Régimen minero
Capítulo
4
Régimen minero Los trabajadores mineros se encuentran regulados por la LPCL y su Reglamento, es decir, tienen derecho a los beneficios laborales contemplados en el régimen laboral común de la actividad privada, tales como CTS, vacaciones y gratificaciones legales. Sin embargo, gozan de determinados beneficios y obligaciones especiales que los diferencia del régimen laboral común, principalmente en materia de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
1.
ACTIVIDADES MINERAS
Las actividades mineras son las realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo labores de exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos; preparación mecánica incluida la trituración y molienda; clasificación de no metálicos; concentración; lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico; fundición y refinación. Se encuentran exceptuadas de la actividad minera, las actividades de explotación del petróleo e hidrocarburos análogas, depósitos de guano, recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales.
2.
FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma para contratar a su personal. En ese sentido, los trabajadores mineros podrán celebrar contratos a plazo indeterminado y determinado al igual que el régimen laboral común.
3.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
En el régimen minero, los trabajadores tienen los mismos derechos laborales que los trabajadores del régimen laboral común. Sin embargo, debido a la naturaleza
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Regímenes laborales especiales de las labores que prestan los trabajadores mineros, existen determinadas condiciones que se les exige a los empleadores. Así tenemos:
3.1. Condiciones de trabajo Los empleadores del régimen minero están obligados a proporcionar a sus trabajadores y sus dependientes que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) como condición de trabajo una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado. En tanto el empleador no otorgue la vivienda adecuada a sus trabajadores, el titular de la actividad minera puede convenir con sus trabajadores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fecha de ocupación de la vivienda o de haberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero. Asimismo, el empleador tiene la obligación de otorgar el uniforme adecuado y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de sus trabajadores. Así también, los empleadores están obligados a desarrollar programas de capacitación del personal en todos los niveles, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa en la conformación de su personal.
3.2. Remuneración El ingreso mínimo minero no podrá ser inferior al monto que resulte luego de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal 1 (ahora denominado RMV) vigente a la oportunidad de pago. Actualmente, la RMV asciende a S/.550. Tendrán derecho a percibir el ingreso mínimo minero los trabajadores, empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. No obstante lo anterior, cuando por la naturaleza del trabajo o convenio, el trabajador labore menos de cuatro (4) horas diarias, percibirá el equivalente de la parte proporcional a la RMV establecida, tomándose como base para este cálculo el correspondiente a la jornada ordinaria del centro de trabajo donde presta servicios.
3.3. Jornada de trabajo Los trabajadores del régimen minero se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen común de la actividad privada, regulados por los Decretos Supremos N° 007-2002-TR (04/07/2002), 008-2002-TR (04/07/2002), 004-2006-TR (06/04/2006) y el 0112006-TR (06/06/2006). 1
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Por disposición de la R.M. Nº 091-92-TR, la remuneración mínima vital absorbió en su composición al Ingreso Mínimo Legal, a la bonificación por movilidad y a la bonificación supletoria adicional.
Régimen minero Además, debido a las labores que realizan los trabajadores de este sector, algunas empresas mineras implementan sistemas de trabajo mediante la realización de jornadas acumulativas, en tanto no superen la jornada máxima legal, es decir, las cuarenta y ochos horas semanales. Es importante señalar, que a nivel jurisprudencial el Tribunal Constitucional 2 declaró ilegales estas jornadas acumulativas a partir de la evaluación de un caso ha dispuesto básicamente lo siguiente: -
Que las jornadas atípicas o acumulativas no serán inconstitucionales, siempre que cumplan con el •límite de límites, es decir, con el •Test de protección de la jornada máxima de trabajo para los trabajadores mineros.
-
El precedente vinculante es aplicable solamente en los casos que presenten las mismas condiciones que el caso objeto de análisis.
Asimismo, sobre las implicancias del referido test de protección de la jornada máxima legal, el TC ha establecido los elementos que deberán ser tomados en cuenta al momento de la evaluación de las jornadas, serán los siguientes: a) Evaluación caso por caso, teniendo en cuenta las características del centro minero. b) Cumplimiento con las condiciones de seguridad laboral necesarias para el tipo de actividad minera. c) Otorgamiento de garantías adecuadas para la protección del derecho a la salud y adecuada alimentación para resistir jornadas mayores a la ordinaria. d) Otorgamiento de descansos adecuados durante la jornada diaria, compatibles con el esfuerzo físico desplegado. e) Tratamiento especial del trabajo nocturno. Pudiendo exigirse alternativamente lo siguiente: f)
Cumplimiento efectivo del convenio colectivo, en caso se haya pactado el máximo de ocho (8) horas diarias de trabajo.
En ese sentido, el TC concluye que de no cumplirse con las condiciones descritas en el presente test, procederá la limitación de las jornadas acumulativas o atípicas.
2
Sentencia recaída en el Expediente N° 4635-2004-AA/TC (02/05/2006).
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Regímenes laborales especiales 3.4. Día del Trabajador Minero 3 El Decreto Legislativo N° 713 (08/11/1991), norma que regula los descansos remunerados, establece que serán considerados como feriados no laborales los declarados por el Gobierno, así como los establecidos por convenio colectivo. Es así, que para el sector minero se considera el día 5 de diciembre de cada año como Día del Trabajador Minero, debiendo ser remunerado y considerado como base de cálculo para el pago de los beneficios sociales.
4.
TRIBUTOS LABORALES
Los empleadores del régimen laboral minero deben realizar las mismas aportaciones y retenciones a la seguridad y social pensiones que del régimen laboral común de la actividad privada. Así también, considerando lo riesgoso de la actividad, los empleadores deberán realizar el aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).
5.
SISTEMA PENSIONARIO
A diferencia del régimen laboral común, los trabajadores del régimen minero tienen derecho a jubilarse en forma anticipada, cumpliendo determinadas condiciones tanto en el SNP como en el SPP. Así tenemos:
5.1. Jubilación anticipada en el SNP La Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros establece que los trabajadores que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores directamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensión de jubilación a los cuarenta y cinco (45) y cincuenta (50) años de edad, respectivamente. Así también, los trabajadores que laboren en centros de producción minera, anteriormente descrito, tienen derecho a percibir pensión de jubilación entre los cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad, siempre que en la realización de sus labores estén expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad (ver cuadro de escala de riesgos). En este caso, se requerirá quince (15) años de trabajo efectivo. Para que los trabajadores mineros puedan acogerse a este beneficio y tener derecho a pensión completa de jubilación a cargo del SNP, deberán acreditar veinte (20) años de aportaciones cuando se trate de labores realizadas en minas subterráneas y de veinticinco (25) años, cuando realicen labores en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, diez (10) años deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad. 3
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Regulado por el Decreto Supremo Nº 031-89-TR.
Régimen minero Así también, si los trabajadores no cuentan con el número de aportaciones indicadas, se abonará la pensión proporcional a razón de tantas avas partes como años de aportación acrediten en su respectiva modalidad de trabajo, que en ningún caso será inferior a diez (10) años. Asimismo, se establece que los trabajadores mineros que adolezcan el primer grado de silicosis o su equivalente en la tabla de enfermedades profesionales, debidamente certificada por EsSalud, tendrán derecho a la pensión completa de jubilación4, sin cumplir con el número de aportaciones, antes señaladas.
5.2. Jubilación anticipada en el SPP Al igual que en el régimen laboral de construcción civil, los trabajadores mineros que laboren en determinadas condiciones tendrán derecho a la jubilación anticipada. En efecto, se ha establecido que tendrán derecho a la jubilación anticipada en el SPP, los trabajadores mineros que laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud. El trabajo pesado comprende a la extracción minera subterránea, la realizada a tajo abierto y las labores en centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
5.2.1. Regímenes Existen dos supuestos por los cuales el afiliado puede jubilarse anticipadamente en el caso que realicen directamente labores que impliquen riesgo para su vida o salud, y por ende, aceleren el desgaste físico y el envejecimiento prematuro. Así tenemos:
a) Régimen extraordinario de jubilación anticipada En este régimen de jubilación anticipada el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP), teniendo en cuenta las siguientes características: -
4
Si al 31 de diciembre de 1999, cuenta con la edad señalada en el cuadro adjunto y haya realizado las siguientes actividades:
La pensión completa de jubilación es equivalente al 100% del ingreso o remuneración de referencia del trabajador, sin que exceda del monto máximo de pensión establecida en el Decreto Ley N° 199 90.
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Regímenes laborales especiales
LABORES
EDAD
En minas metálicas subterráneas.
40
Directamente extractivas en minas de tajo abierto.
45
En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, pel igrosidad e insalubridad.
Con 7 años de exposición al riesgo: 45 Con 6 años de exposición al riesgo: 46 Con 5 años de exposición al riesgo: 47 Con 4 años de exposición al riesgo: 48 Con 3 años de exposición al riesgo: 49 Con 2 años de exposición al riesgo: 50
-
Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, el trabajador debe contar al menos con 20 años de aportación al SNP y/o al SPP.
-
Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, el trabajador debe haber desempeñado un mínimo de años, establecido en el cuadro ad junto, en las siguientes labores:
LABORES
PERIODO MÍNIMO EN AÑOS
En minas metálicas subterráneas.
10
Directamente extractivas en minas de tajo abierto.
10
En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peli grosidad e insalubridad.
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b) Régimen genérico de jubilación anticipada A diferencia del régimen anterior, este es de carácter general y permanente, conforme lo establece el Decreto Supremo Nº 094-2002-EF (12/06/2002), en el cual se adelanta la edad de jubilación cuando se realizan aportes complementarios tanto a cargo del trabajador y como del empleador en partes iguales, según el siguiente cuadro: TASA DE APORTE A CIC + X %
Tasa de apor te A la CIC + 4%
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LABORES
ANTICIPO EDAD JUBILACIÓN
Extracción minera subterránea. Extracción minera a tajo Dos (2) años de la abierto. Centros de producción minera, metalúrgicos edad legal por cada y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad e treinta y seis (36) meinsalubridad, según la escala de riesgos de las en- ses de cotización. fermedades establecidas por el Decreto Supremo Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación Minera.
Régimen minero 5.2.2. Procedimiento El procedimiento operativo para que los trabajadores afiliados al SPP, que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud y que deseen acceder a la jubilación anticipada. El procedimiento se inicia con una solicitud de pensión de jubilación anticipada presentada por el afiliado adjuntando los documentos señalados en la referida resolución, entre ellos una declaración jurada del empleador en la que conste que el afiliado ha laborado o ha estado expuesto a las actividades de riesgo para su vida o salud y una constancia de trabajo (ver modelo 1) . Asimismo, el afiliado deberá adjuntar solo la información y documentación correspondiente a las remuneraciones de hasta sesenta (60) meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aporte registrado en el SPP. La AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación correspondiente, deberá constatar a título preliminar que la documentación presentada resulta suficiente o señalar que los documentos alcanzados por el afiliado no cumplen con las formalidades exigidas, debiendo comunicarlo por escrito al afiliado, a fin de que sea subsanado. Una vez que concluyan los procesos de verificación y acceso contemplados en la referida resolución ministerial, la AFP determinará el monto y pago de la pensión por jubilación anticipada.
6.
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Debido al nivel de riesgo que existe para los trabajadores mineros respecto a su seguridad y salud en el trabajo, el Ministerio de Energía y Minas promovió el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. Dicha norma es de obligatorio cumplimiento por toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras a quién se le denomina titular de la actividad minera. Asimismo, este Reglamento debe ser cumplido por las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras.
6.1. Obligaciones Dentro de las principales obligaciones que debe cumplir todo empleador de la actividad minera, tenemos las siguientes: a) Conformar un Comité de Seguridad e Higiene Minera, quien deberá efectuar inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad
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Regímenes laborales especiales lo ameriten, debiendo conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar la salud o seguridad de los trabajadores. Este Comité deberá estar conformado por el Gerente General o Gerente de Operaciones del titular de la actividad minera, quién lo presidirá, por los Superintendentes o Jefes de los Departamentos de las áreas de trabajo, el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, el Médico de Salud Ocupacional y dos representantes de los trabajadores, con experiencia en seguridad o capacitación recibida en ella, elegidos por el plazo de un año; debiendo ser entrenados en el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera organizado por el empleador. b) Informar a los trabajadores sobre las referidas condiciones de seguridad y disponer el retiro de los trabajadores de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud. c) Hacer cumplir a los trabajadores los estándares, procedimientos y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud, promoviendo la participación activa en toda capacitación programada. d) Aprobar el Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera contenido en el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. e) Contar con un Libro de Seguridad e Higiene Minera, en el cual se anoten las medidas de seguridad que debe adoptar todo empleador 5.
6.2. Fiscalización El cumplimiento del referido Reglamento será fiscalizado por la Autoridad Minera y por el Jefe del Programa de Seguridad e Higiene Minera, quien a través de sus supervisores deberá realizar inspecciones diarias a todas las áreas de trabajo e impartir las medidas pertinentes de seguridad para los trabajadores. Así también, en forma mensual deberán verificarse las instalaciones eléctricas, los sistemas de seguridad y alarma contra incendios de las empresas mineras así como realizar evaluaciones de orden y limpieza en las diferentes áreas de trabajo y recorridos de seguridad y salud. El resultado de estas inspecciones para las correcciones pertinentes será anotado en el Libro de Seguridad e Higiene Minera, debiendo ser fiscalizado posteriormente.
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Un mayor desarrollo de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo del régimen minero, pueden ser revisadas en la Guía N° 2, Obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de Soluciones Laborales .
Régimen minero Se aplica de manera complementaria al régimen de seguridad y salud en el trabajo minero, el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR.
7.
FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
En el régimen laboral minero, las causales por las que se extingue la relación laboral son las mismas que en el régimen laboral privado, es decir, las contempladas en la LPCL.
8.
SOBRE EL REGISTRO DE EMPRESAS ESPECIALIZADAS DE CONTRATISTAS MINEROS
Las empresas especializadas que se dedican a la ejecución de trabajos de exploración, desarrollo, explotación y beneficio minero, actividades reguladas en el numeral 11) del artículo 37 del TUO de la Ley General de Minería, para el inicio de sus actividades, las empresas contratistas mineras deberán contar previamente con la inscripción expedida mediante resolución directoral por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, sin cuyo requisito los trabajadores serán imputados a la empresa titular de la concesión en la que operan. Para su inscripción en dicho Registro, la empresa minera deberá presentar ante la sede principal del Ministerio de Energía y Minas o de la Dirección Regional de la provincia correspondiente una solicitud para tales efectos (ver modelo 2) . El procedimiento de autorización finalizará con la resolución aprobatoria o denegatoria de la solicitud de inscripción, que !como ya se dijo!, será emitida por la Dirección General de Minería en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en la Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central de la sede central del Ministerio de Energía y Minas o, de ser el caso, desde la presentación de los documentos requeridos para subsanar las observaciones de la Dirección General de Minería. En caso de que la Dirección General de Minería no emita pronunciamiento dentro del plazo señalado, descontando el plazo otorgado para la subsanación de observaciones, será de aplicación el silencio administrativo positivo. Una vez inscrita la empresa minera en el Registro se encontrará en la obligación de informar sobre su cambio de denominación social, así como el aumento de trabajadores en la medida que supere los 50 trabajadores, debiendo contar por cada turno con un (1) ingeniero residente o supervisor y un (1) ingeniero de seguridad (ingeniero de minas o ingeniero geólogo), ambos con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera. En caso de que la empresa minera tenga menos de 51 trabajadores, por cada turno deberá contar un (1) ingeniero residente o supervisor con experiencia mínima de tres (3) años en seguridad e higiene minera. 111
MARCO NORMATIVO
Regímenes laborales especiales
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Ley N° 25009 (25/01/1989)
Ley de jubilación de trabajadores mineros
Ley N° 27252 (07/01/2000)
Ley que establece el derecho de jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud
D.S Nº 029-89-TR (24/08/1989)
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 25009, sobre la Jubilación de los Trabajadores Mineros
D.S. Nº 030-89-TR (06/09/1989)
Ingreso Mínimo Minero
R.M. Nº 091-92-TR (08/04/1992)
La Remuneración Mínima Vital sustituye al Ingreso Mínimo Legal, aplicable para trabajadores del régimen privado, así como para establecer la base remuneraciones para periodistas, mineros, futbolistas profesionales
D.S. Nº 003-98-SA (14/04/1998)
Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
D.S. Nº 046-2001-EM (26/07/2001)
Reglamento de Seguridad e Higiene Minera
D.S. Nº 009-2005-TR (09/09/1997)
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. N° 004-2006-TR (06/04/2006)
Norma que regula el control de asistencia y salida de los trabajadores
D.S. N° 011-2006-TR (06/06/2006)
Establecen modificaciones a la norma que regula el control de asistencia y salida de los trabajadores