repreguntas ante la propia *unta exhortante, suprimiendo la acultad de ormularlas ante la autoridad exhortada, lo cual es adecuado, ya que sta evidentemente ignora los antecedentes del con0icto. d Cuando el testigo sea alto uncionario p)blico, a juicio de la *unta, podrá rendir su declaración por medio de ofcio, ya que ser$a inadecuado que tuviese que desatender asuntos de mayor importancia. !ste principio tambin es aplicable tratándose de la prueba conesional. !n el caso de que los testigos deban ser citados por conducto de la *unta, como medida de apremio a fn de evitar la dilación del procedimiento, en el art$culo /1< de la &ey se establece que se les apercibirá para que el d$a y hora se4alados rindan su declaración% en caso contrario serán presentados por la polic$a para asegurar su asistencia. 7uestro @áximo -ribunal ha sostenido sobre el particular, entre otros, los criterios que a continuación se mencionan: a &a prueba testimonial ha de reunir caracter$sticas de absoluta certidumbre, para que por su virtud se acrediten los hechos controvertidos. b &a *unta no debe conceder valor probatorio a un testimonio rendido en un proceso penal seguido en contra del actor laboral. c Cuando el testigo no exprese la ra#ón de su dicho o ste no se infera de su declaración, tal proban#a resulta inefca#. d &a prueba testimonial resulta inefca#, si el testigo tiene inters, amistad o es socio de la empresa, además, deben precisar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. e !l gerente de una sociedad no puede ser testigo imparcial porque representa a la sociedad. &a prueba testimonial es inefca# para acreditar el horario de labores de un trabajador. g &a idoneidad del testigo requiere que sean uniormes, que den ra#ón del dicho adecuadamente o que justifquen la verosimilitud de su presencia en los hechos con una explicación convincente. h &os testigos aleccionados son aquellos que se anticipan en sus respuestas, y ofcioso, aquel que dice que nadie le pidió que declarara, por lo que carecen de valide#, ya que es evidente que ueron preparados para declarar. i &os trabajadores de confan#a merecen valide#, ya que son los )nicos con que cuenta la empresa. j &os testigos deben proporcionar las circunstancias de modo, tiempo, lugar, personas, etc., para integrar prueba plena. A ?esta credibilidad a los testigos, si el cuestionario correspondiente lleva impl$citas las respuestas.