CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (I)
N Ó I C C U D O R T N I E C A L E D S E R E T C A R A C Y A R U T C U R T S E
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Norma fundamental de un Estado, escrita o no, que organiza, limita y
Concepto de Constitución
racionaliza las relaciones entre los poderes del Estado (legislativo, ejecut ivo y ju dicia l) y po r l o t an to el Go bie rn o y su s i nst it ucio nes, garantizando con ello los derechos y libertades de los ciudadanos.
1) 2) 3) 4) 5)
Constituciones históricas
Constitución de Cádiz de 1812.Progresista. La Pepa. Estatuto Real de 1834. Es un a carta oto rgada. Constitución de 1837. Progresista, semejante a la de 1812. Constitución de 1845. Conservadora. Constitución de 1869. Progresista. Considerada 1ª Constitución
1) Formación democrática.
Rasgos 2) Carácter solemne. 3) Finalidad de ser tutela efectiva y real de la libertad.
6) Constitución de 1876. Moderada. 7) Constitución de 1931. Progresista. 8) Leyes fundamentales del Antiguo Régimen. 7 textos de carácter no democrático o autoritario, constitución “sui géneris”.
9) La Constitución de 1978.
democrática en España.
Génesis de la CE
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Muerte del general Franco
Referéndum Ley de Reforma Política
Aprobación Ley de Reforma Política
Primeras elecciones a Cortes Constituyentes
Aprobación de la CE por ambas cámaras
Referéndum CE (87,78%)
Sanción de la Constitución española
Entrada en vigor
20/11/75
15/12/76
4/1/77
15/6/77
31/10/78
6/12/78
27/12/78
29/12/78
Estructura Material
Formal
Preámbulo
Pórtico de la CE. Sin fuerza no rmativa.
169 artículos 4 disposiciones adicionales 9 transitorias 1 derogativa 1 final
Características
Parte dogmática Título Preliminar. Título I. De los derechos y deberes fundamentales. Capítulo I. De los españoles y extranjeros. Capítulo II. Derechos y libertades. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Sección 2ª. Derechos y deberes de los ciudadanos. Capítulo III. De los principios rectores de la política social y econó mica. Capítul o IV. De las garantí as de las libertades y de los derechos fun damentales. Capítulo V. De la suspensión de lo s derechos y libertades.
1) Escrita. 2) Ex ten sa . 3) Fruto del consenso
!
ambigua e imprecisa de forma deliberada.
Parte orgánica
Parte dedicada a reforma
Título II. De la Corona. Título X. De la reforma Título III. De las Cortes Generales. constitucional. Capítulo I. De las cámaras. Capítulo II. De la elaboraciónde las leyes. Capítulo III. De los tratados internacionales. Título IV. Del Gobierno y la Administración. Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Título VI. Del Poder Judicial. Título VII. Economía y Hacienda. Título VIII. Organización territorial del Estado. Capítulo I. Principios generales. Capítulo II. De la Administración local. Capítulo III. De las comunidades autónomas. Título IX. El Tribunal Constitucional. Art. 13.2 en lo referente al derecho de sufragio activo y pasivo. En 1992.
S A I C N E U L F N I
-
Ley Fundamental de Bonn (1949). Constitución italiana (1947). De t odas las constitucion es anteriores Constitución francesa (1958). Foráneas Nacionales y en particular de la de 1931. Constitución portuguesa (1976). Constituciones sueca y holandesa en lo relativo a la Corona y Defensor del Pueblo. Artículo 1.1 CE: “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como Valores del ordenamien to jurídico español valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia,la igualdad y el pluralismo político”. Estado social
Se busca el bienestar social de los ciudadanos, prevaleciendo el interés general y eliminando las desigualdades.
Aquel en que todo s los ciudadanos participan con iguales derechos en la formación de la volun tad del Estado, bien de forma directa o a través de representant es libremente elegidos. Imperio de la ley, ciudadano s y poderes públicos están sujetos a la ley. Estado de derecho La Constitución recoge la separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial), desempeñados por órganos distintos. Monarquía Al rey le corresponde la jefatura del Estado, con carácter simbólico de unidad y permanencia. El rey reina pero no gobierna. parlamentaria “La forma política del Estado español es la monarquíaparlamentaria”. (art. 1.3 CE). El poder no reside en el rey, sino en el Parlamento o Cortes Generales, de lasque se derivan el Gobierno y demás instituciones. Estado autonomista España es una, pero dentro de esa unidad (España), se permite quenacionalidades y regiones accedan a su autogobierno. (art.2 CE). Estado democrático
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Prin cipios del régimen constitucional. 8 7 9 1 E D A L O Ñ A P S E N Ó I C U T I T S N O C
Otros principios fundamentales
Art. 3. El castellano es la leng ua española ofici al del Estado. Los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las otras lenguas también serán oficiales en el territorio de su respectiva CC. AA. Art. 4. Bandera de España y de las CC. AA. La de España formada po r 3 franjas horizon tales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura. Las banderas y enseñas propias de las CC. AA., deberán utilizarse junto con la de España en los edificios públicos y actos oficiales de la CA. Art. 5. La capital del Estado es la villa de Madrid. - Principio de legalidad. - Jerarquía normativa. Art. 6. Partidos políticos. - Publicidad de las normas. Art. 7. Sindicatos. Art. 9. - Irretroactividad de las disp. sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Art. 8. Fuerzas armadas. - Seguridad jurídica. - Responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derec hos de la persona (art. 10).
Derechos y deberes fundamentales (Tit. I)
Españoles y extranjeros (Cap. 1)
Fundamento del sistema Criterio hermenéutico general
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inh erentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fun damento del orden político y de la paz social. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad conla DUDH y a los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificadospor España.
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La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
-
Tratados de doble nacion alidad: Con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
Nacionalidad - Ningún español de origen podrá ser privado de su n acionalidad. (art. 11)
Mayoría de edad (art. 12)
Los españoles son mayores de edad a lo s 18 años. Extranjeros: gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en lo s términos que establezcan los tratados y la ley.
Art. 14. Los españoles son igua les ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinió n o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art.
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Todos Dº
Art.
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Libertad
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) ª 1 Art. n ó i c c e S (
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) I . T I T ( S E L A T N E M A D N U F S E R E B E D Y S O H C E R E D
) 2 . p a C ( s e d a t r e b i l y s o h c e r e D
Vida
Abolida pena de muerte
Integridadfísicay moral Ideológica Religiosa De culto
Todos Dº
Limitación
Libertad Privación Seguridad
Nunca
Salvo leyes penales militares para Tº de guerra. Tortura ni penas o tratos inhumano s o degradantes.
Art.
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Dº asociación
Mantenimiento del Nadie podrá ser obligado a Art. declarar sobre su ideología, orden público 23 protegido por la ley religión o creencias. Ninguna confesión estatal. Solo conforme a la CE y la ley.
Inscripción en un registro a efectos de publicidad Disolución y Res. jud. motivada suspensión
Participar en asuntos públicos Dº
Acceder a funciones y ca rgos públicos
Directamente Por medio de representantes
Prohibidas Ilegales
Secretas y paramilitares. Las que persigan fines delictivos.
Libremente elegidos en elecciones periódicas por S ufragio Universal
En condiciones de igualdad Con los requisitos que señalen las leyes
Libertad. Art. Ejercicio de derechos Detención Tº estrictamente Máximo 72 horas Disposición judicial. 24 e intereses legítimos s preventiva necesario a - Tutela judicial efectiva Derechos. c Sin indefensión i Ser informado de forma l b - Juez ordinario predeterminado por la ley. Razones de su detención. inmediata y comprensible ú Dº del - Defensa y a la asistencia de letrado. p No ser obligado a declarar. detenido s - Ser informados de la acusación formulada contra ellos. e d Asistencia de abogado Diligencias policiales y ju diciales. - Proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las a Dº t «Habeas corpus» Inmediata puesta a disp. judicial r garantías. e Por ley Detenido b - Utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa. Prisión provisional. Plazo máximo i l ilegalmente. - No declarar contra sí mismos. y Art. s La ley li mitará informática para garantizar. - No confesarse culpables. Honor e 18 l - Presunción de inocencia. Intimidad personal y familiar a t Consentimiento Salvo Propia imagen n del titular Dº e flagrante Inviolavilidad Ninguna entrada Art. m Res. judicial delito. del domicilio a Delito. o registro sin d 25 Secre to de las Nadie puede ser Falta. Especial: postales, Acciones n Salvo res. judicial. Que al producirse u comunicaciones condenado o telegráficas y telefónicas Infracción f Art. no constituyan s Omisiones sancionado por admtva. o De residencia d h 19 No limit. por motiv. Entrada y salida de a Orientadas hacia la c d Penas privativas de libertad Libertad Nunca Circulaciónpor el España conforme a la ley e pol. o ideológicos. i l r reeducación y trabajos a y medidas de seguridad territorio nacional e g reinserción social D forzados. e Art. l Sin secuestro de publicaciones, Salvo res. jud. Creación Contenido del e grabaciones y otros medios de inf. Salvo d 20 fallo condenatorio Expresión Gozará de dº o Condenado Sin censura previa limitados i Sentido de la pena. Libertad Cátedra p a prisión fundamentales CE Honor, intimidad, i por Ley penitenciaria. CE y leyes que c En Dº a recibir propia imagen y Límite n i la desarrollen especial información veraz Nunca sanciones r Trabajo remunerado prot. juv. e infancia. Art. P Beneficios de la SS Sin autorización previa Pacífica y sin armas Dº 21
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s e l a s t a c n i e l b ) ª m ú a p 1 d s n ó n e i d c u f a c e s t S o r e ( h c b i e l r y e D
Art.
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Tribun ales de Honor
Prohibidos
28 Libertad de sindicación y derecho de huelga
Organizaciones profesionales
Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio a las Fuerzas o Institu tos armados o militares. Regulará ejercicio para los funcionariospúb.
Art.
Art.
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Art.
Admón. civil
Educación Dº
Libertad de enseñanza
Enseñanza básica obligatoria y gratuita Libertad creación centros docentes con respeto CE
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Autonomíade las Univ. conforme ley
Colectiva
Derecho de petición
Individual
Fuerzas o Institutos Por escrito conforme ley armados o militares Individual
Leg. específica
Art. 30. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación s o ) l ª e 2 d n s ó e i r c c e e b S e ( d s y o s n a o d h a c d e u r i e c D
social sustitutoria. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Art. 31. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en l os principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Art. 32. Derecho a c ontraer matrimonio.El h ombre y la mujer tienen derecho a con traer matrimonio con plena igualdad jurídica. Art. 33. Derecho a la propiedad privada y a la herencia. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Art. 34. Derecho de fundación para fines de interés general. Art. 35. Derecho y deber de trabajar. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. La ley regulará un estatuto de los trabajadores. Art. 36. Derecho a colegiarse. La estructura interna y el funcion amiento de los colegios deberán ser democráticos.
Art. 37. Derecho a la negociación colectiva y a adoptar medidas de conflicto colectivo. Art. 38. Derecho a la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. a c ) i t 3 í l . o p p a a ( C l e a c d i s e m r ó o n t o c c e e r y s l o a i
Art. 39. Protección a la familia y a la infanci a. Art. 42. Emigración. Art. 40. Marco profesional or ienta do a la Art. 43. Protección a la salud. formaci ón profesional y al pleno empleo. Art. 44. Ciencia y cultura. Art. 41. S eguridad Social.
Protección del medio ambiente (art. 45)
Dº a disfrutarlo.
Sanciones
Art. 49. Protec ción de los disminui dos. Garantizarán la conservación
Penales. Administrativas.
Deber de conservarlo
Art. 47. Vivienda y urbanismo. Art. 48. Atención a la juventud.
Patrimonio artístico
Pod. Púb.
Promoverán el
Art. 50. Protección a pensionistas y jubilados. Art. 51. Def. de consumidores y usuarios. Art. 52. Organizaciones profesionales.
Patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España
La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Poderes públicos
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S O H S C S A L E E R L E E A ) D T V D I N S Y . E p A Í S M a T E C A ( N D D A A N R T U A R F G E B I L
Art. 14. Derechos fundamentales y libertades públicas
Derechos y deberes
P.R.P.S.E. Principios rectores de la política social y económica.
Vinculan: todos los poderes públicos (poder ejecutivo, legislativo y j udicial) estarán vinculados en sus actuaciones a lo que indiquen estos artículos y derechos. Es decir, en ningún caso pueden legislar o actuar en contra de ellos.
Sometido a reserva de Informan: los poderes públicos pueden ley (norma con rango de ir en contra de ellos si es necesario. Solo ley). tienen carácter informador y no les obligarán en ningún caso. Son principios para “mejorar” la calidad de vida de l os ciudadanos.
Declarado
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Estado de alarma Estado de excepción Estado de sitio
(Cap. V)
Regulación
Regulación Ley orgánica: se desarrollarán y regularán mediante ley orgánica (excepto el artículo 14).
Mediante
Decreto Gobierno de la Consejo de Nación Ministros Ma yo rí a a bso lu ta del C on greso
Plazo
Protección Jurisdicción ordinaria: jueces y tribunales (normales). Se atienden por trámite sumarial y preferente. Tribunal Constitucional: a) Recurso de inconstitucionalidad. b) Recurso de amparo. Jurisdicción ordinaria: trámite ordinario y no sumarial ni preferente (el juez tiene la obligación de resolver en cualquier caso). Tribunal Constitucional Recurso de inconstitucionalidad
Solo ante jurisdicción ordinaria : solo si existe previa ley
Precisa de:
Prórroga
Dar cuenta congreso Sí Autorización 30 días 30 días congreso Pro pu est a ex cl usi va del G ob iern o
Precisa de:
15 días
Autorización con greso.
Art. 55 CE y Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio , de los estados de alarma, excepció n y sitio.
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedado automáticamenteconvocadas las cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere la declaración de alguno de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
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Cada año el Gobierno, mediante un RD, regula la Comisión Delegada del Gobierno para Situ aciones de Crisis (CDSC).
Gabinete de c risis: formado por el presidente del Gobiern o, que lo presidirá; l os vicepresident es del Go bierno; los ministros de Asu nto s Exteriores y Estado de alarma
Autoridad
de Cooperación , de Defensa y del Interior; el secretario de Est ado de Seguridad y el secretario de Estado , director del CNI; el director del gabin ete de la presidencia del Gobiern o (que ejercerá de secretario ); y demás miembros que se considere oportu no en razón de su creación.
Causas Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, t ales como terremotos, inun daciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud. Crisis sanit arias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves. Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo y situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. El Gobierno de la Nación (Art. 116. 2 CE). Cuan do las causas vistas afecten exclusivame
a todo o parte del ámbito territorial de una comunidad autón
Cuando el libre ejercicio de losd erechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las institucionesdemocráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo.
Causas Estado de excepción
Estado de Sitio
(Cap. V) 8 7 9 1 E D A L O Ñ A P S E N Ó I C U T I T S N O C
Suspensión con carácter colectivo (art. 55.1 CE)
Cuando se produzca o amenace producirse u na insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o in dependencia de España, que no pueda resolverse por otros medios.
Causas
SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES E C A L E D S E R E T C A R A C Y A R U T C U R T S E
Su declaración podrá auto rizar la suspensión temporal de los derechos y garantías recogidos en el artículo 55.1 CE. (Ver suspensión con carácter colectivo).
Privación de derechos
Duración Privación de derechos
La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio. La declaración de estado de sitio podrá auto rizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido recogidas en el art. 17.3 de la Constitución española.
1) Privación del derecho a la libertad y al plazo máximo de detención de 72 horas, art. 17.2 dela CE. 2) Privación del derecho del detenido, a serinformado, a la asistencia de abogado, a no declarar, art. 17.3 de la CE. 3) Privación a la inviolabilidad del domicilio, artículo 18.2 de la CE. 4) Privación del secreto a las comunicaciones, art. 18.3 de la CE. 5) Privaci ón del d erech o a la li bert ad de re siden cia y cir cu la ció n, artículo 19 de la CE. 6) Privación del derecho a la libertad de expresión,art. 20.1 a) de la CE.
Suspensión con carácter individual (art. 55.2 CE)
1 Materias con reserva de ley orgáni ca CE.
Regulación
7 ) Pri va ci ón a co mu ni ca r o reci bi r l ibr emen te i nfo rma ci ón vera z po r cualquier medio de difusión, art. 20.1 d). 8) Privación del secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, art. 20.5. 9) Privación del derecho de reunión, manifestación, huelga e incautación de armas, art. 21 de la CE. 10) Privación del derecho de huelga a lostrabajadores, art. 28.2 de la CE. 11) Privación del derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo, art. 37.2 de la CE.
En la LO 9/1984 de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas, declarada en varios preceptos inconstitucional (STC199/1987) e incorporada a la Lecrim. Por LO 4/1988 de 25 de mayo.
Derechos 1) Garantía de duración máxima de 72 horas de la detención preventiva, art. 17.2 CE.
2) Inviolabilidad de domicilio. (No precisan resolución judicial las entradas y registros), art. 18.2 de la CE. 3) El secreto en las comunicaciones, art. 18.3 de la CE.
1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9)
Bases de la organización militar ! art. 8.2. Relativo al defensor del pueblo ! art. 54. Suspensión de derechos individual ! art. 55.2. Abdicación, renuncias, orden sucesorio ! art. 57.5. Elección provincial de senadores ! art. 69.2. Iniciativa legislativa popular ! art. 87.3. Modalidad de referéndum ! art. 92.3. Autorización para celebrar tratados internacionales ! art. 93. FF. CC. S S. E E. ! art. 104.2.
12) Poder Judicial ! art. 122. 13) Tribunal de cuentas ! art. 136.4. 14) Alteración límites provinciales ! art. 141.2. 15) Constitución de provincia en CC. AA. sin entidad regional histórica! art. 144. 16) Reforma del estatuto de autonomía ! art. 147. 17) Leyes de transferencias ! art. 150.2. 18) Regulación de recursos económicos CC. AA. ! art. 157. 19) Tribunal Constitucional ! art. 165. 20) Derechos fundamentales y libertades públicas ! arts. 15-29-81.
Regulación Definición legal
Art. 54 CE, Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula a la institu ción del DP, Reglamento de Organización y Funcionamiento del DP y otros. Alto comisionado de las Cortes Generales, designado por estas para la defensa de los derechos fu ndament ales, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas. -
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El Defensor del Pueblo es una figura institucional española encargada de velar por el respeto de lo s derechos que el títul o I, en la práctica todos los derechos constitu cionales del ciudadano , pudiendo para ello supervisar la actividad de la Administración. Generalidades - Anualmente debe rendir Informe a las CG recogiendo su actuación del año. - Actuación informal y gratuita, actúa de oficio o a instan cia de parte. Cualquier persona puede formular quejas ante él (sin ninguna formalidad), este acusa recibo de la queja y la tramita (en su caso). Si sale elegido t enemos Defensor del Pueblo Primero vo ta el Presidentes del C-S acreditan Candidato/s propuesto/s Elección Mayoría de 3/5 Congreso y en 20 con su firma el nombramiento por una Comisión Mixta En caso negativo, Congreso: 3/5 (art. 2 LODF) de cada cámara días el Senado del D.P que se publicará en el de Congreso-Senado Senado: mayoría sucesivas propuestas BOE absoluta Español mayor de edad en pleno ejercicio Por las CG por 5 años Requisitos de sus derechos civiles y polít icos (posible su reelección).
Condición del DP -
Adjuntos
Cese
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Goza de inviolabilidad e inmunidad durante su permanencia en el cargo.
Son dos (primero y segundo). No sujetos a mandato imperativo alguno. Junto con la Secretaria General forman la Junta de Coordinación y Régimen Interior. El DP nombrará y separará (art. 8 LODP) a sus adjuntos previa conformidad de las cámaras. Nombramiento publicado en el BOE. Cesarán aut omáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo designado por las Cortes. Por renuncia. El presidente del Congreso declara la vacante Por expiración del plazo de su nombramiento. y desempeñarán sus funciones los adjuntos Por muerte. Incapacidad sobrevenida. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.
Se debe decidir po r debate de las Cortes aprobado por 3/5 de cada cámara previa audiencia del interesado.
4) Con la afiliación a un partido político o funciones directivas en un partido político o en un sin dicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos. 5) Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal. 6) Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. A estas actividades debe renun ciar en los 10 días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión, entendiendo que renuncia en caso contrario. -
Facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, colaboración preferente y urgente. Sugerir la modificación de las normas cuyo cumplimiento pudiera provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados. La facultad más relevante del DP es interponer recursos de inconstitucion alidad y de amparo en base a la Constitución en el art. 162.1 a y b.
Iniciación de oficio o a instan cia de parte (art. 103.1 CE), Procedimiento
Vacante el cargo se iniciará el procedimiento para el nombramiento del nuevo DP en plazo no superior a un mes.
1) Con todo mandato representativo. 2) Con todo cargo político o actividad de propaganda política. 3) Con la permanencia en el servicio activo de cualquier AP.
Incompatibilidad
Competencias
No sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe in strucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funcion es con auto nomía.
Cualquier persona natural o jurídica que invoque un in terés legítimo, sin sobre la actividad de cualquiera al servicio de las AA. PP. restricción, salvo autoridades administrativas en asuntos de su competencia. Cuando el DP reciba quejas referidas al funcionamiento de la Admón. de justicia, deberá dirigirlas al MF para que este investigue su realidad
Competencia
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S S A A G R O U L G I Á N F A
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Tramitación
El DP no examinará quejas pendientes de resolución judicial y lo suspenderá si se interpusiere demanda o recurso ante los tribunales ordinarios o el TC. Velará porque la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos formulados. Rechazará las quejas anónimas y podrá rechazar en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, o irroguen perjuicio al legítimo derecho de tercera person a. Sin que se puedan recurrir sus decisiones. Dará cuenta de la solicitud a la administración procedente con el fin de que por su jefe, en el plazo máximo de 15 días (ampliable), se remita in forme escrito. Cuando la queja afectare a la conducta de las personas al servicio de la Administración, el DP dará cuenta al funcionario y a su inmediato superior. El afectado responderá por escrito aportando cuantos documentos considere oportuno , en un plazo no inferior a diez días (prorrogable a instancia de parte), por la mitad del concedido. El superior jerárquico que prohíba al funcionario a sus órdenes responder a la requisitoria del DP o entrevistarse con él, lo hará por escrito motivado, dirigido al funcionario y al DP.
-
No puede modificar actos y resoluciones administrativos pero sí sugerir la modificación de los criterios utiliz ados para su producción.
Contenido de las resoluciones
Podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la A dmón. la modificación de la n orma que provoque situaciones injustas o perjudiciales. En los servicios prestados por particulares en virtud de acto administrativo habilitante, podrá instar a la Admón. competente la inspección y sanción.
Notificaciones y comunicaciones Informe a las Cortes
Al interesado de sus investigaciones y gestión, y de la respuesta de la Admón. o funcionario implicados, salvo las reservadas o secretas. Al parlamentario o comisión competente que lo hu biese solicitado y al término de sus investigaciones, de lo s resultados alcanzados. A la auto ridad, funcionario o dependencia administrativa acerca de la cual se h aya suscitado.
Ordinario Extraordinario
Mecanismo Nacional de
CC. AA. UE
Anualmente un informe de la gestión realizada (sin datos personales) en el período o rdinario de sesiones.
Por la gravedad o urgencia de los h echos, informe dirigido a las Diputaciones Permanentes de las cámaras si estas no se encontraran reunidas. Consejo asesor: órgano de cooperación técnica y jurídica Ley 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria en las funciones del mecanismo nacional de prevención. de la Ley de reforma de la legislación procesal Prevención de la Tortura DP Presidido por el adjun to en el que el DP delegue. para la implantación de la nueva Oficina judicial
Figuras análogas al Defensor del Pueblo cuyo ámbito de actuación queda relegado a la propia comunidad autón oma. Tienen la obligación de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo español en sus investigaciones. Defensor del Pueblo Europeo
Encargado de investigar reclamaciones relativas a la mala administración por parte de las institu ciones y órganos de la UE.