Expediente
:
Secretario
:
Escrito Nº
: 01.
SUMILLA
: INTERPONE DEMANDA
O NT EN I OS A ADMINI ADMINISTRA STRAT TI!A. I!A. SE"OR #UE$ LA%ORAL DE TURNO DE LA ORTE SUPERIOR DE #USTIIA DE &ILA'O. Lidia Nanc( A%RERA RIOS, Sub Oficial Superior PF. PNP en situación de retiro, identificada con DNI N° 43429!" # $IP. $IP. N% 3&4&&'', 3&4&&'', con do(icilio real en el )loc* +N Dpto. Dpto. N% !&! $ondo(inio $ondo(inio -a Pri(aera Pri(aera /rb. -a Pri(aera Pri(aera Distrito Distrito # Proincia de $0icla#o, $0icla#o, Departa(ento Departa(ento de -a(ba#e1ue -a(ba#e1ue # Do(icilio Procesal sito sito en la $alle $alle N% N% Oficina Oficina N% N% 3&' 3&' )Si t*+ieras asi,,a posta, de, I,*stre .A-o. .A-o. de /ic. ante /d., con el debido respeto (e presento # epon5o6 I.
DAT DATOS DE DE LO LOS DE DEMA MAN NDAD DADOS.
1.1DIREION ENERAL DE LA POLIIA NAIONAL DEL PERU2 representada por el Director 7eneral PNP, a 1uien se le deber8 notificar en la aenida $anaal # ore#ra :e ; aenida $orpac< S=N, Pla>a 3& de ?5osto distrito de San Isidro ; proincia # departa(ento de -i(a. 1.3PROURADOR PU%LIO DE LA POLIIA NAIONAL DEL PERU2 con sede en @irón Natalio S8nc0e> NA 244 Oficina Oficina N% 2&2, distrito distrito de BesCs BesCs ara, ara, proincia proincia # departa(ento de -i(a, lu5ar donde se le deber8 notificar la presente acción. Do(icilios reales donde deben ser notificados los e(pla>ados con la presente de(anda, confor(e a los principios funda(entales de todo proceso, dentro de la tutela @urisdiccional efectia dentro de un debido proceso. II PETITORIO. En e@ercicio de (i derec0o de acción, teniendo le5iti(idad e inters para obrar, de confor(idad con lo dispuesto por el art. !4 de la $onstitución Poltica del Estado !,
! Art4c Art4c*, *,o o 156 156 de ,a ons onsti tit* t*ci ci7n 7n Po,4 Po,4ti tica ca de, de, Per8 Per8.9 .9 Acci7n cci7n cont conten enci cios oso9 o9ad adi ini nist stra rati+ ti+aa -as resolucio resoluciones nes ad(inistratias ad(inistratias 1ue causan estado son susceptibles de i(pu5nación (ediante la acción contenciosoad(inistratia. contenciosoad(inistratia.
De ma nda1de26
art. 4 inc. !< # '< 2, art. " inc. !<, 4< 3 # art. 244 de la -e# 2G"4 ; -e# del Proceso $ontencioso ?d(inistratio, estando dentro de tie(po 08bil # oportuno, interpon5o aplicació ción n suple supletor toria ia de lo DEMANDA DEMANDA ONTENIO ONTENIOSA SA ADMINIST ADMINISTRA RATI! TI!A A2 en aplica dispuesto por el inc. "< del art. 424 del $ódi5o Procesal $iil ", en for(a clara # precisa postulo lo si5uiente6
3.1 Se Dec,are ,a NULIDAD de ,a Reso,*ci7n ;icta deri+ada de, Si,encio Adinistrati+o Neati+o2 de
o 30132 por ulneración a (is derec0os constitucionales de i5ualdad ante la ip*na-,es $onfor(e a las preisiones de la presente -e# # cu(pliendo los 2 Art4c*,o 5 de ,a Le( [email protected] Act*aciones ip*na-,es$onfor(e re1uisitos epresa(ente aplicables a cada caso, procede la de(anda contra toda actuación reali>ada en e@ercicio de potestades ad(inistratias. ad(inistratias. Son i(pu5nables en este proceso las si5uientes actuaciones ad(inistratias6 ad(inistratias6 !. -os actos ad(inistratios ad(inistratios # cual1uier otra declaración declaración ad(inistratia. :H< '. -as actuaciones ad(inistratias sobre el personal dependiente al sericio de la ad(inistración pCblica.
Pretensiones En el proceso contencioso ad(inistratio podr8n plantearse pretensiones con 3 Art4c*,o @ de ,a Le( [email protected] PretensionesEn el ob@eto de obtener lo si5uiente6 !. -a declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos ad(inistratios.:H< 4. Se ordene a la ad(inistración pCblica la reali>ación de una deter(inada actuación a la 1ue se encuentre obli5ada por (andato de la le# o en irtud de acto ad(inistratio fir(e.
s*ar4sio Se tra(itan co(o proceso su(arsi(o, confor(e 4 Art4c*,o 35 de ,a Le( 3?@659 !4a procedienta,.9 Proceso s*ar4sioSe a las disposiciones disposiciones del $ódi5o Procesal $iil, las si5uientes pretensiones6 !. El cese de cual1uier actuación (aterial 1ue no se sustente en acto ad(inistratio. 2. Se ordene a la ad(inistración ad(inistración la reali>ación de una deter(inada actuación a 1ue se encuentre obli5ada por (andato de la le# o en irtud de acto ad(inistratio fir(e. En este proceso el dicta(en fiscal se e(itir8 en el pla>o de cinco das de re(itido el epediente. E(itido el dicta(en, se epedir8 sentencia en el pla>o de cinco das.
" Art4c*,o 535 de, 7dio Procesa, i+i,.9 i+i,.9 Re*isitos de ,a deanda. -a de(anda se presenta por escrito # contendr86 !. -a desi5nación del Bue> ante 1uien se interpone 2. El no(bre, datos de identidad, dirección do(iciliaria # do(icilio procesal del de(andante 3. El no(bre # dirección do(iciliaria del representante o apoderado del de(andante, si no puede co(parecer o no co(parece por s (is(o 4. El no(bre # dirección do(iciliaria del de(andado. Si se i5nora esta Clti(a, se epresar8 esta circunstancia ba@o @ura(ento 1ue se entender8 prestado con la presentación de la de(anda ". El petitorio, 1ue co(prende la deter(inación clara # concreta de lo 1ue se pide '. -os 0ec0os en 1ue se funde el petitorio, epuestos enu(erada(ente enu(erada(ente en for(a precisa, con orden # claridad G. -a funda(entación @urdica del petitorio . El (onto del petitorio, salo 1ue no pudiera establecerse 9. -a indicación de la a procedi(ental 1ue corresponde a la de(anda
De ma nda2de26
-e# :art. 2% nu(eral 2 de la $onstitución '< protección frente a contin5encias le5ales, es decir, frente a la posibilidad o ries5o de 1ue se dicten nor(as desfaorables al derec0o pro5resio a la se5uridad social para la eleación de la calidad de ida :art. !& $onst. G< efica> funciona(iento del acceso a pensiones :art. !! $onst
' Art4c*,o 3 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Derec/os <*ndaenta,es de ,a personaoda persona tiene derec0o6 !. ? la ida, a su identidad, a su inte5ridad (oral, ps1uica # fsica # a su libre desarrollo # bienestar. El concebido es su@eto de derec0o en todo cuanto le faorece. 2. ? la i5ualdad ante la le#. Nadie debe ser discri(inado por (otio de ori5en, ra>a, seo, idio(a, reli5ión, opinión, condición econó(ica o de cual1uiera otra ndole.
G Art4c*,o 10 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Derec/o a ,a Se*ridad Socia,. El Estado reconoce el derec0o uniersal # pro5resio de toda persona a la se5uridad social, para su protección frente a las contin5encias 1ue precise la le# # para la eleación de su calidad de ida.
Art4c*,o 11 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Li-re acceso a ,as prestaciones de sa,*d ( pensiones El Estado 5aranti>a el libre acceso a prestaciones de salud # a pensiones, a tras de entidades pCblicas, priadas o (itas. Superisa asi(is(o su efica> funciona(iento. -a le# establece la entidad del 7obierno Nacional 1ue ad(inistra los re5(enes de pensiones a car5o del Estado. )F )F PGrra
9 Art4c*,o 35 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Derec/os de, tra-aKador.El traba@ador tiene derec0o a una re(uneración e1uitatia # suficiente, 1ue procure, para l # su fa(ilia, el bienestar (aterial # espiritual. El pa5o de la re(uneración # de los beneficios sociales del traba@ador tiene prioridad sobre cual1uiera otra obli5ación del e(pleador.
De ma nda3de26
3.3 Se ordene a los entes e(pla>ados acatar # dar cu(pli(iento a lo dispuesto en el Decreto S*preo Nº 319J09E; de, 1J de K*,io de 1JJ02 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de /r5encia N% &!92&&' del 3! de @ulio del 2&&' # a las sentencias inculantes e(itidas por el ribunal $onstitucional recadas en los epedientes !&22&&!??=$. # !4!G2&&"??=$. 3. Se dispon5a el derec0o a percibir (is re(uneraciones pensionables (ensuales incluido bonificaciones # 5ratificaciones de (i 5rado re(uneratio de Suboficial Superior de la Polica Nacional del PerC 2 deter(in8ndose el (onto de acuerdo a lo establecido en la ercera, $uarta # Juinta Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!39&EF es decir, i5ual al pro(edio de los percibos totales del 7rado de a#or # $apit8n. -as re(uneraciones (ni(as se re5ulan por el Estado con participación de las or5ani>aciones representatias de los traba@adores # de los e(pleadores.
!& Art4c*,o 3 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Principios *e re*,an ,a re,aci7n ,a-ora, En la relación laboral se respetan los si5uientes principios6 !. I5ualdad de oportunidades sin discri(inación. 2. $ar8cter irrenunciable de los derec0os reconocidos por la $onstitución # la le#. 3. Interpretación faorable al traba@ador en caso de duda insalable sobre el sentido de una nor(a.
!! Art4c*,o 10J de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 !iencia ( o-,iatoriedad de ,a Le( -a le# es obli5atoria desde el da si5uiente de su publicación en el diario oficial, salo disposición contraria de la (is(a le# 1ue poster5a su i5encia en todo o en parte.
!2 Art4c*,o 16 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Adinistraci7n de #*sticia. ontro, di<*so -a potestad de ad(inistrar @usticia e(ana del pueblo # se e@erce por el Poder Budicial a tras de sus ór5anos @er8r1uicos con arre5lo a la $onstitución # a las le#es. En todo proceso, de eistir inco(patibilidad entre una nor(a constitucional # una nor(a le5al, los @ueces prefieren la pri(era. I5ual(ente, prefieren la nor(a le5al sobre toda otra nor(a de ran5o inferior.
!3 Art4c*,o 1J de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8.9 Principios de ,a Adinistraci7n de #*sticia Son principios # derec0os de la función @urisdiccional6
3. -a obserancia del debido proceso # la tutela @urisdiccional
De ma nda4de26
3..1 $orresponde a derec0o, el 1ue se (e abone los deen5ados respectios en cuanto se refiere a las re(uneraciones pensionables (ensuales de@adas de percibir correspondiente a (is 5rados @er8r1uicos, desde el !% de @ulio de !99& 0asta la fec0a en 1ue se 0a5a efectio el pa5o 1ue recla(o, en el porcenta@e 1ue real(ente corresponde, deter(in8ndose los (ontos se5Cn lo dispuesto en la ercera # Juinta Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!3;9&;EF, considerando para tal efecto la actuali>ación de la (oneda (8s los respectios intereses le5ales laborales, co(pensatorios # (oratorios, en aplicación a lo dispuesto en el art. !242 # si5uientes del $ódi5o $iil !4, # con lo establecido en la sentencia epedida por el ribunal $onstitucional recada en el epediente N% !&22&&!??=$ del !2?7&2&&2, con descuento de las pensiones di(inutas 1ue 0e enido percibiendo co(o re(uneración (ensual. III ;UNDAMENTOS DE &E&O. .1 De, Aotaiento de ,a !4a Adinistrati+a. -a suscrita, (ediante una escrito de fec0a !9 de ?bril del aKo 2&!2, solicitó al SeKor Director 7eneral de la Polica Nacional del PerC6
a E, pao de ,a pensi7n 1ue (e corresponde con arre5lo a las nor(as contenidas en la ercera, $uarta # Juinta Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!39&EF de fec0a !9 de @ulio de !99&, es decir en el orden del 4&L de 1ue percibe en total un eniente 7eneral PNP, a 1uin a su e> le corresponde percibir el G"L de la re(uneración total de lo percibido por un Senador o Diputado :0o# $on5resista de la MepCblica<. - E, pao de de+enados de las re(uneraciones # pensiones ba@o los par8(etros dispuestos en la ercera, $uarta # Juinta Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!39&EF. Posterior(ente la suscrita, (ediante otro escrito de fec0a !4 de Bunio del aKo 2&!2, re(itido al Director 7eneral de la Policia Nacional del PerC, solitió se interpon5a recurso de apelacion # a la e> se solicitó e(isión de resolución, al 0aber operado el silencio ad(inistratio ne5atio al no 0aber pronuncia(iento dentro del pla>o de le#, sobre (i solicitud presentada el !9 de ?bril del aKo 2&!2, !4 Art4c*,o 13 de, 7dio i+i,.9 G,c*,o de, +a,or de, pao.$uando deba restituirse el alor de una prestación, a1uel se calcula al 1ue ten5a al da del pa5o, salo disposición le5al diferente o pacto en contrario.
De ma nda5de26
peticionando lo anterior(ente epuesto, interponiendo un recurso de apelación # solicitando se eleen los actuados ante el Superior Ber8r1uico para 1ue resuela sobre el particular. Estas pretensiones recla(adas (ediante solicitud por corresponder se (e pa5ue confor(e a la nor(atiidad 1ue reconoce ese derec0o. # al no 0aber sido resuelto dentro del pla>o establecido en el artculo 2&G nu(eral 2.
.3 De ,a Le( NH 3?555B sta per(ite 1ue se d por a5otada la a ad(inistratia, encontr8ndo(e facultado para acudir a la a @udicial en sala5uarda de (is intereses 1ue 0an sido ulnerados por la de(andada (8i(e por lo 1ue con doc*ento arta Notaria, de producido el cese o la contin5encia sustitu#e a la re(uneración 1ue perciba el ase5urado # cu#a finalidad es otor5ar las condiciones (ni(as para 1ue se desarrolle con di5nidad. ..3 No obstante la eistencia de ese precedente, cu(pl con solicitar a la Dirección 7eneral de la Polica Nacional del PerC, con fec0as !9 de ?bril del 2&!2 # !4 de Bunio del 2&!2, respectia(ente : a El pa5o de (i pensión con arre5lo al Decreto Supre(o N% 2!39&EF6 # - El abono de los deen5ados, (8s los intereses le5ales lo 1ue no 0a tenido decisión. .5 So-re ,a opetencia. 15 Art4c*,o 10 de ,a Le( 3?555.9 a*sa,es de N*,idad. Son icios del ?cto ?d(inistratio, 1ue causan su Nulidad de Pleno Derec0o, los si5uientes6 !. -a $ontraención a la $onstitución, a las -e#es o a las Nor(as Me5la(entarias.
De ma nda6de26
SeKor Bue>, el artculo 10 de, Decreto S*preo Nº 01930069#US , seKala6 +Es co(petente para conocer el Proceso $ontencioso ?d(inistratio en Pri(era Instancia, a elección del de(andante, e, #*e en ,o ontencioso Adinistrati+o de, ,*ar de, doici,io de, deandado o de, ,*ar donde se prod*Ko ,a act*aci7n ateria de ,a deanda o e, Si,encio Adinistrati+o , en ra>ón de este artculo resulta 1ue el de(andante puede ele5ir entre la $o(petencia del Bue> del do(icilio del de(andado o del lu5ar donde se produ@o la actuación (ateria de de(anda, a0ora bien, to(ando en consideración 1ue la actuación (ateria de de(anda se produ@o en la Proincia de $0icla#o, Departa(ento de -a(ba#e1ue, por do(iciliar la de(andante en la Proincia de $0icla#o, confor(e se acredita con el $ertificado do(iciliario epedido por la unicipalidad Distrital del do(icilio real, $ertificado -e5ali>ado de Superiencia # persona capa>, as co(o con la $opia -e5ali>ada del DNI, el Bue> $o(petente por ra>ón de territorio para conocer de la pretensión, a elección del de(andante, resulta ser el Bue> -aboral de urno de la $orte Superior de $0icla#o. Otro funda(ento 1ue sustenta la co(petencia del Bu>5ado -aboral de la Proincia de $0icla#o para conocer el presente caso es lo establecido en el artculo 24.3 del $ódi5o Procesal $iil de aplicación supletoria, 1ue establece es co(petente para conocer de la pretensión el Bue> del do(icilio del de(andante en ,os casos de a,ientos2 # considerando 1ue los derec0os pensionarios tienen la condición de ali(entos por su naturale>a, s* Despac/o res*,ta opetente confor(e a la e@ecutoria epedida en el expediente onstit*ciona, Nº 1063930019AAT.
I! SO%RE LA ILEALIDAD DE LAS RESOLUIONES REURRIDAS2 5.1 -as resoluciones recurridas, as co(o las actuaciones de la de(andada no se encuentran a@ustadas a derec0o, en ra>ón 1ue ulneran 5rosera(ente el artculo 2 inc. 2<, art. !&, !! 24, 2' nu(eral !, 2, 3, artculo !&3, !&9, artculo !3 # !39 inc. 3< de la $onstitución Poltica del Estado, su(ado a ello 1ue los accionados al no estar abonando las pensiones correspondientes a (i 5 r ado re(uneratio de Sub Oficial Superior de la Polica Nacional del PerC, i5ual al pro(edio de los percibos totales del 5rado de a#or # de $apit8n, infrin5en lo dispuesto en el artculo
De ma nda7de26
Pri(ero!', ercera!G, $uarta! # Juinta!9 Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!39&EF de fec0a !9 de @ulio !99& contrainiendo a la $onstitución, las le#es # las nor(as re5la(entarias, las 1ue son causal de nulidad re5ulada por el art. !&% inc. !< de la -e# N% 2G4442&.
5.3 SO%RE EL PLA$O DE INTERPOSIION DE LA DEMANDA. $onfor(e a la naturale>a de la pretensión esta es de car8cter pensionario, irrenunciable, por ser de tracto sucesio en el tie(po continuado (es a (es la presente ?cción deiene en Incad*ca-,e e Iprescripti-,e por (andato del artculo 2' de nuestra $arta a5na 2! # se5Cn as lo 0a establecido el ribunal $onstitucional en la Sentencia del de @ulio del 2&&" recada en el epediente N% !4!G2&&"??=$, 1ue fuera publicada el !2 de @ulio 2&&".
5. SO%RE LA SITUAION LA%ORAL DEL DEMANDANTE. -a de(andante en la actualidad tiene condición de Sub Oficial Superior PF. PNP en Metiro, siendo (i Clti(o 5rado el de SubOficial Superior PNP , 0ec0o 1ue se acredita con la Mesolución Directoral N% 4!&GDIMME/PNP de fec0a !9 de a#o del 2&&9, 1ue resuele pasar(e a la situación de retiro a (i solicitud posterior(ente se e(ite la Mesolución Directoral N% 3G&32&&9 DIMME/PNP, de fec0a !' de Bunio del aKo 2&&9, 1ue resolió otor5ar(e pensión de retiro 16 Art4c*,o 1º de, D.S. Nº 319J09E;.El presente Decreto Supre(o aprueba las re(uneraciones, bonificaciones, beneficios # pensiones del personal ilitar # Policial a partir del !% de @ulio de !99&... +
17 Tercera Disposici7n op,eentaria de, D.S. Nº 319J09E; -os percibos
totales del 7eneral de Diisión o 7rados e1uialentes de las Fuer>as ?r(adas # Polica Nacional del PerC, ser8 el G"L de la Me(uneración total de un Senador o Diputado.
18 *arta Disposici7n op,eentaria de, D.S. Nº 319J09E;.-os percibos totales del personal superior # personal con Status de Oficial, se fi@ar8n en porcenta@es del percibo total del 7eneral de Diisión, de acuerdo a las Escalas I # , del presente Decreto Supre(oH
19 *inta Disposici7n op,eentaria de, D.S. Nº 319J09E;. -os percibos totales del cnico Befe Superior EP o 7rados e1uialentes de las Fuer>as ?r(adas # Polica Nacional del PerC, ser8 i5ual al pro(edio de los percibos totales del 7rado de a#or # de $apit8nH
20 Art4c*,o 10.9 a*sa,es de n*,idadSon icios del acto ad(inistratio, 1ue causan su nulidad de pleno derec0o, los si5uientes6 !. -a contraención a la $onstitución, a las le#es o a las nor(as re5la(entarias.
21 Art4c*,o 3 de ,a onstit*ci7n.En la relación laboral se respetan los si5uientes principios6 ! 2 3
I5ualdad de oportunidades sin discri(in ación. $ar8cter irrenunciable de los derec0os reconocidos por la $onstitución # la le#. Interpretación faorable al traba@ador en caso de duda insalable sobre el sentido de una nor(a.
De ma nda8de26
renoable a partir del &! de Bunio del 2&&9, al 0aber prestado sericio ininterru(pidos reales # efectiios por 32 aKos, &G (eses # !9 das por la su(a de /N I- MES$IENOS EINI$/?MO $ON G"=!&& nueos soles :S=.!,324.G"<.
5.5 SO%RE LA REMUNERAION DEL DEMANDANTE. En (i condición de SubOficial Superior en retiro, debo percibir desde el &! de @ulio de !99& una re(uneración (ensual confor(e a la Escala I 1ue establece el artculo pri(ero22 del Decreto Supre(o N% 2!39&EF, e(itido el !9 de @ulio de !99&, 1ue aprueba las re(uneraciones, bonificaciones, beneficios # pensiones del personal ilitar # Policial a partir del &! de @ulio !99&.
5.5.1 Si5nifica 1ue desde esa fec0a (e debieron abonar la re(uneración establecida en la *inta Disposici7n op,eentaria de dic0o dispositio, i*a, al proedio de ,os perci-os tota,es de, rado de Ma(or ( de apitGn , se5Cn la Esca,a I! anea al referido Decreto Supre(o, 1ue estableció 1ue un a#or debe percibir el 4'L de la re(uneración de un eniente 7eneral 1ue a su e> percibe el e1uialente al G"L del sueldo de un Senador o Diputado, 0o# $on5resista # un $apit8n, el 34L de la re(uneración de un eniente 7eneral. 5.@ SO%RE LA #USTI;IAION DE INAPLIAION DEL D.S. 319J09E;. [email protected] El sustento en reiterados casos por parte de los Procuradores PCblicos del inisterio del Interior para asuntos de la Polica Nacional, es entre otros 1ue, no es 8lido por1ue nunca fue publicado en el Diario Oficial el Peruano, por lo 1ue no se aplica en la actualidad este ar5u(ento es inconsistente en ra>ón de 1ue si bien el Decreto Supre(o N% &"!9!P$, de@a sin efecto en for(a ransitoria, ste Decreto S*preo reco-ra s* +iencia con e, Decreto de Urencia N 01J9 300, e(itido por el Poder E@ecutio, publicado el 3! de @ulio del aKo 2&&', por (edio del cual se establece la co(pensación (ensual por el e@ercicio de funciones del Presidente de la MepCblica, $on5resistas # otros seridores pCblicos. [email protected] Si bien es erdad 1ue el Decreto S*preo Nº 319E;9J02 no <*e p*-,icado en e, diario oo 3002 suscrita por la Dra. Moco del Pilar ONEMO -?QO, Befe de la Oficina de ?sesora Burdica de dic0o Sector, docu(ento del cual refiere se encuentra en !IENIA # 1ue se aco(paKa a la presente de(anda co(o (edio probatorio. 22 Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 213-90-EF.El presente Decreto Supremo aprueba las remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones el personal militar y policial a partir el 1! e "ulio e 1990#
De ma nda9de26
5.@. SO%RE LA !IENIA DEL DERETO SUPREMO Nº 319E;9J0. El Decreto en (ención 0a sido reconocido con la e(isión de las si5uientes nor(as # docu(entos ad(inistratios 1ue a continuación se seKalan6
5.@..1
Decreto de Urencia Nº 0J09J, de fec0a !! de noie(bre de !99', 1ue ot o r5ó una bonificación especial para los seridores de la ad(inistración pCblica re5ulados por el Decreto -e5islatio N% 2G' # entre otros, para el personal de las Fuer>as ?r(adas # Polica Nacional del PerC, especificando en su artculo 2% 1ue dic0a bonificación ser8 e1uialente a aplicar el !'L sobre la re(uneración total co(Cn dispuesta por el Decreto S*preo Nº 319J09E;.
5.@..3
Decreto de Urencia Nº 0?9J?, publicado el &3 de a5osto !99G, 1ue otor5ó a partir del &! de a5osto !99G una bonificación especial para los seridores de la ad(inistración pCblica re5ulados por el Decreto -e5islatio N% 2G' # entre otros, para el personal de las Fuer>as ?r(adas # Polica Nacional del PerC, especificando en su artculo 2% 1ue dic0a bonificación ser8 e1uialente a aplicar el !'L sobre la re(uneración total co(Cn dispuesta por el Decreto Supre(o N% 2!3 9&EF.
5.@.. Decreto de Urencia Nº 0119JJ, publicado el !4 de (ar>o de !999, 1ue otor5ó a partir del &! de abril !999 una bonificación especial para los seridores de la ad(inistración pCblica re5ulados por el Decreto -e5islatio 2G' # entre otros, al personal de las Fuer>as ?r(adas # Polica Nacional del PerC, especificando en su artculo 2% 1ue dic0a bonificación ser8 e1uialente a aplicar el !'L sobre la re(uneración total co(Cn dispuesta por el Decreto Supre(o N% 2!39&EF. Act*a,ente2 conas ?r(adas. El pri(er # se5undo considerando de dic0o dispositio, seKalan lo si5uiente6 “…Que, por Decreto Supremo Nº 213-90EF de 19 julio 1990, se regula las remuneraciones, ene!icios, goces " asignaciones #ue se otorgan al personal militar de las Fuer$as %rmadas& 'Que, por Decreto (e" Nº 1))*+ (e" de ensiones .ilitar olicial " su /eglamento aproado por Decreto Supremo Nº 009-DE-F% de 1 diciemre 19) se norman las pensiones del ersonal .ilitar' 5.@..@ Inas, cuando en el nu(eral 4 seKala lo si5uiente6 De ma nda10de26
=4. el Decreto S*preo Nº 319J09E;, #ue apruea las remuneraciones, oni!icaciones, ene!icios " pensiones del personal .ilitar " olicial, a partir del 1º del julio de 1990, !ue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211º de la Constitución Política del Perú del año 1! con car"cter de “#ecreto$ en tal medida, el %inisterio de &conomía ' (inanas lo *iene aplicando…$.
5. Mespecto a (i pretensión de percibir re(uneraciones pensionables (ensuales, incluido bonificaciones # 5ratificaciones del 5rado re(uneratio de Sub Oficial Superior de la Polica Nacional del PerC, confor(e 0e eplicado en los puntos anteriores, la re(uneración del de(andante se debió calcular # pa5ar confor(e a la ercera, $uarta # Juinta Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!39&EF es decir, i5ual al pro(edio de los percibos totales del 5rado de a#or # $apit8n. 5.? Situación 1ue no se 0a enido e@ecutando confor(e se adierte de las planillas de pa5o del de(andante, las cuales +ue deer" solicitar e-ia la demandada , en tal sentido ta(bin resulta 1ue se 0a enido incu(pliendo con el Decreto Supre(o inocada por parte de la de(andada, pese al re1ueri(iento for(ulado, (otio por el cual se interpone la presente de(anda, en ra>ón de lo a1u ar5u(entado es necesario 1ue el pa5o de(andado se 0a5a con los respectios intereses le5ales deen5ados. 5.6 $on relación a la pretensi7n so-re a-ono de ,os de+enados respectios en cuanto a las re(uneraciones pensionables (ensuales 1ue corresponden a los 5rados @er8r1uicos dese(peKados desde el !% de @ulio de !99& a la fec0a en 1ue se efectiice dic0o pa5o en porcenta@e, deter(in8ndose los (ontos se5Cn lo dispuesto en la Tercera ( *inta Disposici7n op,eentaria de, Decreto S*preo Nº 31QJ0QE;. 5.6.1 $o(o lo 0e eplicado lneas arriba, la de(andante durante todo el tie(po desarrollado en actiidad en la condición de SubOficial, 0asta la fec0a de retiro a la actualidad, no 0a percibido sus re(uneraciones confor(e a lo dispuesto en la ercera, $uarta # Juinta, Disposición $o(ple(entaria del Decreto Supre(o N% 2!3.9&EF, por tanto al reconocer el derec0o 1ue (e asiste cancelando los reinte5ros solicitados, ta(bin deber8 disponer a la de(andada reinte5rar los (ontos no pa5ados desde la fec0a en 1ue entró en i5encia el Decreto Supre(o inocado, considerando la actuali>ación de la (oneda, (8s los respectios intereses le5ales laborales, co(pensatorios # (oratorios, en aplicación a lo dispuesto en el artculo !242 23 # si5uientes del $ódi5o $iil, # con lo establecido en la sentencia epedida por el ribunal $onstitucional recada en el epediente N% 23 Art4c*,o 1353 de, 7dio i+i,.9 Inters copensatorio ( oratorio. El inters es co(pensatorio cuando constitu#e la contraprestación por el uso del dinero o de cual1uier otro bien. Es (oratorio cuanto tiene por finalidad inde(ni>ar la (ora en el pa5o.
De ma nda11de26
!&22&&!??=$ del !2 de a5osto 2&&2, con descuento de las pensiones di(inutas 1ue 0e enido percibiendo co(o re(uneración (ensual.
5.J Re5ados # Sala $iiles a niel nacional iene otor5ando pensiones de retiro renoables # nielables en base al Decreto Supre(o N% 2!39&EF, :lo 1ue solicito<, para lo cual 0a e(itido las Mesoluciones Directorales si5uientes, las 1ue 0a5o de su conoci(iento al detallarlas as co(o el (rito de las edidas $autelares otor5adas dentro del proceso 1ue recla(a los (is(os derec0os 1ue tiene el suscrito. !. ;UNDAMENTOS DE DERE&O. -a presente acción se a(para en el derec0o constitucional 1ue (e asiste a iir decorosa(ente con la pensión 1ue por le# (e corresponde, la 1ue al no cu(plirse confor(e a le#, ulnera (i derec0o a la ida, a la fa(ilia, a la pensión decorosa, a 1ue perciba una re(uneración confor(e a le#, a(parado en la si5uiente nor(atiidad6
@.1 El artculo !& del D. -. !94' de fec0a 23 de dicie(bre del aKo de !9G2 :M5i(en de Pensiones ilitar Policial<.
24 Artículo 1º de, D.S. 01930069#US2 Texto nico Ordenado de ,a Le( de, Proceso ontencioso Adinistrati+o +Hel control @urdico por el Poder Budicial de las actuaciones de la ad(inistración pCblica su@etas al derec0o ad(inistratio # la efectia tutela de los derec0os e intereses de los ad(inistrados
25 Art4c*,o @.5 de, D.S. 01930069#US2 Se ordene a la administracin p4lica la reali$acin de una determinada actuacin a la #ue se encuentre oligada por mandato de la le" o en 5irtud de acto administrati5o !irme&
De ma nda12de26
@.3 El artculo 22 la base del bienestar social # (edio de reali>ación de la persona de la $onstitución Poltica del Estado. @. El artculo 23 el traba@o co(o ob@etio prioritario del Estado, de la $onstitución Poltica del Estado. @.5 El artculo 2° inc. !"< # 23< la libertad de traba@o # a la le5ti(a defensa, de la $onstitución Poltica del Estado. @.@ El artculo 2G, la protección contra el despido arbitrario, de la $onstitución Poltica del Estado. @. El artculo !& de la Declaración /niersal de los DD.. @.? El artculo !4 del Pacto Internacional de Derec0os $iiles # Polticos. @.6 El artculo , inc. ! de la $onención ?(ericana sobre Derec0os u(anos +Pacto de San Bos de $osta Mica. @.J El artculo !°, 2° inc. 2< # 3< de la $onstitución Poltica del PerC 1ue 5aranti>a los derec0os funda(entales de la persona, a su defensa # el r espeto a su di5nidad co(o fin supre(o de la sociedad # del Estado. @.10 El artculo !39 inc. 3< # "< de la $onstitución Poltica del PerC, sobre la obserancia del debido proceso. @.11-a -e# 2G"4. @.13 El Decreto Supre(o N% 2!39&EF, del aKo de !99&. !I MONTO DEL PETITORIO. -a presente carece de (onto del petitorio por ser inapreciable en dinero # por la naturale>a de las pretensiones. !II !IA PROEDIMENTAL $orresponde a la presente de(anda $ontencioso ?d(inistratio tra(itarse en la a del PROEDIMIENTO URENTE, confor(e a lo dispuesto en el artculo 2' del Decreto Supre(o N% &!32&&B/S 2', eto Rnico Ordenado de la -e# N% 2G"4, (odificado por Decreto -e5islatio N% !&'G. !III MEDIOS PRO%ATORIOS: Ofre>co co(o (edios probatorios de (i pretensión los si5uientes docu(entos 1ue constitu#en la base al a(paro de lo 1ue en ellos resueltos6 26,Art4c*,o 3.9 Proceso Urente. Se tra(ita co(o proceso Urente 8nicaente ,os si*ientes pretensiones : 1. El cese de cual1uier actuación (aterial 1ue no se sustente en acto ad(inistratio. 3. El cu(pli(iento por la ad(inistración de una deter(inada actuación a la 1ue se encuentre obli5ada por (andato de la le# o en irtud de acto ad(inistratio fir(e. . -as relatias a (ateria preisional en cuanto se refieran al contenido esencial del derec0o a la pensión. Para conceder la tutela ur5ente se re1uiere 1ue de (rito de la de(anda # sus recaudos, se adierta 1ue concurrente(ente eiste : a Inters t*te,ad,e cierto ( ani
De ma nda13de26
6.1 El (rito de (i boleta de pensión (ensual de retiro renoable , del es de Oct*-re de, 3013, donde consta 1ue (e pa5an la re(uneración (ensual di(inuta de S=.!,32G."G, ( *e se e otora ,as -onias Diisión de E@ecución Presupuestal ; Departa(ento ?d(inistratio, -IJ. N% !"4 DIMEB?DDIME$FIN PNPDI?DSD), del &9 de Septie(bre del 2&&9, 1ue reconoce 1ue sólo recib la su(a de S=.2,4'3.&" nueos soles. 6.J El (rito del Decreto Supre(o N% 2!39&EF de fec0a !9 de @ulio de !99&, 1ue aprueba las re(uneraciones, bonificaciones, beneficios # pensiones del personal (ilitar # policial a partir del !% de @ulio de !99&. 6.10 El (rito del Infor(e N% '242&&3EF='& de fec0a !3 de (a#o 2&&3, suscrito por Dra. Roc4o de, Pi,ar MONTERO LA$O , #e
a(paro del inciso 2& del artculo 2!!% de la $onstitución Poltica del PerC del aKo !9G9 con car8cter de Secreto el inisterio de Econo(a # Finan>as lo e@ecuta sólo para al5unos 1ue 0an obtenido a(paro a @udicial.
6.11 El (rito del Dictaen Nº 1?930069DIRE#A9DM9DIRE;IN9PNP9DA# de 1ue le otor5a la le#, en lo 1ue se sustenta (i pretensión, 1ue aneo a la presente acción.
6.13 El (rito de la copia certificada de la Mesolución Directoral N% 3G2G2&!! DIMPENPNP de fec0a &' de setie(bre del 2&!!, epedida por el 7eneral PNP. Director de la Dirección de Pensiones PNP, sobre el Otor5a(iento de nuea pensión de retiro renoable por (andato @udicial, ordenado por el Pri(er Bu>5ado -aboral de la $orte Superior de Busticia de -a(ba#e1ue, a faor de S*- Oas de la PNP. 6.1 El (rito de la Reso,*ci7n Directora, Nº @05930069DIRRE&UM9PNP del !! de abril 2&&, 1ue resuele por (andato del Pri(er Bu>5ado $iil de Sullana, en cu(pli(iento de (edida cautelar, otor5ar al a#or PNP Mi*e, ME#A ORTE$ la su(a de S=.G,3!G.&& nueos soles co(o pa5o (ensual por concepto de pensión de retiro renoable 2 0asta 1ue se resuela en for(a definitia el proceso principal se5uido por el accionante en contra de la Polica Nacional del PerC. 6.15 El (rito de la )oleta de Pa5o, Nº de Li. 66062 epedida por la Dirección de Econo(a # Finan>a de la Polica Nacional del PerC, del es de dicie-re de, 30102 :aberes S=G,'G!.&& (8s co(bustible S=.''&.22<, # %o,eta de Pao de ,a DIRE;IN, de Pensión ensual de Metiro Menoable 1ue obra en el ódulo de isuali>ación de Planillas, Planilla irtual del es de K*nio de, 30132 :aberes S=.G,3G!.&& (8s co(bustible S=.''&.22 , correspondiente al Ma(or PNP Mario Mi*e, ME#A ORTE$, en las 1ue consta 1ue se le otor5ó las bonificaciones De ma nda15de26
establecidas en los Decretos de /r5encia 1ue le reconocen la aplicación del Decreto Supre(o N% 2!39&EF derec0o reconocido (ediante el proceso @udicial, siendo aplicado (ediante la MD. 4G&&2&&"DIME/PNP.
6.1@ El (rito de la %o,eta de Pao de ,a DIRE;IN, de Pensión ensual de Metiro Menoable, 1ue obra en el ódulo de isuali>ación de Planillas, Planilla irtual del es de K*nio de, 30132 :aberes S=.G,3G!.&& (8s co(bustible S=.''&.222 a faor del rne,. PNP %enKa4n %. RA%INES ALDERON, obtenida por Reso,*ci7n Directora, Nº ?33930119DIRPEN9PNP2 de 5ado -aboral ransitorio de $0icla#o, $orte Superior de Busticia de $0icla#o, la 1ue fue confir(ada por resolución N% &2 de fec0a !3 de @ulio del 2&!!. 6.1 El (rito de la %o,eta de Pao de ,a DIRE;IN del (es de enero del 2&!2, :aberes S=.9,&".&& (8s co(bustible S=.!,&&.G 2 en ori5inal 1ue corresponde el pa5o (ensual por concepto de pensión de retiro renoable por (andato @udicial :edida $autelar< 1ue fue otor5ada en (rito de la sentencia epedida (ediante la resolución N% &4 de fec0a &2 de octubre del 2&&G, a faor del dte. PNP Dacio A,5ado ito de auli, -a Oro#a, en el cual se 0a e(itido el (andato disponindose 1ue cu(plan con abonar al e@ecutante a partir de la fec0a, el nte5ro de las re(uneraciones pensionables de su 5rado in(ediato Superior de $oronel PNP, con arre5lo al Decreto Supre(o N% 2!39&EF del !9 de @ulio de !99&, en concordancia con lo establecido en el artculo 39 del decreto le# N% !94' ; -e# de Pensiones ilitarPolicial :H<, asi(is(o los deen5ados aplicando la nor(a 1ue re5ula el (onto del Decreto Supre(o anotado, (8s los intereses le5ales. Por lo 1ue se epide la Reso,*ci7n Directora, Nº 1J930109DIRPEN9PNP2 de 5ado ito de auli, -a Oro#a, 1ue al dte. PNP Dacio A,an un (ni(o est8ndar de De ma nda16de26
protección a los ciudadanos siendo el etracto del Principio de Irrenunciabilidad de derec0os el si5uiente6 &-tracto/ 67&&&8 regla de no re5ocailidad e irrenunciailidad de los derecos reconocidos al traajador por la onstitucin " la (e"& %l respecto, es preciso considerar #ue tami:n tienen la condicin de irrenunciales los derecos reconocidos por los tratados de Derecos ;umanos, toda 5e$ #ue estos constitu"en el est/emotti aronell, ?os: arlos@ (a orte Anteramericana de Derecos ;umanos, Estructura, !uncionamiento " jurisprudencia, Barcelona, Anstituto Europeo de Dereco, 2003, p& 1)C&
En ese sentido, de confor(idad con lo establecido en el artculo del tulo Preli(inar del $ódi5o $iil, la renuncia a dic0os derec0os sera nula # sin efecto le5al al5uno& %s=, con!orme se desprende de lo pre5isto en el inciso 28 del art=culo 2+º de la onstitucin, la irrenunciailidad slo alcan$a a a#uellos 6 7&&&8 derecos reconocidos por la onstitucin " la le"&
#URISPRUDENIA. ? (a#or abunda(iento se debe tener en consideración la sentencia N% !2&!! ?D, de fec0a &! de @unio del 2&!!, del epediente N% '"2&&9, epedida por el Pri(er Bu>5ado de raba@o ransitorio de uanca#o de la $orte Superior de Busticia de Bunn, 0a e(itido el (andato, el cual (enciona tetual(ente6 &-pediente ro. 3200, Corte #uperior de 5usticia de 5unín, Primer 5u6ado de 7raa8o 7ransitorio de 9uanca'o/ Sentencia Nº 166930119A&D2 de, 01 de K*nio de, 3011.
onsiderando QANG punto 2@ Que si ien el art=culo 1 del Decreto de rgencia 0+2-2009, seHala #ue recise #ue la ercera Disposicin omplementaria del Decreto Supremo Nro& 213-90-EF " las disposiciones coneIas a esta norma, no resultan aplicales al personal militar " policial en acti5idad " pensionistas del r:gimen del Decreto (e"& Nro& 2J3)), el Decreto (e" Nro& 2J9)+, la (e" Nro& 2+2+), la (e" Nro& 2+*0*, la (e" Nro& 2+JJ3 " el Decreto (egislati5o Nro& )*&&, ello no #uiere decir #ue estar norma no eIista ni #ue no se a aplicale a todo a#uellos casos en los #ue "a se a=a producido el dereco en 5irtud de la aplicacin temporal de la (e", antes de la dacin del Decreto de rgencia 0+22009, " m
De ma nda17de26
*& %simismo, en cuanto a su pensin tami:n dee aplicarse en ase a la remuneracin #ue corresponde a un Meneral N estalecido en la Escala AL del Decreto Supremo 213-90-EF, situacin #ue no a 5enido ejecut:=< (?=:=:, la demanda de impugnacin de acto o resolucin administrati5a
interpuesta por erc" S%(EDGO ;P%A contra la DA/EAN MENE/%( DE (% G(AA% N%AGN%( DE( E/K en consecuencia& G/DENG@ Que la demandada@ a8 umpla con pagar el reintegro de sus remuneraciones en acti5idad desde el 01 de julio del aHo de 1990 asta el 01 de enero del aHo 200), con!orme a la escala AL del Decreto Supremo 213&90-EF, con los correspondientes intereses legales de5engados& 8 umpla con pagar la pensin de retiro e#ui5alente a la remuneracin de Meneral N en acti5idad con!orme al porcentaje estalecido en la escala AL del Decreto Supremo 213-90-EF, accesoriamente los intereses legales de5engados';
?s ta(bin de la sentencia epedida por la resolución N% 24 del 2G de @ulio del 2&!!, del epediente N% 224G2&&9, epedida por el ercer Bu>5ado -aboral de $0icla#o de la $orte Superior de Busticia de -a(ba#e1ue, 0a e(itido el (andato la cual (enciona tetual(ente6 &-pediente ro. 224!200, Corte #uperior de 5usticia de ;ama'e+ue, 7ercer 5u6ado ;aoral de Cicla'o@ Reso,*ci7n Nº 35 de, 3? de K*,io de, 3011.
onsiderando NGLENG@ 'En 1990 el residente de la /ep4lica, emite el Dispositi5o legal, DE/EG S/E.G Nro& 213-90-EF, dictado con car
De ma nda18de26
sin costas ni costos& :$abe (encionar 1ue dic0a sentencia 0a sido confir(ada por el superior por ante la Sala -aboral de $0icla#o, (ediante resolución Nro. 24 de fec0a 2G de @ulio del aKo 2&!!.
El abuso en (i contra # en sala5uarda de (is Derec0os $onstitucionales # a efectos de elar por la sobreiencia de (i fa(ilia, por cuanto el recurrente es el Cnico 1uien solenta la canasta b8sica fa(iliar, (e eo obli5ado a interponer la presente acción, por estar debida(ente acreditado (i petitorio, # tener este car8cter ali(enticio, (8i(e 1ue en un Proceso $ontencioso ?d(inistratio, no sólo se controla la actuación ad(inistratia, sino se cuida # prote5e los intereses de las partes, en (rito a los Principios de S*p,encia de Oa tienen el car8cter ali(entario.
PRIMER OTROSI DIO. No se ad@unta arancel por ofreci(iento de pruebas, ni cdulas de notificación @udicial, en ra>ón 1ue ,a presente es de nat*ra,ea
,a-ora,2 teniendo carGcter a,ientario # por estar dentro de los alcances de la -e# 2G32G, nor(a 1ue (odifica el inciso i< del artculo 24° del /O de la -e# Or58nica del Poder Budicial, la cual seKala6 +?rtculo 24. -a ad(inistración de @usticia es 5ratuita para las personas de escasos recursos econó(icos # para todos los casos epresa(ente preistos por le#. Se enc*entran exonerados de, pao
de tasas K*dicia,es: i Los tra-aKadores2 ex tra-aKadores ( s*s /erederos en ,os procesos ,a-ora,es ( pre+isiona,es , cu#o petitorio no eceda de G& :setenta< /nidades de Meferencia Procesal, de a(paro en (ateria laboral, o a*e,,os
inaprecia-,es en dinero por ,a nat*ra,ea de ,a pretensi7n . SEUNDO OTROSI DIO. De confor(idad con el artculo & del $ódi5o Procesal $iil, otor5o al ?bo5ado 1ue autori>a la presente, las facultades 5enerales de representación 1ue conte(pla el artculo G4 del (is(o $ódi5o, debindose tener presente (i do(icilio real # procesal seKalado en este recurso # declarando 1ue el suscrito est8 instruido de la representación 1ue otor5a. TERER OTRO SI DIO.9 Srase seKor Bue> tener presente todos los dispositios le5ales 1ue a(paran (i pretensión # 1ue son entre otros los si5uientes 27
EVP. N.H 151?9300@9AAT2 funda(ento "G, En todo caso, es deber del Bue> del contencioso ad(inistratio, aplicar el principio de faoreci(iento del proceso, preisto en el inciso 3< del artculo 2% de la -e# N.% 2G"4, confor(e al cual6+Principio de no podr8 rec0a>ar li(inar(ente la de(anda en a1uellos casos en los 1ue por falta de precisión del (arco le5al eista incertidu(bre respecto del a5ota(iento de la a preia. ?si(is(o, en caso de 1ue el Bue> ten5a cual1uier otra duda ra>onable sobre la procedencia o no de la de(anda, deber8 preferir darle tr8(ite a la (is(a.
De ma nda19de26
9Sentencia del ribunal $onstitucional del & de @ulio del 2&&", ep. N% !4!G&" ??=$. 9 Sentencia del ribunal $onstitucional del !2 de a5osto del 2&&2, ep. N% !&22&&!??=$, Decreto Supre(o N° &"!9!P$ del &4 de (ar>o de !99!. 9 9 Decreto de /r5encia N° &!92&&' del 3! de @ulio del 2&&'. 9 Decreto de /r5encia N° &9&!99' del !! de noie(bre de !99'. 9 Decreto de /r5encia N° &G3!99G del 3! de @ulio de !99G. 9 Decreto de /r5encia N° &!!99 del !! de (ar>o de !999. 9 Decreto Supre(o N° &&!DE=S7 del !" de enero del 2&&3. IV. ANEVOS: ?co(paKo a la presente los si5uientes aneos 6 J.A.01 $opia -e5ali>ada de (i DNI N% 43429!". J.A.03 $opia de (i $arnet de Identidad Policial de Sub Oficial Superior Policia Fe(enina PNP
J.A.0 $ertificado Do(iciliario epedido por la unicipalidad del do(icilio real de J.A.05 $ertificado -e5ali>ado de Superiencia # persona capa>. J.A.0@ $opia de la )oleta de Pa5o de Pensión ensual de Metiro Menoable, epedida por la $a@a de Pensiones ilitar Policial, correspondiente al (es de Octubre del 2&!2, de SO.S/P.F.PNP -idia Nanc# $?)MEM? MIOS, J.A.0 $opia Fedateada de Mesolución Directoral N% 4!&GDIMME/PNP del !9 de a#o del 2&&9, 1ue pase de la situacion de actiidad a la de retiro. J.A.0? $opia Fedateada de la Mesolución Directoral N% 3G&32&&9DIMME/ PNP., del !' de Bunio del 2&&9, 1ue reconoce el tie(po de sericios ininterru(pidos a SO.S/P.F. PNP -idia Nanc# $?)MEM? MIOS, J.A.06 $opia Fedateada de la -i1uidación N% !"4DIMEB?DDIME$FIN PNP=DI?DSD), del &9 de Septie(bredel 2&&9. J.%.01 $opia del Decreto Supre(o Decreto Supre(o N% 2!39&EF. J.%.03 $opia del Infor(e N% '242&&3EF'& de fec0a !3.&".&3, suscrita la Befe de la Oficina de ?sesora Burdica de dic0o sector. J.%.0 $opia Fedateada del Dicta(en N%!'G32&&DIMEB?DDIME$FINPNP D?B de fec0a &2 de dicie(bre del 2&&. J..01 $ar5o Ori5inal de la solicitud diri5ida al Director 7eneral de la PNP. de fec0a !9 de?bril del 2&!2, solicitando pa5o de pensión # otros,
De ma nda20de26
J..03 $ar5o Ori5inal de la solicitud diri5ida al DIM7EN. PNP., de fec0a !4 de Bunio del 2&!2, interpponiendo recurso de apelación # solicita e(isión de resolución. J..0 $ar5o Ori5inal de la $arta Notarial de fec0a 2' de Septie(bre del 2&!2, diri5ida al DIM7EN.PNP, del a5ota(iento del silencio ad(inistratio ne5atio, recepcionada en esa de Partes DIM7EN. PNP. el 2' de Septie(bre, del 2&!2. J..05 $ar5o Ori5inal de la $arta Notarial de fec0a 2' de Septie(bre del 2&!2, diri5ida al inistro del Interior, sobre a5ota(iento de la a ad(inistratia por silencio ad(inistratio ne5atio, recepcionada en esa de Partes, el 2' de Septie(bre .del 2&!2. J.D.01 $opia de la Mesolución Directoral N% 3G2G2&!!DIMPENPNP, S*- O5ado -aboral ransitorio de $0icla#o. r,n. PNP %enKa4n RA%INES ALDERON. J.D.05 $opia de la sentencia epedida (ediante la Mesolución N% &2 de la Sala -aboral de la $orte Superior de $0icla#o )en@a(n M?)INES $?-DEMON. J.D.0@ $opia de la Mesolución Directoral N% 'G222&!!DIMPENPNP. J.D.0 $opia irtual de la )oleta de Pa5o de la DIME$FIN, del Ma(or PNP %enKa4n %. RA%INES ALDERON. J.D.0? $opia de la sentencia, resolución N% &4 del 2% Bu>5ado ito de auli, -a Oro#a, a faor del $(dte. PNP Dacio A,5ado de raba@o ransitorio de uanca#o, a faor del Perc( SALEDO &U"API. J.&.03 $opia de sentencia epedida (ediante resolución N% 24 de fec0a 2G de @ulio del 2&!!, a faor de #*+ena, PERALTA LOPE$. De ma nda21de26
POR LO EVPUESTO : Pido a usted, seKor Bue> se sira ad(itir la presente de(anda, tra(itarla confor(e a su naturale>a, declarar oportuna(ente ;UNDADA en todos sus etre(os las pretensiones procesales postuladas en la presente acción, as co(o el do(icilio real, procesal # correo @udicial seKalado en el presente docu(ento.. $0icla#o, 2' de octubre del aKo 2&!2
YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY LIDIA NAN' A%RERA RIOS DNI. Nº 553J61@ IP. Nº 05006 SOS.;. PNP.
De ma nda22de26
LA RESPUESTA A TODOS ESTOS ARUMENTOS DEL PROURADOR PNP. ESTAN DETALLADAS EN ESTE ONTEVTO. 1.
E, DS. N 319J09E;.9 No se publicó en el Diario Oficial +El Peruano, por1ue tiene naturale>a SERETO2 RESER!ADA O ESTRITAMENTE SERETO2 por tal ra>ón, este tipo de docu(entos sólo pueden ser publicados pasados einte :2&< #=o treinta :3&< aKos.
3.
E, Inas a car5o de la Dra. Moana $OMDO? S/NI$O, Secretaria 7eneral del inisterio de Econo(a # Finan>as, 1uin precisa 1ue e, Decreto S*preo N 319J09E;.2 fue dictado al aparo de, art4c*,o 3112 inciso 30 de ,a onstit*ci7n Po,4tica de, Per8 de 1J?J con e, carGcter de SERETO, en tal (edida, el Ministerio de Econo4a ( ;inanas ,o +iene ap,icando en s*s pensiones de persona, po,icia, Q i,itar a tras de @uicios entablados contra el inisterio del Interior # la Polica Nacional del PerC, lo 1ue se aprecia en sus %o,etas de Pao con ,a ,a+e RD.5?0090@ )30 de a-ri, de, 300@. Sentencias faorables a tras de De(andas $ontencioso ?d(inistratio, obteniendo sus beneficios pensionables del DS. NA 2!39&EF, as co(o ta(bin se +iene ap,icando para e, pao de, 1Z2 por concepto de %oni
.
Si bien el DS. N 0@19PM.2 deKa sin e
5.
E, Decreto S*preo. N 319J09E;.2 se +iene ap,icando para e, pao de, 1Z2 por concepto de %oni
de, art4c*,o 6 de, Decreto S*preo N 0@19PM # la Re*neraci7n Tota, o8n dispuesta por el Decreto S*preo N 319J09E;. de, 1J de K*,io de 1JJ0. . Decretos de Urencia N 0?9J? )DU.?Q J?E;2 731098, Otor5a
-oni
:rtículo ampliado por el :rt. 14º del =.?. o 10!!, pulicado el 0@12@!.
Art4c*,o 3o.9 -a %oni
@.
?si(is(o, el art4c*,o N J de ,a Le( 1J65 ( e, art4c*,o N J de, Decreto S*preo N 00J9DE9A2 de, 1? de dicie-re de 1J6J2 Re,aento de ,a Le( de Pensi7n Mi,itar Q Po,icia,, dispone + de la ariación de la pensión en los casos autori>ados por -e#, se e@ecutar8, (ediante la Reno+aci7n de d*,a, cu#a epedición se tra(itar8 de oficio, debiendo pa58rsele la nuea pensión a partir del (es si5uiente al 1ue se dispon5a la ariación de la re(uneración.
.
E, %ene
interedio de, Ministerio de, Interior , fondos para rea,iar ,os Paos de Sentencias #*dicia,es2 ( Otros ipre+istos, Su(as de Dinero 1ue No es Uti,iado # son De+*e,tos a, Tesoro P8-,ico, :al reali>ar la deolución de ese dinero, el Estado Otor5a el !&L a la PNPININEM, del 1ue se desconoce, TNo se sabe cu8l es su destino anual del !&LU<. E, Decreto S*preo N 319E;9J0, del !9 de @ulio!99& , se !IENE APLIANDO O ESTA EN !IENIA POM : a. E, Inas 1ue refiere 1ue se encuentra en I7EN$I? DS.NA 2!3EF9&. -o 1ue es corroborado con Decreto de /r5encia &9&9':!!NO9'<Decreto -e5islatio 2G'?rt.2A Decreto de /r5encia &9G9G:&3?7O9G<Decreto -e5islatio 2G'?rt.2A Decreto de /r5encia &!!99:!4?M99<Decreto -e5islatio 2G'?rt.2A Decreto Supre(o &&!de=s5:!'ene&3<Decreto -e# NA !4' +-e# de pensiones ilitar Policial # Me5la(entos aprobado por el Decreto Supre(o NA &&9DE=$$F? :!GDI$G<, donde nor(an las Pensiones del Personal ilitar :?ctiidad # Pensionistas<.
• • • •
EXCEPCION DE INCOPE!ENCIA PO" !E""I!O"IA#IDAD
El erec$o e acceso a la "usticia %ue tambi&n forma parte el n'cleo irreuctible el erec$o a la tutela "uicial efecti(a reconocia como principio y erec$o e la funci)n "urisiccional por el inciso 3* el art+culo 139 e la -onstituci)n .ol+tica el Estao, /arant+a a %ue un particular ten/a la posibilia real y efecti(a e acuir el u como tercero imparcial e inepeniente con el ob"eto e encar/arle la eterminaci)n e sus erec$os y obli/aciones# % a emanaa es el Director eneral e la .olic+a acional, %ue en concreto es el estao .eruano, la primera $ip)tesis contemplaa en la norma el art+culo 10 el eto nico renao e la ey 27584: Decreto Supremo 013:2008:;S, se? para atribuir competencia no puee ser (@liamente interpretaa sin tener en cuenta lo pre(isto en el primer p@rrafo el art+culo 27 el -)i/o procesal .enal? %ue efine el )r/ano "urisiccional competente en los procesos %ue in(olucre al Estao eri(ao e una relaci)n "ur+ica e Derec$o p'blico, se
De ma nda25de26
el ue competente es el el lu/ar one ten/a su see la oficina o repartici)n el /obierno central, re/ional, epartamental, local o ente e erec$o p'blico %ue $ubiera ar lu/ar al acto o $ec$o contra el %ue se reclama# Entonces, ba"o el canon interpretati(o se elimita el principio .A B-CE y en aplicaci)n el m&too sistem@tico, ebe establecerse %ue es competente para conocer e la emana contra el Estao el ue el lu/ar e cual%uiera e las sees el sector o repartici)n estatal %ue es emplaao, como suceen en el presente caso, el emanao en este proceso tiene tambi&n see o re/iones policiales escentraliaas a ni(el nacional, como es e conocimiento? por lo %ue no eiste "ustificaci)n al/una %ue impia conocer e la pretensi)n a &sa "uicatura? lo cual respone a la optimiaci)n el erec$o al acceso a la "usticia, pues, atribuir la capacia para el conocimiento el presente proceso, el u/ao -ontencioso Bministrati(o e ima, si/nificar+a aem@s, relati(iar su acti(ia si partimos el $ec$o %ue el accionante tiene su omicilio real en la -alle el e -$iclayo, conforme se prueba con la copia e su DC, certificao e super(i(encia, y certificao omiciliario epeio por la unicipalia e -$iclayo, obrante a folios 1,2,3 respecti(amente en autos, consecuentemente eiste actitu y capacia para conocer e la emana a esa "uicatura? por lo mismo la Ecepci)n ebe esestimarse#
De ma nda26de26