RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR MINERO
Introducción AGUILAR CHAVEZ, MARILIN La minería contribuye directamente a la actividad económica nacional mediante diversos diversos pagos realizados al fisco. Los problemas del sector minero no sólo están vinculados al tema ambiental, sino también a la parte tributaria, y como consecuencia de ello se vienen frenando las inversiones o generando lentitud en el avance de las mismas, por cuanto la imposición tributaria que atañe a la competitividad de las empresas mineras nacionales se apli aplica ca en form forma a desi desigu gual al.. En vist vista a de ello ello,, el ini inist ster erio io de Ener Energí gía a y ina inass está está programando algunos cambios en la legislación e!istente para la minería, a modo de ir a"ustando y corrigiendo los errores e!istentes en la legislación actual. #erca de la mitad de esta recaudación se debe a la nueva producción minera generada en la $ltima década. La minerí minería a tambié también n contri contribuy buye e direct directame amente nte con la activi actividad dad económ económica ica nacion nacional al mediante pagos directos a sus traba"adores y pagos a sus proveedores nacionales de bienestar y servicios, los que doblan los pagos %ec%os por concepto de impuesto a la renta. & lo que %abría que agregar el efecto indirecto que estos pagos tienen sobre la actividad económica y sobre los pagos de impuestos de otras empresas y personas. En cuanto a la competitividad internacional del sector minero peruano refle"an que el 'er$ se ubica entre los países con mayor atractivo geológico, pero, debido a las políticas p$blicas se ve afectada a la actividad minera, principalmente con el régimen tributario, que obstaculiza la posibilidad al 'er$ de ser un atractivo global frente a sus principales competidores en la inversión de minería internacional tales como &ustralia, #anadá, #%ile y #olombia.
¿En u! con"i"t# #$ r!%in tri'ut(rio &in#ro) El sector minero es el principal contribuyente en cuanto a impuestos y contribuciones sobre la renta y uno de los principales en cuanto a la recaudación fiscal total. 'or régimen tributario nos referimos al con"unto de normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos, y de las obligaciones formales, relacionadas con trámites, documentos o instrumentos que facilitan el pago de tributos. El desarrollo de la minería en todos los países es una actividad de riesgo, por cuanto implica normalmente grandes inversiones en términos de e!ploración, con resultados inciertos, aunque con el tiempo las empresas siguen perfeccionando mecanismos para reducir dic%a incertidumbre. En efecto, el sector minero cuenta con algunas características especiales que llevan a que los Estados incluyan aspectos particulares al momento de definir la manera como se grava al sector. Entre los factores que "ustifican este tratamiento tributario diferenciado se encuentran los siguientes( ) La minería implica la e!tracción de recursos naturales no renovables que pertenecen al Estado y se concesionan al sector privado o p$blico. El %ec%o de que el stoc* de reservas mineras sea fi nito y no renovable +%ec%o que afectaría el bienestar de generaciones futuras, lo distingue de otras industrias e!tractivas o de e!plotación, y por ello tiene sentido, conceptualmente, gravar este %ec%o particular. ) Las inversiones en el sector minero son, generalmente, particulares en términos de plazos amplios con retornos no inmediatos +altos costos %undidos al inicio, elevados montos de inversión y un potencial gran tamaño de rentas. -odo ello lleva a que el sistema tributario específico al sector se adapte a esta realidad, definiendo cargas impositivas adecuadas a la temporalidad, plazo y montos de esos flu"os +en términos de la aplicación de depreciación acelerada, convenios de estabilidad, o impuestos a sobre ganancias, por e"emplo ) Las actividades mineras contienen la potencial generación de e!ternalidades negativas en términos ambientales +agua, aire. & pesar de los avances tecnológicos y de la mayor conciencia ambiental, a$n es posible observar casos de polución o contaminación del
agua producto de los relaves mineros. /esde el punto de vista del Estado, estas e!ternalidades no sólo deben tratar de minimizarse, sino que resulta conceptual mente "ustificable imponerles un pago compensatorio o un impuesto particular. ) 0tro elemento distintivo tiene que ver con la importancia relativa que puede tener el sector minero en la estructura tributaria de algunos países El sector de recursos naturales +mineros, petroleros puede ser muy importante dentro de la estructura productiva y, por ende, como fuente de financiación fiscal. ) 'or su lado, otra característica particular del sistema tributario minero es que la aplicación de los pagos e impuestos se realiza sobre la base del proyecto minero +ring fencing, y no necesariamente de la empresa, que puede ser dueña de varios proyectos en distintas zonas del país. Ello significa que una empresa que tenga varios proyectos y en distintas zonas, no puede compensar sus cargas tributarias entre proyectos.
DERECHO DE VIGENCIA * +ENALIDAD -odo minero titular de una concesión minera o de beneficio está obligado a pagar un monto de dinero al Estado, a fin de mantener vigente su concesión. Este pago se conoce como 1derec%o de vigencia2. El pago es anual que %ace cada titular minero por mantener vigente su derec%o minero independientemente al estado en que se encuentre. El onto distribuido a los gobiernos locales corresponde al 345 del total recaudado.
AO -. /ebe pagarlo al momento de formular su petitorio.
AO /. /ebe pagarlo entre el 6 de enero y el 78 de "unio de ese año. El segundo año se comienza a contar a partir del 6 de enero del año siguiente al que formuló el petitorio de la concesión minera.
AO 0 1 SIGUIENTES. &l igual que para el segundo año, debe pagarlo entre el 6 de enero y el 78 de "unio de ese año. La misma regla se aplica para los años siguientes.
¿CU2NTO DEBO +AGAR +OR DERECHO DE VIGENCIA) CARRANZA ATALA*,
EVEL*N 9i es un pequeño productor minero o un productor minero artesanal calificado por la /irección :eneral de inería del inisterio de Energía y inas, el monto que está obligado a pagar por derec%o de vigencia es( )
9i está acreditado como 'equeño 'roductor inero
;9< 6.88 +un dólar o su equivalente en moneda nacional, por %ectárea solicitada u otorgada.
+or #3#&4$o. 9i %a solicitado =88 %ectáreas debe pagar por derec%o de vigencia( ;9< =88, ya que( =88 %ectáreas ! ;9< 6.88 > ;9< =88. )
9i está acreditado como 'roductor minero artesanal ;9< 8.48 +medio dólar o su
equivalente en moneda nacional, por %ectárea solicitada u otorgada.
+or #3#&4$o. 9i %a solicitado =88 %ectáreas debe pagar por derec%o de vigencia( ;9< ?88 ya que( =88 %ectáreas ! ;9< 8.48 > ;9< ?88. )
9i usted no contara con dic%a constancia o pertenece al @égimen :eneral de la
ediana y :ran inería( El pago por derec%o de vigencia es mayor +;9< 7.88 por %ectárea solicitada u otorgada En el caso que no se efectué el pago del derec%o de vigencia durante dos años, consecutivos o no, la concesión minera caducará a favor del Estado.
REGAL5A MINERA 6 LE* /7/87 L#1 u# &odi9ic( $( L#1 /7/87, L#1 d# R#%($:( Min#r( LE* N; /<=77 La regalía minera es la contraprestación económica que los su"etos de la actividad minera pagan al Estado por la e!plotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos.
La 1regalía minera2 comparte la naturaleza de un ingreso p$blico distinto a un tributo, que compensa la pérdida paulatina del recurso y que paga un particular a favor del Estado, con la finalidad de que se le permita el aprovec%amiento del recurso mineral. /ic%a obligación surge mediante el solo otorgamiento al particular de un acto administrativo del tipo unilateral favorable, que confiere la titularidad de una concesión directamente peticionada por dic%o titular y que una vez concesionada le otorga el derec%o a e!plorar y e!plotar. En ese sentido, el propio -ribunal #onstitucional 'eruano %a definido la 1regalía minera2, creada mediante la Ley ABC=C4= como 1la contraprestación del titular de la concesión minera a los gobiernos regionales y locales por la e!plotación de recursos naturales minerales metálicos y no metálicos, "ustificada en la necesidad de la Aación de recibir beneficios de sus propios recursos antes que se agoten2
Su3#to" O'$i%(do" A$ +(%o D# L( R#%($:( Min#r( 9on su"etos obligados al pago de la regalía minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de e!plotación de recursos minerales metálicos o no metálicos, o los cesionarios que realizan dic%as actividades.
B("# $#%($>6 -ítulo /écimo -ercero del -e!to Dnico 0rdenado de la Ley :eneral de inería.
N(ci&i#nto d# $( r#%($:( &in#r(> La regalía minera nace al cierre de cada trimestre.
Con"titución d# $( r#%($:( &in#r( •
La regalía minera será calculada sobre la utilidad operativa trimestral de los su"etos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes( eneromarzo, abril"unio, "uliosetiembre, octubrediciembre.
•
'ara efectos de la presente Ley se entiende por 1ventas2, a todo acto de disposición por el que se transmite el dominio, a cualquier título, de los recursos minerales metálicos y no metálicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominación y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple. &simismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no "ustificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. 9e entiende por retiros no "ustificados a los que se efect$en como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados conforme a las disposiciones de la Ley del impuesto a la @enta, cuyo -e!to Dnico 0rdenado %a sido aprobado por el /ecreto 9upremo 63C88?EF y normas modificatorias.
•
Las ventas se entenderán realizadas en el trimestre calendario en el que se efect$e la entrega o puesta a disposición de los recursos minerales metálicos y no metálicos. & tal efecto, tratándose de operaciones de comercio e!terior se considerará la fec%a que se deriva del GA#0-E@ convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no "ustificados de productos mineros, se imputarán al trimestre seg$n la fec%a de su retiro.
•
Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado.
T("( #9#cti?( (4$ic('$# 1 d#t#r&in(ción d# $( r#%($:( &in#r( CASTRO TORRES, GABRIELA La regalía minera se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los su"etos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el &ne!o de la presente Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. El margen operativo a que se refiere el numeral anterior es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Ley. El resultado se redondea a dos decimales. El monto a pagar por concepto de la regalía minera será el mayor monto que resulte de comparar el resultado de la utilidad operativa y el 65 de los ingresos generados por las ventas realizadas en el trimestre calendario.
En el caso de los pequeños productores y mineros artesanales la regalía minera será de cero por ciento +85.
+(%o d# r#%($:(, int#r#"#" 1 "(ncion#"
Los su"etos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago de la regalía minera correspondiente a cada trimestre, dentro de los $ltimos doce días %ábiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la 9uperintendencia Aacional de &dministración -ributaria +9unat. /ic%a declaración deberá contener la determinación de la base de cálculo de la regalía minera.
El pago efectuado fuera del plazo establecido genera el interés y el incumplimiento del pago de regalía minera genera la sanción que establezca el reglamento.
R#%($:( &in#r( co&o %("to El monto efectivamente pagado por concepto de regalía minera será considerado como gasto para efectos del Gmpuesto a la @enta en el e"ercicio correspondiente.
R(n%o" 4(r( #$ 4(%o d# r#%($:( &in#r( Los rangos para el pago de regalía minera se realizan sobre el valor de concentrado o su equivalente(
'rimer rango
@ango Hasta
5 regalía 65
9egundo rango
anuales. 'or e!ceso de
C5
dólares %asta <6C8 millones de -ercer rango
dólares anuales. 'or el e!ceso de <6C8 millones de
75
dólares anuales.
ASIGNACI@N El 6885 del monto obtenido por concepto de regalía minera será distribuido de la siguiente manera(
•
C85 del total recaudado para la municipalidad o municipalidades distritales donde se encuentra en e!plotación el recurso natural, de los cuales el 485 será invertido en las comunidades donde se e!plota el yacimiento.
•
C85 del total recaudado para la municipalidad provincial o municipalidades provinciales donde se encuentra en e!plotación el recurso natural.
•
?85 del total recaudado para las unicipalidades distritales y provinciales de +los /epartamento+s, donde se encuentra en e!plotación el recurso natural 645 del total recaudado para el o los :obiernos @egionales donde se encuentra en e!plotación el recurso natural.
•
45 del total recaudado para las ;niversidades nacionales de la @egión dónde se e!plota el recurso natural.
5 C85
@egalía minera +ley C=C4= unicipalidades distritales donde se e!plota el recurso natural +485 a
C85
comunidades donde se e!plota el recurso :obiernos locales de las provincias donde se e!plota el recurso natural,
?85
seg$n necesidades básicas insatisfec%as. unicipalidades distritales y provinciales de los departamentos, seg$n
645 45
necesidades básicas insatisfec%as. :obiernos regionales ;niversidades nacionales de la región donde se e!plota el recurso natural
IM+UESTO ES+ECIAL A LA MINER5A 6 LE* /<=7< (> Su3#to" o'$i%(do" 9on los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de e!plotación de recursos minerales metálicos, también se incluyen a las empresas integradas que realicen dic%as actividades.
'> N(ci&i#nto d# $( O'$i%(ción Tri'ut(ri(
La obligación del pago del Gmpuesto nace al cierre de cada trimestre, considerando los trimestres calendarios siguientes( Eneromarzo, abril"unio, "ulio setiembre y octubrediciembre.
c> B("# I&4oni'$# CERDAN ACUA, *UBITZA La base imponible del Gmpuesto será la utilidad operativa trimestral de los su"etos de la actividad minera.
d> T("( #9#cti?( (4$ic('$# 1 d#t#r&in(ción d#$ I&4u#"to El GE se determinará trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los su"etos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo señalado en el &ne!o de la Ley. Esta tasa es establecida en función al margen operativo del trimestre. ;tilidad 0perativa > Gngresos por Jentas de @ecursos inerales + #osto de Jentas +ateriales directos, ano de 0bra /irecta y #ostos Gndirectos de la 'roducción Jendida + :astos de Jentas + :astos &dministrativos + /epreciaciones y &mortizaciones + &"ustes de Liquidaciones Finales, /escuentos, /evoluciones y demás conceptos de naturaleza similar. +K ayores /epreciaciones y &mortizaciones por @evaluaciones +K Gntereses #apitalizados +K #ostos y gastos incurridos en los &utoconsumos y retiros no "ustificados. +K Los gastos de e!ploración serán atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.
#> M(r%#n O4#r(ti?o
Es el resultado de dividir la ;tilidad 0perativa -rimestral entre los ingresos generados por las ventas en el -rimestre. El resultado se redondea a dos decimales.
9> D#c$(r(ción ur(d( 1 4(%o tri"tr($ d#$ I&4u#"to Los su"etos de la actividad minera tienen la obligación de presentar la declaración y efectuar el pago del Gmpuesto Especial a la inería +GE correspondiente a cada trimestre, dentro de los $ltimos doce días %ábiles del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, en los medios, condiciones, forma, lugares y plazos que determine la 9;A&-. /ic%a declaración deberá contener la determinación de la base imponible del Gmpuesto.
Incid#nci( #n #$ I&4u#"to ( $( R#nt( El monto efectivamente pagado por concepto del GE será considerado como gasto para efectos del Gmpuesto a la @enta en el e"ercicio en que fue pagado.
i> V#nt( &cto de disposición por el que se trasmite el dominio, a cualquier título, de los recursos
minerales
metálicos
en
el
estado
en
que
se
encuentren,
independientemente de la denominación las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganización simple, asimismo se incluyen los autocosumos y los retiros no "ustificados +mermas y desmedros seg$n el -;0 de Gmpuesto a la @enta.
ii> V($or d# M#rc(do Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos serán considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 76, 7C y 7C& de la Ley del Gmpuesto a la @enta +/.9.A 63C88?EF y modificatorias.
+$(o 4(r( +r#"#nt(r $( D#c$(r(ción 1 #$ +(%o d#$ IEM 1 #9#ctu(r #$ +(%o
Los su"etos de la actividad minera presentarán la declaración y efectuarán el pago trimestral del GE, %asta el $ltimo día %ábil del segundo mes siguiente al nacimiento de la obligación, de acuerdo al siguiente cronograma(
&simismo se deberá consignar el año y el trimestre al que corresponda la declaración y pago trimestral del GE. El pago del GE, deberá ser realizado $nicamente a través del Formulario Jirtual A. I M '/- @égimen inero M versión 6.8, para lo cual los su"etos de la actividad minera deberán indicar, en dic%o formulario, su uso como boleta de pago(
( &nticipos mensuales del GE correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de C866, cuando su pago se efect$e con posterioridad a la determinación de los mismos.
' El GE correspondiente al $ltimo trimestre de C866, consignando el período C8668?, cuando su pago se efect$e con posterioridad a la determinación de los mismos.
c ultas por infracciones vinculadas a los anticipos mensuales del GE, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de C866, y al pago definitivo de dic%os conceptos correspondiente al $ltimo trimestre de ese año. Los su"etos de la actividad minera deberán usar una boleta de pago por cada periodo y concepto a pagar.
> GRAVAMEN ES+ECIAL A LA MINER5A 6 LE* /<=< DE LA CRUZ LE@N,
ASTRID (> Su3#to" ($ 4(%o d#$ GEM Los su"etos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes #ontratos de :arantías y edidas de 'romoción a la Gnversión de conformidad con el -;0 de la Ley :eneral de inería.
B("# d# CF$cu$o La base de cálculo del :E se determinará por cada uno de los #ontratos de :arantía suscritos por los su"etos de la actividad minera.
Incid#nci( #n #$ I&4u#"to ( $( R#nt(. El monto efectivamente pagado por concepto de :ravamen es deducible como gasto para efectos del Gmpuesto a la @enta en el e"ercicio en que se pague. Las @egalías tienen tasas que van del 6 al 6C5N En el GE varían del 6 al =.?85 En el :E del 6 al 67.6C5.
CANON MINERO El #anon inero es la distribución efectiva que %ace el Estado de los ingresos y rentas pagados por las empresas mineras. Está compuesto por el 485 del Gmpuesto a la @enta y su distribución se realiza a gobiernos regionales, provinciales y distritales donde se realiza la e!plotación del yacimiento mineral. Con"titución d#$ c(non 485 del Gmpuesto a la @enta que pagan las empresas mineras por el aprovec%amiento de los recursos minerales +metálicas y no metálicas.
E3#&4$o" d# #&4r#"("
etálicas( insur, Oanacoc%a, Parric*, 9out%ern, etc. Ao etálicas( #ementos Lima, 'acasmayo, Oura, etc.
R#ui"ito" 4(r( u# (1( di"tri'ución 6. /ebe e!istir e!plotación de recursos metálicos o no metálicos. La e!ploración no genera Gmpuesto a la @enta M #anon inero. C. Está condicionado al pago de Gmpuesto a la @enta. 9i las empresas no generan ;-GLG/&/E9, no %abría nada que distribuir. 7. La distribución se realiza 1en cascada2 partiendo desde el /istrito 'roductor +685 %acia todos los distritos de la región.
Di"tri'ución S#%n $( L#1 Actu($ L#1 /70//
I&4u#"to" REGIMEN LABORAL MINERO ¿Ju! "# conoc# co&o (cti?id(d &in#r()
9e conoce como actividad minera al desarrollo de actividades realizadas en los emplazamientos de superficie o subterráneos en donde se desarrollan actividades de e!ploración, desarrollo, preparación, y e!plotación subterránea, a cielo abierto, preparación mecánica incluida la trituración y molienda, clasificación de no metálicosN concentraciónN el lavado metal$rgico del material e!traído metálico o noN fundición y refinación.
¿CuF$#" "on $(" 9or&(" d# contr(t(ción d# un tr('(3(dor &in#ro)
El régimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal. 'or tal motivo la contratación de un traba"ador minero se ceñirá a lo dispuesto en el /ecreto 9upremo AB 8873-@, -e!to Dnico 0rdenado del /ecreto Legislativo AB 3C=, +Ley de 'roductividad y #ompetitividad Laboral, es decir se podrá contratar un traba"ador a(
•
CONTRATO DE TRABAO A +LAZO INDETERMINADO . es un contrato que se puede
celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fec%a de término, no se registra ante la &utoridad &dministrativa de -raba"o, +inisterio de -raba"o y 'romoción del Empleo o /irecciones @egionales de -raba"o y 'romoción del Empleo, seg$n corresponda, esta modalidad es la regla. •
CONTRATO DE TRABAO SUETOS A MODALIDAD . este contrato debe ser por escrito +por triplicado y debe registrarse ante &utoridad &dministrativa de -raba"o, +inisterio de -raba"o y 'romoción del Empleo o /irecciones @egionales de -raba"o y 'romoción del Empleo, seg$n corresponda, dentro de los +64 días naturales de su celebración. En estos contratos debe establecerse su duración, y las causas ob"etivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral, esta modalidad es la e!cepción.
¿Ju! "# #nti#nd# 4or condicion#" d# tr('(3o #n $( (cti?id(d &in#r()
GARC5A CAM+OS, LUZ
9e entiende por condición de traba"o, el %ec%o de que todo empleador debe proporcionar a sus traba"adores uniformes adecuados y %erramientas necesarias que garanticen la seguridad de éstos. &simismo están obligados a proporcionar a sus traba"adores y sus dependientes que laboren en zonas ale"adas de las poblaciones +campamentos mineros como condiciones de traba"o una vivienda adecuada, así como transporte que cubra su traslado. 9i el empleador no otorga una vivienda adecuada a sus traba"adores, éste podrá convenir con sus traba"adores el otorgamiento de bonificaciones transitorias, las cuales serán descontinuadas automáticamente a partir del día siguiente de la fec%a que ocupe la vivienda o de %aberse vencido el plazo establecido para ocuparla, lo que ocurra primero. #omo condición de traba"o el empleador deberá capacitar a sus traba"adores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa. ¿CuF$#" "on $o" '#n#9icio" "oci($#" d# $o" tr('(3(dor#" &in#ro")
Los traba"adores mineros tienen los mismos derec%os que los traba"adores del régimen de la actividad privada, es decir tienen derec%o a(
GRATIKICACIONES. -odo traba"ador tiene derec%o a las gratificaciones de Qulio y /iciembre,
equivalente a un sueldo en "ulio y otro en diciembre, siempre y cuando %aya laborado el semestre completo, +enero"unio +"uliodiciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional, conforme lo establece Ley A C3374 y @eglamento el /ecreto 9upremo A 884C88C-@, asimismo la Ley A. C746 y su @eglamento el /ecreto 9upremo A 883C88-@, se establece que el monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al 9eguro 9ocial de 9alud +Es9alud con relación a las gratificaciones de "ulio y diciembre son abonados a los traba"adores ba"o la modalidad de bonificación e!traordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable, %asta 76.6C.C868, asimismo, estas gratificaciones, no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna +0A', &F', e!cepto aquellos descuentos establecidos por ley o autorizados por el traba"ador +Gmpuesto a la @enta, descuentos autorizados por el traba"ador, descuentos dispuestos por mandato "udicial, %asta 76.6C.C868.
VACACIONES>6 El traba"ador minero tiene derec%o a 78 días de vacaciones, después de un año de traba"o, de conformidad con lo dispuesto al /ecreto Legislativo Ao. 367 y su @eglamento el /ecreto 9upremo A86CC-@. 9in embargo, este derec%o está condicionado al cumplimiento del siguiente record(
•
-ratándose de traba"adores cuya "ornada ordinaria es de seis días a la semana, %aber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dic%o período.
•
-ratándose de traba"adores cuya "ornada ordinaria sea de cinco días a la semana, %aber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dic%o período.
Las vacaciones no pueden ser otorgadas cuando el traba"ador esté incapacitado por enfermedad o accidente, esto no se aplica si la incapacidad o accidente es posterior al inicio de las vacaciones. El inicio de las vacaciones será fi"ado de com$n acuerdo entre el empleador y el traba"ador, teniendo en cuenta las necesidades de la empresa y los intereses del traba"adorN & falta de acuerdo decidirá el empleador. La remuneración vacacional es equivalente al monto que normalmente el traba"ador percibe.
CTS 6 COM+ENSACI@N DE TIEM+O DE SERVICIOS>6 Este es un beneficio social que le corresponde al traba"ador por el tiempo de servicio laborado para un empleador, todo empleador tiene la obligación de depositar a la cuenta de cada traba"ador +banco, ca"a rural, cooperativas de a%orro, en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensación por tiempo de servicio.
En caso se interrumpa el vínculo laboral se tendría que pagar directamente al traba"ador dentro de las ?= de finalizar el vinculo, conforme lo establece el /ecreto 9upremo AB 8863-@. 'ara el depósito de la #-9 los empleadores deberán aplicar la siguiente fórmula( 'or meses(
@emuneración computable K 6RI :ratificación +si se percibe S I +Ao. de meses 6C
'or días(
@emuneración computable K 6RI :ratificación +si se percibe S I +Ao. de meses 6C 78
La #-9, sus intereses, los depósitos, los traslados y los retiros parciales y totales, están inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Gmpuesto a la @enta. /e igual manera se encuentra inafectos al pago de aportaciones al @égimen #ontributivo de la 9eguridad 9ocial en 9alud, al 9istema Aacional de 'ensiones y al 9istema 'rivado de 'ensiones. La Ley A. C74C, permite que los traba"adores puedan disponer libremente del 6885 de los depósitos por #ompensación por -iempo de 9ervicios que se efect$en a su favor en los meses de mayo y noviembre del C88. &simismo, a partir del C868 la disponibilidad de los depósitos de la #-9 tendrá el siguiente cronograma( /el depósito efectuado en mayo del C868, sól o se podrá disponer del ?85. /el depósito efectuado en Aoviembre del C868 sólo se podrá disponer del 785. & partir de mayo del C866 y %asta la e!tinción del vínculo laboral, el traba"ador podrá disponer, de su cuenta individual sólo del 385 del e!cedente de seis remuneraciones brutas.
ASIGNACION KAMILIAR. -odo traba"ador +cuya remuneración no se regule por negociación colectiva que tenga a su cargo uno o más %i "os menores de 6= años. En caso que algunos de sus %i"os cumpla la mayoría de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se e!tenderá %asta que culmine sus estudios o %asta un má!imo de C? años de edad.
+ARTICI+ACION EN LAS UTILIDADES. -odo empresa minera que cuente con más de C8 traba"adores y sean generadoras de tercera categoría, deben distribuir sus utilidades conforme lo establece el /ecreto Legislativo A =C, en razón al =5 de la renta anual antes de impuestos y con un má!imo de 6= remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del
e"ercicio.
SEGURO DE VIDA LE*. 9i un traba"ador labora en una empresa de cuatro años a más, su empleador tiene la obligación de brindarle un seguro de vida. 9in embargo, el empleador podría si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del traba"ador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cónyuge o conviviente y de los descendientes, sólo a falta de éstos corresponde a l os ascendientes y %ermanos menores de diecioc%o +6= años.
SEGURO COM+LEMENTARIO DE TRABAO DE RIESGO 6 SCTR. Este 9eguro es de naturaleza obligatoria y brinda cobertura adicional a determinados afiliados regulares del 9eguro 9ocial en 9alud. La cobertura del 9#-@ se e!tiende a aquellos traba"adores de los centros de traba"o en los cuales se desarrollan actividades, consideradas legalmente de riesgo +estas actividades son fundamentalmente de naturaleza industrial y sólo de manera e!cepcional incluyen a actividades del rubro servicios. #omprende también a aquellas personas que presten servicios a través de #ooperativas de -raba"adores, Empresas de 9ervicios Especiales, #ontratistas, 9ubcontratistas y toda institución de intermediación laboral, en tanto el personal sea destacado a centros de traba"o en los que se e"ecuten actividades consideradas riesgosas.
HERN2NDEZ BECERRA, ROCIO SEGURIDAD SOCIAL. El traba"ador minero así como cualquier otro traba"ador del @égimen de la &ctividad 'rivada, tiene derec%o a la seguridad social, por lo que su empleador deberá abonar a Essalud en 5 de la remuneración que perciba el traba"ador, conforme a la Ley A CI38.
DERECHOS COLECTIVOS. El traba"ador minero tiene derec%o a la Libertad 9indical, Aegociación #olectiva y Huelga, conforme lo establece el /ecreto 9upremo Ao. 868C887-@, +Ley de @elaciones #olectivas de -raba"o, es decir el traba"ador minero podrá formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador e incluso como $ltima instancia, iniciar una %uelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.
¿CuF$ #" $( r#&un#r(ción &:ni&( d# $o" tr('(3(dor#" &in#ro")
La remuneración mínima del traba"ador minero no podrá ser inferior a la sumatoria de la remuneración mínima vital +@J 9R.448.88 nuevos soles y el adicional del C4 5 de la misma, 9R 673.48 nuevos soles, por lo que un traba"ador minero no podrá percibir menos de 9R I=3.48 nuevos soles, conforme lo establece el /ecreto 9upremo A 878=-@ y el /9 8CCC883-@.
¿CuF$#" "on $o" d#r#co" 1 o'$i%(cion#" d# $o" tr('(3(dor#" &in#ro")
DERECHOS.
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9olicitar inspecciones e investigaciones al #omité de 9eguridad e Higiene inera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.
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#onocer los riesgos laborales e!istentes en el lugar de traba"o, que puedan afectar su salud o seguridad.
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0btener información relativa a su seguridad o salud.
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@ecibir los primeros au!ilios, proporcionados por el titular.
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&tención médica y quir$rgica general y especializada.
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&sistencia %ospitalaria y de farmacia.
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@e%abilitación, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural.
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@eeducación ocupacional.
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Elegir colectivamente a los representantes de los traba"adores.
OBLIGACIONES.
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9er responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de traba"o.
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Ao manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos. En caso no se encuentre capacitado o no esté autorizado.
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@eportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.
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#umplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.
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'articipar activamente en toda capacitación programada.
¿CuF$ #" #$ d:( d#$ tr('(3(dor &in#ro)
El día 4 de diciembre de cada año se celebra el 1/ía del -raba"ador inero2, de conformidad con lo dispuesto en el /ecreto 9upremo Ao. 876=-@, en dic%a fec%a los traba"adores mineros no laboraran en todo el 'er$. ¿CuF$ #" $( 3orn(d( d# tr('(3o d# $o" tr('(3(dor#" &in#ro")
La "ornada laboral de los traba"adores mineros es de 8= %oras diarias o ?= %oras semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos traba"adores, en muc%os casos tienen "ornadas acumulativas, sin embargo estas no deben e!ceder en un lapso que no e!ceda de 7 semanas no supere la "ornada má!ima laboral y se cumpla con el test de producción a efectos de resguardar la salud de los traba"adores. ¿En u! con"i"t# $( 3u'i$(ción (ntici4(d( d#$ tr('(3(dor &in#ro)
Los traba"adores mineros podrán "ubilarse en forma anticipada al 9istema Aacional de 'ensiones o 9istema 'rivado de 'ensiones(
En #$ Si"t#&( N(cion($ d# +#n"ion#" SN+. Los traba"adores mineros que laboren en minas subterráneas o los que realicen labores estrictamente e!tractivas en las minas a ta"o abierto tienen derec%o a percibir pensiones de "ubilación a los ?4 años y 48 años de edad respectivamente. Los traba"adores que laboren en centros de producción minera tienen derec%o a recibir pensión de "ubilación entre los 48 y 44 años de edad, siempre y cuando estén e!puestos a to!icidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deberá tener 64 años de traba"o efectivo. 'ara que los traba"adores mineras puedan tener una pensión completa de "ubilación a cargo del 9A' deberá(
•
&creditar C8 años de aportaciones, para traba"adores que laboren en minas subterráneas.
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&creditar C4 años, para traba"adores que laboren en minas de ta"o abierto.
En ambos casos, 68 años deberán corresponder a traba"o efectivo prestado en dic%a modalidad.
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En caso que no cuente con el n$mero de aportaciones. 9e le abonará al traba"ador una pensión proporcional que en base a los años de aportación, que en ning$n caso será menor de 68 años.
En #$ Si"t#&( +ri?(do d# +#n"ion#" S++. Los traba"adores mineros tienen derec%o de "ubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el 9istema 'rivado de 'ensiones +9'', en el caso de que éstos laboren directamente en traba"o pesado que implique riesgo para su vida o salud, traba"o pesado como la e!tracción minera subterránea, la realizada a ta"o abierto y las actividades en los centros de producción minera, metal$rgicos y sider$rgicos e!puestos a riesgos de to!icidad, peligrosidad e insalubridad. E!isten dos supuestos( @égimen e!traordinario de "ubilación anticipada y @égimen :enérico de Qubilación &nticipada. ¿Có&o "# #tin%u# $( r#$(ción $('or($ d# $o" tr('(3(dor#" &in#ro")
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'or fallecimiento del traba"ador o el empleador.
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@enuncia o retiro del traba"ador.
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#ulminación de la obra o servicio.
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'or mutuo disenso entre el traba"ador y empleador.
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'or invalidez absoluta.
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'or "ubilación.
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'or despido.
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'or terminación de la relación laboral por causa ob"etiva, en casos y forma permitida por l a Ley, de conformidad con lo dispuesto en el /ecreto 9upremo Ao.8873-@.
CASO +R2CTICO +LASENCIA GUTIÉRREZ, LE*DI (c#r otro c("o Tr(t(&i#nto d# $( O't#nción d# $( Conc#"ión La empresa minera 1L& F0@-&LET&2 9.&., contribuyente del régimen general, con @;# AB C87?4I3=4?6, %a obtenido una concesión minera de ;n mil %ectáreas para la e!plotación de zinc. 9e sabe que dic%a concesión minera asciende a la suma de 9R.688,888.88 por un período de veinte +C8 años. La empresa %a iniciado operaciones en agosto de C88, la concesión está ubicada en el centro del país. 9eg$n el Estudio de Factibilidad la mina tendrá una duración apro!imada de veinte +C8 años dedicados a la e!tracción de recursos. 9e desea saber el adecuado tratamiento contable y tributario a seguir seg$n el planteamiento del caso. 9olución( En virtud a lo previsto en el &rtículo 3?B del -;0 de la Ley :eneral de inería, la norma dispone a la letra queN 1&rtículo 3?B. El valor de adquisición de las concesiones, se amortizará a partir del e"ercicio en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en un plazo que el titular de actividad minera determinará en ese momento, en base a la vida probable del depósito, calculada tomando en cuenta las reservas probadas y probables y la producción mínima obligatoria de acuerdo a ley. El plazo así establecido deberá ser puesto en conocimiento de la &dministración -ributaria al presentar la /eclaración Qurada &nual del Gmpuesto a la @enta correspondiente al e"ercicio en que se inicie la amortización, ad"untando el cálculo
correspondiente. El valor de adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado, o los gastos de petitorio, seg$n el caso. Ggualmente, incluirá lo invertido en prospección y e!ploración %asta la fec%a en que de acuerdo a ley corresponda cumplir con la producción mínima, salvo que se opte por deducir lo gastado en prospección yRo e!ploración en el e"ercicio en que se incurra en dic%os gastos. #uando por cualquier razón la concesión minera fuere abandonada o declarada caduca antes de cumplir con la producción mínima obligatoria, su valor de adquisición se amortizará íntegramente en el e"ercicio en que ello ocurra. En el caso de agotarse las reservas económicas e!plotables, %acerse suelta o declararse caduca la concesión antes de amortizase totalmente su valor de adquisiciónN podrá, a opción del contribuyente, amortizarse de inmediato el saldo, o continuar amortizándose anualmente %asta e!tinguir su costo dentro del plazo originalmente establecido2. 'artiendo de dic%a premisa veamos la dinámica contable a seguir, como sigue( /eterminación de la &mortización( Jalor de la #oncesión inera > 9R.688,888.88 R C8 años > 9R.4,888.88 SS 7? GA-&A:GPLE9 688,888 7?6 #oncesiones, Gicencias y otros derec%os 7?66 #oncesiones ?I #;EA-&9 '0@ '&:&@ /GJE@9&9 -E@#E@09 688,888 ?I 0tras #uentas por pagar diversas ?I 0tras #uentas por pagar SR! 'or la concesión obtenida para la e!plotación de cobre. ?I #;EA-&9 '0@ '&:&@ /GJE@9&9 -E@#E@09 688,888 SS ?I 0tras #uentas por pagar diversas ?I 0tras #uentas por pagar
68 EFE#-GJ0 O EU;GJ&LEA-E9 /E EFE#-GJ0 688,888 68? #uentas #orrientes o Gnstituciones Financieras SR! 'or la cancelación de la adquisición de la concesión.
#onsiderando que, la adquisición de la concesión se dió en el mes de agosto del C868, tenemos %asta el 76 de diciembre de C868 cuatro +? meses, razón por la que amerita determinar cuál sería la amortización mensual, como sigue. 9R.4,888.88 ! ? meses > 9R.C8,888.88 SS I= J&@GGVA O /E-E@G0@0 /E -GJ09 O '@0JG9G0AE9 C8,888 I=C &mortización de intangibles I=C6 &mortización de intangibles #osto I=C66 #oncesiones, licencias y otros derec%os 7 /E'@E#GGVA, &0@-GTGVA O &:0-&GEA-0 ;L&/09 C8,888 7C &mortización acumulada 7C6 Gntangibles#osto 7C66 #oncesiones, licencias y otros derec%os !R! 'or la amortización del intangible correspondiente al período de agosto a diciembre C868. SS C #09-09 '0@ /G9-@GP;G@ C8,888
3 #&@:&9 G';-&PLE9 & #;EA-&9 /E #09-09 O :&9-09 C8,888 !R! 'or el destino del gasto.
tt4.>("#"or#&4r#"(ri($>co&$i'ro"+CGEPMIN4c%#P&inP->4d9