Contenido IN F O R M E
¿C onoce usted cuales son las obligacio obligaciones nes de los administrados administrados frente frente a la
T R IB U T,A .F iIO
4CTUALlDAD P R Á .C iIC A
y A P U C A C I Ó
N
Administración Tributaría?
1- 1
D eclaradón Jurada A nual Informativa Informativa sobre Precios de Transferencia Transferencia Incidencias Incidencias futuras futuras en la revaluación revaluación voluntaria voluntaria de activos
1-7
Mejor.ls en activos d.e la empresa y su incidencia tributaria Procedi Procedimient mientos os administ administrat rativos ivos anle anle el trasl traslado ado de lala cuenta cuenta de detracciones Fraccionamiento tributario b utario ¿Losga stos por viáticos c os constituyen constituyen para la empresa no domiciliada domiciliada renta de fuente peruana?
NO S PREG , Y CO NTESTArl'I05
A rH 'L 1S 1S JU R IS PílU D H K IA l JUR!SPRUDENCL~ AL aiA G L O SA R IO T H IB U T A R IO
Impuesto Predial e Impuesto a l Patrimonio m onio Vehirular a r
1-12 1-15 1-18
1-21 1-23 1-25 1-25
INDICADORES TRIBUTARIOS
1-26
¿Con ¿Conoc ocee uste usted d cuál cuáles es son son las las obli obliga gaci cion ones es de los los admi admini nist stra rado doss fr fren ente te a la la Admi Admini nist stra raci ción ón Tributaria? ....Ficha F icha Tecllica Tecllica Autor Título
Dr. Mario Alva Matteucci ¿Conoce usted cuáles son las obligaciones i gaciones
de los administrados frente a la Administración tración Tributaria? Tributaria? ctualidad Fuente: A ctualidad
E mpresarial a l N ° 256 - P rimera rimera
Quince Quincena na de Juni Junioo 2012
1. Introducción Dentr Dentroo
de un proc proces esoo
de conviv conviven enci ciaa
social social se ha establ establecido ecido como mecanismo
de organizaci organización ón la instauración n stauración de los de.
be res re s y los los derechos derechos de las personas, personas, ello
do el Código Código Tributa Tributario rio hace hace mención mención al térm términ inoo "obli "obliga gaci cione ones" s" está está refe referi rido do a los deberes deberes de los adminis administra trados dos.. de allí allí que el encabe encabezam zamien iento to del arti articul culoo 87° del Código Código Tributa Tributario rio señala señala a las "Obli "Obli-g ac ac io io ne ne s d e l os os A dm dm in in is is tr tr ad ad os os "",, l as as cuales cuales está relaci relaciona onadas das con las labore laboress que realice realice el fisco. fisco. El prime primerr párr párraf afoo del del artí artícu culo lo 87° en mención determina determina que los administrados administrados están están obligado obligadoss a facil facilita itarr las labore laboress de fiscal fiscaliza izació ciónn y dete determi rminac nación ión que realic realicee la Administraci Administración ón Tributaria Tributaria y en especial deberá deberánn cumplir cumplir una lista lista de deber deberes es que se detall detallarán arán a continuac continuación: ión:
2 .1 .1 .1 .1 .
les en casi todas las cartas constitucionales
de los paises. paises.
Así como se protege protegenn los derechos, derechos, se busbusca en toda sociedad. sociedad. el cumplimie cumplimiento nto de los deberes deberes u obligaciones obligaciones.. Por ello dentro dentro de la normat normativi ividad dad tributa tributaria ria,, especí específic ficaamente mente en el text textoo del Código Tributa Tributario rio,, exist existee un artícul artículoo que está está relaci relaciona onado do en cie cierta rta medida medida con el el cumpli cumplimie miento nto de las obliga obligacio ciones nes por parte parte de los admini adminisstrados, trados, las cuales cuales están están consigna consignadas das en el texto del artículo 87° del Código Tributario. Tributario. El motivo motivo del presen presente te informe informe es real realiza izar r un come coment ntar ario io acer acerca ca de cada cada una de las obliga obligacio ciones nes que le corres correspond pondee cumplir cumplir a los contrib contribuyen uyentes tes frente frente al fisco. fisco.
2. ¿Cuále ¿Cuáless son las obligac obligacion iones es de los administr administrados? ados? En este este tema debemos debemos
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•
precis precisar ar que cuan.
. J!r'r:-r: r :-r:'l(l ' l(l - Junio 2012 Pr"n r"nera eraQ :..J!r'
2.1.
Contribuyentes2• la cual cual en su artícu artículo lo 2° regula regula la inscri inscripción pción en el RUC. precisando precisando que deben inscribir inscribirse se en el RUC a cargo cargo de la SUNAT. SUNAT. todas todas las person personas as natura naturale less o jur ídic as, suc esio nes ind ivis as. soc ieda des de hecho hecho u otro otross entes entes colect colectivos ivos.. nacionacionales nales o extra extranje njeros ros.. domicil domiciliad iados os o no en en el paí país, s, que se encue encuent ntre renn en algun algunoo de los siguientes siguientes supuestos supuestos3; inlcribill! .iI1re .iI1re E l dorr;idlio (lJ(l! fr~do por 10' sujelOS obJigadul i inlcribill! I.l MminiWoloon Trioor,;ri.; ; ri.; le cDIlsidm cDIlsidm 5I1bsistenle 5I1bsistenle mienlli1S su 'imbio no 1 9 comu.,icado i fiti l'I'l Ii fanna que ~,riblel(l. En h~i nolific nolificldo ldo ~lJtnOI casOl tf1 qu e la AdminiIlt' AdminiIlt'i06n i 06n Tnoutaria h~i filCilílición o referido sujeto i e(<<:o d t rNlillrunl vtrif"ación. filCilílición hiya in'ci.ldo ei Proad¡:lI:MIO de Cobr.u..:.l COOetivi. elle no p no p O li":' ef«rll ef«rllir! ir!11 ambio ambio d~ domiCIlio fiJ'il halti q¡.~..,;t.l ; t.l mnclUYi. Wvt> ,(dminiImci Imción ón u;ni c.J1M jllItiflCidi jllItiflCidi JWi ti qut a juicio d! Ji ,(dmini cambio inil1nció~ T"ibul.lria esU ( iw iw l lili d i i ~ufflrqup l! r:j! un L i Adm inil1nció~ nll!vo oomi[;r,o (¡IUJ rua.,do, rua.,do, 1 lu criterio. criterio. e,le dificll~e ti ejercicio dt SUI funcioneJ. !'ltabJeiCi iCi mtdilIl mtdilIlle le /l!/l!ExctpCÍonalmente. ExctpCÍonalmente. e,1 /e n casos qU ! l!l! !'ltabJe JOlució~ de Suptrinll'l'ldt.,,¡;¡. I.l ),(/ministri ),(/ministridón dón Tribul.lri.l Tribul.lri.l podrá [ol1lidenr [ol1lidenr como domicilio (;scillo, (;scillo, Iugif'tlt l f('r,ili f('r,ilidoJ doJ en ~ pm I ifo obligado i ;mcrib¡n~. ~'guientp. p$ 'ÍO ~~ rim ien loi J IU~tOobligado E n tolfO no f(' c u m pli: CM ei'Pcllll' ei'Pcllll' el CiJIllJio CiJIllJio ~Ul'rido e n eJ pJ.tro otorg.¡do otorg.¡do porli '(dmínil!r.l '(dmínil!r.l[ión [ión Tribut.uiol. l! podrá (or.lidtrormmo domicj,'1O filCil ,uilesquiffil de IOllug,iT"fS i qu~ le hace mfflCÍlÍn eo 101l1tl 101l1tl(u/0 (u/0ll 12". 13". 13". 14" Y 1S", S!glb ti rilO. Dicho domiriflO no po o'r.í ler v.lriol(/() v.lriol(/() por por el 5I1~10 obl"'!foldo .l insoibille am e la Admi~illnciór. l nciór. Tribul.lri . lria li.1 autorizaciÓII dt est!. L.JAdminiWadón Triburari.1 Triburari.1no pcxtr.í requerir 6 Cilrrtl(J ele doflidfio fif(;a/. CUJn40 eIff Jea' a La mid~ncillllbi(w.l. mid~ncillllbi(w.l. tri/,ÍndOle Í ndOle dt p!l'ionaJ" ltiWrl.fl. ininrIDón efecti\'a b. a 1~g.¡rdon
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Oblig Obligac ació iónn de inscr inscrip ipci ción ón en los los r eg eg is is trtr os os d e la Administración Tributaria
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[ llll eM eM o c o mp mp l etet o d~ .articulo 11° de l Código Tnbut3rio señala señala lo 5IgU'l'I11e:
-A rT .i:u !o Ir •. " O O M IO U O F ISú \L y P f/.O C E S A L los J~OS obligadOl obligadOl a irncribirJe .lnte 1.l.4l!:71inillr 1.l.4l!:71inillrackin ackin Tnbu'.3riol Tnbu'.3riol y de .lcumlo 1 InnOrllllS f5,PfflivlS tje,1~n " Obt'9lciÓII de fij¡lr y C.1171bill"lU domialio filCl1. cDllfotrne eJt.11o 1!rtlbI!l(1. fi domicilio rnal el ~ Jug,u fijldo dtf1tro d~ terTirorio Ncionil pm todoef«to rribWrio: sin ptr jlJ ido d! / ,¡ (i{uJtad de.'lujel0 o!li'gado i irncribirJe.lnle l.l Adn1niltraci6n TribUf3ri3d~ se~alar~~l1Ie un domídlio pro[eSilIl I al inmr Gldd UIlO d~ 51 1 1 plOCE'Óm;enros tributarios. ff domici(ro plOCe\iJl d e b e rá estar u bic a(/() d~n~'[J del r.ldío r.ldío urb.lno qlll' s efi,¡le s Adminisllo[ión Adminisllo[ión lilburl1i.l. lilburl1i.l.
de
Record Recordemos emos que el Decr Decreto eto Legisla Legislati tivo vo N°
El numeral numeral 1 del del artícu artículo lo 87° del del Código Tribut Tributari ario. o. determ determina ina como una obliga obliga-c ió ió n a c um um pl pl ir ir p or or p ar ar te te d e l os os a d mi mi nist nistra rados dos el hec hecho ho de insc inscri ribi birs rsee en los los regist registros ros de la Admini Administr straci ación ón Tributa Tributaria ria apor aporta tando ndo todos todos los los dat datos os nece necesa sari rios os y actu actual aliz izand andoo los los mismo mismoss en la forma forma y dentro dentro de los plazos plazos estable establecid cidos os por las las normas normas perti pertinent nentes. es. Asimis Asimismo. mo. deberá deberánn cambia cambiarr el domicil domicilio io fiscal fiscal en los casos casos pre vist os en el artí cul o 11 ° del del Código Código Tributario 1
ú ni nic o
943. aprobó la Ley del R egistro egistro Único de
generó generó toda toda una corri corrient entee de prote protecci cción ón a
los mismos mismos durante durante anos atrás. existi existiendo endo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos derechos fund fundamentaamenta-
L a ley d el el r eg eg is is trtro contribuyentes
J
Ac'tu¡¡l Ac'tu¡¡lidild idild
EmprCS.lria EmprCS.lriall
Informe cTributario
~
a. Sean contribuyentes y/o responsables
ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en el artículo 16 de la Ley del Impuesto a la Renta. que empleen a trabajadores del hogar o que eventualmente contraten traba jad ore s de con stru cci ón civ il par a la construcción o refacción de edificaciones, no relacionadas con su actividad comercial.
su.
de tributos administrados por la NAl conforme a las leyes vigentes.
0
b. Que sin tener la condición de contri.
buyen tes y/o responsa ble s de trib uto s
administrados por la SUNAr, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo señalado por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la trami. tadón de la solicitud de devolución
f.
respectiva.
c.
d.
Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Losno domiciliados cuyasrentas están sujetas a retención en la fuente. También los no domiciliados a los cuales no se les ha efectuado la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.
g. Laspersonas naturales que realicen en forma ocasional importaciones o exportaciones de mercancías.cuyo valor fOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1.000.00) Y siempre que registren hasta tres (3) importaciones o exportaciones anuales como máximo.
Q u e p o r los actos u operaciones que realicen. la SUNA T considere necesaria su incorporación al registro.
h. Laspersonas naturales que por única vez. en un año calendario, importen O exporten mercancías, cuyo valor FOB exceda los mil dólares americanos (US $ 1.000.00) Y siempre que no supere los tres mil dólares americanos (US $ 3.000.00).
2.1.2. ¿Qué sujetos no deben incribirse en el RUC? De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N ° 2 1 0 -2 00 4/ SU N A T . q ue e s la n o r m a reglamentaria de la Ley del RUC.se precisa que no deberán inscribirse en el R UC. siempre que no tuvieran la obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo 2° de la citada nonna: a. Las personas naturales que perciban exclusivamente rentas consideradas de quinta categoría según las normas del Impuesto a la Renta.
Instituto Pacinco
j.
los sujetos que efectúen o reciban envíos o paquetes postales de uso personal y exclusivo del destinatario, transportados por el servicio postal O los concesionarios postales o de mensajería internacional.
l.
c. Las personas naturales que perciban exclusivamente. o en forma conjunta, los ingresos señalados en los incisos precedentes.
e. Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que
las personas naturales que realicen el tráfico fronterizo limitado a laszonasde intercambio de mercancíasdestinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes. hasta por el monto o cantidad establecidos en los mismos.
k. los sujetos que efectúen el ingreso o salida temporal y permanencia de vehículos para turismo.
b. Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que perciban exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en las Instituciones del Sistema Financiero Nacional autorizadas por la Superintendencia de Bancay Seguros.
d. Las personas naturales. sociedades conyugales y sucesiones indivisas que sean sujetos del Impuesto a las Transacciones Financieras. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada y el Impuesto Extraor. dinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.
i.
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Losmiembros acreditados del servicio diplomático nacional o extranjero. así como los funcionarios de organismos internacionales que en ejercicio de sus derechos establecidos en las disposiciones legales. destinen sus vehiculos y menaje de casa a regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales, con o sin resolución liberatoria.
~_
que de mercancías arribadas con su equipaje. p. las personas extranjeras no domiciliadas en el país y que destinen sus mercancías al régimen de Tránsito regulado por el TUO de la Ley General de Aduanas. Asimismo. no es de aplicación la exigencia de la inscripción en el RUC y se rigen por sus propias normas: el ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exposiciones o ferias intemacionales.
2.2. Acreditar la inscripción al RU( y consignarlo en documentos El numeral 2 del artículo 87° del Código Tributario determina que se debe acreditar la inscripción cuando la Administración Tributaria lo requiera y consignar el número de identificación o inscripción en los documentos respectivos. siempre que las normas tributarias lo exijan. Al respecto, es pertinente verificar que el artículo 4° de la Resolución de Superint e nd e nc ia N ° 210-2004/SUNAT precisa los supuestos en los cuales la exigencia del R UC es obligatoria. En dicho artículo se precisa que todas las entidades de la Administración Pública. principalmente l as m en ci on ad as e n e l A pé nd ic e d el presente Decreto Legislativo. y los sujetos del Sector Privado detallados en el citado Apéndice solicitarán el número de RUC en los procedimientos. actos u operaciones que la SUNAT señale. Dicho número deberá ser consignado en los registros o bases de datos de las mencionadas entidades y sujetos, así como en los documentos que se presenten para iniciar los indicados procedimientos. actos u. operaciones. La veracidad del número informado se comprobará requiriendo la exhibición del documento que acredite la inscripción en el RUCo mediante la consulta por los medios que la SUNAT habilite para tal efecto. la SU NAT mediante Resolución de Superintendencia podrá ampliar la relación de los sujetos o entidades mencionados en el referido Apéndice 4.
m. los discapacitados por la importación de prótesis y hasta un vehículo exonerado. de acuerdo a lo dispuesto en la ley General de la Persona con Discapacidad.
n.
Laspersonas naturales que efectúen el ingreso o salida del equipaje y menaje de casa, así como las operaciones temporales reguladas en el Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa.
o. las personas naturales no residentes en el pais que efectúen el reembar-
2.3. Emitir ylu otorgar los compro bantes de pago o documentos complementarios a estos El numeral 3 del artículo B7° del Código Tributario señala como exigencia el hecho .( El~tndice pt'edr comu/t.lrse en l a siguienfr p.iginl ~b: ~ ¡UNIr qM peI1eg'¡/,¡cÍlln/OIr1fder¡I'r hy;J
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•
Prl;w:r;:¡ Q u in l': c n ,;¡
Junio 2012
~ de emitir y/u otorgar. con los requisitos formales legalmente establecidos y en los casosprevistos por las normas legales. 105 comprobantes de pago o los documentos complementarios a estos. Asimismo. deberá portarlos cuando las normas legales así lo establezcan. A qu í s e o bs er va q ue la e m is ió n d e comprobantes de pago constituye una exigencia de tipo normativo y constituiría la norma primaria, ya que su naturaleza jur ídic a es la de ser "disposi tiva ".
Área Tributaria libros y registros exigidos por las leyes. reglamentos o por Resolución de Super. intendencia
de la SUNAT: o los sistemas,
programas, soportes portadores de microfannas grabadas. soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de
contabilidad que los sustituyan. registrando las actividades u operaciones que se
vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes. En este tema es pertinente citar la exigencia de llevar los libros y registros
En igual sentido, apreciamos que su tributarios tal como lo establece el texto del artículo 65' de al Ley del Impuesto exigencia es necesaria a efectos de que a la Renta. el cual determina que los se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de pe rc ep to re s de re nt as de te rc er a ca te go ría la Ley Marco de Comprobantes de PagoS, cuyos ingresos brutos anuales no superen aprobada por Decreto Ley N° 25632, las 150 UIT deberán llevar como mínimo están obligados a emitir comproban tes de un Registro de Ventas, un Registro de pago todas las personas que transfieran Compras y un libro Diario de Formato bienes en propiedad o en uso, o presten Simplificado de acuerdo con las normas servicios de cualquier naturaleza. Esta sobre la materia. Los demás perceptores obligación rige aun cuando la transferende rentas de tercera categoría están obli* cia o prestación no se encuentre afecta a gados a llevar fa contabilidad completa. tributos. Para poder entender qué libros están Sin embargo, si alguna persona que se comprendidos dentro de la contabilidad encuentra en la obligación de emitir y/o completa debemos revisar el articulo 12° entregar los comprobantes de pago no de la Resolución de Superintendencia lo hace. se está generando una conducta N° 234-2006/SUNAT. el cual señala lo negativa que el Estado no puede amparar. siguiente: motivo por el cual se justifica la existencia de la norma secundaria, la cual está "Artículo 12°._ Contabilidad completa representada con la tipificación de esa 12.r Para efectos del inciso b) del-terconducta como infracción, regulada en el cer párrafo del artículo 6S de la Ley numeral 1 del articulo 174 del Código del Impuesto a la Renta, los libros y Tributario.
2.4.1. El idioma y la moneda que
deben ser utilizadas en el llevado de los libros y registros contables Otra exigencia vinculada con este aspecto es que los libros y registros deben ser llevados en castellano y expresados en moneda nacional: salvo que se trate de contribuyentes que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa en moneda extranjera, de acuerdo a los requisitos q ue seestablezcan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y que al efecto contraten con el Estado, en cuyo caso podrán llevar la contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América, considerando lo siguiente:
a) la presentación de la declaración y el pago de los tributos, así como el de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias col'T espondientes, se realizarán en moneda nacional. Para tal efecto. mediante Decreto Supremo se establecerá el procedimiento aplica ble.
b) Para la aplicación de saldos a favor generados en periodos anteriores se tomarán en cuenta los saldos decla. radas en moneda nacional.
o
0
registros que integran la contabilidad
Recordemos que si no se emite y/o no se completa son los siguientes: otorga el respectivo comprobante de pago Ubro Caja y Bancos o documentos complementarios a este. se Ubro de Inventarios y Balances considera una infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Ubro Diario Tributario y se sanciona de acuerdo con UbroMayor la Tabla de Infracciones y Sanciones con Registro de Compras el cierre del establecimiento o una multa cuando sea imposible ejecutar el ciel'Te. ! • Registro de Ventas e Ingresos Esta sanción se aplicaría a la persona o 12.2 Asimismo, los siguientes libros entidad que efectúe la venta de un bien, ! y registros integrarán la contabilidad entregue en uso el mismo o preste un completa siempre que el deudor tribuservicio. tario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del 0
2.4.2. Losvalores u otros documentos deben emitirse en moneda nacionaJ Asimismo. e n todos los casoslas Resoluciones de Determinación. Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa u otro documento que notifique laAdministración Tributaria, serán emitidos en moneda nacional.
Impuesto a la Renta:
a. Ubro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34' de la Ley del Impuesto a la Renta. b.
Registro de Activos Fijos,
c. Registro de Costos. d. Registro de Inventario nente
2.4. Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos El numeral 4 del artículo 87 del Código Tributario determina como exigencia el llevar los libros de contabilidad u otros 0
S s ; l~ d~l~~ mnlUh,tr el conl~n,'do COmpl!'lo de 101n o~ s e d eb e acctder a /a ~guienle dil'€«jón wetJ: httP-/lWWW¡!IIM!ggbPeI Irgkli(jrnlrpmprpMr:yddt:(,¡1Ic
bl m
Perma*
en
Unidades Físicas.
e.
Registro de Inventario Permanente Valorizado".
2.4.3. Obligación de comunicar dónde se llevan los libros, registros y los sistemas o soportes Igualmente. el deudor tributario deberá indicar a la SUNAT el lugar donde se ActUalidad Empresarial
Informe Tributario llevan los mencionados
libros. registros.
~ en el cual se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 ° del TUO del Código Tributario. en los casos en que el deudor tributario no cumple con exhibir en su domicilio fiscal la documentación solicitada al vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria, y no se efectúa el cierre del requerimiento sino hasta el vencimiento del plazo otorgado por un requerimiento posterior que reitera lo solicitado, oportunidad en la que se cumple con lo requerido y se cierran ambos requerimientos.
¡
sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas. soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento e información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabili. dad: en la forma. plazos y condiciones
que esta establezca.
2.
2.5. Permitir el Control por la Administración Tributaria El numeral 5 del artículo 87 del Código Tributario precisa como obligación de los administrados el permitir el control por 0
la Administración
Tributaria,
La Resolución
En caso de presentarse el no cumplimiento de esta obligación. se configura una infracción la cual está tipificada en el numeral 1 del articulo 177° del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. Esta obligación incluye la de proporcionar los datos necesarios para conocer los programas y los archivos en medios magnéticos o de cualquier otra naturaleza; asícomo la de proporcionar o facilitar la obtención de copias de las declaraciones, informes. libros de actas. registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, las mismas que deberán ser refrendadas por el sujeto fiscalizado o. de ser el caso. su representante legal.
2.6. Proporcionar información a la Administración Tributaria Elnumeral 6) del articulo 87' del Código
Tributario considera como obligación de los administrados el proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera, o la que ordenen las normas tributarias, sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarden relación, de acuerdo a la forma, plazos y cond iciones establecidas. En casode incumplimiento se ha configurado la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 17 7 del Código Tributario y se sanciona con una multa equivalente al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior. 0
Coincidimos con lo señalado en el blog
"Defendiendo
al Contribuyente"
cuando expresa que: "En concreto, tal
como está redactado el numeral 6) del articulo 8r del Código Tributario.
En esta parte es pertinente citar ellnfonne
pareciera que no existe límite alguno
para los requerimientos de información de la Administración Tributaria,
1 de diciembre de 2006, el cual determina como conclusiones lo siguiente: 1. La Resolución
N°
04794-'-2005'
únicamente ha precisado el momento Si I~d~l~.roMul;.¡,t'I ron~ido rompkoto d~ 'nforrn~ el! mmción Sl' puffie romllUr la liguie tlle página Wl'b: h .rp -1 tm m llnJ,Jr q o b p er1 rq jt !. ¡r ip a lq r ••i< " /? Q O t5 Iq ljrk " !R B !5 2 Q Q 6 h rm 7 Si Sl'
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I!!'!Trib"nal rmWpU/RDOOQQS
Instituto Pacifico
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04794 pslf
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por el cual la potestad tributaria se ejerce respetando los derechos funda~
mentales. Adicionalmente, debe mencionarse que la redacción del dispositivo no solo se refiere a la SUNAT,sino, en general. a cualquier entidad que ejerza funciones de Administración Tributaria, el dispositivo se vuelve más amplio respecto del sujeto activo"8. ::-~~ ~ '-
j
--
2.7. Almacenar. archivar y conservar los libros y registros, al igual que los documentos fuente El numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario determina como obligación de los administrados el almacenar. archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual. mecanizada o electrónica, asícomo los documentos yantecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas, mientras el tributo no esté prescrito. 0
N° 286-2006-SUNAT/2BOOOO'
de fecha
"'"
N° 04794-1-2005
no modifica el lugar donde puede configurarse la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 o d el TUO del Código Tributario, esto es, que también se incurre en infracción cuando la exhibición no se realiza en las oficinas fiscales.
así como
presentar o exhibir. en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale [a Administración. las declaraciones, informes. libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos. así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas.
~
al punto que podría incluso, llegarse a sancionar al contribuyente renuente a entregar información confidencial, secretos industriales, etc. Sin embargo, consideramos que la lectura del mencionado dispositivo legal debe interpretarse necesariamente a la luz del artículo 74 o de la Constitución,
Recordemos que conforme lo establece el texto del artículo 43 del Código Tributario se señala una serie de plazos que deben ser tomados en cuenta para el cómputo de la prescripción, conforme se detalla a continuación: 0
"Artículo 43°._ Plazos de Prescripción
La acción de fa Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su p a g o y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años. y a los seis (6 ) a ñ o s p a r a q u i e n e s no hayan presentado la declaración respectiva, Dichas acciones prescriben a Jos diez (10) años c u a n d o e l a g e n te de retención o per-
cepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación. así como para solicitar la devolución prescribe a fas cuatro (4) años". RTF N° 00890-3-2004 18.02.2004
Obligación del contribuyente frente al fisco de llevar y conservar los libros contables. mientras el tributo no esté prescrito 8
-
Def~ndlendo al ,onlrlbllyent~.
"El d~ber d~ conrribuir y fU
rtloKiÓf! (().~ Icl derechos fund.menw~ •. Eue 8lcg p~e cOMul. larse ( 'l1 1.l siguiente p ;iqill< l.""b : h ttp -(l""ir.frm W ri",a(r ib "y rnt.
W 256
e fYrP~~¡¡íluincen<\-Junio 2012
-
"De acuerdo a lo regulado en el artículo
2,7.2.
87" del Código Tributario se establece la obligación del contribuyente frente
Caso especial de los libros elec~ trónicos
Cuando el deudor tributario haya optado por llevar de manera electrónica los libros, registros o por emitir de la manera referida los documentos que regulan las normas sobre comprobantes de pago o aquellos emitidos por disposición de otras normas tributarias. la SUNAT podrá sustituirlo en el almacenamiento. archivo y conservación de los mismos. La SUNAT también podrá sustituir a los demás sujetos que participan en las operaciones por las que se emitan los mencionados documentos.
al fisco de llevar y conservar los libros contables, mientras el tributo no esté pre scr ito ; en este sentido. resulta irrelevante lo señalado por el contribuyente respecto a q ue no se encontraba al tanto de la labor realizada por el personal a cargo del registro contable de sus operaciones, como también carece de sustento el argumento del contribuyente, en el sentido que no presentó la información requerida debido a que le resultaba difícil hacerlo. por lo que dado que se
La SUNAT, mediante resolución de superintendencia. regulará el plazo por el cual almacenará. conservará y archivará los libros. registros y documentos referidos en el párrafo anterior. la forma de acceso a los mismos por el deudor tributario respecto de quien opera la sustitución. su reconstrucción en caso de pérdida o destrucción y la comunicación al deudor tributario de tales,situaciones.
mantienen los reparos contenidos en la resolución de determinación recurrida y atendiendo a que la resolución de ha sido girada sobre la base de estos, procede igualmente mantenerla". multa impugnada
2.8, Mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos. soportes y otros medios magnéticos
2 .7 .1 .
El numeral 8 del artículo 87° del Código Tributario considera como obligación de los administrados el mantener en condiciones de operación los sistemas o programas electrónicos. soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en susaplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible. por el plazo de prescripción del tributo; debiendo comunicar a la Administración Tributaria cualquier hecho que impida cumplir con dicha obligación a efectos de que la misma evalúe dicha situación.
O blig ac ió n d e c om un ic ar la pérdida de libros. registros y documentos fuente
El deudor tributario deberá comunicar a la Administración Tributaria, en un plazo de quince (1S) días hábiles. la pérdida. destrucción por siniestro, asaltos y otros, de los libros, registros. documentos y antecedentes mencionados en el párrafo anterior. El plazo para rehacer los libros y registros será fijado por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. sin perjuicio de la facultad de la Administración Tributaria para aplicar los procedimientos de determinación sobre base presunta a que se refiere el artículo 64
lacomunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el plazo de quince (15) días hábiles de ocurrido el hecho.
o .
Este párrafo se puede concordar con lo señalado por los artículos 9°. 10° Y 11 ° de la Resolución de Superintendencia N" 234-2006/SUNAT. que regula e l su puesto de la comunicación de pérdida o destrucción de los libros. el plazo para rehacer los libros y registros y la verifica. ción por parte de la SUNAT.
¡
E ntr eg ar e l c om pro ba nte de p ag o o g uía d e r em is ió n p or e l tr as la do d e l o s b ie ne s q ue realice
Elnumeral 10 del articulo 87° del Código Tributario determina como obligación de los administrados en caso de tener la calidad de remitente, se debe cumplir con entregar el comprobante de pago o guía de remisión correspondiente de acuerdo a las normas sobre la materia para que el traslado de los bienes se realice. EíReglamento de Comprobantes de Pago. aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias. regula las siguientes obligaciones: a, Obligación de emitir comprobantes
de pago
l as o bl ig ac io ne s p ar a l a em is ió n d e comprobantes de pago se encuentran reguladas en los siguientes artículos: Artículo 6°._ Obligados a emitir com. prohantes de pago. Artículo 7°._ Operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago. p ar a e l t ra sl ad o
de
Artículo 17°._ Normas para el trasla. do de bienes.
En caso que se incumpla este requerimiento se habrá configurado la infracción
Pnrn¡"raQu"'cer,,-Junio7Q12
2 ,1 0.
L as o bl ig ac io ne s p ar a e l tr as la do d e bienes específicamente en los siguientes artículos:
El numeral 9 del artículo 87° del Código Tributario señala como obligación de los administrados el concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida por esta para el esclarecimiento de hechos vinculados a obligaciones tributarias.
•
tipificada en el numeral 6 del artículo 177° del Código Tributario. el cual considera como sanción al hecho de no com. parecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello. La sanción equivale al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior.
b . O b li ga ci on es bienes
2,9. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida
N" 256
Área Tributaria
>
Artículo 18°.~ Obligados Guias de Remisión. Artículo sión.
a emitir
19°._ De las Guías de Remi-
Artículo 20°._ Requisitos adicionales para la emisión e información complementaria de las Guías de R emisión. Artículo 21°._ Traslados exceptuados de ser sustentados con Guía de Remisión. Artículo 22°._ Facultad fiscalizadora de la SUNAT. Artualidad EmprcS;lri;JI
Artículo 23° .• Archivo de las Guías de Remisión.
2.12"
Guardar absoluta reserva de la información a la que hayan tenido acceso, relacionada a terceros independientes
¡
El numeral 12 del articulo 87' del Código Tributario determina como obligación de los administrados el guardar absoluta reserva'de la información a la que hayan tenido acceso. relacionada a terceros independientes utilizados como compa~ rabies por la Administración Tributaria. como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia. 2.11.
Sustentar
la posesión
de los
bienes El numeral 11 del artículo 87° del Código Tributario determina como obligación de los administrados el sustentar la posesión de los bienes. mediante los comprobantes de pago que permitan sustentar costo o gasto. que acrediten su adquisición ylu otro documento previsto por las normas para sustentar la posesión. cuando la Administración Tributaria lo requiera. La infracción que se configura en caso de no cumplimiento de esta obligación está tipificada en el numeral 1S del artículo 174° del Código Tributario. señalando el hecho de no sustentar la posesión de bienes. mediante los comprobantes de pago u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto. que acrediten su adquisición. La sanción aplicable es el comiso de los bienes. En igual sentido. existe la infracción tipificada en el numeral 16 del articulo 174° del Código Tributario. que señala el hecho de sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia yl u otro documento que carezca de validez9 . En este caso. la sanción aplicable es el comiso o la multa que sustituye al comiso.
1
Cabe indicar que esta obligación conlleva la prohibición de divulgar. bajo cualquier forma. o usar. sea en provecho propio o de terceros, la información a que serefiere el párrafo anterior y es extensible a los representantes que sedesignen al amparo del numeral 18 del artículo 62°. Respecto al numeral 18 del artículo 62° del Código Tributario. está relacionado con la designación de hasta dos representantes. con la finalidad que tengan acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por parte de la Administración Tributaria.
Tributario consigna como obligación de los administrados el permitir la instalación de los sistemas informáticos. equipos u otros medios utilizados para el control tributario proporcionados por la SUNAT con las condiciones o características técnicas establecidas por esta. En caso que un administrado se niegue al cumplimiento de esta obligación se habrá configurado la infracción tipificada en el numeral 1 1 del artículo 177° del Código Tributario. el cual considera como infracción el hecho de no permitir o no facilitar a la Administración Tributaria. el uso de equipo técnico de recuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoria tributaria. cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación. La multa aplicable a esta infracción equivale al 0.3% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior.
Los dos últimos párrafos del numeral 18 del artículo 62° del Código Tributario precisan que la designación de los representantes o la comunicación de la persona natural que tendrá acceso directo a la información a que se refiere este numeral. deberá hacerse obligatoriamente por escrito ante la Administración Tributaria. Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. contados desde la fecha de presentación del escrito al que se refiere el párrafo anterior, para efectuar la revisión de la información.
2.14.
Comunicar a la SUNAT si tiene en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, asi como los derechos de crédito cuyos titulares sean aquellos deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique
Los representantes o el deudor tributario que sea persona natural no podrán susEl numeral 14 del articulo 87' del Código traer o fotocopiar información alguna. Tributario precisa como obligación de debiéndose limitar a la toma de notas y , los administrados el comunicar a la apuntes10. si tienen en su poder bienes. ¡ SUNAT Pocas personas conocen que existe una valores y fondos. depósitos. custodia y infracción tipificada en el numeral 6 del otros. así como los derechos de crédito artículo 174° del Código Tributario. la cual cuyos titulares sean aquellos deudores considera como conducta sancionable el en cobranza coactiva que la SUNAT les hecho de no obtener el comprador los I comprobantes de pago u otros documen- ¡ Para dicho efecto mediante I indique. tos complementarios a estos, distintos a Resolución de Superintendencia se la guía de remisión. La sanción aplicable designará a los sujetos obligados a proen este caso de acuerdo con la Tabla de porcionar dicha información. así como Infracciones y Sanciones es el comiso de la forma. plazo y condiciones en que los bienes. Ello implica que si una persona deben cumplirla. 2.13" Permitir la instalación de los adquiere un determinado bien en un local Cabe precisar que mediante Resoludón sistemas informáticos, equipos comercial y se lleva dicho bien a su domide Superintendencia N° 149-2009/ u otros medios utilizados para cilio. si es intervenido por un funcionario SUNAT se dictaron disposiciones para la el control tributario proporciode la SUNAT y no puede demostrar la implementación del Sistema de Embargo nado por la SUNAT adquisición del mismo porque no cuenta por Medios Telemáticos ante Grandes con el respectivo comprobante de pago Elnumeral 13) del artículo 87° del Código Compradores (SEMT-Gq. posteriormente puede sufrir el comiso del mismo. la ,IcW&lm~n~ey COl!el lISO de 111=oIogll. el lomE IlOtil y .iplIIllel a través de la Resolución de Superintenyi no s e (oruidm ~o J .¡ ll'iufrdonil {Omli ~ ~1ilMIJpiz Y plpe/. dencia N° 276-201 O/SUNAT se realizan 9 ,IqlJ Í put'de ¡lml!'nt¡me ~ !upue!lo de la ffIlioon de documMto! lino q~ le u~li•••• liI (<
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Instituto
Pacifico
N" 256
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Junio 2012