Descripción: Derecho Gentico y Su relacion con otras diciplinas
RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHHODescripción completa
Derecho Penal, relación con otras ramas, Derecho PúblicoDescripción completa
Descripción: informatica juridica.
Derecho Societario y ComercialDescripción completa
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La geología es una ciencia que estudia al planeta Tierra el cual se relaciona con otras cienciasDescripción completa
Descripción: Ciencias relacionadas con la ergonomía
concepto
Ecología y Su Relación Con Otras Ciencias
PedagogiaDescripción completa
cartografiaDescripción completa
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DERECHO SOCIET SOCIETARIO ARIO
NOMBRE: BISMARCK QUIJIJE PROFESOR: DR. ENRIQUE MARTINEZ CURSO: 8vo “C”
I EL DERECHO SOCIETARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS
2.1 Relación con otras ramas del Derecho 2.2 Ramas del Derecho Societario 2.3 Órganos de las Sociedades 2.4 el Registro Único de Contribuyentes
El Derecho de sociedades es la rama del Derecho ri!ado "ue se ocua del emresario social# es decir# la sociedad como su$eto del tr%&co tr%&co emresar emresarial. ial. 'a sociedad sociedad normalme normalmente nte recibe recibe ersonali ersonalidad dad $ur(dica or 'ey y se con!ierte en una ersona $ur(dica# lo cual signi&ca "ue uede ser su$eto de derechos y obligaciones $ur(dicas en su roio nombre# nombre# y no en nombre de sus socios.
LA RELACION DEL DERECHO SOCIETARIO SE DA CON DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL El derecho societario se relaciona con el derecho constitucional or"ue la constitución establece el derecho a asociarse.
CON EL DERECHO POLITICO El derecho societario se relaciona con el derecho ol(tico or"ue se relaciona con el der derec echo ho co cons nsti titu tucio ciona nall y es esta ta rama rama del del der derec echo ho )or )orma art arte e del derecho ol(tico.
DERECHO SOCIETARIO
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CON EL DERECHO CIIL
CON EL DERECHO BURSATIL
El derecho societario se relaciona con el derecho ci!il or"ue el código ci!il contiene algunas normas sobre las ersonas $ur(dicas# las cuales se alican a todo el derecho# ya "ue las sociedades en algunos suuestos son ersonas $ur(dicas.
El derecho societario se relaciona con el derecho burs%til or"ue algunas sociedades anónimas tienen inscritas sus acciones en bolsa las cuales se comran y !enden en el mercado de !alores# lo cual es oco conocido or arte de los tratadistas. Es necesario de$ar constancia "ue tambi*n es necesario tener en cuenta el derecho burs%til or "ue las sociedades ueden celebrar contratos de securiti+aci,n o bursatili+ación o totali+ación o titulari+ación de acti!os.
CON EL DERECHO PROCESAL
CON EL DERECHO INDUSTRIAL
El derecho societario se relaciona con el derecho rocesal or"ue las sociedades litigan y ueden tramitarse rocesos eseciales al amaro de la ley general de sociedades.
CON EL DERECHO TRIBUTARIO El
derecho
societario
El derecho societario se relaciona con el derecho industrial or"ue algunas emresas dedicadas a la acti!idad industrial se organi+an ba$o la )orma de sociedades.
CON EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL se El
derecho
societario
se
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relaciona con el derecho tributario or"ue las sociedades tributan# al igual "ue cual"uier agente económico.
relaciona con el derecho de comercio internacional or"ue ara dedicarse al comercio internacional se uede constituir sociedades.
CON EL DERECHO RE!ISTRAL
CON EL DERECHO CONTRACTUAL
El derecho societario se relaciona con el derecho registral El derecho societario se or"ue las sociedades se relaciona con el derecho inscriben en registros -blicos. contractual or"ue ara algunos la sociedad es un contrato y or"ue la misma celebra contratos en su !ida cotidiana.
CON EL DERECHO NOTARIAL
CON EL DERECHO LABORAL
El derecho societario se relaciona con el derecho notarial or"ue ara la inscrición en el registro de sociedades es necesaria la inter!ención re!ia del notario# el cual se rige entre otras normas or la ley del notariado# la cual ha su)rido algunas modi&caciones legislati!as y eseramos la arobación del corresondiente teto -nico ordenado.
El derecho societario se relaciona con el derecho laboral or"ue las sociedades ueden tener traba$adores en lanillas.
CON EL DERECHO PENAL
CON EL DERECHO DE
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PROPIEDAD INDUSTRIAL El derecho societario se relaciona con el derecho enal or "ue las sociedades# sus reresentantes y sus socios ueden cometer il(citos enales "ue deben ser !entilados ante los tribunales.
CON EL DERECHO MUNICIPAL El derecho societario se relaciona con el derecho municial or"ue las sociedades deben tramitar su licencia de )uncionamiento# la cual es necesario ara oder abrir sus o&cinas.
El derecho societario se relaciona con el derecho de roiedad industrial or"ue las sociedades ueden ser roietarias de bienes de roiedad industrial como marcas y atentes# entre otros bienes intangibles o incororales.
EL DERECHO SOCIETARIO PROCESAL /na rama del derecho societario es el derecho rocesal societario# or"ue el derecho societario regula y estudia algunos rocesos enales# y ci!iles.
Estas ramas del derecho tambi*n )orman del derecho cororati!o# y algunas del derecho comercial. Es decir# nótese "ue estas ramas del derecho abarcan a casi todo el derecho# en tal sentido no se uede negar su imortancia ya "ue in!olucran arte imortante del mismo.
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/na rama del derecho societario es el derecho rocesal societario# or"ue el derecho societario regula y estudia algunos rocesos enales# y ci!iles. E' DEREC0 SCER S/S67 El derecho societario sustanti!o es la rama del derecho societario "ue regula las acti!idades de la sociedad "ue no sean inscriciones ni tamoco rocesos $udiciales. E' DEREC0 SCER RE8SR' El derecho societario rocesal es la rama del derecho societario "ue regula y estudia la cali&cación y registración de los actos registrables en el registro de sociedades.
OR!ANOS DE LAS SOCIEDADES Conceto de sociedad. 0ace re)erencia a los re"uisitos esenciales ara "ue haya sociedad# "ue son el origen negocial# el &n com-n y la romoción con$unta# mientras "ue el conceto estricto de sociedad se re&ere a los re"uisitos "ue no son esenciales# el %nimo de lucro# la ublicidad# la atrimonialidad y la ermanencia.
So)+&%"% )+v+' - $o)+&%"%&$ #&()",+'&$. 'as sociedades mercantiles son a"uellas "ue est%n reguladas or el Código de Comercio o or las 'eyes eseciales mercantiles y "ue tienen la obligación de inscribirse en el Registro 9ercantil. 0ay sociedades "ue no se inscriben en el Registro 9ercantil como las sociedades en )ormación# las sociedades irregulares y las sociedades a las "ue se deniega el acceso al Registro 9ercantil. 'as sociedades ci!iles ser%n todas las "ue no sean mercantiles. En cuanto a los criterios de mercantilidad# los m%s claros arecen el ob$eto y la )orma.
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0ay dos tios de sociedades mercantiles# las sociedades de ersonas :comanditarias simles y colecti!as; donde la &gura del socio es )undamental# y las sociedades de caital :sociedad anónima# sociedad de resonsabilidad limitada y comanditaria or acciones; donde lo imortante es la aortación y los socios no tienen imortancia. >? del Cód. Ci!il y @1 y 11? del Cód. del Comercio establecen la libertad de )orma de las sociedades y resecto a la ublicidad# el art. 11A del Cód. del comercio establece "ue la escritura debe resentarse ara su inscrición ante el Registro 9ercantil. 'as sociedades irregulares son las "ue no se inscriben en el Registro 9ercantil. 6o hay conocimiento legal de su eistencia ero s( hay conocimiento de hecho. 'a teor(a de las sociedades de hecho indica "ue ara los !icios de constitución o )undación no se uede resol!er mediante la anulación y se !a a acudir a la disolución de la sociedad. Si alicamos la disolución a estas sociedades# se etingue la sociedad y durante la tramitación de la disolución# todas las oeraciones $ur(dicas de esa sociedad se !an a mantener. Sociedad Colecti!a. Sociedad mercantil "ue lle!a a cabo una acti!idad emresarial y con resonsabilidad ilimitada :el atrimonio ersonal de los socios uede !erse a)ectado or las deudas "ue tenga la sociedad;# ersonal :los socios resonden ersonalmente;# solidaria :se uede edir la totalidad de la deuda a un socio aun"ue *l sólo deba una arte; y subsidiaria :en rimer lugar resonde la sociedad# y si no hay atrimonio su&ciente# se uede ir contra los socios;
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'a sociedad colecti!a es una comunidad de traba$o# es decir# or regla general todos los socios "ue la comonen gestionan la sociedad. Sociedad comanditaria simle. Sociedad mercantil con acti!idad emresarial "ue destaca or ser ersonalista y or sus dos tios de socios= colecti!os# "ue tienen el mismo r*gimen "ue en la sociedad colecti!a y comanditarios "ue son los articulares de este tio de sociedades y se caracteri+an or"ue no ueden administrar ni reresentar a la sociedad y or"ue resonden limitadamente# es decir# sólo resonden hasta el montante de la aortación e)ectuada. SCEDD 6Ó69. Conceto y caracter(sticas. tendiendo a la 'ey de Sociedades nónimas# entendemos la S.. como una sociedad de caital di!idido en acciones e integrado or cada una de las aortaciones de unos socios con resonsabilidad limitada. Se caracteri+a tambi*n or su mercantilidad en la )orma :cual"uiera "ue sea el ob$eto de la S..# ser% sociedad mercantil indeendientemente de la acti!idad a la "ue se dedi"ue;# la e&cacia constituti!a de la inscrición en el Registro 9ercantil :la inscrición es obligatoria; y tambi*n or su estructura cororati!a :se estructura a tra!*s de órganos sociales como la Bunta 8eneral de ccionistas y el órgano de dministración "ue e$ecuta lo decidido en la Bunta;.
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sociedad# *sta se ha de regir or el contenido de las mismas. El )uncionamiento de la sociedad deende de sus escrituras. Resecto al contenido de las escrituras# se )undamenta en= 'a identidad de los socios# la !oluntad de los otorgantes de )undar una S..# el ob$eto social o con$unto de aortaciones "ue lle!an a cabo los socios :tio de aortaciones# titularidad y n-mero de acciones;# los gastos de constitución# los estatutos de la S..# la identidad de las ersonas "ue inicialmente !an a encargarse de la administración y reresentación de la sociedad y los actos y acuerdos "ue estable+can los socios entre s(. 'os estatutos son una mención determinada dentro de las escrituras# )orman arte del contenido de las escrituras. El contenido de los estatutos es= Denominación de la sociedad :uede ser ob$eti!a# cuando hace mención a la acti!idad "ue reali+a o sub$eti!a cuando no lo hace;# ob$eto social :determinando las acti!idades "ue lo integran;# duración de la S.. :si no se eseci&ca ser% in&nita;# domicilio social :lugar donde se encuentra la rincial elotación# la dirección o la administración;# el caital social : "ue se encuentra di!idido en acciones nominati!as o al ortador;# la organi+ación de la sociedad a tra!*s de la Bunta 8eneral de accionistas y el órgano de administración# la )echa de cierre del e$ercicio anual# la restricción a la libre transmisión de las acciones# las restaciones accesorias y los derechos eseciales "ue recaer%n sobre los )undadores. ortaciones. Son bienes y derechos suscetibles de !aloración económica. Se ueden hacer a tra!*s de t(tulos de roiedad o a tra!*s de otras clases de t(tulos di!ersos. Eisten dos tios de aortaciones= las dinerarias o entrega de dinero y las no dinerarias "ue deben ser !aloradas mediante un in)orme ericial. Sociedad en )ormación y sociedad irregular. 'a sociedad en )ormación es a"uella "ue se est% constituyendo ero "ue no se ha inscrito toda!(a en el Registro 9ercantil. El eriodo de constitución se
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etiende desde "ue se reali+a la escritura -blica hasta "ue se roduce la inscrición en el Registro 9ercantil. 'a sociedad irregular es a"uella "ue no se inscribe en el Registro 9ercantil. 6o hay conocimiento legal de su eistencia ero s( hay conocimiento de hecho. 6ulidad. El Registrador ha de hacer la cali&cación del roceso )undacional antes de inscribir la escritura de constitución# or si no son sanables. Si se inscribe# "ueda abierto el camino $udicial ara edir la anulación de la sociedad ilegalmente inscrita. 'as causas de la nulidad son= b$eto social il(cito o contrario al orden -blico no eresarse en la escritura o en los estatutos la denominación de la sociedad# aortaciones# cuant(a del caital# ob$eto social# no resetar el desembolso m(nimo eigido# incaacidad de los )undadores# etc.
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son= el derecho a articiar en las ganancias# el derecho a articiar en el atrimonio "ue resulte de la li"uidación# el derecho de suscrición re)erente# derecho de asistencia y !oto en las Buntas generales# el derecho de in)ormación y el de imugnación de los acuerdos sociales. R86CÓ6 DE ' SCEDD 6Ó69. Bunta 8eneral. 'a Bunta 8eneral es el órgano soberano en una S.. 'os acuerdos de la Bunta 8eneral a)ectan a todos los socios. Es un órgano "ue act-a a tra!*s de !otaciones de los socios. 0ay !arios tios de Buntas 8enerales de accionistas= rdinarias Etraordinarias= 'a ordinaria hace re)erencia a a"uella "ue se celebra dentro de los seis rimeros meses de cada e$ercicio# mientras "ue las etraordinarias son todas a"uellas "ue no se celebran en el citado eriodo. Bunta 8eneral Bunta /ni!ersal= 9ientras "ue la general se celebra re!ia con!ocatoria de los accionistas# la uni!ersal se celebra sin "ue se haya lle!ado a cabo re!iamente el re"uisito de la con!ocatoria. Eige la unanimidad sobre los asuntos a tratar. Bunta 8eneral Esecial= 'a Bunta esecial se con!oca ara tratar un tema determinado. 'os re"uisitos ara la celebración de la Bunta 8eneral y )ases de *sta son= Con!ocatoria :eceto ara la Bunta /ni!ersal;# "uórum de constitución :comrobar si los socios "ue acuden a la Bunta oseen acciones su&cientes ara celebrar la Bunta 8eneral;# celebración# deliberación# !otación e imugnación de los acuerdos sociales. Órgano de dministración. Se encuentra ermanentemente en )uncionamiento ya "ue su misión es gestionar y reresentar a la sociedad. En rinciio es un órgano subordinado
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a la Bunta 8eneral de accionistas ero tambi*n tiene un cierto grado de indeendencia. Esta autonom(a se demuestra en la osibilidad de los administradores ara imugnar los acuerdos sociales adotados en la Bunta o "ue si el órgano obser!a "ue tiene "ue lle!ar a cabo un acuerdo social adotado en la Bunta 8eneral "ue sea lesi!o ara la sociedad# tendr% obligación de no lle!arlo a cabo# ues los administradores resonder%n de *l. Resecto al nombramiento# si es resecto al inicial de la sociedad# se encuentra reFe$ado en los estatutos sociales. Si se roduce durante la !ida de la sociedad# se eige el acuerdo mayoritario de la Bunta 8eneral En cuanto a la terminación# se uede roducir or di!ersos moti!os= dimisión del administrador# )allecimiento# caducidad del la+o sin ser reelegido# or disolución de la sociedad# or searación del cargo# or acuerdo de la Bunta o en base a una acción social de irresonsabilidad. Resecto a las cometencias del Conse$o de dministración# son= gestionar y administrar los asuntos sociales actuando con la diligencia corresondiente y reresentar a la sociedad )rente a terceras ersonas. En cuanto a la resonsabilidad de los administradores# los tres suuestos ara "ue haya resonsabilidad son= "ue los administradores causen un daGo "ue sea su)rido or la roia sociedad# "ue los administradores hayan incumlido sus obligaciones or actos reali+ados sin la diligencia corresondiente y la necesidad de la eistencia de una relación de causalidad entre el acto il(cito de los administradores y el daGo. En caso de daGo# todos los miembros del órgano de administración resonder%n solidariamente a no ser "ue demuestren la no inter!ención en la adoción o e$ecución del acuerdo lesi!o o su desconocimiento o su oosición eresa. 'a acción social de resonsabilidad tiene como resuuesto "ue el daGo se haya causado a la sociedad y tiende a la de)ensa de los intereses sociales. Esta acción uede ser e$ecutada or la roia sociedad# a )alta de actuación de *sta or sus accionistas y or -ltimo or los acreedores.
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El Conse$o de dministración es un órgano colegiado "ue ha de actuar mediante acuerdos y al "ue se con&ere la )acultad de administrar y reresentar a la sociedad. 'os miembros del Conse$o son nombrados or la Bunta y son considerados como administradores. 'os acuerdos se adotar%n or mayor(a absoluta :la mitad m%s uno; de los conse$eros concurrentes a la sesión. Son órganos de la sociedad la Bunta de socios o accionistas# "ue es el organismo m%imo y el Directorio "ue lo con)orman el 5residente y la gerencia.
oda sociedad debe inscribirse luego de inscribirse en el registro de sociedades en el registro -nico de contribuyentes a cargo de la suerintendencia nacional de administración tributaria S/6.
EL RE!ISTRO /NICO DEL CONTRIBUYENTE El Registro Único del Contribuyente :R/C; es un n-mero "ue identi&ca al contribuyente ante la S/6. Es de uso obligatorio ara cual"uier gestión "ue realice ante la dministración ributaria. Deben inscribirse en el R/C las ersonas naturales y $ur(dicas o entidades "ue se encuentren obligadas como contribuyentes o resonsables al ago de tributos. las ersonas inscritas en el R/C# se les asigna un n-mero "ue consta de 11 d(gitos. Dicho n-mero tiene car%cter ermanente y es de eclusi!o de su titular. 5ara inscribirse en el R/C# el contribuyente debe conocer re!iamente la renta "ue genera# el r*gimen tributario yHo el tributo "ue le corresonde a como agente retenedor siemre "ue inicie sus acti!idades dentro de los 3I d(as calendarios siguientes a la )echa de su inscrición.
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KEstablecimientos aneosK :en el caso de contar con establecimiento aneos;# 6J2I@4 KReresentantes 'egales# Socios o de Sociedades de 0echo yHo integrantes de sociaciones en 5articiaciónK. C6C'/S6ES= 1; El derecho societario tiene mucha imortancia en el desarrollo de los ueblos. 2; Esta rama del derecho aarece en la edad media. 3; 'a misma )orma arte del derecho mercantil conocido or muchos como derecho comercial.