TIPOS DE PRESUPUESTOS DE OBRAS Curso: Costos y Presupuestos en Ingeniería Civil MODALIDADES DE EJECUCIÓN DE OBRA Se refiere a la modalidad que elige la entidad pública para la ejecución de la obra, determinándose dos modalidades la administración directa y por contrata. Clasificación 1. POR ADMINISTRACIÓN DIRECTA Las obras por administración directa son ejecutadas por la entidad pública, con su propio personal, infraestructura y equipamiento Las entidades ejecutaran de manera excepcional obras públicas por administración directa cuando se acredite la inexistencia de oferta privada para la ejecución de la obra después de realizados los proceso de selección conforme a lo establecido en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento. -Condiciones Previas a) Las obras tienen que contar con asignación presupuestal. b) La entidad debe contar con personal técnico y administrativo, así como los equipos necesarios para la ejecución de obra. -Requisitos a) La entidad tiene que haber aprobado el expediente técnico o estudio definitivo. b) Se debe contar con un cuaderno de obra legalizado y foliado. c) El presupuesto analítico debe estar aprobado d) Se debe contar con registros auxiliares de jornales, materiales, materiales, equipos y otros. e) Deben designarse a los profesionales que realizarán la ejecución y supervisión. -Responsable de la Ejecución: Modalidad Responsable de la de Ejecución Ejecución Administraci ón Directa
Responsable de la Supervisión Supervisor de Obras
Ingeniero Residente o Ingeniero Inspector (<170 UIT) 2. POR CONTRATA Es el contrato que consiste en la obligación que contrae el contratista de hacer una obra
determinada, y el comitente, de pagarle la correspondiente retribución. -Obligaciones del contratista a) Hacer la obra en el tiempo establecido en el contrato. b) Avisar al comitente de los defectos del suelo o de la mala calidad de los materiales proporcionados por éste, si se descubren antes o en el curso de la obra y pueden comprometer su ejecución regular. c) A pagar los materiales que reciba, si estos por negligencia e impericia del contratista, quedan imposibilitados de ser utilizados para la realización de la obra. d) Entregar la obra y que ésta pase a disposición del dueño. e) También es responsable de la construcción por defecto en el suelo o por la calidad de los materiales, si hubiese suministrado dichos materiales y hubiese elaborado estudios y planos correspondientes -Responsable de la Ejecución: Modalidad de Ejecución Contrata
Responsable de la Ejecución Residente de obra (Ingeniero o Arquitecto)
Responsable de la Supervisión -Supervisor de Obra -Inspector de obra
. NOTA. Las obras por administración directa deben ser más económicas que las por contrata considerando que no forma parte de su estructura del presupuesto la Utilidad o Ganancia Esperada. . PRESUPUESTOS PRESUPUESTOS ADICIONALES O REDUCCIONES DEL PRESUPUESTOS Prestaciones adicionales de obras Se considera como prestaciones adicionales aquellas entregas de bienes, servicios u obras que no estaban originalmente consideradas en el contrato, en las Bases integradas o en la propuesta presentada.
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Estas prestaciones pueden darse por diversas causas durante la ejecución contractual. Necesariamente requieren una resolución que las apruebe y la suscripción de una adenda al contrato antes de ser ejecutadas. Las prestaciones adicionales se aprueban únicamente si son indispensables para alcanzar la finalidad del contrato; es decir, solamente en el supuesto que sin ellas el contrato no pueda ejecutarse. Ejemplo: Una Entidad pública contrata la construcción de un auditorio para sus eventos; pero en el expediente técnico no consideran las salidas y las escaleras de emergencia. En este caso, si bien hay un error producido en el expediente técnico, pues no se ha incluido las salidas y las escaleras de emergencia; estas deberán construirse necesariamente, pues resultan indispensables para que la obra pueda funcionar completamente (con seguridad). Consecuentemente, debe aprobarse la ejecución de las obras adicionales indicadas, por tratarse de prestaciones adicionales. Las prestaciones adicionales tienen un monto máximo, del cual no debe sobrepasarse la Entidad pública que las apruebe: Para obras puede alcanzar hasta un 50%, previa intervención de la Contraloría General de la República, como veremos más adelante. La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no podrá ser sometida a arbitraje. Prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal y la resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obra que por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de la misma obra, la
autorización previa de la Entidad se realiza mediante comunicación escrita al inspector o supervisor a fin de que pueda autorizar la ejecución de tales prestaciones adicionales, sin perjuicio de la verificación que debe efectuar la Entidad previo a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual no puede efectuarse pago alguno. En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del contrato y/o precios pactados y los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia el análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado. Asimismo, debe incluirse la utilidad del presupuesto ofertado y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. Cuando en los contratos previstos en el párrafo anterior se requiera ejecutar mayores metrados no se requiere autorización previa para su ejecución, pero sí para su pago; el encargado de autorizar el pago es el Titular de la Entidad o a quien se le delegue dicha función. Para la aplicación de lo establecido en el presente párrafo el monto acumulado de los mayores metrados y las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no pueden superar el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. Prestaciones adicionales de obras mayores al quince por ciento (15%) Las prestaciones adicionales de obras cuyos montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. La determinación del referido porcentaje incluye los montos acumulados de los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios. En el caso de adicionales con carácter de emergencia la autorización de la Contraloría General de la República se emite previa al pago. La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual debe ser motivado en todos los casos. El referido plazo se computa a partir del día
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siguiente que la Entidad presenta la documentación sustentatoria correspondiente. Transcurrido este plazo, sin que medie pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la Entidad está autorizada para disponer la ejecución y/o pago de prestaciones adicionales de obra por los montos que hubiere solicitado, sin perjuicio del control posterior. De requerirse información complementaria, la Contraloría General de la República comunica a la Entidad este requerimiento, en una sola oportunidad, a más tardar al quinto día hábil contado desde el inicio del plazo a que se refiere el párrafo precedente, más el término de la distancia. La Entidad cuenta con cinco (5) días hábiles para cumplir con el requerimiento. En estos casos el plazo se interrumpe y se reinicia al día siguiente de la fecha de presentación de la documentación complementaria por parte de la Entidad a la Contraloría General de la República. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. Cuando se apruebe la prestación adicional de obras, el contratista está obligado a ampliar el monto de la garantía de fiel cumplimiento. Las prestaciones adicionales de obra y los mayores metrados que no provengan de una variación del expediente técnico, en contratos a precios unitarios, en conjunto, no pueden superar el cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso que supere este límite, se procede a la resolución del contrato.
la utilidad multiplicada por el factor de relación, y el IGV.
B-EN CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS: Los adicionales se formulan con los precios contratados y/o pactados y los gastos generales fijos y variables propios del adicional, debiendo realizarse el análisis correspondiente teniendo como base los análisis de los gastos generales del presupuesto original contratado, incluyendo la utilidad ofertada y el IGV.
CLASIFICACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES Solo procederá Presupuestos Adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que sus montos, por si solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados sean iguales o no superen el 15% del monto del contrato original. Se presentaran en Obras contratadas a Suma Alzada y a Precios Unitarios. A-PARA OBRAS CONTRATADA A SUMA ALZADA Se usan los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, debiendo realizarse el análisis correspondiente tomando como base los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación; incluyendo
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Para mayores precisiones lo referente a una obra por Administración Directa,… Haz clic en el enlace para ver el video. https://www.youtube.com/watch?v=ZHhHS-EfaNo
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS -La Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento: Perú, 2015 -Gerencia de la Construcción- Walter Rodríguez Castillejo paginas 10 al 32. - Merritt, Frederick MANUAL DEL INGENIERO CIVIL 3a ed., México, D.F.: Editorial McGrawHill, 1999 - Costos y Rendimientos de equipo mecánico establecido por el Ministerio de Trasportes y Comunicaciones (MTC) : Perú, 2009 - Valorización, reajustes y liquidación de obras públicas, Ing. Miguel Salinas Seminario: Perú, 2013 VVV
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