto adicional de obra correspondiente$ entendi1ndose por aquel al “%'& mayor costo oriinado por la e#ecución de traba#os complementarios yFo mayores metrados no considerados en las bases de la licitación o en el contrato respecti*o$ y que son indispensables para alcan"ar la finalidad del contrato,. As/$ cuando 4nicamente se ad*ierta la necesidad de e#ecución de un traba#o no pre*isto$ el *alor del adicional de obra que se enere ser! el monto resultante de los costos directos comprometidos en el presupuesto adicional de obra3 por el contrario$ si en el presupuesto contratado ya e2iste una partida para un traba#o determinado y se requiere modificar yFo sustituir 1ste por otro traba#o %adicional& para alcan"ar la finalidad del contrato$ el *alor del adicional de obra ser! el monto resultante de la diferencia del presupuesto que requiere el traba#o adicional y el respecti*o presupuesto deducti*o. Al respecto$ es importante precisar que los astos enerales que se deben considerar en los presupuestos adicionales$ son aquellos en los que el contratista incurra$ cualquiera sea su naturale"a$ con la condición que se encuentren debidamente demostrados$ #ustificados y relacionados con la e#ecución de la obra adicional. Por lo tanto$ todo presupuesto adicional$ enere o no la obra adicional la ampliación de pla"o$ conlle*a considerar los astos enerales$ sean fi#os o *ariables$ que los afecten. En ese orden de ideas$ siendo el presupuesto deducti*o que se debe considerar para la determinación del *alor de un adicional de obra$ el presupuesto de una partida contenida en el presupuesto de obra oriinal que se modifica o sustituye por un traba#o adicional con el ob#eto de alcan"ar la finalidad del contrato$ se entiende que 1ste no sinifica una alteración en los astos enerales fi#os en los ya ha incurrido el contratista3 por lo tanto$ resulta ra"onable no incluir los astos enerales fi#os para la determinación del presupuesto deducti*o que tiene luar en la e#ecución de un
adicional de obra$ independientemente del sistema de contratación en el que nos encontremos. -.6 En otro orden de consideraciones$ tenemos el caso de una obra que >en su etapa de e#ecución> oriina metrados no e#ecutados en determinadas partidas$ en ra"ón de la di*erencia e2istente entre los planos y las especificaciones t1cnicas de la obra y lo efecti*amente e#ecutado$ los cuales han dado luar$ en la pr!ctica$ a que se hable de un presupuesto deducti*o de obra. A este respecto$ cabe seGalar que siempre que en los contratos de obra a suma al"ada las condiciones contractuales se mantenan in*ariables =los planos y las especificaciones de obra=$ y el contratista cumpla con e#ecutar la obra con su#eción a las mismas$ la Entidad no podr! efectuar deducti*os de obra por los menores metrados no e#ecutados de una partida y$ en consecuencia$ no podr! reducir el monto fi#o contratado$ por lo que no tiene cabida hablar de un supuesto deducti*o de obra. En dichos casos$ los encarados de la elaboración del e2pediente t1cnico ser!n responsables de la defectuosa pre*isión e inadecuada sustentación de los metrados $ as/ como de la incorrecta elaboración del *alor referencial$ de conformidad con lo dispuesto por la Horma <1cnica de ?ontrol H8 D0 $ debiendo la Entidad iniciar las acciones correspondientes a efecto de deslindar responsabilidades. Asimismo$ cuando en el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se e#ecutan el /ntero de los metrados referenciales contenidos en las 9ases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo efecti*amente e#ecutado$ tampoco cabe referirse a la diferencia de presupuesto e2istente entre lo e#ecutado y lo contenido en los planos y especificaciones de obra como un presupuesto deducti*o de obra$ por cuanto aquello no ser! finalmente ob#eto de la determinación de la contraprestación a caro de la Entidad contratante$ la misma que se *alori"a en función de la e#ecución real. En todo caso$ la e#ecución efecti*a de menores metrados no puede dar luar a un descuento de los astos enerales fi#os en los que ha incurrido en contratista. -.7 Por otro lado$ puede darse el supuesto de la e#ecución de menores metrados de una partida como consecuencia de la reducción de la obra a la que se refiere e l art/culo 6-8 de la Ley$ norma que prescribe que “la Entidad podr! ordenar y paar directamente la e#ecución de prestaciones adicionales hasta por el quince por ciento de su monto$ siempre que sean indispensables para alcan"ar la finalidad del contrato. Asimismo$ podr! reducir ser*icios u obras hasta por el mismo porcenta#e,. Ahora bien$ la potestad de la Entidad de ordenar reducciones$ al iual que los adicionales$ responde al propósito de alcan"ar la finalidad de la contratación$ y en ese sentido se incluye en la relación contractual como una obliación del contratista. En ese sentido$ es perfectamente posible que la Entidad ordene la e#ecución de adicionales o la reducción de prestaciones al contratista cuando la contratación se lle*e a cabo ba#o el sistema a suma al"ada o a tra*1s del sistema a precios unitarios. As/$ en caso de ordenarse la reducción de prestaciones en una obra la Entidad deber! aprobar el presupuesto de reducción >denominado equ/*ocamente presupuesto deducti*o> el cual deducido del presupuesto base enerar/a como resultante el presupuesto *iente de la obra$ presupuesto que no puede *erse reducido en m!s del 7B del monto del contrato. El acto administrati*o que aprueba la reducción de obra$ y que se sustenta en los informes t1cnicos y leales de los funcionarios encarados de la Entidad$ permite
definir los metrados de los traba#os que realmente deban e#ecutarse sobre la base de los cuales se formula la liquidación del contrato$ tanto en los contratos ba#o el sistema a suma al"ada como en el sistema a precios unitarios$ con la 4nica sal*edad que ba#o este 4ltimo sistema la liquidación del contrato se producir! con los precios unitarios ofertados por el contratista en su propuesta económica y en el sistema a suma al"ada se liquida con los precios unitarios del *alor referencial afectados con el factor de relación . A su *e"$ en la elaboración del presupuesto de reducción en un obra por suma al"ada o precios unitarios la Entidad deber! consinar los costos en función de las partidas$ metrados y precios unitarios a reducirse$ los cuales se corresponder!n con los costos pre*istos en el presupuesto base de la Entidad y que dieron orien al *alor referencial del proceso. En nin4n caso$ disponer una reducción sinifica descontar los astos enerales fi#os en los que haya incurrido el contratista.
3. CONCLUSIONES. Por lo e2puesto$ se concluye lo siuiente:
C. Los astos enerales fi#os no deben ser incluidos en el c!lculo para la determinación del presupuesto deducti*o que tiene luar en la e#ecución de un adicional de obra$ independientemente del sistema de contratación en el que nos encontremos. C.- iempre que en los contratos de obra a suma al"ada las condiciones contractuales se mantenan in*ariables =los planos y las especificaciones t1cnicas de obra=$ y el contratista cumpla con e#ecutar la obra con su#eción a las mismas$ la Entidad no podr! efectuar deducti*os de obra por los menores metrados no e#ecutados de una partida y$ en consecuencia$ no podr! reducir el monto fi#o contratado$ por lo que no tiene cabida hablar de un supuesto deducti*o de obra. C.C En el marco de un contrato de obra a precios unitarios no se e#ecutan el /ntero de los metrados referenciales contenidos en las 9ases y la Entidad cumple con reconocer los costos de lo efecti*amente e#ecutado$ tampoco cabe referirse a la diferencia de presupuesto e2istente entre lo e#ecutado y lo contenido en los planos y especificaciones t1cnicas de obra como un presupuesto deducti*o de obra$ por cuanto aquello no ser! finalmente ob#eto de la determinación de la contraprestación a caro de la Entidad contratante$ la misma que se *alori"a en función de la e#ecución real. En todo caso$ la e#ecución efecti*a de menores metrados no puede dar luar a un descuento de los astos enerales fi#os en los que ha incurrido en contratista.
C.6 En la elaboración del presupuesto de reducción en una obra por suma al"ada o por precios unitarios$ la Entidad deber! consinar los costos en función de las partidas$ metrados y precios unitarios a reducirse$ los cuales se corresponder!n con los costos pre*istos en el e2pediente t1cnico de la Entidad y que dieron orien al *alor referencial del proceso. En nin4n caso$ disponer una reducción sinifica descontar los astos enerales fi#os en los que haya incurrido el contratista.