EL HABEAS HABEAS CORPUS CORPUS PREVENTI PREVENTIVO VO..- Proc Proced ede e ante ante la amen amenaz aza a de lesi lesión ón del del derecho a la libertad personal. Dicha amenaza debe cierta y de inminente realización, esto es, que no deje margen de dubitación respecto de la ejecución o propósito de la medida que culminará finalmente en una afectación al derecho antes indicado. Nos encontramos ante un supuesto en el que la priación de la libertad del sujeto a!n no se ha hecho efectia, sin embargo, e"iste la amenaza cierta, real o inminente de que ello llegará a producirse y de forma contraria a la #onstitución y las $eyes. %l respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la priación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución, por ende, la amenaza no debe ser conjeturar ni presunta. &e encuentra contenido en el art'culo ())* inciso +* de la #onstituc #onstitución ión Pol'tica del Per!, Per!, que prescribe prescribe lo siguiente siguiente “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que…. amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” , conexos” , y en el art'culo (* del #ódigo Procesal #onstitucional que seala lo siguiente te “Los “Los proc proces esos os constitucionales de hábeas corpus, …….. proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. uando se invoque la amenaza amenaza de violación, !sta debe ser cierta " de inminente realización..” realización..” . n tal sentido se requiere que la amenaza sea cierta y de inminente realización, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución ejecución y propósito.
PETITORIO: #nte #nterp rpon ongo go la pres presen ente te acci acción ón de $abe $abeas as orp orpus us %rev %reven enti tivo vo en cont contra ra de la &esoluci &esolución ón 'udicial 'udicial (entencia (entencia de vista contenida contenida en la &esoluci &esolución ón )ro. )ro. **+- **+- expedida en fecha -/ de agosto del - por la (egunda (ala %enal de 0pelaciones de la orte (uperior de 'usticia de 0requipa, que resuelve declarar nula la sentencia emitida por el (exto 'uzgado %enal 1nipersonal de dicha orte (uperior en fecha -/ de diciembre del - " que dispuso la absolución del recurrente del delito de abuso de autoridad en la modalidad de 2misión de 0ctos 3uncionales, " ordena se renueve dicho acto procesal, ello procesal, ello deriado de la contraención al principio de legalidad, tutela procesal efectia, y al debido proceso espec'ficamente en los derechos a la defensa y a la debid debida a moti motiaci ación ón de las las resolu resolucio ciones nes judici judiciale ales, s, as' como como los princi principi pios os de presunci presunción ón de inocenc inocencia ia e indubio pro reo, reo , y por significar una grae posibilidad de sufrir una restricción arbitraria o ilegal de mi libertad personal, amenaza de cierta e inminen inminente te realizac realización ión que culminará culminará finalmen finalmente te en una afectación afectación a mis derechos derechos constitucionalmente protegidos, ello en aplicación del art'culo ())* en su inciso +* de la #onstit stitu ució ción Pol Pol'tic 'tica a del del Per! er!, todo todo esto sto a efect fecto o de que se decla clare jurisdiccionalmente jurisdiccionalmente lo siguiente/ siguiente/ +. &e decl declar are e la nuli nulida dad d de la sent senten enci cia a de ist ista a anul anulat ator oria ia contenid contenida a en la &esolución )ro. **+- expedida en fecha -/ de agosto del - por la (egund (egunda a (ala (ala %enal %enal de 0pel 0pelaci acione ones s de la orte orte (uperi (uperior or de 'ustic 'usticia ia de 0requipa, reca'da 0requipa, reca'da en el proceso penal seguido en contra del accionante por el delito de abus abuso o de auto autori rida dad d en la moda modali lida dad d de 2mis 2misió ión n de 0ctos ctos 3uncionales, "p. 3uncionales, "p. N* )0)11-())2. )0)11-())2. (. #ons #onsec ecue uent ntem emen ente te,, se confir confirme me la anula anulada da en salag salagua uarda rda de una grae grae posibilidad posibilidad de sufrir una restricción arbitraria o ilegal de mi libertad personal, as' mismo mismo en respeto respeto de los principi principios os de legalid legalidad, ad, tutela tutela procesal procesal efectia, efectia, al debido proceso, as' como los principios de presunción de inocencia e indubio pro reo. reo.
Fundamentación Jurídica EL HABEAS CORPUS PREVENTIVO.- Procede ante la amenaza de lesión del derecho a la libertad personal. Dicha amenaza debe cierta y de inminente realización, esto es, que no deje margen de dubitación respecto de la ejecución o propósito de la medida que culminará finalmente en una afectación al derecho antes indicado. Nos encontramos ante un supuesto en el que la priación de la libertad del sujeto a!n no se ha hecho efectia, sin embargo, e"iste la amenaza cierta, real o inminente de que ello llegará a producirse y de forma contraria a la #onstitución y las $eyes. %l respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad que los actos destinados a la priación de la libertad se encuentren en proceso de ejecución, por ende, la amenaza no debe ser conjeturar ni presunta. &e encuentra contenido en el art'culo ())* inciso +* de la #onstitución Pol'tica del Per!, que prescribe lo siguiente “procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que…. amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” , y en el art'culo (* del #ódigo Procesal #onstitucional que seala lo siguiente “Los procesos constitucionales de hábeas corpus, …….. proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. uando se invoque la amenaza de violación, !sta debe ser cierta " de inminente realización..” . n tal sentido se requiere que la amenaza sea cierta y de inminente realización, que se manifieste con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito.
#abe anotar que para el #ódigo Procesal #onstitucional los procesos constitucionales tienen como fines esenciales asegurar la primac'a de la #onstitución y la igencia efectia de los derechos constitucionalmente protegidos. n el caso de los procesos de hábeas corpus, amparo y hábeas data dicha finalidad se manifiesta a tra3s de la reposición de las cosas al estado anterior a la amenaza o iolación de derecho fundamental que cae dentro del margen de protección de cada uno de aquellos procesos constitucionales. $os procesos constitucionales de la libertad en general buscan tutelar sólo los derechos constitucionales, es decir, los que se encuentran consagrados en la #arta 4agna sea en forma e"presa o impl'cita, lo cual, necesario es decirlo, comprende no sólo a los recogidos en el #ap'tulo 5 del 6'tulo 5 de la #onstitución, denominado 7Derechos fundamentales de la persona8, o en el #ap'tulo 55 del mismo 6'tulo, denominado 7De los derechos sociales y económicos8, sino tambi3n los recogidos, además del #ap'tulo 55 de dicho 6'tulo, denominado 7 De los derechos pol'ticos y de los deberes8, todos aquellos que puedan ubicarse a lo largo del te"to constitucional o en los tratados internacionales de derechos humanos de los cuales nuestro pa's es Parte. n la Declaración 9niersal de Derechos :umanos en el art'culo 1* establece que 74oda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la onstitución o la Le"” . Por su parte la Declaración %mericana de Derechos y Deberes del :ombre en el art'culo (0* dispone que “4oda persona puede recurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos, 0simismo, debe disponer de un procedimiento sencillo " breve por el cual la 5usticia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en per5uicio su"o, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
Por su parte, el Pacto 5nternacional de Derechos #iiles y Pol'ticos en el inciso tres del articulo (* establece lo siguiente “ada uno de los 6stados partes en el presente %acto se compromete a garantizar que7 .
4oda persona cu"os derechos o libertades reconocidos en el presente %acto ha"an sido violados podrá interponer un recurso efectivo, a8n cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en e5ercicio de sus funciones oficiales9 (. La autoridad competente, 5udicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el sistema legal del 6stado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso " desarrollará las posibilidades del recurso 5udicial9 :.
Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se ha"a estimado procedente el recurso.”
%simismo la #onención %mericana sobre Derechos :umanos pre3 en el inciso ; del art'culo <* el derecho de toda persona priada de su libertad a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que 3ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. %ade que los stados Partes que hayan preisto la posibilidad de interponer dicho recurso a faor de las personas que se encuentran amenazadas de una priación de su libertad, no podrán restringir ni abolir dicho recurso, siendo que estos recursos podrán interponerse por s' o por otra persona. De otro lado, en su art'culo (0* establece lo siguiente .+ 4oda persona tiene derecho a un recurso sencillo " rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los 5ueces o tribunales competente, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la onstitución, la le" o la presente onvención, aun cuanto de tal violación sea cometida por personas que act8en en el e5ercicio de funciones oficiales. .+ Los 6stados %artes se comprometen9 a.+ 0 garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso. b.+ 0 desarrollar las posibilidades del recurso 5udicial, " c.+ 0 garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que ha"a estimado procedente el recurso.
JURISPRUENCIA
Tema Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Su%Tema :ábeas #orpus cone"o Re"!)ución N.* );()=-());-:#>6# Fec#a de &u%)icación (?>+)>()); Ca"! @orge &amuel #háez &ibina Sumi))a 1na concepción amplia del proceso de $ábeas orpus admite que el 5uez constitucional se pronuncie sobre una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso para lo cual es necesario que exista conexidad entre este derecho " el derecho a la libertad personal, criterio que debe ser aplicado conforme el art;culo ## del 4;tulo %reliminar del ódigo %rocesal onstitucional <3' " =>. URL http>>AAA.tc.gob.pe>jurisprudencia>());>);()=-());-:#.html
Tema Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Su%Tema #riterios de procedencia Re"!)ución N.* ));))-())1-P:#>6# Fec#a de &u%)icación ((>+)>())1 Ca"! 4anuel Bosas Cásquez Sumi))a La admisión a trámite de un hábeas corpus que cuestiona una resolución 5udicial sólo procede cuando7 a> 6xista resolución 5udicial firme. b> 6xista vulneración manifiesta. c> ? que dicha vulneración sea contra la libertad individual " la tutela procesal efectiva. <3' @> URL http>>AAA.tc.gob.pe>jurisprudencia>())1>));))-())1-:#()Besolucion.html
Tema Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Su%Tema #aracter'sticas Re"!)ución N. * );(0?-());-:#>6# Fec#a de &u%)icación +2>)2>()); Ca"! @os3 $uis #áceres Celásquez Sumi))a 6l proceso de hábeas corpus responde a dos caracter;sticas esenciales7 brevedad " eficacia. 6n ese sentido, lo que se pretende con este proceso es que se restitu"a el derecho " cese la amenaza o violación en el menor tiempo posible debido a la naturaleza fundamental del derecho a la libertad individual <3' >. URL http>>AAA.tc.gob.pe>jurisprudencia>());>);(0?-());-:#.html
Tema Su%Tema Re"!)ución
Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Procedencia por amenaza N.* )0=+=-())0-:#>6#
Fec#a de &u%)icación ++>+)>()); Ca"! Pedro Pablo Bia Elores Sumi))a %ara que la amenaza de un derecho constitucional fundamental pueda ser tutelada mediante un proceso constitucional como el de hábeas corpus, debe ser Acierta " de inminente realizaciónA9 el primer requisito hace referencia a la existencia de un conocimiento seguro " claro de la amenaza a la libertad, en tanto el segundo refiere la necesidad de que se trate de un atentado a la libertad personal que este por suceder prontamente o este en proceso de e5ecución. %ara determinar este supuesto es necesario establecer si el 5uez del proceso penal actuó dentro del marco constitucional establecido o por el contrario si lo hizo arbitrariamente. <3' @ " B> URL http>>AAA.tc.gob.pe>jurisprudencia>());>0=+=-())0-:#.html
Tema Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Su%Tema :ábeas corpus preentio Re"!)ución N.* )(;;?-())?-:#>6# Fec#a de &u%)icación ++>)=>())= Ca"! leobina 4abel %ponte #huquihuanca Sumi))a 6l hábeas corpus preventivo se puede utilizar en los casos en que, no habi!ndose concretado la privación de la libertad, existe la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra. 6n esta modalidad es requisito sine qua non que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentren en proceso de e5ecución9 por ende, la amenaza no debe ser con5etural ni presunta.
URL http>>tc.gob.pe>jurisprudencia>())=>)(;;?-())?-:#.html
Tema Pr!ce"! de #$%ea" c!r&u" 'I( Su%Tema :ábeas corpus contra resoluciones judiciales Re"!)ución N.* )()((-())1-:#>6# Fec#a de &u%)icación )2>+)>())1 Ca"! 6omás %lejandro 4orán Frtega Sumi))a 6l examen para el control constitucional de las resoluciones 5udiciales ordinarias el cual, si bien ha sido referido por este 4ribunal en el caso de procesos de amparo contra resoluciones 5udiciales tambi!n resulta aplicable en el caso de procesos constitucionales de hábeas corpus, donde se precisa el ob5eto " la medida de la revisión del fondo " la forma del fallo 5udicial ordinario. Eicho canon interpretativo, al igual que en el caso de los procesos de amparo contra resoluciones 5udiciales, está compuesto, en primer lugar, por un examen de razonabilidad9 en segundo lugar, por el examen de coherencia9 ", finalmente, por el examen de suficiencia. 0l 4ribunal onstitucional no le corresponde pronunciarse sobre interpretaciones de la legalidad cuando no dependa de ellas, de manera directa, la realización del derecho fundamental demandado. <3' F+/>
URL http>>AAA.tc.gob.pe>jurisprudencia>())1>)()((-())1-:#.html
6xamen de razonabilidad . G Por el e"amen de razonabilidad, el 6ribunal #onstitucional debe ealuar si la reisión del H...I proceso judicial ordinario es releante para determinar si la resolución judicial que se cuestiona ulnera el derecho fundamental que está siendo demandado. JK--Lif Ksupport$istsM--bI JK--LendifM--6xamen de coherencia.G l e"amen de coherencia e"ige que el 6ribunal #onstitucional precise si el acto lesio del caso concreto se incula directamente con H...I la decisión judicial que se impugna H...I. JK--Lif Ksupport$istsM--cI JK--LendifM--6xamen de suficiencia.G 4ediante el e"amen de suficiencia, el 6ribunal #onstitucional debe determinar la intensidad del control constitucional que sea necesaria para llegar a precisar el l'mite de la reisión Lde la resolución 5udicial M, a fin de cautelar el derecho fundamental demandado.
AR*U+ENTACIONES
6oda sentencia debe ser debidamente motiada, clara, contundente, y sobre todo 7no contradictoria8/ sin embargo, seg!n se puede apreciar de la propia argumentación efectuada por la &ala Penal, 3sta presenta una gruesa incoherencia en su sustentación por cuanto reconoce que se han establecido fehacientemente los presupuestos de la acción penal, aocándose e"clusiamente a la determinación de la ilegalidad del accionar de la parte denunciada, ilegalidad que significa la contraención a un supuesto legal debidamente positiizado, concluyendo y afirmando en ese sentido que se carece de norma legal que tipifique indubitablemente el supuesto penal que se me atribuye, siendo ello se busca Hconsiderandos (.=.= y (.=.2I inferir una tipificación de mi conducta como antijur'dica mediante una apreciación propia de la &ala &uperior, es decir un razonamiento elaborado y enmarcado en los criterios de dicha sala, en cambio no compartido por el juzgado de primera instancia que declarara mi absolución/ pese a ello la superior sala basándose en este razonamiento iolatorio del principio de legalidad y una debida tipificación del delito pretende establecer que e"isten suficientes elementos de juicio que inalidan la decisión del juzgado de primera instancia, decisión de lo más cuestionada por el denunciado por ser arbitraria e incoherente, motiación ilógica e incongruente ulnera el principio de prohibición de la arbitrariedad Hart'culos ?*, =?* y ==*, de la #onstituciónI y la obligación de la debida motiación establecida por el art'culo +?2*, inciso 0, de la #onstitución.
De esta conclusión, se adierte que el razonamiento del 6ribunal penal se basa más en criterios cualitatios antes que en aspectos objetios como ser'a de esperar L más a8n, si se trata de un proceso que incide en la libertad personal M, permitiendo calificar de manera indebida los criterios cualitatios como supuestos jur'dicamente no infalibles, lo que es manifiestamente arbitrario/ pues, en efecto, puede ocurrir todo lo contrario, puesto que ya estando en el caso en concreto, las resoluciones cursadas a la denunciante denegando la toma del cargo de sub directora reflejan !nicamente la comunicación de la administración p!blica a la administrada de los impedimentos e"istentes para la realización y cumplimiento de su solicitud, tal como se e"presa en las sealadas Besoluciones, estando a ello y de no e"istir dichos impedimentos se demostrar'a cabalmente la procedibilidad de la petición de la denunciante en el cargo de subdirectora, es decir dichas comunicaciones no significar'an mas que la comunicación de los impedimentos e"istentes, razones por las cuales no se podr'a amparar su petición administratia, mas no en cambio una declaración e"presa e indubitable del conocimiento de norma legal que faculte al Director la función de disponer la toma de cargo de un sub director, norma legal que como se ha demostrado en los actuados del proceso no e"iste.
&iendo ello y efectuado un examen de suficiencia m'nimo, resulta eidente que no estamos ante una sentencia álida y constitucionalmente leg'tima, sino, por el contrario, ante una decisión arbitraria e inconstitucional que contiene una solución reestida de la nota de razonabilidad, y que no responde a las pautas propias de un silogismo jur'dico atendible, sino a criterios de interpretación propia alejada de toda legalidad, y es precisamente aqu' donde se ha de enfatizar, ya que la balanza de la 5usticia constitucional no puede permitir la inclinación hacia una conclusión en un determinado sentido cuando de por medio e"isten otras conclusiones como posibles resultados Hsiendo en este caso la absolución tal como dictara el juzgado de primera instanciaI. n s'ntesis, toda apariencia de lógica nos conduce a resultados absurdos e injustos. &i ello es as', la sentencia e"pedida es irrazonable, y por tanto inconstitucional, porque su ratio decidendi se halla fuera del ámbito del análisis estrictamente racional.
E,P- N-. //01231//23PHC4TC LI+A
*IULIANA FLOR E +ARIA LLA+OJA HILARES
E) derec#! a )a de%ida m!ti5ación de )a" re"!)uci!ne" 6udicia)e" JK--Lif Ksupport$istsM--;. JK--LendifM--Oa en sentencia anterior, este 6ribunal #onstitucional H"p. N.* +=1)-());-%%>6#. E@ (I ha tenido la oportunidad de precisar que 7el derecho a la debida motiación de las resoluciones importa que los jueces, al resoler las causas, e"presen las razones o justificaciones objetias que los llean a tomar una determinada decisión. sas razones, H...I deben proenir no sólo del ordenamiento jur'dico igente y aplicable al caso, sino de los propios hechos debidamente acreditados en el trámite del proceso. &in embargo, la tutela del derecho a la motiación de las resoluciones judiciales no debe ni puede serir de prete"to para someter a un nueo e"amen las cuestiones de fondo ya decididas por los jueces ordinarios.
n tal sentido, H...I el análisis de si en una determinada resolución judicial se ha iolado o no el derecho a la debida motiación de las resoluciones judiciales debe realizarse a partir de los propios fundamentos e"puestos en la resolución cuestionada, de modo que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso en cuestión sólo pueden ser ealuados para contrastar las razones e"puestas, mas no pueden ser objeto de una nuea ealuación o análisis. sto, porque en este tipo de procesos al juez constitucional no le incumbe el m3rito de la causa, sino el análisis e"terno de la resolución, a efectos de constatar si 3sta es el resultado de un juicio racional y objetio donde el juez ha puesto en eidencia su independencia e imparcialidad en la solución de un determinado conflicto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretación y aplicación del derecho, ni en subjetiidades o inconsistencias en la aloración de los hechos8.
JK--Lif Ksupport$istsM--<. JK--LendifM--l derecho a la debida motiación de las resoluciones judiciales es una garant'a del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetios que proporciona el ordenamiento jur'dico o los que se derian del caso. &in embargo, no todo ni cualquier error en el que eentualmente incurra una resolución judicial constituye automáticamente la iolación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motiación de las resoluciones judiciales.
%s', en el "p. N.* ?2=?-());-P%>6# y antes en el oto singular de los magistrados onzales Fjeda y %la Frlandini H"p. N.* +<==-())0-P%>6#I, este #olegiado #onstitucional ha precisado que el contenido constitucionalmente garantizado de este derecho queda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos JK--Lif Ksupport$istsM--a> JK--LendifM--#nexistencia de motivación o motivación aparente. stá fuera de toda duda que se iola el derecho a una decisión
debidamente motiada cuando la motiación es ine"istente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones m'nimas que sustentan la decisión o de que no responde a las alegaciones de las partes del proceso, o porque solo intenta dar un cumplimiento formal al mandato, amparándose en frases sin ning!n sustento fáctico o jur'dico. JK--Lif Ksupport$istsM--bI JK--LendifM--3alta de motivación interna del razonamiento. $a falta de motiación interna del razonamiento Ldefectos internos de la motiaciónM se presenta en una doble dimensión/ por un lado, cuando e"iste inalidez de una inferencia a partir de las premisas que establece preiamente el @uez en su decisión/ y, por otro lado, cuando e"iste incoherencia narratia, que a la postre se presenta como un discurso absolutamente confuso incapaz de transmitir, de modo coherente, las razones en las que se apoya la decisión. &e trata, en ambos casos, de identificar el ámbito constitucional de la debida motiación mediante el control de los argumentos utilizados en la decisión asumida por el @uez o 6ribunal/ sea desde la perspectia de su corrección lógica o desde su coherencia narratia. JK--Lif Ksupport$istsM--cI JK--LendifM--Eeficiencias en la motivación externa9 5ustificación de las premisas. l control de la motiación tambi3n puede autorizar la actuación del juez constitucional cuando las premisas de las que parte el @uez no han sido confrontadas o analizadas respecto de su alidez fáctica o jur'dica. sto ocurre por lo general en los casos dif;ciles, como los identifica DAorQin, es decir, en aquellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretación de disposiciones normatias. $a motiación se presenta en este caso como una garant'a para alidar las premisas de las que parte el @uez o 6ribunal en sus decisiones. &i un @uez, al fundamentar su decisión +I ha establecido la e"istencia de un dao/ (I luego, ha llegado a la conclusión de que el dao ha sido causado por 7R8, pero no ha dado razones sobre la inculación del hecho con la participación de 7R8 en tal supuesto, entonces estaremos ante una carencia de justificación de la premisa fáctica y, en consecuencia, la aparente corrección formal del razonamiento y de la decisión podrán ser enjuiciadas por el juez LconstitucionalM por una deficiencia en la justificación e"terna del razonamiento del juez. :ay que precisar, en este punto y en l'nea de principio, que el hábeas corpus no puede reemplazar la actuación del juez ordinario en la aloración de los medios de prueba, actiidad que le corresponde de modo e"clusio a 3ste, sino de controlar el razonamiento o la carencia de argumentos constitucionales/ bien para respaldar el alor probatorio que se le confiere a determinados hechos/ bien tratándose de problemas de interpretación, para respaldar las razones jur'dicas que sustentan determinada comprensión del derecho aplicable al caso. &i el control de la motiación interna permite identificar la falta de corrección lógica en la argumentación del juez, el control en la justificación de las premisas posibilita identificar las razones que sustentan las premisas en las que ha basado su argumento. l control de la justificación e"terna del razonamiento resulta fundamental para apreciar la justicia y razonabilidad de la decisión judicial en el stado democrático, porque obliga al juez a ser e"haustio en la fundamentación de su decisión y a no dejarse persuadir por la simple lógica formal. JK--Lif Ksupport$istsM--dI JK--LendifM--La motivación insuficiente. &e refiere, básicamente, al m'nimo de motiación e"igible atendiendo a las razones de hecho o de derecho indispensables para asumir que la decisión está
debidamente motiada. &i bien, como ha establecido este 6ribunal en reiterada jurisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las pretensiones planteadas, la insuficiencia, ista aqu' en t3rminos generales, sólo resultará releante desde una perspectia constitucional si es que la ausencia de argumentos o la 7insuficiencia8 de fundamentos resulta manifiesta a la luz de lo que en sustancia se está decidiendo. JK--Lif Ksupport$istsM--eI JK--LendifM--La motivación sustancialmente incongruente. l derecho a la debida motiación de las resoluciones obliga a los órganos judiciales a resoler las pretensiones de las partes de manera congruente con los t3rminos en que engan planteadas, sin cometer, por lo tanto, desiaciones que supongan modificación o alteración del debate procesal Hincongruencia actiaI. Desde luego, no cualquier niel en que se produzca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control. l incumplimiento total de dicha obligación, es decir, el dejar incontestadas las pretensiones, o el desiar la decisión del marco del debate judicial generando indefensión, constituye ulneración del derecho a la tutela judicial y tambi3n del derecho a la motiación de la sentencia Hincongruencia omisiaI. O es que, partiendo de una concepción democratizadora del proceso como la que se e"presa en nuestro te"to fundamental Hart'culo +?2*, incisos ? y 0I, resulta un imperatio constitucional que los justiciables obtengan de los órganos judiciales una respuesta razonada, motiada y congruente de las pretensiones efectuadas/ pues precisamente el principio de congruencia procesal e"ige que el juez, al momento de pronunciarse sobre una causa determinada, no omita, altere o se e"ceda en las peticiones ante 3l formuladas. JK--Lif Ksupport$istsM--fI JK--LendifM--Gotivaciones cualificadas.+ #onforme lo ha destacado este 6ribunal, resulta indispensable una especial justificación para el caso de decisiones de rechazo de la demanda, o cuando, como producto de la decisión jurisdiccional, se afectan derechos fundamentales como el de la libertad. n estos casos, la motiación de la sentencia opera como un doble mandato, referido tanto al propio derecho a la justificación de la decisión como tambi3n al derecho que está siendo objeto de restricción por parte del @uez o 6ribunal. La "entencia ar%itraria &!r inde%ida m!ti5ación 7 e) &rinci&i! de )a interdicción de )a ar%itrariedad JK--Lif Ksupport$istsM--1. JK--LendifM--De modo similar, en sentencia anterior, este 6ribunal #onstitucional H"p. N.S )0;)+-());-P%>6#. E@ ?I ha tenido la oportunidad de precisar que 7l derecho a la motiación debida constituye una garant'a fundamental en los supuestos en que con la decisión emitida se afecta de manera negatia la esfera o situación jur'dica de las personas. %s', toda decisión que carezca de una motiación adecuada, suficiente y congruente, constituirá una decisión arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional8. n ese sentido, si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no ulnera derechos fundamentales, s' lo hace cuando dicha facultad se ejerce de manera arbitraria, esto es, cuando no se motian debidamente o en todo caso leg'timamente las decisiones adoptadas y>o no se obseran los procedimientos constitucionales y legales establecidos para su adopción. $a arbitrariedad en tanto es irrazonable implica inconstitucionalidad. Por tanto, toda sentencia que sea caprichosa/ que sea más bien fruto del decisionismo que de la aplicación del derecho/ que est3 más pró"ima a la oluntad que a la justicia o a la razón/ que sus
conclusiones sean ajenas a la lógica, será obiamente una sentencia arbitraria, injusta y, por lo tanto, inconstitucional. JK--Lif Ksupport$istsM--2. JK--LendifM--$o e"puesto se fundamenta además en el principio de interdicción o prohibición de la arbitrariedad, el cual surge del stado Democrático de Derecho Hart;culo :C " @:C de la onstitución %ol;tica I, y tiene un doble significado a( n un sentido clásico y gen3rico, la arbitrariedad aparece como el reerso de la justicia y el derecho/ y, bI n un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de fundamentación objetia/ como lo incongruente y contradictorio con la realidad que ha de serir de base a toda decisión. s decir, como aquello desprendido o ajeno a toda razón de e"plicarlo HH"p. N.S ))2)-())=-%%>6#. E@ +(I. % lo dicho, debe agregarse que constituye deber primordial del stado peruano garantizar la plena igencia y eficacia de los derechos fundamentales, interdictando o prohibiendo cualquier forma de arbitrariedad Hart;culo @@C, de la )orma 3undamental I.
La &rue%a &ena) indirecta 7 )a &rue%a indiciaria JK--Lif Ksupport$istsM--(=. JK--LendifM--%hora bien, independientemente de lo dicho, se adierte que la Primera &ala Penal 6ransitoria de la #orte &uprema, no obstante acudir a la prueba indiciaria para sustentar la condena contra la accionante Hfundamento +=. c de la presenteI, tampoco cumple los requisitos materiales que su uso e"ige, tanto al indicio en s' mismo como a la inferencia, por lo que este #olegiado considera que se trata de un asunto de sobrada releancia constitucional. O es que, si bien los hechos objeto de prueba de un proceso penal no siempre son comprobados mediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometido debe acudirse a otras circunstancias fácticas que, aun indirectamente s' an a serir para determinar la e"istencia o ine"istencia de tales hechos. De ah' que sea álido referirse a la prueba penal directa de un lado, y a la prueba penal indirecta de otro lado, y en esta segunda modalidad que se haga referencia a los indicios y a las presunciones. n consecuencia, a tra3s de la prueba indirecta, se prueba un 7hecho inicial +indicio8, que no es el que se quiere probar en definitia, sino que se trata de acreditar la e"istencia del 7 hecho final + delito8 a partir de una relación de causalidad 7inferencia lógica” . E) u"! de )a &rue%a indiciaria 7 )a nece"idad de m!ti5ación JK--Lif Ksupport$istsM--(0. JK--LendifM--Tajo tal perspectia, si bien el juez penal es libre para obtener su conencimiento porque no está inculado a reglas legales de la prueba y, entonces, puede tambi3n llegar a la conicción de la e"istencia del hecho delictio y la participación del imputado, a tra3s de la prueba indirecta Hprueba indiciaria o prueba por indiciosI, será preciso empero que cuando 3sta sea utilizada, quede debidamente e"plicitada en la resolución judicial/ pues no basta con e"presar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las má"imas de la e"periencia o a los conocimientos cient'ficos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente e"teriorizado en la resolución que la contiene. JK--Lif Ksupport$istsM--(;. JK--LendifM--@ustamente, por ello, resulta álido afirmar que si el juez puede utilizar la prueba indirecta para sustentar una sentencia condenatoria, y si 3sta, a su ez, significa la priación de la libertad personal, entonces, con mayor razón, estará en la obligación de darle el tratamiento que le corresponde/ solo as' se podrá enerar álidamente el derecho a la presunción de
inocencia, as' como se justificará la interención al derecho a la libertad personal, y por consiguiente, se cumplirán las e"igencias del derecho a la debida motiación de las resoluciones judiciales, conforme a las e"igencias preistas por el art'culo +?2*, inciso 0, de la #onstitución. n ese sentido, lo m'nimo que debe obserarse en la sentencia y que debe estar claramente e"plicitado o delimitado son los siguientes elementos el hecho base o hecho indiciario , que debe estar plenamente probado HindicioI/ el hecho consecuencia o hecho indiciado , lo que se trata de probar HdelitoI y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. ste !ltimo, en tanto que cone"ión lógica entre los dos primeros debe ser directo y preciso, pero además debe responder o sujetarse plenamente a las reglas de la lógica, a las má"imas de la e"periencia o a los conocimientos cient'ficos. &obre el particular, la doctrina procesal penal aconseja que debe asegurarse una pluralidad de indicios, pues su ariedad permitirá controlar en mayor medida la seguridad de la relación de causalidad entre el hecho conocido y el hecho desconocido/ sin embargo, tambi3n se admite que no e"iste obstáculo alguno para que la prueba indiciaria pueda formarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potencia acreditatia. n cualquier caso, el indicio debe ser concomitante al hecho que se trata de probar, y cuando sean arios, deben estar interrelacionados, de modo que se refuercen entre s'. JK--Lif Ksupport$istsM--(<. JK--LendifM--%simismo, cabe recordar que el razonamiento probatorio indirecto, en su dimensión probatoria, e"ige que la conclusión sea adecuada, esto es, que entre los indicios y la conclusión e"ista una regla de la lógica, má"ima de la e"periencia o conocimiento cient'fico, y que, como dijimos supra, el razonamiento est3 debidamente e"plicitado y reseado en la sentencia. O es que, a los efectos del control de calidad del curso argumental del juez Hcontrol del discursoI, ello supone m'nimamente que de su lectura debe erse cuál o cuáles son los indicios que se estiman probados y cuál o cuáles son los hechos a probar. Pero además, se e"ige que se haya e"plicitado qu3 regla de la lógica, má"ima de la e"periencia o qu3 conocimiento cient'fico han sido utilizados, y si hubieran arios de estos, por qu3 se ha escogido a uno de ellos. s decir, que el órgano jurisdiccional debe e"plicitar el razonamiento a tra3s del cual, partiendo de los indicios, ha llegado a la conicción de la e"istencia del hecho delictio y la participación del imputado, con el objeto de garantizar hasta el l'mite de lo posible la racionalidad de su decisión He"amen de suficiencia m'nimaI. #on este !nico afán, este #olegiado #onstitucional considera que es álida, por ejemplo, la igencia práctica de un cierto control, incluso del uso de las má"imas de la e"periencia, pues, de no ser as', cualquier conclusión delirante ser'a inulnerable, conirti3ndose as' en una paradójica garant'a de discrecionalidad judicial incontrolada. JK--Lif Ksupport$istsM--(1. JK--LendifM--&obre lo mismo, cabe sealar que, si bien la conicción es indiidual o personal del juzgador, tambi3n lo es que m'nimamente debe e"teriorizarse el proceso razonable lógico utilizado para llegar a dicha conicción. ntenderlo de otro modo supone la aceptación práctica del hecho de que el juez pueda situarse potestatiamente por encima de un deber constitucional, inequ'ocamente impuesto. O es que, desde una perspectia estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona y menos restringir la efectiidad de su derecho fundamental a la libertad personal a tra3s de la prueba indiciaria, si es que no se ha sealado debidamente y con total objetiidad el procedimiento para su aplicación. llo aqu' significa dejar claro cómo hay que hacer las cosas, es decir, las sentencias, si se quiere que definitiamente se ajusten al !nico modelo posible en este caso el constitucional.
JK--Lif Ksupport$istsM--(2. JK--LendifM--n el caso constitucional de autos, del fundamento +=. c de la presente, se aprecia que la &ala Penal &uprema sustentó la sentencia condenatoria sobre la base de la prueba indirecta Hprueba por indiciosI/ sin embargo, resulta eidente que no ha e"plicitado o e"teriorizado dicho razonamiento lógico, esto es, no ha e"plicitado qu3 regla de la lógica, qu3 má"ima de la e"periencia o qu3 conocimiento cient'fico le ha motiado dicha conclusión. No ha motiado debidamente el procedimiento de la prueba indiciaria. n consecuencia, al no haber obrado de ese modo, la sentencia Hejecutoria supremaI resulta una ez más arbitraria y, por tanto, inconstitucional E) derec#! 8undamenta) a )a &re"unción de in!cencia 7 e) &rinci&i! indubio pro reo l te"to constitucional establece e"presamente en su art'culo (*, inciso (=, literal eI, que 74oda persona es considerada inocente mientas no se ha"a declarado 5udicialmente su responsabilidad 8. ste dispositio constitucional supone, en primer lugar , que por el derecho a la presunción o estado de inocencia toda persona es considerada inocente antes y durante el proceso penal/ es precisamente mediante la sentencia firme que se determinará si mantiene ese estado de inocencia o si, por el contrario, se le declara culpable/ mientras ello no ocurra es inocente/ y, en segundo lugar , que el juez ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanzar la certeza de culpabilidad del acusado, y esa certeza debe ser el resultado de la aloración razonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal. l principio indubio pro reo, por otro lado, significa que en caso de duda sobre la responsabilidad del procesado, debe estarse a lo que sea más faorable a 3ste Hla absolución por contraposición a la condenaI. &i bien es cierto que el principio indubio pro reo no está e"presamente reconocido en el te"to de la #onstitución, tambi3n lo es que su e"istencia se desprende tanto del derecho a la presunción de inocencia, que s' goza del reconocimiento constitucional, como de la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, fin supremo de la sociedad y del stado Hart'culo +* de la #arta EundamentalI. JK--Lif Ksupport$istsM--?<. JK--LendifM--%hora bien, cabe anotar que tanto la presunción de inocencia como el indubio pro reo inciden sobre la aloración probatoria del juez ordinario. n el primer caso, que es algo objetio, supone que a falta de pruebas aquella no ha quedado desirtuada, manteni3ndose incólume, y en el segundo caso, que es algo subjetio, supone que ha habido prueba, pero esta no ha sido suficiente para despejar la duda Hla suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad " cualidad que deben reunir estasI. $a sentencia, en ambos casos, será absolutoria, bien por falta de pruebas Hpresunción de inocenciaI, bien porque la insuficiencia de las mismas - desde el punto de vista sub5etivo del 5uez - genera duda de la culpabilidad del acusado