2015 Primer Parcial corregido Curso Intensivo de Verano IPC UBA XXIDescripción completa
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Nombramiento Se le dará publicidad a través del BOE y Diarios oficiales CCAA
TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO. - El ministerio de justicia nombra un tribunal para cada proceso selectivo. - El proceso selectivo se efectuará en todos lo ámbitos territorios fijados en la convocatoria.
COMPOSICIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO: - Nº Impar de vocales, no inferior a 5: 1 Mag, juez, fiscal, secretario judicial o Medico Forense (1 asumirá presidencia). 1 Funcionario de Carrera del Ministerio Justicia (Secretario) Resto de vocales funcionarios de carrera especialidad. - Tener titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo en que se trate.
TRIBUNAL DELEGADO:. - En cada CCAA donde se convoquen plazas el ministerio a propuesta de los órganos correspondientes de las CCAA nombraran tribunal delegado.
COMPOSICIÓN TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO:
Tribunales Calificadores - Desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. - Autonomía Funcional - Objetividad - Cumplimiento Normas - Paridad entre hombres y mujeres. - No pueden ser formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al objeto de selección. Pueden incorporar asesores especializados en todos o algunas pruebas. - No pueden formar parte del tribunal ni asesores altos cargos, ni los que hubieran realizado preparación de pruebas en 5 años anteriores. - Se abstienen de intervenir en proceso selectivo si cumplen circunstancia Art. 28 Ley 30/1992 26 Nov. comunicándoselo al presidente y ministerio de justicia
- Nº Impar de vocales, no inferior a 5: 1 Mag, juez, fiscal, secretario judicial o Medico Forense (1 asumirá presidencia). 1 Funcionario de funcionarios de CCAA Propuesto por el órgano de esta. (Secretario) Resto de vocales funcionarios de CCAA Propuesto por el órgano de esta. - Tener titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo en que se trate
Funciones
Funcionamiento
QUORUM: - No pueden actuar ni constituirse sin el presid. ni secretario o quienes les sustituyan y al menos estén la mita de vocales - No pueden actuar ni constituirse cuando la mayoría de vocales sean funcionarios del cuerpo que se pretenda acceder. CONVOCATORIA SESIONES: - la convocatoria la efectúa el secretario por orden del presid. - 48 horas de antelación mínima. - Indicando orden del día, incluidos asuntos a tratar
Resolución de los Tribunales Revisión - Impugnación
- Las resoluciones del tribunal vinculan a la Admón, y esta puede proceder a su revisión conforme Art. 102 y ss Ley 30/1992 de 26 de Nov. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administración común. - Los actos que pongan fin a los procedimientos administrativos deben ser motivados. - Contra resoluciones y actos de los tribunales, que impidan continuar con el procedimiento o produzca indefensión, se pueden interponer recursos ante la autoridad competente que los haya nombrado (Ley 30/1992 26 de Noviembre)
- Elaboración de las pruebas que se realizarán, fijando la fecha de las mismas, criterios de valoración y resolución de consultas que puedan plantear el Tribunal Delegado.
ADOPCIÓN ACUERDOS: - Todos por mayoría (Presid. Voto de calidad) - No objeto de deliberación ni acuerdo si no estaba fijado en orden del día (salvo estén todos los miembros convocados y se declare urgencia)
Dchos/Deberes Miembros T. Calif.
DOCUMENTACIÓN: - Se extiende acta por el secretario en todas las sesiones y será leída en la siguiente, echas modificaciones si procedía. - Se autoriza con la firma del secretario y el Visto bueno del Presidente. - Se indican día, hora y objeto de reunión y votos particulares si los hay. - Asistir a reuniones convocadas, participando en deliberaciones con voz y voto. - Desempeñar tareas que en tales reuniones les sean encomendadas en forma y plazo determinado. - Abstenerse si concurre alguna causa de abstención. - Observar una estricta naturalidad respecto de los participantes en proceso selectivo y valorarlos con criterios objetivos fundamentados en las pruebas realizadas. - Guardar sigilo respecto asuntos que conozcan y documentación que tengan acceso por pertenecer al Trib., quedando prohibido divulgar resultados, puntuaciones u otro dato relativo a las pruebas y puntuaciones antes de su publicación oficial. - Proporcionar información sobre contenido de ejercicios.