1. Conf Confec ecci cion onar ar un dicta ictame men n prof profes esio iona nall diri dirigi gido do al dir directo ectori rio o de la sociedad, Juan, Pedro, Santiago y el Departamento de Legales del grupo, indi indica cand ndo o la exis existe tenc ncia ia o inex inexis iste tenc ncia ia de la pres presunt unta a pret preten ensi sión ón cambiaria, a la luz del extra!o del conenio de re"nanciación y la falta de fec# fec#a a de enc encim imie ient nto o del del paga pagarr$ sin sin prot protes esto to y, en su caso caso,, aconse%ando la !a legal &ue estime pertinente. '. (nal (naliz izar ar dete deteni nida dame ment nte e la mate materi rial alid idad ad del del docu docume ment nto, o, a "n de corroborar si la falta de fec#a de encimiento constituye un obst)culo insalable insalable o no, atento el formalismo formalismo igente en materia materia cambiaria cambiaria.. De con"gurarse el primer supuesto, determinar el modo &ue resultar) m)s pragm)tico y a%ustado a las circunstancias del caso para suplir la no de inserción de la fec#a de encimiento de la obligación en el documento. *n el segundo caso, ponderar) las alternatias iables atendiendo la refe referi rida da situa situaci ción ón.. ( todo todo een eento to,, rete retend ndr) r) &ue &ue el inst instrum rumen ento to en cuestión llea inserta la cl)usula +sin protesto+. . Sobr Sobre e la base de las consigna consignas s anteri anterior ores, es, elabora elaborarr infor informe me acabado acabado a los se-ores directores de la sociedad, Juan, Pedro, Santiago e integrantes del del Depa Depart rtam ament ento o de Lega Legale les, s, resp respec ecto to de las las medi medida das s lega legale les s a adop adopta tar, r, &ue &ue se sust susten ente te en la exist xisten enci cia a yo yo inex inexis iste tenc ncia ia de la pretensión cambiaria y &ue reele el mecanismo legal al &ue entiende deber) apelarse en tutela de los derec#os de su representada. representada. /. Deli Deline near ar un es&u es&uem ema a t)ct t)ctic ico o orie orient ntad ado o a sort sortea earr el obst obst)c )culo ulo lega legall emergente emergente del citado citado decreto decreto en cuanto a las e%ecucione e%ecuciones s indiidua indiiduales, les, el peli peligr gro o &ue &ue la demo demora ra en tale tales s actu actuac acio iones nes acar acarre rear ar!a !a para para su mandante y la amplitud o !ndole de planteos &ue la %urisprudencia #a admitido en los procesos e%ecutios.
Sres. Juan, Pedro y Santiago Departamento de Legales De mi mayor consideración0 e diri%o a ustedes en mi car)cter de asesor letrado del grupo, con el "n de comu comuni nic carl arles el esta estado do lega legall de la cuent uenta a &ue #an #an pues puesto to ba%o a%o mi conocimiento. *n princi principio pio,, es mi deber deber inform informarl arles es &ue el cr$di cr$dito to exist existe, e, y es exigi exigibl ble, e, independientemente de &ue el conenio de re"nanciación &ue se corresponde con el documento se #aya extraiado, aun&ue se omitiera la consignación en el
t!tulo cambiario a la fec#a de encimiento de la obligación. La obligación cambiaria incorporada por el suscriptor del pagar$, tiene ciertas caracter!sticas particulares, ya &ue se trata de una promesa incondicionada de pago. *s dable mencionar &ue en el pagar$ el suscriptor asume directa y personalmente la obligación de pagar el t!tulo al encimiento. La causa fuente de la obligación cambiaria es el #ec#o dotado por el ordenamiento %ur!dico con irtualidad su"ciente para establecer entre deudor y &uien resulte acreedor, el inculo &ue los liga2 es un elemento esencial para la existencia de la obligación. *l portador, por su parte, cuenta con la posibilidad de reclamar el pago del t!tulo, con medios extra%udiciales y %udiciales. 3ales re&uerimientos pueden ser deducidos contra todos los "rmantes del t!tulo, con%unta, alternatia o por separado. Puede e%ercer su pretensión prescindiendo de las defensas y excepciones de car)cter personal &ue pudieran surgir de cada uno de las transmisiones de derec#o cambiario. 3al e%ercicio se lleara a cabo sin &ue se pueda inocar las cuestiones relacionadas con la causa por la cual se libró o transmitió el pagar$. *l pagar$ &ue cuente en su texto esencial con la cl)usula 4sin protesto5 ser) t!tulo e%ecutio #)bil sin necesidad de leantar protesto en los t$rminos del (rt. 67 LC(. La %urisprudencia #a dic#o &ue la falta de causa de una obligación cambiaria alegada por el deudor, pone a su cargo la probanza de la inexistencia inocada, no solo por los principios generales de la carga de la prueba sino &ue aun&ue no se exprese la causa de la obligación, se presume su existencia salo &ue el deudor pruebe lo contrario. ( falta de indicación especial, el lugar de creación del t!tulo se considera lugar de pago y tambi$n domicilio del suscriptor. *n concordancia con los conenios de re"nanciación, debo mencionar &ue en esta clase de documentos, se toman ciertas precauciones, es decir, &ue se complementan con instrumentos %ur!dicos &ue represente una garant!a para &uienes proeer el "nanciamiento o restauración de las deudas de contratistas y proeedores. *s decir, &ue existen su"cientes garant!as para cubrirnos en este #ec#o particular. Sin per%uicio de &ue el documento en si se #aya extraiado, las garant!as est)n y son determinantes de la existencia de los conenios de re"nanciación. (dem)s tenemos en nuestro poder copia de notas eniadas solicitando el pago de lo adeudado, &ue contribuyen como medio de prueba. Por lo tanto, esas
garant!as son exigibles, y si no fueran canceladas como corresponde, deber)n ser exigidas en el %uicio e%ecutio. 8 en lo &ue respecta a la omisión de la fec#a de encimiento del titulo, la ley establece &ue no acarrea su inalidez, ya &ue se considera pagadero 4a la ista5, por lo tanto es tambi$n e%ecutable. Lo siguiente consistir) en efectuar el cobro de dic#as acreencias, mediante los pasos &ue la ley determina. 9o siendo para m)s, los saludo muy atte.
Analizar detenidamente la materialidad del documento, a fn de corroborar si la alta de echa de vencimiento constituye un obstáculo insalvable o no, atento el ormalismo vigente en materia cambiaria. De confgurarse el primer supuesto, determinar el modo que resultará más pragmático y ajustado a las circunstancias del caso para suplir la no de inserción de la echa de vencimiento de la obligación en el documento. n el segundo caso, ponderará las alternativas viables atendiendo la reerida situación. A todo evento, retendrá que el instrumento en cuestión lleva inserta la cláusula !sin protesto!.
*l encimiento del Pagar$ se debe indicar de forma expresa dentro del documento, ya &ue esto es un re&uisito formal y nos indica el momento es &ue se podr) elegir el pago del pagar$. Pero, en los t!tulos con cl)usula 4sin protesto5, se exime al portador de realizar el acto notarial y prueba de la presentación, supli$ndola con una presunción legal faorable al portador del documento. *sto &uiere decir, &ue a pesar de ser un instrumento priado, la ley asigna al pagar$ con cl)usula sin protesto, al menos en forma proisional, una e"cacia seme%ante a la &ue tiene los instrumentos p:blicos ;(rt <1= inc 1> CPC?. Cuando el t!tulo contiene la cl)usula 4sin protesto5, la prueba de la presentación al cobro &ueda suplida por una presunción legal faorable al portador del documento. Los tipos de encimiento de pagar$s &ue existen son0 ( la fec#a "%a0 nos indica &ue ence el d!a &ue est) se-alado.
•
•
•
( un plazo contando desde la fec#a0 indica &ue el pagar$ ence el d!a &ue se cumpla el plazo &ue se se-aló, contando desde el d!a de la emisión del pagar$ o fec#a de libramiento. ( un plazo contado desde la ista0 en este tipo de encimiento el plazo indicado debe de contarse desde la fec#a del isto o desde &ue $ste se presenta para su aceptación ;e%emplo a 7 d!as ista?.. ( la ista0 encer) en el momento de su presentación al pago &ue debe realizarse dentro del a-o siguiente a la fec#a de su emisión.
*l pagare se debe considerar como &ue se tomó ista el :ltimo d!a &ue #ab!a para presentarlo a esos "nes, regir) el t$rmino legal de 1 a-o contado a partir de la fec#a del libramiento. @tra norma establece &ue el pagar$ en el cual no se determine el plazo de pago se considera pagable a la ista, es decir es pagable a su presentación, pero se debe tener en cuenta &ue la suplencia legal del (rt. 17' solo es procedente si el pagare no cuenta con plazo o t$rmino de encimiento, pues es imposible &ue tenga un plazo incierto, no #abr!a pagare. *l plazo de pago del pagar$ es legal, :nico, preciso y posible. Si el t!tulo no le fue presentado a su encimiento, el deudor puede liberarse mediante consignación cambiaria0 4Si la letra de cambio no se presentara para el pago en el t$rmino "%ado en el (rt. /7 ;el d!a en &ue la letra debe pagarse o en uno de los dos d!as #)biles sucesios?, cual&uier deudor tiene la facultad de depositar su importe en poder de la autoridad competente, a costa, riesgo y peligro del portador del t!tulo5 ;(rt /A Decreto Ley A.=6A60 B$gimen Jur!dico de la letra de cambio, ale y pagar$?. *n este caso nos encontramos frente a un pagar$ de"nido por la ley como un pagar$ incompleto pero la falta de fec#a de encimiento no trae apare%ada su inalidez, pues se considera pagable a la ista ;(rt 17', ' p)rrafo Decreto Ley A=6A6?.
"obre la base de las consignas anteriores, elaborar inorme acabado a los se#ores directores de la sociedad, $uan, %edro, "antiago e integrantes del Departamento de &egales, respecto de las medidas legales a adoptar, que se sustente en la e'istencia y(o ine'istencia de la pretensión cambiaria y que revele el mecanismo legal al que entiende deberá apelarse en tutela de los derechos de su representada.
( los Sres. Del Departamento de legales Sres. Directios de 4La Porte-ita50 S D Bespecto de su consulta sobre la existencia o inexistencia de la pretensión cambiaria, debido a la presunta desaparición el t!tulo en poder de la empresa, debemos #acer #incapi$ en &ue la pretensión cambiaria en cuestión encuentra sustento si la fec#a de origen se encuentra dentro de los t$rminos &ue prescribe la ley de acuerdo al (rt =6 y la remisión #ec#a por el (rt 17 del decreto ley A=6A6, por el cual la acción directa contra el librador y aalista prescribe a los tres a-os, contados desde la fec#a de encimiento. La acción regresia en los documentos con cl)usula sin protesto, prescriben al a-o desde el d!a del encimiento. *stando dentro de los plazos &ue la ley otorga, podemos iniciar, seg:n el art 67 del decreto A=6A6, la acción cambiaria por !a e%ecutia2 el mismo, restringe y limita la defensa de la parte demandada, ya &ue nosotros no poseemos el origen causal de la obligación cambiaria. Corroborando la fec#a y comprobando &ue ya #an pasado m)s de tres a-os, no poseer!amos t!tulo y por lo tanto tendr!amos solamente la obligación "rmada &ue nos dar!a derec#o a iniciar las acciones legales en %uicio ordinario de cobro de pesos ;(rt A7< y A7=6 del CC?. (gotada $sta instancia, la deuda subsiste como obligación natural ;(rt A1A, inc.', CC?. *n efecto, es cierto &ue la cl)usula 4sin protesto5, no exime de la carga cambiaria de presentar el t!tulo para el pago, pero tambi$n es cierto &ue la falta de presentación tiene como resultado la p$rdida de las acciones regresias ;(rt /6 y AE del Decreto Ley A=6A6? pero en nada inFuye sobre la acción directa &ue es la &ue se e%erce contra el librador del pagar$. *sto &uiere decir &ue #abi$ndose entablado una acción directa, la falta de presentación, si #ubiere ocurrido, no lo per%udica.
9o siendo para m)s, saludo a Gds. uy atte.
Delinear un esquema táctico orientado a sortear el obstáculo legal emergente del citado decreto en cuanto a las ejecuciones individuales, el peligro que la demora en tales actuaciones acarrear)a
para su mandante y la amplitud o )ndole de planteos que la jurisprudencia ha admitido en los procesos ejecutivos.
*n relación al derec#o &ue dispuso la suspensión de las e%ecuciones por el t$rmino de 1<7 d!as #)biles, se puede proyectar la siguiente estrategia0
*n primer lugar, debemos establecer &ue tanto el pagar$ como la letra de cambio, y al igual &ue el c#e&ue, encuentran su razón de ser en la existencia de la acción e%ecutia, es decir, en una protección del tr)"co económico. Se comprende &ue esta utilidad, en la cual reposa su inmenso prestigio, &uedar!a reducida a la nada si la fuerza e%ecutia &ue la ley les reconoce &uedara ena%enada o suspendida. *n este caso, la obligación #a nacido antes del decreto emanado del Poder *%ecutio 9acional, &ue #a dispuesto la suspensión de las e%ecuciones por el t$rmino de 1<7 d!as #)biles. Por lo cual, las deudas &ue ya estuieran encidas y en mora con anterioridad a la entrada en igencia del decreto, deben ser solentadas. *llo es as!, ya &ue, de tomarse la tesis del deudor, se faorecer!a in%ustamente al moroso, el cual por el simple arbitrio de dilatar el cumplimiento de la obligación a su oluntad er!a sensiblemente reducido el monto de la deuda. *ste principio est) contemplado en el (rt E/7 del CC, ya &ue si se aplaza la deuda morosa, el acreedor no recibe lo &ue se le debe, ni el pago puede considerarse !ntegro.