INTRODUCCION: La actividad minera es una de las actividades más lucrativas en nuestro país y en el ámbito internacional; sin embargo, su desarrollo conlleva a riesgos para la salud e integridad del trabajador minero. Es por ello que nuestra legislación nacional ha previsto ciertas medidas para prevenir dichas contingencias, como el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, y además otorgarle un régimen especial de jubilación, de acuerdo a la legislación vigente. En el presente informe se desarrollará los derechos y obligaciones del trabajador y empleador en torno a este régimen, los aspectos resaltantes del Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, así como el Sistema de Jubilación en el Sistema Nacional de Pensiones y en el Sistema Privado de Pensiones .
REGIMEN LABORAL MINERO 1. ACTIVIDAD MINERA Es una actividad económica del sector primario representada por la explotación o extracción de los minerales que se han acumulado en el suelo y subsuelo en forma de yacimientos Son actividades de la industria minera, las siguientes: cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se llevan a cabo las actividades siguientes: - Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos. - Preparación de mecánica incluida la trituración y molienda. - Clasificación de no metálicos. - Concentración. - Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico. - Fundición. - Refinación. b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera.
2. DERECHOS LABORALES Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las normas del régimen laboral de la actividad privada en cuanto al pago de los beneficios sociales del trabajador.
2.1 DERECHOS DE LOS TRABAJADORES MINEROS
¿Qué trabajadores están comprendidos en la actividad minera? Aquellos trabajadores que prestan servicios en la minería metálica, trabajadores metalúrgicos de empresas dedicadas a la actividad minero – metalúrgica, regidos por el Decreto Legislativo N° 109 – Ley General de Minería. No están incluidos en este régimen los trabajadores que laboren en oficinas
administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de explotación minera . ¿Existe una forma especial de contratación en el régimen minero? No, la normatividad legal no la establece. El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo indeterminado o a plazo fijo. El primero podrá realizarse en forma verbal o escrita y en el segundo de los casos, con los requisitos que el Decreto Legislativo N° 728 establece.
¿A cuánto asciende la remuneración mínima del trabajador minero? A partir del 1 de agosto del año 1989, el ingreso mínimo de un trabajador minero no puede ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mínimo legal vigente en la oportunidad de pago. Este incremento del 25% adicional tendrá las mismas car acterísticas de la denominada “bonificación suplementaria” . ¿Quiénes tienen derecho de gozar del ingreso mínimo minero? Los trabajadores empleados y obreros de la actividad minera, incluido el personal que labora a través de contratistas y subcontratistas. ¿Cuáles son las condiciones laborales especiales de los trabajadores mineros? Los trabajadores mineros deben contar con viviendas adecuadas llamadas campamentos mineros, las cuales deben ser proporcionadas por la empresa, asimismo, deben contar con un medio de transporte que les permita llegar y retornar de su centro de trabajo. Ambas condiciones laborales son responsabilidad del empleador. Sin embargo, este puede acordar con el trabajador y brindarle una bonificación transitoria por concepto de vivienda. Debido a las labores de alto riesgo, los trabajadores mineros deben contar con uniforme, herramientas especiales, así como con equipos de protección personal (EPP), los mismos que deben ser proporcionados por la empresa contratista Los empleadores, de igual manera, deberán desarrollar programas de capacitación para el personal en todos los niveles ¿Cómo se regulan los descansos remunerados en el régimen minero? Los trabajadores mineros tienen derecho a descansar 24 horas continuas remuneradas en cada semana y en los días feriados no laborables señalados por el Decreto Legislativo N° 713, los cuales deben ser remunerados. Los días feriados no laborables son los siguientes:
enero año nuevo. marzo variable jueves y viernes santo. 1 mayo día del trabajo. 29 junio san pedro y san pablo. 28 y 29 julio fiestas patrias. 30 agosto santa rosa de lima. 8 octubre combate de Angamos.
1 noviembre todos los santos i. 8 diciembre inmaculada concepción. 25 diciembre navidad.
¿Qué ocurre si un trabajador minero labora en un día feriado no laborable? Tiene derecho a un descanso sustitutorio o, deberá percibir correspondiente por la labor realizada con una sobretasa del 100% .
una
retribución
¿Cuál es la jornada laboral en el régimen minero? Estos trabajadores se sujetan a las normas que regulan la jornada, horario y trabajo en sobretiempo de los trabajadores del régimen de la actividad privada y debido a las labores que realizan, las empresas mineras deberán implementar sistemas de trabajo mediante jornadas acumulativas, sin superar la jornada máxima legal, es decir, las 48 horas semanales, tal como lo prescribe el artículo 25 de la Constitución Política del Perú. ¿Qué sostiene el Tribunal Constitucional respecto de la jornada atípica o acumulativa en régimen minero? Declaró que las jornadas acumulativas son legales, siempre que no superen en promedio 8 horas diarias o 48 horas semanales en un periodo de 3 semanas. El Ministerio de Trabajo emitió el Informe N° 03-2013- MTPE/2/14, que establece que el número máximo de horas que un trabajador puede realizar es de 144 horas al mes. ¿El trabajador minero puede jubilarse anticipadamente en el Sistema Nacional de Pensiones-SNP? Puede jubilarse en forma anticipada, según el tipo de labores que realice: A los 45 años de edad cuando laboren en minas subterráneas. A los 50 años de edad si realizan labores, estrictamente, extractivas en minas a tajo abierto. Entre 55 y 55 años De edad cuando laboren en centros de producción minera y estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad y tener 15 años de trabajo efectivo .
¿Qué requisitos se debe cumplir para percibir una pensión completa en el SNP?
Acreditar 20 años de aportaciones, Si labora en minas subterráneas. años de aportaciones, Si labora en minas subterráneas. En ambos casos, 10 años deberán corresponder al trabajo efectivo prestado en dicha modalidad.
¿Qué ocurre si no cumple con los años de aportaciones requeridas? El trabajador al jubilarse percibirá una pensión proporcional en base a los años de aportación, que no puede ser menor a 10 años.
¿Cuáles son los regímenes de jubilación anticipada en el Sistema privado de pensiones (SPP)? Existen dos regímenes:
Régimen extraordinario: En este régimen de jubilación anticipada, el trabajador debe recibir del Estado un Bono de Reconocimiento C o m p l e m e n t a r i o (BRC) por los aportes realizados durante su permanencia del trabajador en el SNP (antes de trasladarse a una AFP).
Régimen genérico: Si el trabajador minero no cumple con los requisitos para acogerse al régimen extraordinario, puede realizar aportes complementarios a su cuenta individual de cotizaciones y acceder al régimen genérico, pudiendo jubilarse antes de los 65 años.
2.2 BENEFICIOS LABORALES ¿Cuáles son los beneficios laborales que tiene un trabajador minero?
Gratificaciones: Otorgadas dos veces al año: julio y diciembre. Cada gratificación es equivalente a una remuneración mensual por haber laborado el semestre completo, o en su defecto, percibirá de manera proporcional a los meses laborados, de acuerdo con la Ley N° 27735 y su Reglamento por Decreto Supremo N° 005-2002-TR.
Vacaciones: Según Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N°012-92-TR, el trabajador minero tiene derecho a 30 días de vacaciones por cada año completo de labores.
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): El trabajador minero tiene derecho a percibir la CTS, la cual es equivalente a una remuneración computable más un sexto de la gratificación dividida entre 12 y multiplicada por la cantidad de meses laborados en un semestre. La CTS debe ser depositada hasta el 15 de mayo y 15 de noviembre, tal como lo establece el Decreto Supremo Nº 001-97-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
Participación de las utilidades: El trabajador minero que labore para una empresa que cuente con más de 20 trabajadores y genere renta de tercera categoría tiene derecho a participar de las utilidades de su empresa con un límite de 18 remuneraciones en razón al 8% de la renta anual antes de impuestos. Así lo señala el Decreto legislativo 892 y su Reglamento el Decreto Supremo N° 009-98-TR.
Asignación familiar: Este beneficio social tiene naturaleza remunerativa, es equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital; se otorga al trabajador que tiene uno o más hijos menores de 18 años; puede extenderse hasta 6 años más en caso que el hijo cumpla la mayoría de edad y esté realizando estudios superiores o universitarios, tal como lo indica la Ley 25129 y su Reglamento el Decreto Supremo 035-90-TR.
3.- DIA DEL TRABAJADOR MINERO
En virtud del Decreto Supremo Nº 031-89- TR, el 5 de diciembre de cada año es declarado como “Día del trabajador minero” en calidad de feriado no laborable con pago de remuneración, para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minería metálica, así como para los trabajadores metalúrgicos que laboren en la actividad minero-metalúrgica regidos por la Ley General de Minería. Se excluyen a los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación.
3.3.- Los trabajadores El Decreto Supremo Nº 055-89-TR establece que los trabajadores comprendidos en la actividad minera son: • Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica; • Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresa dedicada a la actividad minero -metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo Nº 109, Ley General de Minería. Instituto Pacífico VI VI-2 Nº 331 Segunda Quincena - Julio 2015 Informes Laborales Quedan excluidos de los alcances a que se refiere el párrafo anterior, los trabajadores que prestan servicios en las oficinas administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploración y explotación minera.
4.- TRABAJO DE ALTO RIESGO Todo el trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente del permiso de trabajo escrito o procedimiento correspondiente. Todo titular de la actividad minera establecerá estándares procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados, excavaciones de zanjas, derrumbes, trabajos en arruta y otros. Para los trabajadores en caliente se debe tener en cuenta la inspección previa del área de trabajo, disponibilidad de equipos para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo de protección personal adecuado, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo.
Para los trabajadores en espacios confinados se debe tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitorio de gases para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipo de protección personal adecuado, equipo de trabajo y ventilación adecuado, equipo de comunicación, la capacitación respectiva, y la colocación visible del permiso de trabajo. Para realizar trabajos en excavación que por las características del terreno como: Compactación Granulometría tipo de suelo humedad vibraciones profundidad.
Entre otros; exigen sistemas de fortificación y que, a juicio de la supervisión, sea necesaria e imprescindible su colocación, estas deberán ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación el material proveniente de ella y acopiado en la superficie deberá quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad de la profundidad de la excavación. Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y detección de caídas, tales como anclaje, line de vida o cuerda de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarse sea en alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener certificados de suficiencia media, el mismo que deberá descartar problemas de epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas, asma bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales. En los trabajos de instalación, operación, manejo de equipos y materiales radiactivos; el titular deberá cumplir con las normas establecidas en el reglamento nacional de protección radiológica del instituto peruano de energía nuclear. Los trabajadores que laboren en zonas alejadas de los centros poblados, dispondrán de por lo menos viviendas multipersonales en el centro de trabajo, provistas por el titular de la actividad minera. La titular podrá optar por una condición mixta de brindar vivienda multipersonal para los trabajadores sin dependientes y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes registrados.
5. JUBILACIÓN
Los trabajadores del sector minero, tienen el derecho a jubilarse en forma anticipada, siempre que se cumplan con las disposiciones señaladas en el sistema nacional de pensiones (SNP) o en el sistema de pensiones privado de pensiones (SPP). El 25 de enero de 1989 se publicó la Ley Nº 25009, Ley de Jubilación de Trabajadores Mineros, en donde se establece las aportaciones y la edad de jubilación para acceder a la pensión de jubilación. Y, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el derecho de Jubilación Anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud.
La jubilación podemos enfocarla desde dos ámbitos: a. Como una causa válida e inobjetable de resolución o extinción del vínculo laboral, que se relaciona con la edad del trabajador, y b. También como un beneficio al que acceden los trabajadores que, al cesar en sus labores por la edad, percibirán una contraprestación económica, llamada pensión, que les permitirá seguir teniendo capacidad adquisitiva mientras vivan.
5.1 EDAD DE JUBILACIÓN La edad para jubilarse depende del sistema previsional o pensionario al cual está adscrito el trabajador. Como quiera que los dos grandes regímenes son el Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la ONP, y el Sistema Privado de Pensiones, administrado por las AFP, solo vamos hacer mención de la edad para jubilarse en estos sistemas.
5.2 JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SNP El régimen de jubilación establecido por la Ley Nº 25009, comprende a los trabajadores que laboran en la minería, metalurgia y siderurgia, siempre que reúnan los requisitos señalados en dicha ley y su reglamento. a) Los que laboran en minas subterráneas en forma permanente. b) Los que realizan laborares directamente extractivas en las minas a tajo abierto. c) Los trabajadores de los centros de producción minera expuesta a los riesgos de toxicidad, peligrosidad de insalubridad, según la escala señalada en el artículo 4 del decreto supremo Nº 029-89-TR d) Los trabajadores que laboran en los centros metalúrgicos y siderúrgicos, siempre que en el desempeño de sus actividades. Centro de producción minera
Los lugares de áreas en las que se realizan actividades directamente vinculadas al proceso de extracción, manejo,
Centro metalúrgicos
Centros siderúrgicos
beneficio, transformación, fundición, y refinación de los minerales. Los lugares o áreas en los que se realizan el conjunto de procesos físicos, químicos y/o físico-químicos, requeridos para concentrar y/o extraer las sustancias valiosas de los minerales. Los lugares o áreas en los que se realizaban actividades de reducción de los minerales de hierro hasta su estado metálico en forma de hierro.
Para acogerse al beneficio establecido en la Ley Nº 25009 y tener derecho a pensión completa a jubilación minera a cargo del Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, la ley establece como requisito: a) Acreditar 20 años de aportaciones cuando se trate de trabajadores que laboren en minas subterráneas y 25 años de aportaciones cuando se trate de trabajadores que laboren en minas a tajo o cielo abierto. En ambos casos, la ley exige 10 años de aportación, los cuales deberán corresponder a trabajo efectivo prestado en dicha modalidad; tratándose de trabajadores de centros de producción minera, se requiere el número de años de aportación previsto para el Decreto Ley Nº 19990 (20 años como mínimo para pensión proporcional y 30 años de aportación para tener pensión completa), de los cuales 15 años deberán corresponder a trabajo efectivo en esta modalidad. b) los trabajadores que laboran en minas subterráneas que acrediten veinte (20) años de aportación y cuenten con 45 años de edad, tienen derecho a pensión completa de jubilación a cargo del sistema nacional de pensiones. c) los trabajadores que realicen labores directamente extractivas en las minas tajo abierto a cielo abierto, que acrediten veinticinco (25) años de aportaciones y cuenten con cincuenta (50) años de edad, tienen derecho a pensión completa de jubilación a cargo del sistema nacional de pensiones d) Para aquellos trabajadores que no cuenten con el tiempo de aportación efectiva prevista en el inciso precedente, la ley establece que se abonará al trabajador minero una pensión proporcional sobre la base de los años de aportación, la cual en ningún caso podrá ser menor de 10 años. e) los trabajadores comprendidos en la ley nº 25009, tendrán derecho, así fuera el caso, al incremento por conyugue e hijos, dispuesto en el artículo 43 en concordancia con el artículo 39 del Decreto Ley Nº 19990. f) Los períodos de trabajo efectivo, cumplidos en forma continua o alternada en las referidas actividades serán acumulables.
5.3 JUBILACIÓN ANTICIPADA EN EL SPP Se estableció un régimen especial para las personas que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mínimos. Las labores comprendidas son: extracción minera subterránea; extracción minera a t ajo abierto; trabajo en centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones tienen derecho a percibir pensión de jubilación al cumplir 65 años de edad, en meses y días. Los trabajadores mineros afiliados al Sistema Privado de Pensiones acceden a la jubilación anticipada, que tiene dos modalidades.
5.3.1. Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgo La Ley Nº 27252 establece que los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a su edad y cuenten con los requisitos mínimos, podrán acceder a los beneficios de jubilación anticipada en el ámbito del SPP. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la jubilación anticipada por riesgo, los trabajadores que laboran directamente en trabajo pesado y en cualquiera de las siguientes clasificaciones de la actividad productiva: • Extracción minera subterránea. • Extracción minera a tajo abierto. • En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos, expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad, según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas por D.S Nº 029-89-TR, Reglamento de la Ley Nº 25009, “Ley de Jubilación Minera”. • En actividades de construcción civil. A efectos del acceso a los beneficios de la jubilación anticipada de los trabajadores comprendidos dentro de este beneficio, no será aplicable el requisito de que la pensión obtenida debe ser igual o superior a los 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas. Este régimen permite la jubilación anticipada de los trabajadores afiliados al SPP que realicen aportes complementarios a sus respectivas cuentas individuales de capitalización. a. Tasa del aporte complementario Los trabajadores que laboran en actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto y en centros de producción minera, metalúrgica y siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad, deben hacer aportes complementarios. La tasa de aporte adicional es de 4%. Así, su aporte total es la tasa de aporte a la Cuenta Individual de Capitalización (10%) más 4%. En total 14%. b. Anticipo en la edad de jubilación El aporte adicional permite a estos trabajadores anticipar su edad de jubilación en dos años de edad legal por cada 36 meses de cotización. En otras palabras, si la edad de jubilación es 65 años, estos trabajadores, por cada 36 meses (3 años) de cotización, rebajarán dos años su edad de jubilación. Ejemplo: si un trabajador minero tuviera 15 años de cotización complementaria, se jubilaría con diez años de edad menos, es decir, con 55 años de edad. Las fracciones de 36 meses, dan lugar a descontar proporcionalmente la edad de jubilación. c. Pago del aporte complementario El Aporte complementario será de cargo del empleador y del trabajador, en partes iguales: el trabajador minero aporta 2% y el empleador 2%.
5.3.2. Régimen extraordinario de jubilación anticipada por trabajo riesgoso Este régimen, que tiene carácter transitorio, y comprende a los mismos trabajadores señalados en el caso del régimen genérico, reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el Sistema Nacional de Pensiones - SNP, realizando trabajo pesado, pudiéndose jubilar conforme a las edades establecidas establecidas para el Sistema Nacional de Pensiones. Tienen derecho los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
5.3.2.1. Edad Los trabajadores que al 31 de diciembre de 1999 hayan alcanzado en años completos las edades respectivas siguientes:
LABORES
EDAD
a. En trabajado de minas metálicas 40 años subterráneas b. En trabajos en minas, a tajo abierto 45 años c. En centros de producción minera, - Si tiene 7 años de exposición a riesgo: 45 años metalúrgicos y siderúrgicos - Si tiene 6 años de exposición a riesgo: 46 años expuestos a riesgos de toxicidad, - Si tiene 5 años de exposición a riesgo: 47 años peligrosidad e insalubridad, según el - Si tiene 4 años de exposición a riesgo: 48 años siguiente detalle - Si tiene 3 años de exposición a riesgo: 49 años - Si tiene 2 años de exposición a riesgo: 50 años
5.3.2.2. Años de aportación Que con anterioridad al 31 de diciembre de 2004 hayan realizado al menos 20 años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin, solo se computarán las aportaciones efectivamente canceladas al SNP así como los aportes retenidos y pagados a la AFP.
5.3.2.3. Labor mínima en actividad de riesgo Finalmente, para acceder a la pensión anticipada de carácter extraordinario, los trabajadores deben, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, haber realizado al menos un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante. En minas metálicas subterráneas En minas a tajo abierto En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad
10 años 10 años 15 años
5.3.2.4. Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) Los trabajadores que cumplan con los requisitos y que se hayan incorporado al SPP antes del 1 de enero de 2003 tienen derecho al Bono de Reconocimiento Complementario (BRC), que facilita la jubilación anticipada del trabajador, mejorando el nivel de su pensión a través del reconocimiento de un mayor monto sobre las aportaciones efectuadas al SNP.
Su valor es determinado según la edad, años de aportación al SNP y años laborados en la modalidad de trabajo predominante, entendiéndose este como la labor que el trabajador afiliado al SPP haya realizado por más tiempo, a lo largo de toda su actividad laboral.
6. SEGURIDAD SOCIAL Los trabajadores de la actividad minera se encuentran regulados por las disposiciones de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, Ley N.º 26790, y su Reglamento, el Decreto Supremo N.º 009-97-SA. En tal sentido, el titular de la actividad minera (empleador) efectuará la aportación del 9% de las remuneraciones mensuales percibidas por sus trabajadores, las mismas que se abonarán mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática – PDT Remuneraciones. ¿El empleador debe afiliar a la seguridad social a sus trabajadores? Los empleadores de este régimen están obligados a afiliar a sus trabajadores a la seguridad social. Los trabajadores de la actividad minera y sus derechohabientes podrán gozar de la cobertura y prestaciones que brinda EsSalud. El empleador deberá aportar el 9% de la remuneración percibida por el trabajador mediante la presentación del Programa de Declaración Telemática-PDT Remuneraciones.
7.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Siendo la actividad minera una de alto riesgo para la salud e integridad de sus trabajadores (actividades de alto riesgo señaladas en el Anexo N. º 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social), se hace necesario y obligatorio que el empleador minero contrate el seguro complementario de trabajo de riesgo. A efectos de establecer los lineamientos de la norma en mención, se considera centro de trabajo al establecimiento de la entidad empleadora en la que se ubican las unidades de producción en donde se realizan las actividades de riesgo inherentes a la actividad descrita en el Anexo N.º 5 del Decreto Supremo N.º 009-97-SA. Incluye a las unidades administrativas y de servicios que, por su proximidad a las unidades de producción, exponen al personal al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad productiva. Cuando por la dimensión del centro de trabajo las unidades administrativas o de servicios se encuentren alejadas de las unidades de producción por una distancia tal que evidencie que los trabajadores de dichas unidades administrativas o de servicios no se encuentren expuestos al riesgo de accidentes de trabajo o enfermedad profesional propio de la actividad desarrollada por la entidad empleadora, esta podría decidir, bajo
su responsabilidad, la no contratación del seguro complementario de riesgo para dichos trabajadores.
7.1 Cobertura de seguro El seguro complementario de trabajo de riesgo otorga al trabajador empleado u obrero cobertura por accidente de trabajo y por enfermedad. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo de las siguientes coberturas:
7.2Cobertura de salud por trabajo de riesgo Tiene por objetivo cubrir las prestaciones de asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional; atención médica farmacológica, hospitalaria y quirúrgica cualquiera fuere el nivel de complejidad de la lesión, hasta la recuperación total del asegurado, o en su defecto la declaratoria de invalidez permanente total, o parcial o el fallecimiento; aparatos ortopédicos y prótesis; rehabilitación y readaptación laboral que podrá ser contratada libremente con Essalud o una entidad prestadora de salud –EPS – y que no incluye los subsidios económicos tales como incapacidad temporal, maternidad, lactancia que son de cargo de Essalud.
7.3 Cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo Tiene por finalidad otorgar las pensiones de invalidez total o parcial, temporal o permanente, o de sobrevivientes, así como cubrir los gastos de sepelio; las mismas que podrán ser contratadas por la Oficina Nacional Previsional (ONP) o mediante una compañía de seguros a través de Essalud o la EPS. El derecho a las pensiones de invalidez del seguro complementario de trabajo de riesgo se inicia una vez vencido el periodo máximo de subsidio por incapacidad temporal cubierto por Essalud (11 meses y 10 días consecutivos, conforme lo dispone el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 26790, Decreto Supremo Nº 009-97-SA). ¿El empleador debe contratar un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)? Sí, de manera obligatoria el empleador debe contratar el SCTR. Este seguro debe cubrir accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores mineros. Este seguro otorga al trabajador accidentado o enfermo: cobertura de salud por el trabajo de riesgo y cobertura de invalidez y sepelio
¿El empleador debe contratar el Seguro de Vida Ley? Sí, están obligados a contratar este seguro a partir de los 4 años de labores de sus trabajadores, sin embargo puede contratar este seguro a partir de los 3 meses de servicios. ¿Los empleadores del régimen minero deben inscribirse en el registro de entidades empleadoras de actividades de alto riesgo? Sí, deben inscribirse en dicho registro dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado sus actividades. Este registro está a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo.
8.-SEGURIDAD E HIGIENE MINERA Por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM se ha aprobado el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera (en adelante el Reglamento) en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevenc ión de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras . La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realizan actividades minera.
8.1.- Derechos De los trabajadores de la actividad minera: a) Solicitar al Comité de Seguridad e Higiene Minera efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del Reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera. En caso de no ser atendida en forma reiterativa, podrá presentar una queja ante la Autoridad Minera. b) Conocer los riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad, y estar informados al respecto. c) Obtener información relativa a su seguridad o salud que obra en poder del Comité de Seguridad e Higiene Minera o de la Autoridad Minera. d) Retirarse de cualquier sector de las operaciones mineras cuando haya un peligro grave para su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores, ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera.
De los trabajadores víctimas de accidente de trabajo: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular. b) Atención médica y quirúrgica general y especializada. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituir aquellos por dinero. e) Reeducación ocupacional.
De los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad e Higiene Minera: a) Participar en inspecciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o la autoridad minera en el lugar de trabajo.
b) Celebrar oportunamente consultas con el empleador acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluida las políticas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir información del Comité de Seguridad e Higiene Minera sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrante del Comité de Seguridad.
8.2 obligaciones Del titular de la actividad minera: a) Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad e Higiene Minera. b) La formulación del Programa Anual de Seguridad e Higiene Minera, Programa de Capacitación y las Estadísticas de los Accidentes de Trabajo. c) El programa para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior se mantendrá en la unidad minera y se remitirá a la autoridad correspondiente cuando ella lo requiera. d) Facilitar el libre ingreso a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas y/o las personas autorizadas por la Dirección General de Minería, siempre y cuando sea en estricta ejecución de una misión de servicios, proporcionándoles toda la información que requieran, para el total cumplimiento de sus cometidos. e) Informar a la Dirección General de Minería dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente fatal o una situación de emergencia y presentar un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido tal suceso. f) Informar a los trabajadores de manera comprensible de los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.
9.- FISCALIZACION Los funcionarios de dirección general de minas, aso como los fiscalizadores autorizados, están facultados para inspeccionar la totalidad de los trabajos e instalaciones que formen para de las operaciones mineras, para, lo cual el titular de la actividad manera les dará las facilidades requeridas. Las inspecciones tiene por objeto verificar el cumplimiento, por parte del titular de la actividad minera, de: a) El reglamento de seguridad e higiene minera
b) La política, estándares, procedimientos, prácticas y reglamentos internos desarrollados. c) El programa de higiene de seguridad minera elaborado. d) las observaciones y disposiciones contenidas en el libro de seguridad e higiene minera.
10.- MULTA Los titulares de la actividad minera que infrinjan las disposiciones del reglamento, las resoluciones directorales y demás disposiciones modificatorias y complementarias, retarde en los avisos. Informen o proporcionen datos falsos incompletos o inexactos serán sancionados de una a 600 UIT que impondrá la dirección general de minería de ministerio de energía y minas, según la gravedad de la falta. En caso de menor gravedad, la primera falta podría ser motivo de amonestación escrita. En caso de excepcional gravedad,, las infracciones serán penadas con multas hasta mil(1000) UIT impuesto por resolución ministerial.
11. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE Aprueba Reglamento de Seguridad e Higiene Minera. D.S. Nº 046-2001-EM. (25.07.01, en donde se establecen un conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como, la prevención de accidentes e incidentes, relacionadas a las actividades mineras. Se entiende por Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, al conjunto de normas de orden técnico, legal y social, cuyo fin es la protección de la vida humana, la promoción de la salud y la seguridad, así como la prevención de accidentes e incidentes, relacionados a las actividades mineras. Las actividades mineras comprenden las realizadas en: a) Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los que se lleven a cabo las actividades siguientes: 1. Exploración, desarrollo, preparación y explotación subterránea, a cielo abierto y placeres de minerales metálicos. 2. Preparación mecánica incluida la trituración y molienda. 3. Clasificación de no metálicos. 4. Concentración. 5. Lixiviación o el lavado metalúrgico del material extraído metálico y no metálico. 6. Fundición; y, 7. Refinación. b) Edificios, instalaciones anexas o complementarias, estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de t ransporte, uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con la actividad minera. La aplicación de este Reglamento alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades mineras a quien se le denominará titular de la actividad minera, estando obligado a dar cumplimiento a sus disposiciones.
El contenido de este reglamento también se aplica y compromete a todas las empresas especializadas, que ejecutan una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan actividades mineras.
10.1 El presente Reglamento tiene por objeto fijar normas para: a) El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud combinando el comportamiento humano con la preparación teórico práctica de sistemas y métodos de trabajo. b) Practicar la explotación racional de los recursos minerales, cuidando la vida, salud de los trabajadores y el ambiente. c) Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad. d) Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e) Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f) Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene Minera aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. g) La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras .
Bibliografía
Libro PCGE Y NIIF aplicados a sectores económicos. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per77889.pdf http://aempresarial.com/web/revitem/4_10432_87328.pdf