INTRODUCCIÓN En la actualidad nuestro país está inmerso de falta de valores morales y éticos, aumento de maltratos físicos y psicológicos, y una realidad preocupante como la delincuencia que ya sea por robo, hurto, lesiones, violaciones, extorsiones, etc. actúan de una forma violenta contra la pa y armonía de una sociedad. !na !n a de la lass ta tant ntas as mo moda dalid lidad ades es de es esta ta de delilinc ncue uenc ncia ia ex exis iste tent nte e y qu que e es polémica en la actualidad es la extorsión en el "erú# pues a raí de este problema social, observamos a diario la cantidad de personas violentadas en su libertad, tranquilidad y pa tanto personal como social que por una suma de dinero emplean esta modalidad per$udicando la integridad de la misma persona o de algún miembro de su familia. %uestro país si aún no está preparado para enfrentar actos de violencia de tal magnitud de forma constante, es al parecer necesario que la ciudadanía asuma un papel protagónico y decisivo, pues el peruano debe pasar de espectador a actor, con o$os vigilantes y acción directa colaborando con la policía en la identi ide ntific ficaci ación ón de los ext extors orsion ionado adores res,, pue puess ést éstos os uti utili lian an div divers ersos os tip tipos os de extorsión q se vinculan en su mayoría con intersecciones telefónicas. Es por eso, que este traba$o tiene por finalidad dar a conocer algunos puntos de referencia para el conocimiento de este modo alarmante en la sociedad peruana, el móvil de estos actos, sus tipos, las modificaciones existentes en nuestra legislación nacional acotando si es necesario noticias relacionadas al tema a tratar. "or "or ello ello en el pres presen ente te trab traba$ a$o o mono monogr gráf áfic ico o anal anali iar arem emos os el tema tema de la extorsión con mucha relevancia teórica como práctica, y es que el proceso es sin lugar a duda la forma como la ciudadanía resuelven los múltiples conflictos que se les presenta. &iendo así, este traba$o se centrara en el análisis del delito de Extorsión, para ello recopilaremos información de las páginas 'eb y de normas que nos permitan tener los alcances correctos y adecuados de todo que comprende el delito de Extorsión y !surpación.
1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTORSIÓN: Es una figura que se encuentra entre los delitos de apoderamiento, ya que hay ánimo de lucro# los delitos de estafa, porque requiere una actuación por parte del su$eto pasivo consistente en la realiación u omisión de un acto o negocio $urídico# y el delito de amenaas condicionales, porque el su$eto activo coacciona al pasivo para la realiación del negocio $urídico. Este delito tiene una ubicación independiente, por lo cual, aunque guarde relación, es una figura distinta con sus propias características. (demás, es un delito pluriofensivo, ya que no se ataca sólo a un bien $urídico, sino a más de uno) propiedad, integridad física y libertad. En cuanto al momento de la consumación, no se puede esperar a que tenga efectos, porque en el ámbito civil ese acto nunca los tendría. &e puede dar tentativa cuando ese acto de violencia no alcana su ob$etivo, siendo una tentativa inacabada.
2. OBJETIVOS GENERALES *ediante este traba$o, se busca determinar las raones que nuestra legislación peruana ha tenido para realiar las diversas modificaciones que de manera constante se han dado al conceptualiar y penaliar este delito de
la
extorsión
ESPECIFICOS +eterminar las raones de modificaciones en nuestra legislación
peruana, conociendo sus modalidades para cometer este acto delictivo. ealiar una comparación con legislaciones existentes en otros países y la manera de aplicar las sanciones a estas personas que cometen las
extorsiones. 3. MARCO TEÓRICO Y CONTEXTUAL DE LA EXTORSIÓN -a extorsión desde su origen etimológico latino extorsio /extorquere0 nos refiere a la acción y efecto de usurpar, separar y arrebatar por fuera una posesión a una persona, realiar cualquier da1o o per$uicio. 2ambién se define a la extorsión como un delito consistente en obligar a una persona, a través de la utiliación de violencia o intimidación, a realiar u
omitir un acto $urídico o negocio $urídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un per$uicio de carácter patrimonial o bien del su$eto pasivo.
4. COMO SE ORIGINA LA EXTORSIÓN El delito de extorsión es un problema social que no escapa del debate de las autoridades de nuestro país, pues atenta contra la seguridad de toda una población dedicada al progreso para el logro del bien común. Es por esto que el autor 3elio "EE+E& 4%5(%67% en su obra 8+E-427& 97%2( E- "(24*7%47: citando a 5rancisco 9(((, se1ala) 8-a extorsión, en el sentido $urídico actual, recibe los caracteres de su especialidad de un intervalo de tiempo que debe transcurrir aunque sea breve0 entre la amenaa de un mal y su e$ecución, o bien entre la amenaa del mal y el apoderamiento de la cosa: +e ellos podemos deducir que la extorsión se puede originar mediante las siguientes modalidades) •
El enga1o telefónico, que puede suceder cuando recibimos una llamada que nos informa que somos acreedores a un premio, condicionado al pago de alguna cantidad de dinero, a veces a través de tar$etas pre pagadas de algún servicio.
•
-a amenaa telefónica, es aquella llamada a través de la cual intentan atemoriarnos para que paguemos cierta cantidad de dinero. En estos casos, el delincuente amedrenta mediante amenaas que no suelen ser reales y nos exige que paguemos una cantidad de dinero o de lo contrario nuestros familiares o nosotros mismos sufriremos un da1o o seremos secuestrados.
•
El derecho de piso, que es cuando los delincuentes se presentan directamente en el establecimiento o empresa para exigir cantidades periódicas y así garantiar la integridad física de las0 víctimas0 y de la misma actividad comercial.
. LA
EXTORSION
Y
SU
RELACION
CON
OTROS
DELITOS
Es indispensable estudiar algunas similitudes como diferencias del delito de extorsión con los delitos contra la libertad y los delitos contra el patrimonio. como lo se1ala el autor "(E+E& 4%5(%67% en su obra +elitos contra el "atrimonio# el que se describe de la siguiente manera usando el 97+4;7 "E%(- "E!(%7)
.1.E!"#$%&'( ) *#% +,*&"#% -#("$ * *&/,$"+ 0 R,%,-"# * -#--&'( 8El que, mediante amenaa o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos a1os.:
/0 E( -("# * %,-,%"$# &ucede cuando un su$eto sin derecho, motivo ni facultad $ustificada, priva a otro de su libertad personal &i bien este delito tiene una intima relación con el delito de extorsión, el secuestro produce la privatiación de la libertad que puede ser con otro fin que no sea necesariamente el lucrativo, pues mencionamos nuevamente que la extorsión busca un beneficio económico que muchas veces no priva necesariamente de la libertad de una persona.
.2.E!"#$%&'( ) *#% +,*&"#% -#("$ ,* "$&#( 0 R,%,-"# * $"# El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente a$eno, sustrayéndolo del lugar donde
se
encuentra,=:
(quí se muestra una diferencia entre este termino de hurto con extorsión, pues si bien el hurto es el apoderamiento ilícito de una cosa# la extorsión es entregar una cosa mediante la violencia e
intimidación.
/0 C#( $,*-&'( * $#/# El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente a$eno, para aprovecharse de él sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenaándola con un peligro inminente para su vida o integridad física. -0 C#( * ,%"5 El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en per$uicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante enga1o,
astucia,
ardid
u
otra
forma
fraudulenta.
6. ANALISIS DE TIPICIDAD DEL DELITO BIEN JURÍDICO TUTELADO Esencialmente es el patrimonio, pero la protección penal también se extiende al cuidado de otros bienes $urídicos como la libertad personal, la vida, la integridad "sico > física, etc.
6.1 T&&-&++ #/7,"&8
&u$eto activo "uede ser cualquier persona, incluso un funcionario público. En el caso de la participación de funcionarios públicos en huelga con fines extorsivos, se necesita una cualificación del su$eto, ya que esta figura solo se dará si el agente activo tiene capacidad de decisión, o desempe1a cargo de confiana.?@ párrafo, art ABB0
S7,"# %&8# 2oda persona a la que se le obligue a otorgar una venta$a económica
indebida.
2ambién son su$etos pasivos las instituciones públicas y privadas.
A--&'( "9&- "or la configuración del delito se obliga a una persona a otorgar al su$eto o a un tercero una venta$a económica indebida# mediante violencia,
amenaa o manteniendo como rehén al su$eto pasivo o a otra persona. "odrán darse los siguientes elementos)
"or violencia o amenaa sobre la víctima. -a violencia se debe entender como la fuera física o psicológica e$ercida sobre una persona, suficiente para vencer su resistencia# la violencia obliga a la
víctima
al
otorgamiento
de
una
venta$a
lucrativa.
-a amenaa se entiende como forma de intimidación que realia el su$eto activo al su$eto pasivo o personas cercanas a este.
M(",(,$ ,( $,( ( ,$%#( 9ontra la voluntad de la víctima, se le mantiene como rehén# no tiene su libertad ambulatoria. icardo %ú1e se1ala que una persona es mantenida como rehén cuando, por cualquier medio y en cualquier forma, se encuentra en poder de un tercero, ilegítimamente privada de su libertad personal, como medio intimidatorio para sacar rescate.
O/7,"# ",$&* +, * ,!"#$%&'( B&,(,% ,/*,% # &(,/*,% , dinero o documentos que generen efectos $urídicos patrimoniales.
Centa$a económica indebida 2iene que provocarse en per$uicio del patrimonio de una persona# de lo contrario no se daría la extorsión. %o interesa que sea necesariamente dinero# puede tratarse de bienes como automóvil, artefactos eléctricos, etc. -a venta$a económica debe ser indebida, ya que el su$eto activo no tiene derecho a ella. Dramont>(rias 2orres da un e$emplo de extorsión) &i (nastasio toma como rehén al hi$o de 3uan para obtener un rescate de un millón de dólares, su$eto pasivo del delito será 3uan, mientras que su hi$o será su$eto pasivo de la acción.
6.2 T&&-&++ %/7,"&8 El delito de extorsión es a título de dolo# hay conciencia y voluntad para exigir la disposición patrimonial, conociendo la ilicitud de su conducta.
6.3. G$+#% +, +,%$$#**# +,* +,*&"# a0 C#(%-&'( El delito de extorsión es un típico delito comple$o, que reúne en una sola redacción típica la agresión a dos bienes $urídicos esenciales al ser humano) la libertad y el patrimonio, con prevalencia del segundo. El delito se consuma en todas sus modalidades comisivas, cuando se otorga o concede la venta$a económica entrega física0 mediando la violencia, amenaa o con rehén, en detrimento del su$eto pasivo del delito. El delito se consuma con el menoscabo patrimonial y el atentado a la libertad. -a finalidad de lucro es la base del elemento sub$etivo en el momento de la realiación de la conducta delictiva. b0 T,(""&8 En la extorsión, la tentativa se inicia cuando el agente empiea los actos de amenaa grave o de intimidación, directamente dirigidos a la obtención del lucro in$usto. "or e$emplo, el delito se inicia cuando el agente envía la carta extorsiva o cuando manifiesta verbalmente su amenaa y su pretensión económica o cuando inicia los actos de violencia dirigidos a obtener el acto dispositivo. Esto aunque el ofendido no realice acto dispositivo alguno, porque la amenaa o la intimidación no fue suficiente para obligarlo por su fortalea de carácter o porque el medio empleado no era apto para atemoria
6.4. P,(*&++ El delito de extorsión y que en el sistema $urídico penal nacional aparece combinado con la figura del secuestro extorsivo, se tipifica en el articulo ABB del código penal. 2al como aparece regulado, aquel tiene características ambivalentes) está constituido por un ataque a la libertad personal con la finalidad de obtener una venta$a indebida. Estas características aparecen vinculadas al punto que el delito de extorsión puede ser definido como el resultado comple$o de dos tipos simples) es un atentado a la propiedad cometido mediante el ataque o lesión a la libertad personal. El 9ódigo "enal de nuestra legislación peruana define al delito de extorsión dentro del 242!-7 C referido a los +E-427& 97%2( E-
"(24*7%47, en el 9("42!-7 C44 con el correspondiente (rt.ABB# donde
se1ala)
8El que mediante violencia o amenaa obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una venta$a económica indebida u otra venta$a de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de die ni mayor de quince
a1os.
-a misma pena se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por raón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. El que mediante violencia o amenaa, toma locales, obstaculia vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la e$ecución de obras legalmente autoriadas, con el ob$eto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o venta$a económica indebida u otra venta$a de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de die a1os. El funcionario público con poder de decisión o el que desempe1a cargo de confiana o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo ?A de la 9onstitución "olítica del "erú, participe en una huelga con el ob$eto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o venta$a económica indebida u otra venta$a de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los incisos 0 y A0 del artículo FG del 9ódigo "enal. -a pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco a1os si la violencia o amenaa es cometida) a0 (mano armada# b0 "articipando dos o más personas# o, c0 Caliéndose de menores de edad. &i el agente con la finalidad de obtener una venta$a económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta a1os. -a pena será privativa de libertad no menor de treinta a1os, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior)
a0 +ura más de veinticuatro horas. b0 &e emplea crueldad contra el rehén. c0 El agraviado e$erce función pública o privada o es representante diplomático. d0 El rehén adolece de enfermedad grave. e0 Es cometido por dos o más personas. f0 &e causa lesiones leves a la víctima. -a pena será de cadena perpetua cuando) a0 El rehén es menor de edad o mayor de setenta a1os. b0 El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. c0 &i la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.H
;. REGULACIÓN DE LA EXTORCIÓN EN OTROS PAISES 0 LAGISLACION MEXICANA E!"#$%&'( (rtículo FIB.> 8(l que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, de$ar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un per$uicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho a1os de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa. -as penas se aumentarán hasta un tanto más si el constre1imiento se realia por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex> servidor público, o por miembro o ex>miembro de alguna corporación policial o de las 5ueras (rmadas *exicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex>servidor público y al miembro o ex> miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco a1os para desempe1ar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las 5ueras (rmadas *exicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la ba$a definitiva de la 5uera (rmada a que perteneca y se le inhabilitará de uno a cinco a1os para desempe1ar cargos o comisión públicos:. (l realiar una comparación con el artículo ABB peruano0 que nos da una idea general de la aplicación y la penaliación del delito de extorsión en el "erú, en *éxico se entiende a la extorsión como una coacción para conseguir un beneficio económico y que es
indemniado, caso que aquí en nuestra legislación, no viene a ser precisamente una coacción sino más bien amenaas violentadas que consiguen efectivamente una venta$a económica, y este delito no es indemniado. J pues las penas son menores, tanto así que si fuera un funcionario no se le castigaría duramente, si no solo con la destitución de su cargo al igual que en nuestro país.
/0 LEGISLACION ARGENTINA 9ap. 444 K Extorsión (rt. GL.> &erá reprimido con reclusión o prisión de cinco a die a1os, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas dinero o documentos que producan efectos $urídicos. 4ncurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos
de
obligación
o
de crédito.
(rt. GI.> &erá reprimido con prisión o reclusión de tres a ocho a1os, el que por amenaa de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo precedente. (rt. MB.> &e impondrá reclusión o prisión de cinco a quince a1os, al que substra$ere, retuviere u ocultare a una persona para sacar rescate. &i el autor lograre su propósito, el mínimo de la pena se elevará a ocho a1os. (rt. M.> &ufrirá prisión de dos a seis a1os, el que substra$ere un cadáver para hacerse pagar su devolución. En esta legislación toman en cuenta e importancia a los documentos de crédito u obligación que son utiliados para fines delictivos, a estas personas que usan estos documentos se les da una pena $usta para el delito de extorsión cometido. &e castigará al que viola secretos y al honor de una persona. (l que mantuviese como rehén a una persona para obtener un rescate, esto se aseme$a a nuestra norma. 4ncurrirá en este delito el que sustra$era un cadáver, esto si es a$eno a nuestra ley. &us penas privativas de libertad son especiales de acuerdo a los hechos que se mencionan en los artículos de su código.
c0 LEGISLACION ESPA Extorsión0 8El que mediante intimidación o amenaa grave constri1ere a una persona a hacer que se haga o de$e de hacer alguna cosa, con el fin de obtener para sí o un tercero indebida venta$a o beneficio económico, incurriendo en reclusión de uno a tres a1os.: En esta legislación mantiene algo de relación con nuestra norma pues persigue el mismo fin y se dan las amenaas que se afirman en el código peruano.
,0 LEGISLACION COLOMBIANA CODIGO PENAL COLOMBIA CAPITULO SEGUNDO +e la extorsión (rtículo A??. Extorsión. El que constri1a a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de ocho L0 a quince N0 a1os. (rtículo A?N. 9ircunstancias de agravación. -a pena establecida en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando) . El constre1imiento se haga consistir en amenaa de e$ecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. A. &e cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las se1aladas en el título 44 de este -ibro y agentes diplomáticos, de
conformidad con los 2ratados y 9onvenios 4nternacionales ratificados por 9olombia.
CONCLUSIONES (l culminar este traba$o podemos concluir que la legislación peruana, ha realiado modificaciones, buscando agravar las penas y a1adir terminaciones que en primer momento llegaron a distorsionar el verdadero fin de este delito, pero que al final debido a que en la sociedad se desarrollaba de manera rápida y extensa este otro modo delincuencial, los legisladores se vieron en obligación de extender conceptos y detallar precisamente el sentido de este delito. En términos generales debemos afirmar que con el paso del tiempo, la extorsión se ha convertido en un fenómeno generaliado en nuestro país y (mérica -atina que, en la mayoría de los casos, independientemente de quien lo cometa, se llega a vincular con redes estructurales del crimen organiado y con la corrupción que debilita notablemente a las instituciones del Estado. (simismo, que absolutamente nadie está exento de ser víctima, dado que cualquiera puede caer en un enga1o telefónico y, lamentablemente por la situación de violencia e inseguridad, cualquiera de nosotros podría ser víctima de algún extorsionador, tras ser amenaado y obligado a pagar derecho de piso. %o olvidemos que cuando una persona o inclusive una comunidad entera es víctima de extorsión, la sociedad en general, padece en mayor o menor grado los distintos impactos, económicos, políticos y psicosociales de esta conducta delictiva. -as posibles consecuencias que pueden generar las extorsiones afectan de manera importante el desarrollo económico del país.
RECOMENDACIONES -a extorsión es un problema social que no mide raa, sexo o condición social de las víctimas de este delito, es por eso que especialistas peruanos recomiendan) •
En una llamada telefónica no usual, lo me$or es colgar el teléfono ya sea
• •
celular o de casa, anotar el número y denunciarlo. 2ener cuidado en la entrega de tar$etas de presentación. %o responder a cuestionarios telefónicos para entrega de tar$etas de
•
crédito. %o apagar el teléfono, pues podrían estar extorsionando a su familiar en
•
ese momento. %o siga rutinas. 2rate de ser impredecible en sus rutas y horarios. &i se realia un via$e, lo me$or es no anunciarlo por 5acebooO o redes
•
sociales. -os delincuentes pueden aprovecharse y llamar a su familia. En las redes sociales se debe ser selectivo a la hora de agregar contactos
•
en su 5acebooO, $amás colocar su ubicación o el lugar donde está, el nombre de sus hermanos, en dónde estudia. &e recomienda no mostrar datos personales.
D4D-47;(54(
-4D7&) P 9(D(%E--(& +E 27E& ;uillermo K +49947%(47 E-E*E%2(3!4+497. Editorial
ER27&47%
E%
E-
"E!,
*7+4549(947%E&
J
%!EC(&
•
*7+(-4+(+E&: 97+4;7 "E%(- +E- "E!. Editora 3!4&2( E+427E& E.4..-.
•
-ima > abril AB "(E+E& 4%5(%67%, 3elio. +E-427& 97%2( E- "(24*7%47.
•
Editora ;aceta 3urídica. &egunda edición. -ima, diciembre ABBB. http)//SSS.buenastareas.com/ensayos/El>+elito>+e>Extorsion>En>
• •
El/?MMLLI.html http)//es.SiOipedia.org/SiOi/ExtorsiT9FTDFn http)//SSS.mucd.org.mx/recursos/9ontenidos/+ocumentos/documentos /4nteriores>Extorsion>BA>7%9>+igital>finalAAfebrero.pdf
ANEXOS "erú) El próspero negocio de las extorsiones / ;ino 9osta / El 9omercio
*ientras que los robos al paso son el delito más extendido en el país, las extorsiones constituyen el más preocupante, peligroso y violento.
diferencia de estos las extorsiones son menos selectivas y, por tanto, afectan a un mayor número de actores, tanto grandes como peque1os, y sectores productivos. !n sector especialmente afectado es la construcción civil, como lo acaba de demostrar un excelente reporta$e de El 9omercio, que da cuenta de que por 8protección: se cobra normalmente un cupo del FT del costo total de la obra. -os extorsionadores, enmascarados en falsos gremios laborales, demandan para su gente un número importante de plaas, por las que cobran a los beneficiarios. +e no accederse al 8servicio:, ofrecido ba$o amenaa, no solo peligra la viabilidad de la obra, sino la integridad física y la vida de sus responsables que, según la fiscalía, solo denuncian el hecho en el FT de los casos. *ientras que las extorsiones en construcción civil ocurren en todo el territorio nacional, hay ciudades como 2ru$illo y 9hiclayo donde organiaciones criminales tienen sometidas a chanta$e a sectores productivos enteros, como el transporte público y el comercio, obligando a cada microbusero, taxista, mototaxista y comerciante a contribuir con una cuota diaria por el 8servicio de seguridad:. -as modalidades de extorsión son múltiples y se encuentran en permanente proceso de transformación. En la mayoría de los casos el uso de celulares es un instrumento fundamental y muchas de las llamadas provienen de los penales, desde donde se siguen dirigiendo las operaciones criminales. -a violencia es un fenómeno consustancial a este delito, porque está presente en la amenaa, eventualmente en la represalia y casi siempre en la disputa de los grupos criminales por su clientela. 2ambién puede estarlo en la respuesta, como ocurrió en 2ru$illo el segundo lustro de la década pasada o a fines del ABF en el sur chico# en ambos casos fueron asesinados presuntos criminales, aparentemente por escuadrones de la muerte. (unque estas respuestas suelen ser populares, están re1idas con la ley y la ética, y son contraproducentes, pues solo auan la violencia y alimentan el crimen. El fenómeno delictivo en general y el de las extorsiones en particular prosperan por la inoperancia y corrupción del sistema de $usticia penal, especialmente de la policía, tanto en su labor preventiva como investigativa. -a única forma efi ca de revertir el avance de las extorsiones e impedir que terminemos en el reino de la selva, donde se impone la voluntad del más fuerte, es reconstruyendo la capacidad de inteligencia e investigación criminal de la policía. "ara hacerlo se requiere dar muestras de liderago y voluntad política al más alto nivel. -( ER27&4U% (C(%6( En el top N de delitos V &egún el Darómetro de las (méricas, en el ABA las extorsiones fueron el quinto delito más extendido en el "erú, al representar el M,AT del total. -as encuestas de victimiación del 4%E4 y de 9iudad %uestra corroboran su importancia. D(%+(& 94*4%(-E& El caso latinoamericano V &omos el cuarto país americano con más extorsiones, casi empatados con ;uatemala M,FT0 y atrás de El &alvador
N,?T0 y *éxico M,?T0, países con organiaciones criminales que controlan territorios, las maras en los dos primeros y los carteles de la droga en el último.
http)//SSS.rpp.com.pe/
Fiscalía reporta 125 denuncias por extorsión en Lambayeque El titular de la 2ercera 5iscalía "rovincial "enal de 9hiclayo, 3uan 9arrasco *illones precisó que existe una importante reducción de casos de extorsión en la región -ambayeque, pues a la fecha solo se registraron AN denuncias. "untualió que las demandas en proceso de investigación, fueron presentadas por transportistas y por profesionales, en su mayoría médicos, de las localidades de 3osé -eonardo 7rti, 9hiclayo, -a Cictoria, 5erre1afe y -ambayeque. 82enemos una ba$a de GB a MB T con respecto a los a1os ABA y ABF. En este último a1o cerramos con más de ?NI casos, entonces las estadísticas confirman que hay una buena disminución en el delito extorsión:, aseveró. El fiscal también precisó que desde hace un mes, no se reportan actos de extorsión dirigidos desde el establecimiento penitenciario, ubicado en el distrito de "icsi, a consecuencia de la instalación de bloqueadores de celulares. 5inalió indicando que desde el ABBI al AB? y de acuerdo al 7bservatorio de 9riminalidad de -ima se registraron A NBB casos de extorsión a lo largo de esta región norte1a.
Extorsiones y crímenes aumentan en el norte del Perú Ciernes F de noviembre del ABBI W BM)G
9hiclayo y 2ru$illo se han convertido en ciudades del hampa. -os niveles de delincuencia en ambas $urisdicciones han aumentado a tal punto que ya se ha vuelto común escuchar a diario noticias de asesinatos y extorsiones. El presidente de la 9oordinadora egional de 2ransporte de -ambayeque, uperto *i1ope, indicó que, en este lugar, el ;=> +, *% ,$,%% +, "$(%#$", ?/*&-# $,-&/&+# ,(@% de los extorsionadores. &in embargo, manifestó que en las comisarías de la región habrá a lo mucho AB denuncias reportadas debido a que los mismos policías 8les aconse$an que solucionen su problema internamente para evitar represalias:. *i1ope advirtió que, a raí de la poca efectividad policial, los "$(%#$"&%"% ( +,-&+&+# "#$ 7%"&-& por sus propias manos. 8-amentablemente, por su seguridad, los choferes están comprando armas de fuego para defenderse. Civimos aterrados:, subrayó. "or otro lado, 'ilmer &alda1a, dirigente de la central de camionetas rurales, di$o que el => +, *% &%% ,("$, +#% &* ) "$,% &* %#*,% mensuales por cupo. 8-as amenaas son a través del hilo telefónico y de mensa$es de texto. 2ambién llegan cartas a las viviendas de los transportistas:, mencionó. CIFRAS ATERRADORAS. En 2ru$illo, la situación no es diferente. &egún estadísticas de la +ivisión de 4nvestigación 9riminal +ivincri0 de la 2ercera +irección 2erritorial de la "olicía, en los últimos tres meses se han producido AB asesinatos por a$uste de cuentas y más de ?B casos de extorsión contra empresarios y transportistas.