Municipios
Tema 4: Organización Territorial del Estado Art 137 y sig. 158. De la CE titulo XIII. Provincias
- Es una entidad local básica, con personalidad jurídica plena. - Elementos del municipio: territorio, población y organización. - Gobierno y administración: ayuntamientos. - Creación, supresión de municipios y alteracion de términos municipales, regulado por la legislación CCAA. Requiere siempre, audiencia con los municipios y dictamen del Consejo de Estado. Simultanemente se da en conocimiento de la Administracion Gral Estado. - La creación sólo puede hacerse en nucleos territorialmente diferenciados y siempre que tengan recursos suficientes. - Sin perjudicar a la CCAA, el Estado, puede establecer medidas para fomentar la fusión de Municipios. - Los cambios de denominación sólo tendrán caracter oficial cuando esten inscritos en el registro de la Administración del Estado y publicado en BOE. - padrón
- Gobierno y administracion=Ayuntamiento (salvo en régimen de concejo Abierto). Ayuntamiento=alcalde+concejales. - Alcalde, elegido por los concejales o vecinos. - Concejales, elegido por sufragio universal por los vecinos Organización municipal: - Alcalde, teniente alcalde y pleno, en todos. - Comisión Especial de cuentas, en todos. - Junta de Gobierno local y organos de estudio, informe y consulta y seguimiento de gestión de alcalde, JGL y concejales con delegaciones: =>5000 habitantes o menor que se acuerde en reglamento, o pleno. - Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. En los municipios de gran poblacion y en los que en Pleno lo acuerden con >absoluta o reglamento. CCAA, puede establecer una organización municipal complementaria. Y los municipios, según sus propios reglamentos, podrán otros organos complementarios.
Entidad local con personalidad juridica propia, determinada por agrupacion de municipios y división territorial. - El gobierno y administración es Diputaciones u otras Corporaciones representativas. - En los archipielagos, además Cabildos (Canarias) y Consejos (Baleares). - Fines: * solidaridad y equilibrio intermunicipales. * asegurar la presencación integral del territorio provincial * participar en la coordinación de la Adminstración local con la de la CCAA y el Estado. - Presidente, Vicepresidentes, Junta del Gobierno y Pleno, en todas las Diputaciones. - Órganos de estudio, informe o consulta de las cuestiones que han de ser decicidas en el Pleno, y seguimiento de la gestión del presidente, junta de gobierno, y diputados con delegaciones, si la legislación autonomica no tiene una forma organizativa diferente. - Resto de organos complementarios dirigidos por las Diputaciones. La CCAA puede establecer una organizacion provincial complementaria a ésta. * Pleno= presidente+diputados. y puede delegar en presidente y Comisión de Gobierno. * Presidente puede delegar a la junta del gobierno. * Junta de Gobierno=presidente+nºDiputados no >1/3. {asiste al presidente en sus atribuciones y en las que éste le de}
Comunidades Autonómas 17+ceuta y melilla
- Provincias limitrofes con caracteristicas historicas, culturales y economicas comunes - Territorios insulares - Provincias con entidad regional historica Via común - Diputaciones u org. Insulares - 2/3 partes municipios - > censo electoral - plazo 6 meses - Si no prospera 5 años.
Via especial - No es necesario pasar 5 años. - plazo 6 meses - Diputaciones u org. Insular - 3/4 partes municipales - > censo electoral - Iniciativa ratificada por Referendum > absoluta.
- Gobierno convoca Diputados y Senadores provinciales. - Constituye Asamblea => elabora estatuto. - Aprueba x > absoluta - Remite a Comisión Constitucional del Congreso. - Plazo 2 meses y acuedo con represent de Asamblea. - Referendum aprobado x cada provincia x >. - Eleva a las Cortes Gral. - Plenos de ambas Cámaras voto para Ratificación. - Rey sanciona y promulgará como ley. ---------------------------o--------------------------De no alcanzarse acuerdo: - Tramitado como proyecto de ley antre las Cortes. - Aprobado, Referendum x>votos - Promulgación = anterior - Asamblea legislativa (sufragio universal) - Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas). - Presidente (elegido por la Asamblea entre sus miembros, nombrado x Rey) tiene la direccion del Consejo de Gobierno. Representacion suprema de CCAA y ordinaria del Estado. - El presidente y el Conj Gobierno, dan cta a la Asamblea. - Un Tribunal Superior de Justicia, culmina la organización judicial.