FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y EDUCACION
ESCUELAPROFESIONAL DE CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
"INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS TRIBUTARIAS CASOS Y APLICACION"
Bach. TERESITA DE JESUS SALAZAR MEJIA
TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL PARA OPTAR AL TITULO PROFESIONAL DE CONTADOR PUBLICO
Chachapoyas – Pe! #
%$ Dedicatoria: Agradecimiento:
INTRODUCCI&N El prese presente nte trabaj trabajo o consti constituy tuye e la recop recopilac ilación ión de la exper experien iencia ciass y casos casos tratados en el desenvolvimiento de mis actividades habituales como profesional contable sobre temas tributarios, la razón que me motivo a plasmar estas expe experi rien enccias ias se da por por desc descon onoc ocim imie ient nto o que que much muchos os de noso nosotr tros os los los profesionales contables carecemos y por la necesidad de brindar una mejor asesora a los que dirigen las empresas!
"os objetivos que persigue el siguiente trabajo es brindar información teórico # pr$ctica sobre el marco regulatorio que rige sobre las sanciones de infracciones tributarias, examinar el sistema desde el punto de vista del derecho tributario como como as as tamb tambi% i%n n de la admi admini nist stra raci ción ón trib tribut utar aria ia,, en pos pos de un mejo mejor r cumpli cumplimie miento nto volunt voluntari ario o de las obliga obligacio ciones nes,, lograr lograr fundam fundament entalm alment ente e la &'onciencia (ributaria), de los empresarios para evitar que sean sancionados pecuniariamente!
En ese sentido he tenido bien desarrollar en el primer captulo los fines y facultades de la *uperintendencia +acional de Aduanas y de Administración (ributaria, en el segundo captulo he sealado sustancialmente los regmenes que que exis existe ten n en nues nuestr tro o orde ordena nami mien ento to jur jurdi dico co trib tribut utar ario ioss con con espe especi cial al tratamiento en el r%gimen de *elva y Amazona, en el tercer captulo se
incluyen los conceptos, conceptos, tipos y la gradualidad de acuerdo a las normas legales legales de las infracciones y sanciones tributarias- y como un alcance a la profesión e desarrollado algunos casos seg.n el tipo de regmenes a que pertenecen las empresas, en estos se incluyen c$lculos matem$ticos plasmados en el cuarto captulo y por .ltimo estoy sealando las conclusiones a las que he llegado en el presente trabajo!
/E*01E+ El trabajo de suficiencia profesional titulado &2+3/A''24+E* 5 *A+'24+E* (/260(A/2A* 'A*4* 5 A7"2'A'24+) est$ basado en las experiencias de mi trabajo cotidiano como profesional contable y en la revisión de la literatura especializada, as como sustentada en la legislación tributaria respectiva!
En este informe se ha incluido la normatividad vigente que regulan nuestro ordenamiento jurdico tributario y que permiten a nuestras autoridades seg.n correspondan actuar en aplicación del imperio de la ley, es por eso que las infracciones y sanciones se sustentan en la imperiosa ejecución de las facultades atribuidas a la administración tributaria!
Este trabajo me ha permitido desarrollar algunos casos pr$cticos que servir$n de gua a los compaeros de mi profesión, as como a los empresarios que quieran evitar sanciones por cometer infracciones!
CONTENIDO 2+(/4D0''28+!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!9 /E*01E+!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! ;! *07E/2+(E+DE+'2A +A'24+A" DE AD0A+A* 5 DE AD12+2*(/A'28+ (/260(A/2A!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!< ;!;! 3ines de la administración tributaria.............................................................7 ;!9 3acultades de la administración tributaria.................................................10 ;!9!; 3acultad de /ecaudación ......................................................................10 ;!9!9 3acultad de 3iscalización!.....................................................................12 ;!9!= 3acultad de determinación ....................................................................14 ;!9! 3acultad sancionadora...........................................................................18 9! /E>21E+E* (/260(A/24*!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!9 9!; /%gimen >eneral#/>....................................................................................24 9!9 /%gimen Especial? /E/..............................................................................26 9!= /%gimen 157E tributario.............................................................................27 9! /%gimen de *elva y Amazona....................................................................29 9!!; @ui%nes est$n comprendidos ...................................................................30 9!!9! 'ómo declaro y pago el impuesto..........................................................31 9!!=! 2mpuesto a la renta ....................................................................................31 9!!! 2mpuesto general de las ventas ..............................................................32 9!! +uevo /%gimen Bnico *implificado C/0*! .................................................32 =! 2+3/A''24+E* 5 *A+'24+E* (/260(A/2A*!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!= =!;! 'oncepto de 2nfracción (ributaria...............................................................34 =!9! (ipos de infracciones tributarias .....................................................................35 =!=! (ipos de sanciones ...........................................................................................40 =!=!;! 1ulta............................................................................................................40 =!=!9! 2nternamiento temporal de vehculos .....................................................41 =!=!=! 'ierre temporal de establecimiento u oficina de..................................41 =!=!! 'omiso de bienes...................................................................................42 =!! /%gimen de gradualidad aplicable a las infracciones! ................................44 ! 'A*4* 5 A7"2'A'28+!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
!;! /%gimen >eneral ..............................................................................................45 !9! /%gimen Especial# /E/ ..................................................................................56 !=! +uevo /0* ........................................................................................................65 !'onclusiones!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!<; 6ibliografa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!<9
2+D2'E DE (A6"A* (abla ; /%gimen >eneral ............................................................................................23 (abla 9 3orma de declarar las operaciones del /E/ .............................................25 (abla = /%gimen 157E (ributario .............................................................................26 (abla +ormas legales de la Amazona ...................................................................28 (abla 2nfracciones y sanciones artculo ;<= '( ...................................................33 (abla 2nfracciones y sanciones artculo ;< del '( ............................................34 (abla < 2nfracciones y sanciones Artculo ;< '( ...................................................36 (abla F 2nfracciones y sanciones Artculo ;< '( ...................................................36 (abla G 2nfracciones y sanciones Artculo ;<< '( ...................................................37 (abla ;H 2nfracciones y sanciones Artculo ;
I omitido ..............................................................51 (abla 9; '$lculo de impuesto a la renta rectificado ...............................................51 (abla 99 '$lculo de la multa de 2/ pago a cuenta ..................................................52 (abla 9= '$lculo de la multa actualizada .................................................................53 (abla 9 '$lculo de la multa actualizada .................................................................55 (abla 9 '$lculo de la multa actualizada .................................................................56 (abla 9 '$lculo y pago de multa /E/ ....................................................................57 2+D2'E DE 32>0/A* 3igura ;..........................................................................................................................16 3igura 9+o comprendidos en el r%gimen especial ..................................................25 3igura =..........................................................................................................................31 3igura ..........................................................................................................................32
;! *07E/2+(E+DE+'2A +A'24+A" DE AD0A+A* 5 DE AD12+2*(/A'28+ (/260(A/2A ;!;! 3ines de la administración tributaria "a administración tributaria cumple un papel preponderante en donde el estado busca financiar sus gastos con el objetivo de cumplir elevar o mejorar el nivel de vida de los ciudadanos del 7er., como lo seala /evilla, C9HHG, en su artculo &"A AD12+2*(/A'28+ (/260(A/2A), publicada en la revista 'uadernos (ributarios de la Asociación 3iscal 2nternacional! &'ada vez es m$s evidente que la administración tributaria es una herramienta fuertemente vinculada con la viabilidad de nuestros pases como tales! El nuevo orden de integración y globalización de la economa obliga a los Estados a un ajuste de sus variables económicas, a racionalizar los gastos y fundamentalmente a adecuar los mismos en forma directamente proporcional a sus ingresos! As el gobierno de cada pas debe cumplir un fundamental requisito que es mantener la disciplina fiscal, o lo que es lo mismo decir el equilibrio presupuestario!)
*in embargo, es necesario que la poltica sea clara y justa para evitar que afecte a las pobres, creyendo beneficiarlos, en ese sentido el principio de equidad debe ser una herramienta a tener presente, para Arias, C9HHG, en su artculo (ributación y /eforma del Estado, publicado en la revista 'uadernos (ributarios de la Asociación 3iscal 2nternacional, postula que:
2ndudablemente el futuro de la administración (ributaria est$ determinado por las circunstancias económicas, polticas y tecnológicas que definir$n el papel que los tributos deben desempear en una sociedad! Estas circunstancias coadyuvar$n en menor o mayor medida a que los objetivos planteados se cumplan al corto mediano o largo plazo! 7antigoso, C9H;, los objetivos primordiales que tiene y debe cumplir la adminitración tributaria son: ;! /ecaudatorio, consiste en prever y controlar que el estado perciba el monto de los tributos que est$n enmarcados en las leyes bajo el principio de legalidad, es un objetivo primordial puesto que posibilita el financiamiento del gasto estatal! 9! 1aximización del cumplimiento voluntario, este objetivo busca crear conciencia en los contribuyentes para tributar, mediante campaas de información sobre los beneficios y las sanciones a que se arriesgan si es que no lo hacen! Este objetivo lo que busca es disminuir la brecha de la evasión fiscal! =! Evitar o cerrar brechas, b$sicamente es evitar o cerrar las conocidas formas de incumplimiento de las obligaciones tributarias! dichas obligaciones tributarias pueden identificarse o enunciase de acuerdo a
criterios, distingui%ndose as entre las obligaciones sustantivas o de pago de los tributos y las obligaciones formales o deberes administrativos ante el ente fiscalizador! 7ara diversos investigadores han sealado que las infracciones tributarias se encuentran dentro de: a! 'ontribuyentes registrados en el registro de contribuyentes! b! 'ontribuyentes no registrados en el registro de contribuyentes! c! 'ontribuyentes registrados que cumplen formalmente con su obligación de declarar impuestos! d! 'ontribuyentes registrados que no cumplen formalmente con su obligación de declarar impuestos! e! 'ontribuyentes que cumplen integralmente en sus declaraciones de impuestos! f! 'ontribuyentes que cumplen formalmente pero no integralmente en sus declaraciones de impuestos! g! 'ontribuyentes que pagan el impuesto declarado! h! 'ontribuyentes que no pagan el impuesto declarado y constituyen los impuestos morosos! ! Ampliación de la base tributaria, *obre este punto los autores coinciden que esta ampliación es una necesidad perentoria, As, sostiene que en cualquier Administración existe un n.mero grande de contribuyentes no inscritos, num%ricamente significativo, pero que en cuanto al inter%s económico fiscal pierde toda expresión! 7or tanto, para dicho autor, no parece importante hablar de ampliar la base tributaria con un criterio cuantitativo, sino que dicha ampliación debe tener como objetivo principal mejorar el cumplimiento de los contribuyentes registrados!
;!9 3acultades de la administración tributaria El 'ódigo (ributario peruano, en su (tulo 22 aborda el tema de las facultades de la Administración (ributaria, present$ndose a trav%s de tres captulos cada una de las facultades que goza: 'aptulo 2 ? 3acultad de /ecaudación 'aptulo 22 ? 3acultad de determinación y fiscalización 'aptulo 222 ? 3acultad sancionadora
;!9!; 3acultad de /ecaudación De acuerdo a la doctrina y seg.n 7antigoso, C9H;, postula que esta función
para
algunos
abarcara exclusivamente el
recibir
las
declaraciones o pagos voluntarios de los tributos! 7ara otros, el $mbito de esta función es m$s amplio, incluyendo tambi%n rectificar errores en las declaraciones, recibir el cumplimiento de obligaciones formales, tales como solicitudes de inscripción en el /egistro de 'ontribuyentes o actualizaciones de datos en el mismo, aviso de iniciación de actividades o negocios, o recibir las reclamaciones en contra de la determinación o giro de tributos, recibir y resolver solicitudes de devolución de impuestos pagados indebidamente o en exceso, u otras actuaciones de los administrados vinculadas con la percepción de los ingresos tributarios! “Artículo 55°. - FACULTAD DE RECAUDACION, Es función ! l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" r!c"u"r los tri$utos. A t"l !f!cto, %or& contr"t"r ir!ct"#!nt! los s!r'icios ! l"s !nti"!s !l sist!#" $"nc"rio ( fin"nci!ro, "sí co#o ! otr"s !nti"!s %"r" r!ci$ir !l %")o ! !u"s corr!s%oni!nt!s "
tri$utos "#inistr"os %or "*u!ll". Los con'!nios %or&n incluir l" "utori+"ción %"r" r!ci$ir ( %roc!s"r !cl"r"cion!s ( otr"s co#unic"cion!s iri)i"s " l" A#inistr"ción.
7ara Jegarra, C9H;, significa que: “Es !l %unto ! %"rti" ! l" l"$or ! l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" ( l" colu#n" '!rt!$r"l !n l" !!cución !itos" ! l"s otr"s funcion!s !s!nci"l!s
En virtud de lo sealado en el artculo K del (04 del 'ódigo (ributario la función de recaudación se encuentra vinculada al pago de tributos, para lo cual antes se establecen por ley las obligaciones tributarias de los contribuyentes que en algunos casos son meramente pecuniarios, esto es, exigen el pago de un tributo, y en otros son de car$cter formal pero que, en buena cuenta, conllevar$n a la verificación del cumplimiento de pago de los tributos a que se encontraren obligados los contribuyentes!
7ara Ialdivia, C9H;, esta función esta limitada a los principios de legalidad, de no conficatoriedad y de igualdad con el proposito de no abusar del poder:
“L" "cti'i" r!c"u"tori" !st& so#!ti" " l" #"(or %"rt! ! los %rinci%ios tri$ut"rios *u! !stui"#os !n su #o#!nto ( " otros *u!, no si!no ! !st" n"tur"l!+", s! "%lic"n " too !l c"#%o ! los tri$utos /s!)uri" uríic" ( no in!f!nsión, %rinci%"l#!nt!0. 1u f"s! !!cuti'" ofr!c! c"si si!#%r! u"s !n situ"cion!s concr!t"s, t"nto !n r!l"ción con los su!tos %"si'os, !n !l c"so ! *u! !stos %u!"n s!r '"rios, co#o !n l" !t!r#in"ción !"ct" ! l" !u" tri$ut"ri", !c!%cion!s ! incluso !n "s%!ctos !strict"#!nt! %roc!i#!nt"l!s /20 3"rticul"r int!r4s !s !l %roc!i#i!nto r!c"u"torio ti!n! !l %rinci%io ! %ro%orcion"li" !nt!nio "*uí co#o un !*uili$rio !ntr! sufici!nci" ! l"s #!i"s "#inistr"ti'"s ! int!r!s!s %"tri#oni"l!s !l su!to %"si'o, ! #"n!r" *u! !l %!ruicio c"us"o " !st! s!" !l #íni#o ! i#%r!scini$l!.
;!9!9 3acultad de 3iscalización! "a función fiscalizadora de la administración tributaria est$ sealada en el artculo ; del (exto Bnico ordenado del 'ódigo (ributario aprobado D! *! +K ;==#9H;=#E3 Artículo 6°. - FI1CALI7ACI8N O 9ERIFICACI8N DE LA O:LI;ACI8N TRI:UTARIA EFECTUADA 3OR EL DEUDOR TRI:UTARIO L" !t!r#in"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri" !f!ctu"" %or !l !uor tri$ut"rio !st& su!t" " fisc"li+"ción o '!rific"ción %or l" A#inistr"ción Tri$ut"ri", l" *u! %or& #oific"rl" cu"no const"t! l" o#isión o in!"ctitu !n l" infor#"ción %ro%orcion"", !#iti!no l" R!solución ! D!t!r#in"ción, Or!n ! 3")o o R!solución !
o$li)"ción tri$ut"ri". En !l %roc!i#i!nto ! fisc"li+"ción %"rci"l s! !$!r&= ". Co#unic"r "l !uor tri$ut"rio, "l inicio !l %roc!i#i!nto, !l c"r&ct!r %"rci"l ! l" fisc"li+"ción ( los "s%!ctos *u! s!r&n #"t!ri" ! r!'isión. b! A%lic"r lo is%u!sto !n !l "rtículo >°-A consi!r"no un %l"+o ! s!is /0 #!s!s, con !c!%ción ! l"s %rórro)"s " *u! s! r!fi!r! !l nu#!r"l > !l cit"o "rtículo .
"a presente norma habilita a la Administración (ributaria para que ejerciendo su facultad de fiscalización verifique la determinación de la obligación tributaria! Efectuada por el deudor tributario, procediendo, a emitirla resolución de determinación, de multa o la orden de pago, seg.n corresponda! Esta facultad seg.n L '2(A(24+ Ial; Ml ;H9H N consiste en: &"a *uperintendencia +acional de Administración (ributaria C*0+A( es el organismo del Estado encargado de la administración, recaudación, control y fiscalización de los tributos internos y del tr$fico internacional de mercancas, medios de transporte y personas, dentro del territorio aduanero! En tal sentido, ninguna otra autoridad, organismo ni institución del Estado puede ejercer funciones de determinación de la deuda tributaria, recaudación y fiscalización que conforme a "ey son privativas de la *0+A(! Adem$s de todas las facultades sealadas, la Administración
(ributaria,
como
consecuencia
de
la
facultad
fiscalizadora, tambi%n tiene la facultad de imponer e interpretar las normas tributarias! "a Administración (ributaria es una potestad inherente al acreedor de la obligación tributaria! @uien es el titular del cr%dito tributario tiene el derecho a administrar los tributos creados en ejercicio de la potestad tributaria que le fue concedida! 7ero a trav%s del 'ódigo (ributario, el Estado ha delegado su potestad a un ente especializado: "a *uperintendencia +acional de administración (ributaria
C*0+A(,
que
actualmente
tiene
competencia
para
administrar los tributos internos y aquellos derivados de los regmenes aduaneros Cantes competencia de Aduanas!)
Esta facultad es destinada a cumplir ciertos pasos y requisitos que no violen y procuren un debido proceso como lo seala Iillanueva, C9H;;: L" A#inistr"ción Tri$ut"ri" !n l" !t"%" ! fisc"li+"ción utili+" su f"cult" iscr!cion"l %"r"=
1!l!ccion"r " los contri$u(!nt!s %"r" fisc"li+"rlos. El!)ir los tri$utos ( %!ríoos *u! s!r&n #"t!ri" ! r!'isión. D!t!r#in"r los %untos críticos " r!'is"r. Fi"r !l ti%o ! "ctu"ción *u! ll!'"r& " c"$o, (" s!" un si#%l!
r!*u!ri#i!nto o fisc"li+"ción int!)r"l. D!ciir l" ocu#!nt"ción " solicit"r ! "cu!ro "l c"so !n
concr!to. Est"$l!c!r los %l"+os %"r" !?i$ir l" infor#"ción. Conc!!r solicitu!s ! %rórro)" /!i)i!no *u! l"s r"+on!s s! !ncu!ntr!n !$i"#!nt! ustific""s0. E?i$ir infor#"ción !n l"s oficin"s fisc"l!s. Est"$l!c!r los ?or"rios ! l"s "ctu"cion!s. 3l"nific"r l" fisc"li+"ción /"rtículo @5 !l Cói)o Tri$ut"rio ( l"s R!solucion!s ! 1u%!rint!n!nci" Nos > ( B->61UNAT0.
;!9!= 3acultad de determinación "a facultad de determinación tributaria est$ sealada en el art! G del (04 del código tributario: “Artículo 5B.- D!t!r#in"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri" 3or !l "cto ! l" !t!r#in"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri"= "0 El !uor tri$ut"rio '!rific" l" r!"li+"ción !l ?!c?o )!n!r"or ! l" o$li)"ción tri$ut"ri", s!"l" l" $"s! i#%oni$l! ( l" cu"ntí" !l tri$uto. $0 L" A#inistr"ción Tri$ut"ri" '!rific" l" r!"li+"ción !l ?!c?o )!n!r"or ! l" o$li)"ción tri$ut"ri", i!ntific" "l !uor tri$ut"rio, s!"l" l" $"s! i#%oni$l! ( l" cu"ntí" !l tri$uto.
El acto de determinación de la obligación tributaria implica, inicialmente, la verificación en la realidad de la hipótesis de incidencia, con lo que se configura el hecho imponible! 0na vez ocurrido aquello se determinar$ la base imponible y la cuanta del tributo! Al acto complejo que involucra:
Ierificar la existencia del hecho generador!
2dentificar al sujeto pasivo de la obligación tributaria!
3ijar la materia imponible yOo base de c$lculo de dicha obligación!
Establecer el monto del tributo a pagar!
En ese sentido, >eraldo Ataliba citado por 6aldeón, /oque, P >arayar, C9HHG seala: &En la "ey se deben contener los criterios para determinación de los casos de tributación Chipótesis de incidencia, momento, identificación del sujeto pasivo y cuanta debida! "a base imponible es una dimensión inherente al as llamado objeto del impuesto Caspecto material de la hipótesis de incidencia! "a alcuota es una dimensión Cun factor, un n.mero exterior al objeto- es una dimensión creada por la ley!
"a facultad de determinación ocurre seg.n Ialdivia, C9H; despues de haber ocurrido el Qecho imponible y su consecuencia jurdica, &Rl" inst"ur"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri", s! ?"c! n!c!s"rio r!'!l"r
su suc!so ( cu"ntific"r !l #onto ! l" %r!st"ción tri$ut"ri". L"
for#" ! ?"c!rlo !s " tr"'4s ! un "cto uríico= l" !t!r#in"ción tri$ut"ri". 3or
!st" s! !cl"r" l" ocurr!nci" !n !l %"s"o ! un ?!c?o
i#%oni$l! ( !
l" inst"ur"ción ! un" o$li)"ción tri$ut"ri" )!n!r"l (
"$str"ct" *u!, " tr"'4s !l "cto ! !t!r#in"ción, s! torn" !n un" o$li)"ción ci!rt",
li*ui" ( !i)i$l!. 3or !llo sost!n!#os, "nt! l"
inco#%r!nsión ! un
#"(orit"rio s!ctor ! l" octrin" l"tino"#!ric"n",
*u! !l "cto !
!t!r#in"ción
ti!n!
!f!ctos
!cl"r"ti'os
(
constituti'os.6 1i l"
!t!r#in"ción !s !f!ctu"" %or !l su!to %"si'o,
s! tr"t" ! un "cto
uríico ! %"rt!. 1i %or !l contr"rio, l"
!t!r#in"ción !s !f!ctu"" %or
l" A#inistr"ción Tri$ut"ri", s!
tr"t"r& ! un "cto "#inistr"ti'o. En
!st! Glti#o c"so, s!r& ! "%lic"ción
lo is%u!sto !n !l "rtículo ! l"
L!( ;!n!r"l ! 3roc!i#i!ntos
A#inistr"ti'o. L" !t!r#in"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri" s! inici"=
3or "cto o !cl"r"ción !l !uor tri$ut"rio.
3or l" A#inistr"ción Tri$ut"ri", %or %ro%i" inici"ti'" o !nunci" ! t!rc!ros.
3"r" t"l !f!cto cu"l*ui!r %!rson" %u!! !nunci"r " l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" l" r!"li+"ción ! un ?!c?o )!n!r"os ! o$li)"cion!s tri$ut"ri"s. Co#o (" s! ?" #!ncion"o "nt!rior#!nt!, l" !t!r#in"ción tri$ut"ri"
%u!!
s!r
!f!ctu""
%or
!l
!uor
tri$ut"rio
/"uto!t!r#in"ción0, o %or l" "#inistr"ción tri$ut"ri" /!t!r#in"ción ! oficio0
*obre esta facultad Iillanueva, C9H;; considera la base para realizar la determinación la proporciona el contribuyente: “Es "sí, *u! !n $"s! " l" infor#"ción %ro%orcion"" %or !l contri$u(!nt! l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" lu!)o ! un %roc!i#i!nto ! fisc"li+"ción ( !n $"s! " l"s %ru!$"s %ro%orcion""s !t!r#in"r& l" o$li)"ción tri$ut"ri" so$r! l" “$"s! ci!rt". Es !cir, l" $"s! i#%oni$l! !l tri$uto !$!r& s!r !st"$l!ci" ! "cu!ro " lo *u! r!sult" ! l" ocu#!nt"ción ( r!)istros !l contri$u(!nt! *u! !s un" !i)!nci" ! '"li!+ %"r" l" !t!r#in"ción ! l" o$li)"ción tri$ut"ri". A?or" $i!n, si !l contri$u(!nt! incurr! !n !t!r#in""s irr!)ul"ri"!s *u! su%on!n l" in!ist!nci" ! r!)istros ( ocu#!ntos confi"$l!s o incu#%l! con l"s conicion!s %"r" su !$i" fisc"li+"ción, !ntonc!s l" !t!r#in"ción (" no %u!! t!n!r lu)"r so$r!
$"s! ci!rt". Es %or !llo *u!, "nt! t"l!s circunst"nci"s l" L!( l! conc!! " l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" l" %osi$ili" ! r!"li+"r un" !t!r#in"ción so$r! $"s! %r!sunt". Es "sí, *u! !l in)r!so o l" r!nt" n!t" )r"'"" s! !st"$l!c! consi!r"no !clusi'"#!nt! circunst"nci"s *u! %or su con!ión con !l ?!c?o )r"'"o %!r#it!n !sti#"r r"+on"$l!#!nt! l" cu"ntí" ! los #is#os, lo *u! co#Gn#!nt! s! ll"#" $"s! i#%oni$l!. Así t!n!#os *u!, " ni'!l nor#"ti'o, !l Cói)o Tri$ut"rio !n !l "rtículo ° !st"$l!c! lo si)ui!nt!= “Dur"nt! !l %!ríoo ! %r!scri%ción, l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" %or& !t!r#in"r l" o$li)"ción tri$ut"ri" consi!r"no l"s $"s!s si)ui!nt!s= i. :"s! ci!rt"= to#"no !n cu!nt" los !l!#!ntos !ist!nt!s *u! %!r#it"n conoc!r !n for#" ir!ct" !l ?!c?o )!n!r"or ! l" o$li)"ción tri$ut"ri" ( l" cu"ntí" ! l" #is#".
ii. :"s! %r!sunt"= !n #4rito " los ?!c?os ( circunst"nci"s *u!, %or r!l"ción nor#"l con !l ?!c?o )!n!r"or ! l" o$li)"ción tri$ut"ri", %!r#it"n !st"$l!c!r l" !ist!nci" ( cu"ntí" ! l" o$li)"ción. Es %or !llo *u! l" !t!r#in"ción ! l" $"s! %r!sunt" s! %r"ctic" so$r! l" $"s! ! inicios, '"l! !cir "*u!llos ?!c?os conocios *u! %or un "n&lisis ló)ico nos conuc!n " su%on!r l" !ist!nci" ! un ?!c?o *u! !sconocí"#os ( solo !$!rí" %roc!!r !n t"nto no s!" %osi$l! !t!r#in"r l" o$li)"ción so$r! l" $"s! ci!rt". A?or" $i!n, si)ui!no con lo !st"$l!cio !n !l Cói)o Tri$ut"rio, !l "rtículo H !st"$l!c! los su%u!stos *u! ?"$ilit"n " l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" " utili+"r ir!ct"#!nt! los %roc!i#i!ntos ! l" !t!r#in"ción tri$ut"ri" so$r! l" $"s! %r!sunt".
"mites al ejercicio de la 3acultad de Determinación El artculo =K del 'ódigo (ributario, precisa que durante el perodo de prescripción la Administración (ributaria podr$ determinar la obligación tributaria, lo cual implica que %sta tiene un lmite temporal, el cual est$ sujeto al plazo de prescripción previsto en el artculo =Kdel 'ódigo (ributario!
3igura ; Determinación de la obligación (ributaria
;!9! 3acultad sancionadora Esta facultad se encuentra normada en el artculo F9 del (04 del 'ódigo tributario: “Artículo >°. - FACULTAD 1ANCIONADORA L" A#inistr"ción Tri$ut"ri" ti!n! l" f"cult" iscr!cion"l ! s"ncion"r l"s infr"ccion!s tri$ut"ri"s.
Esta facultad constituye un factor disuasivo del incumplimiento, al hacer m$s gravoso el cumplimiento forzado de las obligaciones tributarias que el cumplimiento voluntario, ntegro y oportuno de aquellas!
7ara Ialdivia, C9H;, no solo sancionar es parte de esta facultad si no tambien aplicar gradualmente las sanciones de acuerdo al principio de igualdad, gracias a la discrecionalidad con que cuenta esta administración: “L" A#inistr"ción Tri$ut"ri" ti!n! l" f"cult" iscr!cion"l ! !t!r#in"r ( s"ncion"r "#inistr"ti'"#!nt! l"s infr"ccion!s tri$ut"ri"s. En 'irtu ! !ll", l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" t"#$i4n %u!! "%lic"r )r"u"l#!nt! l"s s"ncion!s, !n l" for#" ( conicion!s *u! !ll" !st"$l!+c", #!i"nt! R!solución ! 1u%!rint!n!nci" o nor#" ! r"n)o si#il"r.
L '2(A(24+ 7an; Ml ;H9H N 7odemos apreciar que el objetivo principal de esta facultad discrecional sancionadora es una herramienta otorgada por ley a la *0+A( para combatir el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los administrados, y que por ello se requiere de cierto margen de libertad en procura de tal objetivo! *in embargo est$ claro que tal libertad no puede ser ejercida de manera arbitraria- por el contrario, debe sujetarse al ordenamiento legal y en el marco del inter%s p.blico que supone procurar los recursos financieros previstos por ley en favor del Estado! *eg.n 6aldeón, /oque, P >arayar, C9HHG, esta facultad esta limitada al cumplimiento de derechosfundamentales de los contribuyentes, as como a principios que nuestro ordenamiento juridico establece:
“L" A#inistr"ción Tri$ut"ri" ti!n! l" f"cult" iscr!cion"l ! s"ncion"r l"s infr"ccion!s tri$ut"ri"s, sin !#$"r)o, !l !!rcicio ! !st" f"cult" iscr!cion"l !$!r& !n#"rc"rs! !n !l r!s%!to irr!stricto ! %rinci%ios ( !r!c?os fun"#!nt"l!s, con !l fin ! !'it"r l" "r$itr"ri!". Así, !l "rtículo > ! l" L!( N >@HHH, L!( !l 3roc!i#i!nto A#inistr"ti'o ;!n!r"l, !st"$l!c! un conunto ! %rinci%ios li#it"or!s ! l" %ot!st" s"ncion"or" ! l" A#inistr"ción= Artículo >.- 3rinci%ios ! l" %ot!st" s"ncion"or" "#inistr"ti'" L" %ot!st" s"ncion"or" ! to"s l"s !nti"!s !st& r!)i" "icion"l#!nt! %or los si)ui!nt!s %rinci%ios !s%!ci"l!s=
L!)"li". - 1olo %or nor#" con r"n)o ! l!( c"$! "tri$uir " l"s !nti"!s l" %ot!st" s"ncion"or" ( l" consi)ui!nt! %r!'isión ! l"s cons!cu!nci"s "#inistr"ti'"s *u! " título ! s"nción son %osi$l!s ! "%lic"r " un "#inistr"o, l"s *u! !n nin)Gn c"so ?"$ilit"r&n " is%on!r l" %ri'"ción ! li$!rt".
D!$io %roc!i#i!nto. - L"s !nti"!s "%lic"r&n s"ncion!s su!t&nos! "l %roc!i#i!nto !st"$l!cio r!s%!t"no l"s )"r"ntí"s !l !$io %roc!so.
R"+on"$ili". - L"s "utori"!s !$!n %r!'!r *u! l" co#isión ! l" conuct" s"ncion"$l! no r!sult! #&s '!nt"os" %"r" !l infr"ctor *u! cu#%lir l"s nor#"s infrin)i"s o "su#ir l" s"nciónJ "sí co#o *u! l" !t!r#in"ción ! l" s"nción consi!r! crit!rios co#o l" !ist!nci" o no ! int!ncion"li", !l %!ruicio c"us"o, l"s circunst"nci"s ! l" co#isión ! l" infr"cción ( l" r!%!tición !n l" co#isión ! infr"cción.
Ti%ici".
-
1olo
constitu(!n
conuct"s
s"ncion"$l!s
"#inistr"ti'"#!nt! l"s infr"ccion!s %r!'ist"s !%r!s"#!nt! !n nor#"s con r"n)o ! l!( #!i"nt! su ti%ific"ción co#o t"l!s, sin "#itir int!r%r!t"ción !t!nsi'" o "n"lo)í". L"s is%osicion!s r!)l"#!nt"ri"s ! !s"rrollo %u!!n !s%!cific"r o )r"u"r "*u!ll"s iri)i"s " i!ntific"r l"s conuct"s o !t!r#in"r s"ncion!s, sin constituir nu!'"s conuct"s s"ncion"$l!s " l"s %r!'ist"s l!)"l#!nt!, s"l'o los c"sos !n *u! l" l!( %!r#it" ti%ific"r %or 'í" r!)l"#!nt"ri".
Irr!tro"cti'i". - 1on "%lic"$l!s l"s is%osicion!s s"ncion"or"s 'i)!nt!s !n !l #o#!nto ! incurrir !l "#inistr"o !n l" conuct" " s"ncion"r, s"l'o *u! l"s %ost!rior!s l! s!"n #&s f"'or"$l!s.
Concurso ! infr"ccion!s. - Cu"no un" #is#" conuct" c"lifi*u! co#o #&s ! un" infr"cción s! "%lic"r& l" s"nción %r!'ist" %"r" l" infr"cción ! #"(or )r"'!", sin %!ruicio *u! %u!"n !i)irs! l"s !#&s r!s%ons"$ili"!s *u! !st"$l!+c"n l"s l!(!s.
Continu"ción ! Infr"ccion!s. - 3"r" i#%on!r s"ncion!s %or infr"ccion!s !n l"s *u! !l "#inistr"o incurr" !n for#" continu", s! r!*ui!r! *u! ?"("n tr"nscurrio %or lo #!nos tr!int" /0 í"s !s! l" f!c?" ! l" i#%osición ! l" Glti#" s"nción ( s! "cr!it! ?"$!r solicit"o "l "#inistr"o *u! !#u!str! ?"$!r c!s"o l" infr"cción !ntro ! ic?o %l"+o.
C"us"li". - L" r!s%ons"$ili" !$! r!c"!r !n *ui!n r!"li+" l" conuct" o#isi'" o "cti'" constituti'" ! infr"cción s"ncion"$l!.
3r!sunción ! licitu. - L"s !nti"!s !$!n %r!su#ir *u! los "#inistr"os ?"n "ctu"o "%!)"os " sus !$!r!s #i!ntr"s no cu!nt!n con !'i!nci" !n contr"rio.
Non $is in í!#. - No s! %or& i#%on!r suc!si'" o si#ult&n!"#!nt! un" %!n" ( un" s"nción "#inistr"ti'" %or !l #is#o ?!c?o !n los c"sos *u! s! "%r!ci! l" i!nti" !l su!to, ?!c?o ( fun"#!nto "0 D! "cu!ro con l"s nor#"s 'i)!nt!s. $0 El !r!c?o " l" !'olución ! %")os in!$ios o !n !c!so, !n !l c"so
!
%!rson"s
n"tur"l!s,
inclu(!
"
los
?!r!!ros
(
c"us"?"$i!nt!s !l !uor tri$ut"rio *ui!n!s %or&n solicit"rlo !n los t4r#inos !st"$l!cios %or !l "rtículo B. c0 1ustituir o r!ctific"r sus !cl"r"cion!s ur""s, confor#! " l"s is%osicion!s so$r! l" #"t!ri". 0 Int!r%on!r r!cl"#o, "%!l"ción, !#"n" cont!ncioso-"#inistr"ti'" ( cu"l*ui!r otro #!io i#%u)n"torio !st"$l!cio !n !l %r!s!nt! Cói)o. !0 Conoc!r !l !st"o ! tr"#it"ción ! los %roc!i#i!ntos !n *u! s!" %"rt! "sí co#o l" i!nti" ! l"s "utori"!s ! l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" !nc"r)""s ! !stos ( $"o cu(" r!s%ons"$ili" s! tr"#it!n "*u!llos. f0 Asi#is#o, !l "cc!so " los !%!i!nt!s s! ri)! %or lo !st"$l!cio !n !l "rtículo. )0 1olicit"r l" "#%li"ción ! lo r!su!lto %or !l Tri$un"l Fisc"l.
?0 1olicit"r l" no "%lic"ción ! int!r!s!s ( s"ncion!s !n los c"sos ! u" r"+on"$l! o u"li" ! crit!rio ! "cu!ro " lo %r!'isto !n !l "rtículo 6@. i0
Int!r%on!r *u!" %or o#isión o !#or" !n r!sol'!r los %roc!i#i!ntos tri$ut"rios o %or cu"l*ui!r otro incu#%li#i!nto " l"s nor#"s !st"$l!ci"s !n !l %r!s!nt! Cói)o.
0
For#ul"r consult" " tr"'4s ! l"s !nti"!s r!%r!s!nt"ti'"s, ! "cu!ro " lo !st"$l!cio !n !l "rtículo B, ( o$t!n!r l" !$i" ori!nt"ción r!s%!cto ! sus o$li)"cion!s tri$ut"ri"s
K0
L" confi!nci"li" ! l" infor#"ción %ro%orcion"" " l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" !n los t4r#inos s!"l"os !n !l "rtículo 5.
l0
1olicit"r co%i" ! l"s !cl"r"cion!s o co#unic"cion!s %or 4l %r!s!nt""s " l" A#inistr"ción Tri$ut"ri".
#0
No %ro%orcion"r los ocu#!ntos (" %r!s!nt"os ( *u! s! !ncu!ntr"n !n %o!r ! l" A#inistr"ción Tri$ut"ri".
n0
Cont"r con !l "s!sor"#i!nto %"rticul"r *u! consi!r!n n!c!s"rio, cu"no s! l! r!*ui!r" su co#%"r!c!nci", "sí co#o " *u! s! l! ?")" !ntr!)" ! l" co%i" !l "ct" r!s%!cti'", lu!)o ! fin"li+"o !l "cto ( " su sol" solicitu '!r$"l o !scrit".
o0
1olicit"r "%l"+"#i!nto (o fr"ccion"#i!nto ! !u"s tri$ut"ri"s ! "cu!ro con lo is%u!sto !n !l "rtículo .
%0
1olicit"r " l" A#inistr"ción l" %r!scri%ción ! l" !u" tri$ut"ri".
*0
T!n!r un s!r'icio !fici!nt! ! l" A#inistr"ción ( f"cili"!s n!c!s"ri"s %"r" !l cu#%li#i!nto ! sus o$li)"cion!s tri$ut"ri"s, ! confor#i" con l"s nor#"s 'i)!nt!s.
r0
D!si)n"r ?"st" os />0 r!%r!s!nt"nt!s ur"nt! !l %roc!i#i!nto ! fisc"li+"ción, con !l fin ! t!n!r "cc!so " l" infor#"ción ! los t!rc!ros in!%!ni!nt!s utili+"os co#o co#%"r"$l!s %or l" A#inistr"ción Tri$ut"ri" co#o cons!cu!nci" ! l" "%lic"ción ! l"s nor#"s ! %r!cios ! tr"nsf!r!nci".
Asi#is#o, "!#&s ! los !r!c?os "nt!s s!"l"os, %or&n !!rc!r los conf!rios %or l" Constitución, %or !st! Cói)o o %or l!(!s !s%!cífic"s.
L" %r!s!nt! nor#" r!conoc! los !r!c?os ! los "#inistr"os. Estos no !$!n s!r !nt!nios co#o t""ti'os, !s !cir, co#o Gnicos. L" #is#" nor#" !n !l Glti#o %&rr"fo !st"$l!c! *u! l" "%lic"ción ! l" nor#" !s sin %!ruicio ! los !r!c?os *u! !st&n r!co)ios !n l"s nor#"s constitucion"l!s, constitucion"l!s, !n !l #is#o cói)o ( !n nor#"s !s%!ci"l!s.
*in embargo, embargo, es necesario necesario sealar sealar que el Artculo Artculo K de la "ey del 7rocedimiento Administrativo >eneral: “1on “1on !r!c !r!c?os ?os ! los "#ini "#inistr str" "os os con r!s%! r!s%!cto cto "l %roc! %roc!i#i i#i!n !nto to "#inistr"ti'o, "#inistr"ti'o, !ntr! otros, los si)ui!nt!s= Acc!!r, Acc!!r,
!n cu"l*ui!r #o#!nto, ! #"n!r" ir!ct" ( sin li#it"ción
"l)u "l)un" n" " l" info infor# r#"c "ció ión n cont cont!n !ni i" " !n los los !%! !%!i i!n !nt! t!ss ! los los %roc!i#i!ntos %roc!i#i!ntos "#inistr"ti'os !n *u! s!"n %"rt!s %"rt!s ( " o$t!n!r co%i" ! los ocu# ocu#!n !ntos tos cont!n cont!nio ioss !n !l #is#o #is#o sufr") sufr")"n "no o !l costo costo *u! *u! su%on)" sus %!ios, s"l'o l"s !c!%cion!s %r!'ist"s %or l!(. A
s!r infor#"os !n los %roc!i#i!ntos %roc!i#i!ntos ! oficio so$r! l" n"tur"l!+",
"lc"nc! ( ! s!r %r!'isi$l!, !l %l"+o !sti#"o ! su ur"ción, "sí co#o ! sus !r!c?os ( o$li)"cion!s !n !l curso ! t"l "ctu"ción.
3"rtici%"r r!s%ons"$l! ( %ro)r!si'"#!nt! !n l" %r!st"ción ( control ! los s!r'icios %G$licos, "s!)ur"no su !fici!nci" ( o%ortuni". o%ortuni".
Al
!!rcicio r!s%ons"$l! !l !r!c?o ! for#ul"r "n&lisis, crític"s o "
cu!stion"r l"s !cision!s ( "ctu"cion!s ! l"s !nti"!s.
7ara Jegarra, C9H; existen coincidencias coincidencias entre el codigo tributario y la ley de procedimiento administrativos general "ey 9<: &Al revisar los derechos establecidos en el artculo del 'ódigo tributario sealado, se puede observar que algunos de ellos est$n directamente vinc vincul ulad ados os con con inst institituc ucio ione ness jur jurdi dica cass trib tribut utar aria iass o proc proced edim imie ient ntos os tributarios, tales como la prescripción , la devolución o el fraccionamiento yOo aplazamiento tributario, los cuales quedan sujetos a la aprobación, o declaración de procedencia por parte de la Administración (ributaria, por cuanto la sola invocación o presentación de la solicitud no tiene como
consecuencia la aceptación inmediata de los mismos, no aplicando en ninguno de los casos el silencio administrativo positivo! 4tro grupo est$ vinc vincul ulad ado o con con el ejer ejerci cici cio o del del dere derech cho o a recu recurr rrir ir los los acto actoss de la Administración Administración (ributaria (ributaria es decir los relacionados relacionados con la interposición de medios impugnatorios, tales como la reclamación, apelación o demanda contencioso administrativo, lo cual constituye un reflejo del derecho de defensa que asiste a todos los contribuyentes y ciudadanos en general ante ante las actuac actuacio iones nes yOo fallos fallos emitid emitidos os por las entid entidade adess p.blic p.blicas as!! Adicionalmente Adicionalmente a ello, se ubica un grupo de derechos vinculados con el desa desarr rrol ollo lo de los los proc proced edim imie ient ntos os admi admini nist stra ratitivo voss segu seguid idos os ante ante la Administración Administración (ributaria, (ributaria, tales como, el conocer el estado de los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración (ributaria, tales como, el conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte como la identidad de las autoridades de la Administración (ributaria encargadas de %stos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aque aquellllos os,, inte interp rpon oner er quej queja a por por omis omisió ión n o demo demora ra en reso resolv lver er los los procedimientos procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el 'ódigo (ributario, no proporcionar los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración (ributaria, (ributaria, contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se requiera su comparecencia, as como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita, y el solicitar copia de las declaraciones o comunicaci ones
por %l presentadas a la Administración (ributaria!)
9! /E>21E+E* (/260(A/24* 9!; /%g /%gime imen n >eneral# >eneral#/> /> En este r%gimen tributario se encuentran las personas con negocio y personas jurdicas que desarrollan actividades que constituyan negocio habi habitu tual al,, tale taless como como las las come comerc rcia iale les, s, indu indust stri rial ales es y mine minera rass- la
expl explot otac ació ión n agro agrope pecu cuar aria ia,, fore forest stal al,, pesq pesque uera ra o de otro otross recu recurs rsos os natu natura rale less-
la
pres presta taci ción ón
de
serv servic icio ioss
come comerc rcia iale les, s,
fina financ ncie iero ros, s,
indust industria riales les,, transp transport ortes, es, etc! etc! (ambi%n ambi%n se encue encuentr ntran an los agente agentess medi mediad ador ores es de come comerc rcio io,, tale taless como omo corr corred edor ores es de segu seguro ross y comisionistas mercantiles, los +otarios, las asociaciones de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio!
Ientajas que te ofrece este /%gimen (ributario:
7uedes desarrollar cualquier actividad sin lmite de ingresos! 7uedes emitir todo tipo de comprobantes de pago! En caso caso se teng tengan an p%rd p%rdid idas as econ económ ómic icas as en un ao, ao, se pued pueden en descontar de las utilidades de los aos posteriores, pudiendo llegar al caso de no pagar 2mpuesto a la /enta de /egularización!
"a manera en cómo determinar qu% impuestos debes declarar y pagar a la *0+A(, si te encuentras en el /%gimen >eneral de /enta#/> est$ definida en la siguiente tabla: T"$l" 6 R4)i#!n ;!n!r"l S'u$ S'u$nt nto o pag pagar arT T
R'()*e+ ,e+ea- – R, 2mpu 2mpues estto a la /en /enta ta:: 7ag 7ago o a cuen uenta mens mensu ual CEl CEl qu que res resul ulte te como omo coeficiente o el ;!U seg.n la "ey del 2mpuesto a la /enta 2mpuesto >eneral a las Ientas C2>I mensual:;FU
S'u$ndo declarar y pagarT
De acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales
S*e presenta una declaración anualT Fu!nt! 1UNAT
*i, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente al 9G!U sobre la ganancia
9!9
/%gimen Especial ? /E/ Este es un r%gimen tributario dirigido a personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el pas que obtengan rentas de tercera categora provenientes de:
Actividades de comercio yOo industria, como la venta de bienes que se adquieren, produzcan o manufacturen, as como la de aquellos
recursos naturales que extraigan, incluidos la cra y el cultivo! Actividades de servicio, es decir, cualquier actividad no sealada anteriormente o que sólo se lleve a cabo con mano de obra!
S@ui%nes pueden acogerse al /E/T
7ersonas +aturales! *ociedades 'onyugales! *ucesiones 2ndivisas! 7ersonas Vurdicas!
/equisitos para acogerse al /E/
El monto de sus ingresos netos no debe superar los *O! 9,HHH!HH en
el transcurso de cada ao! El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de
los predios y vehculos, no debe superar los *O! ;9,HHH,HH *e deben desarrollar las actividades generadoras de rentas de tercera categora con personal afectado a la actividad que no supere las ;H personas por turno de trabajo!
El monto acumulado de sus adquisiciones afectadas a la actividad, no
debe superar los *O! 9,HHH!HH en el transcurso de cada ao! +o realizar ninguna de las actividades que est$n prohibidas en el /E/! T"$l" > For#" ! !cl"r"r l"s o%!r"cion!s !l RER
S'u$nto pagarT
S'u$ndo declarar y Fu!nt! 1UNAT
R'()*e+ Espec)a- – RER 2mpuesto a la /enta mensual: cuota de ;!U de ingresos netos mensuales 2mpuesto >eneral a las ventas C2>I mensual: ;FU De acuerdo cronograma de obligaciones mensuales
+o comprendidos en el r%gimen especial
Fu!nt!= 1UNAT
9!=
/%gimen 157E tributario Es
un
r%gimen
creado,
especialmente
para
las
1icro
y
7equeas empresas, con el objetivo de promover su crecimiento al brindarles condiciones m$s simples para cumplir con sus obligaciones tributarias!
0no de los requisitos para estar en este r%gimen es que tus ingresos netos no superen las *O!;,
1ontos a pagar de acuerdo a la ganancia obtenida!
(asas reducidas
7osibilidad de suspender los pagos a cuenta!
7oder emitir comprobantes de cualquier tipo!
"a manera cómo determinar qu% impuestos debes declarar y pagar a la *0+A(: (abla = /%gimen 157E (ributario
R'()*e+ MYPE T)/0a)o S'u$nto pagarT
7ago a cuenta del 2mpuesto a la /enta: 1onto 2ngresos +etos
(asa
1enor a =HH 02(
;U de los 2ngresos +etos
A partir del mes que supere las =HH 02(
;! U de los 2ngresos +etos o 'oeficiente CW
CW 'alculado de acuerdo con lo dispuesto por el artculo F de la "ey del 2mpuesto a la /enta! 2mpuesto >eneral a las Ientas C2>I mensual:;FU de sus ventas realizadas S'u$ndo declarar y pagarT
De acuerdo al cronograma de obligaciones mensuales
S*e presenta una declaración anualT
*i, con la cual se paga una regularización del impuesto equivalente a: (ramo de >anancia
(asa sobre la utilidad
Qasta ; 02(
;HU
1$s de ; 02(
9G! U
*i los activos superan el *O! ; HHH,HHH se debe declarar el 2mpuesto (emporal a los Activos +etos C2(A+ (asa: H!U Fu!nt! 1UNAT
9!
/%gimen de *elva y Amazona 'on el objetivo de promover el desarrollo integral y sostenido de la Amazona, se
establecen condiciones para la inversión p.blica y
promoción de la inversión privada en esta zona, a trav%s de la "ey +K 9
naturales
protegidas- as como el respeto de la identidad, cultura y formas de organización de las comunidades campesina y nativa con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica, que establecen diversos beneficios tributarios como: Exoneración y 'r%dito 3iscal Especial para la determinación del 2mpuesto >eneral a las Ientas, /ebaja en la tasa aplicable al 2mpuesto a la /enta, /eintegro tributario, Exoneración
del
2mpuesto
extraordinario
2mpuesto Extraordinario a los activos netos!
de
*olidaridad y el
(abla +ormas legales de la Amazona
+4/1A 'onstitución 7oltica del 7er. "ey +Y 9
+4/1A* A7"2'A6"E* A" *E'(4/ *E"IA 5 A1AJ4+XA (X(0"4
3E'QA DE 706"2'A'28+
Artculos FY y GY las 3acultades constitucionales del estado! "ey de 7romoción de la 2nversión en la Amazona +orma que precisa la aplicación de los pagos a cuenta a cargo de los sujetos incluidos en la "ey +Y 9obiernos /egionales o "ocales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social, del ntegro de los recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población! (04 de la "ey del 2>I e 2*' CArtculos Y al GY del Decreto *upremo +K H#GG#E3! /eglamento de las Disposiciones (ributarias contenidas en la "ey de 7romoción de la Amazona! /eglamento de la "ey del 2>I e 2*' CArtculo ;;Y del /eglamento!
=H!;9!;GGF ;H!H9!;GGG
Decreto "egislativo que establece la entrega a los >obiernos /egionales o "ocales de la región selva y amazonia, para la inversión y gasto social! Del integro de 2os recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población!
;!H=!9HH<
H!H
;!H!;GGG 9!H!;GGG =H!;9!;GG
3uente: elaboración propia
9!!; @ui%nes est$n comprendidos *e encuentran comprendidas aquellas personas naturales o jurdicas que realicen las siguientes actividades económicas: agropecuaria, acuicultura, pesca, turismo, as como las actividades manufactureras vinculadas al procesamiento, transformación y comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la transformación forestal, siempre que sean producidos en la zona de Amazona! 'abe sealar que la zona &Amazona) se encuentra delimitada en el artculo =K
de la "ey de 7romoción de la 2nversión en la Amazona C"ey 9
9!!9! 'ómo declaro y pago el impuesto 'abe sealar que este r%gimen comprende el cumplimiento de dos impuestos, el impuesto a la /enta y el 2mpuesto >eneral a las Ientas! "a declaración jurada mensual y el pago de los impuestos podr$ realizarla utilizando el 7rograma de Declaración (elem$tica C7D(!
9!!=! 2mpuesto a la renta "os contribuyentes ubicados en la Amazona, dedicados principalmente a las actividades comprendidas en el p$rrafo anterior, as como a las actividades de extracción forestal aplicar$n para efectos del 2mpuesto a la /enta correspondiente a rentas de tercera categora, una tasa de ;HU Cdiez por ciento! 'abe sealar que la "ey seala otras tasas teniendo en cuenta el tipo de cultivo, la actividad comercial, etc! *ealadas tambi%n en la "ey de 7romoción de la 2nversión en la Amazona!
9!!! 2mpuesto general de las ventas "os contribuyentes ubicados en la Amazona gozan de exoneración del presente impuesto por las operaciones sealadas en la "ey de 7romoción de la 2nversión en la Amazona! 9!! +uevo /%gimen Bnico *implificado C/0*! El 9H de diciembre se promulgo el Decreto "egislativo ;9
Este r%gimen era muy sencillo en el aspecto tributario, se caracterizaba por ser &monotributo), un solo pago fijo que abarcan diferentes impuestos C2/, 2>I e 217!
El pago de la cuota depende del nivel de ingresos yOo adquisidores que realiza un contribuyente en un mes! Adicionalmente, no est$n obligados a
llevar ning.n libro contable o presentar declaraciones telem$ticas mensuales o anuales!
El Decreto "egislativo ;9
Fi)ur" > Esto significa que los contribuyentes que pertenecen a las categoras =, y del +uevo /us, tendr$n que pasar a otro r%gimen tributario:
/%gimen Especial /%gimen 1ype (ributario /%gimen >eneral
De igual manera las cuotas mensuales tambi%n se han reducido a solo dos:
Fi)ur" "as empresas constituidas como E2/", ya no podr$n pertenecer al +uevo /0* a partir del 9H;
*eg.n el artculo ;K del 'ódigo (ributario es toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el '!(! o en otras leyes o decretos legislativos!
7or lo tanto, el incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardo de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria!
/ecordemos que la 2nfracción (ributaria ser$ determinada de forma objetiva! Qay que tener en cuenta que la sanción tributaria es la consecuencia jurdica por el incumplimiento de las obligaciones (ributarias! =!9! (ipos de infracciones tributarias
Artculo ;<=Y!# 2nfracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración!
(abla 2nfracciones y sanciones artculo ;<= '(
Infracciones
Referencia
No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constuye condición para el goce de un benefcio.
Numeral 1
roporcionar o comunicar la in!ormación, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relava a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actuali"ación en los registros, no con!orme con la realidad.
Numeral #
No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria in!ormaciones relavas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actuali"ación en los registros o proporcionarla sin observar la !orma, pla"os y condiciones que estable"ca la Administración Tributaria.
Numeral $
No proporcionar o comunicar el n)mero de *U+ en los procedimientos, actos u operaciones cuando las normas tributarias as lo estable"can.
Numeral -
Sanción
1 UIT o comiso
$%& de la UIT
$%& de la UIT o comiso '#(
%& de la UIT
Artculo ;<Y!# 2nfracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago yOu otros documentos, as como de
facilitar, a trav%s de cualquier medio, que seale la *0+A(, la información que permita identificar los documentos que sustentan el traslado! (abla 2nfracciones y sanciones artculo ;< del '( infracción
/eferencia
# +o emitir yOo no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de remisión! # Emitir yOu otorgar documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de remisión! # Emitir yOu otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de remisión, que no correspondan al r%gimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o /esolución de *uperintendencia de la *0+A(! # (ransportar bienes yOo pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, gua de remisión, manifiesto de pasajeros yOu otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a trav%s de los medios sealados por la *0+A(, la información que permita identificar la gua de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico yOu otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado! # (ransportar bienes yOo pasajeros portando documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o guas de remisión, manifiesto de pasajeros yOu otro documento que carezca de validez o transportar bienes habi%ndose emitido documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guas de remisión electrónicas yOu otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez! # /emitir bienes sin portar el comprobante de pago, la gua de remisión yOu otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión- remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la gua de remisión electrónica yOu otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a trav%s de los medios sealados por la *0+A(, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente! # /emitir bienes portando documentos que no re.nan los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago, guas de remisión yOu otro documento que carezca de validez o remitir bienes habi%ndose emitido documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guas de remisión electrónicas yOu otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez! /emitir bienes con comprobantes de pago, gua de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al r%gimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia! # 0tilizar m$quinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración (ributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a %stos! # 0tilizar m$quinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distintos del declarado ante la *0+A( para su utilización! # 0sar m$quinas autom$ticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el /eglamento de 'omprobantes de 7ago, excepto las referidas a la obligación de emitir yOu otorgar dichos documentos! # /emitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, seg.n lo establecido en las normas tributarias! # +o sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que
+umeral ; +umeral 9
sanción 'ierre HU de la 02( o cierre
+umeral =
HU de la 02( o cierre
+umeral
2nternamiento temporal del vehculo C
+umeral
HU de la 02( o internamiento temporal del vehculo C
+umeral F
'omiso
+umeral G
'omiso o multa
+umeral ;H
'omiso
+umeral ;;
'omiso o multa
+umeral ;9
HU de la 02(
+umeral ;=
'omiso o multa
+umeral ;
'omiso
+umeral ;
'omiso
permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición! # *ustentar la posesión de bienes con documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados comprobantes de pago seg.n las normas sobre la materia yOu otro documento que carezca de validez!
+umeral ;
'omiso o multa
Artculo;< 2nfracciones relacionadas con la obligación de llevar libros yOo registros o contar con informes u otros documentos!
(abla < 2nfracciones y sanciones Artculo ;< '( IN/*A++I0N 3mir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y4o registros e5igidos por las leyes, reglamentos o por *esolución de 2uperintendencia de la 2UNAT u otros medios de control e5igidos por las leyes y reglamentos. 7levar los libros de contabilidad, u otros libros y4o registros e5igidos por las leyes, reglamentos o por *esolución de 2uperintendencia de la 2UNAT, el registro almacenable de in!ormación b8sica u otros medios de control e5igidos por las leyes y reglamentos9 sin observar la !orma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 3mir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos in!eriores. Usar comprobantes o documentos !alsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros e5igidos por las leyes, reglamentos o por *esolución de 2uperintendencia de la 2UNAT. 7levar con atraso mayor al permido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros e5igidos por las leyes, reglamentos o por *esolución de 2uperintendencia de la 2UNAT, que se vinculen con la tributación. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros e5igidos por las leyes, reglamentos o por *esolución de 2uperintendencia de la 2UNAT, e5cepto para los contribuyentes autori"ados a llevar contabilidad en moneda e5tran;era. < No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecani"ado o electrónico, documentación sustentatoria, in!ormes, an8lisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constuyan =ec=os suscepbles de generar obligaciones tributarias, o que est>n relacionadas con >stas, cinco '$( a?os o durante el pla"o de prescripción del tributo, el que !uera mayor. No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magn>cos, los micro arc=ivos u otros medios de almacenamiento de in!ormación uli"ados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible cinco '$( a?os o durante el pla"o de prescripción del tributo, el que !uera mayor.
*/*N+IA
2AN+I0N
Numeral 1
%.6& de los IN
Numeral
%.& de los IN %.6& de los IN
Numeral :
%.6& de los IN
Numeral $
%.& de los IN
Numeral 6
%.#& de los IN
Numeral -
%.& de los IN
Numeral @
%.& de los IN
Numeral
%& de la UIT
Numeral #
No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de micro!ormas gravadas, soportes magn>cos u otros medios de almacenamiento de in!ormación y dem8s antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
Artculo ;<Y 2nfracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones
(abla F 2nfracciones y sanciones Artculo ;< '(
INFRACCIONES
2AN+I0N
REFERENCIA
No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los pla"os establecidos.
Numeral 1
1 UIT
No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los pla"os establecidos.
Numeral #
%& de la UIT o %.6& de los IN
resentar otras declaraciones o comunicaciones en !orma incompleta o no con!ormes con la realidad.
Numeral :
%& de la UIT
resentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recfcatorias, sin tener en cuenta la !orma u otras condiciones que estable"ca la Administración Tributaria.
Numeral @
%& de la UIT
Artculo;<
REFERENCIA
*A+'28+
+umeral ; +umeral 9
H!U de los 2+ H!U de los 2+
+umeral =
H!=U de los 2+
+umeral
'ierre
+umeral
H!=U de los 2+
+umeral
H!=U de los 2+
+umeral <
HU de la 02(
# Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibidas o presentadas a la Administración (ributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad! # 7resentar los estados financieros o declaraciones sin haber cerrado los libros contables! # +o exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, seales y dem$s medios utilizados o distribuidos por la Administración (ributaria! # +o permitir o no facilitar a la Administración (ributaria, el uso de equipo t%cnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditora tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación! # Iiolar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones! # +o efectuar las retenciones o percepciones establecidas por "ey, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos!
+umeral F
HU de la 02(
+umeral G
H!=U de los 2+
+umeral ;H
HU de la 02(
+umeral ;;
H!=U de los 2+
+umeral ;9
H!=U de los 2+
+umeral ;=
HU del tributo no retenido o no percibido
# Autorizar los libros de actas, as como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la *0+A(! # +o proporcionar o comunicar a la Administración (ributaria, en las condiciones que esta establezca, la información relativa a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o aquella necesaria para el cumplimiento de la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, de las que tenga conocimiento en el ejercicio de la función notarial o p.blica! # 2mpedir que funcionarios de la Administración (ributaria efect.en inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación fsica y valuación- yOo no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, as como no permitir yOo no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte! # 2mpedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración (ributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes! # +o facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos yOo mec$nicos de las m$quinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes inform$ticos que faciliten el control de ingresos de m$quinas tragamonedas- o no proporcionar la información necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos! # +o permitir la instalación de sistemas inform$ticos, equipos u otros medios proporcionados por la *0+A( para el control tributario! # +o facilitar el acceso a los sistemas inform$ticos, equipos u otros medios proporcionados por la *0+A( para el control tributario! # +o implementar, las empresas que explotan juegos de casino yOo m$quinas tragamonedas, el *istema 0nificado en (iempo /eal o implementar un sistema que no re.ne las caractersticas t%cnicas establecidas por *0+A(!
+umeral ;
=HU de la 02(
+umeral ;
HU de la 02(
+umeral ;
H!U de los 2+
+umeral ;<
H!U de los 2+
+umeral ;F
'ierre
+umeral ;G
H!=U de los 2+
+umeral 9H
H!=U de los 2+
+umeral 9;
'ierre o 'omiso
# +o cumplir con las disposiciones sobre actividades artsticas o vinculadas a espect$culos p.blicos! # +o proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral del artculo ;;FK del presente 'ódigo (ributario!
+umeral99
H!9U de los 2+ o cierre HU de la 02(
# No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al +uevo /%gimen Bnico *implificado desarrollen sus actividades, los emblemas yOo signos distintivos proporcionados por la *0+A(, as como el comprobante de información registrada y las constancias de pago! # +o entregar los 'ertificados o 'onstancias de retención o percepción de tributos, as como el certificado de rentas y retenciones, seg.n corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias!
+umeral 9
+umeral 9
=HU de la 02(
# +o exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia el inciso g del artculo =9#A de la "ey del 2mpuesto a la /enta o, de ser el caso, su traducción al castellano- que, entre otros, respalde las declaraciones juradas informativas /eporte "ocal, /eporte 1aestro yOo /eporte 7as por 7as!
+umeral 9<
H!U de los 2+
+umeral 9=
Artculo ;
(abla ;H 2nfracciones y sanciones Artculo ;
REFERENCIA
2AN+I0N
+umeral ;
HU del tributo por pagar omitido, o, ;HHU del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución de saldos, cr%ditos o conceptos similares C9;
+umeral 9
'omiso
+umeral =
'omiso
+umeral
HU del tributo no pagado!
+umeral
HU del monto no entregado!
7ermitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Ap%ndice de la "ey +K 9F;G, sin dar cumplimiento a lo sealado en el Artculo ;;K de la citada ley!
+umeral <
HU del tributo no pagado C99
7resentar la declaración jurada a que hace referencia el artculo ;;K de la "ey +K 9F;G con información no conforme con la realidad!
+umeral F
H!=U de los 2+
INFRACCIONES
# +o incluir en las declaraciones ingresos yOo remuneraciones yOo retribuciones yOo, rentas yOo, patrimonio yOo actos gravados yOo tributos retenidos o percibidos, yOo aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria- yOo que generen aumentos indebidos de saldos o p%rdidas tributarios o cr%ditos a favor del deudor tributario yOo que generen la obtención indebida de +otas de 'r%dito +egociables u otros valores similares! Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden! Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales- la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y dem$s medios de control- la destrucción o adulteración de los mismos- la alteración de las caractersticas de los bienes- la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos! +o pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos! +o entregar a la Administración (ributaria el monto retenido por embargo en forma de retención!
=!=! (ipos de sanciones
=!=!;! 1ulta De acuerdo al artculo ;FHY!# tipos de sanciones, "as multas se podr$n determinar en función:
a
02(: "a 0nidad 2mpositiva (ributaria vigente a la fecha en
que se cometió la infracción y cuando no sea posible establecerla, la que se encontrara vigente a la fecha en que la Administración detectó la infracción! b
2+: (otal de Ientas +etas yOo ingresos por servicios y otros
ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable! =!=!9! 2nternamiento temporal de vehculos Artculo ;F9Y!# sanción de internamiento temporal de vehculos, 7or la sanción de internamiento temporal de vehculos, %stos son ingresados a los depósitos o establecimientos que designe la *0+A(! Dicha sanción se aplicar$ seg.n lo previsto en las (ablas y de acuerdo al procedimiento que se establecer$ mediante /esolución de *uperintendencia! =!=!=! 'ierre temporal de establecimiento u oficina de De acuerdo al Artculo ;F=Y!# sanción de cierre temporal del 'ódigo tributario es cuando el deudor tributario tenga varios establecimientos, y hubiera incurrido en las infracciones de no emitir yOo no otorgar los comprobantes de pago o documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de remisión, emitir yOu otorgar documentos que no re.nen los requisitos y caractersticas para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de
remisión, o emitir yOu otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a %stos, distintos a la gua de remisión, que no correspondan al r%gimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o /esolución de *uperintendencia de la *0+A(, la sanción de cierre se aplicar$ en el establecimiento en el que se cometió, o en su defecto, se detectó la infracción! (rat$ndose de las dem$s infracciones, la sanción de cierre se aplicar$ en el domicilio fiscal del infractor!
=!=!! 'omiso de bienes Artculo ;FY!# sanción de comiso, Detectada la infracción sancionada con comiso de acuerdo a las (ablas se proceder$ a levantar un Acta 7robatoria! "a elaboración del Acta 7robatoria se iniciar$ en el lugar de la intervención o en el lugar en el cual quedar$n depositados los bienes comisados o en el lugar que, por razones clim$ticas, d% seguridad u otras, estime adecuado el funcionario de la *0+A(!
*uspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones 'olocación de carteles y otras que determine la ley Artculo ; del 'ódigo (ributario!
Artculo ;K! # 3A'0"(AD *A+'24+A(4/2A "a Administración (ributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias! En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración (ributaria tambi%n puede aplicar gradualmente las sanciones
por
infracciones
tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante /esolución de *uperintendencia o norma de rango similar! 7ara efecto de graduar las sanciones, la Administración (ributaria se encuentra facultada para fijar, mediante /esolución de *uperintendencia o norma de rango similar, los par$metros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas!
"a gradualidad de las sanciones sólo proceder$ hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el (ribunal 3iscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de 8rdenes de 7ago o /esoluciones de Determinación en los casos que estas .ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas!)
=!! /%gimen de gradualidad aplicable a las infracciones! En cumplimiento de la 3acultad sancionatoria "a Administración (ributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias!
En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración (ributaria tambi%n puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante /esolución de *uperintendencia o norma de rango similar! 7ara efecto de graduar las sanciones, la Administración (ributaria se encuentra facultada para fijar, mediante /esolución de *uperintendencia o norma de rango similar, los par$metros o criterios objetivos que correspondan, as como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas!
"a gradualidad de las sanciones sólo proceder$ hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el (ribunal
3iscal contra las
resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de 8rdenes
de 7ago o /esoluciones de
Determinación en los casos que estas .ltimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas!) /esolución de *uperintendencia +K H=#9HH
! 'A*4* 5 A7"2'A'28+ !;! /%gimen >eneral 'aso ; "a empresa Iamos 7er. *A con /0' 9H===FG99, inicia actividades el H;!H=!9H;, emitiendo su primera factura el H9!H=!9H;! El registro de ven tas se legaliza el 9!H!9H;, configur$ndose la infracción tipificada en el artculo ;<! del 'ódigo (ributario! *e solicita: 'alcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efect.a el ;!H=!9H; y que la regularización se efect.a voluntariamente! *olución *eg.n lo establecido en la /esolución de *uperintendencia 9=# 9HHO*0+A(, tenemos el siguiente plazo para la legalización del /egistro de Ientas: Anexo 9: plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios (abla ;; 7lazo atraso de libros contables
'ódigo
"ibro o registro vinculado a asuntos tributarios
1$ximo atraso permitido
Acto o circunstancia que determina el inicio del plazo para el m$ximo atraso permitido
;
/egistro de ventas e ingresos
Diez C;H Das h$biles
Desde el primer da h$bil del mes siguiente a aquel en que se emita el comprobante de pago respectivo!
"a empresa tuvo plazo hasta el ;!H!9H;, sin embargo, lo legaliza posteriormente, configur$ndose la infracción! Debido a que la empresa inicia operaciones en el ejercicio en que se comete la infracción, seg.n lo que establece el artculo ;FH del 'ódigo (ributario, debemos calcular la multa en base al HU de la 02( tomando como referencia la 02( vigente a la fecha en que se cometió la infracción! 7ara actualizar la multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido =9 das desde el da siguiente a la fecha de legalización hasta la fecha de pago Cc, y que la tasa para dicha actualización es de H!HU diario! Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del GHU
(abla ;9 7lazo atraso de libros contables
DE*'/2'28+
14+(4
02( vigente por el ejercicio 9H;
=,FHH
HU de la 02( 9H; >radualidad GHU Ca (asa diaria Cb Das transcurridos Cc 2ntereses 1onto actualizado de la multa
;,9H ;9 H!HU =9 9H C*e multiplica a x b x c ;<9
S7or qu% la deuda se actualiza desde el da de la legalizaciónT *eg.n el criterio del 2nforme 9==#9HHO*0+A(, la infracción tipificada en el numeral del artculo ;<K del (04 del 'ódigo (ributario se configurar$ en la fecha en que se empieza a llevar con atraso los libros o registros
contables, esto es, en la fecha a partir de la cual tenga existencia el libro o registro contable respectivo!
'aso 9 "a empresa Iiva 7er. *A con /0' 9H9;FG99, presenta el 7D( 9;correspondiente al periodo ;9O9H; el da ;!H=!9H;, fuera de plazo pues seg.n el cronograma establecido por *0+A(, y en base al .ltimo digito de su /0', dicha presentación tuvo como fecha m$xima el da 9H!H;!9H;, configur$ndose la infracción tipificada en el artculo ;<!; del 'ódigo (ributario! *e solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que el pago de la misma se efect.a el ;!H=!9H; y que la regularización se efect.a voluntariamente! *olución Debido a que la empresa se encuentra acogida al /%gimen >eneral, la multa asciende a ; 02(, tomando como referencia la 02( vigente a la fecha en que se cometió la infracción, ósea *O! =,FH!HH, 02( vigente para el ejercicio 9H; Cla multa se configura al da siguiente de su vencimiento! 7ara actualizarla multa, debemos tomar en cuenta que han transcurrido das desde el da siguiente al vencimiento del 7D( presentado extempor$neamente, hasta la fecha de pago Cc, y que la tasa para dicha actualización es de H!HU diario! Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del GHU
(abla ;= '$lculo de multa e intereses
Descripción
1onto
02( vigente por el ejercicio 9H; 1ulta al ;HHU >radualidad GHU Ca (asa diaria Cb Das transcurridos Cb 2ntereses
=,FH =FH =F H!HU F Cse multiplica a x b x
1onto actualizado de la multa
c =G=
'aso = "a empresa >%nesis *A' con /0' 9H=FFG99, presenta el 7D( 9; correspondiente al periodo H;O9H;, dentro de plazo seg.n el cronograma establecido por *0+A(, y en base al .ltimo dgito de su /0', determinando los siguientes conceptos: (abla ; 2ngresos de ventas y compras
'oncepto
6ase imponible
Ientas ;H,HHH!HH 'ompras ,HHH!HH 2>I del periodo 7ago a cuenta del 2mpuesto a la
2>I 9<,HHH!HH F,;HH!HH ;F,GHH!HH 9,9H!HH
renta
'onfigur$ndose la infracción tipificada en el artculo ;
*olución Iemos que la rectificatoria que modifica la base imponible delas ventas, determina un tributo omitido, tanto para 2>I como para el pago a cuenta del 2mpuesto a la renta! 7or ello para este caso en particular, se estaran configurando dos multas! 7ara actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 9 das desde el da siguiente al vencimiento del 7D( correspondiente al periodo H;O9H; C9; de enero del 9H; vence el 7D( correspondiente seg.n el .ltimo dgito de /0', hasta la fecha de pago C;!H=!9H;, y que la tasa para dicha actualización es de H!HU diario! Asimismo, hay que tener en cuenta, que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del GU (abla ; '$lculo de la multa con intereses Descripción
1onto
2>I original 2>I /ectificado (ributo omitido HU del tributo omitido U de la 02(
;F,GHH 9;,HH 9,
>radualidad (asa diaria Das transcurridos 2ntereses 1onto actualizado
4bservación
se compara y se toma el mayor dela comparación
F H!HU 9 ; de la F
multa
'$lculo de la multa por el pago a cuenta del 2mpuesto a la /enta omitido Debemos tomar en cuenta que, seg.n lo establecido en el 'ódigo (ributario, el monto de este tipo de multas, no debe ser inferior al equivalente al U de la 02( vigente a la fecha en que se cometió la infracción,
es por ello, que para el caso del pago a cuenta del impuesto a la renta, se toma como base de la multa Cantes de aplicar la gradualidad, el U de la 02( C*O!=,FH, por ser mayor al HU del tributo omitido! *e aplica la gradualidad del GU
(abla ; '$lculo de 1ulta e intereses Descripción
1onto
7ago a cuenta origina 7ago a cuenta
9,9H 9,<
con
rectificación (ributo omitido HU del tributo omitido U de 02( >radualidad GU (asa diaria Das transcurridos 2ntereses 1onto actualizado de la multa
99 ;;= ;G=
4bservación
*e compara y se toma el mayor de la compa# ración
;H H!HU 9 H ;H
'aso "a empresa 60*(A1A+(E *! A! con /0' 9H;G9G=HG<, cumplió con presentar el 7D( +K 9; correspondiente al 7eriodo (ributario marzo 9H;, el 9;OHO9H;! 7osteriormente detecta un error en las ventas, por cuanto no considero una 3actura cuyo 2>I asciende a *O! ;,H!HH, la información que nos proporciona de la Declaración 1ensual presentada, es la siguiente: a Determinación del 2>I (abla ;< Ientas y 'ompras Descripción Ientas 'ompras
6ase 2mponible F,HHH =,HHH
2>I ;H,H ,=HH
2mpuesto
,;H
resultante
b Determinación del pago a cuenta! (abla ;F 7ago a cuenta mensual Descripción 7ago a
1onto F,HHH x H!H9F Ccoeficiente
cuenta 7ago
;,G
a
cuenta
+os pide que calculemos el monto de la multa, tanto para la /enta como para 2>I, con la rebaja correspondiente, indicando que la subsanación es voluntaria y va a cancelar la multa el 9
*olución "a infracción cometida se encuentra tipificada en el numeral ; del artculo ;I
(abla ;G '$lculo del tributo omitido Descripción
Declaración original 6ase imponible
Ientas
F,HHH
2>I ;H,H
Declaración rectificada 6ase imponible <,;<
2>I ;9,HGH
'ompras
=,HHH
,=HH
2mpuesto resultante (ributo omitido
=,HHH
,=HH
,;H
,
C,
;,H
(abla 9H '$lculo de multa por 2>I omitido Descripción
1onto
2>I original 2>I con rectificación (ributo omitido HU del tributo omitido U de 02(
,;H ,
>radualidad GU (asa diaria Das transcurridos 2ntereses 1onto actualizado
; H!HU 9 H ;
de la
4bservación
*e compara y se toma el mayor de la compa# ración
multa
b (ributo omitido 2mpuesto a la renta (abla 9; '$lculo de impuesto a la renta rectificado Descripción
Declaración original 6ase imponible
2ngresos
2/
F,HHH
2mpuesto resultante
Declaración rectificada 6ase imponible
;,G
<,;<
;,G
(ributo omitido
9=<
(abla 99 '$lculo de la multa de 2/ pago a cuenta Descripción
1onto ;,G ;,<==
rectificación (ributo omitido HU del tributo omitido U de 02(
con
9=< ;;G ;G=
;,<== ;,<==
C;,<==#;,G
7ago a cuenta origina 7ago a cuenta
2/
4bservación
*e compara y se toma el mayor de la compa#
ración >radualidad GU (asa diaria Das transcurridos 2ntereses 1onto actualizado de la multa
;H H!HU H ;H
'aso "a empresa *alazar "egua *A' con /0' 9H;eneral, presenta el 7lame correspondiente al periodo H;O9H;, dentro de plazo seg.n el cronograma establecido por *0+A(, y en base al .ltimo dgito de su /0', determinando por concepto de 4+7 un monto de *O! =,HH! *in embargo, el tesorero de la empresa omite el pago correspondiente, el cual reci%n se efect.a el da ;#H=#;, configur$ndose la infracción tipificada en el artculo ;
*olución 7ara actualizar dichas multas, debemos tomar en cuenta que han transcurrido 9 das desde el da siguiente al vencimiento del 7D( correspondiente al periodo H;O9H; C9; de enero de 9H; vence el 7D( correspondiente seg.n el .ltimo dgito de /0', hasta la fecha de pago C;#H=#;, y que la tasa para dicha actualización es de H!HU diario! Asimismo, hay que tener en cuenta que la gradualidad que aplicamos a esta multa, por ser una regularización voluntaria, es del GU!
(abla 9= '$lculo de la multa actualizada
Descripción ONP pa(a1a 2/ea 1e p-a3o 4#5 1e- 0)/0o o*)0)1o 45 UIT ,a1/a-)1a1 645 Tasa 1)a)a D7as 0a+sc/)1os I+0eeses Mo+0o ac0/a-)3a1o 1e -a */-0a
1onto 4bservaciones =,HH!HH ;,<H!HH ;G=!HH F
*e compra y se toma el mayor de la comparación!
FF
'aso "a empresa Anita la Querfanita *A' con /0' 9HF;<G99, debido al incremento de sus operaciones Ccompra y venta de materiales de ferretera decide alquilar un almac%n! Dicho arrendamiento se inicia con fecha ;#H#;! 'on fecha 99#H#;, la *0+A( detecta que el alquiler de dicho almac%n no fue comunicado a trav%s de la ficha /0' del contribuyente, configur$ndose la infracción del artculo ;<=! del 'ódigo tributario! *e solicita calcular la multa actualizada, teniendo en cuenta que la regularización y el pago de la misma se efect.an el 9=#H#;! *olución De acuerdo con la /esolución de *uperintendencia +!Y 9;H# 9HH, el contribuyente debió haber informado dicha alta dentro de los cinco das h$biles de haberse efectuado los hechos!
Es importante detallar que, para este tipo de infracción, si la regularización hubiese sido voluntaria Cantes que *0+A( lo detectó, la rebaja habra sido del ;HHU! 'omo el contribuyente se encuentra acogido al /%gimen >eneral, la multa asciende al HU de la 02( vigente! 'on respecto a la gradualidad, como *0+A( ya detectó la infracción, y la misma se regulariza y paga, la rebaja a aplicar ser$ del FHU! 7ara la actualización de dicha multa, hay que tener en cuenta que han transcurrido == das desde la fecha en que se tipifica la multa Cfecha en que debió dar de alta al establecimiento anexo hasta la fecha en que se regulariza y se hace el pago de la misma
(abla 9'$lculo de la multa actualizada
Descripción 02( vigente por el ejercicio 9H; 1ulta HU de la 02( >radualidad FHU Ca (asa diaria Cb Das transcurridos Cc 2ntereses 1onto actualizado de la multa
1onto =,FH ;,G9 =F H!H U == =GH
4bservación
*e multiplica a x b x c
*e aplicar$ la sanción de comiso cuando se encuentren bienes en locales no declarados! 7ara las infracciones sancionadas con multa o cierre, excepto las del artculo ;<, se aplicar$ la sanción de cierre, salvo que el contribuyente efect.e el pago de la multa correspondiente antes de la notificación de la resolución de cierre!
!9! /%gimen Especial# /E/ 'aso ; 0na empresa 1anolito 'hechee E2/", omite presentar su
Declaración
de 2>I#/enta mensual de enero de 9H;<, que venció el ;< de febrero! El =H de mayo quiere presentarla, sin esperar notificación!
S'u$l es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración mensualT
/eferencia: El total de sus ventas del mes de enero#9H;< fueron de *O! =,HH!HH
(abla 9 '$lculo de la multa actualizada
Descripción
1onto 4bservación
02( vigente por el ejercicio 9H;< 1ulta HU de la 02( >radualidad GHU Ca (asa diaria Cb Das transcurridos Cc 2ntereses 1onto actualizado de la multa
,HH 9,H9 9H9!H H!HU ;; ;9!9= 9;!HH
*e multiplica a x b x c
'aso 9 "a empresa El Emprendedor *A' inicia sus actividades el ;;OH;O9H; por lo cual al momento de obtener su n.mero de ruc se constituye en el
r%gimen especial de renta, por lo cual desde el mes de febrero realiza sus declaraciones mensuales en el 7D( 9; 2>I /E+(A!
En el mes de mayo 9H; debió de declarar el ;9!H!9H; por lo cual la persona encargada de declarar los impuestos lo declaro por error involuntario el ;!H!9H; por lo cual infringe en una multa por declarar los impuestos fuera de fecha! *olución 7rimero debemos tener presente que de acuerdo al artculo ;< numeral ; del código tributario se establece una multa es el HU de una ; 02( para el r%gimen Especial de renta!
*egundo se debe de tener presente que este esta infracción est$ sujeta a gradualidad por lo que en nuestro caso pr$ctico la subsanación fue voluntaria a los dos das de cometer la infracción!
(ercero en el caso se tenga presente la subsanación el porcentaje de descuento es GHU cuando declara y paga y FHU cuando declara y realiza el pago despu%s! /ealizaremos el caso en ambos casos! *ubsanación y pago el da ; de junio 9H; (abla 9 '$lculo y pago de multa /E/ Descripción
1onto 4bservación
02( vigente por el ejercicio 9H; 1ulta HU de la 02( >radualidad GHU Ca (asa diaria Cb Das transcurridos Cc
=,GH ;,G< ;G
2ntereses 1onto actualizado de la multa
H *e multiplica a x b x c ;GF!HH
'aso = 1ediante requerimiento notificado el de febrero de 9H;, se solicitó a la empresa El 'olibr *!A!'! la exhibición del /egistro de activos fijos, entre otros documentos, para el quinto da h$bil de notificado el requerimiento! "amentablemente, la empresa El 'olibr *!A!'! no contaba con dicho /egistro! Ante ello, al haber transcurrido el plazo otorgado en el primer requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir el /egistro de activos fijos, se notifica un segundo requerimiento!
El segundo requerimiento se otorga como nuevo plazo el 9H de febrero de 9H;! En esta oportunidad, la empresa El 'olibr *!A!'! no cumple con presentar el /egistro de activos fijos! "a empresa El 'olibr *!A!'! tiene ingresos netos del ejercicio 9H;9 fueron de *O! H,HHH!HH
'alcular la multa! *olución: Al no cumplir con la presentación del /egistro de activos fijos se genera la infracción del numeral ; del artculo ;<
De acuerdo con la tabla 22 de infracciones y sanciones y el artculo ;FHK del 'ódigo (ributario, el monto de la multa sealada est$ constituido por el H! U de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción!
Dado que la presentación del /egistro de activos fijos debió efectuarse en el mes de febrero de 9H;, en dicho periodo, se configura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada! 7or lo que se puede concluir que la infracción fue detectada en el ao 9H;!
De tal manera que el monto de la multa deber$ ser el H! U de los ingresos netos del ejercicio 9H;=!
7ero al da F de marzo de 9H;, la empresa El 'olibr *!A!'! no ha presentado la Declaración Vurada Anual del 9H;=, por lo que se debe de efectuar el c$lculo en función de la declaración jurada anual del ejercicio precedente al anterior!
Entonces, la multa se calcular$ con los ingresos netos del ejercicio 9H;9!
'$lculo de la multa 2ngresos netos 9H;9: *O! H,HHH!HH "a multa es: H! U x H,HHH [ *O!=HH!HH 02( 9H;: *O! =,FHH!HH
;HU 02(: *O!=FH!HH "a multa es de *O!=HH!HH, pero de acuerdo con la nota ;H de la tabla 22 de infracciones y sanciones del 'ódigo (ributario, la sanción no podr$ ser menor al ;H U de una 02( ni mayor a 9 02(! Debido a que la multa es *O!=HH y no puede ser menor al ;H U de la 02(, la ser$ de *O!=FH!HH
Debido a que la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir el /egistro de activos fijos no puede acogerse al r%gimen de gradualidad! 3inalmente, la infracción se cometió el da en que la empresa no exhibió el registro solicitado! 5 en virtud del artculo ;F;K del 'ódigo (ributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicar$n desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción!
'aso "a empresa El 'ofre Dorado *!/!"! se encuentra de baja definitiva ante la *unat desde el ;9 de enero de 9H;;!
1ediante requerimiento notificado el ;; de enero de 9H;, se solicitó a la empresa El 'ofre Dorado *!/!"! la exhibición de sus libros contables, para el tercer da h$bil de notificado el requerimiento! Ante tal situación, la empresa El 'ofre Dorado *!/!"! no pudo cumplir con la exhibición de los libros solicitados! 1otivo por el cual, al haber transcurrido el plazo
otorgado en el requerimiento y no habiendo cumplido con exhibir los libros contables, se procedió al cierre del requerimiento!
'alcular la multa *olución: En este caso, la multa por no exhibir los libros, registros u otros documentos que le solicite la Administración (ributaria estar$ constituida por el H! U de los ingresos netos del ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción!
Dado que el requerimiento de los documentos se efectuó en el mes de enero de 9H;, en dicho periodo, se configura la citada infracción por no presentar la documentación solicitada! 7or lo que se puede concluir que la infracción se cometió en el ao 9H;!
De tal manera que el monto de la multa deber$ ser el H! U de los ingresos netos del ejercicio 9H;=!
7ero en el ejercicio 9H;=, la recurrente no realizaba actividades, ya que, con fecha ;9 de enero de 9H;; dio de baja definitiva al /0'! 1otivo por el cual, no se encontraba obligada a la presentación de la Declaración Vurada Anual del Ejercicio 9H;9 ni del 9H;=!
'$lculo de multa
En este caso, la multa ser$ del H U de la 02(, en virtud del sexto p$rrafo del artculo ;FHK del 'ódigo (ributario!
H U 02(: H U x =,FHH [ ;,9H!HH
"a multa a pagar ser$ de *O!;,9H!HH Asimismo, debido a que la empresa no subsanó, es decir no cumplió con exhibir los libros solicitados, no puede acogerse al /%gimen de >radualidad!
3inalmente, la infracción se cometió el da en que la empresa no exhibió los registros solicitados! 5 en virtud del artculo ;F;K del 'ódigo (ributario, la multa se debe de actualizar con los intereses moratorios que se aplicar$n desde la fecha en que se cometió la infracción o desde que la Administración detectó la infracción!
'aso 1anolito *A', con /0' 9H;=H;9G;, quien inició operaciones en el mes de octubre 9HH, con fecha HG#H#H<, la *0+A( le requiere la exhibición de sus libros y registros contables! Al producirse la verificación respectiva, se constata que el contribuyente ha omitido consignar en el /egistro de 'ompras una columna de las sealadas en el artculo ;H del /eglamento de la "ey del 2>I, siendo la consulta del contribuyente cu$l es la multa y la gradualidad aplicable por dicha omisión!
1ulta En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción sealada en el numeral 9 del artculo ;< del 'ódigo (ributario y que equivale a una multa delH!=U de los 2+ de la empresa! Asimismo, en aplicación del inciso b del artculo ;FH del 'ódigo (ributario, para el caso de los deudores tributarios acogidos al /%gimen Especial del 2mpuesto a la /enta C/E/, el 2+ resultar$ del acumulado de la información contenida en los campos o casillas de ingresos netos declarados en las declaraciones mensuales presentadas por dichos sujetos durante el ejercicio anterior al de la comisión o detección de la infracción, seg.n corresponda! "a empresa infractora refleja un acumulado de ingresos netos del ejercicio 9HH ascendiente a *O! 9H,HHH!HH H!=U de *O! 9H,HHH [ *O! <9H >radualidad En aplicación del numeral del Anexo 22 de
la
/esolución
de
*uperintendencia +!Y H=#9HH
Artculo ;< numeral "levar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos
por
las
leyes,
reglamentos
o
por
/esolución
de
*uperintendencia de la *0+A(, que se vinculen con la tributación "a presente infracción se configura por incumplir la obligación referente a la anotación oportuna de los comprobantes de pago y operaciones, de acuerdo a los plazos m$ximos de atraso establecidos en la /esolución de *uperintendencia +!Y 9=#9HHO*0+A( publicada el =H#;9#H y vigente a partir del H;#H;#H<
!=! +uevo /0* . 'aso ; Deysi *alazar "egua con /0' ;H==H<9
detectado por un
fedatario de la *0+A( respecto de la omisión de entregar boletas de venta, tal hecho acontece el ;#H#H<, se procede a levantar el Acta 7robatoria respectiva y el infractor reconoce en el mismo acto la infracción cometida presentando el Acta de /econocimiento! En tal circunstancia no se aplicó sanción alguna! 7osteriormente, con fecha 9#H#H<, el mismo contribuyente comete la misma infracción y es detectado nuevamente por el fedatario, ante esta situación se consulta qu% sanción le ser$ aplicable y si existe gradualidad al respecto!
1ulta
En este caso, el incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción sealada en el numeral; del artculo ;< del 'ódigo (ributario y que equivale a una multa delH!U de los 2 del contribuyente! +o obstante, teniendo en cuenta que este contribuyente reconoció la primera oportunidad en que fue detectado por el fedatario con
el Acta
de
/econocimiento, e incurrió nuevamente en la misma infracción, %sta se considerar$ como segunda oportunidad, y, en consecuencia, le ser$ aplicable la sanción de cierre!
>radualidad
De conformidad con el Anexo A de la /esolución de *uperintendencia +Y H=#9HH
de Adjudicación o Documento del 4perador, entre otros, si %stos incumplen los requisitos sealados en las respectivas normas que los regulen! Es de indicarse que no hay forma de subsanar la presente infracción
'aso 9
"a bodega Vuanito del seor Vuan *alazar >arca /0' +K ;H==;<;<9G, omitió presentar su Declaración#7ago del +/0* del mes de enero de 9H;, que venció el ;< de febrero 9H;! El =H de mayo quiere regularizarla, sin esperar notificación!
S'u$l es el importe que debe pagar por concepto de multa por no haber presentado dentro del plazo establecido su declaración#pago del +/0*T
/eferencia: El total de sus ventas del mes de enero#9H; fueron de *O ;,
Debemos considerar que como el total de sus ventas y compras por separado no superaron la ^ 02( C*O ;,G< no le correspondera asumir
ninguna multa siempre que regularice la presentación de la declaración# pago +/0* del periodo enero#9H; a la brevedad! En caso le hubiera correspondido la sanción, el c$lculo sera el siguiente:
'omo sus ingresos y compras no superan los *O ,HHH!HH se encuentra en la categora ; del +/0*!
1ulta [ veces el lmite m$ximo de la categora x H!U [ x ,HHH x H!U [ ;9H Ajuste: 'omo el monto no supera el U de la 02( C*O ;G
'aso = 0n contribuyente acogido al +uevo /0* en la 'ategora 9, con /0' +Y ;H;F<9; no cumplió con presentar la Declaración 1ensual correspondiente al perodo tributario: 3ebrero 9H; CIencimiento:
;!H=!9H;! Ia a regularizar la omisión en forma voluntaria el H!H!9H;! +os pregunta SA cu$nto asciende la 1ultaT SEn qu% forma la debe pagarT 5 SEl pago de la 'uota 1ensual debe actualizarseT *4"0'28+: "a infracción cometida es la tipificada en el +umeral ; del artculo ;<Y del 'ódigo (ributario: +o presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos, frente a la cuales aplicable la siguiente sanción:
1ulta [ H!U de 2 o 'ierre
En este caso no se aplica el cierre por cuanto el contribuyente va a pagar la multa antes que surta efecto cualquier +otificación de la *0+A( que establezca el 'ierre, es decir en forma voluntaria!
En el caso de la categora 9 la sanción de 1ulta asciende a: 1ulta [ H!U de 2 1ulta [ H!U de C ` F HHH 1ulta [ H!U de *O! =9, HHH 1ulta [ *O! ;G9!HH A dicha 1ulta le es aplicable el /%gimen de >radualidad de *anciones, normado por la /esolución de *uperintendencia +Y H=#9HH
por cuanto no ha recibido ninguna +otificación de la *0+A( en la que se le indica que ha incurrido en infracción, la /ebaja es la siguiente:
'on pago de la 1ulta: GHU de /ebaja!
*in pago de la 1ulta: FHU de /ebaja
Aplicación de la >radualidad: GHU de /ebaja 1ulta [ *O! ;G9!HH /ebaja: GHU C;<9!FH 1ulta rebajada [ *O! ;G!9; Das transcurridos [ G (asa [ H!HU 2ntereses acumulados C;!GU[H 1ulta /ebajada al H!H!9H; *O! [ ;G!9; [ ;G!HH
! 'onclusiones
7ara evitar ser sancionado y cometer infracciones, ya sea por descuido o intencionalmente, se debe tener presente las consecuencias!
"a 4bligación de *0+A( es velar por el cumplimiento de las normas, ya sea que para algunos estas sanciones puedan ser severas!
En el caso que desconozcamos el procedimiento a seguir, tengamos información insuficiente o no estamos seguros de la información obtenida, acudamos a las $reas de orientación al contribuyente de las oficinas de la *0+A( o nos comuniquemos a la 'entral (elefónica o solicitar apoyo a profesionales competentes, para evitar sanciones
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