RELACION DEL DERECHO MERCANTIL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. No puede puede sobrevi sobrevivir vir solo, solo, necesita necesita de otra ciencia ciencia especia especialen lente te en las la!una la!unas s le!ales, de all" sur!e sus relaciones con las raas del Derec#o $%blico & $rivado. DERECHO $'(LICO ) $RI*ADO El Derec#o laboral tiene especialente relaciones e inter+erencias con las diversas raas del Derec#o p%blico & privado, sobre las ue #a in+luido durante el curso de su evolu evolucici-n, n, odi+i odi+ican cando do trad tradici icion onal ales es conce concept ptos os e introd introduc ucie iendo ndo +oras +oras en sus sus instit instituc ucion iones es edian ediante te la social socialia iacici-n n de las libert libertade ades s ue ue no e/ist e/isten en s-lo s-lo en bene+icio del #obre, sino tabi0n para la sociedad de ue +ora parte. DERECHO CONSTIT'CIONAL $rincipios & noras de la Constituci-n Nacional en ateria de traba1o. Dic#a raa del Derec#o p%blico interno estudia la Constituci-n de un pa"s, esto es, la or!aniaci-n 1ur"dica de la vida inte!ral del Estado. De a#" ue una Constituci-n Constituci-n sea el iso Dere Derec#o c#o const constitu itucio ciona nall reduc reducido ido a nora noras s pr2c pr2ctic ticas as decla declarat rativ ivas, as, prece precepti ptiva vas s o iperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constitu&ente, coo due3o de la soberan"a ori!inaria. $or tanto, las noras 1ur"dico4laborales #an de con+orarse a los principios & !arant"as +undaentales proclaados en la Constituci-n de cada pa"s. Todas las constituciones odernas de contenido liberal4social, consa!ran principios pol"ticos, econ-icos & +inancieros. DERECHO $OLITICO. La pol"tic pol"tica a social5 social5 anteced antecedent entes, es, concep concepto, to, +ines +ines & orientac orientaci-n i-n contep contepor2n or2nea. ea. El derec#o pol"tico estudia el aspecto 1ur"dico de la or!aniaci-n & +unciones del Estado. Tiene por ob1eto estudiar la teor"a !eneral de Estado, ue coprende5 el concepto, eleentos, soberan"a, personalidad, +ines, +oras del Estado & las +oras !obierno. Este Este dere derec# c#o o se #all #alla a cons consti titu tuid ido o por por dos dos ele eleen ento tos5 s5 1ur" 1ur"di dico co & pol" pol"ti tico co.. En conse consecu cuen encia cia,, !uard !uarda a vincu vinculac laci-n i-n con la $ol"t $ol"tica ica o cienc ciencia ia pr2cti pr2ctica ca del del Esta Estado do.. En e+ect e+ecto, o, la conce concentr ntrac aci-n i-n de capita capitales les,, el desarr desarroll ollo o de la !ran !ran indus industri tria a & la abstenci-n copleta del Estado para intervenir en la vida econ-ica & social de la naci naci-n -n posi posici ci-n -n 0sta 0sta sust susten enta tada da por por el indi indivi vidu dual alis iso o pol" pol"ti tico co & el libe libera rali lis so o econ-ico, suieron en la 0poca se3alada a las asas proletarias de las +2bricas & talleres, en condiciones precarias de e/istencia e inde+ensi-n social. El traba1o +ue considerado entonces, independienteente de la persona del traba1ador, coo una ercanc"a see1ante a las de2s & su1eta a la le& econ-ica de la o+erta & la dean deanda da ue ue dete deteri rina naba ba las cond condici icione ones s de su utili utiliac acii-n n por el epre epresar sario io capitalista. DERECHO ADMINISTRATI*O. En opini-n de ilustrados especialistas, el Derec#o adinistrativo es la din2ica del Dere Derec#o c#o const constitu ituci cion onal al pues pues,, el con1un con1unto to de princ principi ipios os & nora noras s ue ue lo inte! inte!ra ran, n, disc discip ipli lina nan n la acti activ vidad idad tota totall del del Estad stado o para para el cup cupli lii ien ento to de sus sus +ine +ines. s. En todos los pa"ses, e/iste una or!aniaci-n adinistrativa del traba1o, esto es, nuevos
-r!anos del Estado instituidos con distintas denoinaciones5 Ministerio, Departaento o Direcci-n del Traba1o, Institutos de Se!uridad o de $revisi-n Social, para atribuirles coo +unciones5 el r0!ien del traba1o & de la se!uridad social, la +iscaliaci-n del +iel cupliiento de las le&es & re!laentos laborales. DERECHO $ENAL Coo sistea positivo, el Derec#o penal coprende el con1unto de noras 1ur"dicas ue deterinan los delitos las penas & edidas adecuadas para prevenir la criinalidad. De a#" sus vinculaciones con el Derec#o laboral. $ueden acaecer con otivo del desarrollo de las #uel!as de traba1adores, de los pares o cierres patronales, del uso violento de edios de acci-n directa en los con+lictos laborales colectivos o de la perturbaci-n arbitraria del orden & la disciplina en el traba1o, #ec#os delictuosos o contravencionales counes ue caen dentro de la -rbita del Derec#o penal. DERECHO CI*IL. El Derec#o civil o Derec#o privado co%n, es el con1unto de noras 1ur"dicas ue re!ulan las relaciones 2s universales de las personas, respecto a la +ailia & la propiedad. Su contenido se #alla inte!rado por las si!uientes instituciones5 +ailia propiedad, obli!aciones, contratos & sucesiones. $or su aplio si!ni+icado norativo, el Derec#o civil es supletorio del laboral, & se lo aplica a +alta de noras le!ales o contractuales de traba1o ue dirian el caso controvertido. DERECHO MERCANTIL. El Derec#o coercial o ercantil, coo raa del Derec#o positivo privado, es el con1unto de noras 1ur"dicas ue re!ulan las relaciones derivadas del coercio. En otros t0rinos, establece re!las especiales para los coerciantes & los actos de coercio, ue #acen pasar las ercanc"as de uienes la producen a uienes las consuen. Dic#a raa del Derec#o privado tiene vinculaciones con el Derec#o laboral, porue las le&es del traba1o o de previsi-n & se!uridad social, e/tienden sus bene+icios & !arant"as "nias a los epleados de coercio, & debe cuplirlas el epresario coercial para la contrataci-n de los servicios de sus au/iliares. DERECHO INTERNACIONAL $'(LICO El estudio de esta raa del Derec#o, coprende el con1unto de noras 1ur"dicas ue re!ulan las relaciones entre los Estados coo entes soberanos o con otras or!aniaciones internacionales creadas por acuerdo de los isos. Al enunciar los caracteres relevantes del Derec#o laboral, #eos destacado su tendencia universalista alcanada ediante convenciones internacionales, con+erencias & tratados bilaterales o plurilaterales ue re!ulan instituciones an2lo!as en pa"ses de distintas raas & culturas.
DERECHO INTERNACIONAL $RI*ADO. La protecci-n del traba1o de los nacionales en el e/tran1ero & el de los e/tran1eros +uera de su patria. Dic#a raa de la Ciencia 1ur"dica ue tiene su ra" en los derec#os internos privados, establece las noras aplicables cuando una isa relaci-n 1ur"dica se #a ori!inado o desenvuelto ba1o distintas soberan"as. Su ob1eto es el estudio de auellas relaciones ue interesan a 2s de una re!la 1ur"dica nacional, para resolver los con+lictos sur!idos por la di+erencia de le!islaci-n entre los distintos pa"ses