MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS POLITICOS O DIPLOMATICOS NEGOCIACION Es un medio de negociación directa entre las partes en conflicto, donde ambas se sientan a negociar de forma diplomática y sin asistencia de terceros; esta puede ser a través de los Jefes de Estados, Ministros de Relaciones Exteriores o Agentes con el poder para llevar a cabo la negociación. La negociación tiene como característica que dependerá del interés o ánimo de los representantes y de los intereses en pugna, porque de estos dependerá su solución. Ejemplos de negociación USA-México el Chamizal 1963. Colombia-Venezuela 1970 escogieron a través de un Modus operandi acordaron la negociación para solucionar sus controversias conflicto delimitación del golfo de Venezuela o Coquibacoa. BUENOS OFICIOS Un tercero, puede ser un Estado o personaje internacional, trata de unir a las partes o Estados en forma amistosa amistosa para que estas puedan resolver sus controversias, el tercero solo solo acerca a las partes sin entrar en destalles sobre la pugna en cuestión. Ejemplos de buenos oficios: Juan XXIII entre Argentina y Chile para la solución del conflicto del Canal de Beagle. España ofrecida en 1933 para restablecer las relaciones diplomáticas entre México y Perú. LA MEDIACION Es una intervención de un tercero, quien es un Estado o personaje internacional, donde los Estados en conflictos aceptan someter someter las discrepancias para la solución del mismo. En la mediación, el mediador mediador (Estado o Personaje), hace propuestas de cómo resolver el asunto para llegar a una solución donde las partes decidirán si aceptan o no. Es importante acotar que el mediador es propuesto por una de las partes para resolver el conflicto y la otra acepta como figura neutral. Rousseau dice que la mediación tiene el carácter de consejo, no puede ser considerada como un acto inamistoso, aun en el caso de que el ofrecimiento de mediar haya sido rechazado. Un ejemplo de mediación lo tenemos cuando la mediación efectuada por el Brasil, Argentina y Chile en 1914 con motivo de un conflicto entre los Estados Unidos de América y los Estados Unidos de Mexicanos. LA CONCILIACION Tiene sus orígenes en los tratados Bryan de 1914 y refrendados por el acuerdo de Locarna. Prevista en varios tratados entre ellos la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 y el Anexo V de la Convención sobre el derecho del Mar. El protocolo facultativo sobre solución obligatoria de controversias de 1969.
En la conciliación las partes en controversias se someten a una Comisión de Conciliación donde las partes nombran a los Comisionados de Conciliación, se fija el procedimiento, escuchan las pretensiones y objeciones de las partes, se enuncian propuestas para llegar a un acuerdo amistoso, la solución puede ser rechazado o aceptado aceptado por las partes ya ya que no es obligatorio, es estos momentos donde terminan las funciones de la Comisión. El artículo 3º del Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria para la solución de controversias de Viena 1963 prevé que dentro de un plazo de dos meses las partes podrán convenir el adoptar un procedimiento de conciliación antes de recurrir a la Corte Internacional de Justicia. (Corte Internacional de Justicia abreviado CIJ) La conciliación se considera semi-judicial semi-judicial porque posee un procedimiento similar al arbitraje. La comisión trata de esclarecer los hechos, oír a las partes para dar propuestas que puedan satisfacer a las partes, pero también puede formular nuevas propuestas si las primeras son rechazadas a fin de solucionar la controversia. El conciliador genera un solo reporte, el cual puede ser no aceptado y posteriormente desechado, terminando el proceso en fracaso, lo que reiniciaría otro proceso con nuevas reglas y nuevos conciliadores a fin de satisfacer ambas partes. Un ejemplo de conciliación fue el realizado en el conflicto franco-siamés de 1941 por territorios que injustamente fueron cedidos a Siam por la mencionada República. En efecto, el Japón medio para poner cese a la hostilidad franco siamesa en Indochina (21 de enero de 1941); y cuya fórmula fue el acuerdo que adoptaron las partes en Tokio el 11 de marzo del mismo año, en el cual se imponía a Francia la entrega de cierto territorio a favor de Siam. Francia, aunque aceptó el arreglo, consideró este procedimiento injusto y en virtud de los buenos oficios de Estados Unidos y Gran Bretaña, logro llevar este asunto a una Comisión de Conciliación prevista en el acuerdo de solución de los conflictos firmada en Washington el 17 de diciembre de 1946, la cual en el informe del 27 de junio de 1947, llegó a la conclusión de que dichos territorios deberían ser devueltos, solución que fue aceptada por Siam. LA INVESTIGACION Consiste en nombrar una comisión por convenio especial entre las parte, esta comisión va a aportar a las partes todo lo que considere relevante para conocer las causas o motivos que originaron el conflicto busca de esclarecer los hechos sin pronunciarse en manera alguna; además no establecer responsabilidades ni jurídicas, económicas, políticas u otras que pudieran establecerse. Este procedimiento fue creado por iniciativa de Rusia, en la 1ª Conferencia de la Paz de La Haya de 1899, en que se restableció la 1ª Comisión de investigación, fue ratificada en la 2ª. Conferencia de la paz de La Haya de 1907. Esclareciendo por medio de un examen imparcial y concienzudo las cuestiones de hecho, según el Artículo 9º, La Comisión se nombra por convenio especial entre las partes en controversia. El procedimiento es facultativo. Se aplicó por primera vez en 1904 en el caso de los pesqueros de Hull, originada por el ataque de una escuadra rusa contra barcos de pesca británicos a los que confundió con torpedos nipones. Por iniciativa de Francia se reunió por primera vez una Comisión de investigación. El
15 de marzo de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas integró una Comisión para examinar el problema de palestina. El objetivo de estas comisiones es investigar minuciosamente sobre los hechos que motivan la controversia con el propósito de preparar el camino hacia una solución negociada del problema; reduce la tensión entre las partes, se elimina la belicosidad implícita en el tratar de demostrar posiciones en base a argumentos políticos y no a hechos. Si bien las partes no están obligadas a aceptar las conclusiones de las comisiones de investigación, casi siempre lo hacen. Al acordar que una comisión investigue, las naciones aceptan la capacidad de dicha comisión y admiten que sus conclusiones se apegan al buen juicio. Las comisiones funcionan en dos niveles: como un mecanismo independiente cuya investigación permite resolver una disputa en definitiva, o un arbitraje. MEDIOS DE SOLUCION DE CONFLICTO JURIDICOS EL ARBITRAJE Es un procedimiento en donde dos o más Estados en conflicto someten sus diferencias al discernimiento de un órgano permanente o personas designadas por ellos, ellos, quienes a través de la aplicación de normas del Derecho aplican principios de equidad para llegar a una alianza o solución. El marco jurídico es el que define las conclusiones de los árbitros. El arbitraje se sujeta a derecho y esto lo convierte en un método jurídico. Existen condiciones bajo las cuales una de las partes puede rechazar las conclusiones que impone un árbitro. El procedimiento arbitral puede ser obligatorio o facultativo: El Arbítraje Obligatorio: Es cuando se acuerda en el Tratado en que se adopte el procedimiento del arbitraje, la llamada cláusula compromisoria, que consiste en obligarse a llevar al arbitraje las controversias o conflicto que se les presente a los Estados partes, ya sean jurídicas o no. El Arbitraje Facultativo: Es cuando las partes en conflicto deciden acogerse al procedimiento del arbitraje en virtud de una situación contenciosa surgida de naturaleza jurídica o política y las partes deciden acogerse a este mecanismo sin que haya un convenio previo que así lo estipule, esto es que no existe la cláusula compromisoria previamente acordada. Los tribunales arbítrales pueden tener formas muy variadas, por ejemplo: Arbitraje Pluripersonal: Puede integrarse con un árbitro de cada uno de los países litigantes y un árbitro presidente, quien sea de un país neutral, el cual es escogido por ambas partes de común acuerdo. Arbitraje Unipersonal: Es el caso del árbitro único, que puede ser un Jefe de Estado. CLASES DE ARBITRAJE * Arbitraje Ocasional: cuando las partes en conflicto someten su diferencia a dicho procedimiento establecido por un compromiso solemne al respecto.
* Es Institucional: cuando el procedimiento está previsto en un tratado que las partes hayan convenido entre sí. 1. Es limitado: cuando excluye ciertos conflictos del conocimiento de dichos procedimientos. 2. Es ilimitado: cuando no se formula ninguna exclusión. Elementos constitutivos del arbitraje: El Compromiso: es el acuerdo de los Estados en conflicto de someter sus diferencias a través de este procedimiento. La Elección y poder de los Árbitros: los Estados en disputa eligen libremente la persona o personas que van a servir de árbitros. Esta elección puede figurar en el compromiso arbitral o bien en acto posterior. La práctica en esta materia ha establecido la costumbre de designar a un árbitro personal, un soberano, Jefe de Estado o bien simples particulares como jurisconsultos, hombres de Estado y diplomáticos. El Procedimiento Arbitral: este procedimiento está regulado por lo que se haya previsto en el compromiso, por la libertad que al respecto las partes conceden a los árbitros o bien por las reglas de procedimiento establecidas internacionalmente en materia de arbitraje. La Obligatoriedad de la Decisión: la sentencia, que se conoce como laudo arbitral, es obligatoria para las partes que ha recurrido al procedimiento; aunque hacerla cumplir no fácil depende del compromiso compromiso de los Estados porque no existe existe un súper Estado que se encargue de hacerla ejecutar. EL ARREGLO JUDICIAL Brotons, 1997, el arreglo judicial "es un procedimiento en virtud del cual las partes someten la solución de su controversia a un tribunal internacional, de carácter permanente, integrado por jueces independientes elegidos con antelación al nacimiento del litigio de acuerdo con reglas estatutarias, que actúan conforme a un procedimiento preestablecido y dicta sentencias obligatorias sobre la base del respeto del Derecho Internacional". La solución judicial es el procedimiento mediante el cual los Estado solucionan sus diferencias a través de un Tribunal Permanente, compuesto de Magistrados o Jueces, quienes aplican las reglas del derecho para la solución de los asuntos que le son confiados. Las diferencias que existen entre el arbitraje y la solución solución judicial son: * En el arbitraje hay libre elección de jueces; en la solución judicial, no: ellos son permanentes. * El arbitraje se encuentra como característica esencial la discontinuidad de las funciones; en cambio, en la solución judicial no, pues en razón de su permanencia efectiva es posible desarrollar una jurisprudencia continuada e ininterrumpida. * En cuanto al carácter de los jueces, en el arbitraje ellos son como amigables componedores; a veces emplean recursos diplomáticos y siempre son susceptibles de ser
influidos por la política; en cambio, en la solución judicial no, pues los jueces son verdaderos magistrados judiciales encargados de aplicar el derecho que asiste a las partes. La Corte Permanente de Justicia Internacional, fue creada para conocer de todos los conflictos que las partes sometiesen, así como para emitir opiniones consultivas sobre un diferendo o un punto de derecho solicitase el Consejo o la Asamblea. El estallido de la segunda guerra mundial acabo con la Corte, al ocupar los países bajos la vida jurídica de las naciones se vino abajo. La Corte Internacional de Justicia, creada como órgano jurídico de las Naciones Unidas y donde los miembros de esta son automáticamente de la Corte; lo que la diferenciaba de su antecesora, ya que ambas estaban presentaban igual organización, jurisdicción, competencia, procedimiento y derecho aplicable. La actual Corte puede emitir opiniones consultivas a requerimientos de otros órganos, con autorización de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad posee atribuciones para asegurar el cumplimiento de las sentencias dictadas. Composición de la Corte Internacional de justicia, todos los Estados miembros de la Naciones Unidas son de la Corte Internacional de Justicia, aunque un Estado que no sea miembro puede llegar a serlo de la Corte según las condiciones que determine en cada caso la Asamblea General. La Corte está compuesta por 15 magistrados escogidos sin tomar en cuenta su nacionalidad, pero sin que existan dos con un mismo vínculo jurídico-político. Estas son personas que gozan en sus respectivos Estados de un amplio concepto y que se hayan destacados en funciones jurídicas o materias relativas al derecho Internacional. Competencia. Jurisdicción. Cada Estado se compromete a través de una declaración que consigna en la Secretaría General mediante la cual el Estado acepta la jurisdicción de aquella par los asuntos litigiosos que ocurran. Esta declaración va desde un alcance particular hasta uno general, la aceptación de la jurisdicción de la Corte para casos que se hayan presentado o se presenten. El procedimiento tiene dos fases una escrita y otra oral, el primer procedimiento es el envió a la Corte y a las partes memorias, controversias, replicas y contrarréplicas; el segundo consiste en la audiencia que la Corte otorgue a los testigos, peritos, agentes, consejeros y abogados. Derecho Aplicable. Debe tomar en cuenta, la convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; además, la costumbre internacional, como prueba de una práctica general aceptada como derecho; los principios generales del derecho reconocido por las naciones civilizadas; y por último las decisiones judiciales y las doctrina de los publicistas. Sentencias. Dictadas en deliberaciones secretas secretas por los magistrados, el fallo es es obligatorio para las partes, tienen carácter definitivo y en caso de incumpliendo la parte interesada puede recurrir al consejo de Seguridad para que haga las recomendaciones o tome las medidas pertinentes.
CONCLUSION
El hombre considerado un ser social por naturaleza también debemos considerarlo como conflictivo; porque si bien es cierto que vive en comunidad la cual puede ser pequeña, mediana y grande, como un Estado, el hombre necesita reglas, tratados o convenios que le permitan integrarse y comunicarse entre ellos, así forma una nación y sobre todo puede entenderse con otras naciones. A través de la historia los Estados han tratado de mantener relaciones de fraternidad con otros Estados, pero si embargo han existido conflictos entre ellos, disputas que no le han hecho un bien a la humanidad, tal es el caso de las guerras. Las naciones se han organizado buscando de crear soluciones que de una forma u otra puedan evitar llegar a un conflicto armado, y entre las soluciones podemos nombras los medios alternos de solución de conflictos; estos medios permiten de una forma fácil a través del dialogo resolver controversias presentadas entre Estados para brindar una solución pacifica; pero se debe recalcar que entre ellos podemos encontrar medios diplomático o políticos y medios jurídicos, y que de ellos derivan otros tipos de medios, cada uno con características particulares y con formas propias para ser ejercidos. Los medios alternos brindan soluciones adecuadas a cada tipo de polémica, pero sobre todo le da la oportunidad a los Estados de acordar representantes considerados como justos y equitativos a la hora de decidir, quienes llevaran la dirección y dictaran una sentencia o presentar una solución acorde según sea el caso. Nuestra Carta Magna nos permite establecer convenios y tratados en brusquedad de un bien común, consintiendo el intercambio educativo, cultural, tecnológico, de salud, político, comercial en beneficio de diversidad de Estados para lograr la integración de los pueblos, y como ejemplo podemos decir el ALBA como inicio de esta igualdad entre los pueblos Bolivarianos.