EL HABEAS CORPUS EN EL PERU INTRODUCCION El presente trabajo monográfico tiene como finalidad desarrollar todo lo concerniente al proceso constitucional de HABEAS CORPUS, frase latina adoptada por el ingls ! admitida en castellano, referida al derec"o de todo ciudadano, ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata ! p#blicamente, ante un jue$ o tribunal para %ue, o!ndole, resuel&a si su arresto fue o no legal, ! si debe al$arse o mantenerse' El PROCESO (E HABEAS CORPUS constitu!e, desde antiguos tiempos ! más toda&)a en los actuales estados de derec"o *a suprema garant)a de la libertad indi&idual frente a los abusos, amena$as ! arbitrariedades' (e a") %ue por su urgencia, se estimase %ue todos los jueces eran competentes para inter&enir en las acciones de HABEAS CORPUS' En doctrina se "a discutido muc"o la denominaci+n procesal de la instituci+n tal es as) %ue para unos, se trata de un recurs recurso, o, mientr mientras as %ue para otros otros es una una acci+n acci+n'' Aun Aun as) parec parecee %ue %ue esta esta #ltim #ltimaa denom denomina inaci+ ci+nn es la pre&aleciente' El trabajo "a sido desarrollado en cap)tulos, tratando en el primero todos los aspectos generales sobre el Hábeas Corpus, para luego tratar !a en el segundo párrafo sobre el proceso de Hábeas Corpus en la legislaci+n peruanaabarcando as) el tema de Hábeas Corpus desde los or)genes "asta su actual interposici+n, por lo %ue esperamos cubra las e.pectati&as del docente ! alumnos'
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES 1.1. 1.1. ANT ANTECE ECEDEN DENTES TES.. Se trata de una acci+n posesoria %ue se ejerce sobre una cosa o bien, en &irtud del dominiun %ue el / "ombre libre0 tiene sobre su cuerpo' Estamos frente a un derec"o patrimonial, en %ue el cuerpo 1e%uiparado a una cosa1 por estar sometido a la &oluntad del propietario, era recobrado por el mediante interdicto' El escla&o, en cambio cambio,, por carecer de dominio sobre su cuerpo, no pod)a ejercer el interdicto' (e a") %ue ste se da s+lo para el "ombre libre %ue "ubiere sido pri&ado de tal condici+n por %uien pretend)a ser su amo' As) tenemos tambin, como antecedentes remotos, se2alar el interdicto de liberis e."ibendis et ducendis del antiguo (erec"o Romano ! el juicio de manifestaci+n del derec"o aragones medie&al' Hábeas corpus %uiere decir 3%ue tengas el cuerpo3, ! tiene su origen en las actas %ue en nglaterra garanti$an la libertad indi&idual, permitiendo a cual%uier persona presa ilegalmente acudir acudir a la Hig" Court of 4ustice' En 5678, justamente en nglaterra, durante el reinado de Carlos se promulgo la primera *e! de Hábeas Corpus, con con el fin fin de orde ordena narr la libe libert rtad ad de la pers person onaa %ue %ue se enco encont ntra raba ba dete deteni nida da inde indebi bida dame ment nte' e' El primer te.to legal latinoamericano %ue lo consagra es el C+digo Penal del imperio de Brasil de 59:;
! más propiamente en el Art)culo :=; del C+digo de Procedimientos Penales del mismo pa)s sancionado en 59:?' Amrica *atina tiene el mrito de "aber "ec"o su!a esta instituci+n %ue "a tenido un desarrollo propio ! perfiles definidos'
1.2. ANTEC ANTECEDENTE EDENTESS DEL HABEAS CORPUS CORPUS EN EL PERU (eclarada la ndependencia @acional, el eneral 4os de San artin inclu!e en el Estatuto Pro&isional del ;9 de Octubre de 59?5 lo %ue ser)an los primeros brotes o manifestaciones de las denominadas más tarde /arant)as ndi&iduales0' gualmente, el Estatuto Pro&isional del 5 de Octubre de 59?? promulgado por 4os *a ar utili$a trminos !a más precisos, tendientes a cautelar la libertad indi&idual' Pero, es en definiti&a con la *e! @D 5977 del
?5 de Octubre de 5987- donde el Habeas Corpus se incorpora con perfiles propios, a nuestro ordenamiento jur)dico' *a primera Constituci+n %ue lo reconoce con el nombre de "abeas corpus es la de 58?;, %ue en su Articulo ?=D inc' ? prescribe lo siguiente /@adie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del 4ue$ competente o de las autoridades encargadas de conser&ar el orden p#blico, e.cepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arresto dentro de las ?= "oras a disposici+n del ju$gado %ue correspondaFF0' /las personas apre"endidas o cual%uier otra podrán interponer, conforme a *e!, el recurso de Habeas Corpus por prisi+n indebida0' *a Constituci+n de 58:: contin#a con la tradici+n de la nstituci+n del Habeas Corpus ! le da un contenido ma!or ma!or al %ue usualmente proteg)a, en su Art)culo 68D prescrib)a /Godos los derec"os indi&iduales ! sociales reconocidos por la Constituci+n, dan lugar a la acci+n de Hábeas Corpus0' El ?= de Octubre de 5869 se promulg+ el decreto *e! @D 57;9:, mediante el cual se dan dos importantes inno&aciones, en cuanto se refiere a la legislaci+n del Hábeas Corpus' Una referida a la inclusi+n de los derec"os constitucionales, respecto de la in&iolabilidad del domicilio ! a la libertad de tránsito' *a otra referente a la creaci+n de la &)a ci&il, para la tramitaci+n de los demás derec"os constitucionales %ue la constituci+n le asignaba a toda persona "umana' uedaron as) configuradas dos &)as procesales para tramitar el Hábeas Corpus I Penal, para los casos de libertad personal' n&iolabilidad de domicilio ! libertad de tránsito, %ue se tramita de acuerdo con el C+digo de Procedimientos Penales' I Ci&il, para los demás derec"os indi&iduales indi&iduales ! sociales, de acuerdo con las normas del (ecreto *e! @D 57;9:' *a Constituci+n de 5878, prescrib)a en el Art)culo ?8D /*a acci+n u omisi+n por parte de cual%uier autoridad, funcionario o persona %ue &ulnere o amena$a la libertad indi&idual da lugar a la acci+n de "ábeas Corpus0' Ho! en d)a la Constituci+n Pol)tica de 588:, establece el "abeas Corpus en el inciso A del Art)culo ?;; /*a Acci+n de Habeas Corpus, %ue procede ante el "ec"o de cual%uier autoridad, funcionario o persona, %ue &ulnere o amena$a la libertad indi&idual o los (erec"os Constitucionales Constitucionales cone.os0'
1.3. FUNDA FUNDAMENT MENTOS OS JURIDICOS DOCTRINALES DOCTRINALES El Habeas Corpus encuentra sus bases en presupuestos doctrinarios del (erec"o Pol)tico, Constitucional ! Procesal Constitucional, a saber I *a Persona'1 como fin supremo de toda sociedad' I *a Soberan)a'1 la e.istencia del poder soberano del pueblo, %ue se autolimita en beneficio del bien com#n' I Constituci+n'1 es el pacto social del pueblo %ue se autolimita con la finalidad de lograr una con&i&encia pac)fica' Pacto acto %ue "a de con conten tener la orga rgani$a i$aci+ ci+n estat stataal ! el resp respeeto de los los dere erec"os c"os "um "umanos' os'
1.4. NATURALEZA JURIDICA *a naturale$a jur)dica del Habeas Corpus es la de un proceso sumario, mediante el cual se protege la libertad indi&idual ! corporal de la persona, proceso %ue tiene sus principios en la Constituci+n Pol)tica ! en el (erec"o Procesal Constitucional' El termino proceso es más completo, %ue acci+n, recurso o juicio'
1.5. ETIMOLOGIA *a instituci+n procesal del Hábeas Corpus deri&a de dos &oces latinas /Hábeas0 %ue significa tener ! /Corpus0 %ue es cuerpo- conjugadas ambas palabras significar)a tener corporalmente a una persona'
1.6. DEFINICION *a Academia define al Hábeas corpus como al /derec"o de todo ciudadano, detenido o preso, a comparecer inmediata ! p#blicamente p#blicamente ante un jue$ o tribunal para %ue, o!ndolo, resuel&a si su arresto fue o no legal, ! si debe al$arse o mantenerse0'
El Hábeas Corpus, es una Acci+n de arant)a Constitucional por el cual se protege la libertad indi&idual ! derec"os cone.os a ella, frente a actos u omisiones de autoridades, autoridades, funcionarios o particulares %ue pri&an de la libertad o la restringen, sin causa o sin las formas legales' Es de naturale$a sumaria' El Hábeas Corpus es un procedimiento destinado a la protecci+n del derec"o a la libertad personal, por lo %ue se trata de impedir %ue la autoridad o alguno de sus agentes pueda prolongar de forma arbitraria la detenci+n o la prisi+n de un ciudadano' A tra&s del Habeas Corpus, una persona pri&ada de su libertad puede obtener su inmediata puesta a disposici+n de la autoridad judicial competente, %ue resol&erá acerca de la legalidad o no de la detenci+n' J)ctor 4ulio Ortec"o, e.presa /Es un proceso Constitucional Constitucional sumario establecido ante el 4ue$ Penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, Superior, dirigido a restituir la libertad %ue "a sido &ulnerada o amena$ada por actos u omisiones pro&enientes de autoridades, funcionarios, o personas0'
1.7. FINALIDAD *a Constituci+n "a consagrado el proceso de Habeas Corpus como la garant)a %ue procede contra el "ec"o u omisi+n, de parte de cual%uier autoridad, funcionario o persona, %ue &ulnere o amena$a la libertad indi&idual o los derec"os constitucionales cone.os con ella, especialmente cuando se trata del debido proceso ! la in&iolabilidad del domicilio' Su finalidad #ltima es reponer las cosas al estado anterior a la &iolaci+n o amena$a de &iolaci+n de un derec"o constitucional' *o %ue persigue el Hábeas Corpus es detener la &iolaci+n de un derec"o constitucional o impedir %ue la amena$a de &iolaci+n del mismo se "aga efecti&a'
1.8. PROCEDENCIA El Hábeas Corpus procede I Contra actos u omisiones %ue &ulneren o amenacen los derec"os constitucionales' I Contra autoridades, autoridades, funcionarios ! particulares' I Para defender el derec"o a la libertad indi&idual o los derec"os competenciales cone.os' arcial Rubio Correa e.presa /*a Constituci+n de 588: establece %ue la garant)a del Hábeas Corpus procede ante el "ec"o u omisi+n %ue conduce a la &iolaci+n de los derec"os protegidos' Por "ec"o debemos entender entender una actuaci+n en sentido determinado- por ejemplo, secuestrar a alguien' Por omisi+n, debemos entender %ue no se reali$a una conducta %ue era jur)dicamente e.igible para respetar el derec"o'
1.9. CARACTERISTICAS a' Es, predominantemente, de naturale$a procesal' b' Es de procedimiento sumario, urgente- pues es necesario %ue la soluci+n sea rápida a fin de proteger los derec"os constitucionales constitucionales de las personas' c' Sir&e para defender la libertad personal o derec"os cone.os' d' @o se discute la e.istencia de un derec"o, sino si e.iste o no un acto lesi&o o amena$a ' detenci+n>'
CAPITULO II PROCESO DE HABEAS CORPUS EN LA LEGISLACION PERUANA 2.1. EN LA CONSTITUCION POLITICA DE 1993 '1 /El proceso de Habeas Corpus, %ue procede ante el "ec"o u omisi+n, por parte de cual%u cual%uier ier autor autorida idad, d, funcio funciona nario rio o perso persona na,, %ue &ulner &ulneraa o amena amena$a $a la libert libertad ad indi&i indi&idu dual al o los derec derec"o "oss constitucionales constitucionales cone.os0'
El a2adido de derec"os constitucionales cone.os deben ser entendidos como los referentes a la seguridad personal, el derec"o al debido proceso, ! la in&iolabilidad de domicilio'
2.2. EN EL CDIGO PROCESAL P ROCESAL CONSTITUCIONAL El Art)culo ? del C+digo Procesal Constitucional establece los (erec"os Protegidos mediante el proceso de Hábeas Corpus 5' *a integridad personal ! el derec"o a no ser sometido a torturas o tratos in"umanos o "umillantes, ni &iolentado para obtener declaraciones' ?' El derec"o a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra s) mismo, contra su c+n!uge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad' :' El derec"o a no ser e.iliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme' =' El derec"o a no ser e.patriado ni se parado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicaci+n de la *e! de E.tranjer)a' ' El derec"o del e.tranjero, a %uien se "a concedido asilo pol)tico, de no ser e.pulsado al pa)s cu!o gobierno lo persigue, o en ning#n caso si peligrase su libertad o seguridad por el "ec"o de ser e.pulsado' 6' El derec"o de los nacionales o e.tranjeros residentes a ingresar, transitar, o salir del territorio nacional, sal&o mandato judicial o aplicaci+n de la *e! de E.tranjer)a o de sanidad' 7' El derec"o a no ser detenido sino por mandato escrito ! moti&ado del 4ue$, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito- o si "a sido detenido, a ser puesto dentro de las ?= "oras o en el trmino de la distancia, a disposici+n del ju$gado %ue corresponda, de acuerdo al acápite /f0 del inciso ?=> del Art)culo ? de la Constituci+n sin perjuicio de las e.cepciones %ue en l se consignan' 9' El derec"o a decidir &oluntariamente prestar el ser&icio militar, conforme con la *e! de la materia' 8' Al derec"o a no ser detenido por deudas, sal&o en el caso de obligaciones alimentarias' alimentarias' 5;' El derec"o a no ser pri&ado del documento nacional de identidad, as) como de obtener el pasaporte o su reno&aci+n dentro o fuera de la Rep#blica' 55' El derec"o a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal /g0 del inciso ?=> del art)culo ?D de la Constituci+n' 5?' El derec"o a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde %ue es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin e.cepci+n' 5:' El derec"o a reiterar la &igilancia del domicilio ! a suspender el seguimiento policial cuando resulte arbitrarios o injustificados' El de "acer retirar las guardias puestas a su domicilio o suspender el seguimiento policial cuando ello atenta contra la libertad indi&idual' 5=' El derec"o a la e.carcelaci+n de un procesado o condenado, cu!a libertad "a!a sido declarada por el 4ue$' En el caso de un detenido o procesado, absuelto o declarada prescrita la acci+n penal o la ejecuci+n de la pena' 5' El derec"o a %ue obser&e el trámite correspondiente cuando se trate del procesamiento o detenci+n de las personas, a %ue se refiere el Art)culo 88D de la Constituci+n' Constituci+n' 56' El derec"o a no ser objeto de una desaparici+n for$ada' for$ada'
57' El derec derec"o "o del del deten detenid idoo o reclus reclusoo a no ser objeto objeto de un trata tratamie mient ntoo carent carentee de ra$on ra$onabi abilid lidad ad ! proporcionalidad, respecto de la forma ! condiciones en %ue cumple el mandato de detenci+n o la pena' *a jurisprudencia "a establecido, reiteradamente, %ue esta lista enunciati&a puede admitir más elementos dentro de lo %ue puede ser tramitado por el Hábeas Corpus, as) enri%ue Bardales Ballesteros se2ala /*os derec"os protegidos por el Hábeas Corpus no son s+lo los mencionados en la Constituci+n ! la *e!, sino tambin los derec"os %ue se "an reconocido en la jurisprudencia0'
2.3. CLASES DE HABEAS CORPUS 2.3.1 H!"#$% C&'()% R#($'$*&' (ic"a modalidad se utili$a cuando se produce la pri&aci+n arbitraria o ilegal de la libertad f)sica como consecuencia de una orden policial- de un mandato judicial en sentido lato K 4ue$ Penal, Ci&il, ilitar 1- de una decisi+n de un particular- por ejemplo en una negligencia penitenciaria cuando un condenado contin#e en reclusi+n pese a "aberse cumplido la pena, por sanciones disciplinarias pri&ati&as de la libertad- es decir el Hábeas Corpus Reparador, pretende reponer las cosas al estado anterior de la &iolaci+n' ' Constitucional>'
2.3.2 H!"#$% C&'()% R#%+',-,*& Ante una continua ! pertina$ limitaci+n de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabr)a presentar un Hábeas Corpus restringido' ' Constitucional>'
2.3.3 H!"#$% C&'()% C&''#/+,0& Procede ante la amena$a o acto lesi&o del derec"o a la &ida, integridad f)sica ! psicol+gica o moral, o del derec"o a la salud de los reclusos o personas %ue se encuentran bajo una especial relaci+n de sujeci+n internados en establecimientos establecimientos de tratamiento p#blicos o pri&ados ' Busca corregir el trato indebido irra$onable o desproporcionado en prisi+n !, de ser el caso disponer el cambio del lugar de detenci+n cuando no fuera el adecuado' '
2.3.4 H!"#$% C&'()% P'#0#-+,0& Cuando se amenace de manera cierta ! concreta la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, cabe interponer Hábeas Corpus pre&enti&o' Es condici+n indispensable de esta modalidad %ue los actos destinados a la pre&enci+n de la libertad se encuentren en proceso de ejecuci+n- por ende, la amena$a no debe ser conjetural ni presunta' '
2.3.5 H!"#$% C&'()% T'$%$+,0& Es empleado para denunciar denunciar mora en el proceso judicial u otras gra&es &iolaciones al debido proceso o a la tutela judicial efecti&a- es decir' Cuando se mantenga indebidamente la pri&aci+n de la libertad de una persona o se demore la determinaci+n jurisdiccional %ue resuel&a la situaci+n personal de un detenido' '
2.3.6 H!"#$% C&'()% I-%+')/+,0& Esta modalidad puede ser utili$ada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida 1 desaparecida por autoridad o particular' Por consiguiente, la finalidad de su interposici+n es no solo garanti$ar la libertad ! la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derec"o a la &ida, ! desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminaci+n de los lugares de desaparici+n' Es deber del 4ue$ adoptar todas las medidas tendientes a la ubicaci+n de la persona desaparecida' ' Constitucional>'
2.3.7 H!"#$% C&'()% I--&0$+,0& A pesar de "aber cesado la &iolaci+n o amena$a de &iolaci+n de la libertad indi&idual, ser)a leg)timo %ue se plantee un Hábeas Corpus nno&ati&o' Se solicita la inter&enci+n jurisdiccional jurisdiccional con la finalidad de %ue tales
situaciones no se repitan en el futuro' ' Al respecto, (omingo arc)a Beláunde, e.presa %ue dic"a garant)a debe interponerse contra la amena$a ! la &iolaci+n de este derec"o, aun cuando este !a "ubiera sido consumado'
2.3.8 H!"#$% C&'()% C&-#& Es utili$ado cuando se presentan situaciones no pre&istas en las clases anteriores' Gales como la restricci+n del derec"o a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde %ue una persona es citada o detenida- o de ser obligado a prestar juramento- o compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la c+n!uge, etc' '
2.4. COMPETENCIA A tenor de lo prescrito por los Art)culos ?9 ! 5? del C+digo Procesal Constitucional' Constitucional' *a demanda de Hábeas Corpus se interpone ante cual%uier 4ue$ Penal de la localidad, sin obser&ar turnos'
2.5. REGLAS PROCESALES ESPECFICAS PARA EL TRMITE DE HABEAS CORPUS ART. 33 DEL CDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL En la tramitaci+n 4udicial de este proceso rigen las siguientes reglas I Godos los d)as ! "oras son "ábiles para la recepci+n de los atestados policiales ! de los detenidos' I @o cabe recusaci+n alguna, sal&o por el afectado o %uien actu en su nombre' I @o cabe escusas de los jueces ni de los secretarios' I *os jueces deberán "abilitar d)a ! "ora para la reali$aci+n de las diligencias procesales' I @o inter&iene el ministerio p#blico, sal&o para coad!u&ar con la defensa del perjudicado' I Se puede presentar documentos cu!o mrito apreciará el 4ue$ en cual%uier estado del proceso' I El 4ue$ o la sala designara un defensor de oficio al demandante, si lo pidiera' I *as actuaciones procesales son improrrogables'
CONCLUSIONES 5' El Hábeas Corpus tiene origen anglosaj+n ! se caracteri$a por ser un procedimiento sumario sumario ! rápido %ue debe finali$ar en un periodo bre&e de tiempo' Es un proceso mu! sencillo ! carente de formalidades, por lo %ue no es necesario la presencia de un abogado' El Hábeas Corpus procede no s+lo en los casos donde se "a producido una detenci+n ilegal, sino tambin en a%uellos donde se "a producido una detenci+n conforme a le!' ?' El inciso 5 del Art)culo ?;; de la Constituci+n Pol)tica del Per#, "a creado el procedimiento de Hábeas Corpus como remedio procesal destinado a la protecci+n de la libertad indi&idual ! de los derec"os cone.os a l' Como tal tiene como prop+sito esencial, aun%ue no e.clusi&o, tutelar al indi&iduo ante cual%uier pri&aci+n arbitraria del ejercicio de su derec"o a la libertad indi&idual ! particularmente, de la libertad locomotora' :' *a Constituci+n Pol)tica reconoce todos los derec"os del indi&iduo' Reconoce al ser "umano como el signo de sus e.istencia, es entonces la e.igencia de la &ida social lo %ue "a determinado la institucionali$aci+n del Hábeas Corpus ! %ue solamente cuando ocurre el fen+meno delicti&o, puede ser pri&ado una persona de su derec"o a la libertad, siendo la limitaci+n %ue la detenci+n sea con sujeci+n a la norma penal' =' Anali$ando las jurisprudencias en los e.pediente sobre Hábeas Corpus, sometidos al Gribunal Constitucional, nos encontramos %ue los pla$os de arant)as no se cumplen ni se respetan, e.istiendo as) una anomal)a procesal %ue debe ser corregida, dado %ue el Hábeas Corpus es de carácter sumar)simo'