Trabajo práctico N° 4: Fallo Behrens Behrens s/ sucesión ab intestato. Alumno: Gustavo Fabian Natapo. !N": ##$$%4&4 'áte(ra: Bo))iano*+abino. 'om. ,&-
echos: Que, la Sra: Waltraud Ehlert, (en adelante la actora) viuda de Germán Federico Behrens, (en adelante el causante) inicia junto a sus hijos la sucesión de su marido. En la sentencuia de rimera instancia el !" Quo# e$resa %ue la Sra: Ehlert no se encuentra le&itimada ara suceder al Sr: Behrens ues e$iste un li&amen anterior no resuelto reali'ado en "r&entina or arte del causante, a %ue solo e$ista una searación no vincular or art. *+ is de la le -/, or el %ue se a interuesto recurso de aelación or inalicailidad de la le ante la cámara civil ara %ue sea resuelto or la 0orte Surema de la 1cia. de Buenos "ires2 la cual hi'o lu&ar. El causante se haa casado anteriormente con otra ersona en "r&entina lue&o searadode 3sta or art. *+ is der la le -/, vuelto casar con la actora en "lemania2 el ju3' "lemán consideró disuelto el matrimonio anterior del causante recuerándo as, la atitud nucial ara contraer matriminio con la actora %ue, ahora 4allecido el causante, intentó sin 3$ito suceder a su marido or entender %ue el ju3' "lemán era incometente ara entender en el divorcio a %ue, en a%u3l entonces, en la le "r&entina a5n no e$ista el divorcio vincular dicho divorcio dea re&irse or el art. 678 del 9ratado de derecho civil de ontevideo, or el 5ltimo domicilio conu&al. Se trata de si es un 4raude a la jurisdicción.
0artes: 0arte actota: Waltraud 9herese Emma Ehlert2 ;iliana Beatri' Graciela Behrens del
os3 ?umerto Behrens2 ónica ara a&dalena Behrens. Sore sucesión a intestato en la ersona del Sr: Germán Federico Behrens.
!erecho invoca(o (e la parte actora: "rt. *+ B@S donde re'a %ue, 9ranscurridos dos aAos del matriminio, los cónu&es, en resentacióm comjunta, odrán mani4estarv al jue' cometemte () edir su searación ersonal () "rt. C, le -D6D donde re'a %ue, transcurrido un aAo de la sentencia 4irme de divorcio otenida con anterioridad a la entrada en vi&encia de 3srta le, cual%uiera de los cónu&es odrá solicitar su conversión en divorcio vincular () "rt. -6* de la le -D6D donde re'a %ue, El divorcio vincular odrádecretarse or conversión de la sentencia 4irme de searación ersonal ()
"demás, se insta a tener una visión inte&radora del sistema jurdico entre 3stas normas la de los artculos 6*6 del 0ódi&o civil de
!erecho invova(o por el 1A 2uo3 "rt. 678 de la le -/ donde re'a %ue, las aciones de divorcio nulidad de matrimonio deen intentarse en el domicilio de los cónu&es. Si el martido no tuviere su domicilio en la e5lica2 la acción odrá ser intentada ante el ju3' del 5ltimo domicilio %ue huiera tenido en ella, si el matrimonio de huiese celerado en la e5lica.
Thema (eci(en(um "simismo, el ju3' entiende %ue el !9hema decidendum# es en torno a la valid3' del matrimonio celerado en " lemania uesto %ue no se encontraa disuelto a5n el li&amen anterior del causante en la "r&entina, si la sentencia "lemana hacer recuerar la atitud nucial del causante a los e4ectos de validar el divorcio anterior del marido osterior casamiento entre 3ste la actora. En cuanto a la se&unda interro&ante de si es cuestión 4ederal su4iciente: "rt. 68 de la le 8C, inc. donde re'a %ue2 na ve' radicado un juicio ante los triunales de la 1rovincia, será sentenciado 4enecido en la jurisdicción rovincial, solo odrá aelarse ante la 0orte Surema de las sentecias de4initivas ronunciadas or los triunales sueriores de rovincia en los casos si&uientes, inc : cuando la inteli&encia de al&una cláusula de la 0 onstitución, o de un 9ratado o le del 0on&reso () haa sido cuestionada la decisión sea contra la valid3' del ttulo, derecho2 rivile&io o e$cención %ue se 4unda en dicha cláusula sea materia de liti&io. 1ues a%u, no se encuentra en discusión el alcance del 9ratado de ontevideo or no haer sido interuesto or la arte actora en tiemo 4orma, dicha cuestión.
a 'orte 5uprema resuelve: Se desestima el recurso e$traordinario or encont&rarse 4uera de la corte las interretaciones de hecho reali'ada or las instancias in4eriores, alica el art. -C7 del 0.1.0.0.