PREGUNTAS PREGUNT AS PENAL I .-
Alguien que comete una conducta típica coaccionando, no reponde penalmente por! Actuar "uti#cadamente A tra$e% de la admiion de la culpa&ilidad como preupueto de la pena el derec'o penal! Le reconoce al delincuente la categoria de perona. Alguien primero latima, luego leiona gra$emente ( #nalmente mata, olo reponde por 'omicidio, por aplicacion de la regla de ! )onuncion Actuar in repreentare de ninguna manera la poi&le leion del &ien "uridico importa una culpa inconciente! *erdadero Accion 'umana para +el%el e e"ercicio de acti$idad #nal! *erdadero Acto preparatorio on! puni&le como 'ec'o autonomo preparacion del delito a tra$e de acto no peligroo para el &ien. A quien 'a ido condenado a recluion temporal ma(or a ao e le puede conceder! Li&ertad condicional, cumplido lo do tercio de condena. A lo e/ecto de la #"acion de la pena de multa lo tri&unale de &eran tener en cuenta! La capacidad economica del reo ( la caua generale del Art. 01 )ual de la ig. accione puede er olo inciada por el o/endido ( luego pereguido por el "ue%2 pri$ada. )ual e el criterio del codigo penal para aplicar pena! Art. 3 a 43 mmmm5$er6 )ual e el preupueto para la procedencia del concuro real2 7o o ma 'ec'o, u concurrencia o u independencia )omo e conci&e a la accion en un equema caual de lo in"uto! Impulo $oluntario pero in tener en cuenta el contenido de ea $oluntad. )ual de la ig. corriente doctrinaria determino que en muc'o cao la ilicitud de un 'ec'o depende de momento u&"eti$o de autor2 Normati$imo 5*ER6 )omo e repreenta al elemento normati$o del tipo! )omo una $aloracion )ual e el /undamento u&"eti$o del principio de legalidad!
garantia indi$idual que tiene la le( penal /rente al etado la coaccion picologica dirigida a lo ciudadano. )ual e la /uente contitucional del delito! Lo podere delegado a la nacion )on relacion a la pena de priion ( recluion e puede a#rmar que! la priion e puede a"ecutar conicionalmente ( la recluion no. )ual e el /undamento o&"eti$o del principio de legalidad! La in/raccion a la le( del etado. )ual /ue la in8uencia de la ilutracion en el derec'o penal! in8u(e en la ela&oracion del derec'o penal de garantia. )ual e el /undamento de la culpa! La $oluntad contraria a la precaucion )uando concurre el tipo con pluralidad de 'ipotei ! cuando el tipo pre$9 ma de una /orma de reali%acion. )ual e la naturale%a "uridica de la o&ediencia de&ida! :&ligacion "uridica del in/erior de o&edecer al uperior )uando e comete un delito en cumplimiento de un de&er! Si lo 'ace o&edeciendo una o&ligacion legal Ar. Ar. ;1<; )) )ual e el contenido del dolo! Intelectual ( $oliti$o )ual e la naturale%a del concuro aparente de le(e! e una relacion entre lo tipo penale. )uando e comete un delito en e"ercicio legitimo de una autoridad! En $irtud de un poder de imperio o&re la perona. perona. )ual e el /undamento de la culpa! La $oluntad contraria a la precaucion. )uando e comete un delito en o&ediencia de&ida! En atencion a una o&ordinacion "erarquica adminitrati$a. )omo caracteri%a al delito el #nalimo! Accion dirigida a un #n. tipica, anti"uridica ( culpa&le. )ual e el preupueto para la procedencia del concuro real! do o ma 'ec'o u concurrencia ( u independencia. )ual e la /uente de produccion del rec'o penal comun ( contra$encional! El poder legilati$o nacional, pro$incial ( municipal. )ulpa&ilidad Art. 0 inc. ;! elemento u&"eti$o del tipo.
)ual e la naturale%a de la agreion en la de/ena propia! En la tentati$a que puede requerir el elemento =el #n del autor= )ual e la naturale%a del catigo del delito impoi&le! caualidad adecuada. )omo e repreenta al elemento normati$o del tipo! como una $aloracion )uando concurre el tipo con pluralidad de 'ipotei2 cuando el tipo pre$9 ma de una /orma de reali%acion. )ual e el /undamento de la culpa! La $oluntad contraria a la precaucion. )uale on la etapa del dogmatimo "uridico! poiti$imo "uridico o cienti#co, la direccion normati$a ( el #nalimo. )uale de lo ig. etado no puede coniderare caual de inimputa&ilidad! >uien ea por inu#ciencia de u /acultade o por alteracione mor&oa, olo padece de una diminucion de u capacidad para comprender. )uale de lo iguiente concepto elimina la $i compuli$a! ?iicamente. )ual e el principio que e aplica para la pena del concuro ideal2 A&orcion. )oncuro de le(e por u&idiariedad! Aplicacion de la que no reulte aplica&le a otro ma gra$e. )oncuro real criterio! A&orcion de uma "uridica dependiendo de la epecie de pena. )ual e la /uente contitucional del delito! Lo podere delegado a la nacion. )on relacion a la pena de priion ( recluion e puede a#rmar que! la priion e puede e"ecutar conicionalmente ( la recluion no. )ual de eto cao eta comprendido en el delito impoi&le! Inidoneidad del o&"eto del delito. )ual de lo ioguente 'ec'o no eta comprendido en la de/ena propia preumida! Rec'a%ar en el dia el ecalamiento de u departamento. )uando concurre el tipo con pluralidad de 'ipotei! cuando el tipo pre$9 del in/erior de o&edecer al uperior. )ual de la ig. accione puede er olo inciada por el o/endido ( luego proeguido por el "ue%! Accion dependiente de intancia pri$ada.
)ual e el termino de precripcion en lo delito de in'a&ilitacion! cinco ao. )omo e conmina una pena alternati$a2 )on"uncion di(unti$a, etan conminada magnitude o eme"ante. e denominan paralela. )on relacion a la pena de priion ( recluion e puede a/rimar que! La priion e puede e"ecutar conicionalmente ( la recluion no. )ual e la naturale%a del termino comprender la criminalidad del acto! Social. )ual e el /undamento "uti#cador del etado de neceidad! e la preponderancia del &ien "uridicamente ma $alioo que repreenta el mal menor. )ual e el principio que e aplica para la penal del concuro ideal! A&orcion. )ual de lo ig. criterio aplica la teoria /ormal o&"eti$a para di/erenciar entre autor ( complice! Teoria Su&eti$a. Autor! quiere el 'ec'o como propio complice! quiere el 'ec'o como e"eno. @a( uceion de le(e penale cuando! entre el momento del 'ec'o ( la etincion de la pena impueta, 'an regido ucei$amente en relacion al 'ec'o, do o ma le(e penale. @a( un ro&o ( el otro e queda en la puerta de campana! e complice neceario @a&ra reincidencia cuando la pena 'a ido cumplida por delito! indultado. Art. 31 )P La tentati$a! olo e admitida en lo delito doloo. La anti"uricidad o&"eti$a e! el imple c'oque del 'ec'o con el derec'o, precindiendo de la intenione del u"eto. La culpa upone! una conducta $iolatoria del de&er de cuidado. La poi&ilidad de que la perona "uridica ean agente acti$o de un delito 'a ido negada por nuetra doctrina, porque! carecen de peronalidad ante la le(. La anti"uricidad e la opoicion! del 'ec'o con el derec'o. La teoria del in"uto peronal otiene que! la accion e anti"uridica como o&ra de un autor determinado, porque el autor le aigno #nalidad a u 'ec'o.
La interpretacion "udicial conite en ! la interpretacion de la le( que 'acen lo "uece al reol$er lo cao ometido a u conocimiento ( deciion. La imputa&ilidad reponde a un criterio, cual e! &io-picologico. La /uncion del derec'o penal e reta&lecer la $igencia de la norma, a cual de la ig. corriente doctrinaria correponde eta a#rmacion! #nalimo. La delegacion legilati$a en materia penal en el poder e"ecuti$o! e encuentra pro'i&ida por la contitucion nacional. La repona&ilidad criminal /undada en la peligroidad del u"eto, e propia de la! ecuela del poiti$imo criminologico. La le( de e"emplo penitenciario uni#co! el modo de cumplimiento de la pena. La repona&ilidad criminal /undada en el determinimo de la perona e propia de la! ecuela del poiti$imo criminologico. La culpa&ilidad pre$ita en el Art.0 inc.; e! por el 'ec'o cometido. La agreion e ilegitima i! el agreor 'a o&rado in derec'o. La /rae no 'a( pena in culpa&ilidad igni#ca! li&re al&edrio ( conciencia para elegir $alorati$amente. Lo complice on! participe neceario. La aplicacion de una pena acceoria eta u&ordinada a una! pena principal. La #gura del garante e eigida, en cual de la ig. #gura2 omiion impropia. La le( de e"ecucion penitenciaria nB 40CC1 tam&ien denominada penitenciaria nacional , uni#co! el modo de cumplimiento de la pena pri$ati$a de la li&ertad. La poi&ilidad de que la perona "uridica ean agente acti$o de un delito 'a ido negada porque! carecen de $oluntad propia, uperonalidad olo eite ( 'a ido otorgada dentro de am&ito de la #nalidade licita, ( adema eria deconocer el principio de peronalidad de la perona. La accion penal puede er! pu&lica de intancia pri$ada ( pri$ada. La ecencia de la culpa reide en! la $iolacion del de&er de cuidado. La precripcion de la accion penal e /unda cienti#camente en la!
detruccion de lo e/ecto morale del delito, la preuncion de enmienda del imputado ( la /alta de $oluntad perecutoria de lo organo pu&lico. La ecua a&olutoria &ene#cian! olo a quien ete re/erida La teoria relati$a de la pena encuentran u /undamento en ! la pre$encion. La interpretacion de la le( penal e uuna operacion compueta por! inteleccion 5eta&lecer el igni#cado a&tracto de la regla legal6 ( u&uncion 5eta&lecer u adecuacion concreta al cao a reol$er6 La epeci#cidad cualitati$a de la contra$encion en relacion al delito reide en que! la contra$encion ataca la acti$idad adminitrati$a etatal. La politica criminal tiene como #nalidad! adecuar la legilacion penal $igente a la neceidade de de/ena de la ociedad /rente al delito. La ecuela del poiti$imo criminologico epone! una doctrina donde el delito e epone como un ente de 'ec'o, a partir de un metodo inducti$o eperimental. La ordenan%a municipale pueden regular o&re contra$encione por lo iguiente moti$o! pueden e"ercer lo podere de policia que le delegan la pro$incia en la contitucione locale. La regla =no 'a( pena in culpa&ilidad= upone! que el 'om&re go%a de li&re al&edrio ( de conciencia que le permiten elegir $alorati$amente. La aplicaion de la le( penal Argentina en un 'omicidio ocurrido en un &arco nacional argentino en alta mar donde un argentino mata a otro argentino, era en $irtud del principio! territorial La dogmatica reconoce como /uente! al derec'o $igente. La politica criminal tiene por #nalidad! adecuar la legilacion penal $igente a la neceidade de de/ena de la ociedad /rente al delito. La epeci#cidad cualitati$a de la contra$encion en relacion al delito reide en que! la contra$encion ataca la acti$idad adminitrati$a etatal. La ecuela del poiti$imo criminologico epone! una doctrina donde el delito e epone como un ente de 'ec'o, a partir de un metodo inducti$o eperimental. La remiion a la teoria de la etructura logica o&"eti$a para la ela&oracion de la teoria del delito e /ormulada por el ! ?inalimo. La /orma &a"o la cuale e mani#eta el 'ec'o "uridico on! accion 5acti$idad6 ( omiion 5inacti$idad6
La tipicidad del 'ec'o puni&le, e preupueto de cual de la iguiente opcione! comprende el 'ec'o como oporte del delito ( todo lo atri&uto "uridico que lo con$ierten en preupueto legal, #gura /ormal. La amnitia puede er dictada por! el poder e"ecuti$o ( e general en relacion a lo delito ( a lo 'ec'o. La upenion del "uicio a prue&a e aplica&le a delito! cometido por menore entre ;C ( ;D ao. La conecuencia penale deri$ada de la comiion de un 'ec'o delicti$o on! la pena ( la medida de eguridad. La politica criminal dirige u #nalidad primordial 'acia! la adecuacion de la legilacion criminal a la neceidade ociale, a tra$e La compoicion de la interpretacion de la le( penal eta dada por la etapa de! inteleccion 5eta&lecer igni#cado a&tracto de la regla legal6 ( aplicacion 5eta&lecer u adecuacion concreta al cao a reol$er6 La /rae contitucional! =ningun 'a&itante de la nacion puede er penado in "uicio pre$io /undado en le( anteior al 'ec'o del proceo=, e epreion del! principio de legalidad. La conecuencia penale del delito on! la pena ( la medida de eguridad. La in'a&ilitacion a&oluta importa! la pri$acion del empleo o cargo que e"ercia el penado aunque pro$enga de eleccion popular ( la incapacidad para o&tener nue$o cargo empeo o comiione pu&lica. La recluion manicomial ordenada en $irtud del Art. ; inc, ; olo podra er de"ada in e/ecto! por reolucion "udicial, con audiencia al miniterio pu&lico ( pre$io dictamen pericial que declaren deaparecido el peligro. La medida de eguridad encuentran u "uti#cacion en ! la peligroidad del reo. La irretroacti$idad de la le( penal upone que! toda pena de&era /undare en le( $igente al momento del 'ec'o del proceo. La precripcion encuentra u /undamento en! la detruccion por el trancuro del tiempo de lo e/ecto morale del delito en la ociedad ( la preuncion de enmienda del imputado. La u&uncion conite en ! eta&lecer la adecuacion concreta de la le( penal al cao a reol$er, pre$ia inteleccion de la norma. La tipicidad del 'ec'o puni&le, e preupueto de la ig. opcione! comprende el 'ec'o como oporte real del delito ( todo lo atri&uto
"uridico que lo con$ierten en preupue to legal, #gura /romal 5indicio de anti"uricidad6 La eencia de la culpa reide en ! la $iolacion del de&er de cuidado. La teoria de la equi$alencia de la condicione anali%a la /orma de $incular! el orden ( la eguridad "uridica. La renuncia del agra$io a la accion pri$ada e! etincion de la pena ( la accione. La primera teoria del delito que potulo el "uicio de reproc'e en el egmento de la culpa&ilidad /ue! el normati$iamo o neoantimo "uridico. La primer teoria del delito que otu$o un tipo penal mito 5o&"eti$o u&"eti$o6 e la ! #nalita. La imputa&ilidad e un preupueto de la culpa&ilidad egun la teoria! poiti$ita o caualita. La perona "uridica no pueden ancionare mediante la pena de! priion. La teoria de la imputacion o&e"ti$a eta&lece la neceidad de determinar! i la accion 'a creado un peligro "uridicamente deapro&ado i el reultado producido e la reali%acion del mimo peligro. La caua de "uti#cacion eliminan o neutrali%an! la anti"uricidad de la conducta tipica. Lo elemento normati$o del tipo pueden er! culturale "uridico. La repona&ilidad de lo complice Art.0<, a quiene pueden comprender o etendere! autor o autore, i el acuado no quio cooperar ino en un 'ec'o meno gra$e que el cometido por el autor. La agreion e ilegitima i! el agreor 'a o&rado in derec'o. La pena pri$ati$a de la li&ertad pri$a al 'om&re de! locomocion La pre$encion epecial tiene en cuenta al! delincuente. La renuncia a la accion pri$ada e! irretracta&le. Legitima de/ena! o&"eti$a. La aplicacion de una pena acceoria eta u&ordinada a una! pena principal.
La #gura del garante e eigida! omiion impropia. La accion pri$ada puede er! pu&lica, de intancia pri$ada ( pri$ada. La ecua a&olutoria &ene#cian! olo a quien ete re/erida. La teoria relati$a de la pena encuentran u /undamento en ! la pre$encion. La ecencia de la culpa reide en ! la $iolacion del de&er cuidado. La renuncia del agra$iado a la accion pri$ada e! etincion de la pena ( la accione. La precripcion de la accion penal e /unda cienti#camente en la! detruccion de lo e/ecto morale del delito, la preuncion de enmienda del imputado ( la /alta de $oluntad perecutoria de lo organo pu&lico. La ecua a&olutoria &ene#cian! olo a quien ete re/erida. La ecua a&olutoria on! circuntancia que in a/ectar la tipicidad, la anti"uricidad o la culpa&ilidad, en atencion a ra%one de politica criminal eimen al autor de determinado delito. 5a& initio6 5dada la puni&ilidad por la cmiion del delito6 La renuncia de la accion pri$ada e! irretracta&le. La pena de multa puede! er principal o /acultati$a. La in'a&ilitacione que el codigo penal pre$9 on! a&olu ( epeciale. La pre$encion epecial tiene en cuenta al! delincuente. La amnitia puede er dictada por! el congreo de la nacion ( e general en relacion a lo delito a lo que e re#ere. La politica criminal tiene por #nalidad! adecuar la legilacion penal $igente a la neceidade de de/ena de la ociedad /rente al delito. La recluion manicomial ordena en $irtud del Art.; inc.;1 olo podra de"ada in e/ecto! por reolucion "udicial con audiencia al miniterio pu&lico ( pre$io dictamen pericial que declaren deaparecido el peligro. La tipicidad como indicio de la anti"uricidad igni#ca que! la compro&acion de la tipicidad no imprica toda$ia la anti"uricidad del 'ec'o el cual puede encontrare "uti#cado. Lo tipo de reultado con aquello que!
requieren que la modi#cacion del mundo eterior e encuentre eparado epacial ( temporalmente de la accion del u"eto. La tipicidad como indicio de la anti"uricidad igni#ca que! la compro&acion de la tipicidad no implica toda$ia la anti"uricidad del 'ec'o, el cual puede encontrare "uti#cado. La anti"uricidad para el normati$imo e! material o&"eti$a. la accion pri$ada e! retracta&le ( di$ii&le u&"eti$a ( o&"eti$amente. La li&ertad aitida conite en ! el derec'o a egrear ei mee del agotamiento de la pena impueta, del eta&lecimiento penitenciario &a"o cierta condicione. La teoria relati$a de la pena encuentran u /undamento en ! la pre$encion. La indemnidad parlamentaria e! a&oluta ( permanente. La miion del derec'o penal e rea#rmar la $igencia de la norma ( eta e el &ien "uridico del derec'o penal a que corriente doctrinaria correponde la a/rimacion! al /uncionalimo itematico o radical de Fao&. La /uncion didactica del tipo igni#ca! que lo detinatario de la le( penal de&en tener la poi&ilidad de conocer i la conducta eta pro'i&ida ( amena%ada con pena. La ecua a&olutoria on! circuntancia eimente de pena para el autor de determinado delito. La "uriprudencia! on /allo "udiciale que ir$en de preedente a /uturo pronunciamiento ( puede etar $inculado a determinado tema en particular. :&"eto del derec'o penal autoritario e! lo&ere de liudada on ltado. Para cual corriente doctrinaria el dolo ( la culpa e encuentran en el tipo penal! Elemento u&"eti$o 5q e u&ica en el elemento tipicidad, egun *on Li%tel6 Para la =teora de l$oluntad= ete dolo entual cando! el autor repreento al reultado como pro&a&le ( en u e/era interna lo conintio. Para la ecuela tocana, el delito ( la pena e decomponen en /uer%a! #ica ( morale, u&"eti$a ( o&e"ti$a. Pedro e medico ( equi$oca el diagnotico de la en/ermedad de "uan de modo no groero , como coneciencia ello ete ultimo u/re una leion gra$e. E compati&le u repona&ilidad con alguna de la ig. /orma2 No e puni&le. Para el #nalimo Tipicidad e!
caracteritica o&e"ti$a de 'ec'o ( preencia de olo. Para la ecuela tocana el delito e un ente! de derec'o, (a que e entiende que el mimo e una contruccion del legilador. Para eta&lecer la $alide% temporal de la le( penal 'a( que tener en cuenta! momento en que el autor produce la conducta tipica. Para la le( de e"ecucion penitenciaria, la di/erencia eite entre la pena pri$ati$a de la li&ertad, recluion ( priion! no eite, por la uni#cacion de u e"ecucion. Para el caualimo la accion, como elemento del delito e entendida como una! iner$acion de lo ner$io motore, $oluntaria, li&re de $iolencia #ica, moti$ada por la repreentacione de un mo$imiento corporal producido por el dominio ( de la ociedad. Porque e indi$idualita la #nalidad ocial del derec'o penal argentino2 porque reguarda lo interee de la perona ( de la ociedad. Para la tei o&e"ti$a el comien%o de e"ecucion de un delito e prodiuce cuando el autor! reali%a acto propio de la conducta tipica. Para la procedencia de upenion de "uicio a prue&a cual e la condicion al maimo de la pena del delito2 que el maimo de la pena del delito, no eceda de tre ao. Para la teoria picologica de la culpa&ilidad e! una relacion de conocimeinto o de poi&ilidad de conocimiento entre el autor ( el 'ec'o. Pedro declarado inimputa&le e internado e un micmio mata aotro inter! correponed un nue$o analii de inmputa&ilidad. Para la dogmatica, el derec'o penal tiene por o&"eto! el derec'o penal poiti$o de un pai determinado. Por aplicacion del principio real o de de/ena e etiendeH a aplicacion de la le( penal a lo delito cometido! por etran"ero o nacionale /uera de territorio o de lugare ometido a u "uridiccion cu(o e/ecto de&an producire en ello. Puni&ilidad en la teoria de la imputacion delicti$a, en el cao concreto puede! er catigado con una pena. Para el caualimo la accion, como elemento del delito, e entendida como una! inter$encion de lo ner$io motore, $oluntaria, li&re de $iolencia #ica, moti$ada por la repreentacione de un mo$imiento corporal producido por el dominio o&re el cuerpo. Para la tei o&"eti$a el comieno de la e"ecucion de un delito e produce cuando el autor! reali%a acto propio de la conducta tipica.
Porque e indi$idualit la #nalidad del derec'o penal argentino! porque reguarda lo interee de la perona ( de la ociedad. Para la corriente #nalita, la accion coite en ! actitud $oluntaria 'acia la conecucion de #ne predeterminado mediante antoicipacion por el autor de lo medio para lograr el cometido. Pedro acuerda con u amigo "oe que ea noc'e luego que "oe ro&e el &anco , e encargara de econderlo en i caa para que ea decu&ierto, el ro&o e reali%a ( "oe e detenido camno a la caa de pedro! pedro no reponde penalmente. Para la procedencia de la upendion de "uicio a prue&a! cual e la condicion repecto al maimo de la pena del delito! que el macimo de la pena del delito, no eceda de tre ao. Puni&ilidad en la teoria de la imputacion "uridico delicti$a, en el cao concreto puede! er catigado con una pena. Porque ra%on e eime de pena a lo menore de ;C ( ;D ao de edad! politica legilati$a . Pedro mata a "uan con una granada, ocaion en la que tam&ien muere uana, quien lo acompaa&a , que /orma de relacion piquica concurre! dolo indirecto. Pedro e medico ( equi$oca el diagnotico acerca de una en/ermedad de manera groera, como conecuencia de ello, el paciente muere, e compati&le u repona&ilidad con alguna de la ig. /orma2 impericia. Para eta&lecer la $alide% temporal de la le( penal 'a( que tener en cuenta! momento en que el autor produce la conducta tipica. Por quien puede er aplicada la upenion del "uicio a prue&a! olo a pedido de la perona que eta acuada como aurtor. Para la le( de e"ecucion penitenciaria, la di/erencia eitente entre la pena pri$ati$a de la li&ertad, recluion ( priion! no eite, por la uni#cacion de u e"ecucion. Para la procedencia de la uopenion de "uicio a prue&a, cual e la condicion repecto al maimo de la pena de delito! que el maimo de la pena del delito, no eceda de tre ao. Por quien puede er aplicada la upoenion del "uicio a prue&a! olo a pedido de la perona que eta acuada como autror. Pedro declarado inimputa&le e internado en un manicomio mata a otro interno! correponde un nue$o analii de inimputa&ilidad. Por quien puede er aplicada la upenion del "uicio a prue&a! Solo a pedido de la perona que eta acuada como autor. Para la le( e"ecucion penitenciaria, la di/erencia eitente entre la pena pri$ati$a de la li&ertad, recluion ( priion! no eite, por uni#cacion de u e"ecucion.
Por quien no puede er aplicada la upenion del "uicio a prue&a! el tri&unal, ometida al cumplimiento de lo requiito. el imputado podra olicitar la upenion del "uicio. Para el cao de con$erion de la pena de multa en priion, u precripcion e rige por! la pena en que e con$irtio. Para la teoria #nal de la accion! el comportamiento e anali%ado como proceo #nal, donde la $oluntad e preenta como directri% de la intencion del u"eto. Pedro u/re un dema(o ( al caer golpea a una anciana que e encontra&a entada en una illa, leionandola. en el 'ec'o, no 'a( por parte de pedro! )ulpa&ilidad. Para el poiti$imo "uridico, la accion como elemento el delito, e entendida como! 5$on lit6 la accion e la produccion, reconduci&le a una $oluntad 'umana de una modi#cacion del mundo eterior. ;- mani/etacion. 4- reultado. Para en =concepto unitario de autor= e autor! autor! eta potura teorica no ditingue entre autor ( participacion, todo lo que participan en un 'ec'o delicti$o on autore del mimo. Porque e otiene que la teoria del delito repreenta un concepto analitico! proporciona un metodo en ni$el a lo #ne de determinar i una conducta contitu(e un delito 5A.T.A.)6 A))I:N- TIP:-ANTIFURI7I):-)ULPAILI7A7. Para cual de la ig. ecuela el #n de la pre$encion de la pena contitu(e el $alor preponderante de la adminitracion de la "uticia penal! tocana, dogmatica. Para la teoria de la $oluntad eite olo e$entual cuando! cuando el u"eto reali%a la conducta conoce que pro&a&lemente e produ%ca el reultado tipico, ( no de"a de actuar por ello. Una le( interpretati$a, e aquella que! aclarando, determina el contenido de otra le(. Una caua de "uti#cacion! permite reali%ar un 'ec'o tipico. Un &om&ero que acude a un incendio de caracteritica comune popone el al&amento de una $ictima en ara de u eguridad. e encuentra "uti#cado! no, porque tiene una o&ligacion "uridica de oportar la ituacion. Una $e% producido el ro&o, lo ladrone concurren a la caa de pedro a quien le piden que reci&a el auto ro&ado ( lo guarde en u coc'era. pedro accede al pedido ( guareda el auto tal como e lo pidieron, como cali#ca 7. la conducta de pedro! Encu&ridor. Uno rompe una $idriera ( in querer al$o de a#iare con ga a otro q ea&a adentro! no e dao "uti#cado q no tenia intencion de al$arlo.
Una medida de eguridad imputa a un inimputado adulto termina cuando deaparece la peligroidad. Un inimputa&le en un manicomio que matare a otro! $uel$e a 'acere un analii de inimputa&ilidad. Uno ena"ena u &iene para e$itar un em&argo! pre$io multa en priion e"ecuta lo &iene del condenado. Uno ro& u &anco ( mientra $a camino a la caa de un amigo a econder el auto con el que ro&o lo detienen! el otro e no repona&le penalmente. o ea el amigo. Un medico daa a una paciente luego de la operacion de&ido a un error o mala prai. actua con impericia. Una medida de eguridad impueta a un inimputa&le adulto! termina cuando deaparece la peligroidad. Una le( interpretati$a, e aquella que ! aclarando, determina el contenido de otra le(. Una $e% dictada la primera condena en up9no, a cuanto ao puede er acordada por egunda $e% la condena condicional en lo delito doloo2 ;1 ao. 5art. 4< ).P6 )ual e la ecala penal de la tentati$a! art. 01 ( art. 0; 7onde e 'allan regulada la caua de "uti#cacion! en la totalidad del ordenamiento "uridico. 7etermine cual de lo ig. u"eto acti$o de un delito no pueden er &ene#ciado por upencion del "uicio a prue&a! un /uncionario pu&lico en el e"ercicio de u /uncione. 5Art.
cienti#co, como e la accion! la accion en entido natural, comportamiento $oluntario. 7e lo elemento contituti$o de la tentati$a el delito impoi&le contiene! la #nalidad de cometer un delito determinado ( la impoi&ilidad de e"ecutarlo por caua a"ena a u $oluntad. 7e toda la condicione para que el =etao de neceidad= opere, la que determina u neceidad "uti#cante e la! inminencia de un mal ma(or. 7elito impoi&le, #n ( u poi&ilidade! eceo de "uti#cacion culpoa. En el normati$imo el dolo pertenecea a! La culpa&ilidad. En el poiti$imo "uridico el dolo pertenece a! La culpa&ilidad El derec'o penal e autoritario, cuando! repreenta un itema que protege el cumplimiento lo de&ere de lo indi$iduo con el etado. El o&"eto de etudio de la dogmatica penal e! el derec'o penal $igente. En la participacion criminal, la comunidad de 'ec'o requiere! que $aria perona inter$engan en la comiion de un mimo 'ec'o. El tipo itematico! e el que decri&e la conducta pro'i&ida por la norma penal iendo un indicio de la anti"uricidad. En la tentati$a , la teoria /ormal o&"eti$a otiene que 'a( comien%o de e"ecucion cuando! e empie%a a e"ecutar el nucleo del tipo ( el acto puede u&umire parcialmente el tipo de delito querido por e autor. En la participacion criminal la con$ergencia criminal intencional upone! que $aria perona e pongan de acuerdo para cometer un delito determinado. El principio de culpa&ilidad! implica la repona&ilidad del indi$iduo /undada en u li&re al&edrio, en $irtud del cual e 9l quien elige delinquir. En el concuro ideal, que interpretacion tiene =un 'ec'o= egun el criterio del medio #n! Li&ro4B del ).P 5cuando ca(ere &a"o ma de una ancion e aplicara la q #"are ma(or pena.6 En una le( penal en &lanco, como pued eoperar la /acultad reglamentaria del poder e"ecuti$o2 etra legem. En el /uncionalimo itemico o radical de Fao&! la accion conite en la cuacion de conecuencia indi$idualmente e$ita&le, que no e producirian i concurriee una moti$acion dirigida a e$itarla.
El principio de accion eterioridad eta&lece! >ue el derec'o en general e un itema regulador del comportmiento de lo 'om&re en u relacione eterna. En lo delito reprimido con in'a&ilitacion perpetua, la accion penal e precri&e! depue de trancurrido el minimo de la pena. El principio de peronalidad! impide catigar a alguien por un 'ec'o a"eno, eto e, producido por otro. El principio de /ragmentariedad upone que! el derec'o penal olo de&e limitare aquella modalidade de ataque ma peligroa para lo &iene "uridico. En lo delito reprimido con in'a&ilitacion temporal, la accion penal e precri&e! a lo cinco ao. En que e di/erencian la legitima de/ena del etado de neceidad! en la in"uticia de la agreion del titular del &ien de&e er acri#cada. El derec'o penal e normati$o porque! enuncia le(e del de&er er que preupone u incumplimiento. El e/ecto proceal de la caua de etincion! cierre del proceo por o&reeimiento del imputado. En la ecuela tocana la pena ( u /uer%a! morale, #ica, u&"eti$a ( o&"eti$a. El dolo de&e eitir en el momento del 'ec'o, eto e! En el comportamiento delicti$o. En la eplicacion de la relacion de caualidad, la teoria de la equi$alencia propone! el reultado 'a ido cauado por el agente i el comportameinto de ete no puede preumire mentalmente in que deapare%ca el reultado producido al cao concreto. El art. << e una interpretacion! autentica. En un cao de amnitia, de un militar que e"ercio ma de 41 ao, el congreo! carece de /acultad por e un cao particular. En la eplicacion de la relacion de caualidad, la teoria de la caualidad adecuada propone que! no e caua toda condicion del reultado concreto, ino olo la que el generalmente apropiada para producirla a determinar de acuerdo a un "uicio de pro&a&ilidad e/ectuado por el "ue%. El caualimo /rente a la anti"uridicialidad aume una poicion de! anti"uridicialidad /ormal-o&"eti$a. En el analii de la culpa&ilidad de la contra$encion! la di/erencia de dolo ( culpa e deempear ningun papel en lo que repecta a u gra$edad.
E caracteritica del derec'o penal canonico! la ditincion entre delito ecleiatico, mito ( eculare. En el normati$imo e 'a&la de! tipo in"uto 5 o anti"uricidad tipi#cada6 El derec'o etrapenal del penal! igni#ca que e una le( ditinta de la... El dolo del #nalimo pertenece al! Tipo. Etrategia logro ( o&"eti$o de la teoria del #nalimo! o&ligacion de oportar ituacione. En el concuro ideal que interpretacion tiene el termino =un 'ec'o=! un 'ec'o pre$ito ( reprimido como delito en el li&ro 4B ).P El normati$imo /rente a la anti"uricidad aume una poicion! anti"uricidad material o&"eti$a. En el orden a que delito e re#ere el Art. 0 )P. cuando declara al )P legilacion upletoria! la contra$encione /ederale. En la precripcion de la accion penal, el delito e un caual de interrupcion de u curo, que e entiende por delito! el conumado o tentado. En la eplicacion de la relacion de caualidad, la teoria de la caualidad adecuada propone que ! no e caua toda condicion. En el concuro ideal, repecto de la pena, en que conite el principio de a&orcion! uni#ca la pena en la pena ma(or conminada por e 'ec'o. El o&"eto de conocimiento de la ecela dogmatica e! el particular derec'o penal $igente de un pai. interpretado ( epueto itematicamente con arreglo a u propia caracteritica. El derec'o penal e clai#ca! derec'o penal utanti$o, derec'o proceal penal, derec'o de e"ecucion penitenciaria. En nutro derec'o poiti$o contitu(en /uente de conocimeinto de derec'o penal! La le(. El principio de reer$a penal igni#ca que ! el am&ito de lo puni&le de&e etar determinado e'auti$amente por la le(, ( que todo cuanto que al margen de ee am&ito eta reer$ado como e/era de impunidad. En que conite el principio de irretroacti$idad de la le( penal! pro'i&e el catigo de un 'ec'o o el agra$amiento de la ituacion del imputado o condenado. por la aplicacion de le( de $igencia poterior. En la $alide% peronal de la le( penal, que protege el pri$ilegio de la
inminidad de lo legiladore! lo acto /uncionale del legilador. El error de derec'o etrapenal o&re que recae! o&re una le( ditinta a la penal. El derec'o penal como rama del ordenamiento "uridico regula! la potetad etatal de catigar determinado lo que e puni&le ( u conecuencia. El e"ercicio del derec'o penal diciplinario correponde a ! la autoridade perteneciente a lo tre podere del etado, entidade autarquica, ( lo cuerpo pri$ado con delegacion de acti$idade pu&lica ( potetad adminitrati$a. El poiti$imo criminologico epone! una doctrina donde el delito e epone como un ente de 'ec'o a partir de un metodo inducti$o eperimental. El elemento normati$o del tipo upone! un acto de $aloracion "uridico cienti#co o cultural para u comprenion. El derec'o penal diciplinario conite en ! el poder reprei$o in'erente en la /acultad etatal de eta&lecer ( antener el orden "erarquico ( la u"ecion de caracter pu&lico. El o&e"to en la interpretacion de la le( penal e! la le( ancionada ( $igente En la relacion de caualidad, para cual de la iguiente teoria, el reultado e cauado por la denominada =conditio ine qua non= pueta por el agente! teoria de la equi$alencia de la condicione. En la uni#cacion de pena, en el upueto que de&a uni#care la pena (a pronunciada por entencia #rme ( la de otro 'ec'o ditinto en donde (a reca(o condena,que "ue% uni#ca la pena2 el que implique la pena ma(or. El derec'o penal &a"o la optica dogmatica tiene por o&"eto de etudio! el derec'o penal poiti$o de un pai determinado. El derec'o penal e normati$o porque! enuncia le(e del de&er er que preupone u incumplimiento. El dolo de&e eitir en el momento del 'ec'o, eo e! en el comportamiento delicti$o. En la eplicacion de la relacion de caualidad, la teoria de la equi$alencia propone! el reultado 'a ido cauado por el agente i el comportamiento de ete no puede preumire mentalmente in que deapare%ca el reultado producido al cao concreto. Entre otra, eclu(en la accion la ig. caua! *i a&oluta ( mo$imiento re8e"o. El /uncionamiento de la regla, ecepcion en la anti"uricidad implica! caua de "uti#cacion.
El error de derec'o etrapenal, o&re que recae! o&re el tipo delicti$o, o puede er o&re el elemento u&"eti$o del tipo. El elemento /undamental incorporado por Roin en el egmento de la =reproc'a&ilidad= e el analii de ! la neceidade de pre$encion. El dolo puede er! directo- indirecto ( e$entual. El =principio de inigni#cancia= conidera atipica aquella conducta que importan una a/ectacion inigni#cante del &ien "uridico! $erdadero. En que e di/erencia la legitima de/ena del etado de neceidad! en la in"uticia de la agreion del titular del &ien de&e er acri#cado. El /uncionamiento de la regla- ecepcion en la anti"uricidad implica! caua de "uti#cacion. El principio de oportunidad en el e"ercicio de la accion implica que e! upedita el e"ercicio de la accion al e%amene de u con$eniencia. En el analii de la culpa&ilidad de la contra$encion! la di/erencia de dolo ( culpa e deempear ningun papel en lo que repecta a u gra$edad. En de/ena de un tercero e requiere que el de/enor no participe en un acto de pro$ocacion u#ciente por parte del o/endido. una de lo ig. modo de participacion, no e procedente en eta #gura, cual e! )oautoria. En el normati$imo e 'a&la de! tipo in"uto. Etrategia, logro ( o&"eti$o de la teoria del #nalimo! o&ligacion de oportar ituacione. En que art. eta el criterio de conminar pena! Art. 01 ( 0; En que art. etan #"ada la pena! ART. 3 a 43 En el delito eperimental, que e el agente pro$ocador! un tercero a"eno al 'ec'o. En la repona&ilidad de lo complice del ART. 0<, cual e la regla que e aplica! 'a( una repona&ilidad u&"eti$a, en la medida del 'ec'o que prometio e"ecutar. En el concuro ideal, repecto de la pena, en que conite el principio de a&orcion! uni#ca la pena en la pena ma(or conminada para el 'ec'o. Ena"ena u &iene para e$itar un em&argo! pre$io multa en priion, e"ecuta lo &iene del condenado. El #n de la pena pri$ati$a de la li&ertad epreado en la le( penitenciaria
nacional NB! 40CC1 e2 la reinercion ocial del condenado. El derec'o penal precri&e! pena ( medida de eguridad. En lo cao de upenion del "uicio a prue&a, el termino de upenion del "uicio ,egun la gra$edad del delito puede er! uno a tre ao. En la di$iion de la pena, egun u naturale%a cuale on la pena impediti$a o pri$ati$a! la in'a&ilitacion. El condenado 'a in'a&ilitacion epecual puede er re'a&ilitado! tracurrico la mitad del ppla%o de la mima ( i el in'a&ilitado e 'a comportado correctamente, 'a remediado u incompetencia ( 'a reparado lo dao en la medida de lo poi&le. El congreo dicta una amnitia a #n de &ene#ciar a Forge Pere%, ultimo preo dede 'ace 41 ao de la dictadura militar! no e poi&le (a que el congreo carece de /acultad por e un cao particular. El concepto de /uer%a #ica irreiti&le &rindado por nuetro codigo penal inclu(e! la amena%a de u/rir un mal gra$e o inminente. Eiate complicidad encearia cuando! e preta al autor un auilio o cooperacion cin lo cuale no 'a&ria podido cometere el 'ec'o en la /romaen que e cometio. En que reide la unidad del delito continuado! en la unidad de accion delicti$a. El /ncionalimo moderado o $alorati$o de Roin! la accion e anali%ada como mani/etacion de la peronalidad. En el deetimiento $oluntario, que e eige del autor! un cam&io de#niti$o de actitud repecto a u #nalidad delicti$a. El nucleo del tipo u&"eti$o! eta contituido por la conducta decripti$a por el $er&o típico. En la legitima de/ena el medio de/eni$o e! el intrumento empleado ( la conucta de/eni$a deplegada. El tipo o&"eti$o comprende! el apecto etremo del comportameinto 'umano pro'i&ido por la norma. El derec'o penal e"ecuti$o e! un con"unto de norma que determina lo modo de aplicacion de la pena. El dolo e$entual upone! menoprecio de un reultado poi&le. El principio de culpa&ilidad! implica la repona&ilidad peronal del indi$iduo /undada en u li&re al&edrio, en $irtud del cual e el quien elige delinquir.
En orden a la imputa&ilidad, el perito medico tiene una tarea rele$ante, in em&argo, quien de&e reol$er la procedencia o no de la imputa&ilidad. el "ue% El derec'o li&eral e cuando! repreenta un itema de eguridad "uridica /rente a lo puni&le ( u conecuencia. En la tentati$a la teoria de la uni$ocidad otiene que 'a( comien%o de e"ecucion cuando! cualquier acto etremo dirigido $oluntariamente popr el agente conuce inequi$ocamente a un reultado criminoo.