FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICO ACADÉMICO PROFESIONAL DE DERECHO EXPERIENCIA CURRICULAR DE DERECHO PENAL II ANALISIS DELITO VIOLACIÓN DE DOMICILIO Y DELITO VIOLACIÓN DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DERECHO COMPARADO LEGISLACIÓ COLOMBIANA AUTORES HUAMAN VERA, RODOLFO MARINA MUÑOZ, VAYOLETH MARINA MENDOZA ESPINOZA, JAVIER QUEVEDO SAIRITUPAC, CLARA ROSA CAMILA VILLENA ACOSTUPA, ALINA VILLANUEVA REYES, NOHELY ASESOR DR. EVER NERY GARCÍA CRUZ
LIMA PER!
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%$ "Un libro es como un espejo: si un mono se asoma a él no puede ver reflejado a un apóstol".
Dedicatoria: A nuestros padres quienes nos motivan a diario el sacrificio como profesional y el deseo de seguir profesionalizndonos.
A!AD#$%&%#'() A dios por darnos la vida* a nuestros padres por el apoyo que a diario nos brinda* a la docente por el conocimiento que nos brinda y la universidad cesar vallejo* nuestra alma mater en nuestros estudios* as+ como nos brinda la oportunidad de alcanzar nuestras metas de ser profesional de é,ito.
INDICE
$aratula Dedicatoria Agradecimiento -ndice %ntroducción a /aloración de la 0rueba 1unción valorativa 2istemas de valoración Derec3o $omparado $onclusiones 4ibliograf+a
INTRODUCCIÓN
Un conocido adagio forense e,presa que "tanto vale no tener un derec3o* como tenerlo y no poder probarlo"* por ello es que 4ent3am indica que: "#l arte del proceso no es esencialmente otra cosa que el arte de administrar las pruebas". As+ pues el tema de la prueba es de suma relevancia para las partes en el proceso* ya que del valor o fuerza que tengan las pruebas que aporten en el proceso* depender si resultan victoriosas en el mismo. %gualmente este tema constituye el insumo fundamental para que el 5uez pueda emitir la sentencia a su cargo. 6abiéndose resaltado la importancia de la prueba* debe precisar que el momento central y culminante sobre el particular* es el de su valoración por parte del 5uez* pues* de acuerdo con el Art+culo 789 del $ódigo 0rocesal $ivil* todos los medios probatorios son valorados por el 5uez en forma conjunta* utilizando su apreciación razonada* de esta manera en este acto el juzgador evaluar las pruebas obtenidas a través de los medios probatorios obrantes en autos para verificar si las partes 3an acreditado sus afirmaciones* y si le producen certeza* para que en base a la operación intelectual de juicio* resuelva la causa puesta bajo su conocimiento. #n el presente trabajo se recoger los aportes doctrinarios y legales sobre el tema de la valoración de la prueba* para luego pasar a realizar una refle,ión en base a la e,periencia profesional del autor* la cual se encuentra insertada en la realidad forense antes mencionada.
La violación del domicilio en el Código Penal Peruano as garant+as constitucionales* conjunto de declaraciones contenidas en la $onstitución* tienen por objeto proteger la libertad individual* asegurar la /ida y los derec3os de los ciudadanos* constituyendo la condición primordial de toda democracia. #stas garant+as segn nuestra $arta 1undamental* pueden ser nacionales* si se refieren a los ingresos y egresos de la 'ación* al sistema monetario* al trabajo* a la propiedad: sociales* las que establecen la igualdad de todos los 3ombres ante la ley* la libertad de comercio e industria; e individuales* si se refieren a la libertad individual en sus distintas manifestaciones. como libertad de conciencia y de creencia* libertad de reunión* libertad de prensa* inviolabilidad del secreto de la correspondencia. inviolabilidad del domicilio* etc. )bservamos que la $onstitución impone* entre otros* la inviolabilidad del domicilio de lo cual se desprende que el que atenta contra dic3a disposición incurre en el delito de violación de domicilio. 'uestro $ódigo 0enal se ocupa del delito anteriormente mencionado en los Arts. <=> y siguientes* (+tulo %%% de la 2ección /* referente a los delitos contra la libertad* manifestando que comete violación de domicilio* el que sin derec3o penetrase en morada o casa de negocio ajena* en sus dependencias o en el recinto 3abitado por otro* o el que se quedare all+ sin 3acer caso de la intimidación que le 3iciere el que tiene derec3o a e,cluirlo. $)'$#0() 0ara entender claramente esta figura es preciso tener una noción de lo que se entiende por domicilio a idea ms simple es la que identifica domicilio con 3abitación. estableciendo que el domicilio es el lugar de la morada de alguien. #ste concepto dada la complejidad actual de las actividades individuales* 3a sido superado* considerndose* 3oy* como domicilio no sólo la 3abitación sino también la casa de negocios; por eso con ms propiedad lo definiremos* como el lugar que sirve de manera permanente o transitoria al desenvolvimiento de la vida privada de una persona* de su familia o donde tiene establecido el centro de sus negocios. $A2#2 #l $ódigo 0enal se?ala distintas clases de domicilios susceptibles de violación: 7.@a morada de una persona o de una familia* entendiéndose por tal* el local donde uno tiene establecido su 3ogar* temporal o permanente. sea cualquiera su naturaleza objetiva.
<.@a casa de negocio ajena* que puede ser cualquier local en el que se practica una actividad l+cita* aunque no sea de carcter estrictamente comercial; una oficina* una tienda* etc. 2e considera por regla general que cuando la casa de negocio est abierta al pblico* cafés* farmacias* mercados* entre otros* no e,iste el delito de violación en ningn caso. 0ero cuando se cierra y sólo quedan dentro el due?o* sus encargados* entre otros* queda sometido al mismo amparo de la casa 3abitación. Debemos sin embargo no confundir entre lugares pblicos y lugares abiertos al pblico* ya que estos ltimos son en todos los casos lugares privados. =.@as dependencias de dic3as moradas o de las casas de negocios* que es todo aquello que complementa una casa y en donde generalmente viven personas o se guardan cosas* ejemplo: un cuarto separado* un depósito. .@Un recinto 3abitado* o sea cualquier lugar ocupado por una o ms personas que por su aspecto e,terno e interno no puede ser considerado como una casa en el sentido estricto de la palabra de lo dic3o se deduce que no es el local el que determina el concepto de 3abitación* sino que somos nosotros los que damos por el 3ec3o de vivir en tal o en cual lugar el concepto jur+dico de 3abitación. 2U5#() A$(%/) 2ujeto activo de este delito puede ser cualquiera persona. 2U5#() 0A2%/) 2er sujeto pasivo aquel que teniendo derec3o a impedir el acceso a su domicilio resulta atacado por el ingreso arbitrario. ##'()2 Debemos distinguir dos clases de elementos: materiales y psicológico: 7.@$onstituye la materialización del delito el entrar o permanecer en algunos de los lugares anteriormente e,presados contra el consentimiento del que tenga derec3o a e,cluir. #ntrar* significa pasar de afuera adentro* ya sea por la puerta* por la ventana o por cualquier otro lugar. #l ingreso se realiza desde el momento en que el agente pone pie en el lugar constitutivo del domicilio ajeno. 'o 3ay introducción si uno se asoma por la ventana* pues con ello no se perturba el normal desarrollo de las actividades domiciliarias que es lo que la ley trata de garantizar por medio de su tutela. B$onstituye violación de domicilio cuando se a la azotea de una casaC especto a este punto 3ay discrepancias. os tratadistas se dividido en dos grupos: unos que considera que no e,iste delito* ya que este requiere el 3ec3o material de la penetración al interior y otros dicen que si lo 3ay. 2obre el particular me parece muy acertada la opinión del profesor argentino 5uan 0. amos* quien manifiesta que* aunque la azotea no sea comparable por sus
funciones a un zagun o una escalera donde nadie vive* forma parte integrante de la morada y la ley agrega no reprime nicamente el 3ec3o material sino todo lo que atenta contra la seguridad del domicilio que todos tenemos. 'o ser+a lógico que cualquiera persona pueda ir a ocupar las azoteas de las casas de los dems. B$onstituye delito el paso de una 3abitación a otraC 2upongamos que yo permito entrar a una persona el ingreso a la sala de mi casa; me retiro de la 3abitación y en mi ausencia esta persona penetra en la 3abitación contigua. #videntemente que* si se comete delito* si 3e pro3ibido el ingreso a dic3a pieza porque la violación en este caso* perturba la libertad y la tranquilidad doméstica que la ley protege. 0#&A'#$#* quiere decir quedarse en el domicilio después de 3aber entrado ileg+timamente* re3usando la intimidación que le 3iciera el que tenga derec3o a e,cluirlo o negarse a salir después de 3aber entrado l+citamente* ejemplo: un vendedor que se niegue a dejar la casa. <.@a intromisión o permanencia en los lugares se?alados debe efectuarse contra la voluntad e,presa o tcita de quien tenga derec3o a e,cluir: con enga?o o clandestinamente. (iene derec3o a e,cluir el de la familia o en su ausencia sus familiares. #ste derec3o de e,clusión puede ser ejercido contra el mismo propietario del inmueble por el arrendatario. $uando la voluntad es e,presa y realizada por alguna de las personas referidas no 3ay ninguna duda. 0ero no sucede lo mismo cuando surge lo que se llama la voluntad presunta. As+* por ejemplo* si ingresa una persona a una casa para realizar actos inmorales con alguno de sus ocupantes* es obvio que la voluntad del due?o es presunta* no siendo necesaria la notificación previa. 'o es indispensable en caso de introducción enga?osa o clandestina* pro3ibición e,presa* pues se presupone. =.@a introducción o permanencia 3a de ser ileg+tima. 0or eso establece el $ódigo en el Art. <=7* que el que entrase en morada ajena para evitar un mal grave* as+ mismo* a los moradores o a un tercero para cumplir un. deber de 3umanidad o para prestar au,ilio a la justicia no comete delito de /iolación de domicilio. .@especto al demento psicológico de este delito los tratadistas difieren. 2e observan dos corrientes: una que e,ige como requisito para que se produzca el delito de violación de domicilio* la intención de violarlo* y la otra que considera que basta el 3ec3o de la violación no importando la intención. #stimo que* tanto en el primer como en el segundo caso* se debe considerar como violado el domicilio* si se penetra en él sin autorización* ya que si se e,igiera la prueba de la intención delictuosa servir+a en muc3os casos de escapatoria y justificar+a verdaderos delitos de violación. #so s+* si fuera claro que el móvil era inocente* como en el caso de que una persona entrase en una casa ajena en persecución de otra que le 3a faltado en plena calle y que viviese all+* se podr+a atenuar la pena considerndolo sólo como un delito
culposo. Digo culposo por concurrir los elementos que lo caracterizan para su incriminación: /iolación del )rdenamiento jur+dico y voluntad; /oluntad para dejar de 3acer lo que debió 3aberse 3ec3o* tal era el reparar en que no se debe entrar en domicilio ajeno. #ste delito admite la tentativa* tal ser+a el caso de una persona a quien se encuentre tratando de derribar la puerta de una casa para entrar a ella. 0#'A2 /%)A$%)' D# D)&%$%%) Art+culo 78.@ /iolación de domicilio #l que* sin derec3o* penetra en morada o casa de negocio ajena* en su dependencia o en el recinto 3abitado por otro o el que permanece all+ re3usando la intimación que le 3aga quien tenga derec3o a formularla* ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a?os y con treinta a noventa d+as@multa. Art+culo 7E>.@ Allanamiento ilegal de domicilio #l funcionario o servidor pblico que allana un domicilio* sin las formalidades prescritas por la ley o fuera de los casos que ella determina* ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres a?os e in3abilitación de uno a dos a?os conforme al art+culo =E* incisos 7* < y =.
V&'()*&+ -( /*01' - ()/ *'23&*)*&'/ (4&/()*&+ 503)) Antecedente 3istórico #l antecedente ms pró,imo sobre la protección contra la violación de las comunicaciones lo encontramos en la constitución de 7F<=* protección que en sus inicios estaba dirigida solo para las cartas* dado que en aquella época ese era el nico modo de comunicación susceptible de ser vulnerado. 0osteriormente* con la promulgación de la $onstitución de 7F
algn perjuicio a otro* con limitación de d+as libres de veinte a cincuentidós jornadas. 7. (e,to legal: Art. 7E7 $.0 dice: G#l abre* indebidamente una carta* un pliego* telegrama* radiograma* despac3o telefónico u otro documento de naturaleza anloga* que no le esté dirigido* o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos* aunque no esté cerrado* ser reprimido con la pena privativa de la libertad no mayor de dos a?os y con sesenta a noventa d+as@multaH. <. 4ien 5ur+dico: #l bien jur+dico protegido en este tipo de delitos parte del derec3o que tiene toda persona a la intimidad* este mbito de protección se traduce en un determinado ambiente inmaterial* reconocido por la ley como personal* propio e inviolable. De esta forma la protección que otorga la ley a la esfera de la intimidad* enfatiza aquellas cosas secretas que son consideradas como una prolongación de la persona misma.
=. (ipicidad )bjetiva:
#l sujeto Activo: 0uede ser cualquier persona.
#l sujeto 0asivo: 0uede ser cualquier persona natural o jur+dica cuya privacidad en sus comunicaciones se ve vulnerada.
. (ipicidad 2ubjetiva: #l agente debe actuar dolosamente* es decir con conciencia y voluntad. . 0enalidad: 'o mayor de dos a?os y con sesenta a noventa d+as@multas. E. Agravantes
2i el agente es funcionario publico
$uando el delito recaiga sobre información clasificada como secreta
$uando el delito compromete la defensa* seguridad o soberan+a nacionales. 2i el agente comete el delito como integrante de una organización criminal la pena se incrementa 3asta en un tercio por encima del m,imo legal previsto en los supuestos anteriores.
VIOLACIÓN DE SECRETOS A LAS COMUNICACIONES, LEGISLACIÓN COLOMBIANA ) denominado en la legislación colombiana como secreto a la correspondencia. a comunicación es aquella actividad cociente mediante la cual se intercambia información que a lo largo de la 3istoria 3a ido evolucionando y cambiando constantemente* desde la edad antigua donde nuestros antepasados se comunicaban mediante signos* se?ales* 3asta la edad moderna donde e,iste varios métodos de comunicación* englobando todos los tipos y apareciendo nuevas maneras de comunicarse como las electrónicas* esta información que se
trasmite puede ser para una colectividad de personas o para solo una* dando lugar a que nuestro código colombiano las regule porque tal es el punto en que la tecnolog+a 3a ido avanzando que no se puede saber con precisión si aquella información Iintima* personasJ que no queremos que se divulgue est siendo captada por terceros que obran de mala fe para buscar un beneficio económico o buscar 3acer un da?o.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA a constitución pol+tica de $olombia o la carta magna teniendo el mayor rango de ley de nuestra legislación en el art+culo quince regula y protege el secreto a la correspondencia* mediante la cual otorga a sus ciudadanos la confianza de que aquellas comunicaciones que son de su vida privada no sean interceptadas* reveladas por terceros que obren de mala fe* 2obre lo manifestado* 5uristas I7887J agrega lo siguiente: Art+culo 7. (odas las personas tienen derec3o a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre* y el #stado debe respetarlos y 3acerlos respetar. De igual modo* tienen derec3o a conocer* actualizar y rectificar las informaciones que se 3ayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en arc3ivos de entidades pblicas y privadas. #n la recolección* tratamiento y circulación de datos se respetarn la libertad y dems garant+as consagradas en la $onstitución. a correspondencia y dems formas de comunicación privada son inviolables. 2olo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial* en los casos y con las formalidades que establezca la ley. 0ara efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección* vigilancia e intervención del #stado podr e,igirse la presentación de libros de contabilidad y dems documentos privados* en los términos que se?ale la ley. I5uristas*7887* p.7J. #n s+ntesis* el secreto a las comunicaciones personales es inviolable* esto nos quiere decir que nadie puede trasgredir aquello que la otra parte no quiera compartir* referente a subida personal o a informaciones clasificadas* si se llegase a saber sin su consentimiento tiene el derec3o a tomar las medidas correspondientes para 3acer prevalecer IrespetarJ sus derec3os.
CÓDIGO PENAL COLOMBIANO el código penal colombiano donde est estipulado las penas de aquellas conductas que trasgreden el orden pblico y la paz social de los ciudadanos
dentro de su marco normativo regula el secreto a las comunicaciones dndole una pena a aquellas personas que vulneren ese derec3o.
VIOLACIÓN ILÍCITA DE COMUNICACIONES a violación il+cita de secretos a las comunicaciones* es aquella donde una persona se apropia de alguna información de manera il+cita Ique no 3aya sido permitida por la persona a que le pertenezca la información* que sea sustra+da sin su consentimientoJ dando lugar a una pena que se encuentra estipulada en el art+culo 78< de nuestro código penal* 2obre lo manifestado* 5uristas I78=EJ agrega lo siguiente: Art+culo 78<. /iolación il+cita de comunicaciones. K0enas aumentadas por el art+culo 7 de la ley F8> de <>>L #l que il+citamente sustraiga* oculte* e,trav+e* destruya* intercepte* controle o impida una comunicación privada dirigida a otra persona* o se entere indebidamente de su contenido* incurrir en prisión de dieciséis I7EJ a cincuenta y cuatro IJ meses* siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. 2i el autor de la conducta revela el contenido de la comunicación* o la emplea en provec3o propio o ajeno o con perjuicio de otro* la pena ser prisión de treinta y dos I=FJ. #n s+ntesis* la violación il+cita de comunicaciones es cuando una persona sustrae il+citamente* es decir en contra o sin su consentimiento de la otra persona para usarlo de manera maliciosa* con un fin lucrativo o para perjudicarlo* y este acto es sancionado con una pena privativa de libertad no menor de un a?o ni mayor de tres a?os* pero si lo usa de manera en la que se a mencionado anteriormente* divulgando la información la pena se agravara y ser de no menor de dos a?os ni mayor de cuatro a?os.
O60*&2&1', 71) ' *'250) - &/10321' )51' 5)0) &10*51)0 () *'23&*)*&+ 50&7)-) 10 50/')/ #l ofrecimiento* venta o copra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas* es aquel acto mediante el cual se vende instrumentos o mecanismos Ipuede ser micrófonos ocultos* intercepta dores de celulares* etc.J mediante la cual una persona Iva a poder sustraer una información que no se quiere que se divulgueJ* este acto ser reproc3able para el derec3o Icompra y ventaJ y ser sancionado con una multa* 2obre lo manifestado* 5uristas I78=EJ agrega lo siguiente:
Art+culo 78=. )frecimiento* venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas. #l que* sin permiso de autoridad competente* ofrezca* venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas* incurrir en multa* siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Ijuristas* 78=E* p. =>FJ. #n s+ntesis* el ofrecimiento* venta o compra de instrumentos apto para interceptar la comunicación privada entre personas no es ms que la compra y venta de aquellos instrumentos que son utilizados para la interceptación de la comunicación que nuestro código penal lo regula mediante la sanción de una multa.
DIVULGACIÓN Y EMPLEO DE DOCUMENTOS RESERVADOS a divulgación y empleo de documentos reservados es aquella acción de que da con la finalidad de divulgar el documento sustra+do de manera il+cita* dando lugar a un perjuicio* ya que este documento que pertenec+a a una persona no 3a querido ser divulgado* quedando regulado en nuestra legislación en el art+culo 78 de nuestro $.0* 2obre lo manifestado* 5uristas I78=EJ agrega lo siguiente: Art+culo 78. Divulgación y empleo de documentos reservados. #l que en provec3o propio o ajeno o con perjuicio de otro divulgue o emplee el contenido de un documento que deba permanecer en reserva* incurrir en multa* siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor. Ijuristas* 78=E* p. =>FJ. #n s+ntesis* la divulgación y empleo de documentos reservados* es como su mismo nombre lo dice la divulgación de aquel documento que 3a sido sustra+do de manera il+cita mediante la cual la persona que 3a actuado maliciosamente ara publica aquella documentación o empleara con fines il+citos* precisando que este documento que 3a sido robado no se 3a querido divulgar.
ACCESO ABUSIVO UN SISTEMA INFORMATIVO #l acceso abusivo de un sistema informativo es aquel acceso a una información en el que una persona se 3a infiltrado burlando las medidas de seguridad* con fines il+citos* maliciosos* para perjudicar a otra persona* 2obre lo manifestado* 5uristas I78=EJ agrega lo siguiente: Art+culo 78. Acceso abusivo a un sistema informtico. KDerogado por la ley 7<9= de <>>8 mediante el art+culo L #l que abusivamente se introduzca en un sistema informtico protegido con medida de
seguridad o se mantenga contra la voluntad de quien tiene derec3o a e,cluirlo* incurrir en pena de prisión de cinco IJ a oc3o IFJ a?osH. Ijuristas* 78=E* p. =>FJ. #n s+ntesis* el acceso abusivo a un sistema informtico es aquella acción mediante la cual se va a trasgredir las medidas de seguridad de un sistema para sustraer información confidencial para perjudicar otra persona y nuestro código penar impondr una sanción no menor de cinco a?os ni mayor de oc3o a?os.
CONCLUCIONES 7. a violación de secreto a las comunicaciones* es aquella acción mediante la cual una persona o un grupo de personas va a sustraer alguna información que las personas que no tengan no quiere que sea revelada* esta conducta ya sea para fines lucrativos o para perjudicar otra persona nuestra legislación lo regula imponiendo una pena para.
REFERENCIA BIBLIOGR8FICA 5uristas* #. I7887J. Constitución política de Colombia. $olombia: $orte constitucional. 1ernando* 5. I<>>>J. Código Penal Colombiano. $olombia: Diario )ficial.