MATERIA DE EXTRANJERÍA
. R O D A N S O I E V C A N R A S G N Y E U M I M Y G É S R E V U A S R Y G A , Í S R E E V J E N L A S R E T N X O E I C E C D A A R I F R N E I T : A S E M N N O E I C S C E A N R O I F N C I C E A D R F S N I O P I S T A L
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Título III de la LO 4/2000, de 11 de enero sobre derecho s y libertades de los extranjeros en España y su int egración social Título XIV el RD 557/2011, de 20 abril, po r el que se aprueba el Reglamento de la Ley, regulan las in fraccion es en materia de extranj ería y su régimen sancio nado r. Sanción por infracciones solo en virtud de proced. instruido al efecto. Proced. ordinario, preferente y simplificado. Ejercicio de la potestad sancionadora Circunstancias que justifiquen la iniciación del proced. Identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables. Circunstancias relevantes que concurran. - Delegados del Gob. en las CC. AA. uniprovinciales. - J efe S up. d e Po li cí a. - Comisarios Provinciales. Competencia para ordenar la - Subdelegados del Gob. incoación del proced. sancionador - Titulares de las comisarías locales y puestosfronterizos. - Jefes de Oficinasde Extranjería. Actuaciones previas
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- Comisario Gral. de Extranjería y Fronteras. En el acuerdo de incoación se nombrarán instructor y secretario, que deberán ser funcionarios del Cuerpo de PN, pudiendo recaer tales nombramientos en otros func. de las Oficinas de Extranjería cuando setrate de proced. sancionadores quese tramiten por lasinfracciones leves e infracciones graves de las letras e) y h) del art. 53.1 LO 4/2000. En lossupuestosde infracción de la letra b) del artículo 54.1 LO 4/2000, serán objeto de decomiso los vehículos, embarcaciones, aeronaves y cuantos b. muebles o inmuebles hayan servido para la comisión dela infracción, a no ser que pertenezcan a un 3º. Para garantizar la efectividad del comiso, losagentes podrán proceder a la aprehensión y puesta a disp. de la aut. competente de dichos b., efectos e instrumentos y quedará a expensas del exped. sancionadoren el quese resolverá sobre ellos. Los b., efectos e instrumentosdefinitivamente decomisados por res. admin. o judicial firme se adjudicarán al Estado. La aut. judicial podrá acordar que mientras se sustancie el proced., los b., objetos o instrum. de lícito comercio puedan ser utilizados por las u. de extranjería en la lucha contra la inmigración ilegal. Res. mo ti va da q ue co nfi rme, mo di fi qu e o d ej e si n ef ect o l a pro pu est a de sa nci ón y d eci da t oda s l as Deleg. del Gob. en las CC. AA. uniprov. y los Subd. del Gob. cuestiones planteadas por los interesados y las derivadas del proced. Para la det. de la sanción además de los criterios de graduación se valorarán también, las circunstancias personales y familiares del infractor. Orden de expulsión con extranjero privado de libertad podrá manifestar su voluntad de interponer rec. cont.-admin. o la acción correspondiente con tra la res. de expulsión ante el Deleg. o Subd. del Gob. o el Director del Centro de Internamiento de Extranjeros bajo cuyo control se encuentre.
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INFRACCIONES LEVES
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INFRACCIONES GRAVES
1. Omisión o el retraso en la comunicación a las aut. españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio u otras circuns. determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles. 2. El retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación de las autorizacionescaducadas. 3. Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización admin. para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal. 4. Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo. 5. Contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada trabajador extranjero ocupado. 1. Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la autorización,y siempre que no se hubiere solicitado la renovación en el plazo previsto reglamentariamente. 2. En co nt ra rse t ra ba ja ndo en Espa ña si n h ab er o bt en id o a ut ori za ci ón d e t ra ba jo o a ut ori za ci ón a dmi n. pre vi a pa ra t ra ba ja r, cu an do n o cu en te co n autorización de residencia válida. 3. O cu lt aci ón do lo sa o fa lseda d gra ve en el cu mpl i mi en to de l a o bl iga ci ón d e po ner en co no ci mi en to de l as a ut . Co mp et en tes ca mbi os q ue a fect en a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal siempre que tales hechos no constituyan d.
Y N S E E V M I A G R É G R , S U E S V Y E L A Í S R E E N J O N I A C R C T A X R E F S N E I E D : V S A A I E R N R G E O I Y T C U A C M M A R N F E N I S E E N D O I S C O C P I A T R F . R N I O S D A A L N O E I D C . N 1 A S
1. 2. 3. 4. "
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INFRACCIONES GRAVES
INFRACCIONES MUY GRAVES
Participación en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seg. ciudadana. Salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la doc. prevista o contraviniendo las prohibiciones impuestas por ley. Incumplir la obligación de conservar la doc. No da r de a lt a, en el R ég. de l a S .S . q ue co rres po nd a, a l t ra ba ja do r ex tra nj ero cu ya a ut ori za ci ón de resi den ci a y t ra ba jo po r cu en ta a jen a h ubi era solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. 5. Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirseen repre. legal de un menor, cuando sehaga con ánimo de lucro o con el propósito de obtenerun dº. de residencia, siempre queno constituyan d. 6. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. 7. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Munic. por parte del titular de una vivienda, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita. 1. P art ici pa r en a ct ivi da des co nt ra ri as a l a seg. n aci on al o q ue pu eden p erj udi ca r l as rel aci on es de Esp añ a co n o tro s p aí ses, o est ar i mpl ica do s en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la LO 4/2015. 2. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una org., la inmigración clandestina de personas en tránsitoo con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre queel hechono constituyadelito. 3. Realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el art. 23 LO 4/2000, cuando el hecho no constituya d. 4. Contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la aut orización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada trabajador extranjero, siempre que el h echo no constituya d. 5. Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d) del aptdo. 2 del art. 54. 6. Simular la relación laboral con un extranjero, cuando se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener dº. reconocidos en esta Ley, cuando no constituyan . 7. Comisión de una 3ª infracción grave cuando en un plazo de 1 año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas graves de la misma n aturaleza. 8. Incumplimiento de las obligaciones de los transportistas de dar conocimiento a las aut. españolas de las rutas procedentes de fuera del Espacio S chengen y de enviar a las aut. españolas encargadas del con trol de entrada la info. del nº de billetes de vuelta no ut ilizados. 9. Transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, h asta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, t anto de los pasaportes, títulos de viaje o doc. de identidad, como, en su caso, del visado, de los que habrán de ser titulares los extranjeros. 10. Incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo del extranjero o transportado que no haya sido autorizado a entrar en España y del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o qu e hubiera sido devuelto por las autoridades de este, al no autorizarle la entrada.
a) Infracciones leves b) Infracciones graves
Multa de hasta 500 ! . Multa de
501 a 10 000 !.
Multa de
10 001 a 100 000
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(ex cepto art . 54.2.b) qu e lo será co n u na mu lta de 5 000 a 10 000
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por cada viajero
Competencia para la imposición de sanciones
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Subdo. del Gob. o al Deleg. del Gob. en las CC. AA. un iprovinciales. CC. AA. con competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros Secretario de Estado de Seguridad. Supuesto del art. 54.1.a).
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Supu estos del art. 52. c), d) y e), art. 53.1. b), y 53.2. a) y art. 54.1. d) y f)
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Graduación de las sanciones
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Supuestos arts. 52. e) o 54.1. d)
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Inicio del proced. sancionador por acta de la Inspección de Trabajo y S.S.
Proporcionalidad. Grado de culpabilidad. Daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia.
Supuesto letra d) del aptado. 1 a rt. 54
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C.A. y se ejercerá po r la aut. que la misma determine.
La autoridad gubernativa podrá adoptar la clausura del establecimiento o local desde 6 meses a 5 años. Si el sancionado fuera subcontratista de otra empresa, el contratista ppal. y todos los subcontratistas intermedios que conocieran que la empresa sancionada empleaba a extranjeros sin contar con autorización, responderán, solidariamente de las sanciones económicas y de las demás respons. derivadas de tales hechos. El contratista o subcontratista intermedios no podrán ser considerados responsables si hubieran respetado la diligencia debida.
4. Detención cautelar, por la autoridad gubernativa o sus agentes, por un máx. de 72 1. Presentación periódica ante las autoridades competentes. h., previas a la solicitud de internamiento. 2. Residencia obligatoria en determinado lugar. 3. Retirada del pasaporte o doc. acreditativo de su nacionalidad. 5. Internamiento preventivo, previa autorización judicial. 6. Ot ra s.
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Medidas cautelares
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Suspensión de actividades, prestación de fianzas, avales, o inmovilización del medio de transporte
Comisión de infracciones por transportistas.
S E Plazo máx. para dictar y n otificar la resolución que resuelva el proced. E D 6 meses desde que se acordó su inici ación . a) Infracciones muy graves: prescribirán a los 3 años. N N prescribirán a los 2 años. b) Infracciones graves: a) Infracciones muy graves: A los 3 años. Ó I S O Prescripción de la acción para sancionar las infracciones I C E c) Infracciones leves: prescribirán a los 6 meses. b) Infracciones graves: A los 2 años. I N (a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido) C P R O c) Infracciones leves: A los 6 meses. I C C C S Por actuación de la Admón. de la quetenga conocimientoel denunciado. A C E S A Interrupción de la prescripción R E R R Reanudación: Proced. paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al expedientado. P F N Y F N N I I O D Si la sanción fuera la expulsión del territorio nacion al, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución. I A S A S D C El plazode prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en queadquiera firmeza la res. queimponga la sanción. I L A N C U L La prescripción, tantode la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio. A D E S A Tanto la prescripción como la caducidad exigirán res. en la que se mencione tal circunstancia como causa de terminación del proced., los hechos y las normas aplicables. C D S A S N L A a) Infracciones muy graves: prescribirán a los 5 años. I E L E b) Infracciones graves: prescribirán a los 2 años. C D D . P c) Infracciones leves: prescribirán al año. P S I Y I E R R N O C C S S E I C R El plazode prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en queadquiera firmeza la resolución porla quese imponga la sanción. E P N S R Y A !
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Infracto res extranj eros por conduct as muy graves o graves de los aptdos. a), b), c), d) y f) del art. 53.1
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Causa de expulsión
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En ningún caso podrán imponerse conjuntamentelas sanciones de expulsión y multa.
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La expulsión con llevará
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O I R O T I R R E T L E D N Ó I S L U P X E
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A L Y N E Ó N I D Ó C I U
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Expulsión del territorio (previo expediente admin. y res. motivada).
Condena, dentro o fuera de España, por d. sanciona do con pena priv. de libertad sup. a 1 año (salvo antecedentes cancelados). -
Extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España. Archivo de cualquier proced. para la autorización para residir o trabajar en España. Si el extranjero fuese titular de una autorización de residencia válida expedida por otro EM, se le advertirá, mediante diligencia en el pasaporte, de la obligación de dirigirse de inmediato al territorio de dicho E. Si no cumpliese, se tramitará el expediente Infracciones de las letras a) y b) del art. 53.1 de expulsión.
La sanción de expulsión no podrá ser impuesta (salvo art. 54, letra a) del aptdo. 1 o reincidencia en 1 año) a los extranjeros que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. 2. 3. 4.
Losnacidos en España quehayan residido legalmente en losúltimos 5 años. Losresidentes de larga duración. Losque hayan sido españolesde origen y hubieran perdido la nacionalidad española. Los que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral. 5. Al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas y que haya residido legalmente en España durante más de 2 años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean capaces de proveer a sus propias necesidades. 6. No podrá ser ejecutada cuando esta conculcase el ppio. de no devolución, o afecte a las mujeres embarazadas, cuando la medida pueda suponerun riesgo para la gestación o la saludde la madre.
Cuando el extranjero se encuentre procesado o imputado por d. castigado con pena priv. de libertadinferior a 6 años o una pena de distinta naturaleza,y conste en el expediente admin. de expulsión, en el plazo más breveposible y en todo caso nosuperior a 3 días, el Juez, previa audiencia del M.F., la autorizará (salvo que proceda su denegación). Cuando el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en diversos juzgados, y conste en el expediente admin. de expulsión, la aut. gubernativa instará la autorización. El juez podrá autorizar, a instanciasdel interesado y previa audiencia del M.F., la salida del extranjero del territorio español (LeCrim). Cuando losextranjeros, residentes o no,hayan sido condenados por d. de losarts. 312.1, 313.1 y 318 bis CP, la expulsión se llevará a efecto unavez cumplida la pena. La resolución de expulsión deberá ser notificadaal interesado, con indicación de los recursos que quepan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para presentarlos. La expulsión de un residente de larga duración de otro E. miembro de la U.E. quese encuentre en España, solo podrá efectuarsefuera del territorio de la UE cuando la infracción co met ida sea d e l os a rt s. 53.1 . d) y f) y 54 .1. a ) y b) , y d eb erá co nsu lt arse a l as A ut ori da des co mp et en tes d e di ch o E. mi embro de fo rma p revi a. En ca so de n o reu ni rs e e st os requisitos, seefectuará al E. miembro en el quese reconocióla residencia delarga duración. Cuando España decida expulsar a un residente de larga duración que sea beneficiario de protección inter. reconocida por otro E. miembro de la UE, las autoridades españolas solicitarán a las autoridadesde dicho E. miembro info. sobre si dicha condición de beneficiario de protección inter. continúavigente (deberá ser respondida en el plazo de 1 mes). España podrá expulsar al residente de larga duración a un país distinto al E. miembro de la UE queconcedió la protección inter. si existen motivos para considerar que constituye un peligro para la seg.de España o si, habiendosido condenado por stc. firme por un d. de especial gravedad, constituyeun peligro para España. Prohibición de entrada en territorio español
No excederá de 5 Hasta
años.
10 años (en caso de grave amenaza para el orden púb., la seg. ciudadana o n acional o salud púb.).
E D Y N N Ó I I Ó C S A L G U N E P Ó I N X E C E U D A L A L O L E V E E D D D S S O T O T C C E E F F E E . N A Ó I D A C A D U R A L T R O N T V E N E E D E Y D N N Ó Ó I I S C L A U G P E X N E E A D L A E L D E S D O S T O C T E C F E E F . E 4
La salida del territorio deberá ser comunicada al órgano competente
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No será preciso expediente de expulsión para la devolución
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- Mediante cumplimentación de impreso en los serv. policiales responsables del con trol fronterizo.
- Mediante personación en la misión diplomática u oficina consular española en el país de origen o de residencia (salida antes de la res. del proced. sancionador o en plazo de cumplimiento volunt ario). Losque habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España. Losque pretendan entrar ilegalmente en el país.
No podrán ser devueltaslas mujeres embarazadas cuando pueda suponerun riesgo para la gestación o para la salud de la madre. La devolución será acordada por la aut.gubernativa competente para la expulsión. Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas, se solicitará dela aut. judicial la medida de internamiento para losexpedientes de expulsión. Las resoluciones de expulsión del territorio nacionalque se dicten en proced. de tramitación preferente. Las resoluciones de expulsión del territorio nacional que se dicten en proced. de tramitación ordinaria contendrán el plazo de cumplimiento voluntario para que el extranjero abandoneel territorio nacional(entre siete y treinta días) y comenzará a transcurrir desde el momento de la notificación de la res. (posible prórroga). Si la expulsión n o se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas desde la detención, se podrá solicitar de la aut. judicial el ingreso en los centros de internamiento (máx. de 70 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo). No podrá acordarse un n uevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión. Adopción inmediata de las medidas necesarias para que el extranjero regrese en el plazo más breve posible. Cuando el regreso fuera a retrasarse más de 72 horas, la autoridad que hubiera denegado la entrada se dirigirá al J. de Instrucción para que determine dónde han de ser internados. Los lugares de internamientopara extranjeros no tendrán carácter penitenciario. El extranjero durante su internamientose encontrará disposición de la aut. judicial que lo autorizó. La detención de un extranjero a efectos de proceder al regreso a consecuencia de la denegación de entrada será comunicada al M. de Asuntos Exteriores y a la embajada o consulado de su país. Si senegara la entrada en el territorio español por deficiencias en la doc. necesaria para el cruce de fronteras, el transportista quelo hubiera traído a la frontera estará obligado a hacerse cargo de él inmediatamente. A petición de las autoridades encargadas del control de entrada, deberá llevar al extranjero al tercer E. a partir del cual le hubiera transportado, al E. quehubiese expedido el documento de viaje con el quehubiera viajado, o a cualquierotro 3er E. donde se garantice su admisión y un trato compatible con losdº humanos. En los supuestos de transporte aéreo, se entenderá por sujeto responsable del transporte la compañía aérea o explotador u operador de la aeronave. Losextranjeros a losque en frontera se les deniegue la entrada estarán obligados a regresar a su puntode origen. La resolución de denegación de entrada no agota la vía admin. y será recurrible. Si el extranjero no se hallase en España, podrá interponer los recursos que correspondan diplomáticas u oficinas consulares correspondientes. Si el extranjero se hallase privado de libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer recurso cont.-admin. o de ejercitarla acción correspondiente contra la resolución que po nga fi n a l a ví a a dmi n., a nt e el D el eg. o S ubd . del G ob. o el D ir ect or d el C. de In tern ami en to d e Ex tra nj ero s o el respo nsa bl e del p uest o fro nt eri zo b aj o cu yo co nt ro l se encuentre.