Municipios
Provincias
- Es una entidad local básica, básica, con personalidad jurídica ca plena. plena. - Elementos del municipio: territorio, población y organización. - Gobierno y administración: ayuntamientos. ayuntamientos. - Creación, supresión de municipios y alteración de términos municipales, regulado por la legislación CCAA. Requiere siempre, audiencia con los municipios y dictamen del Consejo de Estado. Simultáneamente se da en conocimiento de la Administración ón General Estado. - La creación sólo puede hacerse en núcleos territorialmente territorialmente diferenciados diferenciados y siempre que tengan recursos suficientes. - Sin perjudicar a la C CAA, el Estado, puede establecer medidas para fomentar la fusión de Municipios. - Los cambios de denominación denominación sólo tendrán carácter oficial cuando estén inscritos en el registro de la Administración del Estado y publicado en BOE. - Padrón.
Entidad local con local con personalidad jurídica propia, propia, determinada por agrupación de municipios y división territorial. - El gobierno y administración son administración son Diputaciones u otras Corporaciones representativas. - En los archipiélagos, archipiélagos, además Cabildos ( Canarias) y Consejos (Baleares ).
- Gobierno y administración = Ayuntamiento (salvo en régimen de concejo Abierto). Ayuntamiento = alcalde + concejales. - Alcalde, Alcalde, elegido por los concejales o vecinos. - Concejales, Concejales, elegido por sufragio universal por los vecinos. Organización municipal: - Alcalde, teniente alcalde y pleno, en todos. - Comisión Especial de cuentas, en todos. - Junta de Gobierno local y órganos de estudio, informe y consulta y seguimiento seguimiento de gestión de alcalde, JGL y concejales con delegaciones: =>5000 habitantes o menor que se acuerde en reglamento, reglamento, o pleno. - Comisión Especial de Sugerencias Sugerencias y Reclamaciones. Reclamaciones. En los municipios de gran población y en los que en Pleno lo acuerden con mayoría absoluta o reglamento. CCAA, puede establecer una organización municipal complementaria. Y los municipios, según sus propios reglamentos, podrán otros órganos complementarios.
- Fines: * Solidaridad y equilibrio intermunicipales. * Asegurar la presentación integral del territorio provincial. * Participar en la coordinación de la Administración Administración local con la de la CCAA y el Estado. - Presidente, Vicepresidentes, Junta del Gobierno y Pleno, en todas las Diputaciones. - Órganos de estudio, informe o consulta de las cuestiones que han de ser decididas en el Pleno, y seguimiento de la gestión del presidente, junta de gobierno, y diputados con delegaciones, si la legislación autonómica autonómica no tiene una forma organizativadiferente. - Resto de órganos complementarios dirigidos dirigidos por las Diputaciones. La CCAA puede establecer una organización provincial complementaria a ésta. * Pleno= Pleno= presidente + diputados. Y puede delegar en presidente y Comisión de Gobierno. * Presidente puede delegar a la junta del gobierno. * Junta de Gobierno = Gobierno = Presidente + nº Diputados no >1/3. (Asiste al presidente en sus atribuciones y en las que éste le dé).
FECHA 1833
División provincial del Estado.
31 de julio de 1981
Se firmaron los Acuerdos Autonómicos.
1992
Se firmaron los Pactos Autonómicos.
1932
Se aprueba el primer Estatuto para Cataluña
1936
Fue plebiscitado por primera vez el Estatuto Gallego
1995
Se aprobó el Estatuto de Autonomía de Ceuta
1995
Se aprobó el último Estatuto tras la aprobación de CE de 1978
1979 -
Se aprobó el primero Estatuto tras la aprobación de CE de 1978 Ley 39/1988 39/1988,, de 28 de diciembre, reguladora reguladora de las Haciendas Locales. Ley 7/1985 7/1985,, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986 781/ 1986,, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
CCAA 17 + Ceuta y Melilla
- Provincias limítrofes con limítrofes con características características históricas, culturales y económicas comunes. - Territorios insulares. - Provincias con entidad regional histórica. CCAA históricas: Cataluña, históricas: Cataluña, País Vasco, Galicia. VÍA COMÚN - Diputaciones u organizaciones Insulares - 2/3 partes municipios - > censo electoral - plazo 6 meses - Si no prospera 5 años.
VÍA ESPECIAL - Diputaciones u organizaciones organizaciones Insulares - 3/4 partes partes municipales - > censo electoral - No es necesario pasar 5 años. - plazo 6 meses - Iniciativa ratificada por Referéndum mayoría absoluta.
- Gobierno convoca Diputados y Senadores provinciales. - Constituye Asamblea elabora estatuto. - Aprueba por mayoría absoluta. - Remite a Comisión Constitucional del Congreso. - Plazo 2 meses y acuerdo con represente de Asamblea. - Referéndum aprobado por cada provincia por mayoría. - Eleva a las Cortes Generales. - Plenos de ambas Cámaras voto para Ratificación. - Rey sanciona y promulgará como ley. De no alcanzarse acuerdo: - Tramitado como proyecto de ley ante las Cortes. - Aprobado, Referéndum por mayoría de votos - Promulgación = anterior
ESTATUTO DE LA AUTONOMÍA - Norma institucional básica de cada CCAA y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante del ordenamiento jurídico estatal. estatal. - Reforma: Reforma: según ellos mismos, y aprobación de las Cortes Generales, por Ley Orgánica. - Una vez sancionados y promulgados los Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.
- Asamblea legislativa (sufragio universal) - Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas). administrativas). - Presidente (elegido por la Asamblea entre sus miembros, nombrado por Rey) tiene la dirección del Consejo de Gobierno. Representación suprema de CCAA y ordinaria del Estado. - El presidente y el Consejo Gobierno, dando cuenta a la Asamblea. - Un Tribunal Superior de Justicia, culmina la organización judicial. - Un Delegado nombrado Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá Gobierno dirigirá la Administración del Estado de la CCAA y la coordinará con la Administración propia de la Comunidad. - Si la CCAA, no cumple con sus obligaciones, el Gobierno, primero requiere al Presidente de la CCAA, si no tiene respuesta, con aprobación por mayoría Absoluta del Senado, podrá adoptar medidas para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. - CCAA gozan de autonomía financiera según principios de Coordinación de la Hacienda Estatal y solidaridad. - CCAA podrán ser delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, gestión, y liquidación de los recursos tributarios. - RECURSOS CCAA: CCAA: * Impuestos cedidos por el Estado, recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones participaciones del Estado. * Propios impuestos, tasas, y contribuciones especiales. * Fondo de compensación interterritorial interterritorial y otros con cargo a los presupuestos generales es del Estado. * Producto de operaciones de Crédito. - Presupuestos Presupuestos Generales del Estado, Estado , pueden dar una asignación a una CCAA en función del volumen de servicios y actividades estatales que asuman. - Fondo de Compensación, Compensación, creado para corregir desequilibrios económicos interterritoriales interterritoriales y solidaridad. solidaridad. Y es distribuido por las Cortes Generales.