Transparencia pública. María José Mansilla B. Estatuto administrativo Instituto IACC 14 de enero de 2018
Explique con sus propias palabras cinco principios derivados del derecho de acceso a la información de los órganos de la administración del Estado, proporcionando, al menos, un ejemplo práctico por cada de uno de los principios descritos. Adicionalmente, explique la responsabilidad del Estado en materia de transparencia activa. 1. Principio de la relevancia: Presume como relevante toda la información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento. 2. Principio de la libertad: Todo ciudadano goza del derecho de poder acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, no obstante, existen excepciones o limitaciones determinadas por leyes de quórum calificado. 3. Principio de apertura o transparencia: Toda la información que este en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas. Por tanto, se invierte la carga de la prueba en favor del requirente de información, correspondiendo al órgano que rehúse su acceso confirmando la causal legal de secreto o reserva en que se funda. 4. Principio de máxima divulgación: Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales. 5. Principio de la oportunidad: todos los órganos de la Administración del Estado tienen la obligación de proporcionar respuesta a las solicitudes de información que se le este exigiendo dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios. Por lo tanto, se cometerá una infracción a las normas de transparencia que el órgano requerido de información, poseyendo la información que se esté solicitando, retrase la entrega hasta el límite del plazo legal. Responsabilidad del estado en materia de la transparencia activa: Teniendo en cuenta las desigualdades de información que existen entre el Estado y los ciudadanos, el legislador ha consagrado el deber de los órganos de la Administración del Estado de mantener a disposición permanente del público, un conjunto de información relevante para la fiscalización pública de su gestión. Esta información debe publicarse de manera sistematizada en sus sitios electrónicos y deberá ser actualizada mensualmente. El artículo 7º establece la obligación de los órganos del Estado de mantener permanentemente a disposición del público la siguiente información:
1. La estructura orgánica del órgano. 2. Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. 3. El marco normativo que les sea aplicable. 4. La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
5. Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras. 6. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales. 7. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. 8. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. 9. El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas6 de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. 10.Los mecanismos de participación ciudadana. 11.La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva ley de presupuestos de cada año. 12.Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. 13.Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. Para asegurar el cumplimiento de esta obligación, el legislador ha establecido dos métodos:
1) Encomienda a las reparticiones encargadas del control interno de cada órgano el velar por su observancia 2) El Consejo para la Transparencia resolverá los reclamos por su incumplimiento y aplicará las sanciones respectivas, junto con fiscalizar su obediencia.
Bibliografía Semana VIII, Estatuto administrativo, administración pública, IACC