1.0.
CONTRA LAS PE RSONAS
1.1 Delitos contra la vida e integridad corporal. En el Código Penal de Querétaro, en el Libro Segundo, Sección Primera, Titulo Primero, encontramos la regulación de los delitos contra la vida y salud personal, enumerando en sus diversos capítulos como integrantes de dicho titulo a
a). El homicidio! b). Las Lesiones! c). "nstigación o ayuda al suicidio y al d). #borto! El de lesiones es típicamente un delito $ue a las personas e%clusivamente en su integridad corporal, pues cuando el agente reali&a el da'o de lesiones con la intención preconcebida de atentar contra la vida del o(endido, animus necandi, estaremos en presencia de una verdadera tentativa de homicidio) los delitos de homicidio, parricidio, in(anticidio y de aborto constituyen tipos verdaderos de atentados contra la vida, por ser la muerte en todos ellos elemento integral! En el código Penal para el Estado, el parricidio y el in(anticidio, se consideran como tipos penales cali(icados, en términos de la (racción * del artículo ++! En resumen, sin atender a su clasi(icación legal, por capítulos, el titulo de delitos contra la vida y la integridad corporal, comprende las siguientes (iguras típicas!
DELTO DE LESONES. El concepto -urídico de las lesiones, en su evolución histórica, ha su(rido verdaderas trans(ormaciones! #l principio, la legislación penal se con(ormo con prever y sancionar los traumatismos y las heridas propiamente dichas con huella material e%terna, perceptible directamente por los sentidos causados en la persona humana, por la intervención violenta de otra persona, tales como la e$uimosis, las cortaduras, las rupturas o las perdidas de miembros etc! Posteriormente se e%tendió el concepto de lesiones, comprendiente también las alteraciones internas, perturbadoras de la salud en general, provocadas e%teriormente, tales como las resultantes de la ingestión de sustancias (ísicamente da'inas o $uímicamente to%icas, el contagio de en(ermedades etc! Por .ltimo, el concepto ad$uirió su mayo amplitud, cuando se le hi&o abarcar las perturbaciones psí$uicas resultantes de causas e%ternas, (ísicas o morales, pudiendo decirse desde entonces, $ue el ob-eto de la tutela penal, en caso de lesiones, es la protección de la integridad personal, tanto en su individualidad (ísica como en la psí$uica!
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En el Código Penal de +/0+, en su artículo 1++, con acierto, estableció el criterio legal me%icano sobre el da'o de lesiones, dentro del cual $uedan comprendidas las di(erentes alteraciones de la salud, a $ue nos re(erimos el p2rra(o anterior) la comisión redactora seg.n se desprende de la E%posición de 3otivos,+ -u&gó conveniente 4de(inir las lesiones a pesar de sus di(icultades y de $ue en algunos códigos se omite el problema para obviar la multitud de dudas $ue se o(recen en la pr2ctica! 5a-o el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, e%coriaciones, contusiones, (racturas, dislocaciones, $uemaduras, sino toda alteración en la salud y cual$uier otro da'o $ue de-e huella material en el cuerpo humano, si esos e(ectos son producido por una causa e%terna! #sí en nuestro Código Penal, el artículo +60, establece 4 Al !"e ca"se a otro "n da#o en s" sal"d se le impondr2 la pena $ue corresponda de acuerdo a las (racciones siguientes7 Cuyos elementos son los siguientes
a). 8na alteración en la salud en el cuerpo humano! b). Proveniente de una Casa e%terna! c). 9e%o de causalidad! Este tercer elemento se deduce de la aplicación del artículo +: del Código Penal del Estado! Siguiendo la corriente del sistema causalista!
PR$ER ELE$ENTO. La legislación me%icana, y en el caso particular del Código Penal de Querétaro, a (in de evitar una descripción casuística de la norma, utili&a una descripción totali&ada en el sentido de decir, $ue las lesiones es, 4toda alteración de la salud7 y así evita decir $ue lesión son) heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, etc.
Por tantoconcepto! y a partir Por de este concepto, es preciso determinar el da'o alcance genérico de este lesiones debemos entender cual$uier e%terior o interior, perceptible o no inmediatamente por los sentidos, en el cuerpo, en la salud o en la mente del hombre! Teniendo las siguientes hipótesis!
a). Lesiones externas. Son a$uellas $ue por estar colocadas en la super(icie del cuerpo humano son perceptible directamente por la simple aplicación de los sentidos! b). Lesiones internas. Son a$uellos da'os viscerales o por no estar situados en la super(icie del cuerpo humano re$uieren para su diagnóstico, e%amen clínico a través de la palpación, auscultación, pruebas de laboratorio, rayos %, etc! c). Las perturbaciones psíquicas o mentales. Son re(ieren a las perturbaciones o da'os psicológicos producidos en la persona del o(endido, pero valorado también a través de un dictamen pericial, como lo es la prueba pericial en psicología! 1
Martínez de Castro, Exposición de Motivos al Código Penal de 1871. (Edición del Código Penal) Boret, 1!"7, p#g. $%.
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SE%&NDO ELE$ENTO. 9o es su(iciente la e%istencia de la alteración de la salud o del da'o material en el cuerpo humano) es preciso adem2s, $ue estos e(ectos sean producidos por una causa e%terna, la intervención de (actores e%tra'os al individuo $ue su(re el da'o, permite completar el criterio médico legal de las lesiones! Como en el Código no se contiene una de(inición o a lo menos una enumeración de las causas de las lesiones, deberemos e%aminarlas en di(erentes posibilidades! •
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La ca"sa e'terna (otivo de la alteracin de la sal"d* puede consistir en el empleo de medios (ísicos, de omisiones o de medios morales! Los (edios +,sicos* especialmente los consistentes en acciones positivas, tales como dar un golpe con cual$uier instrumento, in(erir una pu'alada, disparar una pistola, etc! Son indudablemente los instrumentos en $ue es m2s (2cil establecer la relación de causalidad con el da'o (inal! Los de o(isiones* estos representan algunas veces di(icultad de la (alta de pruebas autenticas, cuestionables $ue demuestren la relación de causalidad entre la omisión y el da'o de lesiones! Los de (edios (orales* Eugenio Cuello Calón! 9o admite la posibilidad de ocasionar lesiones a través de medios morales, como causas de las lesiones! Por la di(icultad de comprobar legalmente la relación de causalidad entre el da'o (ísico como e(ecto y la causa moral! ;pinión respetable, aun$ue es preciso no con(undir la posibilidad teórica de e%istencia la del delito con la di(icultad pr2ctica de la obtención de las pruebas!
TERCER ELE$ENTO. Para considerar una lesión como delito es su(iciente, como ya lo indicamos, la e%istencia de una da'o en la salud, ni la comprobación de $ue este da'o sea e(ecto de causa e%terna, es indispensable adem2s, la concurrencia del elemento moral, es decir, es necesario $ue la causa e%terna del da'o de lesiones sea imputable a un hombre por su reali&ación! Encuadrando a$uí las (ormas de culpabilidad! Que en el artículo +< del Código Penal para el Estado de Querétaro, los clasi(ica en "! ""! """!
=olosos! Culposos y Preterintencionales!
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EL CONTA%O -ENREO / DE OTRAS ENER$EDADES Si en las lesiones se comprende toda alteración en la salud, si el ob-eto de la tutela penal es la protección general de la integridad del individuo, entonces, el contagio de en(ermedades in(ecciosas, incluyendo las venéreas, reali&ado por cual$uier vía es constitutivo de delito cuando se causa en (orma doloso> intencional o culposa! Por tanto parece indispensable la creación de un tipo de delito para prevenir las actividades se%uales de los en(ermos venéreos, sancion2ndolas en sí mismas con independencia de $ue consumen contagio! Para atender la anterior necesidad, el :? seis de diciembre de 6::6, se adicionó al Código Penal el artículo +60 bis +! Que dice 4 Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en periodo infectante, sin que la victima u ofendido tenga conocimiento de esta circunstancia, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible se le impondrán las penas previstas para el delito de lesiones”. #sí como la creación del artículo +60 bis, $ue dispone “Se impondrán las penas previstas para el delito de lesiones, segn el da!o que se provoque. " Al que utilice sustancias pro#ibidas para la crian$a % engorda de animales para el consumo #umano % como resultado cause a otro un da!o en su salud. "". Al que comercie con productos animales para el consumo #umano que #an sido criados o engordados en los t&rminos establecidos en la fracci'n anterior”. #barcando así, de una manera mas completa las necesidades de la sociedad!
LESONES CA&SADAS POR AN$ALES. Como sólo el hombre puede ser su-eto activo del delito depor lesiones, no pueden ser consideradas como delictivas las heridas causadas animales, salvo cuando estos sirven de instrumento de e-ecución del hombre!
CA&SAS ESPECALES DE &STCACON. Quedan a.n por anali&ar algunos casos $ue han sido ob-eto de discusión, como por e-emplo las lesiones in(eridas con motivo de tratamientos médico> $uir.rgicos, las lesiones causadas en los deportes y las lesiones in(eridas en e-ercicio del derecho de corregir! LAS LESONES RES<ANTES DE TRATA$ENTOS $EDCO2 3&R&R%COS. Se han esgrimido, di(erentes ra&onamientos para -usti(icar las lesiones consecutivas e intervenciones médico>$uir.rgicas de buena (e, es decir, las reali&adas con propósitos curativos o de me-oría estética!
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Pero parece m2s adecuado, y siguiendo a @iméne& de #s.a, considerar $ue si bien se encuentran reunidos lo elementos típic os integrantes del especí(ico delito de lesiones, no lo est2n los elementos generales $ue deben concurrir en toda in(racción criminal, dentro de los cual es, a parte de la tipicidad, la culpabilidad, la punibilidad, encontramos la anti-uricidad, la cual se ve destruida por el reconocimiento $ue el Estado hace de la licitud de las inte rvenciones curativas y estéticas o por la -usti(icación $ue se desprende de obrar en estado de necesidad para evitar un mal mayor! Es en este ra&onamiento $ue tales lesiones encuentran su legitimidad! #sí como de $ue dicha conducta encuentra regulación en el artículo <1/ de la Ley Aeneral de Salud, al establecer lo siguiente) “A qui&n sin la autori$aci'n correspondiente, utilice fuentes de radiaciones que ocasionen o puedan ocasionar da!os a la salud de las personas, de le aplicará de uno a oc#o a!os de prisi'n % multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la $ona econ'mica de que se trate”.
LESONES CA&SADAS EN LOS DEPORTES. La solución para las lesiones in(eridas en actividades deportivas, salvo los casos de per(idia o imprudencia, debemos encontrarla en el consentimiento t2cito otorgado previamente por los -ugadores y en la ausencia del elemento moral, es decir, cuando los -ugadores sin intención de lesionar, sin contravenir imprudentemente las reglas del -uego, lesiona a otro participante, no pueden ser imputados como autores del delito, por no haber obrado intencional o culposamente! #sí mismo, y trat2ndose de deportes $ue implican luchas violentas, podemos adem2s, (undar su -usti(icación en la ausencia de anti-uricidad del acto, por el reconocimiento $ue de estos deportes hace el Estado en las autori&aciones $ue concede para su pr2ctica y en el (omento $ue les otorga por su ense'an&a en algunos institutos o(iciales! Cuyo (undamento -urídico se encuentra regulado en el artículo 61 (racción *""" del Código Penal para el Estado de Querétaro!
LAS LESONES NERDAS EN EL EERCCO DEL DEREC4O DE CORRE%R. El Código Penal en su artículo 6B<, reconocía como causa de -usti(icación (undada en el derecho de corregir, pero limitando su aplicación desde el punto de vista de las personas a $uienes lo otorga, Sin embargo dado el recha&o y el abuso $ue se ha hecho de esta (acultad y ante lo $ue los especialistas llaman 4el síndrome del ni'o maltratado7, (ue necesario derogar el mencionado artículo y re(ormar el 6B1, estableciendo $ue 4 al $ue e-erciendo la patria potestad o la tutela in(iera lesiones a los menores o pupilos ba-o su guarda, el -ue& podr2 imponerle, adem2s de la pena correspondiente a las lesiones, suspensión o privación en el e-ercicio de a$uellos derechos7! Lo anterior a (in de $ue realme nte se oriente y diri-a a los menor es, $ue es la (inalidad y esencia del deber de los tutores!
PENALDAD DE LAS LESONES EN %ENERAL. $
El criterio para la medición de las penas en el delito de lesiones se ha vuelto comple-o puesto $ue los da'os son de distintas gravedades y el móvil de este es distinto en cada caso, este problema se intenta resolver a través de distintos sistemas como lo son a EL ;5@ET"*; Que atiende e%clusivamente al da'o causado al o(endido b EL S85@ET"*; #tiende a la intención perseguida por el autor de las lesiones, independientemente del resultado obtenido! c EL 3"DT; #provecha eclécticamente los dos anteriores como índice de la penalidad d EL =EE9S"ST# Se de-a al pleno arbitrio del -u&gador para la imposición de la penalidad de acuerdo a la peligrosidad sub-etiva u ob-etiva demostrada por el delincuente!
A) EL SSTE$A O5ET-O. La penalidad basada ob-etivamente en el da'o material causado por el agente se podría comparar con los vie-os sistemas punitivos como la sanción pecuniaria y la ley del talión cambiando la tari(a en dinero y sangre por un catalogo de penas corporales calcula de acuerdo a la gravedad mayor o menor de la lesión, en las legislaciones contempor2neas no se concede importancia a los elementos morales del delito ni a las condiciones personales del delincuente, contrario a lo $ue sucedía en los sistemas primitivos!
5) EL SS TE$A S&5ET-O. La métrica de la pena tomando en cuenta el elemento sub-etivo, ósea la mayor o menor gravedad de la intención del propósito y aun en la (inalidad en el autor de las lesiones sin tomar en cuenta el resultado material obtenido parece un principio donde el elemento sub-etivo, si se conoce e%actamente, proporcionaría una medida mas correcta de la peligrosidad social de un reo, pero al ser haciendo el elemento psí$uico, se escapa percepción los dem2s consub-etivo esto mas di(ícil sueste valoración, pordelolatanto seria unde elemento impractico para la (i-ación de la pena!
C) EL SSTE$A $6TO. =entro de este sistema se pretende tomar en consideración, a la ve&, la intención del agente, el resultado material de las heridas y el mayor o menor riesgo en el $ue han puesto la vida de $uien las recibió! #sí en el Código Penal, del Estado de Querétaro, tenemos $ue el artículo ?/ establece lo siguiente “(l 'rgano urisdiccional fiará la pena dentro de los límites se!alados para cada delito, teniendo en cuenta los aspectos obetivos % subetivos del #ec#o punible, la lesi'n o puesta en peligro del bien urídico* las circunstancias de modo, tiempo % lugar* los motivos determinantes* las demás condiciones del sueto activo % de la victima,
en la medida en que #a%an influido en la comisi'n del delito, % las que determinen la gravedad ilícita % la culpabilidad del sueto”.
D) EL SSTE$A DEENSSTA. La escuela de(ensista considera $ue se debe de-ar un amplio margen al -u&gador para la elección de las sanciones determinando su arbitrio sin encausarse a la materialidad de la lesión o a la intención del agente! Este sistema es una e%celencia -urídica $ue estamos le-os de alcan&ar! El Pro(esor #l(onso Te-a Fabre, mani(estó $ue las di(icultades en la aplicación de la ley penal 4no se pueden remediar con leyes especiales, por $ue ello no seria sino multiplicar los de(ectos del casuismo! El .nico recurso es simpli(icar las normas y los procedimientos, dictando reglas amplias y genéricas $ue permitan la individuali&ación de las sanciones7! La aplicación rígida de sanciones, impide $ue la -usticia penal se imparta con un criterio cientí(ico y humano! =esde el punto de vista de su gravedad las lesiones se clasi(ican en cuanto a su gravedad7 en + LESONES LE-S$AS O LE-ES. Son a$uellas en las $ue por su naturale&a -urídica no ponen en peligro la vida, y $ue tardan en sanar menos de +1 días y las $ue tardan m2s de ese tiempo! #$uí se pueden encontrar las previstas en el artículo +60 (racciones " y "" del Código Penal! G es perseguible por $uerella de la parte o(endida! #rtículo +6/ del Código Penal de Querétaro! 6 LESONES %RA-ES8 Son a$uellas $ue por su naturale&a -urídica ponen en peligro la vida! #$uí se encuentra contemplados las lesionesy descritos el artículoel+60 del Código Punitivo podr2 en $uerellarse 3i(racción nisterio *P.blico o los representantes del o(endido cuando en ra&ón de las lesiones no pueda mani(estar su voluntad! #rtículo +6/ del mismo Código! LESONES $ORTALES8 Son a$uellas $ue causan el da'o de muerte! G el tipo penal a atribuir al inculpado ya no ser2 por el tipo penal de Lesiones, sino por el delito de Homicidio! En base al principio de consunción contemplado en el aparente concurso de normas! =entro de los límites (i-ados por la ley, los -ueces y tribunales aplicaran las sanciones establecidas para cada delito, teniendo en cuenta las circunstancias e%teriores de e-ecución y las peculiaridades del delincuente! Puede #gravarse la penalidad en atención a las consecuencias de las lesiones!> todos los da'os consecutivos a las lesiones previstos en ellos, 7
deber2n comprobarse por -uicio pericial, sin pre-uicio de $ue el @u&gado instructor, por medio de la inspección -udicial, los certi(i$uen cuando sean perceptibles directamente por los sentidos!
A%RA-AC9N DE PENALDAD DE ATENC9N A LAS CONSEC&ENCAS. Pri(er gr"po8 #rtículo +60 (racción """ del Código Penal! =e tres meses a tres a'os de prisión cuando de-en cicat ri& permanente notable en la cara) I la cicatri:* es la alteración transitoria o permanente en los te-idos cut2neos o subcut2neos, es la huella $ue de-an las heridas e%tern as al sanar, por cara debemos entender las $ue van de la (rente a la e%tremidad del mentón y de una a otra ore-a! La notabilidad de la cicatri& consiste en su (2cil visibilidad de primera impresión! La (uerte agravación de la penalidad reservada a las cicatrices perpetuamente notables en la cara tuvo su srcen en $ue producen importantes da'os al o(endido, por la marca o de(ormación $ue causa
Seg"ndo gr"po. #rtículo +60 (racción "* del Código Penal!> La enumeración anterior contiene consecuencias de las lesiones $ue no le impedir2n el uso del sentido u órgano a(ectado, en esencia consisten en la disminución, debilitamiento permanente pero no completo de la (unción o miembros previstos! Tercer gr"po. #rtículo +60 (racción *" del Código Penal, en este grupo se prevén da'os absolutos y permanentes $ue priven de(initivamente a la victima de una (unción sensorial u org2nica o $ue le causen en(ermedad incurable! =entro de tales da'os se enumeran las mutilaciones! C"arto gr"po. #rtículo +60 (racción "D del Código Penal, a$uí contiene el Código los males de e%tremisima gravedad consecutivos a lesiones, sancion2ndolos las penaspermanente m2s enérgicas del delito! En lo $ue concierne a la con incapacidad paradentro traba-ar en cual$uier arte, pro(esión u o(icio!
Las lesiones cali+icadas. La penalidad $ue se ha mencionado es aplicable a las lesiones simples, pero esta deber2 agravarse, con(orme a las reglas legales, cuando e compruebe la e%istencia de una cali(icativa! El sistema de cuali(icacion se basa en la e%istencia de una liga o relación de parentesco ascendente entre el victimario y la victima! #l respecto y previo a (inali&ar el estudio, del delito de lesiones, el programa de estudios de la institución establece de(inir los siguientes conceptos de culpabilidad, tipicidad, punibilidad, para después relacionarlos con el tipo penal a estudio!
+L-A"L"/A/.
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(ugenio +uello +al'n* establece $ue una conducta es culpable cuando a causa de las relaciones psí$uicas e%istentes entre ella y su autor, debe serle -urídicamente reprochable! Luis 0im&ne$ de A$a* establece $ue es en donde el interprete ha de e%tremar con la (inura de sus armas para $ue $uede los mas ce'ido posible, en el proceso de subsunción, el -uicio de reproche por el acto concreto $ue el su-eto perpetró! Para concluir diciendo $ue La c"lpabilidad* es el con-unto de presupuestos $ue (undamentan la reprochabilidad personal de la conducta anti-urídica! •
+elestino -orte -etit* de(ine a la c"lpabilidad* como el ne%o intelectual y emocional $ue liga al su-eto con el resultado de su acto, posición sólo valida para la culpabilidad titulo doloso, pero no comprende los delitos culposos los cuales por su naturale&a misma, no es posible $uerer el resultado! 1illalobos2 de(ine a la c"lpabilidad7 como el desprecio del su-eto por el orden -urídico y por los mandatos y prohibiciones $ue tienden a constituirlo y conservarlo, desprecio $ue se mani(iesta por (ranca oposición en el dolo, o indirectamente porpropios indolencia nacidas desinterés o subestimación del mal a-eno (rente a los deseos, en la del culpa!
3"-"+"/A/. La tipicidad es uno de los elementos esenciales del delito cuya ausencia impide su con(iguración, habida cuenta de $ue en el artículo +< constitucional , establece en (orma e%presa ”(n los uicios del orden criminal queda pro#ibido imponer, por simple analogía % aun por ma%oría de ra$'n, pena alguna que no &ste decretada por una le% exactamente aplicable al delito de que se trata” Lo cual signi(ica $ue no e%iste delito sin tipicidad! 9o debe con(undirse el tipo con la tipicidad! (l tipo* es la creación legislativa, la descripción el Estado de una conducta en los preceptos 3ientras $ue la$ue tipicidad* eshace la adecuación de una conducta concretapenales! con la descripción legal (ormulada en abstracto! 5asta $ue el legislador suprima de la ley penal un tipo, para $ue el delito $uede e%cluido!
DENC9N DE TPCDAD. Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley, la coincidencia del comportamiento con el descrito por el legislador, Es en suma, la acu'ación o adecuación de un hecho a la hipótesis legislativa! J Para Celestino Porte Petit, la tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, $ue se resume en la (órmula nullum crime sine tipo 4. -5""L"/A/. La punibilidad consiste en el merecimiento de una pena en (unci ón de la reali&ación de cierta conducta! 8n comportamiento es punible cuando se hace acreedor a la pena, tal merecimiento acarrea la conminación legal de aplicación &
Castellanos ernando, *inea+ientos Ele+entales de erec-o Penal, o. Cit. p. 18.
!
de esa sanción! Es punible una conducta cuando por su naturale&a amerita ser penada) se engendra entonces la conminación estatal para los in(ractores de ciertas normas -urídicas! Ie-ercicio del us puniendi igualmente se entiende por punibilidad, en (orma menos apropiada, la consecuencia de dicha conminación, es decir, la acción especí(ica de imponer a los delincuentes, a posteriori, las penas conducentes! En resumen, punibilidad es) a). 3erecimiento de penas, b). Conminación estatal de imposición de sanciones si se llenan los presupuestos legales y, c). #plicación (2ctica de las penas se'aladas! #specto $ue son aplicados en la individuali&ación -udicial de la pena, en donde se a lo dispuesto en el caso $ue nos ocupa en el delito de LESONES7 y $ue a manera de e-emplo citaremos el contenido del +60, (racción ", del ;rdenamiento Sustantivo Penal, $ue establece una penalidad de tres a nueve meses de prisión, o de die& a treinta días multa, o ambas sanciones a -uicio del -ue&! Lo anterior, sin pasar inadvertido lo dispuesto por el diverso ?/ del Cuerpo Legal invocado, $ue se re(iere a los aspectos ob-etivos y sub-etivos del hecho punible! En donde ser2 necesario, también, tener presente las circunstancias e%teriores de e-ecución del delito y las peculiaridades del delincuente, y $ue son los siguientes $agnit"d del da#o ca"sa do8 En este caso, el delito tiene como bien -urídico tutelado la salud, pues el activo al e%teriori&ar su conducta pone en peligro la integridad (ísica del su-eto pasivo del evento punitivo! Nat"rale:a de la accin " o(isin ; (edios e(pleados8 En este apartado se estudia, si la conducta (ue de acción o de omisión y en $ue se tradu-o! Circ"nstancias de tie(po7 l"gar7 (odo " ocasin del hecho reali&ado, $ue al mismo tiempo se traducen en los aspectos ob-etivos, y se relatan de la siguiente (orma la (echa en $ue ocurrieron los hechos, y la manera en $ue sucedieron! Tocante a los aspectos s"b
*inea+ientos Ele+entales de erec-o Penal, ernando Castellanos, editorial porr/a, paginas, 17, 18, &%%, &%' 0 &7$.
1"
determinar $ue la conducta desplegada se graduara entre un grado de reprochabilidad 3ínima, 3edia o m2%ima! #simismo se ordenara su amonestación en privado a (in de prevenir su reincidencia! Lo anterior de con(ormidad con el artículo ?? del Código Penal!
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4O$CDO. NOCON %ENERAL DEL 4O$CDO8 O5ETO DE LA T&TELA PENAL. En el derecho moderno consiste en la privación anti-urídica de la vida de un ser humano! 4La vida humana es un bien de interés eminentemente social, p.blico! La tutela penal radica en la protección por interés social de la vida de los individuos $ue componen la población!
CRTCA A LA DENC9N LE%AL* PRES&P&ESTO L9%CO / CONSTT&T-AS DEL 4O$CDO. El Código Penal, establece $ue comete el delito de homicidio el $ue priva de la vida a otro, no contiene una de(inición, sino de su elemento material, consistente en la acción de matar a otro) la noción integra del delito, se ad$uiere agregando el elemento moral! El delito de homicidio contiene un supuesto lógico necesario para su e%istencia y dos elementos constitutivos a una vida humana previamente e%istente, condición lógica del delito) b supresión de esa vida, elemento material) y c $ue su supre sión se deba a intencionalidad o imprudencia delictivas, elemento moral!
a). Tratadistas espa'oles enumeran como constitutiva del homicidio la previa e%istencia de una vida humana! Pero no es un elemento material del delito sino la condición lógica, el presupuesto necesario, sin el $ue la materialidad de la in(racción no puede registrarse! El su-eto pasivo del da'o de homicidio, en la (igura delito ha dede servitalidad un ser humano vivo, cual$uierapersonales, $ue sea su se%o, completa, edad, susdel condiciones o sus circunstancias Puede cometerse homicidio en la persona de un recién nacido, no obstante su precaria viabilidad, de un agoni&ante ser2 constitutiva del delito! Como presupuesto necesario para la integración del delito se e%ige la previa e%istencia de un hombre vivo! La e%istencia del homicidio imposible, se traduce en $ue no se puede integrar el delito per(ecto y consumado por ausencia del bien -urídico tutelado Ila vida y como e-emplo tenemos el hecho de $ue una persona pretende dar muerte a un di(unto creyéndolo vivo!
6ip'tesis del #omicidio imposible. a). 6omicidios "mposibles* en el $ue el agente emplea medios e(icaces idóneos para la consumación, siendo esta irreali&able materialmente por circunstancias del todo e%tra'as! Ie-emplo 8na persona dispara un arma de (uego, contra una persona muerta $uien creía viva! #$uí se trata de un verdadero delincuente $ue puede causar da'os graves! 1&
b). 6omicidios "mposibles en el que al agente emplea medios inadecuados para obtener la consumaci'n* Como cuando una persona deseando privar de la vida a otra, por su rude&a o ignorancia le propina sustancias inocuas o utili&a el e%orcismo! #$uí se trata de una persona moralmente corrompida, pero $ue no representa ninguna peligrosidad por su (alta de adecuación criminal! b). El elemento material del homicidio es un hecho de muerte! La privación de la vida humana, motivada por el empleo de medios (ísicos, de omisiones o de violencias morales, debe ser el resultado de una lesión in(erida por el su-eto activo a la víctima) c). Para la integración del delito de homicidio, es precisa la concurrencia del elemento moral) la muerte deber2 ser causada intencional o imprudentemente por otro hombre! Los tratadistas (ranceses, se'alan como elemento del homicidio la voluntad de matar, animis necandi. En la legislación actual no es aplicable el criterios de estos tratadistas, por$ue en la de(inición penal no se menciona la voluntad de matar como constitutiva, y por$ue dentro de las reglas aplicables a la intencionalidad delictuosa, se comprenden, adem2s del dolo especí(ico de consumar el delito $ue resulte, los dolos genéricos, eventualidades y de las preterintencionalidades! Cuando un su-eto activo se propuso matar al o(endido y causo el da'o de muerte, pero también en la mayoría de los casos en $ue el autor de la muerte se propuso no matar sino lesionar al o(endido o causarle cual$uier otro per-uicio ilícito! En e(ecto la presunción juris tantum de intencionalidad no se destruye aun cuando se compruebe que el acusado no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito, o si el imputado previo o pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del hecho u omisión y estar al alcance del común de las gentes, o si se resolvió a violar la ley fuere cual fuese el resultado. A continuación se analizar las hipótesis del delito de homicidio, s! este se cometió preterintencionalidad, eventualidad o dolo indir ecto y la tercera la indeterminación dolosa.
7. -8(3(8"53(5+"95AL"/A/. La presunci'n de que un delito es intencional no se destruirá aunque el acusado pruebe... que no se propuso causar el da!o que result' si &ste fue consecuencia necesaria % notoria del #ec#o u omisi'n en que consisti' el delito. El resultado (inal de la acción criminal van m2s le-os $ue la representación mental $ue del da'o se hacía el agente) éste se proponía causar un da'o menor y resultó uno mayor al del deseo srcinal! # pesar de la ausencia de propósito, la ley e%ige $ue la consecuencia sea necesaria y notoria. En el lengua-e de la causalidad de los (enómenos, por consecuencia necesaria debe entenderse la (or&osa, la obligada, la imprescindible, en $ue el resultado no es sino la consecuencia (atal de una ley natural K(ísica o biológica! 1%
4. +L-9SA. La presunci'n de que un delito es intencional no se destruirá aunque el acusado pruebe... que no se propuso causar el da!o que result'... si el imputado previ' o pudo prever esa consecuencia por ser efecto ordinario del #ec#o u omisi'n % estar al alcance del comn de las gentes. El resultado va m2s le-os $ue el propósito srcinario) pero a$uí la imputabilidad legal del resultado no $uerido como si (uera intencional, est2 condicionada a $ue la consecuencia sea efecto ordinario del hecho u omisión y $ue haya sido prevista o podido ser prevista Iprevisibilidad del suceso por el agente! Por e(ecto ordinario, puede entenderse lo $ue generalmente acontece, lo com.n y corriente, lo (recuente! Por$ue el agente haya previsto el resultado, debe entenderse la representación en su mente de la (utura reali&ación del da'o no $uerido como e(ecto de su acción! Por$ue el agente haya podido prever debe entenderse la representación en su mente de la (utura reali&ación del da'o no $uerido como e(ecto de su acción! Por$ue el agente haya podido prever ese resultado, debe entenderse, no la previsión misma, sino la previsi"ilidad (enómeno>aptitud de prever>! :. /9L9SA. La presunci'n de que un delito es intencional no se destruirá aunque el acusado pruebe... que no se propuso causar el da!o que result' ... si se orma de dolo resolvi' a violar la le% fuere cual fuese el resultado. genérico $ue la doctrina llama dolo indeterminado, $ue e%isten cuando el agente tuvo la intención genérica de delin$uir proponiéndose reali&ar el resultado da'ino entre varios, llamado también alternativo, entre varios e(ectos criminales igualmente posibles el agente procura reali&ar indi(erentemente cual$uiera de ellos) si su acción estaba especialmente dirigida a uno de ellos, y secundariamente, en lugar del primero a otro evento delictuoso, se llama eventual.
Siendo la preterintencionalidad forma especial del dolo en la que el agente, causar un mal menor reali$a uno ma%or distinto a su deseoproponi&ndose srcinal. Las anteriores e%plicaciones no ser2n aplicables al grado de tentativa del homicidio, por$ue para integrarlo es precisa la ineludible demostración del propósito de matar, cuya prueba, salvo casos de con(esión, es en general di(ícil de obtener) no obstante, el -ue& puede (i-arlo indirectamente, a través del -uicio $ue le mere&can los antecedentes y los medios de e-ecución empleados!
LAS LESONES $ORTALES. =esde el Código e +/0+ se ha reservado el nombre de lesiones mortales a a$uellas $ue producen el da'o de muerte) la clasi(icación de la lesión sólo puede ser hecha a posteriori, es decir, cuando ya ha sobrevenido la de(unción del paciente, mediante la necropsia del cad2ver! En el código penal (ederal se e%igen tres re$uisitos sin los cuales no se tendr2 legalmente como mortal una lesión y no se podr2n aplicar las sanciones del homicidio, a saber
1'
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;ue la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesi'n en el 'rgano % 'rganos interesado, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicaci'n determinada por la misma lesi'n % que no pudo combatirse, %a sea por ser incurable, %a por no tenerse al alcance los recursos necesarios. #sí pues, la muerte ha de haberse debido a). # $ue la lesión directamente la haya producido por haberse herido un órgano vital del cuerpo humano) cuando las lesiones han sido la causa de la muerte del o(endido! b)! La muerte se de ba a una consecuencia inmediata determinada por la misma lesión y $ue no pudo combatirse, por ser incurable, por no tenerse los medios necesarios! c). Que la muerte se deba a alguna complicación determinada por la misma lesión y $ue no pudo combatirse, ya sea por incurable) en esta hipótesis la lesión concurre con otros (actores distintos a ella para producir el e(ecto letal present2ndose lo $ue se ha llamado concurrencia de causas
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;ue la muerte del ofendido se verifique dentro de sesenta días contados desde que fue lesionado. Constituye una condición ob-etiva, e%terna, para la punibilidad de la muerte como homicidio (allecimiento dentro de sesenta días! Cuando la de(unción sea posterior a los sesenta días de haberse in(erido la lesión, dada esta regla, no se podr2 -u&gar al autor por el delito de homicidio, debiéndose considerar el caso como delito de lesiones, salvo la di(icultad de clasi(icarla, en lesiones $ue pusieron en peligro la vida!
"""!
;ue si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos despu&s de #acer la necropsia, cuando &sta sea necesaria, que la lesi'n fue mortal, suetándose para ello a las reglas del +'digo -enal % del +'digo de -rocedimientos -enales. +uando el cadáver no se encuentra o por otro motivo no se #aga la necropsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declararen que la fuetiene resultado de las lesiones inferidas. La necropsia demuerte cad2ver por ob-eto, mediante la observación pericial de las lesiones y la apertura de las cavidades craneal, tor2cica y abdominal, determinar el motivo de la de(unción, (i-ando si obedeció a las lesiones in(eridas o a causas distintas!
Como podr2 apreciarse del an2lisis de dichas (racciones, re$uiere de la e%istencia de un ne%o de causalidad entre la conducta desplegada por el imputado, en relación con el resultado producido en la persona del su-eto pasivo del delito, y para e%plicar lo anterior propongo el estudio del siguiente cuadro sinóptico para un me-or estudio y an2lisis de la corriente del causalismo!
1$
+ASAL"S<9. =>ran$ 1on List) +aracterísticas.?????????????????????????????????????????????????? # $na causa% &onducta externa.
a). -rincipio de causalidad2
# $n efecto% 'esultado # (exo causal. 'elación entre am"os
elementos. #)ipo% como creación legislativa.
b). 3ipicidad. @ )ipicidad% Adecuación de una conducta en relación a la ley. c). Antiuricidad2 &omo lo contrario a derecho, sin em"argo la persona al cometer el delito, su conducta se adecua a lo que dice la ley.
d). +ulpabilidad2 capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
+ASAL"/A/. +oncepto. Es cuando no se puede suponer suprimido el acto de voluntad humana, sin $ue de-e de producirse el resultado concreto Iconditio sine $ua non! Entre varias teorías $ue se tienen y $ue e%plican el contenido de la causalidad, tenemos a EQ8"*#LE9C"# =E L#S C;9="C";9ES ; TE;"# =E L# C;9="C";9! ITeniendo como principal *;9 5;", y seguida por como el =erecho #lem2n! Que consiste en precursor $ue “3odaacondici'n debe ser tenida causa del resultado”. G $ue lo podemos encontrar en el artículo +? del Código Penal del Estado de Querétaro! 9o obstante a ello, se ha dicho $ue la 4la causalidad7 no es -urídico sino (ilosó(ico, $ue consiste en la re(erencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido! En donde desde el punto de vista causal, esta es la .nica tesis correcta! el principio 4conditio sine $ue non7, El cual es absolutamente indispensable para decidir sobre el ne%o causal entre la acción humana y el resultado concreto! C"T"C# # L# TE;"# P; C#L;S 5"9="9A! Si principio 4conditio sine $ue non7, tuviera es importancia en el orden penal, habría $ue castigar como coautores en el adulterio 4no sólo a la mu-er $ue cohabita con el varón $ue no es su marido y al $ue yace con ella, sino al carpintero $ue hi&o la cama7 El pro(esor de 5erlín! ! *on Lis&t! En el tema de las concausa, llego a decir lo siguiente $ue) cuando una nueva serie de causas independientes produce el 1
resultado no e%iste relación de causalidad entre el movimiento corporal y a$uel cambio en el mundo e%terior, #sí por e-emplo “sí A #iere mortalmente a , patr'n de una lanc#a* pero este se a#oga antes de que la #erida #ubiere producido la muerte, porque la barca naufraga por un golpe de viento inesperado, entonces falta la relaci'n de causalidad entre la manifestaci'n de la voluntad de A % el resultado producido, % A s'lo puede ser condenado por tentativa de #omicidio ! -or el contrario +uando
el marinero #erido es colocado, precisamente a causa de la #erida, en la imposibilidad de gobernar las velas, siendo esta la causa de que se produera el naufragio de la lanc#a, entonces A causo la muerte de por a#ogamiento”. En este e-emplo, singularmente en la segunda hipótesis, aparece claramente la e%ageración a $ue puede llegar en materia de responsabilidad penal la teoría de la e$uivalencia de las condiciones, Cierto $ue en el .ltimo de los supuestos, la e%igencia de la culpabilidad templaría la -usticia, pero el problema $ueda resuelto de este modo (alsamente
EL NALS$O =1>?0 @4ANS ELBER) La corriente del (inalismo surge en +B:, por Hans Mel&er, el cual decía $ue 4El (in es la voluntad como el valor del deber ser! Sólo el su-eto es capa& de proponer (ines, es decir trans(ormar los valores $ue ha in(luido en metas de se acción!
Etapas. a). El de la concepcin del orden8 El su-eto tiene pleno conocimiento de $ue e%iste un orden -urídico, a.n así decide in(ringirlo! b). El de la eleccin de (edios8 El su-eto para lograr su cometido, escoge los medios como los mas adecuados para él, para poder vulnerar la norma! c). El de la reali:acin e+ectiva8 El su-eto, se proyecto un (in, y este (inalmente se reali&ó!
Caracter,sticas8 '
*ecciones de erec-o Penal, i+2nez de 3s/a, *is, Editorial 4x5ord, 6ol+en %, p. 1'' 1'7.
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La Accin8 Es un acontecimiento (inalista y no causal! El +inalis(o8 Traslada al dolo y la culpa, a los elementos del tipo, arrebat2ndoselos a la culpabilidad, $ue es en donde los tiene el causalismo, (ortaleciendo la garantía de seguridad -urídica de los gobernados! # (in de $ue la autoridad investigadora, no e-er&a acción penal basada sólo en elementos materiales del tipo, sino $ue le e%ige el an2lisis de los elementos ob-etivos, sub-etivos y normativos! La anti<"ricidad8 Es la contradicción entre los miembros de una relación! C"lpabilidad8 contempla los elementos de la imputabilidad, la cognocencia, $ue es el hecho de conocer $ue la in(racción de una norma penal, es incorrecta así como la presencia de la e%igibilidad de otra conducta! 4es decir, pudo no haber violentado la ley penal, por$ue era de su conocimiento $ue el hacerlo era incorrecto, m2s sin embargo lo hi&o7 LAS CONCA&SAS.
=espués de el anterior paréntesis, el breve delCódigo (inalismo, ahora nos adentraremos al estudio de lassobre concausas, Enan2lisis donde el Penal, en el artículo +:, reconoce la e%istencia de las mismas, en pree%istentes, sumult2neas o posteriores!
LA CONC&RRENCA DE CONCA&SAS. El Código Penal ha determinado reglas precisas para solucionar el con(licto de da'o de muerte consecutivo a varias concausas, otras legislaciones se con(orman a veces con aplicar el principio lógico 4el $ue es causa de la causa es causa de lo causado7 En homicidio las concausas pueden ser anteriores a la lesión con $ue concurren o posterior a ella) a su ve&, las anteriores y posteriores pueden ser imputables o no imputables al agente del delito!
CONC&RRENCA DE CONCA&SAS ANTERORES A LA LESON. En ocasiones la lesiones se in(ieren a individuos $ue en su persona ya contienen circunstancias (isiológicas o patológicas especiales, como su debilidad e%trema, una en(ermedad del cora&ón, hemo(ilia, diabetes, etc!, las cuales, al agravar o complicar le lesión, pueden dar por resultado la muerte) cuando la lesión no haya in(luido en esas causas mortales anteriores propias de la victima, cuando la de(unción se deba .nicamente al desarrollo de dolencias anteriores, no e%istir2 el delito de homicidio por no e%istir relación de causalidad entre el da'o de lesiones y el e(ecto de muerte) pero cuando la lesión in(luya en las causas pree%istentes, colaborando con ellas en el e(ecto letal! (o se tendr como mortal una lesión aunque muera el que la reci"e% cuando muerte resultado de una causacomo anterior a la aunque lesión yse so"re la cual éstalano haya sea influido* la lesión se tendr mortal prue"e* que no lo ha"r!a sido en otra persona o que lo fue a causa de la constitución f!sica de la victima o de las circunstancias en que reci"ió la lesión.
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CONC&RRENCA DE CONCA&SAS POSTERORES A LA LESON. Pueden ser posteriores al acto lesivo, las complicaciones de la lesión, la ausencia de au%ilio, los tratamientos médicos o $uir.rgicos nocivos los actos de tercero, las imprudencias o los e%cesos del propio lesionado! El Código resuelve $ue se tendr2 como mortal una lesión cuando la muerte se de"a a alguna de sus consecuencias inmediatas o a alguna complicación determinada por la misma lesión y que no pudo com"atirse, ya sea por ser incura"le, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios* se tendrá como mortal una
lesi'n, aunque se pruebe que se #abría evitado la muerte con auxilios oportunos. La .nica e%cepción e%istente, cuando la lesión se hu"iere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodean. Consiste en el acto de
tercero, posterior a la lesión, $ue por sí solo causa la muerte!
La Le% establece cuatro #ip'tesis, en lo que concierne a las causas posteriores agravadoras de la lesi'n, que las mismas no se tendrán legalmente como mortal aunque muera la victima2 a) la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, b) las operaciones $uir.rgicas desgraciadas, c) los e%cesos o impudencias del paciente) y d) los e%cesos o imprudencias de los $ue rodearon al paciente! EL 4O$CDO POR ERROR EN LA PERSONA O EN EL %OLPE. Cuando el su-eto activo, proponiéndose en causar homicidio en una persona cierta y determinada, en el momento de la e-ecución la con(unde con otra y priva a ésta de la vida, nace la (igura del homicidio por error en la persona, error in persona. Cuando el agente de la in(racción sin con(undir a la persona a $uien desea o(ender, dirige contra ella el acto criminal, pero, por su torpe&a de e-ecución,desea e$uivocaciónmata en ael una mane-o delpersona, arma, sea por $ue la intervención otraspor circunstancias, tercera se dice el homicidio (ue comedido por error en el golpe, aberratio ictus. +jemplo% uan, quiere matar a -arcos, su enemigo, y en las som"ras de la noche le confunde, por un vago parecido, con &esar, a quién no conoce, y lo mata.
EL 4O$CDO EEC&TADO CON NTER-ENC9N DE -ARAS PERSONAS. En el artículo /< del Código Penal para el Estado de Querétaro, se contempla la penalidad en caso de 4#utoría "ndeterminada7 el cual dispone 4En el caso de autoría indeterminada, se impondr2 como pena hasta las tres cuartas partes de la corre spondiente al delito $ue se trat e y de acuerdo a la modalidad respectiva, en su caso!
PENALDAD DEL 4O$DCO. 1!
El homicidio simple intencional, se castigar2 con una penda de 0 a +1 a'os de prisión! En el homicidio cali(icado, se castigar2 de +1 a 1: a'os de prisión! Iartículos +61 y +6? del Código Penal para el Estado de Querétaro
RE%LAS CO$&NES PARA LESONES / 4O$CDO. Las lesiones y el homicidio son delitos $ue se aseme-an, ambos atentan contra la integridad biológica, inclusive la intención y el móvil pueden ser iguales! Sólo $ue en el homicidio se da la muerte y en las lesiones se altera la salud!
ATEN&AC9N. #9TECE=E9TES H"ST;"C;S! A). (n el +'digo -enal de 7B7. =
Las disposiciones anteriormente descritas, solo contemplan una penalidad, es decir, no contemplaban una penalidad mínima y una m2%ima, para así de-arle al arbitrio del -u&gador $ue pena le debía de imponer! Sino $ue el legislador, le estableció una par2metro y sobre el cual no tenía margen de maniobrabilidad! #dem2s de $ue los preceptos transcritos sólo contemplaba la acción de privar de la vida a otro, mas no la atenuación en caso de la comisión del delito de lesiones! =emetrio Sodi, proclamo la necesidad de derogar esas penalidades (und2ndose en el argumento de $ue 4el homicidio e-ecutado en las condiciones apuntadas, esta amparado por la e%culpante de legitima de(ensa en el honor7 econociendo $ue el homicidio, se e-ecuto con derecho propio, como lo establecían las leyes de partidas, el (uero -u&go, el (uero real y la novísima recopilación!
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). (l +'digo -enal de 7C4C. Con tendencia a seguir los criterios del =erecho Espa'ol respecto de la impunidad, consagrando a los particulares o(endidos el derecho de vengan&a, hasta el punto de consumar la muerte de sus o(e nsores! En este Código, se suprimió la pena de muerte, como pena, pero otorgo a las particulares esta (acultad de hacerlo, al crear los siguientes artículos! Art!culo 343. (o se impondr sanción alguna* al que sorprendiendo a su cónyuge en el momento de cometer adulterio, o en un acto próximo a su consumación, mate a cualquiera de los adúlteros o a am"os* salvo el caso de que el matador haya sido condenado antes como reo de adulterio, por acusación de su cónyuge, o como responsa"le de algún homicidio o delito de lesiones. +n estos últimos casos, se impondr al homicida cinco años de segregación. Art!culo 356. )ampoco se impondr sanción* al padre que mate a su hija que este "ajo su potestad, o al corruptor de aquella, o a am"os si lo hiciere en el momento de hallarlos en el acto carnal o en uno próximo a él. &uando el padre haya sido condenado anteriormente, como responsa"le de un homicidio o de un delito de lesiones, se le impondr cinco años de segregación.
En el Código penal de +B6B, no se e%pusieron los motivos $ue orillaron al legislador a crear dichos preceptos legales, probablemente se considero $ue la sorpresa del adulterio o la revelación de la corrupción de la hi-a, provocaba en el imputado una verdadera perturbación psí$uica $ue lo veda el uso de sus (acultades mentales, a punto tal, $ue pierde la conciencia de los actos de muerte $ue e-ecuta, o probablemente se estimó $ue la muerte de los ad.lteros o del corruptor y la corrompida, en sus respectivas casas, es la resultante del e-ercicio de la legítima de(ensa! La crítica $ue se e(ect.a respecto del anterior ra&onamiento, es la siguiente) El agente estar en un estado dedetrastornó La respuestamas esperada es una totalalinhibición, la e-ecución la muertemental! es la mani(estación evidente de $ue no ha e%istido dicha inhibición total de las (acultades volitivas! Por tanto, si se prueba la e%istencia del trastornó mental, se estaría en presencia de una causa de ine%istencia del delito previsto en nuestra legislación actual, y $ue lo es en el artículo 61 (racción D" del Código Penal de Querétaro!
La legiti(a de+ensa del onor7 debe ser la (uente de impunidad, aun$ue la pretendida de(ensa no es sino una (orma encubierta de vengan&a al decir $ue 4el honor se puede de(ender, se 4lava7 seg.n el criterio social, $ue es el $ue establece en cual$uier momento, ya sea antes o después de consumado el acto $ue constituya la agresión!
+). (n el +'digo -enal del (stado de ;uer&taro de 7CB.
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En el artículo +<, contempla una penalidad atenuada de 4un mes a nueve a'os de prisión y de 1: a <:: días multa7 en el caso de los delitos de Lesiones y Homicidio, cometido ba-o ciertas circunstancias! Esto es de $ue) 4el agente se encuentre en estado de emoción violenta o act.e por móviles de piedad, o por s.plicas notorias y reiteradas de la victima!
Atenuaci'n por ri!a. Por ri'a, en términos del artículo +6 del Código Penal del Estado de Querétaro, se entiende como 4La contienda de obra o la agresión (ísica de una parte y la disposición material para contender de la otra, cual$uiera $ue sea el n.mero de contendientes, cuando act.en con el propósito de da'arse recíprocamente7 Carrara Lo de(ine como) 4una repentina lucha surgida entre dos o mas personas por ra&ón privada7 La -urisprudencia! Ha dicho $ue para la acreditación de la modalidad de la i'a, se re$uiere de dos elementos uno ob-etivo y el otro sub-etivo!
(lemento obetivo o material2 #TE98#C"N9! Que consiste en la contienda de obra, traducido en el hecho del combate material, la pelea (ísica, la lucha violenta entre dos o mas personas, lo cuales se cambian golpes con potencialidad! (lemento Subetivo2 Es el animo ri-oso de los protagonistas! La i'a, e%cluye la cali(icativa de los venta-a, por la mutualidad de acciones violentas con potencialidad lesiva el cual trae apare-ado riesgo reciproco para los adversarios! Con esto no se niega, $ue en el m2s amplio signi(icado de la palabra, siempre e%iste a (avorendela algunos su superioridad armas,venta-a (uer&a (ísica, destre&a,deenloslosri-osos, mediospor empleados, etc! en las Pero esa venta-a, no puede ser estimada como cali(icativa legal, contemplado en términos del artículo ++ (racción "" del Código Penal para el Estado de Querétaro, $ue es en el caso de $uién hace de uso de ella, no corre riesgo alguno de ser lesionado o muerto! Este .ltimo re$uisito es imposible de concebir en la ri'a, dada la mutua agresividad de los protagonistas!
ATEN&AC9N POR D&ELO. D&ELO. IAarraud! En aplicación a las leyes y -urisprudencias Europeas, lo de(inió de la siguiente manera! “+omo un combate concertado, con armas mortíferas, entre dos o mas personas, en reparaci'n del #onor ultraado, combate precedido de un desafío % que tiene lugar en presencia de testigos, que con anterioridad #an escogido las armas, el lugar % el tiempo del encuentro”. &&
La critica, $ue se la hace a esta (igura -urídica, es de $ue Por el sólo hecho de aceptar la celebración del combate o(ende a la sociedad y a los particulares, puesto $ue nadie tiene derecho a hacerse -usticia por propia mano, ni de negar sus in-urias con usurpación del poder p.blico, y por$ue tolerando el duelo, la autoridad y la ley vendrían a hacerse cómplices en este delito y de sus (unestas consecuencias! Permitirlo sería tanto como autori&ar a todo el $ue tenga destre&a en el mane-o de armas para insultar impunemente a los hombres honrados y pací(icos y tal abuso redundaría en per-uicio de la nación! Pues no obstante a todos estos ra&onamientos, el Código penal de +/0+, contemplaba un capitulo especial al delito de duelo, con regulación casuística! 3artíne& de Castro, en la e%posición de motivos, para -usti(icar el sistema legal, ra&onaba de la siguiente manera 4para algunos el duelo es una necesidad social el legislador no debe estorbarlo, por$ue su ley se estrellaría con la opinión p.blica! En el Código Penal ederal, reglamenta la punibilidad en caso de $ue se cometa el delito de Lesiones u Homicidio en ri'a o en duelo, en los artículos 6B0 y :/!
LESONES / 4O$CDOS CALCADOS. En este capitulo, la legislación penal (ederal, reconoce como agravantes de los delitos de lesiones y homicidio, a la premeditación, venta-a, alevosía y traición! Haciendo la observación $ue en nuestro Código Penal del Estado, la alevosía y la venta-a, los contempla en una sola (racción y $ue lo es la (racción "" del artículo ++, indicando en la e%posición de motivos el legislador $ue los hi&o de esta man era, como una maner a de aplicar una (orm ula sintética $ue aglutina todos los conceptos! Por lo $ue enseguida pasaré a e%plicar en $ue consiste cada uno de los conceptos anteriormente citados! LA PRE$EDTAC9N.
+oncepto2 (s una circunstancia subetiva, por la que el agente resuelve, previa deliberaci'n mental, previo pensamiento reflexivo, la comisi'n de la infracci'n. Se dice $ue la premeditación) es una (orma de volición establecida en la calma del alma y con(irmada durante una serie de estados de conciencia seme-antes, $ue da por resultado una noción m2s cierta del car2cter del agente! En nuestro Código Penal, en el artículo ++ (racción ", mediante una (ormula sintética aglutina todos los elementos de la premeditación, y lo regula de la siguiente (orma
".
(l agente #a%a reflexionado sobre la comisi'n del delito.
&%
El legislador $ueretano, en la (racción en comento, no $uiso establecer en ella los elementos $ue lo integran, ahora como interrogante, no hacemos el siguiente) Ocuales son esos elementos, $ue se tienen $ue acreditar, para poder establecer $ue una conducta (ue cometido con premeditación Como una labor integradora de norma -urídica! La respuesta, lo podemos encontrar en el Código Penal ederal, y nos dice $ue esos elementos son los siguientes
a). 8n transcurso de tiempo m2s o menos largo entre la resolución y la e-ecución del acto! b). Que el agente, en el discurso haya meditado re(le%ivamente, deliberado maduramente su resolución! En esa virtud, como argumento $ue vayamos a emitir, para hacer la a(irmación $ue la agravante de premeditación, se encuentra acreditado, sin duda alguna $ue podemos tomar los elementos descritos por la norma penal (ederal y construir el concepto en base a las e%igencias re$uerido por la (racción " de la ley en cita!
La premeditaci'n es una circunstancia subetiva2 En el estudio de este elemento, la di(icultad $ue se encontrar2 en un primer momento es) como acreditarlo Si sus elementos no son precisamente a$uellos $ue se puedan apreciar a través de los sentidos, esto es, la posibilidad de observar los pensamientos del individuo, la (orma en $ue re(le%iono y planeo el crimen! Pero $ue sin duda alguna se podr2 llegar a este conocimiento, a través de las mani(estaciones e%teriores $ue e-ecute el agente, previo a la transgresión de la norma penal, tales como a). La ad$uisición previa de armas o de instrumentos necesarios para la e-ecución del delito! b). #mena&as anteriormente vertidos! hecha sobre lapara proyectada c). d). *igilancia Precauciones tomadas asegurarvictima! la comisión del delito o la impunidad posterior, etc!
La premeditaci'n indeterminada2 Es a$uella en $ue el su-eto activo, sin proponerse o(ender a persona cierta y conocida, con anticipación (orma el designio deliberado de matar o lesionar a cual$uier persona, a la primera $ue se encuentre! /entro de la escuela clásica2 La premeditación, es considerada como la cali(icativa agravadora por e%celencia, por$ue (undamenta la responsabilidad penal en el discernimiento, el agente $ue re(le%iona revela una mayor conciencia del acto delictivo y una mayor persistencia en el propósito! -ENTAA.
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=esde el Código de +/0+, al lado de la premeditación y de la alevosía, se incluyo en nuestra legislación como cali(icativa de lesiones y homicidio, sin $ue e%ista en otros países antecedentes inmediatas de la misma!
+oncepto2 Es cuando el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto ni herido por el o(endido y a$uél no obre en legítima de(ensa! Para la comprensión correcta de este concepto, es decir la venta-a como cali(icativa, se siguiere el an2lisis de los siguientes aspectos! a! El signi(icado usual o genérico de la palabra venta-a! b! Los e-emplos legales o casos enumerados ta%ativamente en el Código Penal! c! La cali(icativa de venta-a, agravadora de penalidad en lesiones y homicidio! Hecho la anterior descripción, se procede a su an2lisis pormenori&ado de todos y cada uno de ellos, el cual se traduce de la siguiente (orma!
A). EL S%NCADO &S&AL O %ENRCO DE LA PALA5RA -ENTAA. Es cual$uier clase de superioridad I(ísica, mental, por los instrumentos empleados o por la destre&a, etc! Que una persona posee en (orma absoluta o relativa respecto de otro!
5). LOS EE$PLOS LE%ALES O CASOS EN&$ERADOS TA6AT-A$ENTE EN EL C9D%O PENAL. 9uestra legislación, dentro del capitulo de reglas comunes a lesiones y homicidio, en su artículo ++ (racción "", hace alusión a la venta-a en la comisión de estos delitos $ue pueden dar lugar a la aplicación de la penalidad agravada propia de la cali(icativa, al establecer lo siguiente “Se entiende que
#a% ventaa cuando2 "". (l agente #a%atales reali$ado el #ec#o empleando medios o aprovec#ando circunstancias que imposibiliten la defensa del ofendido % aqu&l no corra riesgo de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situaci'n.” Como e-emplo de ellos) podemos citar $ue el agente es superior por las armas $ue emplea, cuando el o(endido se halla caído y el imputado se encuentre de pie, etc!
C). LA CALCAT-A DE -ENTAA7 A%RA-ADORA DE PENALDAD EN LESONES / 4O$CDO. Es necesario $ue estas venta-as sean de tal naturale&a $ue el $ue hace uso de ellas, permane&ca inmune al peligro, basta $ue el venta-oso pueda, en hipótesis racional, ser lesionado por el o(endido, para $ue, a pesar de su superioridad, no se le apli$ue la agravación cali(icada de penalidad! ALE-OSA.
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+oncepto. Consiste en sorprender intencionalmente a alguien de improviso, o empleando asechan&a u otro medio $ue no le de lugar a de(enderse ni a evitar el mal $ue se le $uiera hacer! Elementos
a). La sorpresa intencional de improviso o la asechan&a de la victima y, b). El empleo de cual$uier otro medio $ue no de lugar a de(enderse ni a evitar el mal $ue se $uiere hacer al o(endido! Este concepto se encuentra regulado -unto con la venta-a, en la (racción "" del artículo ++ del Código Penal para el Estado de Querétaro!
TRACON. En la e%posición de motivos del Código Penal de +/0+! 3artíne& de Castro! unda la reglamentación de las cali(icativas de la alevosía y traición de la siguiente (orma! 4Las circunstancias de $ue el delito de heridas u homicidio se cometa con alevosía o a traición son de las m2s alta importancia por$ue agravan de tal modo la criminalidad del delincuente, $ue de la e%istencia de ellas ha dependido siempre $ue se apli$ue la mayor pena de las establecidas en las leyes7! Se dice $ue obra a traición) el $ue no solamente emplea alevosía sino también la per(idia o el enga'o, violando la (e o seguridad $ue e%presamente había prometido a su victima o a la t2cita $ue ésta debía prometerse de a$uél por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cual$uier otro $ue inspiren con(ian&a! Emilio Pardo #spe, le denomina como una 4super cali(icativa7 por la circunstancia de $ue la lealtad o (idelidad seguridad, $ue la victima esperaba de el él, alevoso por susviole promesas e%presas o poro sus relaciones personales o (amiliares pree%istentes! Elementos
a). 8na alevosía, es decir el empleo de asechan&as o cual$uier otro procedimiento $ue no de lugar a la de(ensa ni a evitar el mal! b). La per(idia o enga'o, la violación a la con(ian&a $ue la victima tenía de su victimario! La traición se encuentra regulado, en la (racción """ del artículo ++ del Código Penal del Estado de Querétaro, $ue dice """. (l agente #a%a reali$ado el #ec#o quebrantando la confian$a o seguridad que expresamente le #abía prometido al ofendido, o a la tácitas que &ste debía esperar de aqu&l, por las relaciones que fundadamente deben inspirar seguridad o confian$a.
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CRC&NSTANCAS PRE$EDTAC9N.
3&E
SE
CALCAN
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PRES&$RSE
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Se presumir2 $ue e%iste premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o e%plosivos) por medio de venenos o cual$uiera otra sustancia nociva a la salud!
CO$SON POR N&NDACON7 NCENDO7 $NAS O E6PLOS-OS Esta cali(icativa, admite la presunción iuris tantum, de la premeditación establecida por la ley, en e(ecto La e-ecución de la premeditación por estos graves procedimientos mec2nicos o $uímicos de destrucción re$uieren en la casi totalidad de los casos, la preparación del delito, la e-ecución de acciones anteriores indispensables para su comisión! La critica a la admisión de esta presunción, es de $ue) 4como puede, suceder $ue el agente, teniendo a la mano esos instrumentos de destrucción por ímpetu moment2neo los utilice, es admisible prueba en contra de la con-etura legal!
a). +omisi'n por medio de venenos o cualquiera otra sustancia nociva a la salud o enervantes La administración de dichas sustancias es considerada como una (orma de comisión de los delitos de lesiones homicidio dado a la e%tensión -urídica del concepto de lesiones me%icano, $ue comprende adem2s de las heridas cual$uiera alteraron de la salud, e%terna e interna, (ísica o psí$uica! a comisión por contagio venéreo es constitutiva del delito de lesiones cuando se e(ect.a intencionalmente o imprudentemente! b comisión por as(i%ia #$uí se comprende todos los casos en $ue, por obst2culo mec2nico, no puede el aire entrar en el pecho, el so(ocamiento, la sumersión, el enterramiento y la comprensión del tóra%, $ue dan como rasgo etiológico com.n la interrupción de la respiración y tiene como consecuencia la muerte de la victima! ( Comisión por retribución dada o prometida La retribución dada o prometida puede ser de cual$uier clase dinero, ob-etos, ga-es o gran-erías y, con(orme lo e%presa Cuello Calón, aun la promesa del amor de una mu-er! =e acuerdo con la doctrina general de la responsabilidad y con el articulo + del Código Penal, tanto el mandante como el sicario mandatario, son culpables del delito con su especial cali(icación, el crimen inter sicarios representa una (orma de e-ecución e%tremadamente peligrosa para la sociedad por lo artero, independiente de la actual con-etura de premeditación! g Comisión por tormento &7
Es el dolor, la angustia principalmente (ísica, in(ligida al reo para obligarlo a con(esar un crimen! h Comisión por motivos depravados a$uí la e-ecución del delito de sangre no es sino el modo o vehículo $ue encuentra el agente para la satis(acción de sus instintos perversos, costumbres viciadas o apetitos groseros! i Comisión por brutal (erocidad Consiste en e-ecutar el asesinato sin causa ni motivo $ue e%pli$ue el homicidio, lo cual revela un grave peligro social en el agente! La brutal (erocidad no puede con(undirse con el ense'amiento en la victima, por$ue este coe%iste generalmente con una motivación arraigada de vengan&a, de desprecio o de odio a la victima, no con la de obrar por motivos depravados, por$ue en esta el agente persigue una errónea (inalidad $ue no tiene el $ue obra brutalmente! (! Penalidad de Lesiones y Homicidio Cali(icados La penalidad se encuentra prevista y sancionado por los artículos +6B y +: del Código Penal del Estado de Querétaro!
RASTREO &RSPR&DENCAL. #l respecto la Primera Sala de la Suprema Corte de @usticia de la 9ación, sobre la #levosía, Premeditación y *enta-a, en -urisprudencia de(inida ha emitido el siguiente criterio,
ALE-OSA7 PRE$EDTACON / -ENTAA. E%isten dos clases de alevosía, la primera* consiste en la sorpresa intencional de improviso o acechan&a de la víctima, (igura $ue coincide siempre con la premeditaci'n, puesto $ue re$uiere en elpero empleo otrosdel medios no le denactos lugarpreparatorios, a de(enderseynilaasegunda, evitar el mal, estade(orma aleve$ue siempre coincide con la cali(icativa de venta-a, y si no e%istió ésta, debe e%presarse $ue la alevosía tampoco se encuentra plenamente con(igurada! 1
PARRCDO. $
Pri+era ala de la pre+a Corte de sticia de la 9ación, e+anario dicial de la ederación, :o+o egnda Parte, ;<6, n/+ero de registro &%,!', pagina %&.
&8
La vo& parricidio ha servido siempre para se'alar en el =erecho ciertos delitos de muerte en $ue la victima (uera pariente del e-ecutor!
"). Antecedentes 6ist'ricos. En el =erecho Penal omano, durante la legislación primitiva de oma, parricidium era el homicidio voluntario, limit2ndose posteriormente a a$uellos delitos de muerte en $ue la victima (uera pariente del e-ecutor! La Lex -ompeia de parricidi, enumeraba como posibles víctimas de este delito a las siguientes personas! a). Los ascendientes del homicida, cual$uiera $ue (uese su grado! b). Los descendientes respecto a los ascendientes, con e%clusión de la persona $ue tuviera a a$uéllos ba-o su potestad, por cuanto $uedaba implícitamente a(irmado el derecho de esta persona para matar o abandonar a los hi-os o nietos! c). Los hermanos y hermanas! d). Los hermanos y hermanas del padre o de la madre, tíos y tías! e). Los hi-os de éstos, o sea los primos! En esta ley del cónsul Pompeyo, la pena del parricidium era la muerte, con el ahogamiento del reo metiéndolo a un saco y ech2ndolo al agua, posteriormente se aplico el destierro pero después volvieron a implantar la pena de muerte!
""). Se regulaci'n en el +'digo -enal >ederal. El Código Penal ederal, reglamenta al parricidio como un delito sui generis, destacado en capitulo especial, de todas maneras, deber2 tenerse presente la verdadera naturale&a doctrinaria, por$ue la tipi(icación legal del delito produce e(ectos e%clusivamente en el la aplicación de una pena especial distinta a la del homicidio genérico! PARRCDO. Es el homicidio del padre, de la madre o de cual$uier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco! Elementos constitutivos del tipo penal de parricidio son
a). 8n homicidio! b). Que la muerte se in(iera a un ascendiente consanguíneo, y c). Que el autor tenga conocimiento de ese parentesco! (studio del primer elemento2 Es el homicidio, es decir, la privación de la vida a-ena, para su comprobación ser2n aplicables las disposiciones generales del homicidio! Esto es) la acreditación de los siguientes elementos) a). una vida humana previamente e%istente, condición lógica del delito) b). supresión de esa vida, elemento material) y c). $ue su supresión se deba a intencionalidad o imprudencia delictivas, elemento moral! (studio del segundo elemento2 &!
La muerte debe ser in(erida a un ascendiente consanguíneo en línea recta, el padre, madre, abuelos maternos o paternos o antecesores de éstos, sean legítimos o naturales, se limita a la muerte de un ascendiente consanguíneo!
(studio del tercer elemento2 La relación de ascendencia deber2 investigarse y comprobarse dentro del proceso por el -ue& penal, sin $ue sea nece saria una resol ución -udicial emanada por un -ue& civil, en donde estable&ca la acreditación de ese vinculo de parentesco! Dro$ard, en sus comentarios al Código Penal Espa'ol de +/0:, mani(iesta “el tribunal criminal es competente para resolver esta cuesti'n, pues todo ue$ a quien la le% otorga atribuciones para resolver un asunto las tiene implícitas para conocer de cuantos incidentes se susciten en el curso de las actuaciones % sean necesarias para decidir lo principal“. 2a practica mexicana lo ha aceptado.
"""). Se regulaci'n en el +'digo -enal de ;uer&taro. Como se di-o en el comentario del Código Penal ederal, $ue la di(erencia entre el delito de homicidio genérico y el delito de parricidio, es e%clusivamente la penalidad! El legislador Queretano, no creo un tipo especial, sino $ue lo contemplo en el capitulo de las 4=isposiciones Comunes al Homicidio y Lesiones, en su artículo ++ (racción *, $ue establece! 4El delito se cometa dolosamente y no concurra ninguna de las circunstancias atenuantes se'aladas en este Código, en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación7 -enalidad2 Se encuentra prevista en los artículos +6? y +6B del mismo ordenamiento -urídico!
NANTCDO. %"
El in(anticidio es la muerte de un recién nacido, ha sido reprimido de muy diversas maneras dentro de su evolución histórica! Aaruad, dice 72a clasificación de este hecho como un delito especial ha o"edecido, tanto a un sentimiento de severidad, de indignación contra el que mata a un ser dé"il y sin defensa, como a un sentimiento de piedad para la madre que mata al fruto de sus entrañas para ocultar su eshonor8.
En las primitivas tribus se mataba a los in(antes, en general a los in.tiles por su edad o en(ermedades, para disminuir las cargas económicas y las molestias inherentes al conglomerado social! En cartago, se sacri(icaban religiosamente los menores a las deidades! En Arecia KEsparta y #tenas> en la oma primitiva, se eliminaban por (rías ra&ones de selección eugenésica! Posteriormente salvo el derecho del pater para disponer de la vida de sus hi-os Kentre ellos los recién nacidos> se consideró el in(anticidio como un crimen merecedor de e%trema severidad, involucrado dentro del concepto de parricidio! En la época de los emperadores *alentiniano y *alente, se retiro a los padres de (amilia el derecho de vida o muerte de sus descendientes derivado del concepto de propiedad!
NANTCDO EN LA LE%SLAC9N DE 1FG1. 3artíne& de Castro, en la E%posición de motivos al Código de +/0+, -usti(icaba la especial reglamentación del delito diciendo 49inguna legislación castiga ya el in(anticidio con la pena capital cuando lo comete la madre para ocultar su deshonra y en un instante acabado de nacer! =e(iniéndolo de la siguiente manera 4Ll2mase in(anticidio la muerte causada a un in(ante en el momento de su nacimiento, o dentro de las setenta y dos horas siguientes! Iartículo 1/+ ? NANTCDO EN EL COD%O PENAL EDERAL. El cual se encuentra regulado en el artículo 61 ITipo del delito de in(anticidio! Ll2mase in(anticidio la muerte causada a un ni'o dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de sus ascendientes consanguíneos! Es un subtipo especial y b2sico de homicidio! (lemento obetivo de punibilidad2 $ue la muerte ocurra dentro del lapso de las primeras setenta y dos horas de vida e%trauterina del in(ante, y 4aun cuando no estuviere completamente separado del claustro materno7 I*incen&o 3an&ini, Tratado di =iritto Penale "taliano
Sueto activo calificado2 sólo puede serlo un ascendiente consanguíneo del in(ante, en línea recta! Por ser los su-etos activos .nicamente 4los ascendientes consanguíneos7 y por corresponder a este delito una pena atenuada! El ob-eto del delito es la reputación de la madre y la de sus progenitores, $ue el agente tiene la voluntad de poner a salvo, o sea $ue el móvil del delito esta vinculado a la 4honoris causa7 elemento sub-etivo de la anti-uricidad! Por lo $ue dicho delito) slo p"ede ser doloso y no imprudencial! 9o es con(igurable la preterintencionalidad, pero si lo es la tentativa! En cuanto a los partícipes! Le es aplicable el dolo especi(ico del delito, $ue consiste en la
erec-o Penal Mexicano, o. cit. p. 1"$, 1" 0 111.
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voluntad y conciencia del agente de privar de la vida al in(ante recién nacido, del $ue el propio agente sabe es ascendiente consanguíneo en línea recta, para ocultar la deshonra! Si (altare este dolo se tratar2 de un homicidio simple!
-enalidad del delito de infanticidio. =Artículo :4E). #l $ue cometa el delito de in(anticidio se le aplicar2n de seis a die& a'os de prisión, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente! Art,c"lo ?HG =in+anticidio onoris ca"sa.Penalidad) Se aplicar2n de tres a cinco a'os de prisión a la madre $ue cometiere el in(anticidio de su propio hi-o, siempre $ue concurran las siguientes circunstancias! "! ""! """! "*!
Que no tenga mala (ama! Que haya ocultado su embara&o! Que el na cimiento del in(ante haya sido ocultado y no se hubiere inscrito en el registro civil! Que el in(ante no sea legítimo!
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Si en el in(anticidio tomare participación un médico, ciru-ano, comadrón o partera, adem2s de las penas privativas de la libertad $ue le correspondan, se le suspender2 de uno a dos a'os en el e-ercicio de su pro(esión!
NANTCDO EN EL COD%O PENAL DEL ESTADO DE 3&ERETARO. En la e%posición de motivos $ue el legislador reali&ó, di-o $ue) lo incluyo en el tipo penal de homicidio, pero con penalidad agravada con(orme a la (racción * del artículo ++ y comprende no sólo el homicidio en agravio de un ascendiente, sino también el $ue se cause a un descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado conociendo ese parentesco o relación! Permitiendo $ue se apli$uen las reglas comunes a lesiones y homicidios! G especí(icamente las circunstancias modi(icativas de responsabilidad, atenuantes o agravantes! #rtículo ++ (racción *, $ue establece! 4El delito se cometa dolosamente y no concurra ninguna de las circunstancias atenuantes se'aladas en este Código, en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de ese parentesco o relación7
-enalidad2 Se encuentra prevista en los artículos +6? y +6B del mismo ordenamiento -urídico!
A5ORTO. %%
ha su(rido intensas trans(ormaciones -urídicas en el transcurso del tiempo y en los distintos lugares) en un principio penalidad absoluta, después penalidad e%agerada) posteriormente atenuación de la canción! En la época presente la tendencia es declarar impunidad en los abortos e(ectuados a solicitud de la madre, en clínicas adecuadas y por personas especialmente autori&ados o, al menos licitud de ciertos abortos por causas eugenésicas, de miseria, de (amilia etc! +l a"orto provocado y su consecuencia ordinaria% muerte del feto,
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En las leyes de la antigua "ndia! Cdigo de $anI7 cuando una mu-er de casta muy elevada caía en (alta con un hombre de casta muy ba-a, se daba muerte al hi-o, sea provocando el aborto o por suicidio de la madre) este aborto obligatorio tenía el propósito de mantener la pure&a de la sangre en las castas elevadas, castigando severamente la in(idelidad de la mu-er, cometido contra su casta) la creencia -usti(icadora de este aborto era eugenésica! En Arecia! 9o se miraba el aborto como deshonesto) los (ilóso(os hablaban de su pr2ctica como un hecho natural! En oma! =urante losprovocado primeros tiempos (uesin considerado inmoralidad el aborto de un (eto, embargo nicomo en lagrave época de la epublica ni en la primera del imperio (ue cali(icada como delito dicha acción! Seg.n las leyes regias era permitido al marido practicar el aborto de su mu-er como derivación del concepto patrimonial sobre los hi-os!
C;9CEPT; =E L# P#L#5# #5;T;! Tres diversas signi(icaciones puede tener la palabra aborto, a! la obstétrica) b! la médico legal) y c! la -urídica>delictiva! #! L# ;5STT"C#! Por aborto se entiende la e%pulsión del producto de la concepción cuando no es viable, o sea hasta el (inal del se%to mes del embara&o! 5! L# 3E="C"9# LEA#L! El aborto, es la e%pulsión prematura, voluntariamente provocada, del producto de la concepción! C! @8"="C;! =EL"CT"*;! Comete el delito de aborto el $ue cause la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento! Iartículo +? Código Penal de Querétaro! 4El aborto es la muerte dolosa del (eto en el .tero o su violenta e%pulsión del vientre materno, con la $ue también se consigue su muerte! En cual$uier (orma $ue sea 4se interrumpe violentamente el proceso (isiológico de desarrollo del (eto, pudiendo esa interrupción no e%teriori&arse con la e%pulsión violenta de éste! Es presupuesto material del delito) el estado de gravide& en la mu-er, el $ue debe probarse médico>legalmente) por lo $ue no se integra la (igura típica si no e%istía el embara&o, o si estaba interrumpido por la muerte anterior del (eto,
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pues en esos supuestos se trataría del delito imposible, por ine%istencia absoluta del bien -urídico tutelado! #rtículo +0! 9:enalidad diversificada para el delito de a"orto;. #l $ue hiciere abortar a una mu-er con consentimiento de ésta se le aplicar2 de uno a tres a'os de prisión! Cuando (alte el consentimiento, la prisión ser2 de cuatro a siete a'os, y si mediare violencia (ísica o moral, de siete a nueve a'os! Su-eto activo es incali(icado, puede serlo cual$uier persona! 4Hacer abortar7 es tanto como causar el aborto! =ebe, por tanto, e%istir relación de causa a e(ecto entre el hecho perpetrado por el agente y el aborto!
Delito Doloso8 Es dolo especí(ico) consistente en la voluntad y conciencia en el agente de dar muerte al producto de la concepción! Es con(igurable la tentativa! El ob
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A5ONDONO DE PERSONAS. Este delito se encuentra contemplado en Titulo Segundo, denominado =elitos de ;misión de #u%ilio o de Cuidad! previsto y sancionado por los artículos +<, +<< y +<1 del Código Penal del Estado de Querétaro! El riesgo com.n de los distintos delitos de abandono es la situación de desamparo m2s o menos grave en $ue se coloca a ciertas personas en estado de necesidad! Las di(erencias entre los diversos tipos delictivos citados en los numerales citados, se establece e%aminando los posibles su-etos activos o pasivos de la in(racción, la (orma de reali&ación de cada uno de los delitos, la posibilidad de sus consecuencias lesivas y, sobre todo observando las distintas clases de desamparos previstos en las especiales de(iniciones, #rtículo +<
El abandono consiste en* 4colocar al su-eto pasivo en situación de desamparo material, $ue impli$ue la privación, aun$ue sólo sea moment2nea, de a$uellos cuidados $ue le son debidos y de $ue ha menester, con riesgo para la integridad personal7 Por la ausencia de da'o inmediato y por la posibilidad grave de $ue éste se srcine, los delitos de abandono deban dentro del grupo denominados “/elitos de peligro”
S"legal, pues si hay situaciones $ue son por sí mismas (atalmente peligrosas, para uno ni'o y no serlo para otro! b). Puede ser una persona en(erma, ya sea corporal o mental, aguda o crónica) pero es esencial $ue cause la incapacidad del pasivo para bastarse a sí mismo en una situación cual$uiera $ue sea peligrosa para su vida o integridad personal! La obligacin de c"idado* comprendiendo la de manutención, puede derivar de la ley como es el caso de los padres y tutores, puede ser también de car2cter transitoria y accidental, como en el caso del agente policiaco $ue %
moment2neamente tiene a su cuidado a un menor e%traviado! Es evidente $ue 4el deber de asistencia debe ser pre>e%istente al abandono7
Es con+ig"rable la i(pr"dencia. El s"
%7
DELTOS CONTRA EL PATR$ONO. RO5O. En el Código de +/0+, los delitos de robo, abuso de con(ian&a, (raude contra la propiedad, $uiebre (raudulenta, despo-o de cosas inmuebles o de aguas, amena&as o amagos, violencia (ísicas y destrucciones o deterioros causados en propiedad a-ena por incendio, por inundación o por otros medios, se comprendían en el Título " del Libro Tercero llamado 4=elitos contra la Propiedad7 denominación e$uívoca por dar a entender, a primera vista al menos, $ue el .nico derecho protegido a través de las normas represivas de estas in(racciones lo era el de propiedad, cuando es evidente $ue por la vía del robo, del abuso, del (raude, del despo-o o del da'o, pueden lesionarse algunos otros patrimoniales, por e-emplo, los derechos de un poseedor, de un usuario, de un usu(ructuario, de un acreedor o, en general, del cual$uier titular de derechos sobre los bienes en $ue recaigan el delito! #l catalogar como delitos contra la propiedad los de amena&as, amagos o violencia (ísicas, el vie-o Código de +/0+ olvidó la e%tensa gama de móviles con $ue el agente activo puede reali&arlos, cierto es $ue estos delitos se cometen (recuentemente con (inalidad de causar un per-uicio económico en los bienes del o(endido, pero también lo es $ue la intimidación amena&ante o el amago (ísico o moral pueden perseguir una (inalidad no patrimonial! El Código vigente, con me-or (ortuna, menciona las amena&as en el Título 4=elitos contra la pa& y seguridad de las personas7! Los amagos o violencias (ísicas, seg.n su diversa naturale&a, se resuelve en distintos preceptos! En el Código Penal del Estado de Querétaro! En el título =écimo, del Libro Segundo, ba-o la denominación genérica de 4=elitos contra el patrimonio7, enumera en sus capítulos especiales los siguientes "! obo) ""! #bigeato) """! #buso de Con(ian&a) "*! raude) *! 8sura, *"! #dministración raudulenta) *""! E%torsión) *"""! =espo-o) "D! =a'os) D! Encubrimiento por eceptación! La denominación es certera y clara) desde luego nos recuerda $ue las personas, tanto (ísicas como morales, pueden ser posibles en algunos casos su-etos pasivos de las in(racciones ya enumeradas y también nos hace notar $ue el ob-eto de la tutela penal no es .nicamente la protección del derecho de propiedad, sino en general la salvaguarda jur!dica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona. +stima"les en dinero o que formen parte de su activo patrimonial, ya que el patrimonio es 7el conjunto de derechos y de cargas de una persona, aprecia"les en dinero8
3arcel planiol! Estableció $ue La noción de patrimonio es inseparable de la noción de persona en derecho7
(l 8obo* $ue en esencia es el apoderamiento ilícito no consentido de una cosa a-ena mueble, puede cometerse en per-uicio no sólo del posible propietario, sino de cual$uier otro tenedor de derechos patrimoniales sobre la cosa en $ue recae el delito! %8
EL RO5O EN EL COD%O PENAL DE 3&ERETARO. #rtículo +/6! #l $ue se apodere de una cosa mueble a-ena con 2nimo de dominio, sin consentimiento de $uien pueda otorgarlo con(orme a la ley! Los elementos materiales y normativos del delito de robo, son a! 8na acción de apoderamiento! b! =e cosa mueble! c! Que la cosa sea a-ena! d! Que el apoderamiento se realice sin derecho! e! Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona $ue puede disponer de la cosa con(orme a la ley!
. El apodera(iento. #poderarse de la cosa signi(ica $ue el agente tome posesión material de la misma, la ponga ba-o su control personal! En el robo, la cosa no se entrega voluntariamente al autor, éste va hacia ella, la toma y la arranca de la tenencia del propietario o detentador legítimo! La noción de apoderamiento en el delito de robo, se limita a la acción de aprehender o tomar directa o indirectamente la cosa! Apre#ensi'n directa* cuando el autor, empleando (ísicamente su energía muscular, utili&ando sus propios órganos tangiblemente se adue'a de la cosa! Apre#ensi'n indirecta* cuando el agente por medios desviados logra ad$uirir, sin derecho ni consentimiento, la tenencia material de la cosa) por e-emplo cuando se hace ingresar a su control por el empleo de animales amaestrados o de instrumentos mec2nicos de aprehensión!
. La cosa ("eble. Por determinación e%presa del artículo +/6 del Código Penal, las cosas muebles son los .nicos ob-etos materiales en $ue puede recaer la acción delictiva de robo! Signi(icaciones de la palabra mueble!
a). =esde el punto de vista puramente material o gramatical) o b). La clasi(icación hecha por el =erecho Privado! a). =esde el punto de vista puramente material o gramatical) o Son móviles las cosas tienen la aptitud de ser transportadas de un lugar a otro sin $ue se altere su sustancia! b). La clasi(icación hecha por el =erecho Privado! Son bienes muebles los $ue tienen esa naturale&a (ísica, o sea los cuerpos $ue pueden trasladarse de un lugar a otro, y se muevan por si mismos, ya por e(ecto de una (uer&a e%terior! En segundo lugar, son bienes muebles, por determinación de la ley, las obligaciones y los derechos o acciones $ue tienen
%!
por ob-eto cosas muebles o cantidades e%igibles en virtud de una acción personal! El criterio a seguir, ser2 el de ale-arnos a los valores convencionales, a las de(iniciones abstractas ale-adas de la realidad $ue en muchas leg islaciones suelen traducirse en arti(iciosas creaciones tan (recuentes en el =erecho Privado, se pretendió de hacer del Código Penal un manual legislativo sencillo y sincero en $ue atendiera pre(erentemente la realidad del delincuente! Para concluir $ue pueden ser ob-etos del delito! Todos los bienes corpóreos de naturale&a intrínseca transportable pueden servir de materia a la comisión de un robo! En cambio los bienes o cosas incorporales, tales como los derechos, créditos, acciones -urídicas, pensamientos, como no pueden ser susceptibles de apoderamiento a aprehensión, no pueden servir de ob-eto material de robo, pero cuando esos derechos se hace constar en documentos, entonces deben incluirse entre las cosas corpóreas, posible materia de apoderamiento!
. La cosa a
4iptesis de apodera(iento de bienes aederaci'n. Que en lo conducente, dispone Los -ueces (ederales penales conocer2n I. De los delitos del orden federal. Son delitos del orden '"
federal: e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; A contrario imperio, dado nuestro sistema constitucional en que las facultades que no están epresamente concedidas a los funcionarios federales se entenderán reservadas a los !stados. "or tanto, s# el ro$o, recae en $ienes mue$les pertenecientes a las !ntidades Federativas o a los %unicipios, la competencia será de los tri$unales comunes &art#culos '( * '+ constitucional)
b). El apodera(iento p"ede e+ect"arse en bienes (ostrencos. El apoderamiento puede e(ectuarse en bienes mostrencos, $ue de acuerdo con el =erecho civil, son los abandonados y los perdidos cuyo due'o se ignora! "ndudablemente las cosas mostrencas son a-enas al autor de su halla&go por$ue no le pertenecen en propiedad, sin embargo, su apoderamiento no puede estimarse como constitutivo del delito de robo por ausencia del elemento anti-uricidad, ya $ue el mismo Código Civil, autori&a indirectamente al imponer como obligación al autor del halla&go entregarlo dentro de tres días a la autoridad municipal, lo $ue hace imprescindible la aprehensión de la cosa! 32s sin embargo, si incumple con esta obligación legal se har2 acreedor a las penas se'aladas en el artículo +/1 del Código Penal! -. Con Jni(o de do(inio. Consiste en la voluntad y conciencia del agente de perpetrar el apoderamiento con la intención de e-ercer sobre la cosa los dere chos $ue corresponden al propietario, 4go&ando y disponiendo de ella7 Seg.n lo dispone el artículo /+: del Código Civil del Estado de Querétaro0! -. El apodera(iento sin consenti(iento de la persona !"e p"ede disponer de la cosa con+or(e a la le;. -uede manifestarse de tres formas. a). Contra la voluntad libre o e%presa del paciente de la in(racción, logr2ndose el apoderamiento por empleo de la violencia (ísica o moral cont ra el su-eto pasivo! el estado de miedo $ue la sobrecoge victima, el entrega los bienes, pero esaPor voluntad (icticia de entregar la cosa no ladestruye apoderamiento ilícito!
b). Contra la voluntad indudable del paciente de la in(racción, pero sin el empleo de violencia personales, como en el caso en $ue la victima contempla el apoderamiento sin poderlo impedir por la rapide& o habilidad de la maniobra de aprehensión o circunstancias an2logas! c). Cuando el robo se comete secreta, (urtiva o subrepticiamente! Las tres hipótesis de procedimientos de e-ecución del apoderamiento tienen como rasgo com.n el de $ue se cometen sin consentimiento del paciente del delito!
PENALDAD DEL RO5O. 7
Código Penal 3notado, =a/l Carranca 0 :r>illo 0 =a/l Carranca 0 =ivas, Editorial Porr/a, p. %7.
'1
Los par2metros $ue el legislador ha tomado en cuen ta, para cas tigar al responsable del delito de robo, han sido varias y de entre ellas podemos citar a los siguientes! a! Los derechos protegidos por la sanción del robo! b! Las cusas del delito! c! Los móviles y (inalidades $ue lo presiden! d! Las (ormas de su comisión! e! Las circunstancias personales del in(ractor y las de modo y lugar (! Los e(ectos da'osos $ue pueden producir en la victima! Con estos criterios busca la represión de todos los delitos contra las personas en su patrimonio ha sido estatuida para proteger, en general cual$uiera especie de derechos patrimoniales! El robo, es una mani(estación material de la circulación ilícita de la ri$ue&a mobiliaria en per-uicio de la colectividad! #dem2s se busca inhibir los móviles o motivos inmediatos $ue impulsan a los diversos ladrones, se encuentran variados matices, $ue van desde el simple deseo de satis(acer ocasionalmente necesidades m2s o menos imperiosas, hasta la e%agerada codicia!
PENALDAD EN EL RO5O ORDNARO8 S$PLE / CALCADO. Robo Ordinario8 Se le llama por e%clusión, al $ue no se e-ecute con violencia (ísica o moral y si divide en obo simple o no cali(icado) cuya penalidad se mide en proporción al valor de lo robado y ""! obo cali(icado, por '&
circunstancias previstas en la ley en atención al lugar en $ue se cometa el =elito y por circunstancias personales del ladrón!
RO5O S$PLE8 La base para medir la penalidad en el robo simple, ausente de cali(icativas, es el valor en dine ro de la cosa sustraída! La pena se mide en proporción al importe de las cosas rob adas! Iartículo +/6 (racciones ", "" y """ del Código Penal para el Estado de Querétaro Se deber2 de atender y considerar como valor de la cosa, no el anterior o el posterior, sino su e%acto precio en el momento de la apropiación, $ue en lo procesos, deber2 ser (i-ado por peritos!
nor(as para +i
. Robo cali+icado por circ"nstancias personales. a! obo de domésticos! b! obo de de obreros, dependientes! c! obo artesanos, aprendices o discípulos! En la pr2ctica suele con(undirse el robo e(ectuado por domésticos u otros traba-adores con el delito de abuso de con(ian&a $ue los mismos pueden reali&ar contra sus patronos! El error proviene de $ue no se e%amina con propiedad -urídica la distinción entre el elemento característico y consumativo del robo, apoderamiento ilícito y no consentido y la disposición indebida propia del abuso $ue supone la previa tenencia de la cosa! E-emplo El asalariado ha robado su patrón, cuando ha e(ectuado ilícitamente la toma de posesión de la cosas, las cuales, si bien estaban a su (2cil alcance no las había recibido en previa tenencia material! Iel doméstico sin consentimiento del due'o toma un lote de alha-as) a$uí el in(ractor va hacia la cosa y se hace de ella, cometiendo robo El traba-ador, responder2 del delito de abuso de con(ian&a, habiéndole sido con(iadas materialmente las cosas, no las destina a su (in -urídico sino la disipa '%
$ued2ndose con ellas, ena-en2ndolas, desvi2ndolas de su correcto destino! Iel doméstico recibe de su patrón dinero para la compra de alimentos (amiliares y lo invierte en su personal provecho! Esta conducta no es constitutiva de robo, en virtud de la voluntaria de entrega, la tenencia (ue legítima, es abuso de con(ian&a, por la posterior disposición indebida del bien!
RO5O CON -OLENCA. Iartículo +/ (racción " del Código Penal! Pueden $uedar comprendidos en este apartado tanto los reali&ados con la intimidación amena&ante o (uer&a (ísica de las personas, como los cometidas empleando (uer&a en las cosas! Por e-emplo) (racturar el vidrio de un ventanal, cortar una cadena, e%cavamiento, empleo de llaves (alsas, gan&.as etc! ormas de violencia! 9uestra legislación distingue dos (ormas de violencia en las personas a! *iolencia (ísica) y b! *iolencia moral! a). Por violencia +,sica en el robo8 se entiende como el empleo de la (uer&a material $ue para cometerlo se hace una persona! b). 4a; violencia (oral8 cuando el ladrón amaga o amena&a a una persona! Con un mal grave, presente o inmediato, capa& de intimidarlo!
RE%LAS ESPECALES DEL RO5O / DELTOS 3&E SE LE E3&PARAN. Estas reglas especiales son las siguientes) . estitución de lo robado, . Caso especial de -usti(icación del obo por Estado de 9ecesidad, . obo de uso!
. Restit"cin de lo robado Esta regla se encuentra prevista en el artículo 6:? del Código Penal para el Estado de Querétaro, $ue establece 4!!! 9o se aplicar2 pena alguna si el agente restituye el ob-eto del delito y paga los da'os y per-uicios, antes de $ue la autoridad investigadora tome conocimiento del ilícito, cuando sea la primera ve& $ue delin$ue y el delito no su hubiere cometido con violencia! Si antes desu dictarse sentenciadeellos imputado la restitución o cubre el a valor, o en caso ellaproducto da'os yhace per-uicios correspondientes ellos se reducir2n las penas a la mitad! La e%honeración de penalidad en la ley constituye e-emplo de un perdón legal, por$ue el delito ha e%istido, la responsabilidad del autor est2 comprobada y, sin embargo debido al arrepentimiento del delincuente $ue lo demuestra con la restitución de lo robado, no se le aplica sanción alguna o hasta la mitad de la misma!
Condiciones de procedibilidad. El robo, se persigue de o(icio! En términos del artículo 6:0 del Código Penal! G por Querella de la parte o(endida, cuando el su-eto activo sea ascendiente, descendiente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado o pariente por a(inidad de a$uél! "gual re$uisito de Procedibilidad se re$uerir2 para perseguir a los terceros $ue hubieren intervenido en el hecho! #$uí estaremos en presencia del robo entre cónyuges, los cometidos entre suegro y yerno o nueras, entre padrastros e hi-astros y entre hermanos! ''
La ra$'n de la le%, es $ue se tomo en cuenta para establecer la persecución por $uerella necesaria en los robos entre cónyuges o entre ciertos parientes cercanos, (ue la de no hacer intervenir a la autoridad o(iciosamente en los con(lictos de la intimidad (amiliar, pre(iriéndose de-ar a la decisión del cónyuge o pariente o(endido el -uicio de conveniencia de la persecución! "". +aso (special de 0ustificaci'n del 8obo por el (stado de 5ecesidad. =8obo >am&lico o 8obo de "ndigente). #lgunos doctrinarios como =on @osé #lmara&, le denomino 4hurto (amélico7, lo $ue se considero como una lamentable (alta de tino en cuanto al uso del idioma, tal ve& obede&ca a $ue los sinó nimos de esta pala bra, son el de muerto de hambre, hambriento o desnutrido, y por su parte el Código Pen al ederal, le denomina obo de "ndigente! El Código Penal de Querétaro, no contempla un artículo especial $ue regule esta (igura punitiva, sino en todo caso, remite a la e%cusa absolutoria, contemplada en) El estado de necesidad $ue se encuentra prevista en la (racción "* del artículo 61 del Código Penal! =el Código Penal de Querétaro, $ue en lo conducen te, dice
+raccin -. 4Cuando se obre por la necesidad de salvaguardar un bien -urídico propio o a-eno, de un peligro real, grave actual o inminente no ocasionado dolosamente por el agente y $ue no tuviere el deber -urídico de a(ron tar, lesionando otro bien de menor valor $ue el salvaguardado, siempre $ue la conducta sea proporcional al peligro y no e%ista otro medio practicable y menor per-udicial para evitarlo!!!7 La necesidad de $ue e%ista el caso de necesidad en (orma separada de la legitima de(ensa, ha sido puntuali&ada por @iméne& de #s.a, en estos términos 4Que mientras $ue la legitima de(ensa, el con(licto surge entre elprotegido interés ilegitimo del agresor Imatar, robar, violar, etc y el bien -urídicamente del atacado Ivida, honor, libertad, propiedad, etc!! En el estado de necesidad, el con(licto se produce entre dos inter eses legítimos procedentes de dos bienes -urídicos, igualmente protegidos por las leyes) en el robo $ue comete el hambriento se halla en colisión el derecho a la vida del $ue roba y el derecho de propiedad del despo-ado!
. El robo de "so. Se le llama robo de uso) al $ue se apodere de una cosa mueble a-ena, sin consentimiento del due'o o legitimo poseedor y acredite haberla tomado con car2cter temporal y no para apropi2rsela o ena-enarla! Iartículo +/0 Código Penal! -enalidad2 =e meses a a'os de prisión, siempre $ue -usti(i$ue no haberla negado a devolverla, si se le re$uirió para ello, o la devolvió sin haber sido re$uerido! '$
Como reparación del da'o, adem2s, pagar2 al o(endido el doble del al$uiler, arrendamiento o intereses de la cosa usada! Se le llama robo de uso, por$ue si bien en el caso concurren todos los elementos del robo genérico, no e%isten en su comisión especial 2nimo o propósito de apropiarse de lo a-eno, es decir, de hacerlo ingresar ilícitamente en el dominio del in(ractor! #$uí el dolo se mani(iesta en una (orma menos intensa, menor per-udicial y revela dismin uido a(2n de lucrar con lo a-eno! #l agente se propone, no la apropiación de la cosa para $ued2rsela de(initivamente o disponer de ella, sino conservarla temporalmente!
Re!"isitos8 a). La prueba del 2nimo especial de haber tomado la cosa con car2cter temporal, sin propósito de apropiación) y b). La restitución de la misma) si el agente se niega a devolverla no obstante el re$uerimiento del o(endido, se le deber2 aplicar la pena ordinaria! DELTO E3&PARADO AL RO5O. En el =erecho omano se reputaba como apropiación de una cosa, furtum, no solo cuando se apoderaba alguno de las $ue se hallaban en posesión legítima de otro, sino también cuando se e%tralimitaba delictuosamente en el derecho $ue de usarlas le correspondiera! Estos actos ilícitos cometidos por el mismo due'o de la cosa, furtum possessionis, no pueden -urídicamente clasi(icarse como verdaderos delitos de robo dada la ausencia del elemento 7cosa ajena8, se hace necesario reprimirlos por el mani(iesto dolo o da'ada intención con $ue se e(ect.an, $ue son otros $ue el de volver estéril la obligación -urídica, en garantía dela cual han debido ceder a a terceros la tenencia de sus bienes! Creando una (igura especial, sui generis, distinta al robo, pero sancionado de idéntica manera! En el artículo +/? del Código Penal de Querétaro, se reglamenta el delito de robo e$uiparado, de la siguiente (orma! 4Se impondr2 las mismas penas previstas en el artículo +/6 de esta ley a $uién "! Se apodere de una cosa propia, si é sta se h alla por cual$uier titulo legítimo en poder de otro, y ""! #proveche energía eléctrica o alg.n (luido, sin consentimiento de $uien legalmente pueda disponer de a$uéllos!
El contenido de la (racción " del artículo +/?, se encuentra nuevamente regulado en el delito de #buso de Con( ian&a, previsto en la (racción " del artículo +B6 del Código Punitivo! 3ismo $ue ser2 tema de an2lisis, cuando se entre a su estudio correspondiente! Sus elementos son las siguientes '
a! 8na acción de apropiarse de una cosa propia! b! Que dicha conducta sea e%ternada por el propietario de la cosa! c! Que la cosa se halle en poder de otro! En virtud de # titulo de prenda! # titulo de depósito decretado por una autoridad o hecho con su intervención! # titulo de depósito mediante contrato p.blico o privado!
. El lla(ado r obo de e nerg,a e lKctrica. La discusión se presentaba en cuanto a $ue si la electricidad podía ser ob-eto de un apoderamiento material y si la misma era una cosa corpórea de naturale&a mueble! G por lo tanto susceptible de ser apropiada, y como también es verdad incontestable el hecho de $ue este (luido puede transmitirse y transportarse de un lugar a otro, sea cual (uese el medio $ue se emplee! Por tanto, se llegó a la conclusión de $ue la electricidad, se e$uipara a los bienes muebles, por tratarse de un bien divisible, despla&able, gobernable, medible y almacenable, capa& de aprovechamiento parcial, $ue puede ser poseído por determinada persona y (ormar parte del patrimonio de $uien la produce o paga por su utili&ación! La palabra (luido, comprende a lo li$uido Icomo #d-etivo y al gas Ien lo sustantivo! G por .ltimo en el Código Penal de Querétaro, en la re(orma de +B de diciembre de +BB?, crea el artículo +/>bis, para sancionar el robo de vehículos! A5&SO DE CONANBA. C;9CEPT; @8R="C;! $ue con per-uicio alguien, disponga para sílao tenencia para otro,pero del Art,c"lo cual$uier+B+! cosa#lmueble a-ena, de lade $ue se le haya transmitido no el dominio!
Ele(entos8 +! 6! !
La disposición para sí o para otro! El per-uicio! Que la disposición recaiga en cosas muebles! Que haya trans(erido el agente la tenencia de esas cosas y no el dominio!
En donde a continuación e%plicaré el contenido de todos y cada uno de ellos, y claro esta, $ue se re$uiere la integración de todos los mismos, para estar en posibilidades de decir $ue la conducta desplegada por el agente, es constitutivo del ilícito a estudio!
1. La disposicin para s, o para otro. '7
Por disposición del bien se entiende el hecho de $ue su precario poseedor, violando la (inalidad -urídica de la tenencia, se adue'e de él, obrando como si (uera su propietario, sea para apropi2rselo en (orma ilícita su retención K disponer para si> o sea disip2ndolo en su personal satis(acción o en bene(icio de otra persona Kdisponer para otro! La consecuencia de la disposición es el incumplimiento de la obligación de restituir la cosa! E-emplo El agente se adue'a de ella neg2ndose a devolverla sin causa -usti(icada a pesar de los re$uerimientos del o(endido, ya sea por$ue ya lo ena-eno, empe'o o le haya impuesto un gravamen! La disposición del bien para sí o para otro es el elemento consumativo del delito de abuso de con(ian&a, siempre $ue por supuesto estén retenidas las dem2s condiciones -urídicas de la in(racción! "mportante (i-ar el momento de la consumación, especialmente para determinar el término legal de su prescripción, ya $ue persiguiéndose el delito de abuso de confian$a, por $uerella necesaria, la acción del o(endido se e%tingue en un a'o, contado desde el día en $ue la parte o(endida tenga conocimiento del delito y del delincuente, y en tres independientemente de esta circunstancia! Iartículo ++< del Código Penal!
H. El per<"icio. En si todos los delitos patrimoniales, tienen la peculiaridad de ocasionar un per-uicio patrimonial en la victima, la consecuencia de todos ellos es la in-usta disminución de los bienes patrimoniales del su-eto pasivo, $uien resiente merma en la utilidad $ue le procuran los elementos activos de su patrimonio! el per-uicio o da'o patrimonial a la victima es corolario o consecuencia de la disposición indebida! =icho da'o consiste en la disminución $ue de hecho su(re el o(endido en sus bienes o derechos por el acto de apropiación cometido por el protagonista del delito! Los o(endidos +n el a"uso de confianza,
resentidores delpersonas per-uicio$ue pueden serderechos los propietarios, poseedores o cuales$uiera tengan sobre lalos cosa distraída! legítimos El da'o se resiente, cuando n o se logra la restitución o no se puede hacer uso de los derechos sobre la cosa! Podr2 ser $ue después de consumada la disposición delictiva, el o(endido logre recuperar la cosa por la persecución $ue hace de sus ilegítimos detentadores, pero esta posterior reparación del da'o no destruye la previa e%istencia del per-uicio como elemento constitutivo del abuso de con(ian&a, ni la restitución posterior ni el pago de una indemni&ación son su(icientes para destruir la (igura del delito, salvo $ue se otorgue el perdón del o(endido! Ga $ue en términos del 6:0 del Código Penal, se persigue a petición de parte!
?. 3"e la disposicin recaiga en cosas ("ebles. La cosa ob-eto del delito, puede reducir a dos grupos, a saber!
'8
a). 5ienes muebles corporales, tales como el dinero en numerario o en papel moneda y las cosas transportables) y b). Ciertos bienes muebles, incorporales en cuanto a $ue son representativos de derechos, tales como los billetes de bancos y los documentos en $ue se acrediten obligaciones o liberación o transmisión de derechos, tales como los títulos de crédito! c). Se incluyen todos los bienes incluso los representativos de derechos, son de naturale&a mueble, ya $ue la ley se re(iere a cual$uier cosa a-ena mueble! . 3"e a;a trans+erido el agente la tenencia de esas cosas ; no el do(inio. La posesión $ue el agente debe tener, de la cosa, ha de ser solo precaria , simple tenencia, material y no -urídica! Por ser tal su naturale&a, la disposición de la cosa por parte del agente es abusiva e implica un 4apro vechamiento doloso de la (alta de diligencia puesta en la victima en ra&ón de la seguridad y con(ian&a depositada en el agente7! Pues sino hubiera esa con(ian&a previa la actitud del su-eto pasivo podría ser tan sólo negligente y por tanto no daría lugar a $ue se con(igurara el delito! =elito de lesión, doloso, se consuma por el hecho de disposición de la cosa! #dmite la tentativa! La di(erencia entre el delito de abuso de con(ian&a y los do robo y (raude, consisten en $ue el robo, el ladrón va hacia la cosa de la $ue trata de apoderarse! En el abuso de con(ian&a, el abusario no tiene $ue llevar a cabo ning.n es(uer&o para hacerse de la cosa) la tiene en su poder en virtud de la con(ian&a $ue en él depositaron! En el (raude, el in(ractor hace el es(uer&o para atraer la cosa hacia sí, al cosa viene hacia el in(ractor! Estos actos no traslativo de dominio, $ue hace en $ue el titular del bien conceda le tenencia de la cosa al agente del delito, pueden ser a! #rrendamiento! b! Comodato! c! 3andato! d! e! Prestación Prenda! de Servicio! (! Secuestro, entre otros!
TPOS E3&PARA5LES AL DELTO DE A5&SO DE CONANBA. #rtículo +B6! Se le aplicar2n las mismas sanciones previstas en el artículo anterior, al $ue =isponga de una cosa mueble, de su propiedad, sino tiene la libre . disposición de la misma a virtud de cual$uier titulo legitimo, y . Siendo poseedor derivado de una cosa mueble, no la devuelva cuando debiera hacerlo, a pesar de ser re$uerido (ormalmente por $uién tenga derecho o no la entregue a la autoridad correspondiente! . En el pri(er s"p"esto. #un$ue el propietario de la cosa conserva la propiedad de ella a pesar de estar -udicialmente embargada, podríamos decir, su tenencia deriva del depósito -udicial $ue la ha sido constituido! En puridad el propietario no puede sustraer a$uello $ue es suyo, y si puede disponer de lo $ue no ha de-ado de '!
pertenecerle! Por lo $ue la (racción anali&ada, constituye un abuso de con(ian&a impropio!
. En el seg"ndo s"p"esto. Los elementos del tipo delictivo, e$uiparado al e abuso de con(ian&a, son a). Que una persona (ísica Kno moral> sea tenedora o poseedora en precario de una cosa) este elemento constituye el presupuesto del delito! b). Que sea re$uerida en (orma por $uien tenga derecho a la posesión de la cosa, el re$uerimiento (ormal puede ser notarial, -udicial, ante dos testigos, etc! c). Que, no obstante, el agente no devuelva la cosa a $uién tenga derecho a ella por$ue cono&ca esa circunstancia, y si la desconociere no la entregue a la autoridad correspondiente para $ue disponga de la cosa con(orme a la ley! 9o se precisa en el te%to legal el lapso dentro del cual, después del re$uerimiento (ormal, debe ser devuelta o entregarla a la autoridad la cosa retenida, por lo $ue la omisión de devolución o entrega podría surtir e(ectos inmediatamente después del re$uerimiento!
%ENERALDADES DEL RA&DE. Con(orme a su noción doctrinaria penal, el (raude es delito patrimonial $ue consiste, en términos generales, en obtener mediante (alacias o enga'os, o por medio de ma$uinaciones o (alsos arti(icios, la usurpación de cosas o derechos a-enos! El enga'o, o sea la mutación o alteración de la verdad, y present2ndose a menudo en materia de obligaciones civiles esta (alacia, los autores encuentran obst2culos para una certera distinción entre el dolo y el (raude puramente civiles, originadores de sanciones privadas de nulidad, rescisión o indemni&ación, y el (raude delictivo! Aaruad, &an-a o allana el problema, con los siguientes conceptos! 4Es necesario separar por una línea su(icientemente precisa el (raude o el dolo civiles, $uedelabren simplemente a la persona unahace acción de reparación per-uicio, del (raude penal o dololesionada penal, $ue incurrir adem2s al $ue lo emplea, en una pena p.blica! La di(erencia $ue se sugiere en el dolo criminal del civil es) 4La ley penal, siempre ha castigado, no a la mentira sino a la deslealtad en su e-ecución, la apropiación de la cosa de otro cometido por ese medio! Castigando a la ratería! El (raude, no es delito mas $ue cuando sirve para hacerse el bien de otro! 3ientras $ue el dolo civil, srcina sanciones privadas de nulidad, rescisión o indemni&ación, y el (raude delictivo!
ra"de %enKrico. #rtículo +B! #l $ue enga'ando a alguien o aprovech2ndose del error en $ue éste se halla, se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido! Ele(entos8
$"
a). 8n enga'o o el aprovechamiento de un error! b). Que el autor se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido! c). elación de causalidad entre el primer elemento, actitud enga'osa, y el segundo, o sea 4hacerse de la cosa o alcan&ar un lucro7! El pri(er ele(ento8 =ebe de entenderse la actitud mentirosa empleada por el su-eto activo $ue hace incurrir al su-eto pasivo de la in(racción) el enga'o, mutación o alteración de la verdad! El enga'o) es una acción (ala& positiva! El aprovechamiento del error, es por el contrario, una acción negativa, me-or dicho de abstención por parte del protagonista del (raude! La victima, tiene un concepto e$uivocado, erróneo, (also, de las circunstancias $ue recaen en los hechos o cosas ob-eto del delito! 8na creencia (alsa acerca de los actos, cosas o derechos relacionados con el (raude! En el aprovechamiento del error, el su-eto activo no causa el (also concepto en $ue se encuentra la victima, simplemente conociéndolo, se abstiene de hacer saber a la victima la (alsedad de su creencia y se aprovecha de ella para reali&ar su (inalidad dolosa!
El seg"ndo ele(ento. Por el empleo de palabra 4o7 se resuelve en una disyuntiva! 4Que el su-eto activo se haga ilícitamente de alguna cosa o alcance un lucro indebido! La primera parte de la disyuntiva se re(iere a las cosas, es decir, a los bienes corporales de naturale&a (ísica, comprendiéndose los muebles y los inmuebles por no establecerse distinción alguna en el precepto $ue se anali&a! =ado el amplio signi(icado gramatical de la (rase 4se haga ilícitamente de una cosa7 ! La obtención (ísica o virtual de las cosas se logra, no contrariando la voluntad de la victima, ni si$uiera en ausencia de su consentimiento, sino precisamente contando con su anuencia, salvo $ue esa voluntad deriva de la e%istencia de un error provocado por el enga'o o pree%istente no provocado por el activo! El tercer ele(ento. Que es la relación de causalidad, e%istente entre el primer y segundo elemento! Se traduce en $ue el enga'o causado o el error aprovechado deben ser el motivo del enri$uecimiento indebido del in(ractor! La obtención de la cosa o del lucro debe ser consecuencia de la (alacia, de la intriga, de la (alsedad, de la mentira empleada por el delincuente, o, a lo menos, de su malicia al no revelar las circunstancias verdaderas $ue erróneamente ignora el $ue su(re la acción! El (raude e%istir2, condición sine qua non , cuando como resultado del enga'o o del aprovechamiento del error, el autor, logra la entrega o apropiación de cosas o derechos patrimoniales a-enos! Por supuesto, no deber2 e%igirse precisamente la demostración de una cosa material, pues la remisión de la cosa, para emplear el arti(iciosos lé%ico del =erecho privado, puede ser virtual!
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-enalidad del delito de fraude2 "! Prisión de meses a < a'os y hasta +/: días multa, cuando el valor de lo de(raudado no e%ceda de ?:: veces el salario mínimo! ""! Prisión de < a +: a'os y de +/: hasta 1:: des multa cuando el valor de lo de(raudado no e%ceda de ?:: veces el salario mínimo! 8equisito de -rocedibilidad2 Por $uerella de parte o(endida! #rtículo 6:0 del Código Penal de Querétaro! TPOS DEL DELTO DE RA&DE ESPECCO. #rtículo +B
ra"de (a!"inado con agravante. =Antig"a Esta+a). #rtículo +B1! Cuando el su-eto pasivo del delito entregue la cosa de $ue se trata a virtud no solo del enga'o, sino de ma$uinaciones o arti(icios $ue para obtener esa entrega se hayan empleado, la pena se'alada en el artículo +B de este Código se aumentar2 en un mes a dos a'os! Este delito, llamado esta(a en la legislación de +/0+ y en la doctrina, constituye actualmente un caso de (raude cali(icado, con agravación de la penalidad compar2ndola con la del (raude genérico, en consideración a $ue el agente, para de(raudar lo a-eno, no se con(orma con el simple enga'o causante del error de la víctima, sino $ue utili&a ma$uinaciones, intrigas, complots, es decir, apoya su mentira en (alsas comprobaciones e%teriores $ue le dan mayor apariencia de verosimilitud!
E6TORSON. Art,c"lo 1>F. #l $ue para obtener un provecho indebido para sí o para otro, obligue a alguien a hacer, tolerar o de-ar de hacer algo, en su per-uicio o en el de un tercero, se le impondr2 prisión de + a +: a'os y de : a :: días multa! La e%torsión seg.n Escriche en el =iccionario a&onado de Legislación y @urisprudencia, lo de(ine como 7el acto de sacar uno a otro por fuerza lo que $&
no se le de"e* y especialmente es el delito que comete el funcionario pú"lico o de go"ierno que hace a los pue"los o a los particulares8. En el caso especial el
delito de e%torsión se re(iere no al delito $ue cometan los servidores p.blicos, pues nuestra legislación penal en los artículos 6?1 y 6?: contemplan las (iguras delictivas de la "ntimidación y Concusión! El delito de e%torsión, tiene una similitud con el robo, pero se distingue de éste, en $ue hay un apoderamiento de una cosa mueble por el su-eto activo, en el robo, se emplea la violencia (ísica) en cambio en el e%torsión la violencia es psicológica, mediante la intimidación, la coacción para obtener el lucro mediante tolerar o de-ar de hacer algo por parte del pasivo en contra de su voluntad/!
-resupuesto básico 3ipo de delito% doloso. El dolo8 Consiste en la voluntad y conciencia del agente de obtener un provecho indebido! &na cond"cta de8 obligar a alguien a hacer, tolerar o de-ar de hacer algo . 5ien "r,dico t"telado8 El patrimonio! p.blico o de gobierno! S"
Ele(entos8 a! #l $ue para obtener un provecho indebido para sí o para otro! b! ;bligue a alguien a hacer, tolerar o de-ar de hacer algo, en su per-uicio o en el de un tercero
DESPOO. Art,c"lo 1>>. Se aplicar2 prisión de + a ? a'os y de 6: a 6:: días multa, al $ue sin consentimiento de $uien tenga derecho a otorgarlo o enga'ando a éste "! ;cupe un inmueble a-eno o haga uso de él o de un derecho real $ue no le pertene&ca, o impida materialmente el dis(rute de uno o de otro) ""! ;cupe un inmueble de su propiedad $ue se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o e-er&a actos de dominio $ue lesionen los derechos del ocupante) """! =esvíe o haga uso de aguas propias o a-enas en los casos en $ue la Ley no lo permita, o haga uso de derecho real sobre aguas $ue no le pertene&can, o "*! E-er&a actos de dominio $ue lesionen derechos legítimos del usuario de dichas aguas!
Art,c"lo H00. Si el despo-o se reali&a por dos o m2s personas o con violencia, se aumentar2n hasta en una mitad las penas previstas en el #rtículo anterior, 8
erec-o Penal Mexicano, ?onz#lez de la 6ega, rancisco. Editorial Porr/a, p. &8".
%$ pero a los autores intelectuales o a $uienes diri-an el desalo-o se les aplicar2 prisión de < a +: a'os y de :: a 1:: días multa!
Art,c"lo H01. Las penas previstas por el delito de despo-o se impondr2n aun$ue el derecho a la posesión sea dudoso o esté su-eto a litigio!
Oc"par8 Es posesionarse materialmente, entrar en la tenencia material o de hecho de la cosa! En @urisprudencia de la se%ta época! La Suprema corte de @usticia de la 9ación! Sostuvo $ue el =espo-o m2s $ue una (igura $ue prote-a la propiedad tutela la posesión de un inmueble! El propietario de un inmueble, no puede ser su-eto activo del delito, por la simple ra&ón de $ue cuen ta sobre el inmueble la propiedad del mism o! # menos $ue haya celebrado un contrato de arrendamiento sobre el inmueble de su propiedad y se halle en poder de otra persona, y e-ecute sobre dicho inmueble actos de dominio $ue lesionen los derechos del ocupante! En las (racciones """ y "*, del numeral en comento! =ebemos de entender $ue las aguas ob-eto del delito son las $ue (orman parte del inmueble arroyos, cauces, canales, presas, depósitos, agua-es, etc! Estando destinadas al servicio de dicho inmueble) y no lo son los $ue est 2n entubadas, las $ue pudieran ser ob-eto del delito de robo!
-resupuesto básico 3ipo de delito% doloso. +s configura"le la tentativa. El dolo8 Consiste en la voluntad y conciencia del agente de cometer la ocupación! &na cond"cta de8 de acción llevar a cabo la ocupación. 5ien "r,dico t"telado8 Es la posesión del inmueble! S"
ELE$ENTOS DE LA RACCON. . ;cupe un inmueble a-eno o haga uso de él o de un derecho real $ue no le pertene&ca, o impida materialmente el dis(rute de uno o de otro) +! Conducta de acción de ocupar un inmueble a-eno! 6! Haga uso de él o de un derecho real $ue no le pertene&ca! ! "mpida materialmente el dis(rute de uno o de otro!
. ;cupe un inmueble de su propiedad $ue se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima o e-er&a actos de dominio $ue lesionen los derechos del ocupante) +! Que el activo ocupe un inmueble de su propiedad! 6! Que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima! ! Que e-er&a actos de dominio $ue lesiones los derechos del ocupante! $'
. =esvíe o haga uso de aguas propias o a-enas en los casos en $ue la Ley no lo permita, o haga uso de derecho real sobre aguas $ue no le pertene&can, o +! Que e-ecute actos de desviar o haga uso de aguas propias o a-enas en los casos en $ue la ley no lo permita! 6! Que haga uso de derecho real sobre aguas $ue no le pertene&can! En el caso del artículo 6:+! Las penas previstas por el delito de despo-o se impondr2n aun$ue el derecho a la posesión sea dudoso o esté su-eto a litigio! Lo $ue $uiere decir $ue e%istiendo el hecho posesorio, aun$ue el derecho a él sea dudoso o esté en disputa, el agente procede anti-urídicamente si de propia autoridad lo desconoce) pues son los tribunales los llamados a resolver la controversia respectiva! Por “ser dudoso o estar en disputa” el derecho posesorio no se entiende $ue esté controvertido particularmente) sino $ue este sometido a la decisión de alguna autoridad) política, administrativa o -udicial!
DAMOS. Artic"lo H0H. #l $ue por cual$uier medio destruya o deteriore una cosa a-ena o propia, en per-uicio, se le impondr2 prisión de meses a / a'os y de +1 a 6<: días multa! Art,c"lo H0H bis. Si el da'o se comete por medio de pintas de signos o grabados, mensa-es o dibu-os, sobre bienes muebles o inmuebles a-enos o $$
propios $ue no estén ba-o posesión legal de $uien los reali&a y sin el consentimiento de $uien esté (acultado para otorgarlo con(orme a la ley, se impondr2 prisión de ? meses a a'os y de : a :: días multa! Sin las conductas antes previstas recaen en bienes de valor cientí(ico, histórico, cultural, edi(icios p.blicos, monumentos, e$uipamiento urbano o bienes de utilidad p.blica, se impondr2 prisión de + a 1 a'os y de ?: a ?:: días multa, adem2s de $ue se perseguir2n de o(icio!
Artic"lo H0?. Si el da'o recae en bienes de valor cientí(ico, cultural o de utilidad p.blica o se cometa por medio de inundación, incendio, minas, bombas o e%plosivos la prisión ser2 de 6 a B a'os y de 1: a 1:: días multa! Es un delito de resultado, consistente en la causación del incendio, la inundación o la e%plosión! Causación $ue puede ser dolosa o imprudencial, caso éste en $ue la pena est2 se'alada en el
Artic"lo GG. El delito culposo se castigar2 .nicamente con pago de reparación del da'o y de tres a noventa días multa y se perseguir2n solo a petición del o(endido "! Cuando la conducta culposa srcine por cual$uier medio da'o en las cosas, cual$uiera $ue sea su monto, y Este artículo sólo se aplicar2 cuando el imputado no se encontrare al cometer el delito en estado de ebriedad o ba-o los e(ectos de psicotrópicos, estupe(acientes, substancias vol2tiles inhalables o cual$uier otra $ue produ&ca e(ectos an2logos!
ELE$ENTOS DEL DELTO DE AC&ERDO A LA &RSPR&DENCA. +! Que por cual$uier medio se cause da'o, destrucción o deterioro de una cosa! 6! Que ésta sea a-ena o propia, siempre $ue en este caso el da'o se cause en per-uicio de tercero!
DELTOS SE6&ALES. ?.1 #tentados al pudor, de(inición, tipo, elementos, culpabilidad, e$uiparado, punibilidad!
procedibilidad,
La denominación atentados al pudor, le asigna el Código Penal ederal, mientras $ue el Código Penal de Querétaro, le denomina #busos =eshonestos! $
3encionando el legislador en la e%posición de motivos, no ser el bien -urídico tutelado el pudor, sino la 4Libertad e "ne%periencias Se%uales7!
CAPT&LO A5&SOS DES4ONESTOS
ARTC&LO 1. #l $ue sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula e-ecute en ella un acto erótico se%ual o la obligue a e-ecutarlo, si le impondr2 prisión de meses a a'os! Si mediare la violencia, se aumentar2 hasta una mitad m2s la pena de prisión se'alada en el p2rra(o anterior!
ARTC&LO 1. #l $ue sin el propósito de llegar a la cópula e-ecute un acto erótico se%ual en persona imp.ber, o $ue no tenga capacidad de comprender, o $ue por cual$uier causa no pueda resistir dichos actos, o la obligue a e-ecutarlos, se le impondr2 prisión de 6 a < a'os! La pena se aumentar2 hasta en una mitad m2s cuando se empleare violencia! Cuando el su-eto es una persona p.ber, debe haber e%presa o t2cita ausencia de consentimiento! Cuando es imp.ber la ley considera $ue el consentimiento, en caso de e%istir, est2 viciado y no es libre, por el incompleto desarrollo moral del pasivo y $ue en consecuencia es inoperante, por lo $ue se es su-eto pasivo del delito sea $ue otorgue el consentimiento o no! +l sujeto pasivo es calificado% persona p.ber o imp.ber! El delito se consuma por la perpetración del hecho en $ue consiste el acto erótico se%ual! Sólo es punible cuando es consumado! Por lo $ue la tentativa es siempre impune! actoactivo diversocon deloacceso no consiste El acto ertico se'"al* palabras, e-ecutando pores el un su-eto sobre ocarnal en laypersona del en pasivo, por ésta con o sobre o en la persona del activo, o por o sobre o en ambos su-etos, y 7dirigido a excitar o a satisfacer la propia concupiscencia 3 del activo, aunque no se llegue al completo desarrollo de la lujuria8 por e-emplo ro&ar el órgano se%ual de la victima con e miembro viril, hacerse tocar el miembro viril, palpar las piernas o los pechos a una mu-er etc! Procede la agravación de la pena si el acto erótico se%ual se veri(ica con empleo de violencia!
El dolo espec,+ico del delito radica en la voluntad y conciencia del agente de consumar el hecho en $ue consiste el acto erótico>se%ual, con el propósito de e%citar el su-eto pasivo y con e%clusión del 2nimo de violar! Se desnaturali&a este dolo especí(ico el hecho de $ue el agente, se proponga, de modo indirecto !
Concpiscencia@ 3petito natral de ienes terrenos 0 de placeres sensiles, especial+ente los sexales. 9or+a, iccionario Escolar B#sico. ?rpo editorial nor+a edcativa. p. 11!.
$7
y mediato, la veri(icación del acceso carnal como consecuencia de la e%citación! Tal propósito con(iguraría tentativa de estupro o de de violación! El ob-eto -urídico tutelado) es el pudor de las personas o sea 4el respeto (ísico de nosotros mismos7! Seg.n la de(inición de Spencer) sentimiento $ue se concreti&a en la honestidad y en el recato, $ue (renan en las personas sus impulsos se%uales, nacientes o adultos!
Re!"isito de procedibilidad. Se persigue por $uerella de parte o(endida, por la publicidad connatural a procesos de esta especie, lo $ue puede da'ar para siempre la reputación de la persona! #rtículo +?/ del Código Penal de Querétaro!
EST&PRO. ARTC&LO 1G. #l $ue por medio de la seducción o enga'o realice cópula con mu-er casta y honesta, p.ber, menor de +0 a'os, se le impondr2 prisión de < meses a ? a'os! Elementos a). #l $ue por medio de la seducción o enga'o realice cópula con mu-er! b). Casta y honesta, p.ber y menor de +0 a'os!
La sed"ccin* es el arte (ascinatorio $ue somete una voluntad a otra, sin resistencia su(iciente, lo $ue impone al -u&gador un -uicio valorativo, normativo, de dos voluntades en -uego! El enga#o8 Es la ausencia de veracidad $ue permite incumplir lo prometido u ocultar circunstancias $ue pudieran ser delictivas en el 2nimo del pasivo! Ielemento normativo de valoración cultural+:! #un$ue la seducción y el enga'o, son ele(entos s"b
La cp"la8 es 4la introducción del órgano viril de una persona en el cuerpo de otra, de modo $ue haga posible el coito o un e$uivalente anormal de éste7! 1" 11
exta ala de la pre+a Corte de sticia de la 9ación, lio &! de 1!'1. exta ala de la pre+a Corte de sticia de la 9ación, enero %" de 1!'1.
$8
J +l coito o cópula strictu sensu* se reali&a por la introducción del pene en la vagina! J La cópula lato sensu* es cuando la introducción es en el ano o en la boca! J9o se re$uiere para el coito $ue el acceso carnal alcance su per(ección (isiológica, ni la des(loración de la víctima, pudiendo tratarse de una introducción incompleta!
El ele(ento castidad* es normativo, de valoración cultural y por ello corresponde al -ue& apreciarlo, en uso de su (acultad de interpretación! Cali(ica al su-eto pasivo y la prueba de $ue éste es una persona casta opera 4-uris tantum7 en su (avor por presunción humana, como se presume $ue una persona no es digna de (e si ello no se probare) por$ue lo $ue re$uiere una prueba articulada por los medios legales es $ue en la especie la persona no es casta! El recato de la mu-er de corta edad, las menores a $ue se re(iere la legislación en el delito de estupro tienen en su (avor la estimación de ser castas y honestas en tanto no se pruebe lo contrario!
La onestidad. Se re(iere a un contenido eminentemente ético>social, debemos pues conceptuarlo como el recato o moderación en la conducta se%ual de la mu-er $ue se lleva con personas del se%o distinto! La castidad ; la onestidad7 se re(ieren a la abstención de actividades se%uales ilícitas y a la ine-ecución de actos como salidas nocturnas, trato poco decoroso con varios hombres, abandono de la casa paterna, (recuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad u otros $ue repugnan al pudor+6! La edad* Esta cualidad es de índole puramente cronológico 4menor de dieciesiete a'os7! Esto es si se pretende$ue tutelar el normallos desarrollo psico>se%ual de e%plicable, la mu-er, el por$ue legislador presupone alcan&ados diecisiete a'os por la mu-er, su desarrollo psico>se%ual estar2 cabal y plenamente e(ectuado, de tal manera $ue la reali&ación de una cópula no entra'aría ninguna a(ectación a ese desarrollo! Se considera $ue la mu-er al llegar a los diecisiete a'os de edad es plenamente capa& para discernir los alcances de sus actos en la es(era se%ual! Se establece una verdadera presunción -uris et de -ure de madure& basada solamente en un elemento cronológico $ue el legislador considera $ue ordinariamente coincide con la realidad (2ctica!
-OLACON. Articulo 7EG. Al que por medio de la violencia realice cópula con una persona sin el consentimiento de ésta, se le impondr pena de < a =6 años de prisión. 1&
exta ala de la pre+a Corte de sticia de la 9ación, &A, parte n/+ero 1%1.
$!
0e impondrn las mismas penas señal adas en el prrafo anterior al que introduzca por la v!a anal o vaginal cualquier o"jeto o instrumento distinto del órgano sexual masculino, por medio de la violencia f!sica o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Ele(entos. a! Conducta! b! Su-etos! c! 3edios comisivos!
a). Cond"cta. especto a la conducta la ley la de(ine con una e%presión idéntica a la empleada en el delito de estupro, esto es, el copular! En la (igura anali&ada como en el estupro, entenderemos por cópula un acto erótico se%ual concreto, entenderemos por el mismo el acceso, al ayuntamiento carnal en su concepción m2s amplia) es decir, comprendiendo tanto las cópulas normales como las anormales+!
b). S"
e+anario dicial de la ederación, exta poca, vol. ;<<, segnda parte, p#g. 8!.
"
consideramos mu-er, de tal manera $ue la conducta de copular puede re(erirse a las relaciones siguientes
1). Cópula entre un hombre y una mu-er o sea una cópula heterose%ual, ya sea normal o anormal! H). Cópula homose%ual masculina, es decir, violación de un hombre a otro hombre! Lo $ue si no es posible $ue encontremos, es una violación en donde los dos su-etos sean mu-eres, en el estricto rigor biológico del término, en ra&ón de $ue en este caso la cópula no puede reali&arse por no e%istir el elemento masculino) así pues, aun$ue se e(ect.e un acto erótico se%ual, este nunca podr2 ser la cópula!
c). $edios co(isivos. La ley habla de la violencia (ísica y de la violencia moral! La pri(era* es la (uer&a material encaminada a vencer una resistencia $ue entra'a un obst2culo para la comisión del delito) en este caso es una resistencia de car2cter (ísico, $ue entra'a un obst2culo para reali&ar la cópula! Es por ello $ue en los casos de violación, debe e%istir la resistencia de parte del su-eto pasivo y la (uer&a (ísica se pone en -uego para vencer esa resistencia, de tal manera $ue la (uer&a (ísica debe ser bastante para vencer dicha resistencia, $ue debe ser real y e(ectiva de parte de la víctima o com o dice Carrara, $ue debe ser una resistencia seria y constante!
La violencia (oral8 Es la pue sta en -u ego de las vis relativa, esto es, la coacción psicológica $ue se e-erce sobre la víctima para vencer su oposición a la reali&ación de la cópula! Que por lo general se traduce concretamente en amena&as de car2cter conminatorio o condicionado, es decir, en el anuncio de un mal, $ue se e(ectuar2 en el caso de $ue la víctima con una determinada condición! este supuesto el mal si yladebe victima reali&ar la En cópula) la amena&a debesedereali&ar2 ser seria de no serconsiente constanteenen relación a un bien -urídico de la victima o de una persona $ue se encuentre ligada con la misma de tal manera $ue la a(ectación a dicho bien -urídico debe ser idónea para vencer su resistencia, entonces llegaremos a la conclusión de $ue el mal con $ue se amena&a debe de ser grave y debe ser serio! Las amena&as deben entra'ar idoneidad para vencer la resistencia, deben ser la causa e(iciente de $ue la oposición desapare&ca, si no es así, ya no estaremos en presencia de una violación+
Artículo 7E7. &uando las conductas previstas en el art!culo anterior se realicen sin emplear violencia con persona impú"er o que no tenga capacidad para comprender o que por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa, se le impondr al agente prisión de < a =6 años.
1'
Código Penal del Estado de ?ana>ato, Enrie Cardona 3. 0 Ca-te+oc 4>eda =. :ercera Edición, 4rlando C#rdenas Editor s.a. de c.v.
1
&uando las conductas se realicen por medio de la violencia en los casos del prrafo anterior, la pena se aumentar hasta en una mitad ms.
Se trata de una (igura espuria I(alsi(icada de violación en la $ue no se presenta la resistencia de la victima y por tanto ya no es necesario vencerla por medio de la violencia (ísica o moral! Se trata de un pasivo $ue no est2 en posibilidad de producirse voluntariamente en sus relaciones se%uales o no esta en posibilidad de resistir! La ley se est2 re(iriendo a personas incapaces de discernimiento en la es(era de lo se%ual, cual$uiera $ue sea la causa de la incapacidad, como por e-emplo por (alta de desarrollo psico>se%ual Io me-or, $uien ni si$uiera ha iniciado este desarrollo o apenas est2 inici2ndolo, insanía mental, inconciencia derivada de ingestión de bebidas alcohólicas o drogas o por desmayos, sonambulismo, anestésicos o simplemente por sue'o! 'especto a la imposi"ilidad de resistir* debe entenderse $ue se re(iere a casos
di(erentes en los $ue e%iste discernimiento y conciencia, como sería los supuestos de par2lisis, atonía muscular o cual$uier otra en $ue la resistencia (ísica no pueda e-ercerse, pese a $ue la victima est2 conciente de la agresión! #l respecto es aplicable la tesis de -urisprudencia sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal del Segundo Circuito, con n.mero de registro) +0?!00?, tesis aislada, materiaIs penal, 9ovena poca, consultable en el Semanario @udicial de la ederación y su Aaceta, DD"", ;ctubre de 6::1, Tesis ""!6o!P!+/1 P, P2gina 61:, de rubro
-OLAC9N. S LA -CT$A DE ESE DELTO ES $ENOR DE 1H AMOS DE5E APLCARSE LA SANC9N PRE-STA EN EL PRRAO SE%&NDO DEL ARTC&LO HG? DEL C9D%O PENAL DEL ESTADO DE $6CO7 CON NDEPENDENCA DE 3&E SE ACT&ALCE EL TPO 5SCO O C&AL3&ERA DE S&S E3&PARA5LES =LE%SLAC9N -%ENTE DEL H DE correcta $ARBOlaDE H000 4ASTA EL 10 DE A%OSTO DEa H00). Es utili&ación del marco punitivo agravado $ue se re(iere el p2rra(o segundo del artículo 60 del Código Penal del Estado de 3é%ico, vigente del 6? de mar&o de 6::: hasta el +: de agosto de 6::<, $ue se basa en la circunstancia ob-etiva de $ue la violación, en cual$uiera de sus hipótesis de reali&ación Itipo b2sico, tipo e$uiparado por el instrumento utili&ado y tipo también e$uiparado por aspectos cualitativos de la víctima >persona privada de ra&ón, $ue por cual$uier causa no puede resistir, o menor de catorce a'os>, se realice en per-uicio de menores de doce a'os de edad, pues es evidente la decisión legislativa de sancionar, seg.n el caso, con los mismos par2metros Isanción de tipo b2sico y agravada en ra&ón de minoría de edad especí(ica todas las posibles (ormas de reali&ación del delito, lo $ue adem2s resulta de lógica elemental dado $ue si en el mismo precepto se establece tanto la (igura b2sica como las e$uiparadas, sin asignar a éstas una sanción especial, es obvio $ue les corresponder2 la misma sanción tanto ordinaria como agravada, seg.n el caso, asignada precisamente para el delito respecto del cual se establece la e$uiparación, es decir, el de violación, m2%ime $ue si la ley no hace distinción alguna no compete hacerlo al órgano -udicial! #dem2s,
&
con(orme a los criterios reiterados de los tribunales (ederales, la violación por e$uiparación, virtud a la incapacidad de resistir, por incapacidad mental, cual$uier otra causa de incapacidad o minoría de edad especí(ica Io en relación con la impubertad, implica un supuesto de presunción legal de violencia sobre la voluntad del pasivo, lo $ue -usti(ica $ue no sea necesario $ue acredite tales actos de resistencia Ipues incluso podría contarse con un consentimiento $ue no impediría el acreditamiento del delito, virtud a esa presunción, de modo $ue ante la presencia del delito de violación, e$uiparada o no Icon violencia real o presunta, resulta aplicable la sanción correspondiente al propio delito y si, adem2s, concurre la circunstancia ob-etiva de $ue se comete en persona menor de doce a'os, no e%iste ra&ón para e%cluir la posibilidad de sancionar con(orme al marco punitivo agravado, pues sólo es una agravante en (unción de la edad concreta de la víctima y no una descripción típica autónoma, por ello, tampoco puede hablarse de doble sanción, pues el p2rra(o cuarto del artículo 60 del propio ordenamiento legal no establece sanción alguna, sino .nicamente un listado de circunstancias con(orme a las cuales se considera la violación e$uiparada por la violencia presunta derivada de las circunstancias especiales de incapacidad o inmadure& de la víctima! Por tanto, en ra&ón de $ue el p2rra(o segundo del aludido precepto no constituye un tipo autónomo sino .nicamente una circunstancia de agravación respecto de cual$uiera de las posibles (ormas de comisión ahí captadas, se estima $ue, con independencia de la técnica legislativa empleada, se cumple a cabalidad con el principio de e%acta aplicación de la ley penal y plenitud hermética $ue se consagra en el artículo +< constitucional! También $uedan incluidos en este supuesto los casos en $ue se evita la resistencia de la victima por medio de enga'o de naturale&a se%ual) cual sería el de la mu-er $ue consiente se le practi$ue e%amen ginecológico, lo $ue es aprovechado para reali&ar el acceso carnal, lo $ue consumaría el delito de ata$ue aun$ue no se llegar2 al agotamiento se%ual! =esde luego $ue si el pasivo, percatando de su error, o(rece resistencia y la cópula se le+?:! impone por medio de la violencia, se dar2 la (igura b2sica o propia del artículo
Artículo 7E4. &uando la violación se realice aprovechando la autoridad que se ejerza legalmente so"re la v!ctima, la pena prevista en el Art!culo anterior podr aumentarse conforme a lo señalado en el segundo prrafo del mismo precepto, y ser privado adems del ejercicio de la patria potestad, de la tutela o custodia y, en su caso, de los derechos sucesorios con respecto del ofendido. 0i la violación es cometida aprovechando los medios o circunstancias que le proporcione el empleo, cargo o profesión que se ejerce, se aplicar la misma pena de prisión señalada en el prrafo que antecede y se le privar del cargo o empleo o se le suspender del ejercicio del empleo, cargo o profesión por el término de cinco años.
Artículo 7E:. &uando la violación sea cometida por dos o ms personas se impondr de ocho a veinte años.
%
Para $ue el delito de violación tumultuaria, se con(igure, es menester la participación de dos o m2s activos en la comisión directa de los hechos, mas no se integra el tipo cuando intervienen otras personas en diversas actividades relacionadas con los mismos! Estas .ltimas son responsables penalmente en los términos del artículo +? del Código Penal para el Estado!
Artículo 7EH. 2a violación entre cónyuges sólo se perseguir por querella. #l respecto La Primera Sala de la Suprema Corte de @usticia de la 9ación, se ha pronunciado al respecto en tesis criterio -urisprudencial consultable en el n.mero de registro +01!0+B, 3ateriaIs Penal, 9ovena poca, consultable en el Semanario @udicial de la ederación y su Aaceta, DD""", ebrero de 6::?, Tesis +a!@! ?B<, P2gina ?+1, de rubro -OLAC9N ENTRE C9N/&%ES7 DELTO DE. El derecho a la relación carnal e%istente entre a$uellos $ue se han unido en matrimonio, no es ilimitado, pues en ocasiones uno de los cónyuges puede oponerse a la misma, como sería el caso de $ue su pare-a estuviera en estado de ebriedad o drogadicción, pues no sólo se advierte el natural recha&o para $uien act.e en esas condiciones, sino $ue reviste mayor trascendencia el peligro $ue implica la posibilidad de engendrar un ser en esos momentos) lo $ue (unda la oposición del pasivo, $uien protege la sanidad de su estirpe, por lo $ue si es sometido a reali&ar la cópula violentamente) aun$ue ésta sea normal, sin duda estaremos en presencia del ilícito de violación! #sí como el siguiente criterio, avistable en la Séptima poca, emitida por la Primera Sala de la Suprema Co rte de @usticia de la 9ación, en el Semanario @udicial de la ederación, 1: Segunda Parte, Tesis P2gina 60 Aenealogía "n(orme +B0, Segunda Parte, Primera Sala, p2gina 10, in titulado
-OLACON DE $&ER CASADA. 3&ERELLA NO NECESARA S EL $ARDO COAD/&-A EN EL LCTO =LE%SLACON DEL ESTADO DE $C4OACAN). El artículo 6<1 del Código Penal del Estado de 3ichoac2n prescribe $ue cuando el delito de violación recaiga sobre mu-er casada, no se perseguir2 de o(icio, sino a petición de cual$uiera de los cónyuges) pero si (ormula la $uerella el marido, ser2 necesaria, adem2s, la anuencia de la o(endida! =entro de una correcta interpretación del anterior dispositivo legal, debe entenderse $ue al estatuir el re$uisito de $uerella, el legislador $uiso respetar el pudor de la mu-er, $ue si bien ha sido víctima de una violación, pre(iere ocultar sus consecuencias, no debiéndosele causar un segundo mal haciendo p.blico, en contra de su voluntad y por el camino de la -usticia, el hecho acontecido! Sin embargo, la discreción $ue el legislador $uiso precaver, pierde su ra&ón de ser en casos en $ue el propio marido, movido por despecho, coadyuva con otros para violen de a su esposa! #ntepenal, tal situación, no es necesaria $uerella, como$ue re$uisito procedibilidad por$ue ya el evento perdió sulacar2cter secreto y la deshonra trascendió al conocimiento p.blico! En suma el re$uisito de procedibilidad de la $uerella en el delito de violación, (ue estatuido por el legislador, no en bene(icio del su-eto activo, propiciando su impunidad, sino en gracia a la o(endida, (acilit2ndose mantener el secreto de su honra mancillada! '
RAPTO Articulo 7F7. Al que sustraiga o retenga a una persona por medio de violencia, seducción o engaño, para realizar algún acto erótico sexual o para casarse, se le impondr prisión de tres meses a cuatro años.
La ley hace un correcto encuadramiento de esta (igura, ya $ue lo $ue tutela es la libertad! Se a(ecta la libertad (ísica, en tanto $ue se a(ecta la libertad psicológica cuando se emplea cual$uiera de los dem2s medios comisivos $ue la ley se'ala! Los elementos de la (igura son a! Los su-etos! b! Conducta! c! inalidad, y d! 3edios comisivos!
a). Los s"
b). Cond"cta. Sustraer o retener son los verbos usados por la ley actual $ue comprenden las dos grandes (ormas de a(ectar la libertad! S"straer* entra'a sacar a la victima del medio donde se encuentra para colocarla en otro donde estar2 subordinada al activo! La (orma de sustracción variara dependiendo del medio comisito $ue se utilice) el uso de la (uer&a (ísica re$uerir2 la toma o aprehensión material, en tanto $ue la seducción o el enga'o permitir2n la sustracción con el solo in(lu-o psicológico! Conviene aclarar $ue la sustracción no re$uiere necesariamente un gran despla&amiento de la victima, lo $ue importa es el segregamiento de su medio habitual para $uedar inmersa en otro!
La retensin* no re$uiere despla&amiento del pasivo sino $ue el agente aprovecha la colocación (ísica de la víctima en un 2mbito sometido a su poder impidiendo $ue salga del mismo, la (orma de retener variar2 dependiendo del medio comisivo $ue emplee el activo! El sometimiento de la victima a un 2mbito de dominio del activo denota una permanencia de la a(ectación de la libertad para $ue verdaderamente pueda $
hablarse de un cambio de medio habitual de vida! Esto es, se trata de un delito permanente! 2a permanencia en un lugar por el tiempo necesario para la satisfacción del deseo erótico sexual no constituye rapto aunque la victima se encuentre sometida al poder del delincuente =!
c). inalidad8 Satis(acer un deseo erótico tiene una acepción amplísima, ya $ue erótico es lo relativo al amor, tenga o no contenido carnal, por lo $ue se comprende desde la cópula o cual$uier otro acto de contenido libidinoso hasta cual$uier acto amoroso ayuno de contenido carnal! El legislador, habla de un acto erótico>se%ual! Esto obedece en ra&ón de la (inalidad de minimi&ar la antisocialidad del hecho y no debe entonces castigarse como una privación ilegal de la libertad! Por casarse debe entenderse contraer matrimonio con la víctima cual$ uiera $ue sea su clase, esto es, civil o religioso y en este .ltimo caso de cual$uier religión! 9o importa el grado de valide& $ue el matrimonio pueda tener con(orme al derecho civil o eclesi2stico, basta con $ue se obre con esa (inalidad para $ue el rapto e%ista y como en todos los tipos $ue cuentan con elementos (inalísticos para la consumación del delito no es indispensable $ue se consiga la (inalidad!
d). $edios co(isivos. En relación con la violencia (ísica y la moral, cons.ltese el comentario respectivo en el delito de violación y por lo $ue hace a la seducción y al enga'o se remite al lector al contenido de los medios comisivos en el estupro! Conviene observar $ue en el rapto es necesario distinguir entre el medio utili&ado para sustraer o retener y el $ue se usa, una ve& consumada la conducta, para impedir $ue la victima salga del medio en $ue se encuentra sometido, pues obviamente se entiende $ue no deben ser necesariamente los mismos) por e-emplo, se puede sustraer por medio del enga 'o y después emplear la violencia (ísica o la moral para retener a la raptada! Articulo 7F4. Al que con los fines a que se refiere el Art!culo precedente sustraiga o retenga a una persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad de comprender o que por cualquier causa no pudiera resistir, se le impondr prisión de un año a seis años.
Se establece una (igura espuria, en el sentido de $ue no se emplean los medios comisivos se'alados en el artículo anterior, debido a $ue las características de la victima lo hacen innecesario! Esto es, el activo no re$uiere utili&ar l violencia (ísica o moral para la toma material por$ue el pasivo est2 imposibilitado para presentar resistencia ya sea por sus características biológicas o psicológicas Icomo los casos de inconciencia, grave alteración de la conciencia $ue anula la capacidad de entender y $uerer, par2lisis etc!
Articulo 7F:. &uando el agente contraiga matrimonio con la persona ofendida se extinguirn la pretensión punitiva o la ejecución de la pena en su caso* en 1$
pre+a Corte de sticia de la 9ación, exta 2poca, tesis &'', p. $"%.
relación con él o con los dems que intervengan en el delito, salvo que se declare nulo o inexistente el matrimonio.
Por ra&ones de política criminal, al igual $ue en el estupro, el legislador ha creído conveniente $ue la contracción del vinculo matrim onial elimine toda responsabilidad del su-eto, ya $ue la antisocialidad de la conducta se ve disminuida notoriamente con la celebración del matrimonio) adem2s de $ue el proceso y la imposición de la pena al su-eto activo signi(icaría un obst2culo importante para la consolidación de la vida marital entre ambos su-etos!
Articulo 7FH. +l delito de rapto se perseguir por querella. La a(ectación $ue la victima o sus (amiliares puedan su(rir como consecuencia de la averiguación del delito o del proceso determina la conveniencia de supeditar la persecución del hecho a la voluntad de la víctima o su representante!
NCESTO. Este delito en nuestro código penal, lo podemos encontrar en la sección segunda, delitos contra la (amilia, titulo .nico, delitos contra la (amilia ! En el numeral y cuyo contenido es el siguiente!
Articulo
47B. A los parientes consangu!neos, sean ascendientes, descendientes o hermanos, que con conocimiento de ese parentesco tengan cópula entre s!, se les impondr prisión de < meses a < años. La ley actual &an-a o resuelve toda discusión sobre la determinación del bien <"r,dico t"telado7 al colocar esta (igura dentro de los delitos $ue a(ectan el orden (amiliar! Por tanto podemos decir, $ue ese bien es) la "nidad (oral de la +a(ilia ; la sal"d de la estirpe Es un delito de tipo doloso, $ue no admite la tentativa! especto a los su-etos activos y concretamente a los ascendientes o descendientes, la ley e%presamente se re(iere a la relación de consanguinidad, pero no establece un limitación de grado, ni de clase de parentesco, legítimo o natural, de tal manera $ue todos $uedan comprendidos, pero dados los orígenes históricos del mismo y el empleo de la ley de las e%presiones 4ascendientes7 y 4descendientes7 con lo $ue se indica a los padres, abuelos, etc!, de $uienes uno desciende y a los $ue descienden de ellos, entendemos $ue la línea de parentesco es sólo la de consanguinidad y no la a(inidad ni la civil! La línea de parentesco consanguíneo puede ser recta o transversal) es recta* la compuesta de la serie de grados entre personas $ue sin descender unas de otras proceden de un mismo progenitor o tronco com.n! La línea recta ascendente es la $ue liga a una persona con su progenitor o tronco de $ue procede y la descendiente es la $ue liga al progenitor con los $ue de el proceden!
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La ley se re(iere, a nuestro parecer, a ascendientes y descendientes consanguíneos en las líneas recta y transversal, cual$uiera $ue sea su grado! Es por ello, $ue se incluyen a los hermanos! #hora bien, la ley no distingue, por lo $ue puede tratarse de hermanos de padres comunes Igermanos, de madre com.n Iuterinos o sólo de padre com.n!
3"e tengan cp"la entre s, ! G como se ya se ha establecido en temas anteriores $ue por este palabra se debe de entender lo siguiente! La cp"la8 es 4la introducción del órgano viril de una persona en el cuerpo de otra, de modo $ue haga posible el coito o un e$uivalente anormal de éste7! J +l coito o cópula strictu sensu* se reali&a por la introducción del pene en la vagina! J La cópula lato sensu* es cuando la introducción es en el ano o en la boca!
DELTOS CONTRA LA PAB / SE%&RDAD DE LAS PERSONAS A$ENABAS. Articulo 7FF. Al que intimide a otro con causarle daño en su persona o en sus "ienes, o en la persona o "ienes de un tercero con quien el ofendido tenga v!nculos de amor, amistad, parentesco, gratitud o cualquier otro, se le impondr prisión de tres meses a un año, o tra"ajo en favor de la comunidad hasta por seis meses.
Este delito sólo se perseguir2 a petición del o(endido!
Ele(entos. a! #l $ue intimide a otro con causarle da'o en su persona o en sus bienes, o en la persona o bienes de un tercero! Con $uién el o(endido tenga vínculos de amor, amistad, parentesco, gratitud ob!cual$uier otro!
nti(idar* en el caso e$ uivale a la coacc ión moral o psicológica $ue se traduce en el anuncio de un mal (uturo, pero no inmediato, esto .ltimo en ra&ón de $ue si e%iste inmediate& entre la amena&a y el in(erimiento del da'o en estricto rigor no se a(ecta la libertad psicológica! Para $ue el resultado de produ&ca es indispensable $ue la amena&a se re(iera a un mal (uturo y un da'o determinado y de posible y (2ctica reali&ación, o m2s simplemente, $ue sea idónea para intimidar! La ley al se'alar $ue por cual$uier medio se intimide indica $ue la amena&a puede darse utili&ando comunicación oral o escrita, o por medio de símbolos, es decir, por cual$uier medio apto para comunicar la coacción! La amplia de(inición de la conducta comprende las dos grandes clases de amena&as) la simple y la condicionada! Esta .ltima impone una condición Ide
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hacer o no hacer $ue debe cumplirse para evitar el mal anunciado) la primera, en cambio no e%ige reali&ación o abstención alguna! Es claro $ue la amen&a condicionada o conminatoria reviste una mayor gravedad por$ue la agresión a la libertad es m2s directa y concreta! especto al su-eto pasivo cabe aclarar $ue solamente puede serlo una persona (ísica ya $ue el resultado sólo puede producirse en un untebio>psocológico! El da'o con $ue se amena&a puede a(ectar cual$uier bien -urídico Ivida, libertad, honor, patrimonio, etc!, del pasivo o de tercero vinculado de tal manera con la victima $ue entra'e una intimidación! El da'o de la amena&a debe ser anti-urídico, ya $ue si se obra en cumplimiento de un deber o en el e-ercicio de un derecho la conducta ser2 licita, como sería por e-emplo La amonestación, prevista en el Código Penal para el Estado de Querétaro, en el artículo $ue a continuación se cita! Articulo 11. 2a amonestación consiste en la advertencia que el órgano jurisdiccional hace al sentenciado en diligencia formal, explicndole las consecuencias del delito que cometió, exhortndolo a la enmienda y previniéndole de las consecuencias en caso de cometer otro delito. 2a amonestación se har en privado o pú"licamente a juicio del órgano jurisdiccional y proceder en toda sentencia de condena que cause ejecutoria.
E%isten diversos criterios -urisprudenciales respecto al ilícito de #mena&as, y $ue a continuación se describen uno en donde se acreditan los elementos del tipo y uno en donde no se tienen por acreditados! •
El primero es con el n.mero de registro 6+1!61, tesis aislada, 3ateriaIs Penal, ;ctava poca, "nstancia Tribunales Colegiados de Circuito, uente Semanario @udicial de la ederación, D"", #gosto de +BB, Tesis P2gina < de rubro
A$ENABA S. ELE$ENTOS DELTO. Los elementos constitutivos DEL del delito de amena&as, se integran desde el momento en $ue el su-eto activo amaga al su-eto pasivo con causarle un mal determinado, a su integridad (ísica, patrimonio o (amilia, a(ect2ndolo en su estado anímico, provoc2ndole &o&obra e in$uietud por alg.n tiempo, o de manera inde(inida, por lo $ue es irrelevante $ue, con posterioridad a los hechos constitutivos del delito, a(irmen ambos su-etos tener buenas relaciones de amistad, pues el delito $uedó con(igurado! •
El segundo es el visible en el registro 61!6<, Tesis aislada 3ateriaIs Penal, Séptima poca, "nstancia Primera Sala, uente Semanario @udicial de la ederación, /0 Segunda Parte, P2gina +1, in titulado!
A$ENABAS7 C&ERPO DEL DELTO DE7 NO CO$PRO5ADO. 9o se comprueba el cuerpo del delito de amena&as, previsto por el artículo 6/6 (racción " del Código Penal ederal y la responsabilidad del inculpado, si solo los o(endidos le atribuyen $ue los intimidó para $ue (irmaran un documento y no e%iste ning.n otro dato $ue corrobore sus dichos, pues éstos no son !
su(icientes para demostrar los elementos ob-etivos o e%ternos de la (igura delictiva de $ue se trata!
DELTO CONTRA LA N-OLA5LDAD DEL DO$CLO CAPT&LO NCO ALLANA$ENTO DE DO$CLO Articulo 7F. Al que sin el consentimiento de la persona que leg!timamente pueda otorgarlo, o empleando engaño se introduzca en casa ha"itación o sus dependencias o permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se le impondr prisión de tres meses a tres años. 0i el medio empleado fuere la violencia, la penalidad se aumentar hasta en una mitad ms. +ste delito se perseguir por querella de la parte ofendida.
Este delito no se encuentra en capitulo relativo contra la pa& y seguridad de las personas, sino en el de contra la inviolabilidad del domicilio, sin embargo por cuestión del programa de estudios, se anali&ar2 en este apartado en los términos siguientes!
Ele(entos. a). 8na conducta de introducirse íntegramente al lugar se'alado en la ley! b). ;b-eto, $ue ese lugar este destinada como morada eventual o transitoria! c). # través de la violencia (ísica o moral! A. L A COND&CTA. Se encuentra establecida alternativamente! La primera es introducirse, $ue signi(ica entrar o meterse íntegramente al lugar se'alado en la ley! El permanecer el su-eto se hatiene introducido pero sudel permanenciapresupone contraría la$ue voluntad de $uien derecholícitamente, a la inviolabilidad domicilio! 5. O5ETO. =ebe tratarse de una comprensión (ísica $ue se encuentre habitada, sin importar sus características (ísicas) cual$uier lugar $ue se encuentra limitado (ísicamente y cuente con la ocluridad indispensable para tener la privacía $ue el delito a(ecta! Tampoco importa $ue el lugar sea morada eventual o transitoria de una persona o $ue sus moradores no se encuentren presentes en el momento de cometerse el delito! En cambio si el lugar aun$ue destinado a la habitación, no se encuentra habitado, no e%istir2 el delito por$ue no se viola ning.n domicilio o morada) tal sería el caso de un departamento amueblado pero no al$uilado! La ley comprende también las dependencias de un domicilio $ue se entiende como cual$uier lugar contiguo y al servicio permanente de la morada, como son bodegas, cocheras, -ardines, a&oteas, etc!
C. $EDOS CO$S-OS. 7"
El tipo penal, habla de una (alta de consentimiento, de asentir, de aprobar la conducta del su-eto activo, es un caso de ine%istencia de autori&ación o de autori&ación inv2lida, mas sin embargo al agente lo reali&a empleando al respecto la violencia, y esta puede ser (ísica o moral, debiendo de entenderse por estos elementos lo siguiente!
-iolencia ,sica. Es la (uer&a material encaminada a vencer una resistencia $ue entra'a un obst2culo para la comisión del delito) en este caso es una resistencia de car2cter (ísico, $ue entra'a un obst2culo para ingresar al domicilio! Es por ello $ue, debe e%istir la resistencia de parte del su-eto pasivo y la (uer&a (ísica se pone en -uego para vencer esa resistencia, de tal manera $ue la (uer&a (ísica debe ser bastante para vencer dicha resistencia, $ue debe ser real y e(ectiva de parte de la víctima! La violencia (oral8 Es la coacción psicológica $ue se e-erce sobre la víctima para vencer su oposición a la introducción al domicilio! Que por lo general se traduce concretamente en amena&as de car2cter conminatorio o condicionado, es decir, en el anuncio de un mal, $ue se e(ectuar2 en el caso de $ue la víctima con una determinada condición! En este supuesto el mal se reali&ar2 si la victima no consiente en de-ar $ue ingresen a su domicilio) la amena&a debe de ser seria y debe de ser constante en relación a un bien -urídico de la victima o de una persona $ue se encuentre ligada con la misma de tal manera $ue la a(ectación a dicho bien -urídico debe ser idónea para vencer su resistencia, entonces llegaremos a la conclusión de $ue el mal con $ue se amena&a debe de ser grave y debe ser serio! Las amena&as deben entra'ar idoneidad para vencer la resistencia, deben ser la causa e(iciente para $ue la oposición desapare&ca! E(pleando enga#o8 Es la ausencia de veracidad $ue permite incumplir lo prometido u ocultar circunstancias $ue pudieran ser delictivas en el 2nimo del pasivo! Ielemento normativo de valoración cultural+?! #hora bien, la determinación de la persona $ue esté (acultada para permitir el acceso debe hacerse en cada caso concreto! En general los moradores del lugar habitado ser2n las personas autori&adas, pero podr2n e%istir restricciones para algunos o también e%presas o t2citas delegaciones de tal (acultad o, incluso, puede haber una (2ctica representación de los moradores, como por e-emplo cuando en su ausencia un vigilante o sirviente $uedan a cargo del lugar! Por otra parte, conviene aclarar $ue en ocasiones el permiso o autori&ación se da t2citamente y en (orma generali&ada, especialmente cuando se trata de dependencias de la morada, como por e-emplo cuando se de-a abierto el patio o -ardín $ue es necesario trasponer para acceder al timbre o cual$uier otra arte(acto $ue es necesario utili&ar para penetrar a la casa habitación! Es claro $ue en tales casos el consentimiento t2cito est2 condicionado a la (inalidad lícita de la introducción) así $uién penetra al patio con el (in de robar, se introduce sin permiso! 1
exta ala de la pre+a Corte de sticia de la 9ación, lio &! de 1!'1.
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También es conveniente aclarar $ue a veces las dependencias son de uso com.n para varias moradas o habitaciones y de tal manera $ue una introducción en tales dependencias sin (inalidades ilícitas no puede constituir allanamiento de morada! especto a la e%istencia del permiso se presentan en la pr2ctica casos de error, $ue deben resolverse aplicando el contenido del artículo 61 del Código Penal, $ue en lo conducente estatuye!
Articulo 4F. 0on causas de inexistencia de delito% >??. 0e realice el hecho "ajo un error invenci"le respecto a alguno de los elementos esenciales que integran la descripción legal, o, por error igualmente invenci"le, estime el sujeto activo que su conducta es l!cita porque crea que est amparada por una causa de justificación o porque desconozca la existencia de la 2ey o el alcance de ésta. 0i el error es venci"le se estar a lo dispuesto por el Art!culo 56 de este &ódigo.
Lo anterior nos lleva a la conclusión de reconocer $ue el allanamiento puede cometerse en cual$uier (orma de culpabilidad, habida cuenta $ue el tipo no alude a ning.n elemento sub-etivo del $ue pudiera derivarse alguna restricción! Por .ltimo cabe a'adir $ue el allanamiento puede concurrir con otras (iguras Irobo, da'os, etc! y en tales supuestos deber2n aplicarse las normas relativas al concurso para determinar si e%iste e(ectivo concurso de delitos o se trata de un concurso aparente! #l respecto, es preciso recordar el contenido del artículo 6< del Códi go Punitivo, $uién regula lo rela tivo a los concursos, y en lo conducente dispone! concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen Articulo 4H. +xiste varios delitos. +xiste concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos.
Sobre el particular en el registro n.mero 61/!0<6, Tesis aislada, 3ateriaIs Penal, Se%ta poca! La Primera Sala de la Suprema Corte de @usticia de la 9ación, en el Semanario @udicial de la ederación, Segunda Parte, CDDD"", P2gina ++, sostuvo el siguiente criterio!
ALLANA$ENTO DE $ORADA7 CONCEPTO DE. BA%&ANES / ESCALERAS EN -ECNDADES / CASAS DE DEPARTA$ENTOS. Por morada debe entenderse el recinto dentro del cual una persona o un con-unto homogéneo de personas, por e-emplo, una (amilia, vive y permanece en ese lugar por considerable tiempo y, generalmente, pernocta, sin $ue puedan ser considerados como morada los &aguanes y escaleras de las casas de departamentos y vecindades, pues se presume $ue normalmente los e%tra'os pueden penetrar libremente! El domicilio de un departamento o cuarto de vecindad comien&a en el umbral de la puerta del departamento o cuarto! 7&
TT&LO NO-ENO DELTOS CONTRA EL 4ONOR CAPT&LO DA$AC9N Articulo =46. 0e impondrn de 1 meses a @ años de prisión de 6 a <66 d!as multa y hasta 46 d!as multa por concepto de reparación del daño, al que dolosamente comunique por cualquier medio a una o ms personas, la imputación que se hace a otra persona f!sica o colectiva de un hecho cierto o falso, determinado, o indeterminado, que cause o pueda causarle deshonra, descrédito o perjuicio, o exponerla al desprecio del alguien. Al imputado de difamación no se le admitir prue"a alguna para acreditar la verdad de su imputación, sino en dos casos%
?. &uando aquélla se haya hecho a un funcionario o agente de la autoridad, o a cualquier otra persona que haya o"rado con carcter pú"lico, si la imputación fuere relativa al ejercicio de sus funciones, y ??. &uando el hecho imputado este declarado cierto por sentencia irrevoca"le y el imputado o"re por motivo de interés pú"lico o por interés privado, pero leg!timo y sin nimo de dañar. +n estos casos se li"rar de toda sanción al inculpado que pro"are su imputación.
La conducta en esta (igura es comunicar $ue signi(ica hacer saber un hecho y no importa $ue el hecho ya (uera conocido por $uien recibe la comunicación! También denota $ue e%istir la recepción comunicación y mientras sea aprehendida por debe el su-eto a $uien se dirigedenola e%iste a $uien se dirige nono e%iste estrictamente la conducta, sino a lo mas una tentativa! Por otra parte, no se alude el medio utili&ado para comunicar, por lo $ue $ueda comprendido cual$uiera $ue sea idóneo para transmitir el pensamiento) lengua-e oral o escrito, símbolos o claves, etc! El contenido de la comunicación debe ser precisamente la imputación de una conducta $ue se hace a la victima, conducta $ue puede ser cierta o (alsa, determinado o indeterminado, $ue cause o pueda causarle deshonra, descrédito o per-uicio, o e%ponerla al desprecio de alguien! Lo $ue verdaderamente interesa es $ue la conducta desplegada por el activo, tenga el 2nimo de da'ar! La conducta, por e%igencia e%presa, debe ser dolosa) es decir, no solamente voluntaria sino $ue adem2s deba $uererse el resultado! En otros términos debe
7%
e%istir el 2nimo di(erente como pueden ser los casos de animus criticando, consulendi, de(endendi, etc!
La co("nicacin dolosa8 el dolo especí(ico de di(amación, elemento de culpabilidad, es re$uerido adem2s del dolo genérico! Esto es, la voluntad del agente de comunicar adem2s de $uerer el resultado $ue se produce con motivo de la comunicación hecha! El ob-eto material del delito, es la disminución de la (ama p.blica de la pasivo, por lo $ue dicho especi(ico consiste en la voluntad y conciencia del agente de imputar el hecho con el propósito de di(amar! especto a los su-etos el activo es indi(erente y el pasivo puede ser tanto una persona (ísica como una persona moral! Para la acreditación del mismo, se re$uiere $ue el su-eto pasivo, no este presente en el momento en $ue se hace la imputación, pues si éste se encuentra presente tiene oportunidad de re(utar lo dicho por el activo, y de ninguna manera se con(igura los elementos del delito en an2lisis! El resultado se'alado por la ley, es un delito de peligro, pero éste debe ser concreto, e(ectivo, comprobable en cada caso! El artículo habla de deshonra, descrédito o per-uicio, entendiéndose $ue la primera es la a(ectación del honor concebido en su (orma ob-etiva o social, el segundo es la a(ectación del crédito, o sea un demérito o mengua de la solvencia comercial y el per-uicio debe entenderse como la a(ectación patrimonial de cual$uier naturale&a! La consumación del delito e%iste entonces cuando el peligro concreto o el da'o se presentan, lo $ue de paso nos permite concluir $ue es per(ectamente (actible la tentativa! =e acuerdo con la @urisprudencia emitida por la Suprema Corte de @usticia de la trat2ndose la comprobación del delito de di(amación, dolo nola se9ación, presume sino $uedees necesario probar su e%istencia) y es eldolosa imputación $ue una persona hace a otra si en el proceso se demuestra $ue tal imputación obedeció al propósito de vengarse contra la segunda de las personas indicadas y de causarle deshonra, descrédito o per-uicio, e%poniéndola al desprecio de los dem2s, pues en este caso e%iste da'ada intención, $ue integra el dolo penal de parte del inculpado! +0 La segunda parte del artículo habla de los casos en $ue es admisible 4la e%ceptio veritatis7! Es decir los casos en $ue se libera de toda sanción al acusado, si probare su imputación! La prohibición de probar la verdad de la imputación, constituye una regla general $ue rige para todos los casos de di(amación) como $ue el delito se consuma aun cuando el hecho dolosamente comunicado sea cierto! #hora bien, la regla general reconoce las dos e%cepciones consignadas en el artículo comentado, las $ue dan lugar a las correspondientes e%cusas absolutorias! 17
exta ala, agt. !, 1!'1.
7'
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La e%cusa absolutoria con(igurada en la (racción ", se (unda en la “utilitatis causa”, ya $ue la imputación di(amatoria ha de relacionarse con el e-ercicio de la (unción p.blica del pasivo, por lo $ue, aun en el caso de $ue el agente persiguiere un interés privado, directo, indirectamente también perseguiría un interés p.blico! La e%cusa absolutoria con(igurada en la (racción "", re$uiere a). Que el hecho imputado haya sido declarado cierto por sentencia -udicial e-ecutoria, esto es, $ue constituya una verdad legal) procede por ello la e'ceptio veritatis y b). Que el agente obre por motivo de interés p.blico, o subsidiariamente, si obrare por interés privado, ello sea sin animus -ocandi de di(amar, y por un interés -usto y verdadero! )odos estos elementos normativos sern valoradas por el juez, en uso de su prudente y razonado ar"itrio. 2a prue"a de la imputación se refiere a la verdad de los hechos imputados, no al interés pú"lico o leg!timo privado* menos a la de la existencia o no del animus defendendi.
Articulo =4=. (o se comete el delito de difamación cuando% ?. 0e manifieste técnicamente su parecer so"re alguna producción literaria, art!stica, cient!fica o industrial* ??. 0e manifiesta su juicio so"re la capacidad instrucción, aptitud o conducta de otro, si pro"are que o"ró en cumplimiento de un de"er por interés pú"lico, o que, con la de"ida reserva, lo hizo por humanidad, por prestar un servicio a persona con quien tenga parentesco o amistad, o dando informes que se le hu"ieren pedido, si no lo hiciere a sa"iendas, calumniosamente, y ???. 0ea autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado ante un órgano jurisdiccional, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria, el órgano jurisdiccional, según la gravedad del caso le impondr alguna de las correcciones disciplinarias de las que permite la 2ey.
Este artículo consigna una e%cusa absolutoria para el caso de $ue la imputación haya sido hecha con motivo del e-ercicio de una (unción p.blica o de $ue el hecho imputado sea cierto! Las e%cusas absolutorias se (undan en la “utilitatis causa” acreditada por el móvil del agente) móvil $ue no revela el animus -ocandi, sino el de servir a un interés superior, humanitario o (amiliar! Es obvio $ue no se integran el delito de di(amación, cuando se hace la crítica, técnica de una producción de la naturale&a de las $ue enumera la (racción ", pues sea carece en el caso pasivo dicho delito, ya $ue la critica se re(iere la producción, no ade la su-eto persona $ue ladeprodu-o! En la (racción "", esta e%cusa absolutoria, lo constituye ob-etivamente la opinión in-uriosa mani(estada por el agente en (orma verbal o escrita, acerca de la
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capacidad, instrucción, aptitud o conducta del pasivo! =ado $ue este presupuesto, debe de acreditarse alguna de las causas siguientes!
a). Que el agente obró en cumplimiento de un deber impuesto por una pro(esión, ministerio, cargo o empleo, p.blicos o privados, estando en consecuencia e%ento el animus -ocandi! b). Que el agente obró al servicio de un interés p.blico o sea un interés re(erido a la sociedad política en el seno de la cual se vive o a la sociedad en general) por lo $ue también est2 ausente el animo de di(amar! c). Que el agente obró con la discreción debida y sólo por un móvil humanitario, estando e%ento asimismo el animo de di(amar! d). Que el agente obró por un móvil sentimental, aun$ue no estuviere e%ento el animo de di(amar, pero por prestar un servicio a persona ligada a él por parentesco en cual$uier grado y línea o por amistad) y e). Que el agente obró accediendo a prestar un in(orme $ue le hubiere sido pedido y en la creencia de comunicar hechos ciertos y no a sabiendas de $ue son (alsos) caso en el $ue el error sustancial de hecho destruye también el animo de di(amar! En cuanto al discurso, es su autor $uien lo pronuncia como propio! Las e%presiones di(amatorias deben estar dirigidas de una parte a la otra, y no a terceros) y asimismo deben concernir al ob-eto de la causa+/! 2a jurisprudencia, ha sostenido% &uando en un escrito presentado o en un discurso pronunciado ante los tri"unales, se hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa no se castigar como delito de injurias o difam ación, sino que el juez o magistrado de los autos, pondr el correctivo que estime pocedente=3.
Articulo 7B4. 2o previsto en la fracción tercera del Art!culo anterior no comprende el caso en que la imputación sea calumniosa o se extienda a personas extrañas al litigio, o envuelva hechos que no se relacionen con el negocio de que se trata. 0i as! fuere se aplicarn las sanciones de la difamación o de la calumnia.
En este artículo, habla de los casos en $ue opera la e%cusa absolutoria a $ue se re(iere el artículo anterior, sólo es operante trat2ndose de di(amación m2s no de calumnias! Las personas e%tra'as al litigio tienen derecho a la reparación del da'o moral $ue les corresponde como pasivos de los delitos di(amación y calumnia, por lo $ue nada debe impedir $ue se $uerellen en relación con ellos! Las e%presiones di(amatorias son punibles cuando no conciernen a las personas responsables con el ob-eto de la causa!
CAPT&LO 18 1!
Código Penal 3notado, =a/l Carranca 0 :r>illo 0 =a/l Carranca 0 =ivas, Editorial Porr/a, p. 7&77. pre+a Corte de sticia de la 9ación, Dinta poca, n/+ero 1$%.
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CAL&$NA Articulo 7B:. Al que impute a otro un hecho falso que la 2ey califique como delito, a sa"iendas de que éste no existe o de que el imputado no es responsa"le del mismo, se le impondr prisión de 1 meses a @ años.
"mputar) es atribuir, incriminar algo a alguien, y esa atribución ser2 sobre un hecho determinado cali(icado como delito, si este hecho es (also, o es inocente la persona a $uien se imputa, no puede coe%istir con el de (alsedad de declaraciones -udiciales, no obstante $ue el denunciante al rendir testimonio ante el órgano -urisdiccional reitere los mismos hechos, pues si resultan (alsos o inocente la persona a $uien se atribuye, el inculpado, habr2 cometido solamente el de calumnia, mas no el de (alsedad, ya $ue este .ltimo se subsume en la anterior (igura delictiva, $ue e%ige como elemento material $ue la denuncia sea (alsa, incurriendo obviamente, de origen, en un (also testimonio! La (alsedad del hecho debe ser ob-etiva y sub-etiva) “la falsedad obetiva” se re(iere a la comisión del delito imputado y concurre cuando éste no se ha cometido I(alsedad in rem o cuando no ha sido cometido por la persona a $uien se imputa I(alsedad in personam! =ebe recaer en los elementos constitutivos del delito, siendo inoperante para integrar el delito de calumnia cuando sólo recae sobre las modalidades circunstanciales de un delito realmente cometido! Ie-emplo) atribuir $ue el autor de un delito, act.o con agravantes en la comisión del hecho punitivo!
“La false dad subetiva” re$uiere en el agente el animus in-uriando como constitutivo del delito especi(ico, esto es, $ue en la voluntad del agente debe de e%istir el dolo especi(ico, consistente en su voluntad y conciencia de cometer un hecho in-usto, por conocer $ue su imputación es idóneamente o(ensiva! 9o es necesaria la concurrencia del animus nocendi Ide da'ar! La concurrencia sub-etiva con la ob-etiva, ser2 un elemento de valoración -urídica! La calumnia puede ser un punto de vista, una opinión En la doctrina, se les ha considerado como delitos de e%presión! Eduard Uern, ha escrito un libro cl2sico sobre el tema =elitos de e%presión, en donde ha sostenido $ue por delitos de e%presión debemos entender los delitos cometidos mediante una declaración provista de contenido intelectual Ia(irma $ue 4todos los delitos $ue no son de e%presión son delitos materiales7! =entro de los delitos de e%presión, en sentido amplio, caben la di(amación, la calumnia, el insulto a la memoria de los di(untos, el insulto a las asociaciones religiosas, la blas(emia, etc!6:
Artic"lo 1G. Cuando esté pendiente el proceso seguido por un delito imputado calumniosamente, no correr2 la prescripción para la persecución de la calumnia o, en su caso, se suspender2 el procedimiento iniciado por ésta .ltima hasta $ue dicte resolución irrevocable $ue ponga (in al primer proceso!
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Código Penal 3notado, o. Cit., pagina 8" 0 81.
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Artic"lo 1G. Cuando se haya dictado sentencia $ue haya causado e-ecutoria, absolviendo al calumniado, no se admitir2 prueba alguna de dicha imputación! Articulo 7BE. &uando como resultado de la calumnia se hu"iera impuesto al calumniado una pena, se aplicar al calumniador la misma pena que hu"iese compurgado el calumniado.
El comentario $ue se vierte en este apartado, es sí el calumniado resulto ser responsable del delito $ue se le atribuyo mediante una sentencia con valor de cosa -u&gada, como bien se sabido, esta es ley para las partes, pero no para los terceros! #hora bien, como acreditar $ue la imputación $ue e(ect.o el calumniador es (also, si en base a ese elemento de convicción Itestimonio valoro el -u&gador y lo tomo en cuenta para sen tenciar y condenar al calumniado! =i(ícilmente se acreditar2 uno de los elementos del tipo penal de calumnia para el calumniador, ya $ue la imputación $ue reali&ó no (ue considerada como (alsa, sino todo lo contrario para e(ectos de condenar al calumniado! # menos $ue en términos del código penal, promueva reconocimiento de la inocencia del sentenciado, previsto en el artículo $ue se cita a continuación!
Articulo 7G. &ualquiera que sea la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, ésta quedar sin efecto cuando se acredite que el sentenciado es inocente, en los términos del &ódigo de :rocedimientos :enales.
Si la ha cumplido, viva o no, da derecho a él o a sus herederos en sus respectivos casos, a obtener la declaratoria de su inocencia!
CAPT&LO DSPOSCONES CO$&NES Artic"lo 1GG. 9o se podr2 proceder contra el responsable de una di(amación o de una calumnia por $uerella de la persona o(endida! Cuando la di(amación o la calumnia se re(iera a persona ya (allecida se proceder2 por $uerella del cónyuge, de los ascendientes, de los descendientes o de los hermanos! Cuando la di(amación o la calumnia se hubiere cometido con anterioridad al (allecimiento del o(endido, no se atender2 la $uerella de las personas mencionadas si a$uel hubiera permitido, a sabiendas la o(ensa y, pudiendo hacerlo, no hubiere presentado la $uerella salvo $ue hubiera prevenido $ue lo hicieran sus herederos!
Artic"lo 1GF. Cuando la di(amación o calumnia sea en contra del Estado, el derecho a (ormular la $uerella corresponder2 a $uien presida la Legislatura Local!
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Artic"lo 1G>. Los documentos u ob-etos $ue hubieren servido de medio para los delitos en contra del honor, se decomisar2n e inutili&ar2n, a menos $ue se trate de alg.n documento p.blico o de un privado $ue importe obligación, liberación o transmisión de derechos, en cuyo caso se har2 en el documento una anotación sumaria de la sentencia pronunciada en contra del acusado! Artic"lo 1F0. Siempre $ue sea condenado el responsable de un delito de di(amación o calumnia se har2 publicación de la sentencia, si lo solicita la parte o(endida! Artic"lo 1F1. 9o e%ime de responsabilidad para el delito de di(amación ni de calumnia $ue el hecho imputado sea notorio o cuando el agente se limite a reproducir lo ya publicado!
TT&LO C&ARTO DELTOS CONTRA LA L5ERTAD CAPT&LO PR-AC9N DE LA L5ERTAD PERSONAL Articulo 7HB. Al que ileg!timamente prive a otro de su li"ertad se le aplicar prisión de seis meses a cuatro años.
Articulo 7H. 2a pena prevista en el Art!culo anterior se aumentar hasta en una mitad ms cuando en la privación de la li"ertad concurra alguna de las circunstancias siguientes% ?. ue se realice con violencia o se veje a la v!ctima* ??. ue la v!ctima sea menor de dieciséis años de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad f!sica respecto del agente, y
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???. ue la privación se prolongue por ms de /5 horas.
Articulo 7HC. 0i la v!ctima es puesta en li"ertad espontneamente en menos de veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, se podr disminuir la pena hasta la mitad.
Se trata de una cuali(icación del activo y estrictamente de car2cter negativo en el sentido de $ue signi(ica $ue no sea la autoridad, ya $ue en caso de serlo y la privación de la libertad sea una e%tralimitación de la (unción estaremos en presencia de un abuso de autoridad! Esto permite también aclarar $ue la cuali(icación no signi(ica $ue si el activo es autoridad necesariamente la privación $uede e%cluida, sino $ue re$uiere adem2s $ue obre como tal! Lo ilegítimo no es necesario $ue $uede establecido o asentado ya $ue basta aplicar las normas relativas a las causas de -usti(icación para determinar los casos en $ue la conducta es legítima! Los casos mas (recuentes se presentar2n $ui&2 en el e-ercicio del derecho de corregir, internamiento de en(ermos mentales, detención en caso de (lagrancia o en cumplimiento de orden -udicial! #$uí la libertad personal se entiende como libertad (ísica, es decir, se a(ecta la potestad o (acultad de despla&arse libre o voluntariamente! Privar de la libertad, entonces, es impedir ese libre despla&amiento! Lo anterior no re$uiere necesariamente inmovilidad de la víctima o imposibilidad ambulatoria, sino $ue el pasivo no pueda despla&arse hacia donde su voluntad o deseo le se'ale y este impe dimento puede darse tanto por$ue e%istan obst2culos (ísicos $ue se lo impidan Ireclusión en lugar cerrado, como si estos obst2culos son de índole puramente psicológico Icoacción! "ncluso se puede privar de la libertad sin recluir en lugar cerrado, como cuandopor secierta obligaruta a la víctima a permanecer en un sitio abierto o a despla&arse Lo importante, entonces, es $ue el pasivo se vea impedido insuperablemente a despla&arse hacia donde libremente esco-a! Que se realice con violencia, se ve-e o humille a la victima ! En este apartado reproduciremos lo $ue se ha dicho con anterioridad, sobre la violencia, y $ue este se clasi(ica en violencia (ísica y violencia moral! =ebiéndose de entender por la primera
-iolencia ,sica. Es la (uer&a material encaminada a vencer una resistencia $ue entra'a un obst2culo! Es por ello $ue, debe e%istir la resistencia de parte del su-eto pasivo y la (uer&a (ísica se pone en -uego para vencer esa resistencia, de tal manera $ue la (uer&a (ísica debe ser bastante para vencer dicha resistencia, $ue debe ser real y e(ectiva de parte de la víctima!
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La violencia (oral8 Es la coacción psicológica $ue se e-erce sobre la víctima para vencer su oposición! Que por lo general se traduce concretamente en amena&as de car2cter conminatorio o condicionado, es decir, en el anuncio de un mal, $ue se e(ectuar2 en el caso de $ue la víctima no cumpla con una determinada condición! El tipo legal se clasi(ica como permanente, por lo $ue la privación de la libertad debe prolongarse un marco temporal su(iciente para $ue la a(ectación se magnimice y no sea sola mente la moment2nea $ue se re$uiere para consumar, por e-emplo, una violación, un robo o unas amena&as! Esto es por m2s de horas!
Rastreo <"rispr"dencial. Sobre el particular se tiene el siguiente criterio sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de @usticia de la 9ación, Se%ta época, con n.mero de registro 61B,11+, avistable en el Semanario @udicial de la ederación, Segunda Parte, LDDD""", p2gina +<, de rubro PR-ACON LE%AL DE LA L5ERTAD7 DELTO DE. Si el acusado, en su car2cter de particular priva de la libertad al o(endido, sin orden de autoridad competente, y sin $ue dicho o(endido haya sido sorprendido Vin (ragantiV en la comisión de alg.n delito, y aun$ue es verdad $ue la (racción " del artículo 6?< del Código Penal para el =istrito y Territorios ederales, se re(iere a tener una c2rcel privada, y $ue las c2rceles son establecimientos p.blicos destinados a la custodia y seguridad de los en ellas recluidos, sin embargo, el término debe de interpretarse en su sentido amplio y no en el restringido, y por tanto, si la privación ilegal de la libertad se lleva a cabo en un domicilio particular, el cuerpo del delito $ueda integrado! #mparo directo <16B?! @oa$uín Hern2nde& #rellano! / de mayo de +B?
.1 SEC&ESTRO7 TPO7 ELE$ENTOS7 CONDC9N7 P&NC9N. CAPT&LO SEC&ESTRO Articulo 7FG. Al que prive de la li"ertad a otro, se le aplicar prisión de seis a treinta y cinco años, si el hecho se realiza con el propósito de% ?. o"tener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición* ??. ue la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier !ndole, o
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???. &ausar daño o perjuicio en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con él. 2a pena se agravar hasta en una mitad ms si concurre alguna de las circunstancias siguientes% ?. ue se realice en lugar desprotegido y solitario* ??. ue el agente se ostente como autoridad sin serlo* ???. ue se lleve a ca"o por dos o ms personas* ?B. ue se realice con violencia, se vejare o se torturase a la v!ctima, y B. ue la v!ctima sea menor de dieciséis años o que por cualquiera otra circunstancia esté en situación de inferioridad f!sica respecto del agente. 0i espontneamente se pone en li"ertad a la persona, en las veint icuatro horas siguientes a la comisión del hecho y sin ha"er causado perjuicio, se aplicar la sanción que corresponda por el delito de privación de la li"ertad personal. B?. &uando de esta conducta resulten graves daños f!sicos o mentales al ofendido o a sus parientes o personas con quienes viva o durante el secuestro o a consecuencia del mismo muera el ofendido o cualquiera otra persona, sin perjuicio de las reglas del concurso. B??. &uando quien participe de cualquier manera en la comisión de este il!cito, sea servidor pú"lico encargado de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. 0i espontneamente se pone en li"ertad a la persona antes de tres d!as y sin causar ningún perjuicio, sólo se aplicar la sanción correspondiente a la privación ilegal de la li"ertad, que ser prisión de seis meses a cuatro años. B???. ue el sujeto activo tenga v!nculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación la"oral con el secuestrado o personas relacionadas con éste. ?>. ue el sujeto activo sea o haya sido servidor pú"lico o se ostente como tal, relacionado con la seguridad pú"lico o privada. 0i espontneamente se pone en li"ertad a la persona, en las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho y sin ha"er causado perjuicio, se aplicar la sanción que corresponda por delito de privación de la li"ertad personal.
Se prevén (iguras subordinadas agravadas $ue tienen como (igura b2sica la privación de libertad! =eben darse entonces todos los elementos de la (igura b2sica y darse los elementos de cual$uiera de las (racciones $ue integran el artículo! Es decir, estamos en presencia de dos elementos en este tipo penal, y 8&
$ue son el elemento ob-etivo y el sub-etivo! G para re(or&ar el anterior argumento, tenemos lo esgrimido por el Cuarto Tribunal Colegiado del =écimo Quinto Circuito, en el registro n.mero +01!<?, Tesis aislada, 3ateriaIs Penal, 9ovena poca, consultable en el Semanario @udicial de la ederación y su Aaceta, DD""", 3ar&o de 6::?, Tesis D*!
S(+(S389. -A8A S +95>"D8A+"I5 (L (L(<(539 90(3"19 +95S"S3(53( (5 LA -8"1A+"I5 /( LA L"(83A/ /(( (S3A8 8(D"/9 -98 (L (L(<(539 S0(3"19 ;( (S LA >"5AL"/A/ <93"1A/98A /( (S( 6(+69 =L(D"SLA+"I5 /(L (S3A/9 /( A0A +AL">985"A). +l art!culo =1/ del &ódigo :enal de la entidad 9vigente hasta el <= de diciem"re de @66/; esta"lece el delito de secuestro, cuyo elemento o"jetivo resulta ser el privar de la li"ertad a una persona, mientras que su elemento su"jetivo es el propósito que persigue esa privación, como o"tener un rescate, que la autoridad realice o deje de hacer un acto de cualquier !ndole o, causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él* en tal virtud, para la configuración del citado il!cito, se requiere que el acto material de privación sea una consecuencia exteriorizada del fin perseguido 9elemento su"jetivo;. :or lo tanto, si el sujeto activo sólo privó de la li"ertad a otra persona por un pro"lema de tipo conyugal, sin que la finalidad motivadora de esa privación haya sido su propósito principal, consecuentemente, existe ausencia de esa finalidad y, aun cuando el actuar del quejoso es constitutivo de un delito, no lo es respecto del secuestro, por no estar satisfechos sus elementos.
Por rescate se entiende la e%igencia de dinero o bienes de contenido económico como condiciones para liberar a la victima y los da'os y per-uicios se entienden como de contenido patrimonial y pueden ser causados en la persona del secuestrado o en persona distinta relacionada con él! Que la autoridad se abstenga de intervenir en el rescate del secuestrado, a petición del su-eto activo del delito! ; por actos e-ecutados por él encaminado a evitar dicha intervención! Esto signi(ica $ue en los dos casos e%iste el propósito de da'ar económicamente! 9o es indispensable para la consumación del secuestro $ue se consiga el propósito del activo! G para ampliar este ra&onamiento, resulta ser aplicable la tesis -urisprudencia Primer Tribunal Colegiado en 3ateria Penal del Se%to Circuito, en el registro n.mero +/B!B+6, Tesis aislada, 3ateriaIs Penal, 9ovena poca, Consultable en el Semanario @udicial de la ederación y su Aaceta, D""", #bril de 6::+, Tesis *"!+o!P!B0 P, P2gina) ++:<, in titulado
-LAD"9 9 S(+(S389, +95>"D8A+"I5 =L(D"SLA+"I5 /(L (S3A/9 /( 3LAJ+ALA).
/(L
/(L"39
/(
Ce conformidad con el art!culo @/1 del &ódigo :enal del +stad o, el "ien jur!dico protegido en el delito de plagio o secuestro es la li"ertad de las personas, y la finalidad perseguida en su comisión es la de o"tener un rescate o el de causar un daño al plagiado o a otra persona relacionada con éste. As! las cosas, "asta que el o los activos lleven al ca"o la acción de privación de la
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li"ertad con esa finalidad, para que se surta el tipo, aun cuando éstos no hayan co"rado o reci"ido el numerario solicitado, pues dicha circunstancia es irrelevante, ya que para la configuración plena del delito "asta que esté demostrada la intención de o"tener un "eneficio económico a costa de la detención ilegal.
Agravante en el sec"estro. El artículo en comentó habla de una agravación en cuanto a la penalidad $ue le pudiera corresponder al agente, y este debe de ser cometido en un lugar desprotegido o solitario, $ue el agente se ostente como autoridad sin serlo, $ue se lleve a cabo por dos o mas personas o $ue se realice con violencia, se ve-are o se torturase a la victima! Estas características sin duda hacen m2s penosa la privación de la libertad y es claro $ue pueden reali&arse al consumarse la privación o en cual$uier momento en $ue est2 se prolonga! La agresión a la libertad en estos casos se magnimi&a por$ue al reali&arse en un lugar desprotegido o solitario se encuentra debilitada o disminuida la de(ensa de la victima! El hecho de $ue el agente se ostente como autoridad impide o disminuye la de(ensa de la victima, en virtud de $ue ba-o la creencia errónea de $ue esta siendo privado de la libertad en e-ecución de un mandato de autoridad, permite su aprehensión material, sin oponer resistencia! Lo $ue sin duda hace m2s grave el hecho! En grupo denota pluralidad de acciones $ue convergen ob-etiva y sub-etivamente en la privación de la libertad, es decir hay pluralidad de su-etos activos $ue disminuyen la posibilidad de de(ensa del o(endido! ; bien, un su-eto puede e-ecutar actos preparatorios para la e-ecución del evento punitivo y otro es $uién lo e-ecuta! Por .ltimo, se puede establecer $ue para $ue haya grupo no es indispensable una organi&ación permanente, bastan las convergencias $ue se aludió al principio de la nota! #l respecto es aplicable la tesis de -urisprudencia emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado del ;ctavo Circuito, con el registro +/6!:/?, 3ateriaIs Penal, 9ovena poca, avistable en el Semanario @udicial de la ederación y su Aaceta, D"D, ebrero de 6::<, Tesis *"""!
S(+(S389. -A8A ;( S( /K LA -A83"+"-A+"I5 (5 (S( /(L"39, 59 S( 8(;"(8( ;( L9S "53(D8A53(S /( LA AD8-A+"I5 /(L"+39SA S( +959+A5 (538( SM. 'esulta inatinado el argumento del quejoso al sostener que no pudo participar en el delito de secuestro porque desconoc!a a las personas encargadas de cuidar al ofendido, pues en la comisión de dicho il!cito la delincuencia ha alcanzado una organización tal, que los part!cipes se dividen en células, las cuales por razones estratégicas se desconocen entre s!, y únicamente un número reducido de sus integrantes, o incluso uno solo, es el que est al tanto de los movimientos y desarrollo de las tareas del resto de los participantes* pero ello no implica que por ese desconocimiento no se dé la coparticipación delictiva, en tanto todos cola"oran para el logro del evento antisocial al efectuar
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las la"ores que se les encomendaron.
La cali(icativa en el su-eto activo, se entiende como la no vinculación parental con la victima y a esta conclusión se llega al considerar $ue la privación de la libertad cometida por parientes ordinariamente provoca menor alarma social $ue la cometida por un e%tra'o ya $ue, ordinariamente en el primer caso se trata de con(lictos (amiliares $ue pretenden resolverse por vías de hecho! Sin embargo, si el (amiliar obra con otros móviles o se vale de otros medios previstos en otra (racción el hecho se convierte en un secuestro agravado! G es así como el Legislador, de manera casuística indica en $ue supuestos y con $ue elementos se puede presentar el tipo penal de secuestro agravado!
A83"+L9 7FG "S. ?ndependientemente de las sanciones que correspondan en los términos del art!culo =6 de este código y fuera de las causas de exclusión del delito previstas por la ley, se sancionar con una pena de uno a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta d!as multa, al que% ?. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen en favor de la v!ctima* ??. &ola"ore en la difusión pú"lica de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información* ???. Actúe como asesor de quienes representen o gestionen en favor de la v!ctima, y evite informar o cola"orar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro* ?B. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o "ien el no cola"orar o el o"struir la actuación de las autoridades* B. +fectúe el cam"io de moneda nacional por divisas sa"iendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción ? del art!culo anterior* y B?. ?ntimide a la v!ctima, a sus familiares hasta el segundo grado o a sus representantes o gestadores, durante o después del secuestro, para que no cola"oren con las autoridades competentes. (o se aplicar sanción alguna a quien, ha"iendo realizado las conductas previstas en las fracciones ??? y ?B de este art!culo, sea ascendiente o descendiente consangu!neo o por adopción, cónyuge, concu"ina o concu"inario o pariente colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo, o que esté ligado al secuestrado por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
En este .lt imo p2rra(o estamos hablando de la prese ncia de una E'c"sa absol"toria. Como la ausencia de punibilidad, en (unción de las e%cusas absolutorias no es posible la aplicación de la pena) constituye el (actor negativo 8$
de la punibilidad! Son a$uellas causas $ue de-ando subsistente el car2cter delictivo de la conducta o hecho, impiden la aplicación de la pena! El Estado no Sanciona determinadas conductas por ra&ones de -usticia o e$uidad, de acuerdo con una prudente política criminal! En presencia de una e%cusa absolutoria, los elementos esenciales del delito Iconducta o hecho, tipicidad, anti-uricidad y culpabilidad permanecen inalterables, sólo se e%cluye la posibilidad de punición!
Artículo 7FG bis uno. A quién simule encontrarse secuestrado, con el propósito de o"tener un "eneficio económico o con la intención de que alguien realice o deje de hacer una conducta cualquiera, se le impondr de dos a ocho años de prisión y de cien a quinientos d!as multa. Al que instigue o ayude a otro para simular secuestro se le impondr la penalidad señalada en el prrafo anterior. 2a pena se agravar hasta en una mitad ms, si se o"tiene el "eneficio pretendido. 0i espontneamente se deja de simular la conducta, en las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho, no se impondr pena ni medida de seguridad alguna a no ser que los actos ejecutados u omitidos, constituyan por si mismos el delito, en cuyo caso se impondr la pena o medida señalada por éste. 2as conductas previstas por este art!culo, sern persegui"les por querella, cuando el sujeto activo sea ascendiente o descendiente consangu!neo o por adopción, cónyuge, concu"ina o concu"inario o pariente colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo. +n los dems casos ser persegui"le por oficio.
DELTOS CONTRA EL ESTADO C-L. Articulo 47H. 0e aplicar prisión de < meses a < años y privación de los derechos inherentes al parentesco, a la custodia o la tutela en relación con el ofendido, al que% ?. ?nscri"a o haga inscri"ir en el 'egistro civil a una persona con una filiación que no le corresponda u ocultando inde"idamente el nom"re de uno o am"os progenitores* ??. ?nscri"a o haga inscri"ir el nacimiento de una persona, sin que éste hu"iese ocurrido* ???. Dmita la inscripción de una persona, teniendo dicha o"ligación, con el propósito de hacerla perder los derechos derivados de su filiación*
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?B. Cesconozca o haga incierta la relación de filiación para li"erarse de las o"ligaciones derivadas de la patria potestad* B. Colosamente su"stituya a un menor por otro o cometa ocultación de aquel para perjudicarlo en sus derechos de familia* B?. $surpe el +stado &ivil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan* B??. 'egistre o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que no hu"iesen sido declarados por sentencia ejecutoria, o B???. Ceclare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva.
Los elementos de la primer a (racción) no sólo den ota la dolo sidad de la conducta sino adem2s reitera el se'alamiento del bien -urídico tutelado $ue es la rami(icación de relaciones -urídicas $ue constituyen la (iliación o el estado civil de las personas! Se trata de un caso de (alsedad ideológica en el $ue se crea un acto -urídico (also el registro de un nacimiento! Para la creación del acto es indispensable la intervención del titular del órgano estatal respectivo I;(icial del egistro Civil adem2s de los particulares $ue in(ormen los hechos $ue constituyen el motivo del acto y los testigos correspondientes! La (alsedad puede implicar la participación criminal de todas estas personas o solamente de una! Por otra parte, no se re$uiere $ue participen los padres del a(ectado ya $ue con(orme a la ley civil para inscribir el nacimiento no es necesario $ue concurran al acto! Para la a(ectación del bien -urídico es indispensable $ue el aun$ue acto re.na las (ormalidades necesarias para $ue produ&ca e(ectos legales, la (alsedad ideológica lo a(ecte de invalide&! Por .ltimo, debe decirse $ue la (alsedad consiste en otorgar una (iliación $ue no le corresponda, esto es, atribuir una maternidad o paternidad, o bien ambas, no coincidentes con la verdad! Se prevé una (igura omisiva $ue por estar animada de un propósito especí(ico también denota dolosidad! El delito se consuma con la sola omisión, no re$uiriendo $ue se inscriba al hi-o con una (alsa (iliación, pues en ese caso se daría la (igura prevista en la (racción "", pero a$uí basta el sólo abandono para la consumación del delito! 8surpar el estado civil de otro en estricto rigor sólo puede reali&arse creando un acto (also o aprovechando un acta (alsi(icada) la pura ostentación de otra (iliación no es en rigor usurpar! 87
Si la usurpación no se reali&a con los propósitos $ue se'ala la (racción no e%istiría el delito, pero por otra parte, si el (in no se consigue el delito de cual$uier manera se consuma!
CAPT&LO 5%A$A Articulo 47F. Al que contraiga nuevo matrimonio, sin hallarse leg!timamente disuelto el anterior, se le impondr prisión de 1 meses a < años y hasta =6 d!as multa. 2as mismas penas se aplicarn al otro contrayente si conoc!a el impedimento al tiempo de cele"rarse el matrimonio.
El presupuesto de la conducta es la e%istencia de un matrimonio $ue se encuentra produciendo e(ectos legales, esto es, $ue sea v2lido o $ue si est2 a(ectado de invalide& ésta sea de tal naturale&a $ue no impida la producción de e(ectos -urídicos) $ue e%ista mientras no haya declaración de nulidad! Es claro $ue este presupuesto puede darse en relación solamente con alguno de los su-etos activos, pero también puede darse en relación con ambos, present2ndose en este caso una bigamia doble, o sea un verdadero concurso ideal de delitos homogéneos! La conducta consiste en contraer matrimonio obviamente con todas las (ormalidades indispensables para su e%istencia y producción de e(ectos, no importa $ue pudiera mas tarde anularse! @urisprudencia! 5igamia, inoperancia del divorcio en relación con el delito de! 9o viola el #rtículo +B constitucional el auto de (ormal prisión dictando por el delito de bigamia, no obstante $ue el indiciado, al rendir declaración preparatoria, demuestre $ue elsiprimer matrimonio disuelto por aun haberse dictado sentencia de divorcio, cuando contra-o el$uedó segundo enlace no estaba resuelto el -uicio iniciado para disolver el primero, dado $ue el delito e%aminado, $ue tiene car2cter instant2neo y $ueda de(initivamente consumado en el preciso momento en $ue tiene lugar la segunda vinculación, protege derechos de (amilia contra la anti-uricidad, lesiva del estado civil, surgida del segundo enlace! Tesis +B0, "n(orme +B0+, (o-as B<, ;b! Cit! C2rdenas, +B01!
CAPT&LO - $ATR$ONOS LE%ALES ARTC&LO H1. #l $ue (uera del caso de bigamia contraiga matrimonio con conocimiento de la e%istencia de un impedimento dirimente, se le impondr2 prisión de meses a 6 a'os! CAPT&LO - 88
-OLENCA A$LAR Articulo 47B "S. Al cónyuge, concu"ina o concu"inario, pariente consangu!neo en l!nea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios f!sicos o psicoemocionales, as! como la omisión grave contra la integridad f!sica o ps!quica de un miem"ro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrn de uno a cuatro años de prisión y se le sujetar a tratamiento psicológico especializado.
A83"+L9 47B 3(8. 0e considera tam"ién constitutivo de violencia familiar y se sancionar con igual pena, cuando se haga uso de los medios señalados en el art!culo anterior, en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra que esté sujeta a la custodia, protección o cuidado de ésta, siempre y cuando el agresor ha"ite en el mismo domicilio.
A83"+L9 47B ;N3(8. +n los casos previstos en este &ap!tulo, el -inisterio :ú"lico, durante la Averiguación :revia, decretar las medidas y providencias que considere pertinentes, esta"lecidas en la fracción ?B del art!culo @6 del &ódigo de :rocedimientos :enales para el +stado de uerétaro, para proporcionar seguridad y auxilio a las v!ctimas en salvaguarda de su integridad f!sica y ps!quica, y evitar as! que el delito se siga cometiendo. Al ejercitar la acción penal en su caso, solicitar al juez acuerde lo conducente para los mismos fines.
A83"+L9 47B ;"53S. 2os "eneficios jurisdiccionales, incluyendo la suspensión a prue"a del procedimiento penal y los "eneficios penitenciarios a los que conforme a las leyes vigentes tenga derecho el procesado o reo, respectivamente, únicamente se concedern si adems de cumplir con los requisitos esta"lecidos acredita ha"er reci"ido de manera completa el tratamiento psicológico especializado. Cicho tratamiento se "rindar por las instituciones pú"licas, sociales o privadas que tengan por función dar el tratamiento o esté en condiciones de hacerlo.
A83"+L9 47B S(J3S. 2os hechos previstos en este &ap!tulo se perseguirn por querella, salvo cuando el ofendido sea menor de edad o persona con capacidades diferentes o que por sus condiciones no esté en aptitud de comprender los alcances de la conducta o resistirse a ella.
Los conceptos $ue a$uí se mane-an, son muy similares a los $ue se emplean en la Ley $ue #tiende, Previene y Sanciona la *iolencia "ntra(amiliar en el Estado de Querétaro! Por tanto, remito transcribo los conceptos $ue en a$uella ley se mane-an, para e%plicar los contenidos en el Código Penal y m2s a.n cuando en a$uella ley, los tratamientos psicológicos ya se han llevado a cabo, y el resultado $ue se tiene, es $ue a la conclusión de los mismos, el perito, in(orma al @u&gador, sobre el avance $ue se tiene y la cesación de los actos de violencia (amiliar aun$ue en algunas ocasiones estas no son absolutas y nuevamente los -usticiables acuden a los tribunales, volviendo a iniciar 8!
procesos -urisdiccionales por hechos nuevos pero de la misma naturale&a, la violencia en la (amilia! La ley tiene como bienes <"r,dicos t"telados a) la integridad, el desarrollo y preservación de la salud (ísica, emocional y mental !
-iolencia +a(iliar8 Es todo acto de poder y omisión doloso, $ue sin constituir delito tenga por ob-eto ocasionar maltrato (ísico, psico>emocional o se%ual, dirigido a manipular, dominar, someter o controlar a cual$uier miembro de la (amilia! También, de(ine lo $ue debe de entenderse por) Aenerador de violencia "ntra(amiliar, eceptor de violencia intra(amiliar, y las conductas $ue son cali(icadas como actos de violencia intra(amiliar! En los siguientes términos
Receptores de violenc ia intra+a(il iar8 Son los grupos o individuos de la (amilia $ue son su-etos de maltrato (ísico, psico>emocional o se%ual, por parte de alg.n miembro de su (amilia! $altrato +,sico8 Es todo acto de agresión en el $ue se utilice alguna parte del cuerpo, alg.n ob-eto, arma o sustancia para su-etar, inmovili&ar o causar da'o o la integración (ísica del otro! $altrato Psico2e(ocional8 Son actos u omisiones cuyas (ormas de e%presión pueden ser prohibiciones, coacciones, condiciones, intimidaciones, amena&as, actitudes devaluatorias, de abandono y $ue provo$uen en $uien las recibe deterioro, disminución o a(ectación de su personalidad! $altrato se'"al8 #l patrón de conducta consistente en actos cuyas (ormas de e%presión pueden ser, inducir a la reali&ación de pr2cticas se%uales no deseadas o $ue generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pare-a o $ue generen da'o) y a(ilia8 Es la relación $ue se de entre cónyuges, concubinarios, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad y por a(inidad, independientemente de $ue comparten o hayan compartido en alg.n momento la casa o habitación, o $uienes habitan en el mismo hogar, incluyendo casos donde la víctima esté ba-o tutela, curatela, custodia o protección del agresor aun$ue no e%ista parentesco alguno, siempre $ue no medien relaciones contractuales o laborales! G.0. DELTOS CONTRA LA SOCEDAD. G.1
DELTOS CONTRA LA 4&$ANDAD.
Este precepto legal, no encuentra regulación local por ser un delito del orden (ederal, es decir, solamente se encuentra regulado por el Código Penal ederal, en el artículo +5is del Código Penal ederal! Que dice
!"
Artículo 7HCOis &omete el delito de genocidio el que con el propósito de destruir, total o parcialmente a uno o ms grupos nacionales o de carcter étnico, racial o religioso, perpetrase por cualquier medio, delitos contra la vida de miem"ros de aquellos, o impusiese la esterilización masiva con el fin de impedir la reproducción del grupo. :or tal delito se impondrn de veinte a cuarenta años de prisión y multa de quince mil a veinte mil pesos. 0i con idéntico propósito se llevaren a ca"o ataques a la integridad corporal o a la salud de los miem"ros de dichas comunidades o se trasladaren de ellas a otros grupos menores de diez y seis años, empleando para ello la violencia f!sica o moral, la sanción ser de cinco a veinte años de prisión y multa de dos mil a siete mil pesos. 0e aplicarn las mismas sanciones señaladas en el prrafo anterior, a quien con igual propósito someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción f!sica, total o parcial. +n caso de que los responsa"les de dichos delitos fueran go"ernantes, funcionarios o empleados pú"licos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, adems de las sanciones esta"lecidas en este art!culo se les aplicarn las penas señaladas en el art!culo = de la 2ey de 'esponsa"ilidades de los Euncionarios y +mpleados de la Eederación.
Cuya autoridad competente para conocer, son los Tribunales ederales y de car2cter complementario o cuando el Estado, no inicie -urisdicción penal por voluntad propia o incapacidad! La Corte Penal "nternacional, conocer2 de dichos delitos!
Artículo FG. Le% 9rgánica del -oder 0udicial de la >ederaci'n. Los -ueces (ederales penales conocer2n "! =e los delitos del orden (ederal! Son delitos del orden (ederal a Losdel previstos las leyes (ederales tratados En el caso Código en Penal ederal, tendr2ny en eselos car2cter losinternacionales! delitos a $ue se re(ieren los incisos b a l de esta (racción)
Artículo 7. La +orte. (statuto de la +orte -enal "nternacional. Se instituye por el presente una Corte Penal "nternacionalI4la Corte7! La corte ser2 una institución permanente, estar2 (acultada para e-ercer su -urisdicción sobre personas respecto de los crímenes m2s graves de trascendencia internacional de con(ormidad con el presente Estatuto y tendr2 car2cter complementario de las -urisdicciones penales nacionales! La competencia y el (uncionamiento de la Corte se regir2n por las disposiciones del presente Estatuto! En caso de $ue los responsables de dichos delitos (ueren gobernantes, (uncionarios o empleados p.blicos y los cometieren en e-ercicio de sus (unciones o con motivo de ellas, adem2s de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicar2n las penas se'aladas en el artículo / de La Ley ederal de esponsabilidades de Servidores P.blicos! !1
La política demencial de la #lemania na&i construyó durante la segunda guerra mundial de este siglo los campos de e%terminio de -udíos instalados en #uschWit&, en 9eerrgamme, en Landberg, en Ausen, en 9at&Weiler, en Aross> osen, en Lublin, en 9iedergagem, en Struthhog, en #rbeisdor, en 5elsen, en 5uchenWald y en =achau, donde (ueron e%terminados por diversos medios sobre todo en las c2maras de gas, varios millones de -udíos, hombres, mu-eres, ni'os y ancianos! Por otros medios m2s el e%terminio de los -udíos, la 4solución (inal7 preconi&ada por Hitler, causó la muerte de doce millones de seres humanos de un mismo grupo étnico y religioso! Esta locura homicida, este horrendo sacri(icio $uedar2 grabado para siempre en la historia de la Humanidad como símbolo de la crueldad destructora e inmisericorde, ciega, asesina, demencial, de $ue (ue ob-eto ese grupo humano! Todo lo $ue la humanidad había venido elaborando penosamente a través de los siglos en (avor de la dignidad humana, la cru& gamada na&i lo borró en un instante! Hitler escribió 4Si yo puedo enviar a la (lor del pueblo alem2n al in(ierno de la guerra sin apiadarme por la e(usión de la preciosa sangre alemana, tengo también, sin duda alguna, el derecho de suprimir a millones de seres de una ra&a in(erior de prolí(era como los pio-os! O#sí hablaba el Pontí(ice in(alible cuyo símbolo era la cru& gamadaX Se carecía en nuestra legislación del delito de genocidio, seg.n aul Carranca, lo hicimos notar en la nota <+0 al artículo +sep!, +B11, n.m +, 3é%ico, pp! 6: a 61! 9otoriamente la redacción del tipo del delito de genocidio adoptada en nuestra ley penal reconoce su antecedente inmediato en el te%to, sólo modi(icado en !&
detalle, elaborado por la Convención sobre Aenocidio, aprobada por la #samblea Aeneral de las 9aciones 8nidas en diciembre de +B, y en el del doctor Aarrido, $ue hemos transcrito! =elito de tendencia, doloso, en el $ue es con(igurable la tentativa! Su n.cleo est2 regido por el 4propósito7, esto es, por un dolo especí(ico, (undamento de la culpabilidad, caben la complicidad y el encumbramiento! Este te%to reproduce el elaborado por la Convención sobre Aenocidio, aprobado por las 9aciones 8nidad! *id! 9ota <+0! =os hipótesis contempla el te%to legal en cuanto a la destrucción, procurada, del grupo nacional o de car2cter étnico, racial o religioso a la perpetración de delitos contra la vida de los componentes del grupo, y b la esterili&ación masiva de los miembros de dicho grupo! Por grupos medios puede procurarse la e%tinción de seguridad de él, imposibilit2ndose su supervivencia! La esterili&ación como medida de seguridad, aplicada a los anormales ha estado reconocida en la legislación de =inamarca, lo mismo $ue en la alemana anterior al na&ismo) pero para casos individuales y con propósitos eugenésicos! El na&ismo aprovechó ese ante cedente para impo nerla al gripo étnico y religioso -udío, a (in de lograr la 4solución (inal7! El pasivo es cali(icado grupos nacionales o de carcter étnico, racial o religioso,
Las condiciones de e%istencia $ue puedan acarrear la destrucción (ísica, total o parcial, del grupo, pueden consistir, por e-emplo) en desnutrición $ue cause la inanición, en sometimiento a traba-os agotadores en condiciones insalubres, en (alta de atención médica y (armacéutica, en carencia de higiene y de descanso, en terror sistem2tico, en violencias persistentes, en torturas materiales y morales, etc!) todo lo cual es algo de lo $ue el na&ismo impuso en sus campos de muerte! El dolo especí(ico consiste en la previsión del logro del propósito (inalista la destrucción (ísica,eltotal o parcial, previsto! del grupo! El peligro de $ue se cause este resultado constituye (in inmediato Su-eto activo cali(icado! La ley iguala a $uienes tienen (unción de autoridad con los $ue no tienen y son sólo empleados! 5asta e-ercer alg.n cargo p.blico, cual$uiera $ue sea su -erar$uía! La ley re$uiere el abuso de poder consistente en reali&ar la conducta típica de $ue se trate con base en el e-ercicio del cargo $ue se desempe'a! El art ículo / de la Le; ederal de Responsabilidades de los Servidores PIblicos7 $ue en el artículo Artículo -rimero 3ransitorio, dispone2 Esta Ley abroga la Ley de esponsabilidades de los uncionarios y Empleados de la ederación del =istrito ederal y de los #ltos uncionarios de los Estados, de (echa 60 de diciembre de +B0B y publicada en el =iario ;(icial de la ederación el < de enero de +B/:, y se derogan todas a$uellas disposiciones $ue se opongan a la presente Ley! Quedando así sin e(ecto el contenido del artículo
!%
+1 de la Ley de esponsabilidades de los uncionarios y Empleados de la ederación! L
Art,c"lo F. Si la resolución $ue se dicte en el -uicio político es condenatoria, se sancionar2 al servidor p.blico con destitución! Podr2 también imponerse inhabilitación para el e-ercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio p.blico desde un a'o hasta veinte a'os! #dem2s cabe hacer mención $ue el (statuto de la +orte -enal "nternacional. 6a definido % establecido como ámbito de competencia de La +orte, lo siguiente.
La Corte Penal nternacional El Estatuto de oma de la Corte Penal "nternacional, adoptado el +0 de -ulio de +BB/, instituyó una corte penal internacional con car2cter permanente y con la misión de -u&gar a las personas responsables de delito de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra I#C;9!+/B! La Corte tiene -urisdicción sobre los casos de alegación de tortura, tanto los cometidos a gran escala y de modo sistem2tico en el marco del delito de genocidio o de un crimen de lesa humanidad, como en casos de crímenes de guerra seg.n se de(inen en los Convenios de Ainebra de +B
La Corte tendrJ s" sede en La 4a;a. Su -urisdicción se limita a los casos en los $ue los Estados no pueden o no desean procesar a las personas responsables de los delitos $ue se describen en el Estatuto de oma de la Corte Penal "nternacional! El Tribunal Penal "nternacional de 9aciones 8nidas, tribunal de -urisdicción internacional, de car2cter permanente y dependiente de la ;rgani&ación de las 9aciones 8nidas I;98, cuya creación (ue aprobada en el transcurso de una con(erencia celebrada en +BB/ en oma I"talia por representantes de ciento veinte países! Siete Estados se opusieron Ientre ellos, Estados 8nidos, China e "raY y veintiuno se abstuvieron! El Tratado de oma I$ue preveía su creación y su estatuto -urídico (ue (irmado el +/ de -ulio de ese mismo a'o por un primer grupo de veinte países $ue se adhirieron a su contenido! También se acordó $ue comen&aría sus (unciones hacia el a'o 6::+, cuando apro%imadamente cincuenta Estados hubieran rati(icado dicho documento! Las (unciones del tribunal no comen&aron en la (echa prevista, debido a la demora de muchos Estados en aceptar su -urisdicción, una vie-a aspiración del =erecho internacional p.blico! El ++ de abril de 6::6 nació o(icialmente el !'
tribunal, al rati(icar die& países el Estatuto de oma y elevarse a sesenta y seis la ci(ra total de Estados signatarios! Comen&ó a (uncionar e(ectivamente en mar&o de 6::! Su constitución estuvo marcada por la (uerte oposición de Estados 8nidos, ausente en la ceremonia! Quince meses después, en -unio de 6::<, este país aceptó retirar la inmunidad de sus tropas desplegadas en misiones internacionales (rente a los procesos por crímenes de guerra en este tribunal Isin adherirse a él! En esa misma (echa, el TP", cuyo estatuto habían rati(icado ya B< países, decidió investigar y -u&gar las atrocidades cometidas en la ep.blica =emocr2tica del Congo desde -ulio de 6::6, en el $ue sería su primer proceso -udicial! Con sede en La Haya Idonde también radica el Tribunal "nternacional de @usticia de 9aciones 8nidas, las competencias del Tribunal se e%tienden al procesamiento de individuos $ue cometan 4los m2s graves crímenes contra la comunidad internacional7 Igenocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y agresión y ante los cuales el Estado concernido no inicie, por voluntad propia o incapacidad, el correspondiente procedimiento! El Tribunal Penal "nternacional de 9aciones 8nidas entender2 de casos sobre los delitos previstos, a instancias de los Estados !"e lo a;an rati+icado7 de s" propio (inisterio +iscal o del Conse
Trib"nal Penal nternacional para R"anda. La necesidad de crear un tribunal penal internacional de car2cter permanente derivaba de $ue, aun$ue teóricamente los crímenes de lesa humanidad no prescriben y sobrepasan las -urisdicciones nacionales, en la pr2ctica resulta e%tremadamente di(ícil -u&gar a $uienes cometen estas violaciones del =erecho "nternacional Humanitario, pues casi siempre conservan los su(icientes resortes políticos como para eludir la acción de la -usticia! Ello se debe a $ue la mayoría de los casos en los $ue se producen violaciones masivas de los derechos humanos reconocidas como crímenes contra la humanidad, éstas se inscriben y -usti(ican en conte%tos de emergencias nacionales, insurrecciones, guerras civiles o entre Estados, o situaciones de violencia política e%trema! En dichas situaciones resulta muy di(ícil detener a los culpables, detallar claramente los crímenes e incluso identi(icar a las víctimas! DELTOS DE CO$PETENCA DE LA CORTE PENAL.
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Art,c"lo Cr,(enes de la co(petencia de la Corte +! La competencia de la Corte se limitar2 a los crímenes m2s graves de trascendencia para la comunidad internacional en su con-unto! La Corte tendr2 competencia, de con(ormidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes a El crimen de genocidio) b Los crímenes de lesa humanidad) c Los crímenes de guerra) d El crimen de agresión! 6! La Corte e-ercer2 competencia respecto del crimen de agresión una ve& $ue se apruebe una disposición de con(ormidad con los artículos +6+ y +6 en $ue se de(ina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo har2! Esa disposición ser2 compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las 9aciones 8nidas! Art,c"lo %enocidio # los e(ectos del presente Estatuto, se entender2 por VgenocidioV cual$uiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal a 3atan&a de miembros del grupo) b Lesión grave a la integridad (ísica o mental de los miembros del grupo) c Sometimiento intencional del grupo a condiciones de e%istencia $ue hayan de acarrear su destrucción (ísica, total o parcial) d 3edidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo) e Traslado por la (uer&a de ni'os del grupo a otro grupo!
E-AS9N DE PERSONAS ASE%&RADAS Art,c"lo H>?. #l $ue indebidamente ponga en libertad o (avore&ca la evasión de una persona $ue se encuentre legalmente privada de a$uella, se le impondr2n las siguientes penas "! =e a ? meses de prisión si el evadido estuviere detenido por (alta administrativa! ""! =e 6 a 1 a'os de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito no grave! """! =e a / a'os de prisión si el evadido hubiere estado detenido por delito grave! "*! =e < a B a'os de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito no grave! !
*! =e 1 a +: a'os de prisión si el evadido hubiere sido sentenciado por delito grave! *"! En cual$uiera de los casos anteriores, la pena incrementara hasta en una mitad si el su-eto activo es un servidor p.blico o si los evadidos (ueren dos o mas personas!
ARTC&LO H>. 9o se impondr2 sanción alguna a los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina, concubinario, hermanos o parientes por a(inidad hasta el segundo grado, del evadido cuya (uga propicien) pero si mediare violencia, se les aplicar2 hasta la mitad de la pena prevista en el artículo anterior! ARTC&LO H>. Si la reaprehensión del evadido se lograre por gestiones del responsable de la evasión, la pena se reducir2 hasta la mitad de su duración! ARTC&LO H>. #l evadido no se le aplicar2 sanción, salvo $ue obre en concierto con otra u otras personas aseguradas y se (ugue con alguno de ellos o e-er&a violencia o cause un da'o, en cuyo caso la prisión ser2 de ? meses a 1 a'os! El (avorecimiento puede hacerse por cual$uier medio idóneo, sea constitutivo o no de cual$uier otro delito, ya se emplee el enga'o o ya la violencia en las personas o en las cosas Ien éstas, por e-emplo) la e%cavación, o ya la (uer&a moral o coacción, incluyéndose los hipnóticos o los narcóticos! El (avorecimiento se consuma por los solos actos u omisiones en $ue consiste! Si se cometiere alg.n otro delito son de aplicarse las reglas de acumulación! La evasión consiste en 4sustraerse completamente, por acción propia y voluntaria, a la es(era de custodia en la cual la persona se encontraba legítimamente7, aun$ue en (ormao moment2nea! Puede producirse edi(icio, de vehículo, de (uere lugar cerrado abierto y aun de manos de $uiende detiene al su-eto, con tal de $ue esté reducido éste a la privación de su libertad por mandamiento de la autoridad competente! La Constitución Aeneral de la ep.blica, habla de diversas privaciones de la libertad a) la consecutiva al arresto, por ? horas, o como subsidiario de la multa no pagada, hasta por +1 días, siendo imponible por la autoridad administrativa b) la detención stricto sensu, originada por una orden de aprehensión librada por la autoridad -udicial c) la detención lato sensu o prisión preventiva, originada por el procesamiento del acusado, es decir, por incumplir con alguna obligación procesal, como lo es el pase de lista de procesados! Por ultimo debe incluirse la privación de libertad consecutiva a la pena de prisión impuesta por sentencia -udicial! !7
=esde el punto de vista procesal, detenido* es el su-eto de la orden de aprehensión $ue es consignado al -ue& competente para $ue, en el termino de 06 horas (i-ado por el articulo +B constitucional, se determine sobre su libertad por (alta de meritos para procesarlo o su procesamiento) procesado* es el $ue su(re la cali(icación de presunto responsable de un delito, hecha por la autoridad competente en el auto de (ormal prisión correspondiente) y sentenciado o condenado* es el $ue su(re la cali(icación de ser plenamente responsable de un delito, hecha por sentencia (irme de la autoridad -urisdiccional competente! J;b-eto -urídico del delito La seguridad general encomendada a la administración publica!
VS"
La excusa absolutoria ) se (unda en los móviles e(ectivos determinantes de la conducta, móviles $ue han de ser desinteresados, ego altruista! En cuanto a los medios, no han de ser delictivos! -iolencia en las personas8 Puede ser la vis compulsiva o (uer&a moral integradora del delito de amena&as, o la vis a"s oluta integradora de los delitos de privación ilegal de libertad, secuestro, lesiones, homicidio, disparo de arma de (uego! !8
"er:a en las cosas8 "ntegradora del delito de da'o en propiedad a-ena! En caso de $ue se cometa alguno de estos delitos son de aplicarse las reglas de acumulación! La regla general por la $ue el reo $ue logra su (uga est2 e%cusado de pena por elloF nemo tenetur se ipsum procedereF no opera a cuando el pró(u go hubiere obrado de com.n acu erdo con otro u otros detenidos, procesados o sentenciados, para (ugarse alguno o todos, logrando la (uga él o alguno m2s) y b o bien, cuando él o alguno de los otros e-erciera violencia en las personas cometiendo alguno de los delitos enumerados anteriormente!
AR$AS PRO45DAS. ARTC&LO H1>. # $uien porte, (abri$ue, importe o acopie sin un (in lícito instrumentos $ue sólo puedan ser utili&ados para agredir y $ue no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondr2 prisión de meses a 6 a'os, hasta 61 días multa y decomiso! Ele(entos8 1. Quien porte, (abri$ue, importe o acopie sin un (in lícito instrumentos $ue sólo puedan ser utili&ados para agredir! H. Que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas! La legislación se re(iere a los siguientes tipos de armas como lo son) los pu'ales, cuchillos, verduguillos u otras armas $ue se encuentren ocultas o disimuladas en ob-etos al parecer ino(ensivos, como lo es un bastón, constituye el peligro $ue da sustancia a la de(inición legal! La ley no hace una enumeración e%haustiva de tales armas, sino solo e-empli(icativa, por lo $ue la analogía se concreta a los ob-etos $ue hacen peligrosas las conductas tipi(icadas el delito en comento, y a$uí se los chacos, de metales enen(orma de arma pun&ocortante, Esubican al prudente arbitriotro&os del -ue& establecer ra&onadamente la especie peligrosa $ue deba ser considerada como arma prohibida!
Ar(a8 es todo ob-eto cuyo destino propio y característico es servir para de(ender a otro o para la propia de(ensa! La clasi(icación mas usual de las arma, atendiendo a sus características distintivas, comprende las armas blancas I de ho-a de acero y las de (uego Icargadas con polvora, las pun&o>cortantes I$ue est2n dotadas de punta penetrante y de (ilo y las contundentes I$ue o(enden causando contusion, las manuales Imane-ables directamente con la mano y las arro-adi&as I$ue para o(ender son arro-adas le-os distintas características pueden coincidir en una misma arma) por e-emplo) el pu'al es arma blanca, manual, pun&o>cortante y $ue puede ser arro-adi&a
!!
3irando a la licitud de su empleo, las armas pueden ser) prohibidas I(uera de comercio, tenencia y uso ilícitos, en cual$uier circunstancia o autori&adas Icuyo comercio, tenencia y uso son lícitos, pero mediante la debida autori&ación! Estas armas también pueden ser) los 4bo%es7, palabra esta perteneciente al idioma ingles y $ue no tiene traducción espa'ola) se denomina así a un arma contundente, de hierro, acero, bronce, etc!, compuesta de cuatro anillos $ue sobresalen de los dedos y en los $ue se introducen estos de modo $ue, al empu'ar dicho instrumento y golpear con el, pueden producirse contusión o (racturas graves! La Ley ederal de #rmas de uego y E%plosivos, en su artículo +6, regula lo relativo también a la portación de armas de (uego, aun$ue este ilícito es de car2cter (ederal y es tema de estudio de otra materia, es decir del llamado =erecho Penal Especial! Por lo anterior, se puede establecer $ue la conducta $ue regula el Código Penal del Estado de Querétaro, se re(iere a la conducta $ue el su-eto activo, e%teriori&o encaminado a portar un arma Icuchillo, nava-a, arma pun&o cortante, al en algunas regiones del estado se les denomina 4guingaro7 y $ue esa portación no este encaminado a un (in lícito, en ocasiones son sorprendidos portando un machete pero no en su 2rea de traba-o sino un centro de reunión social y amedrentando a sus acompa'antes con el arma, encontr2ndose (uera de su lugar y horario de traba-o!
ASOCAC9N DELCT&OSA ARTC&LO HH0. #l $ue (orme parte de manera permanente de una asociación de dos o m2s personas destinadas a delin$uir, se le impondr2 prisión de meses a < a'os! Cuando la asociación esté integrada por tres o m2s personas, y empleen la violencia o aprovechen estructuras comerciales o de negocios para cometer los delitos, la sanción ser2 hasta una mitad m2s de la prevista en el caso anterior! # los miembros de la asociación delictiva $ue tengan (acultades de mando o decisión, se les impondr2 de ? meses a ocho a'os de prisión, y hasta setecientos cincuenta días de multa! Cuando se trate de un servidor p.blico encargado de prevenir, denunciar, investigar o -u&gar la comisión de delitos, $ue participe de cual$uier manera en la asociación delictuosa, las penas correspondientes por los delitos cometidos se aumentar2n hasta en una mitad y se les impondr2 adem2s destitución e inhabilitación para desempe'ar cual$uier empleo, cargo o comisión p.blicos, hasta por un tiempo igual de la pena impuesta!
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La asociaci'n o banda* a $ue se re(iere el artículo en comento) consiste en la unión voluntaria y con el carcter de permanencia relativa, o sea de la suficiente, para desarrollar los propósitos delictuosos que unen a sus componentes, aunque no exista unión material de los asociados ni identidad del lugar de residencia, e incluso ni conocimiento reciproco de los que la constituyen.
Se prueba la e%istencia de la asociación o banda delictuosa por la repetida actuación de sus integrantes en la e-ecución de delitos y por su disposición constante a colaborar en esto, sin previa determinación de los mismos en concreto, indistintamente en una u otra de las (rases del iter criminis y de la participación delictiva! 5asta la rudimentaria organi&ación inherente al convenio para delin$uir! 5asta cual$uier (ormalidad en cuanto a la organi&ación la escrita, la verbal, con o sin estatutos, con o sin -erar$uía, y disciplina estatuidas, etc!, con tal de $ue la organi&ación no sea ocasional! Para $ue la incriminación proceda respecto a los integrantes de la banda $ue han de ser tres o mas, es necesario $ue el agente cono&ca $ue e%isten otros asociados $ue con el integran el numero re$uerido por la ley IElemento cali(icativo del dolo! Procede el procesamiento aun cuando alguno o algunos de ellos se encuentren pró(ugos! Por tratarse de un delito de peligro se, es independiente de los delitos para cuya e-ecución se hubieren concertado los asociados! Se consuma el delito por el hecho de la sola participación en la asociación o banda y no en los delitos concretos $ue las mismas cometieren) como $ue el delito es de peligro abstracto y doloso! En los delitos cometidos por la banda, ya consumados o ya en grado de tentativa, el asociado a a$uella participa como autor intelectual o inspirador, como e-ecutor comoestablece cómplice o como encubridor, con(orme al artículo +? $ue en lo material, conducente 'esponder del delito quién ponga culpa"lemente una condición para su realización. Ce igual forma responder el que ofrezca auxiliar o auxilie al delincuente por una promesa anterior a la comisión del delito.
La pena por el delito de asociación delictuosa se aplica independiente de las penas correspondientes a a$uellos delitos, de acuerdo con las reglas del concurso real o ideal prescritas en los artículos /+ y /6 del Código Penal para el Estado de Querétaro ! El ob
Ele(entos del tipo8
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a) Ser miembro de una asociación o banda compuesta por dos o mas personas como mínimo, incluyendo al propio agente) b) Que dicha asociación o banda tenga por ob-eto cometer delitos, inicialmente in abstracto, entretanto se concretan! c) Que el agente $uiera, al pertenecer a ella, participar, en cual$uier grado y (orma, en los delitos $ue la asociación o banda resolviere cometer! En su acepción estricta una pandilla* es la liga o unión de personas, especialmente la $ue se (orma con el ob-eto de divertirse, por e-emplo en un día de campo! Pero en sentido lato es esa unión o liga para enga'ar a otros o para causarles alg.n da'o! Su etimología es la misma $ue la de banda, de bando o partido, de bandería o parcialidad, vocablos $ue derivan del gótico baniva o del sa-ón ban, $ue signi(ica liga, vinculo, alian&a o la&o! La pandilla es el la&o $ue une a varias personas para $ue algo, concretamente, para algo en da'o de alguien! 4Quien (orma parte de una pandilla es un pandillista! Ese lo $ue e-erce es el pandillismo!7 4*an generali&2ndose entre nosotros unos neologismos $ue no tiene ra&ón de ser7! =e 4pandilla7 se ha pasado a 4pandillero7 y a 4pandillerismo7! Estos neologismos, sobre perecernos malsonantes, carecen de ese to$ue $ue el espíritu del idioma da a las palabras! =e 4banda7 vienen 4bandido7 y banditismo7, y no bandillero ni bandillerismo! 2cil es admitir, por el contrario, $ue de la palabra bandolerismo derive bandolero! La pandilla no es otra cosa $ue la pe$ue'a banda, la 4bandilla7, de donde ha pasado la vo& 4pandilla7! En los sinónimos castellanos de o$ue 5arcia, vemos $ue 4bandolero7 es el $ue capitanea la partida o bandería $ue le sigue) es el -e(e de ella! El 4bandido7, por otra parte es el proscrito por bando, el pregonado, 4(ugitivo de la -usticia llamado por bando7, lo de(inen los diccionarios de nuestro idioma! Pero en la pandilla no hay di(erente denominación para el -e(e $ue para los dem2s $ue la integran, seguramente por su incipiente numero y por su inorg2nica composición! integran las pandillas son pandillistas, adeptos al pandillismo! Todos los $ue
&na de+inicin legal de la pandilla +ig"ra ;a en n"estro cdigo penal. 4Se trata, en primer lugar, de una 4reunión7, es decir, de un con-unto de personas reunidas, esto es, -untas, congregadas! Esas personas han de ser no menos de dos, el mínimo, sin $ue el m2%imo tenga límite alguno! El mínimo establecido obedece al libre arbitrio del legislador! y si bien en el caso de este ultimo delito, $ue solo puede ser doloso, el dolo esta cali(icado por el conocimiento $ue tengan los integrantes de la asociación o banda de $ue esta e%iste, ya $ue se trata de una organi&ación 4para delin$uir7, en el caso de pandillismo no hace (alta ese conocimiento, sino $ue basta con la solo reunión o congregación de esas tres o mas personas, por cuanto tal reunión puede ser hasta ocasional o transitoria y no solo habitual, lo $ue ense'a $ue lo $ue importa para llenar el tipo es $ue el numero de los integrantes de la pandilla ha de ser de tres o mas, dato ob-etivo este, $ue nada alude al elemento moral de la incriminación, o sea al dolo! Este es simple y consiste en la conciencia y voluntad de (ormar parte de la reunión! 1"&
Por otra parte, el artículo /< del Código Penal, (i-a a los pandillistas la penalidad $ue le corresponde por los delitos $ue cometa la pandilla
“+uando se cometa algn delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisi'n además de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, de tres meses a tres a!os de prisi'n. Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposici'n, la reuni'n #abitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organi$adas con fines delictuosos, cometen en comn algn delito.” 4Solo el agua (uerte del tiempo nos ense'ara si la agravación de pena en los casos de delitos cometidos por pandillistas es capa& de poner en (reno a la actividad antisocial de las pandillas7! 4#nte esta mani(estación de la conducta antisocial de ciertos -óvenes, general al mundo entero hoy en día, y no solo circunscrita a 3é%ico, los diputados y senadores $ue debatieron en el congreso acerca de esta re(orma penal reconocieron $ue e%iste una crisis pro(unda en los hogares me%icanos, cual$uiera $ue sea el estrato social al $ue pertene&can, y $ue la educación en el hogar y en la escuela contribuyen a la (ormación social de la personalidad de los individuos, a la (ormación de su car2cter y a si (idelidad a un tabla de valores éticos! El diputado 3an&anilla Scha((er, destacado valor de la c2mara reconoció $ue el combate contra la delincuencia -uvenil no se agota con solo castigar en la legislación penal el pandillismo, pues las causas $ue lo generan son comple-as y pro(undas, y $ue es necesario (ortalecer las relaciones (amiliares tanto dar a la escuela su verdadera (unción de (ormadora de la personalidad social de individuo, siendo absurdo pensar $ue con nuevos artículos del código penal se habr2n de remediar males tan comple-os! Por nuestra parte no nos parece dudoso $ue ha de ser muy limitada la e(icacia de la represión pernal trat2ndose de (enómenos de causalidad tan comple-a, endógena y e%ógeno, la inadaptación social deylos pandillistas su rebeldía violenta (rentecomo al cuadro de valores -urídicos sociales en $uey se sustenta la sociedad de nuestro tiempo, conmovida por pro(unda crisis $ue alcan&a el mundo entero! 4#un$ue paradó-icamente, crear nuevos tipos delictivos es crear nuevos delincuentes, cosa de pocas veces aconse-able, no negaremos alguna utilidad a las leyes penales $ue los combaten, por cuanto las leyes penales tienen de pedagogía social) pero sin con(iarlo todo a ellas y mas bien atacando las (uentes del delito como generadores de las conductas delictivas, mas $ue sus mani(estaciones e%teriores, cuyo valor es solo sintom2tico7 Ia.l Carranca y Tru-illo, pandillas u pandillistas, Criminalia, dic! +, +B?/, #'o DDD"*, num! +6, p! /+B! IC y !
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