El Derecho Romano 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18.
Concepto El jus y el fas Preceptos fundamentales del derecho Importancia del derecho romano Clasificación del derecho romano Fuentes del derecho romano La ley Plebiscito Codificaciones El sujeto de derecho Personas jurídicas o morales. Clasificación de las personas físicas La esclavitud La ingenuidad Derechos del ciudadano romano La obligación El contrato Bibliografía
Concepto: Se entiende por derecho romano el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo. Características: Derecho Antiguo: Desde la fundación de Roma hasta el siglo VII. En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista. En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado a los peregrinos. En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareciendo en esta época la codificación de las costumbres prexistentes que conocemos como la Ley de las Doce Tablas. Derecho Clásico: Desde el siglo VII hasta Constantino. En sus reglas fue menos estricto, se preocupó más por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro. Menos conservador, el derecho se amplió por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos. Menos formalista, se tuvo más en cuenta la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de los actos. En su aplicación dejó de ser exclusivo, junto al "jus civilis" apareció y se desarrolló el "jus Pentium", accesible a los peregrinos. En sus fuentes, además de la costumbre, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, la Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los Prudentes. Bajo Imperio: Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del carácter científico del Derecho. En sus reglas, la equidad se impuso definitivamente sobre el formalismo. La distinción entre Derecho Civil y Derecho de Gentes dejó de aplicarse. Todos los habitantes del Imperio pasaron a ser ciudadanos romanos. Existe una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.
EL JUS Y EL FAS Desde el comienzo de Roma, siendo la costumbre fuente principal del Derecho, esta se presentaba bajo dos formas: "Fas y Jus". El "Fas" es derecho divino, se fundamenta en la voluntad de los Dioses siendo inmutable mientras los Dioses mismos no quieran cambiarlo. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses. y el "Jus" derecho humano, es
variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos. DISTINCIÓN ENTRE MORAL Y DERECHO Moral y Derecho son tipos de normas que se dirigen a la conducta humana, pero la norma moral enjuicia la conducta a la luz de los valores supremos, en cambio la norma jurídica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de éste en otras personas y en la sociedad. JUSTICIA Y EQUIDAD La definición de Justicia de Ulpiano en el Corpus Juris reza como sigue: "justitia est perpetua et constans voluntas ius suum cuique tribuendi" (La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho), fórmula que pasó a la humanidad medioeval: lo justo y lo injusto se aplica no sólo a los hombres sino a todas aquellas relaciones interhumanas ensambladas en las cuales se regula la participación de los miembros individuales de un todo social, por ello la idea de justicia no pertenece a la ética de la persona, sino a la ética de las Instituciones. Equidad expresa una de las dimensiones de la idea de Justicia, a saber, el principio de igualdad o proporcionalidad, en tal sentido justicia y equidad resultan sinónimos. Una segunda acepción, la más importante, es la de decretar una norma individualizada, sentencia judicial o resolución administrativa, que resulte justa en el caso particular y concreto para el cual se dictó. En tercer lugar se habla de equidad para designar la norma o el criterio en que debe inspirarse.
PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO. Los preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano son: "Honeste vivere"; vivir honestamente. "Alterum non laedere"; no dañar a otro. "Suum cuique tribuere"; dar a cada uno lo suyo. JURISPRUDENCIA El vocablo tiene diferentes acepciones, usuales en derecho. La primera es la clásica derivada del latín, "juris (derecho) y "prudentia" (sabiduría), es usada para denominar de modo amplio y general a la Ciencia del Derecho. Ulpiano la define como: "Jurisprudentia est divinarum atque humanarun rerum notitia justi atque injusti scientia" (La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto), constituye un recuerdo de la época clásica, de la unión antigua del Derecho Religioso y del Derecho Profano.
IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO El estudio del Derecho Romano reviste una gran importancia por ser: El más conocido, por sus numerosas fuentes, tanto del conocimiento como de producción. Es el más interesante por su evolución, comienza para un pequeño pueblo y termina por ser para un gran Imperio. Es el más completo y extenso, nace en el siglo VIII antes de Cristo hasta el siglo VI después de Cristo. Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de perfección. Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y el profundo análisis deductivo.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO Derecho Subjetivo y Objetivo : Kant define el Derecho Subjetivo, como atribución, diciendo que es la facultad de ejecutar aquellos actos cuya ejecución universalizada no impida la coexistencia. Los derechos subjetivos pueden ser esenciales o accidentales; permanentes o perpetuos y temporales o transitorios; reales o personales. Frente al Derecho Subjetivo, el derecho puede expresar el orden o las órdenes que integran el contenido de los Códigos, leyes, reglamentos y costumbres como preceptos obligatorios, reguladores o supletorios establecidos por el orden público o por el pueblo a través de los mecanismos usuales, configurando el Derecho Objetivo. Derecho Natural y Positivo: El Derecho Objetivo se subdivide en Natural y Positivo. El derecho Natural es el dictado por la razón a los hombres, es el derecho teórico que algunos estiman inmutable. El derecho Positivo es el conjunto de disposiciones legales y reglamentarias establecidas expresamente por el legislador. Mientras el Derecho Natural se mantiene ajeno a las influencias del tiempo y del lugar, subordinando a la teoría el elemento histórico, el Derecho Positivo es variable, necesariamente histórico y nacional. Derecho Público y Privado: Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus
relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí. Derecho Escrito y No Escrito :La formación del Derecho de modo consuetudinario es síntoma de los tiempos antiguos, aparece donde predomina la acción espontánea del grupo social. Es clásica la enumeración de tres formas de costumbres jurídicas relacionadas de una u otra forma con la ley: Costumbre según ley es aquella que realiza una constante aplicación de la norma legal. La costumbre fuera de la ley, tiene como norte el corregir los errores o deficiencias que presenta la norma legal, debe preveer aquello no previsto por la ley. La costumbre contra la ley es aquella que puede derogar la ley perjudicial. El derecho escrito es aquel que tiene un autor cierto, en Roma está constituido por el conjunto de normas jurídicas elaboradas y promulgadas por la persona u organismo con capacidad legal para ello. JUS CIVILI Y JUS GENTIUM :En Roma el extranjero era considerado en un principio como enemigo y carecía de todo derecho, el intercambio, producto de las guerras y de las relaciones hizo flexibilizar más tarde ese concepto y calificarse al extranjero como peregrini. Terminada la conquista de Italia los extranjeros se dividen en dos grupos: Peregrinos latinos: estos fueron agrupados a su vez en tres categorías: Latini veteris Latini coloniari Latini juniari Peregrinos ordinarios: Puesto que los peregrinos ordinarios no podían invocar las normas del "jus civilis", cuando éstos provenían de un mismo país aplicaban su ley de origen, a lso fines de regular sus relaciones jurídicas recíprocas, pero no aplicables cuando se presentaban controversias entre extranjeros de diferente origen o entre extranjeros y ciudadanos romanos. Para solucionar estas situaciones fue elaborándose paulatinamente un derecho positivo nuevo, fundándose en concepciones jurídicas extranjeras que constituyeron en su totalidad lo que se denominó "Jus Gentium". El derecho civil denominado "Jus civium romanorum" significó el conjunto de reglas que gobernaban las relaciones jurídicas de los ciudadanos "cives", entre sí, o con las autoridades públicas y de las que estaban excluidos los extranjeros. El derecho civil abarca todo el derecho (privado y público) concerniente a los ciudadanos romanos, como el "jus gentium" abrazaba todas las normas relativas a los extranjeros. La penetración lenta de este derecho en el rígido derecho civil, lleno de formalidades, transforman el derecho romano, esencialmente nacional, en un Derecho Universal. JUS COMMUNE, JUS SINGULARE Y PRIVILEGIUM: Las normas jurídicas no contemplan casos particulares, sino la generalidad referida a todas las personas, a todas las cosas y a todas las relaciones jurídicas, esto es lo que pudiéramos llamar Derecho Común. Así podemos definir el Derecho singular o particular como el conjunto de normas jurídicas que contemplan a determinadas personas, determinadas cosas y determinado grupo de relaciones jurídicas. Definimos el "privilegium" como una verdadera ley particular que importa una concesión arbitraria, sin que ninguna causa de utilidad general la justifique.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO Entendemos por fuentes del Derecho los orígenes histórico - sociales del derecho. El vocablo deriva del latín "fons, fontis" que se refiere al manantial de agua que brota de la tierra, en sentido figurado significa el origen de algo, el fundamento o principio. Se llama también fuente del derecho a la voluntad creadora de normas jurídicas y el acto concreto de creación normativa, igualmente el modo específico de manifestarse las normas mismas. FUENTES DEL CONOCIMIENTO Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho romano a través de sus épocas históricas, entre las muchas clasificaciones que existen las dividiremos en fuentes directas o jurídicas y fuentes indirectas o extrajurídicas. Las primeras son acciones humanas creadoras y aplicadoras de normas jurídicas. Las segundas no son derecho, son también creaciones humanas, pero que en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo. FUENTES DE PRODUCCIÓN Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas y están compuestas por el derecho no escrito, consuetudinario, y el derecho escrito. LA COSTUMBRE :Consiste en la repetición del uso, el estudio de esta fuente trae aparejado el problema del origen del derecho. La costumbre debe tener tres condiciones esenciales:
En primer lugar se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante, denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formación espontánea, una práctica regular y constante y una duración más o menos larga. Como segunda condición aparece el elemento psicológico, la convicción del carácter jurídicamente obligatorio del uso. Y la tercera condición consiste en que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica. La Roma milenaria tuene un derecho eminentemente consuetudinario.
LA LEY Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley debía ser aprobada por el Senado. Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, "el Jus y el Fas" unidos; la reunión o discusión; la votación a viva voz y la clausura. Elementos: La ley consta de: Index La Praescripto; donde aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y quien votó. La Regatio; o contenido de la ley. La Sanctio; que puede ser: "perfectae", que invalida y sanciona, "minus cuasi perfectae", no invalida pero sanciona e "imperfectae" ni invalida ni sanciona. Ley de las XII Tablas: Es una codificación del Derecho consuetudinario vigente. En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más. En su carácter es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre. Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y ley Pubilia, da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.
PLEBISCITO Era una resolución tomada por la plebe en Asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La Ley Hortensia los declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derecho privado. Los principales plebiscitos son: la Lay Falcidia sobre legados, la Ley Cincia sobre donaciones, la Ley Aquilia sobre daños causados injustamente "damnum injuria datum" y la Ley Junia norbana sobre manumisión. SENADOCONSULTO: Medida legislativa emanada del senado. Aparece con el principado, en vez de limitarse a aprobar leyes votadas en los comicios, o dirigir órdenes a los magistrados para adicionar o modificar el derecho vigente, constituye el derecho por vía de Senadoconsulto. El Senadoconsulto se hacía generalmente a petición del Emperador. Los principales Senadoconsultos son: la Oratio Severi; prohíbe al tutor enajenar "proedia rustica vel suburbana" del pupilo, el valeyano; prohíbe a la mujer obligarse por otro, el Macedoniano; prohíbe prestar dinero al "Filius Familiae", el Orficano; sobre sucesión ab - intestato. EDICTO DE LOS MAGISTRADOS El derecho honorario o pretoriano es el que resulta del Edicto de los Magistrados y principalmente del Edicto del Pretor. Conforme a Papiniano tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho. CONSTITUCIONES IMPERIALES Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador. Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: Los "edicta", disposiciones generales análogas a los edictos de los Magistrados; los "mandata", instituciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura; los "decreta" decisiones judiciales emitidas por el Emperador como magistrado supremo y los "rescripta", respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado. RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tenían fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro funciones consistentes en: "respondere" o dar consultas verbales
"cavere" o redactar documentos para las partes contratantes, "agere" o asistir a las partes en un negocio judicial y "scribire" o escribir obras de derecho. Los jurisaconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas: Antes de Augusto, eran abogados sin ningún carácter oficial. Con Augusto, se le acordó a algunos, un carácter oficial. Época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficiales tuvieron autoridad igual que la ley. La célebre Ley de Citas, limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley. Sus decisiones aceptadas después de muertos dio origen al llamado "Tribunal de los Muertos".
CODIFICACIONES Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiales, se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obra del jurisconsulto Gregorio se llamó "Código Gregoriano". Como complemento de la anterior y también de carácter privado aparece bajo Constantino el "código Hermogeniano", obra de Hermógenes. El Código Teodosiano, obra de Teodosio II, es el primer cuerpo de leyes oficial ya que fue aprobado por el Senado. OBRA DE JUSTINIANO: Código Antiguo: Obra de diez jurisconsultos nombrados por Justiniano para revisar los Códigos anteriores y sus constituciones, eliminando las caídas en desuso y agregando las posteriores. Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al "questor sacri palatti" Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y un funcionario denominado "comens sacrum largitarium". Más de 2.000 libros fueron reducidos a 50, divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombre de los autores. La Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto de facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentos del Digesto y de la obra de Gayo. Código Nuevo: Es la edición revisada del antiguo Código, nutrido por la agregación de las Constituciones posteriores a su publicación, son 12 libros y el trabajo correspondió a Triboniano acompañado de 4 jurisconsultos. Novelas: Recopilación de constituciones dictadas por Justiniano, con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial. CORPUS JURIS CIVILIS : Formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gayo, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II. La expresión Corpus Juris Civilis fue usada por primera vez en 1583 por Dionisio Gotofredo, especialmente para distinguirlo del "Corpus Juris Canonici" según criterio de los glosadores. La agrupación de la obra tiene un carácter científico.
EL SUJETO DE DERECHO PERSONAS La palabra persona y el concepto expresado por este vocablo, tuvo su sede principal en el Derecho. Etimológicamente significa "personar", sonar fuerte, resonar y se identifica con las máscaras que en la escena teatral clásica, utilizaban los actores para cubrir su rostro y dar especial asonancia a su voz. En el campo jurídico la palabra "persona" expresa el sujeto de las relaciones jurídicas, por lo tanto, el sujeto de los deberes jurídicos y de los derechos subjetivos. Persona en Roma, lo mismo que hoy es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PERSONAS FÍSICAS Las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes. SUJETO DE DERECHO En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica.
La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser "Sui Juris", único que puede adquierir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho. La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales. REQUISITOS REFERENTES A LA EXISTENCIA DEL HOMBRE En la Roma antigua, atendiendo tal vez al grado de superstición o tal vez al conocimiento de experiencias ocurridas y transmitidas, para que un procreado sea reconocido como humano debe cumplir ciertos requisitos: Es preciso que el feto sea separado totalmente del claustro materno. Es necesario que nacimiento sea con vida. Se requiere que el parto sea perfecto. Que tenga forma humana. COMIENZO DE LA EXISTENCIA Dos teorías tratan, desde el Augusto, las condiciones que debe reunir un recién nacido para poder adquirir derechos: la Escuela Proculeiana sostiene que el niño debe llorar al nacer, lo que elimina el derecho a un niño que nace sin voz; la Escuela Sabiniana por el contrario manifiesta que un niño mudo de nacimiento, al nacer vivo es capaz de adquirir derechos. Justiniano convalidó la opinión de la Escuela Sabiniana. EL NASCITURUS Con motivo de los problemas sucesorales de un concebido, los romanos establecieron el siguiente principio: no es necesario que el feto nazca y que nazca vivo para adquirir derechos. El feto en el vientre de la madre se considera como nacido para todo aquello que le favorezca en virtud de una ficción jurídica. FIN DE LA EXISTENCIA El fin de la existencia de una persona puede producirse por dos causas: La Muerte: cesación de la actividad biológica de un individuo y trae como consecuencia la apertura de la sucesión, la extinción de la Patria Potestad y el inicio del culto a la persona del difunto y a los sitios de sepultura. La Esclavitud: consiste en la muerte civil del individuo.
PERSONAS JURÍDICAS O MORALES. Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados. Roma conoce diversos tipos de personas jurídicas: EL ESTADO Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El "fiscus" o tesoro imperial y el "aerarium" o tesoro público forman el ente jurídico. El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares a los de la personalidad jurídica del derecho privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos, lo hacía como poder o "imperium". EL MUNICIPIO Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan de autonomía, teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración. CORPORACIONES O UNIVERSITATIS Conjunto de personas que se unen para un objeto determinando y a las cuales el Estado otorga los derechos de persona. Se incluyen dentro de las Corporaciones a los Colegios Religiosos y Colegios Judiciales. La "Lex Julia", reglamenta su funcionamiento; en la reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto "lex collegii" que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito. Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el de sus miembros. Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por sí misma y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora. Respecto a la actuación judicial: es actora por ella, pero no representa a sus miembros, aún considerados globalmente. En su organización se compone: "Ordo colleggi" (Directores y administradores). "Plebe collegii" (Miembros asociados). "Syndici" (Representante legal).
"Arca communis" (Caja común) FUNDACIÓN O PIAE CAUSAE Son Instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente. LA HERENCIA YACENTE La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio sin dueño. Esta Institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el "furto" en perjuicio de la misma. Este lapso de nacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto estaba en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño le presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones. Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herencia debe ejercer esos derechos. LOS TRES STATUD DEL CAPUT Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status: Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los actos propios. El "Status Libertatis" se adquiere por el nacimiento "jus samnguinis", el hijo de un ingenuo o de un liberto, nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta manumisión concede tal prerrogativa. Status Civitatis. Ser ciudadano romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de el los esclavos y los "alieni juris" que están sometidos al poder de un Pater quien se denomina "sui juris". Los que reunían estos tres elementos tenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podía no tener ejercicio pleno de sus derechos en razón de su edad, sexo, o alteración de sus facultades mentales.
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS Hombres libres y esclavo. Los hombres libre se dividen en: ingenuos y libertos. Romanos y no ciudadanos. Los no ciudadanos se dividen en: Latinos y Peregrinos. Sui Juris y Alieni Juris. Bajo tutela y bajo Curatela. DIFERENTES POTESTADES EN ROMA Patria Potestas: potestad que tiene el Pater Familiae sobre todos los miembros de su familia. Dominica Potestas: la potestad que tiene el amo sobre sus esclavos. Manus Mariti: Potestad que tiene el marido sobre su mujer casada "in manus". Mancipium: poder de un hombre libre sobre otro hombre libre.
LA ESCLAVITUD La esclavitud es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano. En Roma a principio de la República, ya había 50 mil esclavos, este número aumentó después de la segunda guerra púnica y excedió en mucho al de los hombres libres. CAUSAS DE LA ESCLAVITUD Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores. Pueden clasificarse las causas en dos grandes grupos: El Derecho de Gentes y el Derecho Civil. En el Derecho de Gentes las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos. Las causas del Derecho Civil eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en derecho antiguo, la Ley de las XII Tablas establece como causas de la esclavitud posteriores al nacimiento: Incensu: quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio. El Soldado Refractario: establecida por el mismo Servio Tulio al soldado que se sustrajese del servicio militar. El Fur Manifestum: el sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.
El Deudor Insolvente: el deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor. La Servi Poena: condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo del circo. En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas: Senado Consulto Claudiano: la mujer ingenua que vivía en contubernio con un esclavo, a pesar de tres amonestaciones del dueño de éste, se hacía esclava. La Servi Poena: el condenado a las minas era también esclavo de su propia pena. El mayor de 20 años, que conocedor de la libertad se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la ingratitud había sido grave y se probaba suficientemente. El Derecho Justinianeo, en el bajo imperio, suprimió el Senado Consulto Claudiano y la Servi Poena. EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD La esclavitud termina de dos maneras, por el "Postliminium" y por la manumisión. POSTLIMINIUM El "Postliminium" es la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al Estado romano, automáticamente recobra la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considera que su situación jurídica nunca había variado. MANUMISIÓN Etimológicamente esta palabra proviene de las palabras "manus y mitere", soltar de la mano o soltar del poder. Es la forma de salir el esclavo de la potestad, del "Dominus", llevada a cabo por voluntad de éste. En el Derecho Antiguo observamos tres tipos de manumisiones: Manumissio vindicta: reivindicación de la libertad conforme a las formalidades de la "In jure cessio". El manumitente junto con el esclavo y acompañado de un tercero, ocurría ante el Magistrado, y el tercero poniendo una vageta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el Magistrado. Manumissio censu: el amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos. Manumissio testamenti: acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos. En el Derecho Clásico se conservan las anteriores y aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión testamentaria. Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes: Manumissio inter amicos: es la manifestación hecha por "vindicta", ante el Magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos. Manumissio por epistolam: que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo. Manumissio per mensam: que se lleva a cabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo. Como eran actos no solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana, quedando libres pero no ciudadanos romanos y llamados "Latini Juliani" por efecto de la "Lex Junia Norbana". En el Bajo Imperio, bajo Constantino, aparece la "Manumissio in Sacrosanctis Eclesia", forma solemne por declaración del amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano. RESTRICCIONES A LA FACULTAD DE MANUMITIR La facultad ilimitada de manumitir dio lugar a situaciones de orden público, ya que el excesivo número de libertinos producía corrupción y desorden, para limitar el daño aparecen: La Lex Aelia Sentia: los liberados antes de 30 años eran simplemente latinos junianos, salvo los manumitidos por "vindicta" y sometidos a la aprobación de un consejo; la manumisión hecha por un amo menor de 20 años era nula, salvo que tuviera un motivo legítimo y se aprobara por un consejo precitado; era nula la manumisión hecha en fraude de los acreedores. La Lex Fufia Caninia: llamada también "furia" o "fusta", puso un límite al exceso de manumisiones testamentarias hechas por generosidad sin tomar en cuenta los merecimientos y con grave perjuicio de los herederos. Justiniano eliminó la Lex Fufia Caninia y la disposición de la Lex Aelia Sencia. CONDICIÓN JURÍDICA DEL LIBERTINO Derecho Antiguo: el manumitido era libre y ciudadano romano, pero en el derecho público no renían el "Jus Bonorum" t en el derecho privado no tenian el "Jus Connubii", pero sus hijos nacían ingenuos. Por otra parte no se rompía totalmente el vínculo con el antiguo dueño ni con los descendientes de éste. Fue lo que se denominó patronato, siendo el antiguo "Dominus" considerado como "patrono", Los derechos del patrono son: Obsequium: reverencia por la cual no podía demandar al patrón sin autorización del magistrado ni obtener contra él condena en más de lo que sus medios económicos le permitían pagar. Operae: servicios debidos por el liberto
Bona: derechos sucesorios "ab - intestato" que el patron y su familia ostentan sobre la herencia del liberto y el derecho de tutela sobre libertos impúberes y libertas. Derecho Clásico: existen los libertinos ciudadanos romanos, manumitidos por medio solemne y que no caen bajo los rigores de la Lex Aelia Sentia, tenian "mayor libertas". Los latinos junianos, manumitidos sin solemnidad y antes de los 30 años, no tenían derechos políticos y en el derecho privado no tenían el connubio pero si el "jus commercii" sin la "actio testamenti activa". Los "dedicticios", siendo esclavos sufrieron penas infamantes, tienen "pésima libertas" deben vivir a una distancia de 100 millas de los alrededores de Roma. Bajo Imperio: solo existe una clase, todos los habitantes del Imperio son ciudadanos romanos. SITUACIÓN AFIN A LA ESCLAVITUD En tiempos de la conquista de las provincias distantes, aparece un derecho nuevo: los colonos, siervos adheridos no a un amo, sino a la tierra; provienen de hombres libres que se transforman en colonos que ara estar protegidos se ponen bajo la protección de un propietario y esclavos liberados. El colono puede casarse, ser propietario y acreedor pero sus bienes eran inalienables porque servían de garantía al pago de pensiones e impuestos.
LA INGENUIDAD Ingenuo es la persona que nunca ha estado sometida a esclavitud. La calidad de ingenio se adquiere por el nacimiento y en el patrimonio el hijo sigue la condición jurídica del padre, fuera del matrimonio, la de la madre. STATUS CIVITATIS Es el segundo elemento del caput, corresponde al poder de ciudadano o al estado de ciudadano. Ciudadano es el habitante de un Estado como sujeto de derechos políticos y que interviene ejercitándolos en el gobierno de su país. El Derecho de ciudad era la cualidad que pertenecía en Roma al ciudadano romano. LOS CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS Los ciudadanos no tienen clasificación, la diferenciación entre patricios y plebeyos desde el punto de vista jurídico decayó a partir de Servio Tulio y continuó sólo desde el punto de vista social. El ciudadano tiene todas las prerrogativas y derechos del "Jus civium romanorum". Los no ciudadanos carecen del derecho de ciudadanía, pero su situación en la escala jurídico - social no es uniforme distinguiéndose tres categorías ampliamente identificadas. Peregrinos. Habitantes de otros países no enemigos de Roma o aquellos que habiendo sido vencidos, se incorporan por provincias. Sus relaciones jurídicas se rigen por su propio derecho inicialmente y luego por el "Jus Gentium". No poseen derechos civiles. Latinos. Núcleo poblacional intermedioentre peregrinos y ciudadanos, ya que sin llegar a la condición de éstos últimos, se les conceden algunas prerrogativas y tienen mayor oportunidad de adquieri el derecho de ciudad, ellos pueden ser: Latini veteres: formados por los habitantes de las regiones del Lacio que se habían aliado con Roma, formando la confederación de ciudades latinas. Latini coloniari: formados por los habitantes de Colonias Latinas. Latini Juniani: integrada por los libertos que no eran realmente latinos sino ex - esclavos. ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA Nacimiento: sistema del "Jus Sanguinis", la nacionalidad de los padres confería la ciudadanía al hijo. Causas posteriores al nacimiento: Por Manumisión: cuando ésta es solemne el esclavo se convierte en liberto ciudadano romano. Por Concesión Graciosa: de los comicios, senadoconsultos o Rescripto Imperial, acordado a los peregrinos, puede ser ciudadanía completa o limitarse a ciertas ventajas solamente. Beneficio de la Ley: derecho determinado por una ley, por ejemplo la Lex Acilia repetundarum concede la ciudadanía al peregrino que haga condenar un funcionario público por concusión. Por el cumplimiento de ciertas condiciones: haber sido magistrado de ciudad latina, sirviendo durante cierto tiempo en la milicia, armando una nave para transporte de trigo, etc. Edicto de Caracalla: por un interés fiscal se concedió la ciudadanía romana a todos los habitantes del Imperio, excluyendo a los dedicticios.
DERECHOS DEL CIUDADANO ROMANO Desde el punto de vista del Derecho Público: El "jus sufragium": derecho al voto. El "jus bonorum": derecho a nominarse para desempeñar los cargos públicos.
Derecho a servir en las legiones: conlleva a los ascensos internos dentro de la milicia que repercutía en la vida política individual de cada ciudadano. El "jus nomen": derecho a tener un nombre romano de acuerdo al derecho civil. "jus sacrorum et sacerdotarum": derecho a cumplir ciertas funciones religiosas desde el sacerdocio hasta el episcopado. Desde el punto de vista del Derecho Privado: El "jus connubii": derecho a contraer "justae nuptiae" y fundar una familia romana. El "jus commercii": derecho a ser propietario quiritario, poder ser deudor y acreedor y usar las formas establecidas en el Derecho Civil para transmitir y adquirir la propiedad. Derecho a obrar judicialmente por el procedimiento de la "Legis actio", o acciones de la Ley. STATUS FAMILIAE La familia fue posiblemente la mas fundamental de mas Instituciones romanas. Era el conjunto de personas sometidas a la autoridad del "pater familiae". La autoridad de éste era omnímoda y en los albores de la República se le consideraba como el único que poseía derechos ante la ley, sólo el podía contratar, comprar, vender, y poseer. SUI JURIS Y ALIENI JURIS Se entiende por persona "Sui Juris" al individuo que no estaba bajo la dependencia de otro; y por persona alieni juris, a la que estaba bajo alguna potestad: el individuo Sui Juris era dueño de su persona física y tenía personalidad jurídica completa, poseía patrimonio propio y aprovechaba todo lo obtenido de su trabajo y del trabajo de todos aquellos que estaban bajo su potestad.
LA OBLIGACIÓN CONCEPTO : Vínculo jurídico en virtud del cual una persona (deudor) está constreñida a realizar una determinada prestación a favor de otra (acreedor). ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Sujeto Activo: persona natural o jurídica a favor de la cual existe el derecho, y quien tiene la facultad de exigir del deudor el cumplimiento de la prestación. Sujeto Pasivo: (deudor) persona natural o jurídica obligada a ejecutar la prestación en beneficio del acreedor. Vínculo Jurídico: es lo que permite distinguir la obligación de otras relaciones no jurídicas que pueden establecerse entre los particulares, ya que autoriza en unos casos al acreedor a constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación mediante una acción, y en otras lo faculta simplemente para retener por medio de una excepción lo que el deudor le ha entregado voluntariamente. La sanción es el medio por el cual se hace efectivo el vínculo jurídico, y por eso se dice que toda obligación es una obligación jurídica sancionada por el derecho. Objeto: es la prestación que el deudor debe realizar en beneficio del acreedor, consiste siempre en un acto que el deudor debe ejecutar en provecho del acreedor y puede consistir en un "dare", en un "facere" o en un "prestare". Dare: transmisión de la propiedad de una cosa o en la constitución de cualquier otro derecho real sobre la cosa. Facere: era la que tenía por objeto cualquier acto del deudor que no fuera la entrega de una cosa. Podía consistir también en abstenciones (non facere). Prestare: era la entrega de una cosa con uba finalidad distinta de la de transmitir su propiedad o de constituir sobre ella un derecho real, tenía por objeto la concesión del uso de la cosa, como ocurre en los contratos de comodato. Permuta: cambio de una cosa por otra (trueque). FUENTES DE LAS OBLIGACIONES: Contratos Delitos Quasicontratos cuasidelitos CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Atendiendo al vínculo contraído. Obligaciones de derecho civil y del derecho de gentes. Las obligaciones del derecho civil eran las derivadas de contratos sancionados por el derecho quiritario y del derecho de gentes las que surgían de otros contratos reconocidos por el ius gentium. Obligaciones Civiles y Honorarias. Estas obligaciones se refieren a la autoridad que las sanciona. Serían civiles las sancionadas por las leyes, los senado - consultos y las constituciones imperiales; y honorarias las sancionadas por ciertos magistrados como los pretores para completar, corregir o suplir el derecho civil en bien de la utilidad pública. Obligaciones del Derecho Estricto y de Buena Fe. Las obligaciones derecho estricto eran las que provenían del derecho quiritario, en el que imperaba un pronunciado formalismo que exigía la seguridad de las convenciones. Las de buena fe surgieron como consecuencia de la repercusión que sobre el derecho quiritario ejerció el ius gentium al introducir nuevos contratos para cuyo perfeccionamiento no se exigieron formas solemnes, ya que podían concluirse por el solo consentimiento de los contratantes y probarse por escrito.
Obligaciones Civiles y Obligaciones Naturales. Las obligaciones civiles eran aquellas que habían sido reconocidas y sancionadas por el ordenamiento jurídico, que autorizaba al acreedor para constreñir al deudor al cumplimiento de la prestación o lo facultaba para retener lo que el deudor le había entregado voluntariamente. Las obligaciones naturales se usaban para designar a algunas obligaciones a las cuales el legislador no ha podido o no ha querido reconocer y las ha privado de acción, aunque les conceda algunos otros efectos, como el de servir de causa para un pago. Dieron origen a las obligaciones naturales: El pago hecho a un liberto en virtud de un contrato celebrado con el, o el pago realizado por un liberto en virtud de una obligación contraída mientras era esclavo. Los contratos celebrados por los filiusfamilias entre sí o con el paterfamilia bajo cuya potestad se hallen, los obligan naturalmente una vez emancipados. La extinción de una obligación por habérsele opuesto a la acción intentada por el acreedor para lograr su cumplimiento. La capitis deminutio sufrida por una persona hacía que desparecieran sus obligaciones civiles, las cuales quedaban subsistiendo como obligaciones naturales. Los simples pactos autorizaban para retener el pago realizado por razón del mismo, luego obligaban naturalmente. Los contratos celebrados por los impúberes sui iuris sin la auctoritas del tutor originaban obligaciones naturales. Los contratos celebrados por las personas púberes menores de 25 años sometidos a curatela, si habían sido celebrados sin el consensus del curador, engendraban obligaciones naturales. Conforme a la naturaleza de la prestación Obligaciones Divisibles e Indivisibles. La obligación es divisible cuando la prestación que constituye su objeto es susceptible de cumplimiento parcial por referirse a cosas o hechos que puedan fraccionarse. La obligación es indivisible cuando su ejecución no puede verificarse por partes, bien porque su objeto se destruya, cambie de naturaleza o experimente alguna disminución en su valor. Obligaciones Genéricas y Específicas. Obligación específica es la que tiene por objeto una cosa cierta, individual y concreta, perfectamente determinada. La obligación genérica es la que recae sobre un objeto no determinado individualmente sino por ciertas cualidades naturales o económicas, y por su cantidad, medida o peso. La determinación de la prestación en esta clase de obligaciones tiene lugar por medio del género próximo y la cantidad. Obligaciones Alternativas y Facultativas. Obligación alternativa es aquella en la cual el deudor debe cumplir una prestación de entre dos o mas prestaciones disyuntivamente señaladas y cuya elección se hará en el momento de cumplirse la obligación. Se caracterizan por: Son compuestas, ya que tienen por objeto varias prestaciones independientes disyuntivamente señaladas. Son indeterminadas, porque en el momento de formarse la obligación no se sabe con cual de las prestaciones ha de cumplirse la misma. Son indivisibles, porque el deudor no puede cumplir parte de una prestación y parte de otra. La obligación facultativa es aquella en la cual el deudor se obliga al cumplimiento de una prestación determinada, pero se reserva la facultad de liberarse de la obligación realizando una prestación distinta de la prometida. En razón de los sujetos que intervienen en la obligación. Obligaciones de sujeto determinado y sujeto indeterminado. Determinar el sujeto era la regla, pero surgen excepciones, la obligación puede cambiar de sujetos que por esto son indeterminados y reciben el nombre de ambulatorias. Determinar el sujeto en las obligaciones es el principio general.Excepciones: La obligación cambia de sujetos y por esto pueden ser indeterminadas, que reciben el nombre de ambulatorias, en conclusión, cuando nace una relación jurídica obligacional, desde su nacimiento aparecen dos sujetos bien determinados, sin embargo, en ocasiones, el sujeto activo y pasivo no se encuentra determinado en el momento que surge el vínculo, luego será sujeto activo o pasivo aquel que se encuentre en determinada situación. Obligaciones mancomunadas y obligaciones correales o solidarias. Por regla general en cada obligación hay un acreedor y un deudor, pero hay casos en que se configuran varios acreedores y un deudor, varios deudores y un acreedor y varios deudores con varios acreedores, dando origen a las obligaciones mancomunadas, la obligación se desintegra en tantas obligaciones parciales como acreedores y deudores haya, cada acreedor sólo podrá exigir y cada deudor está obligado a cumplir la parte de la prestación que le corresponde que se presume que son en partes iguales. La obligaciones correales o solidarias son aquellas en las que existiendo pluralidad de deudores, puede en virtud de una cláusula del acto que dio origen o por disposición de la ley exigir de cualquiera de los últimos el cumplimiento íntegro de la prestación. Otras Clasificaciones. Obligaciones de Dare, Facere, Prestare. Las obligaciones de "dare" consistían en la transmisión de la propiedad de una cosa, o en la constitución de otro derecho real sobre una cosa; las de "prestare", aquellas que consistían en la entrega de una cosa sin que ello implicara la transferencia de propiedad ni constitución de otro derecho real sobre la misma; y las de "facere" las que consistían en la realización de un acto por parte del deudor, que no implicara la entrega de una cosa, o abstenerse de ejecutar algo (non facere). Obligaciones Positivas y Negativas. Serían obligaciones positivas aquellas que consistían en un "dare", un "prestare" o un "facere", y negativas las que implicaran un "non facere".
Obligaciones Simples y Compuestas. Simples, en la cual el deudor se obliga a realizar una sola prestación. Compuestas, en la cual el deudor se obliga a realizar dos o más prestaciones. Obligaciones Transitorias y Continuas. Transitorias, aquellas que limitaban temporalmente la actividad del deudor. Continuas, eran las que limitaban la actividad del deudor de manera permanente. Por regla general las prestaciones positivas eran transitorias y las negativas continuas, pero podía darse el caso inverso. Obligaciones Con o Sin Modalidades. Las modalidades que generalmente afectan a las obligaciones son la condición y el término. Si una obligación no está supeditada a ninguna modalidad, se dice que es una obligación pura y simple. Obligación condicional, es aquella cuyo nacimiento o existencia o cuya extinción dependen de la ocurrencia de un acontecimiento futuro e incierto. Si es el nacimiento o la existencia la que está supeditada al acontecimiento se dice que se trata de una condición suspensiva; si es la extinción la afectada se trata de una condición extintiva o resolutoria. Obligación a término, aquella cuya exigibilidad o extinción dependen del advenimiento de un acontecimiento futuro y cierto. Si es la exigibilidad de la obligación la que está supeditada al acontecimiento que necesariamente ocurrirá, se dice que está afectada de un término o plazo suspensivo; si se trata de la extinción se dice que la obligación está afectada de un término o plazo extintivo o resolutorio. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Se entiende por fuente de las obligaciones los distintos hechos que pueden dar nacimiento a una obligación, es decir, originar el vínculo que ligue a dos personas constriñendo a una a favor de otra.
EL CONTRATO CONCEPTO :Todo acuerdo de voluntades reconocido y sancionado por el derecho civil destinado a producir obligaciones civiles. DELITO : Es todo acto contrario al derecho que por causar un daño a otro se encontraba castigado por la ley con una pena. QUASICONTRATO Obligación producida por un hecho que tiene de particular que no hay convención, ni acuerdo de voluntades, por lo que no puede decirse que sea un contrato, y siendo lícito no puede decirse que sea un delito, por acercarse mas al contrato que al delito se llama quasicontrato. QUASIDELITO Acción u omisión con que se causa un daño o perjuicio a otro por propio descuido sin deseo o intención de producir un mal en la persona o en sus bienes. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS Según el Modo de Formación Verbales: se perfeccionan con el pronunciamiento de palabras solemnes, ej. La estipulatio. Literales: se perfeccionaban cuando eran insertados en los libros. El Paterfamilia llevaba un libro donde se asentaban los ingresos y egresos, era indispensable que se hiciera el asiento para formalizar el contrato. Reales: se perfeccionaban con la entrega de la cosa. Innominados: los que, de acuerdo a la ley, no se les había asignado nombre alguno o denominación especial. Consensuales: aquellos que se perfeccionan con el simple consentimiento de las partes y todo lo posterior se constituye en prueba del contrato. Formales: son los que requieren de solemnidades, formalidades para perfeccionarlos. No Formales: los que no requieren de las formalidades y solemnidades para ser perfeccionados. Según su Origen De Derecho Civil: aquellos que eran exclusivos de los ciudadanos romanos. De Derecho de Gentes: aquellos que se dieron de la relación entre ciudadanos romanos y extranjeros. Por sus Efectos Unilaterales: produce efectos u obligaciones para una sola de las partes. Bilaterales: produce obligaciones para las dos o más partes obligadas. Desde que nace las partes conocen que están obligadas. Sinalagmáticos Imperfectos: aquel que originalmente nace como un contrato unilateral y por alguna eventualidad se convierte en bilateral. Por los Poderes de Apreciación del Juez De Derecho Estricto: el juez no puede alegar nada, el contrato debe cumplirse tal cual fue hecho. De Buena Fe: el juez admite excepciones para el incumplimiento del contrato. Por su Naturaleza Conmutativos: son aquellos que al celebrarse, las partes conocen el tamaño o tipo de compromiso adquirido. Aleatorios: al momento de celebrarse el contrato no depende de las partes el tipo de compromiso adquirido. Gratuitos: aquellos que no implican un desembolso o contraprestación económica. Onerosos: aquellos que implican un desembolso o contraprestación económica.
Por la Relación de Dependencia Principales: aquellos que se forman y subsisten por sí solos. Accesorios: el que depende de la suerte del contrato principal, y subsiste por el contrato principal. Otras Clasificaciones Nominados Innominados ELEMENTOS DEL CONTRATO Esenciales. Consentimiento. Libre y Espontáneo. Objeto. Causa. Forma Naturales Evicción Vicios Ocultos Accidentales Condición Término Modo CONTRATOS REALES CONCEPTO :Lo que caracteriza a los contratos reales además de los elementos esenciales que requiere todo contrato, como el consentimiento, el objeto y la causa, es necesario que haya tradición de una cosa, de una de las partes a otra. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS REALES. Se perfeccionan con la entrega de la cosa en cuyo momento nace el vínculo. Son contratos no formales, donde el que recibe se obliga a restituir. Están integrados por: el Mutuo, Comodato, Depósito y Prenda. El Mutuo es el único que transmite la propiedad, el comodato y el depósito transmiten la simple tenencia y la prenda transmite la posesión. Cada vez que se entrega una cosa no nace un contrato real, sino cuando la entrega de la cosa se realiza para verificar alguno de los contratos reales. MUTUO Contrato por el cual una persona (Mutuante) entrega la propiedad a otra (Mutuario) de una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de parte de ésta de restituirlas dentro de cierto plazo en un tanto del mismo género y calidad. Características del Mutuo: Contrato real Unilateral Gratuito Nominado De Derecho Estricto Principal Conmutativo No formal Llamado préstamo de consumo De Derecho Civil Requisitos del Mutuo. Transferir el Mutuario la propiedad de la cosa prestada. Que el Mutuante debe tener capacidad para enajenar, de lo contrario se anula el negocio, si es hecho con la autorización del tutor es válido. Que el objeto sean cosas fungibles. Que el mutuario debe tener la capacidad legal para obligarse. Efectos del Mutuo. El único obligado es el mutuario. El mutuo como contrato gratuito no causa lucro al mutuante. La devolución debía ser hecha el día convenido. A falta de fecha de la entrega, la establecía el juez. Estipulación de Intereses. :Cuando el préstamo era de cosas fungibles se permitía el pacto simple de intereses debido a que su valor cambiaba al momento de la devolución.
En el préstamo de dinero operaba de igual forma que las cosas fungibles, pactando los intereses a través de la Stipulatio, por lo que había dos acciones, una derivada del Mutuo, donde se exigía el dinero, y otra derivada de la Stipulatio para el cobro de los intereses. Riesgos del Mutuo. :El caso en que la cosa perece antes de que el mutuante la entregue. Si la cosa ha sido entregada al mutuario y perece en sus manos. Acciones del Mutuo. :Por ser un contrato unilateral sólo daban origen a obligaciones para el mutuario y sólo surgían acciones para el mutuante o prestamista para obligar al mutuario a devolver la cosa. La acción que provenía del Mutuo se denominaba "Conditio".
BIBLIOGRAFIA http://www.usmderechoanz.net76.net/1_308_Tema-1.html Autor: Amaranta Dutti Enviado por: Carla Santaella