CASO N° 01-2015 ESCRITO N° 01 SUMILLA: DENUNCIA PENAL:
SEÑOR DOCTOR: FISCAL PROVINCIAL EN LO PENAL DE TURNO DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA DE SAN ROMÁN - JULIACA. GLORIA QUISPE TACA, con DNI N° 44444444, con domicilio real en el Jr. Callao N° 222 de la Urb. 28 de Julio y con domicilio domicilio procesal en el Jr. Apurímac N° 234, ambos de la ciudad de Juliaca, ante su despacho expongo lo siguiente: I.
PETITORIO.
De conformidad con la Constitución Política del Perú, Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 328° del Código Procesal Penal, formulo DENUNCIA PENAL en contra de JUAN PÉREZ PÉREZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Lesiones en su forma de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, en agravio de GLORIA QUISPE TACA. Y SE APERTURE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en DESPACHO FISCAL en contra de JUAN PERÉZ PERÉZ, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones en la forma LESIONES GRAVES, en agravio de GLORIA QUISPE TACA, por el plazo de 60 días de conformidad al numeral 3 del artículo 334° del Código Procesal Penal.
II.
FUNDAMENTO FUNDAMENTO DE HECHO:
Hechos Circunstancias Precedentes
Circunstancias Concomitantes
Circunstancias
Descripción El día 05 de mayo de 2015, al promediar las 23:00 horas, aproximadamente, cuando la agraviada Gloria Quispe Taca, dormía en su domicilio del Jr. Callao N° 222 de la Urb. 28 de Julio de la ciudad Juliaca, fue despertada por ruidos externos en las puertas de los diferentes ambientes de su vivienda, dándole la impresión que los forcejeaban, al abrir la puerta para pedir auxilio, sorprendió al denunciado Juan Pérez Pérez, dentro de su vivienda (en el patio). En esas circunstancias, el denunciado Juan Pérez Pérez, al verse descubierto, la ataca con golpes de puño y objeto contundente (piedra) en la cabeza y otras partes del cuerpo, lanzándole luego al vacío, resultando ella con lesiones graves como fractura de su pie derecho y heridas en la cabeza y otras partes del cuerpo, mientras que el agresor emprendió la fuga. A los pocos minutos, la agraviada logra “apenas” desplazarse donde su
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III.
vecino Zenón Queque Chambilla para pedir auxilio, siendo en los precisos momentos en que la auxiliaban, el denunciado Juan Pérez Pérez, irrumpió violenta y sorpresivamente en el patio del inmueble, siendo atrapado por su vecino, conducido y puesto a disposición de la Comisaria PNP Santa Bárbara al SO1 PNP Claudio Luna Luna, y la agraviada fue trasladada al Hospital Carlos Monje Medrano de la ciudad de Juliaca; lesiones que se encuentran descrito en el Certificado Médico Legal. N° 004444 -L de fecha 06 de mayo de 2015, en las que se concluye “fractura del miembro inferior derecho y escoriaciones en la cabeza” con objeto contundente (piedra), con incapacidad Médico Legal de 40 días.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Los hechos antes señalados en el punto segundo se encuentran tipificados en el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones en su forma de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el inciso 3 del artículo 121° del Código Penal. Que, el inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, establece, lo siguiente: (…) “ Las que infieren cualquiera otro daño a la integridad corporal, o a l a salud física de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa” (…). DOCTRINA:
Por lesión se entiende disminución en la integridad corporal, daño a la salud o incapacidad para el trabajo, la salud es un estado en que la persona puede ejercer en forma normal sus funciones “en palabras de la organización mundial de la salud” como un estado de completo bienestar físico, mental y social, Casaborda afirma que ese estado se expresa mejor con la idea bienestar, en el sentido de ARMONIA DE PLENITUD PSIQUICA Y CORPORAL 1. JURISPRUDENCIA:
DESCRIPCION FISICA DEL DELITO DE LESIONES DOLOSAS GRAVES. “habiéndose acreditado que el acusado lesiono dolosamente a la agraviada en circunstancias que este se encontraba dentro de su domicilio de su propiedad, propinándole diversos golpes en distintas partes del cuerpo resultando ella con lesiones graves como fractura de su pie derecho, heridas en la cabeza los que se encuentran acreditados con Certificado Médico Legal del que se desprende que, el antes mencionado, ha requerido de sesenta y seis días de atención facultativa; de graduarse la pena en atención a dichas circunstancias”, Ejecutoria Suprema del 21/06/99/, R.N N° 5160 -98 LA LIBERTAD, Donna, E. Derecho Penal/Parte Especial. Tomo I p.239. LESINES GRAVES Y DETERMINACION JUDICIAL DE LA PENA “apreciándose el Certificado Médico Legal, que las lesiones inferida al agraviado fueron múltiples y en diversas partes del cuerpo, ello debe tomarse como agravante de la conducta delictiva del acusado. Para la imposición de la pena debe tomarse en cuenta las condiciones personales del acusado, las formas y circunstancias en que perpetro el delito. Ejecutoria Suprema del 02/08/93 Exp. N° 1934 -93-Callo, SERRANO GOMEZ, A, Derecho Penal Parte Especial, (2004). FOTOGRAFIAS SON TAMBIEN MEDIOS PARA CREDITAR A GRAVEDAD DE LA 1
ROMERO CASABORDA, Carlos Maria. “EL MEDICO Y EL DERECHO PENAL”. Pag. 132.
LESION: “la gravedad de la lesión puede probarse con la pericia médica y cualquier otro medio idóneo, como fotografías, (…) de la agraviada u otro acto procesal penal, como el examen del agraviado en el acto oral”. Ejecutoria suprema 15/09/97, Exp. N°2100 -97 -
LIMA. ROJAS VARGAS, Fidel, jurisprudencia penal, Gaceta Jurídica, Lima, 199, p. 316. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Ó EVIDENCIAS Y LOS OTROS A RECABARSE POR PARTE DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO AL REALIZAR EN SUS ACTOS DE INVESTIGACIÓN DURANTE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Y INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN VISTA QUE TIENE LA FUNCIÓN PERSECUTORA, DIRECTOR DE LA INVESTIGACIÓN, TITULAR DE LA ACCIÓN PENAL Y TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA:
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.
Copia simple del Certificado Médico Legal N° 004444 - L de fecha 06 de mayo de 2015, perteneciente a la denunciante GLORIA QUISPE TACA; con la cual mi representada acreditara las circunstancias concomitantes del delito de los hechos denunciados, por ser un elemento de convicción pericial.
2.
(02) dos vistas fotográficas pertenecientes a la denunciante GLORIA QUISPE TACA; con la cual mi representada acreditara las circunstancias concomitantes del delito de los hechos denunciados, por ser un elemento de convicción.
DILIGENCIAS HA ACTUARSE: 1.
Se reciba la declaración de la denunciante GLORIA QUISPE TACA, la misma que narrara las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores de los hechos denunciados, por tanto es pertinente y útil dicha declaración.
2.
Se reciba las declaraciones ZENÓN QUEQUE CHAMBILLA, las mismas que narraran como observo las circunstancias posteriores de los hechos denunciados, por lo tanto es pertinente y útil dichas declaraciones.
3.
Se reciba la declaración del efectivo policial CLAUDIO LUNA LUNA.
4.
Se reciba la declaración del denunciado JUAN PÉREZ PÉREZ, en presencia de su abogado defensor, en cumplimiento a los artículos 71, 72 y 84 del Código Procesal Penal.
5.
Se practique Constatación Fiscal en el lugar de los hechos materia de la denuncia.
6.
Se practique la Evaluación Psicológica de la denunciante GLORIA QUISPE TACA, esto con la finalidad para que mi representada acredite el daño moral.
7.
Se practique la Evaluación Psicológica al denunciado JUAN PÉREZ PÉREZ, esto con la finalidad de determinarse cuál es el perfil psicológico del denunciado.
8.
Se gire oficio al Jefe de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Puno, a fin de que remitan informe documentado, si el denunciado JUAN PÉREZ PÉREZ cuentan con
antecedentes penales. 9.
Se gire oficio al Jefe de la División Médico Legal de San Román - Juliaca, a fin de que remita el original Certificado Médico Legal N° 004444 -L de fecha 06 de mayo de 2015, perteneciente a la denunciante GLORIA QUISPE TACA.
10. Se practique las demás diligencias que surjan durante las diligencias preliminares para el
esclarecimiento de los hechos denunciados.
V. ANEXOS: 1.
Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad.
2.
Copia simple del Certificado Médico Legal N° 004444 - L de fecha 06 de mayo de 2015, perteneciente a la denunciante Gloria Quispe Taca.
3.
(02) Dos vistas fotográficas de lesiones de la agraviada.
POR LO EXPUESTO: Señor representante del Ministerio Público sírvase abrir investigación preliminar por el plazo de Ley.
PRIMER OTROSI DIGO.- El denunciado deberá ser notificado en su dirección domiciliaria de su ficha de RENIEC. Juliaca, 06 de mayo de 2015.
.................................................. GLORIA QUISPE TACA DNI N° 44444444