POLICIA NACIONAL DEL PERU
ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP
TEMA:
ASIGNATURA
:
DOCENTE
:
ALUMNO
:
CUSCO – PERU
POLICIA NACIONAL DEL PERU
2017
PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por su alumno. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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2017
PRESENTACIÓN
DOCENTE DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU El presente trabajo de Investigación ha sido realizado por su alumno. Y espero que sea para su conocimiento, el cual fue realizado basándose en textos de biblioteca e internet por lo tanto esperando que el trabajo presentado colme las expectativas del lector que sea de su agrado.
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DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DECRETO LEGISLATIVO N°1150 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El !ongreso de la "ep#blica, mediante $e %&&'(, ha delegado en el )oder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento institucional de la )olic*a +acional del )er# de la carrera policial, entre otras, conforme a lo sealado en el numeral ' del art*culo %- de la citada norma $a )olic*a +acional del )er# es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constitue uno de los bienes jur*dicos fundamentales para preservar el servicio policial $a sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construe con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales con el nivel /tico que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la le, el orden la seguridad en toda la "ep#blica, exigen de sus miembros El proceso de fortalecimiento de la )olic*a +acional del )er# 0e conformidad con lo establecido en el art*culo '12- de la !onstitución )ol*tica del )er# !on el voto aprobatorio del !onsejo de 3inistros4 !on cargo a dar cuenta al !ongreso de la "ep#blica 5a dado el 0ecreto $egislativo siguiente4 •
• • •
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS RECTORES A!"#$%& 1°'( G))*!")+ , -.*#.-.&+ /#!&/+ El presente 0ecreto $egislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia el debido procedimiento con arreglo a la !onstitución )ol*tica del )er# las normas vigentes sobre la materia. !onstituen criterios de interpretación son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario4 '6 P.*#.-.& / %/)%.) ( El superior los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la !onstitución )ol*tica del )er#, la le al derecho, dentro de las facultades que le est/n atribuidas, de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. %6 P.*#.-.& / %) )$!&*&") / %) /+-&*+)3.%.) ).*.+!)!.4)'( El procedimiento disciplinario sancionador es independiente distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la
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responsabilidad administrativo7disciplinaria en las que incurre el personal de la )olic*a +acional del )er#. 86 P.*#.-.& /% /3.& -/../*!& – $as infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garant*as derechos del debido proceso. 26 P.*#.-.& / .*/.)!/ ( El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo7disciplinario correspondiente compromete la responsabilidad del superior. (6 P.*#.-.& / #&*#$+& / .*6)##.&*/+'(!uando una misma conducta califique con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de maor gravedad. 96 P.*#.-.& / -&-&#.&*)%.)'( $as decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida la sanción. :6 P.*#.-.& / /+/4)'( El personal que conozca de una investigación administrativo7disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. ;6 P.*#.-.& / -&.3.#.8* / %) &3%/ .*4/+!.)#.8* & +)*#.8*'( +o se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho fundamento. &6 P.*#.-.& / !.-.#.)'(
A quien se le aplica la ley del régimen disciplinario es porque se presume. Haber infringido. En alguna falta y se somete a la aplicación en todo procedimiento disciplinario con el debido procedimiento en arreglo a la constitución política del Perú y las normas vigentes sobre la molicie.
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TÍTULO I ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO I OB9ETO CONTENIDO ; ALCANCE A!"#$%& 2°'( O3!& >iene por objeto establecer las normas procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular sancionar las infracciones cometidas por el personal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Todo policía debe saber que el obetivo de la ley del !égimen disciplinario porque prevenir regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal P"P.
A!"#$%& =°'( C&*!/*.& !ontiene los principios rectores, los bienes jur*dicos protegidos, las normas de disciplina servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los órganos del sistema disciplinario policial el procedimiento sancionador, constitu/ndose en un r/gimen especial para cautelar mantener la disciplina en la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Este articulo estable los principios rectores o guías# los cuatro bienes urídicos# las normas de disciplina y servicio# tipi$cación de las infracciones# las sanciones disciplinarios# la instructora de los %óyanos del sistema disciplinario policial. & procedimiento sancionador para mantener la disciplina de todo P"P.
A!"#$%& >°'( A%#)*#/ El presente 0ecreto $egislativo comprende al personal de la )olic*a +acional del )er#, en situación de actividad disponibilidad, con exclusión del personal civil. >ambi/n se aplicará al personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se haan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. Comentario
!ige para lado personal P"P. En actividad y disponibilidad así mismo al personal en retiro cuando las presuntas infracciones se %ayan cometido en actividad o disponibilidad.
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CAPÍTULO II DE LOS BIENES 9URÍDICOS PROTEGIDOS A!"#$%& 5°'( B./*/+ <$".#&+ -&!/.&+ El presente 0ecreto $egislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar salvaguardar los bienes jur*dicos constituidos por4 la ?tica )olicial, la 0isciplina )olicial, el =ervicio )olicial la Imagen Institucional, como bienes jur*dicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial el desarrollo institucional. Comentario
'ndica que %ay privilegios y salvaguardar los cuatro bienes urídicos( la ética policial# la disciplina policial# el servicio policial y la imagen institucional.
A!"#$%& ?°'(É!.#) P&%.#.)% $a ?tica )olicial es el conjunto de principios, valores normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la )olic*a +acional del )er#. =u observancia genera confianza respeto en las personas, la sociedad, la patria la institución. Comentario
Todo policía debe actuar con todo en conunto de valores# principios y normas de conducta con un eemplar comportamiento para inspirar con$an)a y respeto a la ciudadanía.
A!"#$%& 7°'( D.+#.-%.*) P&%.#.)% $a 0isciplina )olicial es la condición esencial de la )olic*a +acional del )er#. =e entiende como el acatamiento consciente voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a $e, que permite asegurar la unidad de acción el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión funciones institucionales. Comentario
Trato de la aceptación consiente y voluntario de los órdenes que se dictan de acuerdo a ley que permite reali)ar la acción y cumplimiento de la misión y funciones institucionales.
A!"#$%& @°'(S/4.#.& P&%.#.)% El =ervicio )olicial es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad para el cumplimiento de la misión funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la !onstitución )ol*tica del )er#, las lees reglamentos.
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El servicio policial es la actividad cotidiana que reali)amos y debe ser diligente# e$ca) y e$ciente de acuerdo a la constitución policial del Perú# las leyes y reglamentos
A!"#$%& °'( I)/* I*+!.!$#.&*)% $a Imagen Institucional es la representación ante la opinión p#blica del accionar del personal de la )olic*a +acional del )er#. !onstitue la base principal de la relación de confianza legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal la sociedad en general. Comentario
*a imagen 'nstitucional es el bien urídico de la P"P que debe ser protegida por todos sus integrantes así como buscar el ímpetu imperioso de real)arla para recobrar la con$an)a que nuestra institución %a perdido por culpa de algunos malos miembros de la P"P# Esto requiere la adopción de medidas correctivas cuyo meollo debe ser la conciencia de cada miembro de esta institución tutelar de+ estado de la cual somos miembros .
CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA A!"#$%& 10°'( T)!& /3.& El personal policial brinda un trato cort/s respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
El buen trato al ciudadano debe ser una de las políticas primordiales en la atención al público# pues como institución del estado nos debemos al ciudadano y brindar el apoyo correspondiente de manera amable y cortes# tan igual como nos gustaría que nos traten cuando vayamos a cualquier empresa# ,e igual forma este mismo trato aunado a un espíritu de cuerpo debe prevalecer entre todos los miembros de esta institución policial.
A!"#$%& 11°'( R/+-&*+)3.%.) /% +$-/.& El superior es responsable de ejercer mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar circunstancia. Comentario
-abemos que la institución policial es erarqui)ada# por lo cual siempre estamos bao las ordenes de un superior# el mismo que deber eercer las técnicas de mando y comando para mantener en todo momento la disciplina entre su personal y el principio de autoridad ante la sociedad# las mismas que debern estar enmarcadas en actitudes de lidera)go y el tino que posea el superior con el cual tratamos.
A!"#$%& 12°'( R/+-&*+)3.%.) /% +$3&.*)&
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El subordinado obedecerá las órdenes recibidas, siempre que est/n enmarcadas en lo dispuesto en la !onstitución )ol*tica del )er# normatividad vigente tambi/n está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. Comentario
Asimismo# al estar subordinados a órdenes de nuestros superiores tenemos que cumplir responsabilidades enmarcadas en el marco de la legalidad y normativa institucional# dando cuenta al término de su cometido.
A!"#$%& 1=°'( D/% -/+&*)% /* +.!$)#.8* / .+-&*.3.%.) & /!.& )6/#!)&+ -& )#!&+ / .*.+#.-%.*) !uando alg#n miembro de la )olic*a +acional del )er# en situación de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constitua infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspector*a @eneral más cercana. Comentario
Este articulo e/presa claramente que los actos de indisciplina cometidos por el personal policial en situación de actividad o disponibilidad en contra de personal policial en situación de disponibilidad o retiro también sern denunciados# lo que amerita una investigación administrativa disciplinaria.
A!"#$%& 1>°'( R/%)#.8* #&* %&+ /.&+ / #&$*.#)#.8* +.)% El personal de la )olic*a +acional del )er# podrá informar a trav/s de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su !omando o de los órganos encargados del =istema de Información !omunicación =ocial de la institución, sobre las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales. Comentario
0uc%as veces con el afn de protagonismo o $guretismo incumplen con este artículo# cayendo muc%as veces en falencias que muc%as veces desprestigian a nuestra institución# por lo que toda información declarada a los medios de comunicación debería pasar un control de calidad y veracidad# con la autori)ación respectiva del comando.
A!"#$%& 15°'( L..!)#.&*/+ El personal de la )olic*a +acional del )er#, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter pol*tico, as* como participar en actividades pol*ticos partidarios, gremiales, sindicales, manifestaciones p#blicas, huelgas o petición en conjunto. Comentario
*a institución policial es un organismo no deliberante que deber abstenerse de pertenecer a grupos políticos así como la participación en eventos que alteren el orden público e interno#
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A!"#$%& 1?°'( I-/./*!& /* /% /+/-/& /% #)& El personal de la )olic*a +acional del )er#, que ha sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o mu grave que afecte la función que ven*a desempeando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un per*odo de cinco A1(6 aos. >al medida se deberá disponer en la resolución sancionadora para su ejecución cumplimiento a trav/s de la 0irección Ejecutiva de )ersonal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Este artículo especi$ca que el personal policial que %aya sido sancionado con sanción grave o muy grave conforme a este decreto legislativo# no podr eercer las funciones que anteriormente venía desempe1ando en el cargo que ocupaba por el periodo establecido.
A!"#$%& 17°'( C&$*.#)#.8* -)) )$+/*!)+/ / %) /)#)#.8* !/.!&.)%' El personal de la )olic*a +acional del )er# no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, sin conocimiento previo de su comando. Comentario
2iscali)ación posterior# se da cuando culmina la investiga de informes graves y %asta leves para ver si %a sido el proceso correspondiente y no %aya sido con casos irregulares# al encontrar casos irregulares proceder con la investigación de los órganos disciplinarios que sancionaran. *a inspectoría general debe dar cuenta en informe sobre las acciones de las $scali)aciones de inspectoría general del ministerio del interior.
CAPÍTULO IV SIGNOS ETERIORES DE RESPETO A!"#$%& 1@°'( S.*&+ , /-/+.&*/+ / /+-/!& $os signos las expresiones que norman las relaciones internas externas entre los miembros de la institución demás autoridades pol*ticas, militares eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. =u transgresión constitue infracción conforme a la presente norma. S&* +.*&+ , /-/+.&*/+ / /+-/!& %&+ +.$./*!/+: '. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando as* su cortes*a, disciplina educación. %. $a manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo corrección. 8. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra B3iC, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de BDstedC es obligatorio entre el personal
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de la )olic*a +acional del )er# en todos los actos p#blicos privados. El superior debe igualmente responder con respeto consideración. 2. $a presentación reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeo del cargo son obligatorios, se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. (. $os jefes de las Dnidades )oliciales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, seg#n corresponda, a la autoridad pol*tica, regional, municipal, judicial, militar eclesiástica as* como a los jefes de las dependencias p#blicas. 9. El personal de la )olic*a +acional del )er# debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios p#blicos con los representantes de las instituciones privadas. Comentario
El órgano disciplinario si encontrara alguna irregularidad en los recursos# el uso y destino de los bienes del estado dar cuenta a la 34' de la P"P 5órgano de control interno6.
CAPÍTULO V SUBORDINACIÓN MANDO ; COMANDO A!"#$%& 1°'( D/ %) +$3&.*)#.8* Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigedad o cargo. =e ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo a cada cual en el ámbito de sus deberes derechos. Comentario
7rganos disciplinarios en las '"-!E8 y 3, comisiones especiales de investigación. El inspector general puede crear suprimir o fusionar o$cinas lo que requiere la inspectoría mediante una resolución.
A!"#$%& 20°'( E#.#.& /% )*& , #&)*& El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad de impartir órdenes disposiciones al subordinado, en razón de su categor*a, jerarqu*a, grado antigedad. El ejercicio del comando es propio del desempeo del cargo asignado por nombramiento expreso. Comentario
'nspectoría general tiene competencia para investigar e imponer sanciones disciplinarias graves o muy graves a través de la '"-!E8# 3, organismos especiales# las investigaciones no pertenecen personal de la P"P que %aya sido sancionado en denuncia grave o muy grave.
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A!"#$%& 21°'( R/+-&*+)3.%.) /% /#.#.& / )*& , #&)*& El ejercicio del mando comando es irrenunciable e implica responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituan infracción. Comentario
'nspector !egional tiene función en el mbito urisdiccional. El inspector general mediante resolución podr dar competencia con caso de infracciones cometidas fuera de su mbito territorial. 'nspectoría regional reali)a inspecciones de control y supervisión en su competencia temporal tiene la $nalidad de veri$car la e$cacia# calidad y e$ciencia de la función policial.
A!"#$%& 22°'( )#$%!) .+#.-%.*).) +)*#.&*)&) $a facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida dentro de las atribuciones l*mites establecidos en la presente norma.
Comentario
Es el coronel de armas ms antiguo de la circunscripción territorial.
CAPÍTULO VI ÓRDENES A!"#$%& 2=°'( E#.#.& , *)!$)%/) / %)+ 8/*/+ El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. >oda orden debe ser l*cita, lógica, oportuna, clara, coherente precisa.
El inspector general mediante resolución administrativa nombrara a un inspector regional suplente# en caso de vacaciones o permiso u otras circunstancias# los suplentes pueden laborar en la misma región.
A!"#$%& 2>°'( C$-%../*!& / %)+ 8/*/+ $as órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando var*en las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el t/rmino de la distancia.
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Comentario
*a apelación a inspección regional se da por escrito por infracción grave# se tiene que observar los argumentos de la resolución de la sanción en primera instancia como los argumentos del escrito de aplicación a la cual emitieran la resolución en pla)o de 9: días contados al día siguiente recibidos los recursos de apelación.
CAPÍTULO VII CONDUCTO REGULAR A!"#$%& 25°'( O3%.)!&./) /% #&*$#!& /$%) !onstitue el medio empleado para transmitir recibir órdenes, disposiciones, consignas documentos en general a trav/s de la l*nea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria. Comentario
El inspector regional resuelve; y suscribe las resoluciones $nales en los procedimientos de infracciones graves así mismo en primera instancia de infracciones muy graves. *a función es indelegable en casos de infracciones muy graves el inspector regional designa al instructor y al au/iliar para la investigación esta designado por escrito# debe ser personal designado a la '"-!E8.
A!"#$%& 2?°'( E#/-#.8* /% #&*$#!& /$%) El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso, el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. Comentario
3,. Estn instaladas donde compete a la urisdicción policial est a cargo de un o$cial superior en actitud# es designado un suplente mediante una resolución administrativa en vacaciones# permisos u otras situaciones este debe pertenecer a la inspectoría general de la P"P. 3 laborar en cualquier unidad policial o la inspectoría regional 3,. !eali)a control y supervisión de los servicios en la $nalidad de identi$car la e$cacia# e$ciencia y calidad de la función policial.
CAPÍTULO VIII LA DISCIPLINA EN EL RÉGIMEN DE ECEPCIÓN A!"#$%& 27°'( O3%.)#.8* / #&*+!.!$.+/ )% +/4.#.& /* /+!)& / ///*#.) & /+!)& / +.!.& !uando se decrete el estado de emergencia previsto en la !onstitución )ol*tica del )er#, el personal de la )olic*a +acional del )er# en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Dnidad
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)olicial donde presta servicios, siempre cuando el estado de excepción haa sido decretado en la demarcación territorial donde labora. Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de emergencia se decrete en el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Dnidad )olicial más cercana. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la )olic*a +acional del )er# en situación de actividad disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá presentarse inmediatamente a la Dnidad )olicial donde presta servicios o a la más cercana. Comentario
,ependencia policial# la '"-!E8 y la 3,E pertenece o dependen funcionalmente de la inspectoría general.
TÍTULO II INRACCIONES ; SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPÍTULO I INRACCIONES DISCIPLINARIAS A!"#$%& 2@°'( I*6)##.&*/+ $as infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones deberes establecidas en la $e de la )olic*a +acional de )er#, la $e de !arrera =ituación de la )olic*a +acional del )er# , especialmente aquellas que importen detrimento de los bienes jur*dicos protegidos por la presente norma. Comentario
-i el efe de la 3, sanciona y la sanción es leve por e/cepción ser conocido y resuelto por el efe de la 3, suplente o por un defecto o por el efe de la 3, de la demarcación ms cercana.
A!"#$%& 2°'( C%)+/+ / .*6)##.&*/+ =eg#n su gravedad, se clasifican en $eves Aablas de Infracciones =anciones que forman parte de la presente norma. Comentario
-on órganos disciplinados de primera instancia tienen competencia nacional para investigar y resolver infracciones graves y muy graves que afectan la imagen institucional# la apelación es ante el órgano disciplinario correspondiente según la naturale)a de la sanción.
CAPÍTULO II SANCIONES DISCIPLINARIAS
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A!"#$%& =0°'( C%)+/+ / +)*#.&*/+ )ara las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente 0ecreto $egislativo se impondrán las siguientes sanciones4 1F A&*/+!)#.8* $a amonestación es la sanción escrita la impone el superior al infractor por la comisión de infracciones $eves, siempre que no sea reincidente en la comisión de la misma infracción. >iene carácter preventivo. 2F S)*#.8* S.-%/ $a sanción simple es la sanción escrita por infracción $eve que impone el superior u órgano disciplinario al infractor. =e extiende de uno A1'6 a diez A'16 d*as. !ada d*a de sanción implica la disminución de ocho d/cimas A1.;6 de punto de la +ota F P)+/ ) %) +.!$)#.8* / .+-&*.3.%.) -& /.) .+#.-%.*).) El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria es la separación temporal de la situación de actividad por un per*odo de seis A196 meses a dos A1%6 aos. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción 3u @rave. Implica además la disminución de treinta A816 puntos de la +ota
Comentario
El inspector general del sector interior o de la P"P# podrn decidir mediante resolución motivada casos ms declaración ser derivadas a una comisión especial para investigación y decisión cuando se afecte gravemente la imagen institucional# las comisiones estn a cargo de un o$cial superior grado de coronel quien efectuara la investigación y decisión del proceso administrativo. Puede nombrar mediante un documento un instructor y
A!"#$%& =1°'( C.!/.&+ -)) %) .-&+.#.8* / +)*#.&*/+
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)ara determinar la sanción, el superior u órgano disciplinario deberá considerar los siguientes criterios4 '6 Dso del cargo para cometer la infracción. %6 $as circunstancias en que se cometió la infracción. 86 $as referencias administrativas disciplinarias. 26 $a magnitud de los daos perjuicios ocasionados. (6 $a reparación o resarcimiento oportuno del dao antes de la sanción. 96 3aor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. :6 El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. ;6 $a confesión espontánea sincera. A!"#$%& =2°'( D/ %) +)*#.8* , +$+ /6/#!&+ $a sanción por infracción $eve @rave se notifica de inmediato al infractor. !uando constitua acto firme o se agota la v*a administrativa, se remitirá a la 0irección Ejecutiva de )ersonal dentro del plazo de tres A186 d*as hábiles, para su codificación, sistematización archivo en el legajo personal. $a resolución de sanción por infracción 3u @rave que constitua acto firme o agote la v*a administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propio m/rito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. !opia certificada de la resolución del cargo de recepción será remitida a la 0irección Ejecutiva de )ersonal, para que accione en el ámbito de su competencia. Comentario
El tribunal es la instancia en los procesos administrativos disciplinarios 5PA,6# esenciales por inspectoría general# cuando el infractor sea un o$cial superior general el tribunal de disciplina policial est a cargo de la investigación y sanción. Tiene autonomía técnica y funcional 4uenta con una secretaria técnica.
A!"#$%& ==°'( M&!.4)#.8* / %) +)*#.8* El actor o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta su duración, seg#n corresponda. Comentario
0otivación de la sanción por eemplo( Para poder imponer infracción *.=> ?Alearse de su puesto de servicio para reali)ar actividades aenas al mismo# sin causa usti$cada@. El superior del presunto infractor deber presentar pruebas o %ec%os respecto de la falta; donde se encontraba el presente infractor# que actividades aenas se le encontró reali)ando# demostrando de ser posible con fotos# videos o testigos etc.
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TÍTULO III DEL SISTEMA DISCIPLINARIO CAPÍTULO I SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL A!"#$%& =>°'( E% S.+!/) D.+#.-%.*).& P&%.#.)% El =istema 0isciplinario )olicial es el conjunto de Frganos de la )olic*a +acional del )er# del 3inisterio del Interior, que act#an integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación sanción disciplinaria. >iene como Frgano "ector a la Inspector*a @eneral del =ector Interior. Comentario
-istema disciplinario policial est integrado por órganos de la P"P y el ministerio del interior# quienes se encargaran de $scali)ar# evaluar e investigar y determinar las sanciones disciplinarias correspondientes -iendo su órgano rector la inspectoría general del sector inferior.
A!"#$%& =5°'( E#.#.& / %) P&!/+!) S)*#.&*)&) D.+#.-%.*).) El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la )olic*a +acional del )er# para las infracciones $eves @raves e infracciones 3u @raves en primera instancia , al 3inisterio del Interior, para las infracciones 3u @raves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente 0ecreto $egislativo. Comentario
Eercicio de la potestad sancionadora. *a P"P tiene la facultad de imponer las sanciones en primera instancia y al ministerio del interior en segunda instancia.
CAPÍTULO II ÓRGANOS DISCIPLINARIOS
A!"#$%& =?°'( .*)%.) $os Frganos 0isciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente 0ecreto $egislativo su reglamento. Ejercen sus funciones con autonom*a son los siguientes4 '6 El >ribunal de 0isciplina )olicial del 3inisterio del Interior. %6 $a Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er# a trav/s de4 a. Inspector*as "egionales, seg#n su competencia territorial.
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b. Gficinas de 0isciplina AG06 de las Hefaturas erritoriales, 0ivisiones >erritoriales de las Dnidades Gperativas. 86 El =uperior del presunto infractor. 26 $as !omisiones Especiales de Investigación que se designen desde la )olic*a +acional del )er# o el 3inisterio del Interior. Comentario
*os órganos disciplinarios tienen la facilidad imperativa de investigar y según a ello sancionar de acuerdo a lo establecido en la norma y son los siguientes. El tribunal de disciplina policial del ministerio del interior. *a inspectoría general de la P"P a través de( a) 'nspectorías !egionales. todas las infracciones muy graves. ,e acuerdo a su competencia territorial b) 3$cinas de disciplinas. son competentes para investigar y sancionar las sanciones graves cometidas por el personal P"P.
A!"#$%& =7°'( C)$+)%/+ / .*.3.#.8* /% .*!/)*!/ / %&+ Ó)*&+ D.+#.-%.*).&+ $os impedimentos para intervenir como integrante de los Frganos 0isciplinarios son los siguientes4 '6 )arentesco con el personal sujeto de la investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo Frgano 0isciplinario, en calidad de cónuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. %6 !uando el presunto infractor, denunciante o miembro del Frgano 0isciplinario pertenezca a la misma promoción de egreso de la Escuela de ormación de la )olic*a +acional del )er# o de la misma promoción de ingreso a la Institución )olicial para el personal de procedencia universitaria. 86 Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante. 26 =er denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. (6 5aber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. 96 =er deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos #ltimos. En los casos antes mencionados, el integrante del Frgano 0isciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta por el superior jerárquico.
Comentario
9. Tener parentesco con el sueto investigado en calidad de cónyuge; 4onviviente# papa# %ermano# primo# suegro# yerno. >. E/istencia de enemistad con el presunto infractor o denunciante. B. ser denunciante de los %ec%os a %aber sido denunciado por el presunto infractor o denunciante. =. %aber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante.
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C. "o tener deudas o ser acreedor $ador del presunto infractor o tener interés común. En todos estos casos el integrante est en la obligación de abstenerse de ser parte del órgano disciplinario.
CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS DISCIPLINARIOS A!"#$%& =@°'( S$-/.& /% -/+$*!& .*6)#!& Es el miembro de la )olic*a +acional del )er# de grado superior al infractor o, que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de /ste. >iene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente 0ecreto $egislativo. !uando el superior conozca de una infracción @rave o 3u @rave, deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. Comentario
-uperior del presunto infracto en miembro de la P"P de un grado superior al quien cometió la falta superior que impone la infracción también puede ser del mismo grado siempre y cuando este bao su comando puede imponer una infracción leve y si el superior constata una infracción grave o muy grave deber ponerla en conocimiento del órgano de investigación que corresponda.
A!"#$%& =°'( C&-/!/*#.) -)) .*4/+!.) .*6)##.&*/+ .+#.-%.*).)+ G)4/+ & M$, G)4/+ $a dependencia de la Inspector*a @eneral del lugar donde se cometió el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración lo siguiente4 '6
%6
$as Inspector*as "egionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comisión de infracciones 3u @raves. =on tambi/n competentes para resolver los recursos de apelación contra las infracciones @raves impuestas por las Gficinas de 0isciplina. $as Gficinas de 0isciplina son competentes para investigar sancionar las acciones que constituan infracciones @raves cometidas por el personal policial que presta servicio en donde /stas se encuentren. >ambi/n son competentes para resolver los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones $eves. Comentario
4ompetencia para investigar infracciones disciplinarias graves muy graves. *as inspectorías !egionales son competibles para imponer e investigar infracciones muy graves en primera instancia y las o$cinas de disciplina se encargan de sancionar las infracciones graves en caso el presunto infractor apele estas las revuelve las inspectorías !egionales.
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A!"#$%& >0°'( $*#.&*/+ / %&+ 8)*&+ / .+#.-%.*) $os órganos de disciplina de la Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er# desarrollan las siguientes funciones4 '6 %6 86 26 (6 96 :6
Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la )olic*a +acional del )er#, que constituan infracción @rave o 3u @rave tipificada en el presente 0ecreto $egislativo. Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones @raves o 3u @raves. En este #ltimo caso, #nicamente como primera instancia. )oner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 0isponer o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. "ealizar acciones previas. Elevar en consulta o apelación al >ribunal de 0isciplina )olicial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones 3u @raves. Gtras que se especifiquen en el reglamento del presente 0ecreto $egislativo o que se les encargue expresamente por la Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er#, la Inspector*a @eneral del =ector Interior o el >ribunal de 0isciplina )olicial. Comentario
2unciones de los órganos de disciplina. Estas se encargan de( 'nvestigar los %ec%os en las cuales se encuentre involucrado el personal P"P Para luego imponer la sanción y corresponda ya sea grave o muy grave tendrn que poner en cómo acuerdo de la autoridad competente. En caso e/istan pruebas indicios ra)onables. Todas las resoluciones emitidas en primera instancia tendrn que elevar en consulta o apelación al tribunal de disciplina policial.
A!"#$%& >1'( C)+&+ E#/-#.&*)%/+ / #&-/!/*#.) -)) .*4/+!.) .*6)##.&*/+ .+#.-%.*).)+ )or excepción, el Inspector @eneral del =ector Interior o en su defecto, el Inspector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, de oficio o a solicitud del 3inistro del Interior o el 0irector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, respectivamente, podrá disponer la conformación de comisiones especiales de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Estas !omisiones contarán con las mismas competencias, funciones atribuciones que los órganos de investigación dependientes de la Inspector*a @eneral de la )+).
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Estas !omisiones tienen competencia preminente excluente sobre los asuntos a cargo de los órganos de investigación ordinarios, los que se encuentran obligados a colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas !omisiones extraordinarias. !uando el presunto infractor sea un Gficial @eneral, la investigación la sanción en caso corresponda, estará a cargo del >ribunal de 0isciplina )olicial. En este caso, los tres A186 miembros suplentes del >ribunal conformarán una =ala que resolverá en primera instancia, los tres titulares conformarán =ala en segunda instancia. Comentario
4uando el presunto infractor sea un 3$cial 8eneral# la investigación y la sanción en caso corresponda# estar a cargo del Tribunal de ,isciplina Policial# En este caso# los tres 5:B6 miembros suplentes del Tribunal conformarn una -ala que resolver en primera instancia# y los tres titulares conformarn -ala en segunda instancia.
CAPÍTULO IV TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A!"#$%& >2°'( N)!$)%/) C&*6&)#.8* C&-/!/*#.) !/.!&.)% , +// /% T.3$*)% / D.+#.-%.*) P&%.#.)% El >ribunal de 0isciplina )olicial es la #ltima instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones 3u @raves. =e encuentra en el ámbito de la Inspector*a @eneral del =ector Interior está dotado de autonom*a t/cnica funcional. El >ribunal tiene su sede en $ima. El "eglamento dispondrá las condiciones para la creación de =alas adicionales, en función de la carga procesal. $a =ala se podrá trasladar a otras ciudades tener sesiones itinerantes. !ada =ala estará compuesta por tres A186 miembros titulares A186 suplentes, que son designados por "esolución 3inisterial, por un per*odo de tres aos. +o podrá designarse como miembro de =ala, al personal policial en situación de actividad. $a función de miembro de =ala es a tiempo parcial, es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal )+) en situación de retiro, la percepción de esta dieta es compatible con la pensión otros beneficios que le correspondan. Comentario
"aturale)a# 4onformación# 4ompetencia territorial y sede del Tribunal de ,isciplina Policial( El Tribunal de ,isciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones 0uy 8raves# -e encuentra en el mbito de la 'nspectoría 8eneral del -ector 'nterior y est dotado de autonomía técnica y funcional# 4ada -ala estar compuesta por tres 5:B6 miembros titulares y 5:B6 suplentes# que son designados por !esolución 0inisterial# por un período de tres a1os.
A!"#$%& >=°'( S/#/!)") T#*.#) /% T.3$*)% !ada =ala del >ribunal contará con una =ecretar*a >/cnica a cargo de un =ecretario >/cnico designado por "esolución 3inisterial a propuesta de la =ala correspondiente.
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$a =ecretar*a >/cnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación el >ribunal, brindar soporte t/cnico administrativo para la proección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, as* como preparar todo lo necesario para que el >ribunal pueda cumplir con sus funciones. $as notificaciones pueden ser realizadas tambi/n por la v*a electrónica. Comentario
-ecretaría Técnica del Tribunal( *a -ecretaría Técnica tendr como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal. *as noti$caciones pueden ser reali)adas también por la vía electrónica.
A!"#$%& >>°'( $*#.&*/+ =on funciones del >ribunal de 0isciplina )olicial4 '6 !onocer resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones 3u @raves. =us resoluciones agotan la v*a administrativa. %6 !onocer resolver los recursos de apelación en #ltima instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones @raves 3u @raves. 86 "esolver en consulta las resoluciones que no haan sido apeladas. En estos casos, el >ribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la v*a administrativa o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. 26 El >ribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. >ambi/n podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe oral. Comentario
2unciones( 4onocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones 8raves y 0uy 8raves. El Tribunal podr disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias.
A!"#$%& >5°'( D/-/*/*#.) ).*.+!)!.4) /% T.3$*)% El >ribunal de 0isciplina )olicial depende administrativamente del 3inisterio del Interior. Comentario
,ependencia administrativa del Tribunal El Tribunal de ,isciplina Policial depende administrativamente del 0inisterio del 'nterior.
A!"#$%& >?°'( R/H$.+.!&+ -)) +/ ./3& /% T.3$*)% )ara ser designado miembro del >ribunal de 0isciplina )olicial se requiere4 '6 =er maor de 21 aos de edad. %6 !ontar con t*tulo profesional de abogado colegiatura hábil. 86 >ener experiencia profesional en entidades del sector p#blico o privado no menor de diez A'16 aos o comprobada docencia universitaria por el mismo per*odo.
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26 (6 96 :6 ;6
>ener estudios de especialización, a sea en gestión p#blica, 0erecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. +o encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. +o haber sido condenado por delito doloso. +o haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal )olic*a +acional del )er# en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro. >ener conducta intachable reconocida solvencia e idoneidad moral. Comentario
!equisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de ,isciplina Policial se requiere( 96 -er mayor de =: a1os de edad. >6 4ontar con título profesional de abogado y colegiatura %bil. B6 Tener e/periencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de die) 59:6 a1os o comprobada docencia universitaria por el mismo período. =6 Tener estudios de especiali)ación. TÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO(DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES A!"#$%& >7°'( D/% -/../*!& ).*.+!)!.4& .+#.-%.*).& El procedimiento administrativo7disciplinario para infracciones $eves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción, conclue cuando se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente. !uando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción @rave o 3u @rave, informa de inmediato por escrito al Frgano de Investigación correspondiente, para que /ste inicie el procedimiento administrativo7 disciplinario que corresponda. En el caso de infracciones @raves o 3u @raves, el procedimiento administrativo7 disciplinario se inicia con la notificación al presunto infractor, para que presente sus descargos. Comentario
,el procedimiento administrativo disciplinario( 4uando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción 8rave o 0uy 8rave# informa de inmediato y por escrito al 7rgano de 'nvestigación correspondiente #el procedimiento administrativodisciplinario se inicia con la noti$cación al presunto infractor# para que presente sus descargos.
A!"#$%& >@°'( A##.&*/+ -/%..*)/+
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$as acciones preliminares son diligencias que realizan los Frganos de Investigación competentes con la finalidad de identificar, ubicar acopiar indicios, evidencias, pruebas otros que puedan ser utilizados para el inicio del procedimiento administrativo7 disciplinario, cuando se presuma la comisión de una infracción @rave o 3u @rave. $as acciones preliminares son las siguientes4 '6 Jisitas de inspección o de constatación. %6 0eclaraciones o entrevistas. 86 "ecopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 26 Jerificación documentaria. (6 Gtras que resulten necesarias. $as acciones previas para su ejecución tienen un plazo no maor de diez A'16 d*as hábiles, a cuo t/rmino, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo7disciplinario, se continuará con la notificación caso contrario, se formulará el informe correspondiente con la resolución respectiva se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspector*a @eneral de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
Acciones preliminares( *as acciones preliminares son diligencias que reali)an los 7rganos de 'nvestigación competentes con la $nalidad de identi$car# ubicar y acopiar indicios# evidencias# pruebas y otros# cuando se presuma la comisión de una infracción 8rave o 0uy 8rave# *as acciones preliminares son las siguientes( 96 Disitas de inspección o de constatación. >6 ,eclaraciones o entrevistas. B6 !ecopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los %ec%os. =6 Deri$cación documentaria. C6 3tras que resulten necesarias. *as acciones previas para su eecución tienen un pla)o no mayor de die) 59:6 días %biles.
A!"#$%& >°'( I-/./*!& / -)+/ ) %) S.!$)#.8* / D.+-&*.3.%.) & R/!.& El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones 3u @raves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la =ituación de 0isponibilidad o "etiro, hasta que el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la v*a administrativa. Comentario
El personal P"P que se encuentre inmerso en un proceso administrativo disciplinario por la comisión de una infracción grave tiene suspendido el derec%o a pasar a su solicitud de disponibilidad o retiro# %asta que se agoten las vías administrativas.
A!"#$%& 50°'( D//#&+ /% -/+$*!& .*6)#!& =on derechos del presunto infractor los siguientes4 '6 !onocer los hechos que se le imputan, la infracción sanción que le corresponder*a. %6 =er asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 86 )resentar descargos, documentos otras pruebas que considere conveniente asumiendo su costo.
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26
El personal P"P tiene derec%o a conocer los %ec%os de se le imputan# de ser asistido por un abogado# presentar descargos# documentos y otras pruebas; acceder a la información relacionada su caso# obtener copias de los documentos# ser noti$cado de la resolución del resultado de su proceso y $nalmente puede presentar los recursos de impugnación que establece del presente decreto legislativo.
A!"#$%& 51°'( C&*#%$+.8* /% -/../*!& ).*.+!)!.4& .+#.-%.*).& !onclue por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o resolución firme de sanción o absolución. Comentario
4oncluye por muerte del presunto infractor# prescripción de la potestad sancionadora o resolución de sanción.
A!"#$%& 52°'( C.#$*+!)*#.)+ /./*!/+ $as circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes4 '6 Gbrar en salvaguarda de la vida o integridad f*sica propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. %6 Gbrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jur*dico superior, siempre que se act#e con la diligencia debida. 86 )roceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de /ste no sea manifiestamente il*cita. 26 Gbrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haa impedido totalmente al actor apreciar el carácter il*cito del acto suprimido su capacidad para obrar libremente. (6 !ausar un mal por evitar otro maor, siempre que este #ltimo sea efectivo no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado que dadas las circunstancias, no haa podido emplear otro medio menos perjudicial. 96 Gbrar por una fuerza f*sica irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Comentario
*as circunstancias e/imentes de responsabilidad son por obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o dems# por disposición de una norma legal en cumplimiento de un deber o por mandato udicial# proceder en virtud de obediencia al superior siempre que la orden de este no
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sea mani$estamente ilícita# por causar un mal por evitar otro mayor siempre que este último sea efectivo.
A!"#$%& 5=°'( C.#$*+!)*#.)+ )!/*$)*!/+ =e consideran circunstancias atenuantes las siguientes4 '6 >ener menos de tres A186 meses como egresado de las Escuelas de ormación o encontrarse en per*odo de asimilación. %6 !ometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. 86 Incurrir en infracción por la influencia probada de un superior. 26 $a confesión sincera espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Comentario
-e consideran circunstancias atenuantes a tener menos de tres 5:B6 meses como egresado de las ET-P"P o encontrarse en periodo de asimilación# por cometer la infracción por e/ceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones# incurrir en infracción por la inuencia probada de un superior y por confesión sincera y espontanea de %aber cometido la infracción o colaboración en la investigación de un %ec%o.
A!"#$%& 5>°'( C.#$*+!)*#.)+ ))4)*!/+ =e consideran circunstancias agravantes las siguientes4 '6 $a reincidencia. %6 $a comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas. 86 !ometer la infracción en presencia de subordinados. 26 Incurrir en el hecho u omisión en acto del servicio o durante la instrucción. (6
-e consideran circunstancias agravantes por reincidencia# por la comisión de la infracción estando uniformado o utili)ando armas# por cometer la infracción en presencias de subordinados# incurrir en el %ec%o u omisión en acto del servicio o instrucción y por afectar gravemente la imagen institucional.
A!"#$%& 55°'( A#!&+ .*.-$*)3%/+ =on actos inimpugnables administrativamente los siguientes4 '6 $a sanción de amonestación. %6 $a resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 86 $a resolución de suspensión de la medida preventiva. 26 $as resoluciones que agotan la v*a administrativa. (6 $a resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 96 $as resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. :6 $os dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias, cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el
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procedimiento administrativo disciplinario, as* como los demás sealados en el reglamento del presente 0ecreto $egislativo.
Comentario
-on actos inimpugnables administrativamente( la sanción de amonestación# la resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares# las resoluciones de suspensión de medida preventiva y vía administrativa# por inicio de procedimiento administrativo disciplinario y por los dictmenes# actas# informes administrativos# partes disciplinarios noti$ca iones mediante ordenes telefónicas u otros.
CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INRACCIONES LEVES A!"#$%& 5?°'( P/../*!& -)) .*6)##.&*/+ %/4/+ $a
*a amonestación y la sanción simple se imponen observando lo siguiente( -i la infracción es evidente y comprobada previamente se debe escuc%ar al presunto infractor# se noti$ca al infractor con la orden de sanción correspondiente# la valide) de la noti$cación se acredita con la $rma del enterado por parte del infractor# la apelación de la sanción debe ser interpuesta en un pla)o de 5:B6 ,ías %biles y la orden de sanción o la resolución disciplinaria $rme que se resuelve el recurso impugnatorio ser remitida a la dirección eecutiva de personal# bao responsabilidad.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO PARA INRACCIONES GRAVES ; MU; GRAVES A!"#$%& 57°'( I*.#.& /% -/../*!& -)) .*6)##.&*/+ G)4/+ & M$, G)4/+
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El procedimiento administrativo disciplinario por infracciones @raves o 3u @raves, se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior4 '6 !on la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que el presunto infractor tome conocimiento ejerza su derecho a la defensa formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento. %6 )or los superiores jerárquicos o los Frganos 0isciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el 3inisterio )#blico o iscal*a )enal 3ilitar )olicial, en la que se encuentre involucrado personal de la )olic*a +acional del )er#. En todos los casos se deberá considerar en la resolución de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente4 $a descripción de los hechos imputados. $a tipificación de las presuntas infracciones las sanciones que pudiera corresponderle. $as circunstancias de la comisión de los hechos. $a identificación de los presuntos implicados. $os elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. $a identificación del Frgano de Investigación. • •
• • •
•
Comentario
'nicio del procedimiento para infracciones graves y muy graves. este procedimiento disciplinario se inicia de o$cio por denuncia o por disposición superior. -e le noti$ca y le se toma en conocimiento y eerce su derec%o a lo defensa y formule su descargos. Por los superiores errquicos a los órganos disciplinarios# al tomar conocimiento de la e/istencia de una investigación al ministerio público. *a descripción de los %ec%os imputados. *as circunstancias de los presuntos implicados. *a identi$cación del órgano de investigación.
A!"#$%& 5@°'( E!)-)+ /% P/../*!& -)) .*6)##.&*/+ G)4/+ El procedimiento para infracciones @raves tiene las siguientes etapas4 1F E!)-) / I*4/+!.)#.8* )ara las infracciones @raves el plazo ordinario será de quince A'(6 d*as hábiles, que puede ser ampliado en cinco A1(6 d*as hábiles en caso de ser necesario.
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El Hefe de la Gficina de 0isciplina correspondiente emitirá la resolución de sanción o de absolución, tomando en cuenta los actuados de la investigación as* como los descargos del presunto infractor. $a falta del descargo no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haa realizado debidamente. !ontra la resolución de sanción procede recurso de apelación, que será presentado ante el mismo Hefe de la Gficina de 0isciplina dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contados a partir del d*a siguiente de la notificación. El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al Inspector "egional que corresponda, el mismo que debe ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez A'16 d*as hábiles, contado a partir del d*a siguiente de recibido. !on dicha decisión se agota la v*a administrativa. Comentario
96 ETAPA ,E '"DE-T'8A4'3"( *as infracciones graves ser un pla)o de 9C días %biles y puede ser ampliados :C días en caso si es necesario al término de la fase de investigación se emitir el informe administrativo teniendo lo siguiente( Antecedente 4onclusiones y recomendaciones Freve resumen de las diligencias 2irma del instructor Anlisis Ane/os >6 ETAPA ,E ,E4'-'7"( *a falta del descargo no tendr el procedimiento siempre que se noti$cara se %aya reali)ado debidamente# el recurso de elevación dentro de >=%s con los actuados que forman parte del e/pediente al inspector regional con un pla)o de 9: días %biles con dic%o se agota la via administrativa.
A!"#$%& 5°'( P/../*!& -)) .*6)##.&*/+ M$, G)4/+ El procedimiento para infracciones 3u @raves tiene las siguientes etapas4 1F E!)-) / I*4/+!.)#.8* )ara las infracciones 3u @raves el plazo ordinario será de veinte A%16 d*as hábiles, que puede ser ampliado en diez A'16 d*as hábiles en caso sea necesario. En casos complejos de infracciones 3u @raves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte A%16 d*as hábiles. =e considera caso complejo cuando simultáneamente se presenten los siguientes supuestos4 pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos otras circunstancias de la misma naturaleza. >anto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investigación, requiere la aprobación mediante resolución expresa del Inspector @eneral de la )+).
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El Inspector "egional que corresponda, emitirá la resolución debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. !ontra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de apelación ante el >ribunal de 0isciplina )olicial que emitió el acto impugnado dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contado a partir del d*a siguiente de la notificación. El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los actuados que forman parte del expediente al >ribunal deberá ser resuelto dentro del plazo de diez A'16 d*as hábiles, contado a partir del d*a siguiente de haberse recibido, agotando la v*a administrativa. Comentario
96 ETAPA ,E '"DE-T'8A4'3"( En casos compleos de infracciones muy graves el pla)o de investigación ser el doble del ordinario que puede ser ampliado en >:dias %biles# pluralidad de presunta infractores tanto la declaración de compleidad que requiere la aprobación mediante resolución del inspector general P"P. >6 ETAPA ,E ,E4'-'3"( -e emite la resolución debidamente motivada para sancionado o para absolver el recurso de apelación ser elevado dentro de las >=%s con todas los actuados que forman parte del e/pediente al tribunal.
A!"#$%& ?0°'( N&!.6.#)#.8* / /+&%$#.8* / +)*#.8* $a resolución de sanción se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias4 '6 En el domicilio que conste en el expediente. %6 En el domicilio que conste en el legajo. 86 En caso que no haa indicado domicilio o /ste sea inexistente, en el domicilio sealado en el 0ocumento +acional de Identidad. 26 =i el sancionado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega con la notificación, se hará constar as* en el acta en presencia de un testigo. (6 En caso que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las caracter*sticas del inmueble. 96 En la dependencia policial donde labora. :6 En sede de los Frganos 0isciplinarios. Comentario
-e tiene por bien noti$cado en las siguientes circunstancias. 96 En el domicilio que conste el e/pediente y en el legao o en el ,"'. >6 -i se negó a $rmar se %ar constar en el acta. B6 -e noti$cara a su domicilio. =6 En la dependencia donde labora.
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO
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A!"#$%& ?1°'( D/% P/../*!& A.*.+!)!.4& D.+#.-%.*).& S$).& El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones @raves 3u @raves. En estos casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá de oficio en el d*a, el inicio del procedimiento resolverá en un plazo máximo de cinco A1(6 d*as hábiles. !ontra la resolución de sanción, el infractor puede interponer #nicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contados desde el d*a siguiente de notificada la "esolución. El >ribunal resolverá el recurso impugnatorio o la consulta, dentro del plazo de cinco A1(6 d*as hábiles contados desde el d*a siguiente de recibido el recurso. Comentario
-e aplica en agrancia para las infracciones graves# en estos casos dispondr de o$cio y en el día# contra la resolución de sanción el infractor puede interponer únicamente desde el día siguiente recibido.
CAPÍTULO IV PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA A!"#$%& ?2°'( P%)&+ / -/+#.-#.8* =in perjuicio de los plazos pertinentes para la responsabilidad civil penal, la facultad para investigar, determinar sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente 0ecreto $egislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos4 '6 )or infracciones $eves, a los tres A186 meses de cometidas, o transcurrido un A1'6 ao, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción @rave o 3u @rave. %6 )or infracciones @raves, a los dos A1%6 aos de cometidas. 86 )or infracciones 3u @raves, a los cuatro A126 aos de cometidas. Comentario
Pertinentes para la responsabilidad civil y penal la facultad para investigar y determinar y sancionar infracciones disciplinarias tipi$cadas en el presente decreto legislativo en el siguiente pla)o( 96 'nfracción leve a los B meses de cometidos o transcurrido un a1o. >6 'nfracción grave a los > a1os de cometido. B6 'nfracción muy grave a los = a1os de cometidos.
A!"#$%& ?=°'( I*6)##.&*/+ #&*!.*$))+ >ratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que /stas haan cesado. +o se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Comentario
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El pla)o de prescripción se empie)a a computar desde la fec%a que %ayan cesado# no se considera infracción continuada de diferente tipicidad por acciones comunes necesarias para su comisión.
A!"#$%& ?>°'( I*!/$-#.8* / -%)&+ $os plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 0espu/s de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la #ltima actuación del Frgano 0isciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Comentario
*a noti$cación de la resolución de inicio administrativo disciplinario# en todo caso la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobre pasó en una mitad al pla)o ordinario de prescripción.
A!"#$%& ?5°'( P))%.)#.8* /% -/../*!& .+#.-%.*).& =i el procedimiento permanece paralizado por más de dos A1%6 meses, por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, aunque no se toma en cuenta el per*odo del procedimiento disciplinario que a transcurrió. Comentario
-i el infractor es investigado dentro de un proceso disciplinario durante un periodo de > meses y el sancionador no se pronuncio# respecto de que la culpabilidad del infractor el pla)o de prescripción de la acción y no se toma encuentra los > meses de investigación.
A!"#$%& ??°'( D/ %) -/+#.-#.8* $a prescripción se deduce por v*a de defensa la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa la sanción correspondiente. Comentario
-e deduce en vista de que el sancionador# %ace una apelación respecto de la falta cometida# a partir de eses momento e/iste pla)os# los cuales el sancionador tiene que tomar en cuenta y cumplir las si estas no se cumplen se dispondr acciones de responsabilidad para dilucidar los causas el porqué de la donación administración y trae como consecuencia una sanción por no cumplir pla)os dentro de un procedimiento de sanción.
TÍTULO V MEDIDAS PREVENTIVAS CAPÍTULO ÚNICO DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS A!"#$%& ?7 °'( M/.)+ -/4/*!.4& , #%)+/+ =on disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones 3u @raves en los casos previstos en el presente 0ecreto $egislativo.
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=e disponen despu/s de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. +o constituen dem/rito ni sanción administrativa. $as medidas preventivas son4 '6 =eparación >emporal del !argo. %6 !ese >emporal del Empleo.
Comentario
-on medidas preventivas que el órgano de control institucional 5P"P6 de carcter provisional# cuando un efectivo policial presuntamente %aya cometido una falta muy grave de los cuales son separación temporal de cargo y ceses temporal del cargo.
A!"#$%& ?@°'( S/-))#.8* !/-&)% /% #)& =erá separado temporalmente del cargo, el personal de la )olic*a +acional del )er#, cua permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigación. =u ejecución se hará efectiva automáticamente en ning#n caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. $a aplicación de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, es dispuesto por el escalón superior de la Dnidad )olicial al que pertenece o por la 0irección Ejecutiva de )ersonal de la )olic*a +acional del )er#. Comentario
El personal de P"P es separado temporalmente de su cargo# para que esto no pueda interrumpir oponer en riesgo la investigación administrativa# esta medida no afecta los %aberes en dispuesta temporalmente# esta separación del cargo es dispuesto por escalón superior de la dirección eecutiva del personal.
A!"#$%& ?°'( -%)& / %) +/-))#.8* !/-&)% /% #)& $a separación temporal del cargo del presunto infractor no excederá del plazo que dure la investigación, computado desde la fecha en que se ejecute la medida. Comentario
*a -eparación temporal del cargo al efectivo policial no e/ceder el tiempo de investigación computado desde la fec%a que se dio las medidas de la separación temporal.
A!"#$%& 70°'( C/+/ !/-&)% /% /-%/& El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. 0urante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. Comentario
4uando el infractor se encuentra investigado por la presunta comisión de un delito y esto se encuentra privado de su libertad en un penal por mandato# udicial sin sentencia $rme# durante ese tiempo se interrumpe el tiempo de sus servicios.
A!"#$%& 71°'( P%)& /% #/+/ !/-&)% /% /-%/&
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$a duración del cese temporal del empleo será igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la )olic*a +acional del )er# involucrado. Comentario
El Pla)o de cese temporal del empleo ser igual al tiempo al tiempo que dure al tiempo que este privado de su libertad.
A!"#$%& 72°'( E6/#!& / %) +/*!/*#.) <$.#.)% )3+&%$!&.) $a sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el per*odo que duró dicha medida. Comentario
-i durante el tiempo que %a estado privado de su libertad por la presunta comisión de un delito a un penal # el ue) dicta una sentencia absoluta si es inocente el efectivo policial ser reincorporado automticamente al servicio activo# no se considera como interrupción de tiempo de servicio el periodo que duro en el penal.
A!"#$%& 7=°'( A&-#.8* / /.)+ -/4/*!.4)+ $as medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los Frganos de Investigación o directamente por el Inspector @eneral de la )olic*a +acional del )er#, siempre que exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. !ontra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el t/rmino de cinco A1(6 d*as hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Frgano de Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al >ribunal, quien resolverá en un plazo no maor de cinco A1(6 d*as hábiles contados a partir del d*a siguiente de haber recibido el recurso. Comentario
*a medida preventiva puede ser ordenado o suspendidas por dos órganos de investigación 5inspectoría o inspector general6 siempre que e/ista presunción 5sospec%a6 de que el no %aya cometido por el infractor la investigación administrativa continua# el infractor al termino de C días puede interponer recurso de apelación ante l órgano tiene >= %oras para elevar el tribunal quien resolver en un pla)o de C días %biles si es medida# es correcto e incorrecta.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS INALES PRIMERA'( V./*#.) , /%)/*!)#.8* $a presente $e entrará en vigencia a los cuarenta cinco A2(6 d*as despu/s de su publicación en el 0iario Gficial El )eruano. En ese plazo, el 0irector @eneral de la )olic*a +acional del )er# dispondrá su difusión capacitación sobre el contenido del presente 0ecreto $egislativo, en todas las dependencias de la )olic*a +acional del )er# a nivel nacional. El )oder Ejecutivo en un plazo de noventa A&16 d*as emitirá el reglamento del presente 0ecreto $egislativo. SEGUNDA'( R/.+!& N)#.&*)% / S)*#.&*/+ D.+#.-%.*).)+
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!r/ase el "egistro +acional de =anciones 0isciplinarias de la )olic*a +acional del )er#, a cargo de la 0irección Ejecutiva de )ersonal del Instituto, con el objeto de registrar las sanciones de pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. >oda institución p#blica, antes de contratar, bajo cualquier modalidad, a un integrante de la )olic*a +acional del )er# en situación de disponibilidad o retiro, deberá consultar este registro. $a creación de este registro no exime la obligación de la administración de registrar todas las sanciones en el legajo personal. TERCERA'( R/6//*#.)+ .+#.-%.*).)+ ribunal 0isciplinario +acional en un plazo no maor de tres A186 meses. TERCERA'( E-/./*!/+ ).*.+!)!.4&+ .+#.-%.*).&+ -/*./*!/+ $os expedientes administrativos disciplinarios que se encuentran pendientes en la fase de investigación por infracciones @raves o 3u @raves, deberán ser resueltos en el plazo máximo extraordinario de dos A1%6 meses, las consultas apelaciones se adecuarán al procedimiento e instancias establecidos en el presente 0ecreto $egislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA L+I!<.7 0eróguese la $e %&8(9, $e del "/gimen 0isciplinario de la )olic*a +acional del )er#, as* como las demás disposiciones que se opongan al presente 0ecreto $egislativo. POR TANTO: 3ando se publique cumpla, dando cuenta al !ongreso de la "ep#blica.
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0ado en la !asa de @obierno, en $ima, a los diez d*as del mes de diciembre del ao dos mil doce. •
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G$$<+>< 5D3<$< ><==G )residente !onstitucional de la "ep#blica HD<+ . HI3?+EM 3
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CONCLUSIONES
El en
trabajo monográfico nos ensea que son las reglas, sanciones
responsabilidades de los efectivos policiales en el cual tendrá mucho inter/s al conocer las lees correspondientes del ao presente.