Universidad Empresarial siglo 21 Práctica Profesional Abogacía 2014 Consigna V y V
Carrera : Abogacía Materia: Práctica Profesional Abogacía Tutor Tutor de la carrera: Ab! "aría E#genia Cantarero Tutor Tutor virtual Practica Profesional Abogacía:
LIKSENBERG, MARIANA
Nombre y apellido del Alumno: $%&%'(E)E CA*AVE+A, Andrea &a#ra VA$' 4-04-0 Legajo: VA$'
Provincia: +ío (egro
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Consigna 5 y Consigna 6 –DEBEN ENVIARSE CONJUNTAMENTE dentro del la!o re"isto en la resente g#$a% Consigna5 En esta oportunidad Ud. debe redactar una cédula de notificación del decreto dictado por la juez, dirigida a la parte contraria (demandada). Para ello podrá tomar los modelos y las indicaciones contenidas en la bibliografa sugerida. Una !ez redactada, remitirá la cédula por mail a su "utor. Consigna 6& IN'ORME 'INA( a) #ctuación Procesal$ %ealizar un bre!e resumen de lo actuado en el E&' durante las entregas anteriores (Por ej$ on fec*a+. se presentó la demanda ordinariaejecuti!afamilia o bien se contestó la demanda+.. ante el juzgado+. reclamando+ on fec*a+ el tribunal admitió la demanda y citó al demandado a comparecer. on fec*a+. se libró cédula de notificación al demandadose ofició a+.). -e trata de un bre!e repaso de todo lo actuado *asta el momento en la causa. b) undamentación /egal$ -e0alar sucintamente cuáles son los fundamentos (argumentos de fondo y de forma) 1ue el alumno utilizara para 1ue el juez acoja la pretensión de su cliente.
CAS P!"CT#C $%& A Pedro ÁlvarezError: Reference source not found, DNI Nº 5.397.8!, casado, de " a#os de edad, $ %ar&a %art&nez, DNI Nº 7.'8!.9', casada, de 55 a#os de edad, a()os con do(*c*l*o real en calle +r*sol Nº 8!" de esta c*udad cons*-nar la c*udad de cada alu(no, lo consultan en su estud*o /ur&d*co, 0lante1ndole la s*-u*ente s*tuac*2n: %an*estan ser 0ro0*etar*os del *n(ue)le u)*cado en 4v. Patr*a Nº 55 de esta c*udad la c*udad de cada alu(no, *nscr*0to en el Re-*stro eneral de la Prov*nc*a o Re-*stro de Pro0*edad *n(ue)le de la Prov*nc*a 6ue corres0onda en la (atr&cula '.55. e 0resentan, 0ara su rev*s*2n, una escr*tura 0)l*ca Nº ' de feca 7;"3;'""8 otor-ada 0or la Escr*)ana P)l*ca
*nstru(enta la co(0raventa efectuada 0or %ar&a %art&nez $ Pedro Álvarez al er(ano de este lt*(o, lla(ado =uan Álvarez. e co(entan 6ue el *n(ue)le fue or*-*nal(ente ocu0ado desde el a#o .95" 0or el anter*or 0ro0*etar*o, =uan Álvarez asta /ul*o de .993, feca en 6ue se traslad2 a la 0rov*nc*a de >an u*s, donde v*ve actual(ente, 6uedando el *n(ue)le desocu0ado. En octu)re de .993, con (ot*vo de estar desocu0ado el *n(ue)le $ de a)erse (udado rec*ente(ente a esta c*udad, su */o %art&n Álvarez, le 0*d*2 0restada la casa a su 0adre con la 0ro(esa de desocu0arla cuando encontrara un lu-ar (e/or 0ara ?l $ su fa(*l*a. =uan Álvarez acced*2 a fac*l*tarle la casa a su */o $ su fa(*l*a, 0ero solo en cal*dad de 0r?sta(o. No se suscr*)*2 n*n-n contrato escr*to de co(odato en atenc*2n a la conanza e@*stente. Aal es as& 6ue durante a#os %art&n Álvarez no real*z2 (e/oras en el *n(ue)le, no 0a-2 *(0uestos n* serv*c*os e *nclus*ve toler2 actos de d*s0os*c*2n 0or 0arte del 0ro0*etar*o en ese entonces, su 0adre =uan Álvarez 6u*en ad/ud*c2 derecos so)re una 0e6ue#a 0orc*2n del *n(ue)le a un tercero. Relatan 6ue esta s*tuac*2n ca()*2 (1s tarde, cuando Pedro Álvarez $ %ar&a %art&nez ad6u*r*eron el *n(ue)le a =uan Álvarez. En ese entonces, =uan Álvarez, record1ndole a su */o lo 0actado al (o(ento de 0restarle la casa, le 0*d*2 6ue la desocu0e, otor-1ndole un 0lazo de tre*nta d&as. >*n e()ar-o, 0ara sor0resa de todos $ a 0esar de lo razona)le del 0lazo 0ara la entre-a del *n(ue)le, %art&n Álvarez *zo caso o(*so $ se ne-2 a a)andonar la 0ro0*edad. o c*erto es 6ue a la feca de la consulta, %art&n cont*na en el *n(ue)le $ a0arente(ente no t*ene *ntenc*2n de desocu0arlo. 4n (1s, lue-o de enterarse de la venta de la casa $ de 6ue su 0adre lo *nt*(ara 0ara 6ue la rest*tu$era, to(aron conoc*(*ento de 6ue contrat2 a un In-en*ero +*v*l 0ara 6ue efectuara el 0lano de (ensura del *n(ue)le $ lo 0resent2 en +atastro 0ara 6ue sea v*sadoB se *nscr*)*2 en el Re-*stro Personal de Poseedores de la Prov*nc*a, $ 0a-2 todos los *(0uestos $ serv*c*os 6ue durante a#os se a)&an adeudado. Por lt*(o, Pedro Álvarez $ %ar&a %art&nez le (an*estan su *ntenc*2n de recu0erar el *n(ue)le ad6u*r*do
'esarrollo del caso: Consigna -
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+ealice #na C.d#la de (otificaci/n Cons#lta de "odelo de c.d#la de la pagina ttp 333!#sticiacordoba!gov!ar 1! Cons#lta de "odelo de C.d#la a #n profesional de la localidad!
C$'(LA '$ NT#)#CAC#N
SEÑOR:Mart í nÁl var ez DOMI CI LI O:Av .Pat ri aN°655.Cat ri el
SehacesaberaUd.queen l osaut oscarat ul ados:“ Pedr oÁl var ezyMarí a Mart í nezc/ Mart í n Ál var ezs/ Rei vi ndi caci ón”Expt e.N°xxx14,que se t r ami t a porelJuzgado en l o Ci vi ly Comer ci alN°xx, a car go deGabri el Perez , Sec.N°2acargodeDr .Cabr alyVedi aCon domi ci l i oenEspañay Rocadel aci udaddeCi pol et t i .Sehadi ct adol asi gui ent eresol uci ónqueen su part e pert i nent e di ce t ext ual ment e :“ Ci pol et t i ,05 de novi embr e de 2013.….Admí t asel a present edemanda a l a quesel edar át r ami t ede j ui ci oor di nari o.Agr éguesel adocument alacompañada.Cí t eseyempl ácese al osdemandadosparaqueenelpl azodet r esdí ascompar ez canaes t ara 1 http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/paginas/servicios_ofciosmod elos.aspx 4
der echo baj o aper ci bi mi ent o de r ebel dí a. Not i f í quese con copi a de l a demanda y de l a document aci ón acompañada. Fdo. Dr . Gabri el Per ez Juez. ” . )e acompa5an !!!!!!! foas en copia!6 7UE*A U)8E* *E$*A"E(8E (%89CA*%!6 Cipoletti, !!!!! de *iciembre de 201: 6
$n la Contra cara de la C*dula+ ;Con feca !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!, siendo las !!!!!!!!!! oras, me constit#í en el domicilio indicado precedentemente, re<#iriendo la presencia del =los> interesados y !!!!!!!!!!!!! encontrándoles, procedí a notificar las resol#ci/nes <#e anteceden, mediante C.d#la de ig#al tenor <#e la presente, a la c#al se ad#ntan!!!!!!fs! de copias, <#e de. !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!6&a presente notificaci/n importa la eec#ci/n de los traslados, vistas, citaciones # otros actos ordenados en las resol#ci/nes notificadas, en c#anto sea la notificaci/n el medio id/neo para s# c#mplimiento! *oy fe?!
+ons*-na NC a) #ctuación Procesal$ %ealizar un bre!e resumen de lo actuado en el E&' durante las entregas anteriores (Por ej$ on fec*a+. se presentó la demanda ordinariaejecuti!afamilia o bien se contestó la demanda+.. ante el juzgado+. reclamando+ on fec*a+ el tribunal admitió la demanda y citó al demandado a comparecer. on fec*a+. se libró cédula de notificación al demandadose ofició a+.). -e trata de un bre!e repaso de todo lo actuado *asta el momento en la causa.
on fec*a 2 de 3o!iembre se presento la demanda ordinaria de %ei!indicación ante el &uzgado i!il y omercial de la iudad de ipoletti. on fec*a de 3o!iembre se admite la demanda y cita y emplaza al demandado a 1ue en el término de 4 das comparezca. on fec*a 5 de 6iciembre de 2754 se librá cédula de notificación. -E presenta la édula en la oficina de 8andamientos y 3otificaciones el da 595254.:
on fec*a 2; de 6iciembre se agrega la cédula de 3otificación debidamente diligenciada con fec*a 275254.
b) undamentación /egal$ -e0alar sucintamente cuáles son los fundamentos (argumentos de fondo y de forma) 1ue el alumno utilizara para 1ue el juez acoja la pretensión de su cliente.
ra-(ento e@tra*do de +=>F'""9F"!F'3. ;Pero, seg@n se a adelantado, todos estos arg#mentos, <#e nos emos permitido considerar en #n primer análisis, an sido s#perados por otros, <#e s#rgen de #n est#dio más prof#ndo, y cond#cen sí, a conferir legitimación al adquirente que no recibió la tradición, Estos arg#mentos se f#ndamentan en tres concepciones a saber =1> La cesión tácita de acciones, consagrada en el ámbito nacional por el plenario Arcadini, Roque c/Maleca, Carlos, del 11/11/58, (! la procuración en inter"s propio # ($! la subrogación del comprador en los derec%os del &endedor' En la primera, se considera <#e #nto con la venta se produce una cesi-n t.cita de todos los derec/os y acciones sobre la cosa vendida, lo <#e incl#ye, obviamente, a la acci/n de reivindicaci/n! El f#ndamento de esta concepci/n está dado por la cesibilidad de las acciones consagrada en el artíc#lo 1444 CC, y en el efecto principal de la cesi/n, esto es <#e el cesionario pasa a oc#par el l#gar del cedente! En la seg#nda, se considera <#e el comprador act0a en nombre del vendedor, pero eerciendo #n inter.s propio, vale decir, est. procurando los derec/os de su antecesor, pero lo ace en s# propio inter.s! En otras palabras, el dereco a accionar por reivindicaci/n con la finalidad de recobrar la cosa corresponde al vendedorB pero el comprador tiene s# propio inter.s en lograr e l rec#pero, por lo <#e está fac#ltado para proc#rar los derecos de s# transmitente! finalmente, se considera <#e el comprador, en s# calidad de acreedor de la obligaci/n de entregar la cosa <#e recae sobre el vendedor, tiene la facultad de ejercer la reivindicaci/n en nombre de .ste, por vía de la acci-n subrogatoria prevista en el artículo 1123 CC, <#e fac#lta al acreedor a eercer todos los derecos y acciones de s# de#dor, con eDcepci/n de los <#e sean inerentes a s# personalidad! *e las tres teorías rese5adas en el caso en est#dio se aplic/ el criterio de la cesi/n tácita de derecos y acciones! )i bien no se a invocado eDpresamente el plenario Arcadini, Roque !
c/Maleca, Carlos por tratarse de #n trib#nal <#e no integra el ámbito de la #sticia nacional, ello s#rge claramente del voto de la doctora )esto de &eiva, párrafo , <#e reFa Gsi bien el dereco real no se transmite antes de la tradici/n, no s#cede lo mismo con la acci/n, <#e pasa con el contrato, p#es acci/n real y dereco real no son conceptos e<#ivalentes, por lo <#e s# transmisi/n es independienteG!
2!6 EDisten fallos de la Corte )#prema de H#sticia <#e ya abían aceptado <#e el comprador es por el solo eco de la ad<#isici/n #n cesionario de las acciones del vendedor, seg@n se aprecia en C)H(, 221224, 9allos, 1422:, consides! 1 y 1I! :6 &a *ra! Elena Jigton de (olasco afirma <#e el f#ndamento de legitimar al comprador <#e no recibi/ la tradici/n de la cosa se enc#entra, en @ltima instancia, f#ndado en raFones de e<#idad y celeridad!
'e la Prueba presentada en el proceso Para f#ndar la demanda basta <#e el actor presente s# tít#lo de ad<#isici/n con feca anterior a la posesi/n del demandado =art! 2K0 CC>B o bien, presentar su título de fec/a
posterior a la posesi-n del demandado juntamente con el 4o los5 títulos de sus antecesores <#e sean necesarios asta alcanFar #no de feca anterior a dica posesi/n! &a sola presentaci/n del tít#lo del actor c#ando la feca es posterior a la posesi/n del demandado es ins#ficiente para f#ndar la demanda, seg@n la eDpresa previsi/n del artíc#lo 2IK CC! Por lo <#e el artíc#lo 2K0 CC claramente indica <#e el actor, para acer efectiva la pres#nci/n a s# favor, debe presentar tít#los =en pl#ral> anterior a la posesi/n demandado!
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6ibliografía 6C/digo Civil Argentino!6 6 Jttp333!#sticacordoba!gov!ar 6 9allo Corte )#prema de Catamarca L CHU)6200K60462:
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