TRABAJO DE INVESTIGACION
TEMA:
PROFESORA:
ALUMNO:
CICLO:
2017- I
FACULTA:
CONTABILIDAD
CICLO:
LIMA-PERU
DEDICATORIA A Dios
por ser quien nos protege y guía cada uno de nuestros paso y hace posible el desarrollo de nuestra carrera
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Cuadro Sinóptico de la comparación sobre las XII tablas del Derecho Romano con La La Legislación Legislación Peruana
SUMARIO: INTRODUCCION
Influencia e importancia del derecho romano Motivos para estudiar la legislación romana GENERALIDADES La ley de las XII Tablas
-DERECHO PROCESAL: TABLA I - II -DERECHO DE FAMILIA Y HERENCIA: TABLA IV - V -DERECHO REAL Y DERECHO DE LAS OBLIGACIONES: TABLA
VI - VII -DERECHO PENAL: TABLA VII – TABLA IX -DERECHO FUNERARIO: TABLA X -TABLAS INIQUAS O INJUSTAS: TABLA XI – XII – XII –BIBLIOGRAFIA BIBLIOGRAFIA
Introducción Influencia e importancia del derecho romano
El Derecho Romano se considera un excelente medio de educación jurídica. Los grandes jurisconsultos romanos, principalmente de la época clásica (entre el 130 a. C. y el 230 dC) brillaron por su capacidad creadora de nuevas instituciones, con su plasmado pragmático sobre el edicto pretorio, buscando siempre la consecución del ideal de justicia procedente de la filosofía griega del suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). Leibnitz los comparaba con los matemáticos que aplicaban sus principios como fórmulas algebraicas. Asimismo, el Derecho Romano es indispensable para comprender la historia y literatura romanas, ya que los ciudadanos romanos estaban iniciados para la práctica del Derecho y tenían una inclinación natural hacia su estudio. El derecho romano es la base e inspiración del derecho civil y comercial en muchos países: El common law fue originalmente basada en el derecho romano, antes de convertirse en una tradición en sí misma en Inglaterra, de donde se expandió hacia el Reino Unido (con excepción de Escocia), los Estados Unidos y gran parte de las antiguas colonias británicas. En contraste, los llamados sistemas de derecho continental se encuentran basados más directamente en el derecho romano; el sistema legal de la mayoría de los países en la Europa continental y Sudamérica caen en esta categoría, a menudo a través del Código Napoleónico. Estos son generalmente llamados sistemas latinos. El Derecho privado de nuestro tiempo tiene su antecedente remoto en este derecho, donde se originaron casi todas las instituciones existentes en la actualidad. En Occidente, la estructura del derecho civil todavía responde a directivas y criterios del derecho romano, con mayor intensidad en los relacionados con la regulación de los derechos patrimoniales, en especial las obligaciones. No sucede lo mismo con el derecho de familia, donde la influencia romana es mucho menor, siendo reemplazada por algunas valoraciones indicadas por la Iglesia Católica. También posee poca influencia en las ramas del derecho privado como el derecho comercial, y prácticamente no influye en el derecho penal ni en las demás ramas del derecho público.
Motivos para estudiar la legislación romana:
a)
b)
Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser mas que un practico, y, nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano. C) El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.
Generalidades La ley de las XII tablas Los romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre entonces, la de Grecia, y para ello, enviaron en el año 301 a tres patricios a Grecia, en donde estaban en vigor las leyes de Solón y de Licurgo. Estos regresaron al cabo de un año, trayendo consigo las leyes griegas. Hermodoro, desterrado de Éfeso les ayudó en la tarea de confeccionar de la ley de las XII tablas. Al año siguiente, las magistraturas fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, quienes eran los encargados de hacer la ley. Al cabo de un año, publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, y luego en el 304 nombrase otros decenviros que añadieron dos tablas mas para completar doce. Después los magistrados quisieron quedarse ilegalmente en el poder, y fueron derrocados restableciéndose los cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas.
La ley decenviral fue grabada sobre tablas de bronce y expuesta en el foro; el texto todavía es familiar a los jurisconsultos del fin de la república y de los primeros siglos del imperio. Del contenido auténtico de las XII tablas, sólo han llegado al presente algunos fragmentos, conservados en los tratados de algunos jurisconsultos que comentaron la ley, sobre todo Gayo del que han sido insertados 18 extractos en el Digesto de Justiniano. Desde el siglo XVII, se ha intentado reconstruir la ley de las XII tablas, se ha logrado en gran parte por lo menos conservar el significado de estas, mas este trabajo no descansa sobre ninguna base seria pues en modo alguno se ha probado que cada tabla formara un todo completo y que el contenido haya sido determinado de otra manera que por el azar de la escritura. Sabemos por lo que nos ha llegado de la ley decenviral, que esta tenía un carácter esencialmente romano, y que ella no es, como a veces se ha querido pretender decir, una copia simple de las leyes griegas. La ley de las XII tablas reglamenta a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideran como la propia fuente de su derecho. Es la ley por excelencia y todo lo que deriva de ella es calificado de legitiman, las leyes posteriores no hicieron más que desarrollar el derecho de las XII tablas y jamás hasta Justiniano, ninguna de sus disposiciones fue abrogada. Aunque imperfecta, esta ley realizó un verdadero progreso. Había en lo sucesivo una ley pública, aplicable a todos los ciudadanos.
ESTUDIO COMPARATIVO DE LA LEY DE LAS XII TABLAS CON EL CODIGO CIVIL, PENAL Y PROCESAL CIVIL PERUANO Tabla I: Derecho procesal
Si alguien es citado según erecho, acuda. Si no acude, que e dé fe: y que se •le capture
Código Procesal Civil Art. 222: Aptitud Toda persona capaz, tiene el deber de declarar como testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida de hacerlo. Los menores d e dieciocho años pueden declarar sólo en los casos permitidos por la ley. Artículo 232: Efectos de la incomparecencia El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.
Si hay enfermedad, edad o Artículo 231: Gastos minusvalía que se le dé montura. Los gastos que ocasione la comparecencia del testigo son de cargo de la parte que lo propone. Si no la quiere no se le dé vehículo. Artículo 219.- Declaración fuera del lugar del proceso. Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.
El garante del propietario sea propietario. Del pobre, uno [ciudadano] que lo aprecie.
Cuando pacten, anúnciese.
No aparece
Código Civil Articulo 140º: Noción de Acto Jurídico: elementos esenciales
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. Ley de conciliación 26872 Artículo 15 : Conclusión del procedimiento conciliatorio
Código Procesal Civil Artículo 323: Oportunidad de la conciliación. Las partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia en segunda instancia.
Si no pactan, que lleven su causa al comicios o al foro antes de mediodía. Durante la exposición, que estén presentes ambos.
Código Procesal Civil Título Preliminar Artículo III.- Fines del proceso e integración de la norma
procesal.El Juez deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre, ambas con relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr la pa z social en justicia. Artículo IV.- Principios de Iniciativa de parte y de Conducta procesal.El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la que invocará interés y legitimidad para obrar. No requieren invocarlos el Ministerio Público, el procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en general, todos los partícipes en el proceso, adecuan su conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria.
Pasado medio día adjudíquese el litigio a quien esté presente.
Artículo 458: Presupuesto para la declaración de rebeldía.Si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta no lo hace, se le declarará rebelde.
También será declarado rebelde el litigante que notificado con la conclusión del patrocinio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo 79. Artículo 461: Efecto de la declaración de rebeldía.-
La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la d emanda, salvo que: Habiendo varios emplazados, alguno contesta la demanda; 2. La pretensión se sustente en un derecho indisponible; 3. Requiriendo la ley que la pretensión demandada se pruebe con documento, éste no fue acompañado a la demanda; o 4. El Juez declare, en resolución motivada, que no le producen convicción. 1.
Si están ambos presentes, que la caída del sol sea el último momento.
No aparece
Tabla II: Derecho Procesal
Quien careciera de testigo, por tres días lo reclame ante Código Procesal Civil Artículo 232: Efectos de la incomparecencia. su puerta. El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de pruebas, será sancionado con multa no mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza pública, en la fecha que fije el Juez para su declaración, sólo si lo considera necesario.
Tabla III
Confesada la deuda [en dinero] y juzgadas las cosas en derecho, haya un plazo legal de 30 días. Luego, que se le prenda. Llévesele al tribunal.
Código Procesal Civil Artículo 690°- C: Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo, dispondrá el cumplimiento de la obligación contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las particularidades señaladas en las disposiciones especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, el Juez debe adecuar el apercibimiento. Artículo 690°- D: Contradicción Dentro de cinco días de notificado el mandato de ejecutivo, el ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones procesales o defensas previas. En el mismo escrito se presentarán los medios probatorios pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de parte, los documentos y la pericia. La contradicción sólo podrá fundarse según la naturaleza del título en: 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, cuando siendo éste un título valor emitido en forma incompleta, hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. La extinción de la obligación exigida; Cuando el mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obligación, que se acredite con prueba instrumental. La contradicciónque se sustente en otras causales será rechazada
laminarmente por el Juez, siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.
Si no cumple lo sentenciado ni nadie lo avala ante el tribunal, que lo lleve consigo [el acreedor], lo ate con cuerda o con cadenas de, como máximo, 15 libras o si quiere, de menos.
Si lo quiere, viva de lo suyo. Si no, el que lo tiene encadenado le dará una libra de grano al día. Si quiere, le dará más.
Código Procesal Civil Artículo 642: Embargo Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. Artículo 669: Embargo en forma de administración de bienes.
Cuando la medida recae sobre bienes fructíferos, pueden afectarse en administración con la finalidad de recaudar los frutos que produzcan.
Sin embargo, aún quedaba el derecho a avenirse y, si no, lo tenían encadenado sesenta días.
No aparece
Durante ellos, por tres mercados seguidos, se le llevaba al comicio ante el pretor y se anunciaba la cuantía de su condena. Al tercer mercado se ejecutaban las penas capitales o iban a venderlo al otro lado del Tíber, como extranjero.
Artículo 723: Orden de Remate.Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía.
Al tercer mercado, que se corten los pedazos. Si no resultan iguales no sea fraude.
Tabla IV: Derecho de familia y herencia
Si el padre ha vendido por tres veces al hijo quede éste Código Civil Articulo 361º: Presunción de paternidad libre de su padre. El hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución tiene por padre al marido.
COMENTARIO
Estas normas contienen la famosa presunción de paternidad pater is quem iustas nuptias demostrant, es decir se tiene por padre del menor al marido de la madre. Además sobre la misma recae la otra presunción que es la omni meliore moment que refiere respecto al hijo que nace luego de los 121 días del matrimonio y dentro de los 300 días de su disolución o anulación debe ser siempre matrimonial pues, aplicando la segunda presunción, a la ley no le importa la exactitud ni siquiera aproximada del acontecer biológico de la fecundación. La ley contempla una etapa de concepción determinada
Tabla V: Derecho de familia y herencia
COMENTARIO
vemos, el derecho de proyección familiar de la hija-mujer se remonta a los Los ancestros quisieron,Como así, que las mujeres, incluso Código Civil albores del Derecho Romano; en el cual, como t ambién en el vigente, se respeta Articulo 424º: Subsistencia alimentaria a hijos adultas quedasen bajo tutela en razón de su ligereza de la protección de la hija que adquirida su mayoridad (en cuanto a edad biológica) mayores de edad espíritu (...) salvo las vírgenes Vestales que quisieron pero que no sean suficientes para atender sus quehaceres personales, seguirán Subsiste la obligación de proveer al sostenimiento de fueran libres: y así se previene en la Ley de las XII bajo el poder del padre hasta que así se determine relacióndeadieciocho su condición los hijos e hijas solterosenmayores años que Tablas. propia. En razón a las vírgenes vestales, debemos que aquellas u estén siguiendo con determinar éxito estudios deeran una profesión hijas ofrecidas a los dioses como esposas. oficio hasta los 28 años de edad; y de los hijos e hijas solteros que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o Quienes no hayan recibido tutor por testamento, por la mental debidamente comprobadas. ley de las XII Tablas tendrán como tutores a sus agnados. Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Articulo 1 de la Ley Nº 27646 publicada el 23-0.2002.
Si alguien está loco y no tiene custodio, que la potestad sobre él y sus bienes sea de sus agnados y gentiles.
Tabla VI: Derecho de obligaciones
Cuando se realice un nexo o una emancipación, lo que se declare verbalmente de forma solemne, sea derecho.
Código Civil Art. 465: El juez puede autorizar a los hijos , por causas graves
Según las XII Tablas era suficiente responder (en la compraventa) de aquellas cosas que hubieran sido declaradas verbalmente, pero aquel que las hubiera negado sufrirá la pena del doble; también por los jurisconsultos se ha establecido una pena por no manifestar lo que se debería haber dicho.
Art. 1551: El vendedor debe entregar los documentos y los títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido, salvo pacto distinto. Art. 1556: Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
El uso (para adquirir la propiedad) y la
Art. 1552: El bien debe ser entregado inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora resultante de su naturaleza o de pacto distinto.
garantía de un funde es de dos años, …el
uso de todas las demás cosas es de un año.
para que vivan separados del padre o la madre…
Art. 1556: Cuando se resuelve la compraventa por falta de entrega, el vendedor debe reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado e indemnizarle los daños y perjuicios.
Si (los litigantes) ante el magistrado vienen a las manos Código Civil Art. 1563: La resolución del contrato por (resolución) incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños, salvo pacto en contrario.
Se prevé en la Ley de las XII Tablas que si una mujer no quiere caer bajo la manus del marido se ausente tres noches cada año y que de ese modo interrumpa cada año la usucapión.
Art. 333: Causales Son causas de la separación de cuerpos: 5. El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años continuos o cuando la duración sumada de los períodos de abandono exceda es te plazo.
Una ley de las XII Tablas confirma tanto la emancipación como la cesión ante el magistrado.
Art. 1438: El cedente garantiza al cesionario la existencia y validez del contrato, salvo pacto en contrario. Este pacto no surte efecto si la validez se debe a hecho propio del cedente.
Tabla VII: Derecho real y Derecho de obligaciones Los intérpretes de las XII T ablas describen el “ámbito”
como la franja que rodea el muro. -Se llama ámbito a la franja de dos pies y medio de ancho que rodea los edificios.- Un sestercio equivale a dos ases y medio… como la prueba de la ley de las XII Tablas, en la que se llama pie sestercio a dos pies y medio.
Las XII Tablas no quisieron que hubiera usucapión de la franja intermedia de cinco pies.
Si entre ellos no se ponen de acuerdo…(cancelación
del contrato)
Código Civil Art. 1575: Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su recisión.
Art. 1575: Si el exceso o falta en la extensión o cabida del bien vendido es mayor que un décimo de la indicada en el contrato, el comprador puede optar por su recisión.
Art. 1563: La resolución del contrato por
incumplimiento del comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo recibido, teniendo derecho a una compensación equitativa por el uso del bien y a la indemnización de los daños, salvo pacto en contrario.
Tabla VII: Derecho real y Derecho de obligaciones
Las cosas vendidas y entregadas no se adquieren por el comprador más que si éste hubiera pagado el precio al vendedor o le hubiera satisfecho de otro modo, como con la intervención de un garante o mediante la entrega en un prenda, cosa que está prevista por una ley de las XII Tablas.
Si se hubiese ordenado que (un esclavo) fuera libre bajo esta condición “si diera diez mil al heredero”,
accede a la libertad entregando el dinero a l comprador; así lo ordena una ley de las XII Tablas. COMENTARIO
Código Civil Art. 1571: La compraventa de bienes a satisfacción del comprador se perfecciona sólo en el momento en que este declara su conformidad. El comprador debe hacer su declaración dentro del plazo estipulado en el contrato o por los usos o, en su defecto, dentro de un plazo prudencial fijado por el vendedor. Art. 1564: En la compraventa de bienes muebles no
entregados al comprador, si este no paga el precio en todo o en parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado, el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el contrario queda resuelto de pleno derecho.
El compromiso arbitral así como la cláusula compromisoria arbitral contemplados actualmente en nuestra legislación son actos jurídicos plurilaterales, en los cuales se decide no acudir a la vía judicial sino que sean resueltos de motu propio, previa designación de las partes en conflicto, por una tercera persona denominada árbitro (o amigables componedores) el cual resolverá mediante el llamado laudo arbitral, acto resolutivo que cuenta con los mismos efectos y características que una sentencia judicial.
Tabla VIII: Derecho Penal
Si le arrancó un miembro y no se avino con él, aplíquesele Talión. La (acción injuriarum) legitima de las XII tablas impone una pena de 25 sextercios por injuria (lesión) a otro… y si lo lesiona con un hueso o con la mano o palo de un hombre libre páguese 300, si es esclavo 150 sestercios. Si el patrono defraudare al cliente, sea execrado.
Código Penal Artículo 121: Lesiones graves
El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. Se consideran lesiones graves: Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 1.
Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente. 2.
Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa. 3.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años.
Disposición general (discutida) sobre el resarcimiento del daño.
Artículo 121 al 124-A Artículo 124: Lesiones Culposas El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud, será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a ciento veinte díasmulta. La acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y de sesenta a ciento veinte días-multa, si la lesión es grave. La pena privativa de la libertad será no menor de tres años ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme al Artículo 36 incisos 4), 6) y 7), cuando el agente haya estado conduciendo un vehículo motorizado bajo el efecto de estupefacientes o en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o cuando sean varias las víctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito. La pena será no mayor de tres años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y cuando sean varias las víctimas del mismo hecho, la pena será no mayor de cuatro años.
Si se dijese que un cuadrúpedo había causado daño, derivase una acción de la ley de las XII tablas, que quiso que se diese lo que causo esto es, el animal que causo el daño o que se ofrece el importe del perjuicio
Artículo 447: Ingreso de animales en inmueble ajeno El
encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte días-multa.
Tabla VIII: Derecho Penal
COMENTARIO
Básicamente esta disposición que tiene como precedentes diferentes Código Civiles como el Español, Francés, Brasilero, Chileno, Dominicano, se sustentan, al igual que la ley de las XII Tablas, en señalar como objetivo principal que la acción penal o cualquiera otra de origen público no puede ser materia de transacción.
Tabla IX: Derecho Penal
Que no se establezcan privilegios.
Que no se dicten penas capitales contra ciudadanos sino por los comicios máximos.
Constitución Política Artículo 2°: Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Artículo 140°: La pena de muerte sólo puede
aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Tabla X: Derecho Funerario
Que no se entierre ni queme cadáver en la ciudad.
Código Civil Artículo 13º: A falta de declaración hecha en vida,
No se recojan los restos de un muerto para hacerles nuevos funerales, salvo en caso de muerte en guerra o en tierra extraña.
COMENTARIO
corresponde al cónyuge del difunto, a sus descendientes, ascendientes o hermanos, excluyentemente y en este orden, decidir sobre la necropsia, la incineración y la sepultura sin perjuicio de las normas de orden público pertinentes.
El cadáver es considerado desde el punto de vista jurídica como un objeto de derecho. Es decir que sobre él van a recaer un conjunto de reglas legales y efectos normativos que van a determinar una relación de los parientes del difunto y la sociedad. Así, en el caso específico se da como ratio iuris el hecho que el modo de entierro (denominación del vulgo) debe ser adecuada al orden público y, como menciona Marcial RUBIO, no debe afectar tampoco las buenas costumbres.
Tabla XI: Tablas iniquas o injustas
Tras haber [los decenviros] redactado diez Tablas de leyes con suma equidad y prudencia, los sustituyeron al año siguiente otros diez que, añadiendo dos tablas de leyes inicuas, prohibieron con una ley inhumanísima los matrimonios de plebeyos con patricios.
Código Civil No aparece
Tabla XII: Tablas iniquas o injustas
Si el esclavo robó o causó daño. Los delitos de los hijos de familia y de los esclavos, como el hurto e injuria dieron origen a las acciones noxales cuyo objeto es permitir al padre o señor optar entre el pago de la estimación del perjuicio o la entrega de los hijos y esclavos (abandono noxal), porque era inicuo que la maldad de unos causare perjuicio no sólo a sí mismo, sino también a sus padres y dueños. Las acciones noxales han sido establecidas por las leyes o por el edicto. Por las leyes como la de hurto establecida por la ley de las XII Tablas.
Código Civil Art. 1976º: No hay responsabilidad por el daño
causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde el represente legal. Art. 1981º: Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.
COMENTARIO
Aquí vemos otro caso de responsabilidad derivada. No responde el agente del daño sino su representante o superior laboral. Son dos casos típicamente señalados en las leyes en análisis pues el esclavo y los hijos de familia carecían de responsabilidad directa; ésta la asumía indirectamente el pater . La responsabilidad que se da es consecuencia de la culpa in vig ilando, respecto de la persona incapaz y culpa in el ig endum o responsabilidad vicaria respecto de aquel que tiene bajo sus órdenes a otra persona.
Tabla XII: Tablas iniquas o injustas