EL PROCEDIMIENTO SUMARIO
Artículos 680 – 692 del Código de Procedimiento Civil El pro proced cedimie imien nto sum sumario ario en térmi érmin nos gene generrales ales,, está stá concebido concebido para ser un procedimien procedimiento to rápido, rápido, eficaz, eficaz, sin embargo, embargo, en los hechos puede llegar a durar tanto o más que uno ordinario.
Concepto: Proced Procedimi imient ento o sumar sumario io es un proced procedimi imient ento o de tramitación rápida, establecido para los casos en que la naturaleza de la acción deducida requiera de esta condición para su eficacia o para pa ra cier cierto tos s asun asunto tos s taxa taxati tiva vame ment nte e enum enumer erad ados os por por el legisl legislado adorr y en los cua cuales les result resulta a necesa necesario rio y conven convenien iente te fallar con rapidez.
Se trata de un procedimiento declarativo, común, pero tamb tambié ién n pode podemo mos s deci decirr que que es un pr proc oced edim imie ient nto o espe especi cial al.. Tratemos Tratemos de explicar explicar esta antinomia antinomia o contradicci contradicción ón entre estas dos ideas opuestas. Es posible distinguir entre proceso ordinario, como un proceso plenario y aquellos procesos que siendo comunes, no se identifican con el tipo ordinario ordinario porque tienen menos amplitud que éste, y que pasan a llamarse procesos sumarios. Los procesos sumarios también también son procesos procesos comunes comunes, aunque distintos del ordinario y no son procesos especiales porque ellos, los juicios sumarios, se piensan para hipótesis dotadas de cierta generalidad y no para casos concretos o particulares, en todo caso, en el Código de Procedimiento Civil, el legislador considera un proceso sumario de carácter general , de aplicación general, y ese procedimiento está contemplado en el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, pero a la vez esta misma disposición contempla un procedimiento sumario especial en su inciso 2°, y porque enumer enumera a en forma forma expres es especi especial al porque expresa a los asunto asuntos s o negocios que deben tramitarse necesariamente con arreglo a sus disposiciones. Luego podemos concluir que los procesos sumarios tienen este carácter atendiendo a la materia que se trata en ellos, y no deben confundirse con los llamados plenarios rápidos, porque ésto éstos s no son son sin sino una aceler aceleraci ación ón del proces proceso o ordina ordinario rio y carecen de limitaciones en cuanto a su campo de aplicación material (en el Código Código de Proced Procedimi imient ento o Civil, Civil, plenarios plenarios rápidos rápidos son los que cons conserv ervan ando do la jui juici cios os de meno menorr y míni mínima ma cu cuan antí tía, a, en que estructura estructura del juicio juicio ordinario ordinario, se recortan los plazos, se obvian ciertos trámites o sencillamente se omiten otros)
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Campo de aplicación del procedimiento sumario: Este procedimiento sumario tiene la particularidad de aplicarse en forma amplia en defecto de cualquier otra normativa especial, a aque aq uell llos os ca caso sos s en qu que e la ac acci ción ón dedu deduci cida da requ requie iera ra por por su naturaleza una tramitación rápida para que sea eficaz, así lo indica el artículo 680 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, de aquí que sea común porque no entra a especificar la acción que se requiere sino que hay que atender a la naturaleza de la acción para pa ra dete determ rmin inar ar si es ap apli lica cabl ble e o no este este pr proc oced edim imie ient nto o sumario. Va a corresponder al tribunal determinar cuando debe aplicarse este procedimiento en razón de las circunstancias que señale, vale decir, cu cua and ndo o la na nattura uraleza leza de la acc cció ión n requ requie iera ra esta sta tramitación rápida para que sea eficaz.
Casos en que se aplica el procedimiento sumario: La regla general es la ya señalada, siempre que la natura naturalez leza a de la acc acción ión deduci deducida da requie requiera ra una tramit tramitaci ación ón rápida para que sea eficaz. Sin emba embarg rgo o, exis existe ten n tam también bién algu algun nos caso casos s en que el legi legisl slad ador or ha esti estima mado do que que nece necesa sari riam amen ente te debe debe tram tramit itar arse se conforme a este procedimiento el ejercicio de las acciones que él menciona, y esa regla especial es la que nos permite decir que este juicio sumario, dentro de las clasificaciones de los procedimientos, es especial.
Casos de aplicación obligatoria del juicio sumario: Consi onsign gnad ado os en el artí artícu culo lo 680 inci inciso so 2° del del Códi Códig go de Pro Procedi cedimi mien ento to Civil ivil,, en est esta enum enumer erac ació ión n no taxat axativ iva a debe ebe necesariamente ajustarse al ejercicio de la acción a deducir a este procedimiento sumario. Aquí el juez no tiene esa facultad de discernir si acepta o no el procedimiento invocado ante él en este procedimiento sumario, sino que necesariamente tiene que aceptarlo. Los Los caso casos s son son los los del del artí artícu culo lo 680 680 inci inciso so 2° del del Códi Código go de Procedimiento Civil, y también podemos agregar el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que somete a las normas del juicio sumario, el juicio de divorcio temporal, el artículo 177 del Código de Aguas, que extiende la aplicación de este procedimiento sumario a los juicios sobre aguas, etc.
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se señala en el mismo artículo es que hoy jamás se puede encontrar un juicio sumario con esta principal característica que señala la ley. No se podrían aplicar por ejemplo, las reglas de distribución de causa en caso que la demanda sea verbal, por lo que esta minuta que menciona el inciso 2° se transforma en la práctica en la demanda del juicio sumario, ésta demanda no contie contiene ne requis requisito itos, s, entonc entonces es ante ante el silenc silencio io que guarda guarda el procedimiento sumario respecto de la demanda o minuta que las las part partes es pued pueden en pres presen enta tar, r, se recu recurr rre e al artí artícu culo lo 254 254 del del Códi Código go de Proc Proced edim imie ient nto o Civi Civil, l, porq porque ue en ause ausenc ncia ia de una una norma regulatoria de un procedimiento especial tenemos que recurrir supletoriamente al procedimiento ordinario. Otra tra ca cara ract cte eríst rístic ica a es la llam llama ada sust sustit ituc ució ión n del del procedimiento sustitución a la que alude el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil, en los casos en que se aplica este procedimiento procedimiento porque la naturaleza naturaleza de la acción acción deducida deducida lo requiere, vale decir, lo que indica el artículo 680 inciso 1° del Códi Código go de Proc Proced edim imie ient nto o Civi Civil, l, inic inicia iado do el proc proced edim imie ient nto o suma sumari rio o pued puede e decr decret etar arse se su cont contin inua uaci ción ón conf confor orme me a las las reglas del juicio ordinario si existen motivos fundados para ello, o a la inversa. Esta solicitud se tramita en forma incidental. (también se le llama conversión del procedimiento) En él se contempla la llamada concesión provisoria de lo pedido en la demanda o aceptación provisional de la demanda, según el Art. 684 CPC, en el caso de rebeldía del demand demandado ado se accede accederá rá provis provision ionalm alment ente e a lo pedido pedido en la demanda si el actor lo l o solicita con fundamento plausible. Los Los inci incide dent ntes es debe deben n pr prom omov over erse se y tram tramit itar arse se en la audi au dien enci cia a de con contes testaci tació ón, conj conjun unta tame men nte con con la cuestión principal y sin paralizar el curso de ésta. En esta situación la sentencia definitiva se va a pronunciar sobre la acci cción deducida y sobre los incidentes que se hayan promov promovido ido,, o bien bien sólo sólo sobre sobre éstos éstos incide incidente ntes, s, cuando cuando sean sean previos o incompatibles con aquellos las acciones principales. ,
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tramit itac ació ión n a que que debe debe Tramit Tramitaci ación ón del juicio juicio sumari sumario: o: La tram someterse este juicio esta contenida en el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil.
1.- Periodo de discusión. Como todo juicio, debe iniciarse a través de una demanda, pero a diferencia de lo que ocurre en el procedimiento ordinario, acá no están contemplados los requisitos que debe contener la demanda en este juicio sumario, no hay en la ley ninguna referencia a ella, pero
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some someti tida das s a una una regl regla a esp especia eciall dive divers rsa, a, cual cualqu quie iera ra que que sea sea su naturaleza. Esta demanda según el artículo 683 del Código de Proc Proced edim imie ient nto o Civi Civil, l, pued puede e ser ser verb verbal al o escr escrit ita. a. Ahor Ahora a bien bien,, esta esta verb verbal alid idad ad de la dema demand nda a es impo imposi sibl ble e de llev llevar ar a cabo cabo en la práctica, de allí que en los hechos se use la franquicia de presentar una minuta escrita, dentro de ella se comprende la demanda.
Providencia que recae en la demanda así presentada: El tribun tribunal al provee provee la demand demanda a citando a las partes a un comparendo al 5º día hábil después de la última notificación. Artículo Artículo 683 del Código de Procedimien Procedimiento to Civil. (Aquí no hay traslado de la demanda al demandado)
Notificación de la demanda en el juicio sumario Se aplica aplican n las reglas reglas general generales es del proced procedimi imiento ento ordina ordinario rio.. (Notificación al demandante por el estado diario y al demandado se le notifica o personalmente o por la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil (cédula) o por avisos en los diarios o por la notificación tácita) Ahora bien, si el demandado no está en el lugar del juicio, sino que fuera del territorio jurisdiccional de ese tribunal o fuera de la república, el plazo de 5 días hábiles mencionado anteriormente se va a ampliar con todo el aumento que concede el artículo 259 del Código de Pro Procedi cedimi mien ento to Civ Civil, il, refe referi rido do al aume aument nto o del térm términ ino o de emplazamiento (pero no tiene aplicación el aumento del artículo 258 del Código Código de Procedimiento Procedimiento Civil, Civil, porque porque el artículo artículo 683 del mismo cuerpo legal lo excluye)
Quienes concurren a la audiencia: La ley se pone en el caso de que ciertas personas pueden concurrir a estas audiencias, amén del demandado (estas personas que que vamo vamos s a menc mencio iona narr no nece necesa sari riam amen ente te conc concur urre ren n a esta esta audi audien enci cia a de rigo rigor, r, segú según n la natur atural alez eza a del del asun asunto to que que se va a debatir, irán a concurrir o no) A esta esta audi audien enci cia a fuer fuera a del del acto actorr y del del dema demand ndad ado o pued pueden en conc concur urri rirr otras otras pers person onas as que que el Códi Código go de Proc Proced edim imien iento to Civi Civill a señal eñalad ado o en los los art artícul ículo os 683 683 inci inciso so 2º y 689 689 del del Códi Código go de Procedimiento Civil.
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Defens Defensor or Públic Público, o, debe debe teners tenerse e presen presente te a este este respec respecto to la norma contenida en el artículo 2° de la Ley N° 19.806/2002) 19.806/2002) En la práctica los oficiales del Ministerio Público no concurren a la audiencia señalada. Cuando deban ser oídos estos funcionarios ellos informan por escrito, informes que recibe el nombre de dictámenes, para tal efecto, el tribunal les va a remitir los autos. Ciertos Ciertos pariente parientes s de alguna de las partes; cuando así lo ordene la ley o el juez lo estime necesario. La citación a esos esos pari parien ente tes s se hace hace en térm términ inos os gene genera rale les s a aque aquell llas as personas que se contemplan en el artículo 42 del Código Civil, sea para que asistan a la primera audiencia o a otra posterior si se da el caso, y se va a notificar personalmente a aquellos que sean ean habi habid dos, lo que que no obst bsta a que que si algú algún n otro tro tien tiene e cono conoci cimi mien ento to de la exis existe tenc ncia ia del del liti litigi gio o tamb tambié ién n pued puede e concurrir ante el tribunal. En todo caso la opinión que puedan emitir estos parientes parientes en esta audiencia, audiencia, no obliga obliga al juez, sino que que simp simple leme ment nte e van van a serv servir ir para para que que éste éste qued quede e mejo mejorr instruido de los hechos que son objeto del pleito.
Situación de las partes ante la audiencia de contestación: Lleg Llegad ado o el día día de la audie udien ncia, cia, pued pueden en dars arse las las sig siguien uienttes alternativas:
1.- Que comparezcan las dos partes (regla general) 2.- Concurre solo el demandante. 3.- Sólo concurre el demandado. 4.- Que no concurra ninguna de las partes.
ANALIS ANALISIS IS PARTIC PARTICULA ULAR R DE LAS DIVERS DIVERSAS AS SITUAC SITUACION IONES ES QUE PUEDEN PRESENTARSE 1.- Concurren ambas partes. Este comparendo que se denomina comparendo de estilo o de rigor se celebra al 5º día hábil después de la última notificación. (Es un comparendo de contestación, no es un comparendo de prueba) Cada una de las partes va a exponer lo que estime conveniente para la defensa de sus derechos. En este comparendo se acostumbra,
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además debe promover todos los incidentes. Artículo 683 del Códi Código go de Proc Proced edimi imien ento to Civi Civil. l. Y con el mérito de lo que el demandado expone en su contestación, el juez llama a las (Artículo ulo 262 del Código Código de Proced Procedimi imient ento o partes partes a conciliac conciliación ión (Artíc Civi Civil) l) y deja dejará rá cons consta tanc ncia ia de los los resu result ltad ados os de ella ella,, si se produce o no, caso en el cual el tribunal procederá a recibir la causa a prueba o citará de inmediato a las partes para oír sentencia. Artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. (También cuando el juicio verse sólo sobre materias de derecho) El demandado en esta audiencia debe proponer todas las excepciones sean dilatorias o perentorias, pero además debe form formul ular ar los los inci incide dent ntes es qu que e ap apar arez ezca can n vinc vincul ulad ados os con con la cuestión principal, sin que por ello se suspenda al tramitación del asunto, al decir del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, incidentes que se van a resolver en la l a sentencia definitiva. Deje Dejemo mos s clar claro, o, que que en este este caso caso,, a lo que que el legi legisl slad ador or se refiere, refiere, es a aquellos aquellos incidentes incidentes que que nacen de un hecho hecho anterior anterior al juicio o que son coexistentes con su principio. Ante Ante el sile silenc ncio io de la ley ley y sigu siguie iend ndo o un orde orden n lógi lógico co,, el demandado debe plantear en primer lugar los incidentes que estime proc proced eden ente tes s para para lueg luego o prop propon oner er las las exce excepc pcio ione nes s dila dilato tori rias as y finalm finalment ente e las excepc excepcion iones es perent perentori orias; as; por ejempl ejemplo o incide incidente nte de nuli nulida dad d proc proces esal al,, se prom promue ueve ve ante antes s de cont contes esta tarr la dema demand nda, a, porque si se acoge de nada sirven las alegaciones, en subsidio, se interpone la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, y para el caso de ser ambos denegados, se contesta la demanda oponiendo la excepción perentoria del pago de la deuda, por ejemplo. Apli Aplican cando do el prin princi cipi pio o disp dispos osit itiv ivo o pert pertin inen ente te,, las las pa part rtes es pued pu eden en susp suspen ende derr el comp compar aren endo do o post poster erga garl rlo o pa para ra un una a audiencia próxima ya sea invocando algún algún motivo o causal o simplemente comunicándole al juez su intención sin expresar motivo, a este juez no le resta sino aceptar lo que sobre el tema acuerden las partes. No puede el juez, y carece de facultades para ello, ordenar la continuación de la audiencia hasta agotar el debate o rechazar una petición formulada en tal sentido de común acuerdo por las partes. Recordemos que el artículo 63 del Código de Pro Procedi cedimi mien ento to Civi Civil, l, auto autori riza za a las las parte artes s a suspender el proc pr oced edim imie ient nto o si está están n de ac acue uerd rdo o en ello ello por por un laps lapso o máximo de 90 días. El juez luego de llamar a conciliación, después de fracasada ésta y después de haber verificado personalmente el examen de
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refiere aquí, al artículo 90 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, por tanto se abrirá un término probatorio de 8 días, y dentro de los dos primeros días del mismo deberá presentarse la lista de testigos.
¿Hay lugar a un término de prueba extraordinario en el procedimiento incidental? Sí, además podría haber un término de prueba especial, si sobreviene entorpecimiento en el término probatorio ordinario o extraordinario. Artículo 686 del Código de Procedimiento Civil: producción de Resolución que la pr prue ueba ba en form forma a y plazo plazos s de inci incide dent ntes es.. Resolución recib recibe e la causa causa a prueb prueba a en el juicio juicio suma sumari rio o se notifi notifica ca por cédula, por la regla general del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; en cambio, la resolución que recibe a prueba el incidente se notifica por el estado diario; esta forma de notificación no se traspasa al juicio sumario, pues lo que se hace conforme al proc proced edim imie ient nto o inci incide dent ntal al,, es la prod produc ucci ción ón de la prue prueba ba,, no la notificación de la resolución que recibe a prueba la causa.
2.- Sólo concurre el demandante: Es decir, el demandado se encuentra en rebeldía. Si no comparece el demandado se puede (si hay motivos fundados para ello) pedir por el demandante al tribunal, que se acceda provisionalmente a lo pedido en la demanda, así lo indica el artículo 684 del Código Código de Procedimiento Procedimiento Civil; se procederá procederá entonces con la contestación ficta o simbólica de la demanda y que por ende, el juez puede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, tendrá que llamar a conciliación y darla por frac fracas asad ada a ante ante la ause ausenc ncia ia del del dema demand ndad ado o para para pode poderr segu seguir ir el desarrollo normal del pleito. Puede también en esta situación de rebeldía del demandado, ordenar que se reciba la causa a prueba o bien citar a las partes para
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concesión provisional de lo pedido en la demanda puede también deducir oposición a esa concesión provisional y va a formular esa oposición oposición dentro del plazo fatal fatal de 5 días que se cuentan cuentan desde la notificación de esa resolución, y esa oposición se va a estimar estimar como una contestación contestación a la demanda. Frente a esta oposición que formula el demandado, el tribunal va a citar a una nueva audiencia, la que se va a tramitar de igual forma que la prim primer era. a. Pero Pero advi adviert erte e el legis legisla lado dorr que que el hech hecho o de ha habe bers rse e formulado esta oposición y de citarse a esta nueva audiencia, no suspende el cumplimiento de lo solicitado provisionalmente, ni tampoco se va alterar la condición jurídica de las las part partes es,, se mant mantie iene ne la cali calida dad d de dema demand ndan ante te y dema demand ndad ado o inic inicia iale les. s. Esa Esa reso resolu luci ción ón que que cita cita a las las part partes es a esa esa segu segund nda a audiencia se notifica por cédula. Pero también puede suceder que el demandado no deduzca oposición dentro de ese plazo de 5 días, y por ende no se opone a la concesión provisional de tales circuns circunstan tancia cias s el tribunal va a recibir a la demanda, en tales prue pr ueba ba la cau ausa sa o bie bien va a cit citar a las las pa part rte es pa parra oír sentencia según lo estime de derecho, así lo dice el artículo 685 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Sólo concurre el demandado: En este caso, ante la incomparecencia del actor, el demandado va a contestar la demanda y oponer todas sus excepciones tanto dilatorias como perentorias e incidentes que estime pertinentes, igual que en la primera situación. Cabe destacar, que no es necesaria la presencia del actor en este comparendo de estilo, y que no es necesario tampoco que éste ratifique su demanda en este comparendo. Al demandante le basta proponer su demanda y notificarle en forma legal para que el juicio se dé por iniciado y continúe su desarrollo aún cuando el no concurra a este este comp compar aren endo do;; y esta esta inco incomp mpar arec ecen enci cia a del del acto actorr no pued puede e estimarse como una renuncia de la acción, como un desistimiento de
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Reco Record rdem emo os adem ademá ás que que al deman emanda dado do le está stá ved vedado ado reconvenir, de modo que la presencia del actor es irrelevante en ese sentido.
4.- Ninguna de las partes concurren: En esta situación el comparendo a que fueron convocadas no se llev lleva a a cabo cabo;; el trib tribun unal al de ofic oficio io no pued puede e llev llevar ar adel adelan ante te este este comparendo (principio de pasividad) De modo tal que si no concurren las partes el día y a la hora que que se dete determ rmin inar aron on,, ese ese comp compar aren endo do no se verif verific ica a y la part parte e interesada en llevar adelante el juicio tendrá que pedir un nuevo día y hora para la celebración del comparendo. Se notificará esa resolución por cédula. Si ninguna de las partes se interesa en activar el juicio, este quedará inactivo hasta que se decida a moverlo, y podrán transcurrir los plazos lega egales para que alguna de ellas (el dema emandado obviamente) pueda pedir en un momento el abandono del procedimiento.
La conversión o sustitución del procedimiento: (característica propia del juicio sumario) A este este fenó fenóme meno no se refi refier ere e el artí artícu culo lo 681 681 del del Códi Código go de Procedimiento Civil. De él se desprende que puede ser de dos clases:
A) Del procedimiento sumario a uno ordinario. B) Del procedimiento ordinario a uno sumario
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cuando cuando se trate de los los juicios juicios a que se refiere refiere el artículo artículo 680 inciso inciso 2° del Código de Procedimiento Civil.
Oportunidad para solicitar la sustitución de procedimiento La ley nada dice a este respecto. Este silencio ha dado lugar para para que que tant tanto o la juri jurisp spru rude denc ncia ia como como la doct doctrin rina a sust susten ente ten n dos dos posiciones diversas: 1.1.- La prim primera era posi posici ción ón sost sostie iene ne qu que e la sust sustit ituc ució ión n de procedimiento puede solicitarse antes de la contestación de la demanda, como una excepción dilatoria en el juicio ord rdin ina ario rio, o como como tal, al, en el comp compa aren rendo del del juic juicio io sumario, sumario, por consiguient consiguiente e no puede pedirse pedirse después después de contestada la demanda, sea que se trate de un juicio ordinario o sumario. 2.- La segunda corriente, sostiene que la sustitución puede soli solici cita tars rse e aú aún n desp despué ués s de cont contes esta tada da al dema demand nda, a, siem siempr pre e qu que e ap apar arez ezca can n moti motivo vos s fund fundad ados os pa para ra ello ello y ante an tes s de qu que e se dict dicten en reso resolu luci cion ones es qu que e esta estable blezc zcan an derechos permanentes a favor de las partes o se pronuncien resoluciones que signifiquen un pronunciamiento de modo definitivo sobre el procedimiento.
Fundamentos de una u otra actitud: 1.- Ant (sustituc tución ión del Antes de con contest testa ar la dema deman nda da:: (susti procedimiento ordinario al sumario) •
Los incidentes que se promuevan en un juicio ordinario se rigen por las reglas de los artículos 84, 85 y 86 del Código de Proced Procedimi imient ento o Civil; Civil; y según según el artícu artículo lo 84 del Código Código de Procedimiento Civil, los incidentes que nacen de un hecho co-exi co-existe stente nte con la inicia iniciació ción n del juicio juicio deben deben propon proponers erse e antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito, y la
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ordinario, ordinario, lo que sólo puede realizarse realizarse antes de contestar contestar la demanda y dentro del término de emplazamiento.
2.- En cualquier estado del juicio, siempre que aparezca la necesidad de aplicarlo: •
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El Art. 681 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, no restringe la aplicación a una etapa del pleito, toda vez que la necesidad de sustituir el procedimiento puede aparecer en cualq cualquie uierr estado estado del juicio juicio y ese será el instan instante te cuando cuando procede promover este incidente. Es errónea la afirmación que se hace en el sentido de que al soli solici cita tars rse e la sust sustit ituc ució ión n del del proc proced edim imie ient nto o lo que que se pretende es la corrección de éste, ya que con la sustitución no se persigue corregir vicios del procedimiento, sino lo que se pretende es hacer más expedita y eficaz el ejercicio de la acción instaurada. El incide incidente nte de sustit sustituci ución ón no nace nace junto junto con iniciarse iniciarse el liti litigi gio, o, porq porque ue la nece necesi sida dad d de apli aplica carr el proc proced edim imie ient nto o sumario sumario es la determinante determinante de tal cambio y puede aparecer aparecer esta necesidad durante la secuela del juicio y allí entonces no sería aplicable al caso lo prescrito en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Conversión de juicio sumario a ordinario: Se ha planteado prácticamente la misma discusión de que dimos cuenta y para algunos este incidente de sustitución debe promoverse en la audiencia de contestación de la demanda, y antes antes de contestar la demanda. Se basan para ello en lo prescrito en el artículo 690 del Código Código de Procedimiento Procedimiento Civil, Civil, que indica indica que todos todos los incidentes incidentes deben promoverse en esta audiencia de estilo. En cambio, los que no participan de esta opinión, dicen que se va
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Concepción don Héctor Oberg Yañez discrepa de esta afirmación y seña señala la que que proc proced ede e el recur recurso so de casa casaci ción ón ya que que la sent senten enci cia a inte interl rloc ocut utori oria a refe referi rida da pone pone térm términ ino o al juic juicio io ordi ordina nario rio para para que que continúe como sumario o a la inversa).
Impugnación de procedimiento:
la
resolución
de
sustitución
del
Para saber los recursos que se conceden y los efectos de los mismos, hay que distinguir:
1. Si se trata trata del del juicio juicio ordinar ordinario io 2. Si se trata del juicio sumario. 1.- Si se trata de un juicio ordinario. La resolución que da lugar al cambio de procedimiento según el artículo 691 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, es apelable en ambos efectos; y aquella que no da lugar al cambio de procedimiento es apelable en el solo efecto devolutivo, según el artículo 194 N° 2 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Si se trata de un juicio sumario. Sea que la resolución dé o nieg niegue ue luga lugarr a la sust sustit ituc ució ión n del del pr proc oced edim imie ient nto, o, ella ella es apel ap elab able le,, y el recu recurs rso o debe debe conc concede eders rse e en el sólo sólo efec efecto to devolutiv devolutivo o según el inciso inciso 2° del del artículo artículo 691 del Código Código de Procedimiento Civil. Conviene tener presente que tratándose de este procedimiento
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Agre Agrega ga tamb ambién ién el inci incis so 1° del del artí artícu culo lo 691 del Códig ódigo o de Procedimiento Civil, que la apelación se va a conceder en el sólo efecto devolutivo si de otorgarse en ambos efectos hallan de eludirse sus sus resu result ltad ados os,, de modo modo que que si bien bien la regl regla a gene genera rall es que que la sentencia definitiva es apelable en ambos efectos, puede llegar a conc conced eder erse se en el sólo sólo efec efecto to devo devolu luti tivo vo si se van van a elud eludir ir los los resultados del juicio. Esta apelación, en la segunda instancia, se sujeta en cuanto a su tramitación, a las reglas establecidas para los incidentes. (inciso final del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil). Mate Materi ria a rela relaci cion onad ada a con con el recu recurs rso o de apel apelac ació ión, n, es la del del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, que señala que en segunda instancia podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parrte pronun pa unc ciarse rse por por vía apel pelación sobr bre e toda das s las cues cu esti tion ones es qu que e se ha hall llan an deba debati tido do en pr prim imer era a pa para ra ser ser falladas en definitiva, aún cuando no hallan sido resueltas en el fallo apelado. Esto, es algo excepcional dentro del recurso de apelación, ya que es una excepción a lo dispuesto en el Artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, que señala que podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobr sobre e las las cu cual ales es no se ha hall llan an pr pron onun unci ciad ado o la sent senten enci cia a apelada por ser incompatible con lo resuelto en ella, sin que se requiera nuevo pronunciamiento del tribunal inferior, todo ello, en relación con el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil. Esta última norma señala que, las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen