El Impuesto a la la Renta y su importancia importancia En este artículo se desarrollan diversos aspectos del Impuesto a la Renta. Luego de su lectura, usted podrá ameritar ameritar la importancia importancia de la presentació presentación n de la Declaración Declaración Jurada Anual que seguramente efectuó antes del ! de mar"o.
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l Impuesto a la Renta es el tributo que grava la renta neta originada en una fuente durable
que que gene genera ra ingre ingresos sos perió periódic dicos, os, así como como las las gana gananci ncias as y bene benefic ficios ios espec específi ífica camen mente te señalados en la Ley del Impuesto a la Renta. Por tanto, se entiende por renta al rendimiento periódico producido producido por una fuente durable. En nuestro concepto, la fuente es aqulla capa! de generar ingresos periódicos y que no se agota con los productos obtenidos. "sí, el capital y el traba#o son fuentes de renta.
AMBITO DE APLICACION EN EL PERU En el Per$, como en muc%os países del mundo, el legislador %a adoptado un criterio de impo imposi sici ción ón mi&t mi&to. o. Esto Esto sign signif ific ica a que, que, como como norm norma a gene genera ral, l, este este impu impues esto to grav grava a los los rendimi rendimiento entos s periódic periódicos os obtenido obtenidos s de una fuente durable durable 'capital 'capital,, traba#o traba#o o la aplicaci aplicación ón con#unta de ambos( y susceptible de generar ingresos periódicos, pero tambin se aplica a ciertas ganancias y beneficios obtenidas por las actividades e&presamente señaladas por la ley, aun cuando los mismos no se a#usten al criterio de la renta producto. Es importante tener en cuenta que un ingreso puede no ser renta para una determinada pers person ona, a, pero pero sí serl serlo o para para otra otra,, en la medi medida da en que que la situ situac ació ión n pers person onal al de cada cada contribuyente es determinante para establecer si un ingreso est) o no gravado.
BASE JURISDICCIONAL *e llama base #urisdiccional al vínculo e&istente entre los ciudadanos y su Estado para que este $ltimo e#er!a su potestad tributaria sobre los primeros. Los aspectos aspectos o element elementos os que establecen establecen la referida referida vinculació vinculación n se denominan denominan puntos, criterios o momentos de vincu!ci"n . Estos pueden ser+ •
e car)cter ob#etivo, cuando se refieren a la ubicación espacial del %ec%o en sí como u#ic!ci"n territori! territori! de ! $uente. $uente . Por e#emplo, el lugar de constitución de la empresa o la sede efectiva.
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e car)cter sub#etivo, cuando la atención se centra sobre las personas que reali!an el %ec%o. Por e#emplo, la n!cion!id!d o ciud!d!n%! y la residenci! o domiciio de la persona.
En ese sentido, en el caso de los contribuyentes no domiciliados se tiene en cuenta un criterio ob#etivo. En función a la ubicación de la fuente, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana, incluso en el caso de sucursales, agencias o establecimientos permanentes de un no domiciliado. En cambio, en el caso de los contri#u&entes domicii!dos, nuestro sistema acoge un criterio sub#etivo. Para la aplicación del impuesto, toma como referencia el domicilio del su#eto gravado. "sí, el impuesto recae sobre la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que conforme a la ley se consideran domiciliados, independientemente de la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las personas #urídicas o la ubicación de la fuente productora. " ello se denomina renta de fuente mundial- .
CONTRIBU'ENTES ' RESPONSABLES Los su#etos obligados al pago de este impuesto pueden ser contribuyentes o responsables. *e les denomina contribuyentes cuando el %ec%o imponible se reali!a respecto de ellos y deben efectuar pagos por cuenta propia. *e les denomina responsables cuando, si bien el %ec%o imponible no se reali!a respecto de ellos, la ley le atribuye esa obligación en atención a que por situación o relación con el obligado directo est)n en la posibilidad de atender el pago de la deuda tributaria. En este caso, efectuar)n pagos por cuenta de terceros.
DETERMINACION DE LA RENTA (LOBAL Los ingresos considerados renta seg$n nuestra legislación se clasifican en diferentes categorías.
" Los sujetos obligados al pago de Impuesto a la Renta pueden ser contribuyentes o responsables " ada categoría agrupa los resultados o utilidades obtenidas en operaciones cuya naturale!a tiene una cierta similitud en función a la mayor o menor in#erencia que tienen los factores que la generan en su producción. Es precisamente esta relación la que nos permite establecer los criterios de clasificación.
"sí tenemos que en algunos casos, la renta se deriva casi e&clusivamente de la mera posesión de una rique!a 'caso de las rentas de primera y segunda categoría(, mientras en otros, la renta es sólo el resultado del e#ercicio de una actividad 'caso de las rentas de cuarta y quinta categoría(. Por $ltimo, e&isten algunos ingresos en los que se da una doble vinculación con el beneficiario de las mismas+ quien percibe la renta no sólo es propietario o poseedor de los bienes afectados a la producción de sta, sino que adem)s reali!a determinados actos 'traba#o( con relación a los mismos. Este es el caso de las rentas de tercera categoría. uando el impuesto se calcula sobre el íntegro de las rentas percibidas por cada contribuyente y adem)s no e&isten alícuotas separadas para cada categoría, se est) ante un sistema de imposición global. En el Per$, desde la entrada en vigencia del ecreto Legislativo /0 112, el concepto de renta global se %alla integrado $nicamente por las rentas de primera, segunda, cuarta y quinta categoría obtenidas por personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, ya que en el caso de las personas generadoras de rentas de tercera categoría, stas tienen un tratamiento particular para efectos de su determinación.
EJERCICIO )ISCAL E IMPUTACION DE RENTAS ' (ASTOS El Impuesto a la Renta es un tributo de reali!ación periódica. El período en el cual se configura la obligación tributaria se conoce como e#ercicio gravable o año fiscal. En el Per$, como en la mayoría de países, el e#ercicio gravable coincide con el año calendario. Para ser gravados los ingresos, deben %aber sido atribuidos al contribuyente dentro de un período determinado. ontablemente e&isten dos criterios aplicables para la imputación o atribución de una renta a un contribuyente y la deducción de gastos+ el criterio de lo devengado y el de lo percibido. El criterio de lo percibido considera que la renta %a ingresado al patrimonio del contribuyente cuando la misma %a sido pagada o puesta a disposición del mismo, mientras que seg$n el criterio de lo devengado basta que %aya nacido el derec%o a obtener el ingreso por %aberse producido los %ec%os necesarios para que se genere tal obligación.
RETENCION ' PA(OS A CUENTA 3ediante la figura de la retención se obliga a que los terceros que deben abonar una renta en favor del contribuyente, retengan y paguen el impuesto de cargo de ste, ba#o responsabilidad. Las retenciones pueden ser definitivas 'cancelatorias( o tener car)cter de pagos a cuenta, en cuyo caso constituyen un crdito a favor del beneficiario compensable con el impuesto anual que en definitiva le corresponda pagar. En el caso de contribuyentes domiciliados, sólo procede efectuar retenciones cuando se paguen rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. e otro lado, las rentas pagadas o abonadas a contribuyentes no domiciliados est)n su#etas a retención por quien paga o abona la renta, no siendo necesario que se produ!ca la remesa al e&terior para que %aya la obligación de retener. En lo que se refiere a los pagos a cuenta mensuales, nuestra legislación no toma en cuenta la renta neta global del contribuyente, sino que establece su reali!ación por cada categoría de renta. Este es el caso de las rentas de primera y cuarta categoría.
EL PA(O PUNTUAL DE IMPUESTOS 4no de los deberes de todo ciudadano es pagar oportunamente los tributos que le corresponden y soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento del Estado y los servicios p$blicos que este brinda. Los impuestos deben satisfacer la #usticia tributaria, gravando a los contribuyentes de acuerdo con su capacidad de pago. *eg$n la doctrina recogida por diversos tratadistas, e&isten tres criterios para determinar la capacidad de pago de los contribuyentes+ •
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El principio de la igualdad del sacrificio.5 Este señala que todas las personas deben pagar un impuesto que les signifique igual sacrificio real, en su bienestar, no en dinero . El principio de la proporcionalidad del sacrificio.5 ada persona debe pagar un impuesto que le ocasione un sacrificio real que sea proporcional al bienestar total que le produce su ingreso. El principio del mínimo sacrificio colectivo.5 Los impuestos deben repartirse en forma tal que el sacrificio total de los contribuyentes sea el mínimo posible.
e otro lado, uno de los principios doctrinarios de la tributación es el principio de #usticia, el que e&ige que las personas contribuyan con los gastos p$blicos de manera 6proporcional y equitativa6.
*ENTAJAS DEL IMPUESTO A LA RENTA Los impuestos directos, como es el caso del Impuesto a la Renta, tienen las siguientes venta#as frente a otros tributos+ •
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Responden a un ideal de #usticia tributaria. Los impuestos directos gravan por lo general al contribuyente seg$n sus rentas o rique!as de manera proporcional o progresiva, con las e&cepciones del caso. Permiten determinar casi con precisión el monto imponible en relación con la capacidad contributiva del contribuyente. Permiten efectuar cualquier discriminación tributaria. Es susceptible de asimilar todas las ideas modernas en materia de tributación. ado que tiene fec%as establecidas, es el $nico impuesto que recuerda periódicamente al contribuyente su deber de contribuir al sostenimiento del Estado. 7iene un rendimiento m)s o menos estable.
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7iene mayor dificultad de traslación de la obligación.
A MANERA DE CONCLUSION omo %emos mencionado a lo largo del artículo, el Estado necesita de recursos económicos para cumplir con su rol en la sociedad, que consiste en atender las necesidades b)sicas de la población como la educación, asistencia mdica, vivienda, seguridad y bienestar social. La atención de estas necesidades es cada ve! m)s comple#a, obligando a la e#ecución de programas de desarrollo social. "dem)s, %ay %ec%os fortuitos que obligan a destinar mayores recursos a la atención de estas necesidades, como es el caso actual del 8enómeno de El /iño. Para proveerse de estos el Estado se vale de los tributos, los que constituyen el m)s importante canal de recursos que tiene todo país. e allí, la importancia que tiene la e&istencia de un sistema tributario moderno y eficiente. *in embargo, un elemento fundamental para que los recursos lleguen oportunamente al Estado es la e&istencia de un elevado grado de conciencia tributaria en la ciudadanía. Es necesario entender que, por medio de los tributos, quienes tienen una me#or situación económica9 es decir, aqullos que tienen una mayor capacidad contributiva, transfieren recursos al Estado y ste los traslada a la población de menores ingresos vía los servicios que brinda. Entonces, podríamos decir que los tributos constituyen una %erramienta v)lida para corregir la desigualdad en la distribución de la renta nacional entre los diferentes estratos sociales y un medio por el cual los agentes económicos que tienen una mayor capacidad contributiva pueden e&presar su solidaridad con el resto de la sociedad. Precisamente, los conceptos desarrollados a lo largo del artículo buscan dar a conocer qu es el Impuesto a la Renta y por qu se debe cumplir con la declaración y el pago respectivo. e esta manera, los contribuyentes podr)n saber que en su declaración #urada anual est)n dando a conocer su capacidad contributiva y que el impuesto pagado a lo largo del e#ercicio gravable correspondiente est) en función a dic%a capacidad. "sí tambin, que sus aportes permiten que el Estado cumpla con los ob#etivos esenciales que la sociedad le e&ige.