El proceso de hábeas corpus en el Perú. El término hábeas corpus proviene del latín «habeas corpus [ad subiiciendum] » (ACADEMIA, DRAE , t. 6, s. v. hábeas corpus, corpus , p. 800). 1 pus tiene origen inglés , sin embargo, El hábeas cor pu
«[e]l antecedente más concreto de la act ual acción de hábeas cor pus parece ser el interdicto romano de homine libero exhibendo, contenido en el Digesto, título XXIX, libro XLIII» 2 (S AGÜÉS, Derecho procesal constitucional , t. 4, § 1, p. 3).
La garantía de la libertad h umana o proceso de hábeas corpus, como lo ha denominado el Código Procesal Constit ucional, «viene a ser nada menos q ue el primer proceso constitucional reconocido en el Perú en el año 1897 3 [mediante Ley n.º 2223, ³Liq uidación de prisiones preventivas´ 4, del 21 de octubre]» (DONAYRE, Hábeas Corpus, p. 63).
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La locución latina hábeas corpus f ue adoptada por el derecho anglosajón para dar l ugar a lo que en el idioma inglés se denomina writ . Habeas corpus ad subjiciendum son las palabras con que comenzaba el a uto (o mandamiento) de com parecencia de la, orden j udicial nombrada en inglés, writ of habeas corpus ad subjiciendum²S AGÜÉS distingue otras cinco s ubespecies del writ de pus, a saber: de [of ] hábeas cor pu hábeas cor pu pus ad respondendum, ad prosequendum, ad testificandum, cum causa, ad satisfaciendum (S AGÜÉS, Derecho procesal constitucional , t. 4,§ 11, p. 18; N. B.ít. V ALLE-RIESTRA, Hábeas Corpus, pp. 8, 195), pero también existen el hábeascorpusaddeliberandumetrecipiendum y el hábeascorpusadfaciendumetrecipiendum. Esta frase usada en el idioma anglosajón sirve para designar a: «1: any of several common-law writs issued to bring a party before a co urt or j udge [Awritofhabeascor pusisanorderinwriting, signedbythej udgewhograntsthesame, andsealedwiththesealoftheco urtofheisaj udge, issuedinthenameofthesovereign powerwhereitisgranted, bys uchacourtoraj udgethereof, havinglawf ulauthoritytoiss uethesame, directedtoanyonehavinga personinhisc ustodyor underhisrestraint, commandinghimto produce, suchpersonatacertaintimeand place, andtostatethereasonswhyheisheldinc ustody, or underrestraint Dictionary , (MERRIAM-WEBSTER, s. v., 1. En: http://www.websterEn:htt dictionary.org/definition/habeas%20cor pus]; especially :HABEAS CORPUS AD SUBJICIENDUM 2: the right of a citizen to obtain a writ of habeas cor pu pus as a protection against illegal Dictionary , imprisonment» (M ERRIAM-WEBSTER, s. v. En: http://www.merriamwebster.com/dictionary/habeas%20cor pus). y ha sido l uego admitida en n uestro idioma más breve y sencillamente como habeas corpus. Habeas corpussignifica «[q] ue tengamos el c uer po [Youhavethebody] [;]derecho de todo detenido a com parecer ante un j uez, en el marco de un proceso constitucional, ya q ue por vía de acción recurso o excepción, el q ue deberá resolver sobre la legalidad de s u detención» (C ISNEROS, Diccionario , s. v., p. 43. Cf.V ALLE-RIESTRA, Hábeas Corpus, §II, p. 189, llamada 3). 2 En igual sentido B ERTOLINO, Reflexiones, § 2.1, p. 1605; V ALLE-RIESTRA, Hábeas Corpus, pp. 7, 192; M ACHADO, Hábeas Corpus, § I.II, p.35; FERRER, Amparo iberoamericano, § II, p. 47; G ARCÍA, Hábeas Corpus, § 2, p. 2. 3 Vid . C ASTAÑEDA, Hábeas Corpus, § 4.1, p. 595; C ASTAÑEDA, Hábeas Corpus en Perú, § II, p. 25; ETO, Hábeas Corpus en Perú, § 1.1, p. 646; ALFARO, Guía exegética,§ 2, 1, p. 17; P ALACIOS-
«El hábeas cor pus es un derecho humano y a la vez un proceso concreto [³de resg uardo y tutela de la libertad personal en sentido lato´ 5] al alcance de c ualquier persona, a fin de solicitar del órgano j urisdiccional com petente el resg uardo de la libertad cor pórea [³independientemente de la denominación q ue recibe el hecho c uestionado (detención, arresto, prisión, secuestro, desaparición forzada, etc.)´ 6 ³para que éste pueda examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad´7], la seguridad personal, la integridad física, psíquica o moral, así como los demás derechos q ue les son conexos, nominados o innominados. También protege a la persona contra c ualquier órgano, público o privado, que ejerciendo f unciones de carácter materialmente j urisdiccional, ado pta resoluciones con violación de la t utela procesal efectiva que lesiona s u libertad personal» 8 (MESÍA, Exégesis, p. 240).
El Código Procesal Constit ucional consagra en su artículo 25 los sig uientes derechos protegidos que, enunciativamente, conforman la libertad individ ual: «1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tort ura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones. 2) El derecho a no ser obligado a prestar j uramento ni com pelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra s u cónyuge, o sus parientes dentro del c uarto grado de consang uinidad o seg undo de afinidad. 3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme. 4) El derecho a no ser ex patriado ni se parado del l ugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería. 5) El derecho del extranjero, a q uien se ha concedido asilo político, de no ser ex pulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seg uridad por el hecho de ser ex pulsado. 6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato j udicial o a plicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad. 7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del J uez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a dis posición del j uzgado que corresponda, de acuerdo con el acá pite ³f´ del inciso 24) del artíc ulo 2 de la Constit ución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. 8) El derecho a decidir vol untariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia. 9) El derecho a no ser detenido por deudas. MONGE, Amparo, § 1.3.2 , p. 35; V ALLE-RIESTRA, Hábeas Corpus, pp. 8, 194; G ARCÍA, Hábeas corpus en América, § V, i), p. 768; G ARCÍA, Derecho Procesal Constitucional , § II , 1, p. 50; § II , 2, b), p. 53; § 8, p. 116; § V, 128; G ARCÍA, Esquema, § XVIII, p. 160; G ARCÍA, Hábeas Corpus, § 8, p. 23; G ARCÍA, Hábeas corpus latinoamericano, § 8 , p. 486; G ARCÍA, Hábeas Corpus interpretado, § I, p. 11;G ARCÍA, La Constitución en el péndulo,pp. 143 y 177; G ARCÍA, Teoría y práctica, t. I, § 4,C,8, p. 98; § 8, p. 266; § 9, p. 276; G ARCÍA, Teoría y práctica, t. II, § 35, I,p. 274; CAJ, Garantías constitucionales, p. 22; HUERTA GUERRERO, Hábeas corpus en el Perú, § 1, p. 557. 4 Disponible en internet en la dirección: http://www.minj us.gob.pe/SPIJ/TextosPDF/Leyes/1916/febrero/02223. pdf . 5 STC recaída en el ex pediente n.º 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel A ponte Chuquihuanca, [f. j.] 5; ít. cit. G ARCÍA, Diccionario, s. v. Hábeas Corpus, 1, p. 301. 6 7
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OC-8/87 de la CIDH, 30.01.1987, § 33, p. 10. http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_08_es p.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_08_es p.doc. 8 Literalmente ig ual enMESÍA, Hábeas corpus, p. 13; este último cit. por GÓMEZ, Proceso de hábeas, p. 14, llamada 6.
10) El derecho a no ser privado del doc umento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o f uera de la Re pública. 11) El derecho a no ser incom unicado sino en los casos establecidos por el literal ³g´ del inciso 24) del artíc ulo 2 de la Constit ución. 12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde q ue se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción. 13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a s uspender el seg uimiento policial, cuando resulten arbitrarios o inj ustificados. 14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, c uya libertad haya sido declarada por el j uez. 15) El derecho a q ue se observe el trámite corres pondiente c uando se trate del procedimiento o detención de las personas, a q ue se refiere el artíc ulo 99 de la Constit ución. 16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. 17) El derecho del detenido o recl uso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en q ue cumple el mandato de detención o la pena. También procede el hábeas cor pus en defensa de los derechos constit ucionales conexos con la libertad individ ual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.» «Ya que el Hábeas Cor pus es el instr umento j udicial para verificar la legalidad de la privación de la libertad de una persona, éste ²en términos de la Corte [Interamericana de Derechos Humanos]² es esencial ³ para controlar el res peto a la vida e integridad de la persona, para im pedir su desaparición o la indeterminación de s u lugar de detención, así como para protegerla contra la tort ura u otros tratos o penas cr ueles, inhumanos o degradantes´ ( parágrafo No. 35 de la OC-8/87)» (G ARCÍA-S AYÁN, Hábeas Corpus, §7.3, p. 58).
Se encuentra no solo consagrado en los ca pítulos I y II del tít ulo II (artíc ulos 25 a 36) de la ley n.º 28237 (Código Procesal Constit ucional) sino también en
losartículos 9.49 del «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos» 10, 7.6 y 25.1 12 de la «Convención Americana sobre Derechos H umanos»13, y
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«[e]n su OC-9/8714 la Corte [Interamericana de Derechos H umanos] afirma en uno de los tres párrafos resol utivos que: ³ deben considerarse como garantías j udiciales indispensables no s usceptibles de suspensión [en estados de emergencia 15], según lo establecido en el artíc ulo 27.2 de la
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ART ICULO 9
[ ] 4. Toda persona que sea privada de libertad en virt ud de detención o prisión tendrá derecho a rec urrir ante un tribunal, a fin de q ue éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión f uera ilegal». 10 Aprobado por el Perú mediante el Decreto Ley n.º 22128 y ratificada por la Décimo Sexta Disposición Final y Transitoria de la Constit ución Política de 1979. El Instr umento de Adhesión es del 12 de abril de 1978 de positado el 28 de abril de 1978. El instr umento de adhesión f ue aceptado como ratificación por las Naciones Unidas por ser signatario el Perú. 11 «Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal [« ] 6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a rec urrir ante un juez o tribunal p com etente, a fin de q ue éste decida, sin demora, sobre la legalidad de s u arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención f ueran ilegales. En los Estados Partes c uyas leyes prevén que toda persona q ue se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal com petente a fin de q ue éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los rec ursos podrán inter ponerse por sí o por otra persona». 12 «Artículo 25.- Protección Judicial 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rá pido o a c ualquier otro rec urso efectivo ante los j ueces o tribunales com petentes, q ue la am pare contra actos q ue violen sus derechos f undamentales reconocidos por la Constit ución, la ley o la presente Convención, a un cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de s us f unciones oficiales». 13 O «Pacto de San José de Costa Rica». A probada por el Perú mediante el Decreto Ley n.º 22231 del 11 de j ulio de 1978 y ratificada por la Décimo Sexta Dis posición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1979. El Instr umento de Ratificación por el Perú es de 1978, reiterado en 1980 y vigente para el Perú desde 1981. 14 De 06.10.1987, dis ponible en la dirección: http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_09_es p.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_09_es p.doc. 15 En igual sentido la OC-8/87 de la CIDH, 30.01.1987, p. 13, disponible en http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_08_es p.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_08_es p.doc. Conforme al artíc ulo 200 de la Constit ución Política « [« e]l ejercicio de las acciones de hábeas cor pus y de am paro no se s uspende durante la vigencia de los regímenes de exce pción a que se refiere el artíc ulo 137 de la Constit ución». Según el artíc ulo 23 del Código Procesal Constit ucional « [« l]os procesos constitucionales no se suspenden d urante la vigencia de los regímenes de excepción. Cuando se inter ponen en relación con derechos s uspendidos, el órgano jurisdiccional examinará la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo, atendiendo a los siguientes criterios: 1) Si la demanda se refiere a derechos constit ucionales que no han sido s uspendidos; 2) Si tratándose de derechos s uspendidos, las razones q ue sustentan el acto restrictivo del derecho no tienen relación directa con las ca usas o motivos que justificaron la declaración del régimen de exce pción; o,
Convención, el hábeas cor pus (art. 7.6), el am paro, o c ualquier otro rec urso efectivo ante los jueces o tribunales competentes (art. 25.1), destinado a garantizar el res peto a los derechos y libertades c uya suspensión no está a utorizada por la misma Convención´16» (G ARCÍA-S AYÁN, Hábeas Corpus, §7.2, p. 58).
NÉSTOR PEDRO S AGÜÉSdistingue las siguientes clases de hábeas cor pus: «a) Desde el punto de vista cronológico, y con relación a s us efectos sobre el acto lesivo, el hábeas cor pus puede ser reparador , si ataca a una lesión ya consumada; o preventivo, si pretende im pedir una lesión a producirse. b) En cuanto al radio de cobertura del hábeas cor pus, éste asume en nuestra ex periencia
local cinco alternativas: 1) Hábeas cor pus principal , cuando tiene por objeto c uestionar una detención o prisión ilegítima, producida (hábeas cor pus tradicional o clásico), o por producirse (amenaza de
arresto). 2 ) Hábeas cor pus restringido, también llamado accesorio o limitado. En tal caso, tiene
por
fin (por vía de prevención o de reparación) evitar perturbaciones o molestias menores a la libertad individ ual, que no config uren una detención o prisión. 3) Hábeas cor pus correctivo, que procura ²preventiva o re paradoramente² im pedir tratos
o traslados indebidos a personas detenidas legalmente. 4)
Hábeas cor pus de pronto despacho, instr umentado para im pulsar trámites administrativos necesarios para disponer la libertad de un detenido. Es de carácter reparador. 5 ) Hábeas cor pus por mora en la traslación del detenido, que es de nat uraleza reparadora;
su objetivo es procurar la libertad de una persona requerida por una autoridad distinta de la del l ugar de detención, y q ue no ratifica s u interés en el arresto, o no dis pone de los medios necesarios para el traslado del preso» 17(S AGÜÉS, Derecho procesal constitucional , t. 4, § 90, p. 144). GRÁFICO I CLASES DE HÁBEAS
CORPUS
3) Si tratándose de derechos s uspendidos, el acto restrictivo del derecho res ulta manifiestamente innecesario o inj ustificado atendiendo a la cond ucta del agraviado o a la sit uación de hecho eval uada sumariamente por el j uez. La s uspensión de los derechos constit ucionales tendrá vigencia y alcance únicamente en los ámbitos geográficos es pecificados en el decreto q ue declara el régimen de exce pción». 16 OC-9/87 de la CIDH, 06.10.1987, § 1, p. 11. Disponible en la dirección: http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_09_es p.pdf y http://www.corteidh.or.cr/docs/o piniones/seriea_09_es p.doc. 17 Í t., pero con algunas variantes, cit. V ALLE-RIESTRA, Hábeas Corpus, pp. 21 y 22; cf. BERTOLINO, Reflexiones, § 4.1, pp. 1610 y 1611.
FUENTE 144. NOTAS
:
S AGÜÉS, Derecho procesal constitucional , t. 4, § 90, p.
:
CLASES DE HÁBEAS CORPUS.
Mientras que en la STC recaída en el expediente n.º 2663-2003-HC/TC, el TC realizó, de manera pedagógica y resumidamente, un desarrollo sobre la tipología de hábeas cor pus, precisando sus alcances. Así el TC disting ue: «a) El hábeas corpus reparador Dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato j udicial en sentido lato juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria c uando un condenado continúe en recl usión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disci plinarias privativas de la libertad; etc. En puridad, el hábeas cor pus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la re posición de la libertad de una persona indebidamente detenida. b) El hábeas corpus restringido Se em plea cuando la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstác ulos, perturbaciones o incomodidades q ue, en los hechos, config uran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, q ue, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al s u jeto, ³se le limita en menor grado´. Entre otros supuestos, cabe mencionar la prohibición de acceso o circ ulación a determinados l ugares; los seguimientos perturbatorios carentes de f undamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incom petentes; las reiteradas e injustificadas citaciones policiales; las contin uas retenciones por control migratorio o la vigilancia domiciliaria arbitraria o inj ustificada, etc. c) El hábeas corpus correctivo Dicha modalidad, a s u vez, es usada cuando se producen actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a las formas o condiciones en q ue se cumplen las penas privativas de la libertad. Por ende, s u fin es resguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad, c uando se ha determinado c umplir un mandato de detención o de pena.
En efecto, en el caso Alejandro Rodríg uez Medrano vs. la Presidencia del Instit uto Nacional Penitenciario y otro (Ex p. N.° 726-2002-HC/TC), el Trib unal Constit ucional señaló que: ³Mediante este medio procesal puede efect uarse el control constit ucional de las condiciones en las q ue se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individ ual, en todos aquellos casos en que éste se haya decretado j udicialmente´ Así, procede ante la amenaza o acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica, o del derecho a la sal ud de los recl usos o personas que se encuentran bajo una especial relación de s u jeción internados en establecimientos de tratamiento públicos o privados (tal el caso de personas internadas en centros de rehabilitación y de menores, en internados est udiantiles, etc.). Ig ualmente, es idóneo en los casos en q ue, por acción u omisión, im porten violación o amenaza del derecho al trato digno o se produzcan tratos inhumanos o degradantes. Es también admisible la presentación de esta modalidad en los casos de arbitraria restricción del derecho de visita familiar a los recl usos; de ilegitimidad del traslado de un recluso de un establecimiento penitenciario a otro; y por la determinación penitenciaria de cohabitación en un mismo ambiente de reos en cárcel de procesados y condenados. d) El hábeas corpus preventivo Éste podrá ser utilizado en los casos en q ue, no habiéndose concretado la privación de la libertad, existe em pero la amenaza cierta e inminente de q ue ello oc urra, con v ulneración de la Constit ución o la ley de la materia.. Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad q ue los actos destinados a la privación de la libertad se enc uentran en proceso de ejec ución; por ende, la amenaza no debe ser conjet ural ni presunta. En efecto, en el caso Patricia Garrido Arcentales y otro contra el ca pitán PNP Henry Huertas (Ex p. N.° 399-96-HC/TC), el Trib unal Constit ucional precisó: ³Que, en cuanto a las llamadas telefónicas a través de las c uales se amenazaría con detener a los rec urrentes, según afirman, este Trib unal considera q ue no se han dado los supuestos para que se configure una situación que constituya amenaza a la libertad personal que haga procedente la acción de Hábeas Cor pus, es decir, tal y como lo consagra el artíc ulo 4° de la Ley N.° 25398, se necesita q ue ésta sea cierta y de inminente realización; se req uiere que la amenaza sea conocida como verdadera, seg ura e indubitable, que se manifieste con actos o palabras que no dejen d uda alguna de su ejec ución y propósito e inminente y posible, esto es, q ue no deje d uda sobre su ejec ución en un plazo inmediato y previsible´. e) El hábeas corpus traslativo Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial u otras graves violaciones al debido proceso o a la t utela j udicial efectiva; es decir, c uando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación j urisdiccional que resuelva la sit uación personal de un detenido. César Landa Arroyo, Teoría del Derecho Procesal Constitucional , Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 116, refiere q ue en este caso ³se b usca proteger la libertad o la condición
jurídica del status de la libertad de los procesados, afectados por las b urocracias judiciales ?...A´. En efecto, en el caso Ernesto F uentes Cano vs. Vigésimo C uarto Juzgado Penal de Lima (Exp. N.° 110-99-HC/TC), el Trib unal Constit ucional textualmente señaló lo sig uiente: ³Que, el tercer párrafo del artíc ulo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N.° 22128, dis pone q ue toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser j uzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en diciembre de 1997 se encontraba en el estado de instr ucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse com pletado la instr ucción no j ustifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole c umplimiento así al artíc ulo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta n ueva orden de ca ptura´. f )
El hábeas corpus instructivo
Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desa parecida. Por consig uiente, la finalidad de s u inter posición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, aseg urar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de oc ultamiento o indeterminación de los lugares de desa parición. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos H umanos, en el caso Ernesto Castillo Páez vs. República del Perú, ( párrafo 84 de la sentencia del 3 de noviembre de 1997), estableció lo siguiente: ³Habiendo q uedado demostrado como antes se dijo ( supra, párrafo 71), q ue la detención del señor Castillo Páez f ue realizada por miembros de la Policía del Perú y q ue, por tanto, se encontraba bajo la c ustodia de éste, la c ual lo oc ultó para que no f uera localizado, la Corte concl uye que la ineficacia del rec urso de hábeas cor pus es imputable al Estado, configurando con ello una violación del artíc ulo 25° de la Convención en relación con el artículo 1.1.´. g) El hábeas corpus innovativo Procede cuando, pese a haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención j urisdiccional con el objeto de q ue tales sit uaciones no se re pitan en el f uturo, en el particular caso del accionante. Al respecto, Domingo García Belá unde [Constitución y Política, Eddili, Lima 1991, pág.148], ex presa que dicha acción de garantía ³debe inter ponerse contra la amenaza y la violación de este derecho, a un cuando éste ya h ubiera sido cons umado´. Asimismo, César Landa Arroyo [ Tribunal Constitucional, Estado Democrático, Editorial Palestra, Lima 2003, pág. 193], acota q ue ³... a pesar de haber cesado la violación de la libertad individ ual, sería legítimo que se plantee un hábeas cor pus innovativo, siem pre que el afectado no vea restringida a f uturo su libertad y derechos conexos´. h) El hábeas corpus conexo Cabe utilizarse cuando se presentan situaciones no previstas en los ti pos anteriores. Tales como la restricción del derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es citada o detenida; o de ser obligado a prestar j uramento; o
compelido a declarar o reconocer c ulpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cóny uge, etc. Es decir, si bien no hace referencia a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, em pero, un grado razonable de vínc ulo y enlace con éste. Adicionalmente, permite que los derechos innominados ± previstos en el artíc ulo 3° de la Constit ución± entroncados con la libertad física o de locomoción, puedan ser resguardados. Esta Tipología ha sido elaborada de modo cas uístico, en atención a la contín ua evolución que ha ex perimentado este proceso constit ucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus» (STC recaída en el ex pediente n.° 2663-2003-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, [f. j.] 6).
Entretanto, el Código Procesal Constit ucional, dispone como modalidades de hábeas cor pus, los siguientes: «El habeas cor pus ³preventivo´ está contemplado en el Art. 2 del Código, precisandoque la
amenaza de violación del derecho debe ser cierta y de inminente realización.El tradicional habeas cor pus ³reparador´ , que procede frente a las detenciones arbitrariasy persigue la obtención de la libertad, se halla previsto en el Art. 25, inciso 7 delCódigo. También se contem pla el habeas cor pus ³restringido´ (Art. 25, inciso 13),destinado a poner fin a afectaciones de la libertad personal que, sin llegar a ser unadetención, suponen molestias y perturbaciones a ésta, como el seg uimiento policialo la vigilancia domiciliaria injustificadas. El habeas cor pus ³correctivo´ se regula en el Art. 25, inciso 17, siendo procedente para el cambio de las condiciones a q ue se encuentra sometido un recluso o unapersona válidamente detenida, c uando éstas carecen de razonabilidad o proporcionalidad y s uponen una afectación indebida a la dignidad, calidad h umana,sal ud, integridad o seg uridad personal de q uien se enc uentra privado de la libertad.El denominado habeas cor pus ³traslativo´ se recoge en el Art. 25, inciso 14, q ue lohace procedente para ejecutar la excarcelación dispuesta por el j uez para el procesadoque c umple detención prolongada o el recluso que permanece en prisión a pesar de haber c umplido su condena. Finalmente, el habeas cor pus ³instructivo´ , contem plado en el Art. 25, inciso 16, reg ula el procedimiento a seguir en caso de detenciones q ue suponen una desaparición forzada» (E GUIGUREN, El nuevo Código, § 2.1.2., pp. 357 y 358; ib.EGUIGUREN, El nuevo Código, en: G ARCÍA, Revista Peruana de Derecho Público, n.º 8, § 3.1.2. , p. 100; ib.EGUIGUREN, El nuevo Código, en: FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER, Anuario, 2005, t. I, §2.1.2 , pp. 338 a 339). Bibliograf ía
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