El Concepto de Derecho Cuando se trata de explicar un concepto o una definición de algo tan complejo com como lo es el Dere Derech cho o a menu menudo do se recu recurr rre e a una una expli xplica caci ción ón sobr sobre e la complejidad que conlleva tal labor, esto con el fin de hacer más sencillo el entendimiento de una abstracción compleja, y más cuando se sabe que serán estudiantes muchos de quienes lean dicho trabajo. anuel !tien"a trata de iniciar la explicación sobre el Derecho en este mismo sentido, pero cabe destacar su minucia cuando aborda el problema mismo de entender lo que es una definición, y lo que es un concepto, además de por qu# es que el Derecho ha resultado un tema de dif$cil definición. %l destaca que& '(a relación entre las palabras y sus significados) no tiene un carácter necesario, esencial. (as (as defin definic icio iones nes,, en cuant cuanto o regl reglas as que establ establec ecen en cómo cómo usar usar sint sintác áctitica ca y semánticamente las expresiones, no pueden calificarse de verdaderas o falsas, *y que+ n mismo t#rmino puede definirse de distintas maneras- . De modo que, Derecho es un concepto susceptible de definir, pero si se le defi defini niera era,, tal tal defi defini nici ción ón no podr$ podr$a a ser acab acabad ada a ni tamp tampoc oco o engl englob obar ar toda toda la extensión que implica tal concepto, por lo cual !tien"a opta por no definir, sino establecer relaciones con otros conceptos que tienen fuerte relación para que se pueda aumentar la noción de Derecho y lograr su conceptuali"ación. !hora, respecto de la ambig/edad que implica el concepto de Derecho o la palabra derecho, se debe tener claro las formas que puede cobrar la palabra semánticamente, por lo que !tien"a encuentra hasta 0 acepciones que puede cobrar la palabra derecho& objetivo, subjetivo, ciencia del Derecho, y juicio de valor. 1 Atenza, Manuel. Inroducción al derecho. Ediorial Fonamara, México, 2014., p. 14
(a diferencia entre los dos primeros se ha reali"ado tradicionalmente mediante la may1scula 2Derecho3 para designar el concepto, y la min1scula 2derecho3 para referirse a su contenido, y sobre las otras dos, prefiere que se modifique o sustituya por jurisprudencia y justicia, respectivamente. !demás de la ambig/edad, otro problema que resulta al estudiar el concepto de Derecho es el que implica su comprensión& el problema de vaguedad. %ste se presenta ante dos variables concretas, primero la extensión y luego la intensión. ientras que alguna no tenga un lugar que permita al concepto utili"ado ser representado materialmente, será más dif$cil su comprensión, y, por lo tanto, será mayor su vaguedad. !nte esta situación, !tien"a concluye que no es posible iniciar el estudio sobre un concepto defini#ndolo y pretender que ha sido una definición acabada. !demás, no sólo se debe tener precaución en el problema de la definición, sino que tambi#n están los problemas de suponer una inmutabilidad a la intensión del concepto, y el de pretender que tiene, o 1nicamente puede tener, una representación f$sica o metaf$sica. Cuando se hacen definiciones gen#ricas, se presenta un escenario donde se hace necesario definir conceptos entorno a la propia definición, lo cual se podr$a proyectar el trabajo de modo redundante. !hora bien, una ve" que !tien"a ha establecido suficientes precauciones sobre el abordaje del concepto precisa la relación entre derecho y 4orma, y es este punto donde se focali"a el debate más importante, puesto que cuando uno se encuentra con la palabra derecho, en cualquiera de sus acepciones piensa casi de inmediato la implicación que tiene con una regla o norma. En este caso !tien"a coloca la teor$a marxista del Derecho como una muy distinta de concebir esta relación, puesto que las relaciones de clase 2relaciones fundamentalmente económicas3 ser$an las que se dirigen esta forma de entender la relación.
5ero para explicar la relación que tiene fundamentalmente el Derecho con la 4orma recurre a la teor$a de 6ant, puesto que es #ste uno de los primeros pensadores en
desarrollar conceptualmente, y de modo en que a1n tiene
repercusiones teóricas, la noción de norma. 5or su parte, 7. Carrió se enfoca más bien en la función ling/$stica, encontrando !tien"a 8 funciones& 'informativa o descriptiva, emotiva o expresiva, e interrogativa-9. 7. :. ;right encuentra las prescripciones, que implican un análisis lógico entorno a las normas, donde se debe observar el carácter, el contenido, la condición de aplicación, la autoridad, el sujeto normativo 2o sujetos3, la ocasión, la promulgación, y la sanción. Esto resulta importante porque permite un entendimiento más profundo respecto de las anteriores concepciones. %stos elementos 2prescripciones3 deben ser comparadas con los diferentes tipos de normas para encontrar un resultado más rico y favorecedor. 4ación, donde se el Derecho vendr$a a regular las relaciones entre los Estados, y ser$a el Derecho hecho válido por el Estado, al tiempo que es el Estado el que es facultado por el Derecho mismo, y la institucionali"ación del
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Estado recae en una norma jur$dica de nuevo 2el Derecho3, la teor$a marxista toma en cuenta desde un punto de vista muy particular al Derecho. El Estado es comprendido como organi"ación jur$dico>pol$tica dentro de un modo de producción espec$fico, para lo cual no 1nicamente habr$a existido este modo de producción, sino que se podr$an encontrar un total de ? modos, los cuales son& de las comunidades primitivas, asiático, antiguo o esclavista, feudal, y el capitalista. !qu$ es necesario explicar que el Derecho, de acuerdo al uso actual del concepto, se circunscribir$a espec$ficamente al modo de producción capitalista, puesto que es en #ste donde surge como tal, en el Estado moderno 2donde existe Derecho moderno3, dado que las formas jur$dico>pol$ticas previas 2existentes en modos de producción anteriores3 no se podr$an llamar tal cual Estados, dadas sus caracter$sticas particulares en lo que respecta a la organi"ación pol$tica. !s$, 'El Derecho moderno aparece, por un lado, como el conjunto de normas procedentes del o respaldadas por el Estado y, por otro lado, como un orden normativo que presupone la libertad e igualdad de os sujetos, considerados como miembros del Estado- 0. El Derecho, podr$a tambi#n encontrarse como expresión de la capacidad coactiva del Estado, lo cual no es del todo incierto, puesto que s$ tiene capacidades que se lo permiten al Estado, pero tambi#n se encontrar$a como recurso de poder del Estado. En este sentido se pueden encontrar tambi#n m1ltiples acepciones de poder, pero en este caso cabe nombrar a aquel que implica 8 formas de poder 2poder social como capacidad de influencia sobre otras personas3& el poder económico, el poder ideológico, y el poder pol$tico. !tien"a coloca al poder pol$tico como fundamentalmente coactivo, o sea, la forma de poder más representativa del mismo, puesto que tiene supremac$a sobre las otras dos formas de poder social, dejando al poder económico y al poder ideológico supeditados al poder pol$tico. 4 I., p. !"
Esto no deja fuera de lugar a aquellas otras formas de poder social, pues s$ siguen siendo relevantes y existentes, son importantes en tanto que contin1an como formas de poder social, y, de hecho, cabr$a preguntarse sobre la mayor o menor capacidad que tendr$a el poder económico y el poder ideológico frente al poder pol$tico para lograr fines, objetivos y metas que se plantean las #lites de sociedades actuales. (o anterior debido a que el Derecho permite un amplio margen de actuación dentro de estas formas de poder, o, por lo menos, mucho más amplio respecto de las que permitir$a al poder pol$tico como capacidad de coacción f$sica hacia la sociedad. @i el Derecho permite dentro de s$ un mayor margen de acción a aquellas otras dos formas de poder social, s$ implicar$a la menor capacidad de respuesta directa, pero en un contexto
donde se pueden hacer elecciones con incidencia o
respuesta a largo pla"o, el poder ideológico y el poder económico podr$an resultar como v$as en las que el Derecho permitir$a una acción más relajada, menos perceptible socialmente, a la ve" que permite resultados de incidencia social. Ainalmente, abordando el tema de iusnaturalismo y iuspositivismo se establece concretamente que en el iusnaturalismo se entiende que& 'además y por encima del Derecho positivo existe un Derecho natural, esto es, un conjunto de normas yBo principios válidos para todos los tiempos y lugares, *y+ que el Derecho 2Derecho positivo3 sólo es tal si concuerda con el Derecho natural, es decir, si es justo-?. 5or otra parte, los iuspositivistas establecen que& 'el Derecho es, simplemente, el Derecho positivo, entendiendo por tal los ordenamientos jur$dicos vigentes en cuanto fenómenos sociales y variables históricamente *y+ en consecuencia, la calificación de algo como Derecho es independiente de su posible justicia o injusticia-.
# $%r., I., p. 44 & $%r., I.
!nte esto, !tien"a termina por sealar que el Derecho positivo representa una forma muy práctica de entender y llevar a cabo la práctica del Derecho, lo cual no quiere decir que sea el mejor enfoque tampoco, puesto que deja muchas cuestiones importantes vac$as y sin respuesta concreta. De hecho, el ser positivista no se tiene que encontrar estrictamente peleado o contradictorio con ser marxista, o iusnaturalista, siempre que no se entienda a aluna de esas otras concepciones del Derecho como formas de entender la justicia en el Derecho 2positivo3. @obre las cuestiones de diferencia en la concepción de Derecho, seala !tien"a, que 'uno de los problemas que plantea el concepto de Derecho es que preguntar qu# es el Derecho y no sólo la expresión de Derecho> es algo sumamente ambiguo, en cuanto que abarca al menos tres cuestiones distintas de las que conviene tener conciencia, aunque es dudoso que se puedan separar del todo en el análisis-F. @e puede concluir que el Derecho es un tema, un estudio, pero sobre todo una actividad compleja, para lo cual vale la pena tratar de definir 1nicamente en un primer instante, para que permita adentrarse con una prenoción a su estudio profundo, pero para poder entender su extensión se requiere colocar el concepto entero frente a todos los conceptos a los que se aplica en la realidad, puesto que es ah$ donde tiene en 1ltima instancia su presencia, esto es, en un modo material, en un modo en que puede incidir socialmente, en un modo en que tiene importancia ser estudiado. =ibliograf$a& !tien"a, anuel. Gntroducción al derecho. Editorial Aontamara, #xico, 9H0.
" I., p. 4'