LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (II)
Art. 1.3 CE
. O R T N I Art. 56 CE
La forma política del estado español es la Monarquía parlamentaria.
El rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. Su título es el de rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona. Tratamiento de Majestad (vitaliciamente D. Juan Carlos Dª Sofía). La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Estando siempre sus actos refrendados. - Hereditaria a los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. El regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores.
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En la misma línea, el grado más próximo al más remoto. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las CG, En el mismo grado, el varón a la mujer. quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes. En el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Extinguidas todas las líneas, las Cortes Generales proveerán a la sucesión 2 de junio de 2014, comunica al Pdte. en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España. del Gobierno (Mariano Rajoy), su Ley Rey intención de abdicar la Corona Abdicaciones, renuncias y cualquier duda que surja en el orden de sucesión: Abdicación Orgánica Juan Carlos I LO 3/2014 de 18 de junio (vigor Príncipe Desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de desde 19 de junio), abdicación de heredero Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España. Su Majestad Don Juan Carlos I Participará de la misma dignidad y ambos tendrán tratamiento de Alteza Real. Consorte Los hijos del rey que no tengan la condición de príncipe o princesa de Asturias y los hijos de este serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real.
Art. 57 CE
- Orden
Reina consorte o el consorte de la reina
Art. 58 No podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia. La consorte del rey mientras sea esposa del rey, o permanezca viuda recibe el Título de reina y tratamiento d e Majestad. El consorte de la reina, recibe la denominación de príncipe, y tratamiento de Alteza Real, mientras sea esposo o permanezca viudo.
Requisitos Art. 59 CE
Art. 60 CE
Generales (art. 62 CE)
Orden y titularidad Requisitos Orden y titularidad 1) 2) 3) 4)
Ser español y mayor de edad. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del rey. El padre o la madre del rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la CE. Ejercerá la Regencia durante el tiempo de minoría de edad del Rey. En caso de inhabilitación por las CG (en sesión conjunta), será regente el príncipe heredero si fuese mayor de edad. En defecto de los anteriores: nombrada por las CG, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas. Ser mayor de edad y español de nacimiento. Tutela Testamentaria ! Nombrada por el rey en su testamento. En su defecto Legítima ! Padre o Madre viudos. En su defecto dativa o parlamentaria ! Nombrada por las CG.
Sancionar y promulgar las leyes. Convocar y disolver las CG y convocar elecciones conforme a la CE. Convocar a referéndum en los casos previstos en la CE. Pr el ndidat Pdte del Gobi mb rl
Tutela incompatible con todo cargo o representación política.
No po drán acum ularse los cargo s de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.
6) Expedir los decretos acordados en el CM, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
7) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir las sesiones del CM, í
cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.
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Relaciones internacionales (art. 63 CE)
1) 2)
Acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él. Le corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la
3)
Constitución y las leyes. Le correspo nde, previa autorización de las CG, declarar la guerra y hacer la paz.
Serán refrendados por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Pdte. del Gob. y disolución prevista en el art. 99 (por no poder elegir Pdte. del Gob.), refrendados por el Pdte. del Congreso. De los actos del rey serán responsables las personas que los refrenden. Actos dictados por el rey, sin necesidad de propuesta ni refrendo ministerial. De prerrogativa 1) Distribuir libremente cada año el Presupuesto General del Estado en relación al sostenimiento de su familia y casa. 2) El rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa. (art. 65 CE) 3) La abdicación y la renuncia. La prohibición regia de matrimonio a personas con derecho a la sucesión. Y el testamento del rey.
En general
Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, Miembros aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Las Cortes Generales son inviolables.
Art. 66 CE
Nunca de las dos Cámaras simultáneamente. Nunca acumular acta de Asamblea de CA con la de Diputado al Congreso. No ligados por mandato imperativo. No vincularán a las Cámaras. Reuniones de Parlamentarios No podrán ejercer sus funciones. sin convocatoria reglamentaria No ostentarán sus privilegios.
Composición
O S E R G N O C
Art. 162.1 LOREG 350 diputados Mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados Elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La circunscripción electoral es la provincia. Representación mínima inicial a cada circunscripción 2 por provincia; Ceuta y Melilla 1 cada una. Elección La ley distribuirá el número total de diputados Los demás (248) en proporción a la población. Por 4 años o disolución de la Cámara. Electores y elegibles Todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará Sufragio a los españoles fuera de España. Elecciones Entre los 30 días y 60 días desde la terminación del mandato Congreso convocado a los 25 días siguientes de las elecciones.
O D A N E S
Cámara de representación territorial
2 Y S S E O R D O A D T
Senadores de elección directa Senadores de elección autonómica
Por sufragio universal, libre, igual, d irecto y secreto.
Elección Por 4 años o disolución de la cámara. 4 senadores: por provincia; 3 senadores: Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; 2 senadores: Ceuta y Melilla; 1 senador: resto de islas. Las CC. AA. designarán además un senador y otro más por cada millón de habitantes. Asamblea legislativa Designación Estatutos Asegurarán, en todo caso, representación proporcional. Órgano colegiado superior de la CA
LOREG: inegibilidad (art. 6), incompatibilidad (art. 155). Art. 70 CE En todo caso Inviolabilidad por las opiniones manifestadas
Causas de inegibilidad e incompatibilidad
Regulación
1) 2) 3) 4)
A los componentes del TC. A altos cargos de la Admón. del Estado que determine la ley, con excepción de miembros del Gob. Al Defensor del Pueblo. A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
Establecen sus propios reglamentos Votación final sobre su totalidad MA. Presidente del Congreso. Preside Sesiones Aprueban autónomamente sus presupuestos. conjuntas Aprobado por MA De común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las CG. Reglamento de las CG de cada Cámara. Elegidos por las respectivas Cámaras. Poderes administrativos Presidentes Dentro de Ejercen en nombre de las mismas sus sedes. Facultades de policía - Del Gob. Primero de sept. a dic. A petición - De la Dip. Permanente. Solo sesiones 2 períodos Fuera - De la MA de cualquiera de la Cámaras. extraordinarias Segundo de febrero a junio Orden Sesiones De martes a viernes incluidos. Reunidas reglamentariamente. Salvo excepciones del día Adopción Públicas Sí pleno. No comisiones (art. 63 RC). Asistencia de la mayoría de sus miembros. de acuerdos Reforma constitucional. Pleno Voto personal e indelegable. Proyectos de ley Delegación Nunca - Cuestiones internacionales. Funcionamiento Prop. de ley - El presidente. - Leyes orgánicas y de bases. Órganos de Comisiones leg. per. - La Mesa. - Presupuestos Generales del Estado. gobierno Asuntos de interés público - La Junta de portavoces. Comisiones de No vinculantes para los Trib. investigación Órganos de - El pleno. No afectarán a res. judiciales. Conclusiones funcionamiento - Las comisiones. Resultado comunicado al MF para el ejercicio de las acciones oportunas. y trabajo - Los grupos parlamentarios. Mín. 21 Representarán a los grupos parlamentarios, en p roporción a su importancia numérica. miembros Órgano de Dip. Per. Presidida Presidente de la Cámara. Art. 86 (convalidación de decretos-leyes).
Generalidades
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representación
Actuará
Grupo parlamentario
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Conjunto de dip. o sen.
Cada uno un portavoz
Elaboración de las leyes S E L A N O I C A N R E T N I S O D A T
Organismo internacional Organismo supranacional
Fuera de los períodos de sesiones
Mismas afinidades políticas
Tema 1
Junta de portavoces
Salvo
Funciones
Grupo mixto.
Art. 116 (estados de alarma, excepción y sitio). Velar por los poderes de las Cámaras, cuando estas no estén reunidas.
Portavoces de todos los grupos.
Delegación legislativa
Solo adopta decisiones expresamente previstas en su texto constitutivo o en los Convenios que lo completen TI de la Haya. Decide sobre asuntos no previstos en su tratado constitutivo, mediante el voto mayoritario de sus órganos rectores UE. Tratados a) Trat. de car!cter pol" tico. CG o Ley orgánica Atribución a una OI el ejercicio de Cumplimiento competencias derivadas de la CE. b) Trat. o Conv. de car!cter militar. Gob. Resoluciones OI c) Trat. o Conv. que afecten a la integridad territorial del Estado o a Congreso Tratados que no los derechos y deberes funda mentales establecidos en el T " t. I. Información requieran LO ni ley ord. Senado Ley ordinaria d) Trat. o Conv. que impliquen obligaciones financieras para la HP. e) Trat. o Conv. que supongan modificaci#n o derogaci#n de alguna ley Prohibidas Cláusulas secretas o exijan medidas legislativas para su ejecuci #n. TC a petición del Gob. o Previa reforma Exige Contradicción de un Trat. con CE Declara cualquiera de las Cámaras constitucional. Una de las partes propone el fin de su vigencia.
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Admón. Estructura de toma rápida de decisiones políticas. P oder ej ecutivo Go bierno Admó n. Gobierno Infraestructura funcional y operativa del Gobierno. - Dirige la política interior y exterior Sujeta al régimen jurídico admtvo., pudiendo estos actos y disposiciones ser Función admtva. recurridos a través del procedimiento contencioso-admtvo. Funciones - Dirige la Admón. civil y militar. - Dirige la defensa del Estado. del Gob. - Ejerce la función ejecutiva y la potestad Funci!n pol" tica Responsabilidad política ante el Parlamento. reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes. Art. 103 CE
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La Admón. Púb. sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con Ppios. - Creación de órganos de la Admón. del Estado. - El estatuto de los funcionarios públicos. Ppios. de mérito y capacidad. La ley regulará - El acceso a la función pública - Las peculiaridades del ejercicio de su dº a sindicación. - Sist. de incompatibilidades y garantías de imparcialidad en el ejercicio de sus
Con sometimiento pleno a la ley y al Dº.
Directamente A través de las org. y asoc. Proce. de elaboración de las disp. admtvas. que les afecten. Seguridad y defensa del Estado. reconocidas por la ley Art. 105 CE La ley regulará Averiguación de delitos. Acceso de los ciudadanos a los archivos y registros admtvos. Salvo Intimidad de las personas. Proce. admtvo. Garantizando la audiencia al interesado. Control de la Admón. por los Tribunales Consecuencia del functo. de los serv. púb. Salvo Fuerza mayor. Art. 106 CE Indemnización por lesión Otras funciones representativas que las - Presidente. Dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. propias de su mandato parlamentario. Composición - Vicepresidentes (en su caso). No podrán (art. 98 CE) - Ministros. Otra función política que derive de su cargo. ejercer Competencia y responsabilidad directa en su gestión. - Demás miembros que establezca la ley. Actividad profesional o mercantil alguna. Audiencia de los ciudadanos
Presidente (art. 99 CE) O N R E I B O G
- Eficacia. - Jerarquía. - Descentralización. - Desconcentración. - Coordinación. funciones.
Nombramiento
Cese (art. 101 CE)
Propuesto por el rey
A través del presidente del Congreso
Previa consulta con los repr. designados por los GP con repr. parlamentaria.
Expone ante el CD el programa político del Gob. que pretende formar Solicita la confianza de la Cámara. Primera MA Presidente MS Presidente Disuelve las cámaras. Confianza votación Sucesivas prop. Dos meses desde No MA 48 horas Rey No MS en = forma Convoca nuevas elecciones. 1ª vot. de invest. Vicepresidentes y ministros Nombrados por el rey, a propuesta de su presidente. (art. 100 CE)
- Fallecimiento. Cese del pres. del Gob., que lleva aparejado el de todo el equipo ministerial. - Dimisión. Gob. cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. - Fin del plazo de legislatura. Fallecimiento. - Convocatoria de elecciones anticipadas. Pres. puede ser sustituido por el vicepres. Ausencia en el extranjero. - Fracaso de cuestión de confianza. Enfermedad. - Aprobación de moción de censura. Salv Fl nt delito Los miembros del Gob. no pueden ser detenidos provisionalmente o procesados de inmediato
Art. 108 CE
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El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. El Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Art. 111 CE Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. Debate y Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición = Proposiciones no de ley. votación Presentadas por escrito ante la MC sobre motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo. A los 15 días de su publicación Nunca más de una de un mismo grupo parlamentario. Interpelaciones Inclusión en el orden del día del Pleno Turno de exposición por el autor (10 min.) Contestación del Gob. (10 min.) Turnos de réplica (5 min.). Exclusivo interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada No admitidas Presentadas por escrito ante la MC Las que supongan consulta de índole estrictamente jurídica. Preguntas Escrita Salvo indicación en contrario. Respuesta Propuesta por !#!" del CD. Oral En comisión salvo indicación en contrario. Requisitos Incluirá un candidato a la presidencia. El presidente del Gob. ante el CD. Planteada Moción de censura Votación A los 5 días de su pres. en el Reg. Su programa. Cuestión de confianza Sobre (art. 113 CE) Mociones alternativas. En los 2 primeros Declaración de política general. (Art. 112 CE) Aprobación MA Candidato Nombrado presidente por el rey. Otorgada A favor MS. No otorgada Presenta dimisión al rey Nuevo pres. No Signatarios no pueden pres. otra en el mismo per. ses.
Disolución de las Cámaras
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Bajo su exclusiva resp. Pres. Gob. Previa deliberación CM Decretada por el rey Decreto de dis. fija fecha de nuevas elecciones En trámite Moc. Cen. Nunca Antes de un año de la anterior Salvo art. 99.5 CE.
Publicación Al día siguiente de su expedición BOE o BOCA. Entrada en vigor El día de su publicación. Celebración Día 54 posterior a la convocatoria.
Pres. CA que no puedan disolver, el dec. convocatoria se expide 55 días antes del 4º Dom. de Mayo.
En caso de que no se disuelvan las cámaras
25 días antes de que expire el mandato
Lo demás igual que cuando se disuelven.
Trib. del jurado (art. 125 CE). Trib. De las Aguas de Valencia. Acción popular (art. 101 LECrim.). Consejo de Hombres Buenos de Murcia. Trib. Consuetudinarios y tradicionales Se administra en nombre del rey Vieja fórmula del Fuero Viejo de Castilla. Art. 56 Independientes Garantiza la Por jueces y magistrados integrantes del poder judicial Inamovibles Sometidos únicamente al imperio de la ley. independencia. Responsables Los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
La justicia emana del pueblo L A I C I D U J R E D O P L E
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Art. 117 CE
Inamobilidad (art. 117.2)
Exclusividad
Para los que desempeñan cargos judiciales
Los nombrados por plazo determinado gozan de inamovilidad solo por ese tiempo.
Potestad jurisdiccional Juzgar y ejecutar lo juzgado Según las normas de competencia y procedimiento establecidas en las leyes. Negativa Los juzgados y tribunales no ejercerán más funciones que jurisdiccionales y las que ex presamente atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho. Regulada Ppio. de unidad Jurisdicción militar en el ámbito estrictamente Base de la organización y funcionamiento de los Tribunales Excepción por ley. jurisdiccional castrense y en los supuestos de estado d e sitio
Elección por 5 años por el Pleno Salvo Sustituciones. 7 vocales (4 turno judicial y 3 turno juristas). - Actuará con la asistencia de todos sus componentes y bajo la pres. del Vocal de origen judicial con mayor categoría y antigüedad. - Resolverá los exp. disc. incoados por infracciones graves y muy graves. - Impondrá las sanciones que correspondan a jueces y magistrados. Excepción Separación del servicio. - Recurribles ante el Pleno en alzada 1 mes.
Composición Comisión disciplinaria J P G C
Comisión de igualdad
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Órganos técnicos
Elección anual por el pleno Composición 3 vocales - Presencia equilibrada entre mujeres y hombres. - Sustitución por otro Vocal preferentemente del mismo sexo. - La Secretaría General. - El Servicio de Inspección del CGPJ.
Órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes
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. s e r P l e d s e n o i c n u F
- Asesorará al Pleno sobre las medidas para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el CGPJ. - Elaborará los informes previos sobre impacto de género de los Reglamentos. - Estudio y seguimiento de la respuesta judicial en viol. dom. y de gén. - El Centro de Documentación Judicial. - La Oficina de Comunicación.
Salvo lo dispuesto en materia d e garantías constitucionales.
1) Convocar, presidir, dirigir las delib. de la sala de Gobierno (SG), y fijar el orden del día. 2) Someter propuestas en materia de competencia de la SG. 3) Autorizar con su firma los acuerdos de la SG y velar por su cumpli. 4) Cuidar del cumpli. de las medidas adoptadas por la SG para corregir los defectos que existieren en la admón. de Justicia. 5) Despachar los informes que le pida el CGPJ. 6) Adoptar las medidas necesarias, cuando surjan situaciones que por su urgencia lo requieran, dando cuenta en la primera reunión de la SG. Presidente del TS. Composición Presidentes de Salas. Sala de Un número de magistrados igual al de estos. Gob. del TS Renovación Cada 5 años Procedimiento Art. 151 LOPJ.
7) Dirigir la inspección de los juzgados y trib. en los términos de la LOPJ. 8) Determinar el reparto de asuntos entre las Salas del Trib. del mismo orden jur. y entre Secciones de estas de acuerdo con las normas aprobadas por la SG. 9) Presidir diariamente la reunión de los presidentes de Salas y Magistrados y cuidar de la composición de las Salas y Secciones conforme al artículo 198 de la LOPJ. 10) Ejercer todos los poderes dirigidos al buen orden del Trib. o Audiencia respectivo, así como al cumplimiento de sus deberes por el personal de los mismos. 11) Comunicar al CGPJ las vacantes judiciales y las plazas vacantes de personal auxiliar del respectivo Trib. o Audiencia. 12) Oír las quejas que les hagan los interesados en causas o pleitos, adoptando prevenciones. Al menos, 2 veces al mes, a no ser que no hubiere asuntos pendientes. Reuniones Cuando haya asuntos urgentes de interés para la admón. de Justicia. Cuando lo solicite la 1/3 de sus miembros, mediante propuesta razonada.
3) Departamento de archivo, biblioteca y documentación. 1) Secretaría de Gobierno. 4) Salas: (I: Civil, II: Penal; III: Contencioso-administrativa, IV: Social y V: Militar). 2) Gabinete técnico de documentación e información. La legalidad. De oficio Fiscal Nombrado por el Rey, a propuesta Promover la acción de la justicia en defensa de Los derechos de los ciudadanos. General A petición de del Gobierno, oído el CGPD. Interés público tutelado por la ley Tiene por misión Velar por la independencia de los Tribunales. los interesados del Estado Procurar ante los Trib. la satisfacción del interés social. Averiguación del delito. Jueces La policía Por medios propios. En sus Ejerce sus judicial Tribunales
Otros órganos del TS
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- El Gabinete Técnico. - La Escuela Judicial.
Promotor de la Acción Discipl.
- Nombrado por el pleno. - Su mandato coincidirá con el del Consejo que lo nombró. - Permanecerá en servicios especiales en la carrera judicial y ejercerá exclusivamente las funciones de su cargo. - Solo podrá ser cesado por incapacidad o incumplimiento grave de sus deberes, apreciados por el Pleno mediante MA. - Tendrá la consideración honorífica de Magistrado del TS.
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Cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de lo s jueces y tribunales.
Obligación (art. 118 CE)
Prestar la colaboración requerida por estos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Justicia gratuita (art. 119 CE)
Públicas
Especialmente en materia criminal
Responsabilidad del Estado
Error judicial Funcionamiento anormal de Admón. de Just. Prisión provisional una vez que se ha dictado
(art. 121 CE) Gob. del Poder Judicial
En todo el territorio nacional.
Presidente
L A I C I D U J R E D O P L E D L A R E N E G O J E S N O C
Excepciones que prevean las leyes de procedimiento
Oralidad del procedimiento
Composición
Estatuto de los vocales
Sentencias
Cuando lo determine la ley. Siempre para quienes acrediten insuficiencia de medios para litigar.
Publicidad de las actuaciones judiciales
Implica
Regulación
Finalidad Inmediación.
Incorporado al contenido del art. 24.1 CE. Siempre motivadas. Pronunciadas en audiencia pública.
Proteger a las partes de una j usticia sustraída al control público. Mantener la confianza de la comunidad en los Tribunales.
Debate contradictorio. Daño Sentencia absolutoria por inexistencia del hecho imputado. Auto de sobreseimiento libre por esta causa.
Requisitos
Efectivo. Evaluable económicamente. Individualizado.
Imputable a la Admón. de Just.
Libro VIII LO 6/1985, de 1 de julio.
Elegido por los miembros del CGPJ (no de su propio seno) por mayoría de 3/5
Por 5 años, con posibilidad de ser reelegido una vez.
Función Ser el más alto representante de la Justicia También es presidente del TS. Vicepresidente Propuesto por el Pleno, entre sus Vocales, por mayoría de 3/5 de sus componentes, y nombrado por el Rey. 4 entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio. Vocales Son 20. Cada Cámara elige 10 por mayoría de 3/5 6 entre jueces o magistrados en servicio activo de la carrera judicial. Nombrados por el rey mediante RD Toman posesión prestando juramento o promesa ante el rey.
3 suplentes por turno.
Incompatible con cualquier otro cargo público, electivo o no electivo Excepción Servicio en el cuerpo a que pertenezcan. No podrán invocar o hacer uso de su condición de vocales en el ejercicio de su profesión. No ligados por mandato imperativo. Por los trámites establecidos para los Magistrados del TS. Responsabilidad civil y penal No podrán ser promovidos mientras dure su mandato Mag. del TS o a Mag. del TC, ni nombrados para cargo de la carrera judicial de libre designación.
En su totalidad cada 5 años. Remitirá a los presidentes del CD y del Senado los datos del escalafón y del Reg. de Asoc. judiciales. Renovación 4 meses antes de la expiración del plazo, el presidente Abrirá el plazo de presentación de candidaturas para la designación de los vocales del turno judicial. Reelección de los vocales salientes. Prohibida Nombrado y cesado por el Pres. Gab. de la Pres. Director Elección de quienes formen parte de los órganos técnicos del CGPJ. del TS y del CGPJ Magistrado del TS o quien pueda serlo. Elección anual por el pleno. Composición 3 vocales Pres. TS y CGPJ y 7 vocales (4 turno judicial y 3 turno juristas). Actuará con asistencia de todos sus componentes. Composición Integrantes de la Comisión Rotación anual de miembros Excepto comisión disciplinaria. Comisión de - Estudios y proyectos económicos y financieros permanente Asuntos Eco. Preparará las sesiones del Pleno. encomendados por el Pleno.
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Estado (art. 137 CE)
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Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Estado vela por un equilibrio económico, adecuado y
Solidaridad justo entre las diversas partes del territorio español.
Ausencia de privilegios Las diferencias entre los Estatutos de las distintas CC. AA. no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Igualdad de derechos Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado. Libertad de circulación y establecimiento
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
Gozarán de personalidad jurídica plena. - Universal. Alcaldes Elegidos por los concejales o por los vecinos. Su gobierno y administración corresponde a - Igual. los respectivos ayuntamientos, integrados por Concejales Elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio - Libre. Es la entidad local básica de la organización territorial. - Directo. Alcalde. - Secreto. - Del Alcalde. En todos Tenientes de Alcalde. - La Junta de Gobierno Local. Seguimiento de la gestión - Los concejales que ostenten delegaciones. Pleno. - Sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. + de 5.000 hab. Junta de Gobierno Local Organización Reglamento orgánico - de 5.000 hab. Órganos de estudio, informe o consulta de Acuerdo del Pleno Número de concejales por habitantes asuntos sometidos a decisión del Pleno. Municipios de - Hasta 100 vecinos ! 3 concejales. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones Otros municipios gran población - De 101 a 250 vecinos ! 5 concejales. - De 251 a 1.000 ! 7 concejales. Causas de inelegibilidad e incompatibilidades LOREG e - De 1.001 a 2.000 ! 9 concejales. d s e Los ciudadanos de la UE n l - De 2.001 a 5.000 ! 11 concejales. Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. a y resto de extranjeros ó j i e - De 5.001 a 10.000 ! 13 concejales. c c c n Sistema D’Hont Pero se exige 5 % de los votos válidos emitidos. - De 10.001 a 20.000 ! 17 concejales. e o e c Ciudadano mayor de Fallecimiento l - De 20.001 a 50.000 ! 21 concejales. Candidato o suplente de la misma lista a E edad no incurso en Vacantes por Incapacidad - De 50.001 a 100.000 ! 25 concejales. quien corresponda por orden de colocación causa de inelegibilidad. - De 100.001 en adelante, un concejal más por cada Renuncia 100.000 residentes o fracción añadiéndose uno más Gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus cuando el resultado sea un número par. obligaciones constitucionales. Con conocimiento Presidente de la corporación municipal. Consejo de Ministros A iniciativa propia del CG de la CA. Mediante RD Por MA de los concejales. Solicitud CG de la CA. Elección Disolución de Alcalde Previo acuerdo favorable del Senado. En su defecto el más votado. órganos de En 3 meses nuevas elecciones Salvo mandato - 1 año. 1) Dirigir el Gobierno y la administración municipal. corporaciones 2) Representar al ayuntamiento. Mientras Administración ordinaria de sus asuntos. Funciones locales 3) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, la Comisión gestora designada por la diputación provincial. Com. de Gob. y otros órg. mun. 4) Dictar bandos municipal
Generalidades L A I R O T I R R E T N Ó I C A Z I N A G R O
Municipios, provincias y las comunidades autónomas que se constituyan.
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Características
Entidad local con personalidad jurídica propia. Diputaciones u otras Corp. Determinada por la agrupación de municipios. de carácter representativo División territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá d e ser aprobada por las CG mediante LO. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia. En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de cabildos o consejos. Sistema general o de vía lenta (art. 143 CE)
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Formas de acceso a la autonomía
Sistema Especial o de vía rápida (art. 151 CE)
Acuerdo de las Dip. interesadas o del órgano interinsular correspondiente Requisitos cumplidos en el plazo de 6 meses y de las 2/3 partes de los municipios cuya población represente, al menos, desde el primer acuerdo adoptado al respecto. la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados 5 años. " partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que Dip. interesadas u órganos interinsulares Iniciativa represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas. Ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia (Andalucía). Salvo
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Cataluña, País Vasco y Galicia que ya lo hicieron durante la vigencia de la Constitución republicana de 1931.
Por razones de interés nacional por LO Las CG podrán (art. 144 CE)
Estatutos de Autonomía (EA)
Órganos de las CA
Otros
Autorizar la constitución de una CA cuyo territorio sea el de una provincia y no cumpla el art. 143.1 CE (Madrid). Autorizar o acordar un EA para territorios que no estén integrados en la organización provincial (Ceuta y Melilla).
Competencias del art. 148 CE. Competencias del art. 149 CE A los 5 años de aprob. de su EA. (salvo exclusivas del Estado) Cataluña, País Vaco, Galicia y Andalucía. Plenas Accedieron a la autonomía por la vía del art. 151 CE Asumen Competencias del art. 148 y 149 Valencia y Canarias LO de transferencias. CE (salvo exclusivas del Estado) Amejoramiento del Fuero. Navarra - Denominación de CA que mejor corresponda a su identidad histórica. Serán la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. - Delimitación de su territorio. El Estado los reconocerá y amp arará como parte integrante de su OJ. - Denominación, organización y sede de las inst. autónomas propias. Contenido Sancionados y promulgados, solamente podrán ser modificados - Competencias asumidas en el marco de la CE y bases para el mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. entre electores inscritos en los censos. - Proceso de reforma del propio estatuto.
Limitadas
Tipos de CC. AA.
Gobierno y la administración autónoma de las provincias.
Las que accedieron a la autonomía por la vía del art. 143 CE
Asumen
Asamblea Legislativa Sufragio universal con sistema de representación proporcional que asegure la representación de las diversas zonas del territorio. Consejo de Gobierno Funciones ejecutivas y administrativas Elegido por la asamblea de entre sus miembros, y nombrado por el rey Políticamente responsables ante la asamblea. Presidente Dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado en aquella Culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Tribunal Superior de Justicia Defensor del Pueblo Andaluz, Defensor del Común, Justicia de Aragón, Síndic de Greuges, Ararteko, etc. Gemelos al DP
Se incluye una selección de competencias directa o indirectamente relacionadas con la oposición.
L A I R O T I R R E T N Ó I C A Z I N A G R O
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S A A M O N Ó T U A S E D A D I N U M O C S A L
s ) a E l C e d 8 s 4 a 1 . i c t r n ( a e t . e A p A m . o C C C
1) Organización de sus instituciones de autogobierno. 2) Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3) Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 4) Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 5) Los montes y aprovechamientos forestales. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus estatutos, 6) La gestión en materia de protección del medio ambiente. las CC. AA. que accedieron a la autonomía por la vía de los arts. 7) La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 143 y 144 CE podrán ampliar sucesivamente sus competencias 8) Ferias interiores. dentro del marco establecido en el artículo 149. 9) Patrimonio monumental de interés de la comunidad autónoma. 10)El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la comunidad autónoma. 11)Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 12) Asistencia social. 13)Sanidad e higiene. 14)La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los
términos que establezca una LO.
l e d s ) a E v C i s 9 u 4 l c 1 x . e t s r a a ( i c o n d e t a e t s p E m o C
1) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2) Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y dº de asilo. 3) Relaciones internacionales. 4) Defensa y Fuerzas Armadas. 5) Administración de Justicia. 6) Leg. mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las especialidades derivadas de las particularidades de CC. AA. 7) Legislación laboral; sin perjuicio de ejecución por las CC. AA. 8) Legislación civil , sin perjuicio de la co nservación , mo difi cación y d esarro llo po r las CC. AA. de los dº ci viles, forales o especial es, allí donde existan. 9) Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10) Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11) Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12) Hacienda general y Deuda del Estado. 13) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CC. AA. 14) Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español
15) Las bases del régimen jurídico de las AA. PP. y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CC. AA.; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones admtvas. y el sistema de responsabilidad de todas las AA. PP. 16) Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una CA; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 17) Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las CC. AA. de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 18) Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 19) Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías
po r las comunidades autónomas en la forma que se estab lez ca en lo s respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 20) Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Intérprete supremo de la CE. Hace valer la CE frente a los poderes constitucionales. Independiente del poder judicial. No forma parte del mismo. S E D A L D A I L N A R O I E C N E U G
T I T S N O C L A N U B I R T L A I E C
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E C A M R O F E R
N E T E P M O C
12 miembros nombrados por el rey 1) Poder ejecutivo: 2 a propuesta del Gobierno. 2) Poder Legislativo: 4 a propuesta del CD por mayoría de 3/5. 3) Senado: 4 a propuesta con idéntica mayoría (3/5). 4) Poder judicial: 2 a propuesta del CGPJ. Mayoría 3/5.
Nunca promover cuestión de jurisdicción o competencia al TC, pudiendo apreciarla de oficio o a instancia de parte. Magistrados y Fiscales Profesores de Universidad = antigüedad, el mayor. Entre juristas de reconocida Con más de 15 años de ejercicio profesional. Requisitos competencia que sean o hayan sido Funcionarios públicos Nombrados por 9 años sin límite de edad. El más antiguo en el cargo Independientes e inamovibles en su mandato. Todo mandato representativo. Abogados Desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo a su servicio. Nuevo empate Incompatibilidades Cargos políticos o administrativos. MA 1ª votación Elegido por el pleno en votación Presidente Ejercicio de las carreras judicial y fiscal. secreta y nombrado por el rey 2ª votación MS Se repite Empate Cualquier actividad profesional o mercantil. Las demás propias de los miembros del poder judicial. Por 3 años, siendo reelegible una sola vez. Vicepresidente Elegido por el mismo procedimiento que el Presidente y lo sustituye en caso de vacante, ausencia u otro motivo legal. Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley Frente a las violaciones de los derechos y libertades Contra (tanto del Estado como de las CC. AA.). reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 CE Tratados internacionales y reglamentos de las Cámaras. Recurso de Contra decisiones parlamentarias (art. 42 LOTC). Recurso de - El presidente del Gobierno. amparo Contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43 LOTC). inconstitucionalidad - Defensor del pueblo. Hasta 3 meses desde - 50 diputados. su publicación oficial. Tipos Contra decisiones judiciales (art. 44 LOTC). Contra los Acuerdos de las Juntas Electorales (JE) sobre Legitimación - 50 senadores. proclamación de candidatos y candidaturas (art. 49.3 LOREG). - Los órganos colegiados ejecutivos de las CC. AA. - Las Asambleas Legislativas de las CC. AA. Contra Acuerdos de las JE sobre proclamación de electos y elección y procla. de pres. de las CC. LL. (art. 114.2 LOREG). Planteada por cualquier juez o tribunal de oficio o a instancia de - Persona natural o jurídica directamente afectada, Cuestión de parte, que considere que una norma con rango de ley, aplicable al Legitimación que invoque un interés legítimo. inconstitucionalidad caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la CE. - El Defensor del Pueblo. Una vez concluido el procedimiento y dentro de plazo para dictar sentencia. - El Ministerio Fiscal. - Conflictos de competencia entre el estado y las CC. AA. o de los de estas entre sí. Declaración previa de constitucionalidad de los TI. Otras - Impugnación por el Gob. de las disposiciones normativas sin fuerza de ley. - Demás materias que le atribuyan la CE o las leyes orgánicas. - Gobierno. 2 reformas de la CE - Congreso. (ver Tema 2) - Senado. - Asambleas Legislativas de las CC. AA. Mayoría de 3/5 de cada Cámara No se obtiene Procedimiento
Iniciativa S O P I T
Composición
Acuerdo mediante comisión paritaria de diputados y senadores, texto para votación en Congr. y Senado.
Reforma de una parte esencial Procedimiento
- Tít. Preliminar. - Cap. Segundo, Sección 1º del Tít. I. - Tít. II. Mayoría de 2/3 de cada Cámara y la disolución inmediata de las Cortes. Nuevas Cámaras
Aprobarán la reforma por mayoría de 2/3 de ambas.
Aprobada la reforma deberá ser sometida a referéndum para su ratificación.