1- 1) Del análisis de la ley de Concursos y Quiebras N° 24.522 se desprende que existen dos tipos de coit!s de acreedores" a) #l coit! pro$isorio que se %ora en el concurso pre$enti$o en dos oportunidades. &a priera de ellas se da cuando el 'ue( lo constituye al dictar resolucin de la apertura del concurso re*ulada por el art. 14. &a se*unda+ por su parte se produce cuando el 'ue( desi*na un nue$o coit! pro$isorio de control al oento de dictar la resolucin de cate*ori(a cate*ori(acin cin de acreedores+ acreedores+ coit! este que actuara actuara ,asta la aceptaci aceptacin n de la propuesta de acuerdo acuerdo pre$enti$o. pre$enti$o. #n cuanto a la con%oracin de los coit!s pro$isorios de acreedores la ley establece que se con%oran+ en el prier caso coit! del art. 14) por tres de los acreedores quiro*ra%arios de ayor onto denunciados por el deudor y un representante de los traba'adores ele*ido por estos en el se*undo caso el coit! que se con%ora al oento de la cate*ori(acin de los acreedores) se copone de coo /nio un acreedor de ayor onto de cada cate*or/a y por tres representantes de los traba'adores. b) #l coit! de%initi$o de acreedores que se constituye en el oento el concursado reali(a la propuesta de acuerdo pre$enti$o+ la cual deberá ir acopa0ada de una propuesta de con%oracin de un coit! de%initi$o de control. #ste coit! se con%ora por acreedores acreedores que representan representan a la ayor/a del capital capital adeas de los tres representantes representantes de los traba'adores que ya %ueran desi*nados en el coit! pro$isorio. #ste coit! de%initi$o tabi!n se constituye en el proceso de quiebra.
2) creedor creedor $eri%icado $eri%icado es aquel aquel cuyo cr!dito %ue declarado declarado por el 'ue(+ 'ue(+ en la oportunidad oportunidad del art. art. 3+ coo cr!dito $eri%icado por no ,aber sido ipu*nado u obser$ado por le concursado+ otros acreedores o por el sindico)+ en cabio cuando cuando ,aya ,aya sido sido ipu*n ipu*nado ado u obs obser$ er$ado ado++ el 'ue( 'ue( pod podrá rá declara declararlo rlo adisi adisible ble o inadi inadisib sible le se*n se*n lo estie estie con$eniente. #sta adisibilidad o inadisibilidad podrá ser re$isada por recurso de re$isin. #n el caso de que el 'ue( lo declare inadisible el acreedor no podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo pre$enti$o. #n cabio si %uera declarado adisible+ al i*ual que si %uera declarado $eri%icado+ el acreedor podrá decidir sobre la propuesta de acuerdo.
) No+ los 'uicios 'uicios en los que el concur concursad sado o intenta intenta el cobro de una deuda con *arant *arant/a /a ,ipotec ,ipotecari ariaa contra contra un deterinado deudor no se atraen al 'u(*ado donde se traita el concurso pre$enti$o+ por cuanto el %uero de atraccin dispuesto por el art. 21 de la ley de Concursos y Quiebras solo se re%iere a los 'uicios iniciados contra el concursado y no en relacin a los que este ,aya iniciado o ten*a pendientes contra otras personas en calidad de actor+ coo acreedor. acreedor.
4) #n el arco de lo dispuesto por el art. 53 de la &ey de Concursos y Quiebras el pedido de $eri%icacin tard/a podrá deducirse+ por $/a de incidente+ ientras traite el concurso o+ una $es %inali(ado !ste+ por $/a de la accin indi$idual que corresponda+ dentro de un pla(o de dos a0os desde la presentacin en concurso. #l art. tabi!n establece que si el t/tulo $eri%icatorio %uera una sentencia de un 'uicio traitado ante otro tribunal en el caso de que se trate de las excepciones pre$istas en el art/culo 21) el pedido de $eri%icacin no se considerará tard/o+ si+ no obstante ,aberse excedido el pla(o de dos a0os+ el pedido se dedu'ere dentro de los seis eses de ,aber quedado %ire la sentencia. encidos esos pla(os prescriben las acciones del acreedor+ tanto respecto de los otros acreedores coo del concursado+ o terceros $inculados al acuerdo+ sal$o que el pla(o de prescripcin sea enor.
21.- 6... bueno+ pero si el deudor ,ubiere %orulado propuesta para acreedores pri$ile*iados o para al*una cate*or/a de !stos y no ,ubiere obtenido+ antes del $enciiento del per/odo de exclusi$idad+ las con%oridades de esos acreedores ba'o el r!*ien de ayor/as pre$isto en la ley concursal + será declarado en quiebra...7 8also+ 8also+ por cuanto cuanto el art. art. 49 de la &CQ dispone dispone que si el deudor deudor ,ubiere ,ubiere %orul %orulado ado propuest propuestaa para para acreed acreedore oress pri$ile*iados o para al*una cate*or/a de !stos y no ,ubiere obtenido+ antes del $enciiento del per/odo de exclusi$idad+ la con%oridad de la ayor/a absoluta de acreedores y las dos terceras partes del capital coputable y la unaniidad de los acreedores pri$ile*iados con pri$ile*io especial a los que alcance la propuesta+ slo será declarado en quiebra si ,ubiese ani%estado en el expediente+ en al*n oento+ que condicionaba la propuesta a acreedores quiro*ra%arios a la aprobacin de las propuestas %oruladas a acreedores pri$ile*iados. 2.- 6...,ay que tener en cuenta que la reocin del s/ndico causa su in,abilitacin para desepe0arse en esa %uncin dura durant ntee un t!r t!rin ino o de 4 a 1: a0os 0os e ip por orta ta siep iepre re redu reducc cci in n de el 5:; 5:; de sus ,on ,onorar orario ioss...6 ...6 8also+ 8also+ ya que la &CQ establece establece la que reocin reocin del sindico sindico causa de su in,abilitacin in,abilitacin para desepe0a desepe0arse rse en esa %uncin durante un t!rino de cinco a0os y puede iportar una reduccin del : al 5:; de sus ,onorarios+ pudiendo ser ayor en caso de dolo.
.- 6... claro+ pero ,asta la presentacin del in%ore *eneral+ el concursado y sus adinistradores no pueden salir del pa/s sin autori(acin 'udicial...7 8also+ por cuanto el art. 25 dispone que el concursado y+ en su caso+ los adinistradores y socios con responsabilidad iliitada de la sociedad concursada+ no pueden $ia'ar al exterior sin pre$ia comunicación al 'ue( del concurso+ ,aciendo saber el pla(o de la ausencia+ el que no podrá ser superior a C<=#N> 4:) d/as corridos. ? solo requiere la autori(acin del @ue( cuando el pla(o de ausencia sea ayor.
4.- >eniendo en cuenta la acti$idad NA del dulo 1" 6... entiendo lo que dec/s+ pero el Br. *uirre puede solicitar el concurso pre$enti$o de su socio+ el Br. erry...7 8also+ or cuanto en el caso de las personas %/sicas solo están le*itiados para solicitar su concurso pre$enti$o la propia persona o un apoderado con %acultad especial para ,acerlo pero nunca un tercero+ aun cuando sea un socio. 5.- 6...yo creo que el deudor y todos los acreedores pueden+ durante los die( d/as si*uientes al $enciiento del pla(o para solicitar la $eri%icacin+ %orular obser$aciones a los pedidos de $eri%icacin de cr!ditos...7 erdadero+ ya que el art. 4 de la &CQ establece que el deudor y los acreedores pueden+ durante los die( d/as si*uientes al $enciiento del pla(o para solicitar la $eri%icacin+ %orular obser$aciones a los pedidos de $eri%icacin de cr!ditos 3.- 6&as %unciones del ena'enador consisten en calcular el $alor actual de los cr!ditos en el caso de los supuestos especiales del art. 4E &.C.7 8also+ las %unciones del ena'enador son la de ena'enar los bienes de la quiebra. 9.- 6#n un 'uicio laboral iniciado en contra del concursado antes de la presentacin+ se atraen en todos los casos ante el 'ue( del concurso y se contina el tráite del proceso ,asta el dictado de la sentencia7. 8also+ ya que los 'uicios laborales constituyen una de las excepciones al e%ecto de suspencion de los 'uicios en traite y al %uero de atraccin+ con lo cual el 'uicio laboral continua ante su 'ue( natural. E.- 6#n un concurso pre$enti$o se excluye del cputo de las ayor/as solaente a los acreedores que se presentaron tard/aente a $eri%icar su cr!dito7. 8also+ del coputo de las ayor/as en el concurso pre$enti$o tabi!n se excluyen los acreedores pri$ile*iados sal$o que ,ayan renunciado al pri$ile*io y que se ,ayan incorporado a esa cate*or/a de quiro*ra%arios) y tabi!n al cnyu*e+ los parientes del deudor dentro del cuarto *rado de consan*uinidad+ se*undo de a%inidad o adopti$os+ y sus cesionarios dentro del a0o anterior a la presentacin. >ratándose de sociedades no se coputan los socios+ adinistradores y acreedores que se encuentren respecto de ellos en la situacin del párra%o anterior+ la pro,ibicin no se aplica a los acreedores que sean accionistas de la concursada+ sal$o que se trate de controlantes de la isa art. 45). F.- 6
1) #n prier terino le explicar/a al presidente de &a papeana B que el concurso pre$enti$o en realidad es un proceso 'udicial que procede a pedido del deudor y que tiende a lo*rar un acuerdo entre el deudor y los acreedores para superar el estado de cesacin de pa*os y e$itar la quiebra. #ste procediiento se encuentra re*ulado por la ley 24.522
sobre concursos y quiebras. ? la isa establece una serie de presupuestos y requisitos que deben ser cuplidos para poder recurrir a ella. #n prier lu*ar se deben cuplir con los sub'eti$os+ establecidos en el art. 2 de la &CQ+ re%eridos a la persona cuyo patrionio se encuentra a%ectado por el estado de cesacin de pa*os+ y tabi!n se deben cuplir con los presupuestos ob'eti$os+ es decir la existencia de un estado de cesacin de pa*os. #l iso es exi*ido por el art. 1 de la propia ley coo presupuesto para la apertura del concurso. #l estado de cesacin de pa*os es un estado de ipotencia patrionial para ,acer %rente en %ora re*ular a las obli*aciones que lo *ra$an+ es un estado de insol$encia en la que se encuentra el deudor que le ipide ,acer %rente re*ularente a sus obli*aciones patrioniales. Dic,o estado de ipotencia patrionial debe ser *enerali(ado+ peranente y exteriori(ado por ,ec,os que lo re$elen+ as/ el art. 9F de la &CQ ,ace una enueracin que no es taxati$a sobre los isos al establecer que pueden ser considerados ,ec,os re$eladores del estado de cesacin de pa*os+ entro otros" 1) =econociiento 'udicial o extra'udicial del iso+ e%ectuado por el deudor. 2) Gora en el cupliiento de una obli*acin. ) Hcultacin o ausencia del deudor o de los adinistradores de la sociedad+ en su caso+ sin de'ar representante con %acultades y edios su%icientes para cuplir sus obli*aciones. 4) Clausura de la sede de la adinistracin o del estableciiento donde el deudor desarrolle su acti$idad. 5) enta a precio $il+ ocultacin o entre*a de bienes en pa*o. 3) =e$ocacin 'udicial de actos reali(ados en %raude de los acreedores. 9) Cualquier edio ruinoso o %raudulento epleado para obtener recursos. or lo cual recoendar/a al Br. presidente de la sociedad que de existir tal situacin ob'eti$a de encontrarse en un estado de cesacin de pa*os el caino aconse'able seria iniciar el proceso 'udicial de concurso pre$enti$o+ a,ora bien+ en el caso de no darse tal estado y de que lo que en realidad le sucede a la sociedad annia son di%icultades econicas y %inancieras que no lle*an a iplicar tal estado de cesacin de pa*os+ la $/a con$eniente en ese caso seria la receptada por el art. 3F y ss de la &CQ+ que es la de celebrar con los acreedores todos o al*unos de ellos) un acuerdo pre$enti$o extra'udicial+ acuerdo este que no requiere la existencia de un estado de cesacin de pa*os en los t!rinos antes descriptos sino que basta con que existan di%icultades econicas o %inancieras y+ con este acuerdo+ solucionarlas de anera as rápida+ econica+ y con discrecin. 2) #n el presente caso por tratarse de un cr!dito sobre un bien *ra$ado con una *arant/a real coo la prenda+ procede a los %ines de su liquidacin lo dispuesto por el art. 2:3 de la &CQ y por tanto estas preferencias se trasladan de pleno derecho al precio obtenido. &a liquidacin a practicarse seria la si*uiente" Gonto resultante de la subasta del bien prendado" I..J 12:.::: =eser$a de %ondos para *astos del concurso"................J 15.::: Cr!dito del acreedor prendario @uan @. ltaira" I.....J 1::.::: Kntereses copensatorios pre$ios a la quiebra".............J 2:.::: Kntereses copensatorios posteriores a la quiebra".......J :.::: Baldo ipa*o" -J 45.::: correspondientes a intereses copensatorios. #n cuanto a la situacin en que se encuentran los saldos ipa*os se considera que al no poder pa*arse en su totalidad se les reconocera por el onto insatis%ec,o el pri$ile*io *eneral del art. 243 inc. 1 de la &CQ.