LA EDUCACIÓN FISCAL EN GUA GU ATEMALA HISTORIA, HISTORIA, FUNDAMENTO FUND AMENTO LEGAL, IMPORTANCIA, IMPORTANCIA, LOGROS Y DIFICULTADES. I) Intr ntroduc oducci cin n La educación fiscal en Guatemala Guatemala ha sido un tema que no ha logrado logrado obtener la importancia que tal aspecto reviste en todo Estado, y es por ello que mediante la presente disquisición bastante genérica, se establecen aspectos muy import important antes es sobre sobre este este tema, tema, inicia iniciando ndo con aspect aspectos os general generales es que debemos tener en cuenta y que muchos de estos conceptos son ignorados por la gran mayoría de los ciudadanos guatemaltecos, enlistados como elementos subjetivos, objetivos y otros, seguidamente se hace una breve reseña de la historia que ha tenido tanto el tributo como la actividad impositiva en el país de Guatemala, desde los mayas hasta los tiempos actuales y algo de la actividad impositiva en la edad media en Europa específicamente, seguimos con el aspecto esencial de todo tributo ósea la legalidad que debe de revestir los impue mpuest stos os y su act activid ividad ad reca recaud udad ador ora a por por la uper uperin inttende endenc nciia de !dministración "ributaria en nuestro Estado, haciendo para ello una inducción de este tema que va desde lo contenido en la constitución #olítica de la $ep%blica de Guatemala, las leyes ordinarias y las reglamentarias, y un listado de las leyes que contiene los impuestos de mayor importantes y que debemos conocer, seguidamente reali&amos brevemente la importancia que tienen los impuestos, los logros que a obtenido la uperintendencia de !dministración "ributaria y las principales dificultades que presenta la recaudación tributaria, para terminar conociendo algo tan importante como la cultura tributaria o educación fiscal, y el órgano mas importante en materia impositiva como lo es la uperintendencia de !dministración "ributaria' Es por ello que con esta pequeña disquisición, se pretende lograr crear en el lector el interés que de querer profundi&ar sobre estos aspectos de tanta relevancia para la vida del Estado en el que vivimos y la importancia de la educación (iscal a los guatemaltecos y que algunos de los cuerpos normativos util utili& i&ad ados os en la elab elabor oraci ación ón de este este trab trabaj ajo o sean sean estu estudi dian ando do con con mayor mayor detenimiento e inquietud intelectual para su mayor comprensión' II) II) Cont Cont!n !niido ") G! G!n! n!r" r"#i #id" d"d! d!$$ El aspecto impositivo de todo Estado, reviste importancia tal que sin ello, sería imposible imposible que un ente estatal específicament específicamente e lograra su objetivos objetivos y finalidades, es por ello que tales circunstancias se deben de especificar concretamente y el estado de Guatemala no es la e)cepción, por ello reviste tal importancia iniciar la presente disquisición con los conceptos fundamentales de esta materia que nos atañe y que iniciamos con sus elementos esenciales*
i+ Elementos objetivos "ributo* son las prestaciones com%nmente en dinero que el estado e)ige en ejercicio de su poder tributario con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines' !rtículo del -ódigo "ributario, tal concepto como lo nomina el este cuerpo normativo, se puede establecer que es una conceptuali&ación genérica que como tal genera especies las cuales se encuentran en la misma normativa y son las siguientes* .mpuestos* es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente' !rtículo // del -ódigo "ributario' -omo ejemplo podemos mencionar el .mpuesto !l 0alor !gregado, .mpuesto obre la $enta, entre otros' !rbitrios* es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades' !rtículo /1 del -ódigo "ributario' 2n claro ejemplo de este concepto es el pago del 3oleto de 4rnato que hace anualmente todo vecino a su municipalidad' ii+ Elementos subjetivos uperintendencia de !dministración "ributaria* es una entidad estatal descentrali&ada que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tendr5 las atribuciones y funciones que le asigne la presente ley' Go&ara de autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios, podemos anotar que en síntesis esta entidad estatal es la encargada e)clusivamente de las funciones de !dministración "ributaria, es decir se encarga del régimen tributario, aplicación de la legislación tributaria, recaudación, control y fiscali&ación de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio e)terior, que debe percibir el estado, con e)cepción de los que por ley administraran y recaudaran las municipalidades' !rtículos / y 6 de la ley org5nica de la superintendencia de !dministración tributaria, articulo / del acuerdo de 7irectorio 889:1889' ;5s adelante se conocer5 ampliamente todo lo que conlleva la institucionalidad de esta entidad' ujeto !ctivo* es el Estado, o el ente p%blico acreedor del tributo' !rtículo /9 del -ódigo "ributario' Es decir es el que actuada como ente estatal encargado de e)igir el cumplimiento de la obligación tributaria, hay que establecer que este ente es materiali&ado en su mayoría en la uperintendencia de !dministración tributaria en nuestro caso y que también se le puede denominar como
•
•
•
•
ujeto pasivo* es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable' !rtículo /> del -ódigo "ributario, se le conoce también con los nombres de contribuyente, deudor tributario' iii+ 4tros conceptos importantes ?echo Generador* o hecho imponible, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya reali&ación origina el nacimiento de la obligación tributaria' !rtículo 6/ del -ódigo "ributario, para e)plicar mejor este concepto traemos a colación lo escrito por la Licenciada Gladys ;onterroso en su obra (undamentos "ributarios cuando dice que “es la hipótesis legal condicionante tributaria” es decir no es m5s que el supuesto hipotético que de concretarse concebir5 un tributo' 7oble tributación* es cuando un mismo hecho generador, atribuido a un mismo contribuyente, es gravado m5s de una ve& por uno a varios sujetos con poder tributario y por el mismo evento o periodo de imposición, en palabras sencillas podemos indicar que es cuando un mismo acto genera dos o m5s impuestos para el Estado, también se le conoce como m%ltiple tributación' -onfiscación* previo a conceptuali&ar, es menester apuntar que en nuestro ordenamiento jurídico est5 constitucionalmente prohibido la imposición de tributos confiscatorios seg%n el artículos @/ y 1@6 de la constitución política de la $ep%blica de Guatemala, puntuali&ado esto, la confiscación la podemos definir como aquel fenómeno impositivo mediante el cual un impuesto es igual o superior al monto del hecho generador que lo origina' E)enciones* es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de esta, cuando se verifican los supuestos establecidos en dicha ley' !rtículo A1 del -ódigo "ributario, bajo esa norma tan te)tual, son esos supuestos hipotéticos que hace que no se genere un impuesto aunque el hecho generador si ocurra' %) Hi$tori"& La historia del origen fiscal de toda entidad estatal, surge con el avenimiento mismo del erguimiento de toda sociedad, pues aun del inicio de las teorías modernas del Estado concebidas mucho antes de su establecimiento como tal por grandes pensadores como Bicol5s ;aquiavelo, Cean 3odín y "omas ?obbes que iniciaron con la gestación del Estado primitivo, concibiendo en un inicio el contrato social que m5s adelante desarrollaría también Cuan Cacob $oseau y todo lo que conlleva tal convención sin desestimar que durante el tiempo de tales ilustres del •
•
•
•
•
pensamiento, se acuña el concepto de Estado' -on estos pensamientos y bajo este orden de ideas, es necesario que todo Estado tenga una forma o medio para generar un ingreso pecuniario que propicie la reali&ación de los fines y objetivos de todo Estado' Esa necesidad de recursos pecuniarios, genera el tema que nos atañe directamente como lo es el tema fiscal, o en otras palabras los tributos para ello debemos retrotraernos a los orígenes de los mismos y someramente iniciaremos con la edad media, para luego adentrarnos directamente a la historia tributaria de nuestro Estado* i+ El tributo en la edad media' Los antecedentes históricos de los sistemas impositivos en la actualidad se encuentran en los censos, derechos y servidumbres, que los señores feudales percibían en la edad media y que con ciertas modificaciones y transformaciones dieron origen a los actuales tributosD un gran n%mero de los grav5menes se basan en las prestaciones que e)igían los señores feudales' En la edad media, surgieron los impuestos aduanales, los que gravan el consumo, el impuesto sobre la propiedad territorial y el impuesto sobre la renta cuya aparición se dice surge en /9> cuando en .nglaterra en la Edad ;edia se e)igían un quinto un se)to o un decimo de los productos de la tierra o de la renta de los capitales o de los productos de la industrias incipientes, ese quinto fue después trasladado como un gravamen a !mérica cuando la misma fue conquistada' -abe señalar que esa partida del siglo 0, que se observa una desaparición paulatina del comercio y de las grandes ciudades que provocaron un cambio en la economía, convirtiéndose esta en rural y rudimentaria se pretendía que el campo produjera lo necesario para el uso y consumo de sus propios habitantes, pues el comercio pr5cticamente no e)istía' ii+La sociedad ;aya, /888 a' - /F1@ d' El período -l5sico es el que com%nmente se relaciona con el auge de la civili&ación ;aya' Es en este período donde se han encontrado mayores evidencias arqueológicas sobre la tributación entre los mayas' ! pesar de los adelantos en la epigrafía, la información sobre el tributo es escasa y en alguna medida especulativa' ! partir de la evidencia arqueológica del período -l5sico pueden establecerse actividades de producción, comercio e intercambio local e interregional que proveían a cada unidad política autónoma de los bienes necesarios para su subsistencia' En ese conte)to surgió otra actividad económica de gran importancia, el tributo' En el 5mbito local, se supone que los señores recibían de los miembros del com%n tributo, principalmente en especie, por medio del trabajo en la agricultura y en las obras de construcción masiva'
7urante el período #ostcl5sico, la naturale&a del contacto entre las unidades políticas autónomas frecuentemente derivaba en guerras, las cuales podían tener como consecuencia la alian&a o la derrota de una de las participantes' En el segundo caso, se esperaba que la unidad política vencida rindiera tributo a la vencedora' iii+ El régimen colonial, /F1@ />1/ La organi&ación del territorio era vital para afian&ar la presencia del Estado español' La -orona organi&ó dos vastas jurisdicciones políticas en las .ndias, los virreinatos de Bueva España y #er%' La instalación de la audiencia en -entroamérica fue producto de las 4rdenan&as de 3arcelona o Leyes Buevas' En la segunda mitad del siglo 0... se introdujeron las reformas borbónicas que perseguían la reestructuración del imperio' En -entroamérica, las reformas perseguían estimular el comercio e intercambio, limitar el poder de la .glesia católica, modificar la administración territorial y reformar la estructura impositiva' El tributo, reconocimiento de la relación de dominación aplicado a la población indígena, evidencia el nacimiento de un sistema tributario basado en una política discriminatoria y regresiva' En el $eino de Guatemala se implementaron los mismos impuestos que en el resto del continente' iv+ La época independiente, />1/:/@@ En />1/ -entroamérica no contaba con la base financiera adecuada para empe&ar su vida independiente' El problema se resumía en encontrar una forma de captar recursos sin levantar la ira de la ciudadanía en el conte)to de una economía deprimida' El Estado de Guatemala inició un nuevo período de gobierno liberal H/>6/:/>6>+ con la elección como Cefe de Estado de ;ariano G5lve&, quien trató de implementar un programa de reformas con miras al desarrollo económico y social' 7urante el gobierno de ;ariano G5lve& se tomaron varias medidas para fortalecer la hacienda p%blica del Estado de Guatemala' Los ingresos por concepto de alcabala, tabaco, aguardiente y chicha eran los m5s importantes, aunque el contrabando tenía un impacto negativo en las rentas' "ambién se recibían ingresos por papel sellado, comparativamente inferiores' La administración de rentas se organi&ó en />@8' Los ingresos ordinarios estaban constituidos por la alcabala marítima, la alcabala interior del 1I y @I, los ramos de aguardiente y chicha, impuestos sobre papel sellado, carne y venta de tierras, el estanco de nieve y el asiento de gallos' !dicionalmente, el endeudamiento e)terno continuó
siendo una fuente importante para el financiamiento del Estado de Guatemala' La llamada revolución liberal de />9/ contribuyó a definir la historia del país, pues reorientó la actividad económica y modificó las relaciones sociales en el largo pla&o' -omo parte de la reorgani&ación administrativa que emprendió el gobierno de C' $ufino 3arrios se llevó a cabo la reforma tributaria de />>/, que produjo el primer -ódigo (iscal de Guatemala H7ecreto Bo'1A6+' En /> se gravaron con derechos de e)portación cuatro artículos* el banano, el cuero de res, el hule y las pieles de venado o carnero, que se unieron en ese renglón al café' En una economía orientada hacia las e)portaciones, los derechos arancelarios ocupan un papel importante en los ingresos tributarios' 7e ahí que durante la década de /18, la recuperación de las e)portaciones del café y la e)pansión de las e)portaciones de banano contribuyeran a generar ingresos' La economía creció en un FI por año, en promedio, aunque con fluctuaciones considerables' La depresión de /1 afectó principalmente los ingresos obtenidos por el café, y en menor medida al banano' 7espués de /68 y hasta /@6 se inició de manera muy gradual un proceso de diversificación de la base impositiva, en la medida en que comen&aron a aplicarse otros impuestos, adicionales a los que gravaban las importaciones, las bebidas alcohólicas y las e)portaciones' v+ El período contempor5neo, /@@:188A El sistema tributario de la década revolucionaria heredó del régimen anterior todos los defectos posibles' La administración tributaria era deficiente, los costos de la recaudación eran altos y la lentitud de los tr5mites facilitaba la evasión' La reorgani&ación para optimi&ar los ingresos era necesaria' El aumento tributario de mayor importancia durante el período revolucionario resultó del incremento del impuesto aplicable al café durante el gobierno de !révalo en /F8, aunque el efecto de mejores precios ya se había hecho sentir en los ingresos de las fincas nacionales de café, e)propiadas a los alemanes durante el gobierno de Corge 2bico, que llegaron a generar una contribución cercana al /8I de los recursos totales del Estado en esa época' 7urante el período de Jdígoras (uentes llegó a su fin el largo proceso para llevar a cabo una reforma tributaria, que b5sicamente consistió en la introducción del impuesto sobre la renta' El golpe de estado que llevó al poder a Enrique #eralta !&urdia en /A6 fue recibido con declaraciones de apoyo de los industriales, agricultores
y el sector financiero' El gobierno procedió a reformar el impuesto sobre la renta H7ecreto:ley 11+ pero ello no contribuyó a lograr un aumento significativo de recursos que lograra compensar la reducción de los impuestos aplicados a las e)portaciones e importaciones' El %nico cambio en la legislación tributaria que tuvo cierto impacto fue el aumento de los impuestos sobre el consumo de derivados del petróleo, que se reflejó en un aumento de los impuestos selectivos en general' La vuelta al orden constitucional llevó a la presidencia a Culio -ésar ;énde& ;ontenegro en /AA' En dos ocasiones, la reforma tributaria encontró una tena& oposición del sector privado y de la prensa' Entre /98 y />1 se sucedieron los gobiernos militares de -arlos !rana 4sorio, Kjell Laugerud y $omeo Lucas' 7urante esta primera etapa de gobiernos militares, la carga tributaria aumentó transitoriamente y luego se desplomó' 0arios años de crecimiento alto no pudieron asegurar una carga tributaria sostenible' 7ebido a la crisis económica, el gobierno planteó en />6 una reforma tributaria que incluía un nuevo impuesto indirecto, el .0!' ! pesar de la oposición del sector privado, se promulgó el 7ecreto:ley 91:>6, que contenía las disposiciones relativas a este nuevo gravamen' La reforma no logró detener el desplome de la carga tributaria que llegó a situarse por debajo del AI, una de las menores de la historia' 2n golpe militar acabó con el gobierno de $íos ;ontt, quien fue sustituido por 4scar ;ejía 0íctores' 7urante su paso por la Cefatura de Estado se inició la transición a la democracia, al programar elecciones para una !samblea -onstituyente y elecciones presidenciales' En />A tomó posesión de la presidencia 0inicio -ere&o !révalo, el primer gobernante civil electo democr5ticamente después de casi dos décadas de regímenes militares' e hi&o cargo de un país convulsionado y desgastado por m5s de veinte años de conflicto armado, agobiado adem5s por la crisis económica y fiscal' El gobierno trató de llevar a cabo una reforma tributaria que derivó en un nuevo enfrentamiento con el sector privado' errano Elías como su sucesor, $amiro 7e León -arpio, afrontaron crisis fiscales' En los años //: /F el sistema tributario fue bastante vulnerable a cambios en el entorno económico y político' Esta inestabilidad, que incluyó el ya proverbial conflicto entre las autoridades y el sector privado en torno a la política tributaria, se reflejó en dos reformas tributarias y en la implementación de impuestos temporales' Bo obstante, /F puede identificarse como un hito que inauguró una nueva etapa de cargas tributarias todavía precarias pero con cierta tendencia a subir'
En /A un nuevo presidente, lvaro !r&% .rigoyen, tomó posesión del cargo' !r&% tenía como tema prioritario en su agenda de gobierno la conclusión de las negociaciones de pa&, que habían iniciado con la 7eclaración de Esquipulas en />A' El proceso de negociación llegó a su fin con la firma del !cuerdo de #a& (irme y 7uradera, el 1 de diciembre de /A' lvaro !r&% enfrentó en su primer año de gobierno presiones monetarias, problemas de liquide& y una baja en la recaudación que lo llevaron a tomar las primeras medidas fiscales' -omo parte de las medidas para incrementar la carga tributaria y fomentar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se aprobó en febrero de /> la ley de creación de la uperintendencia de !dministración "ributaria' La ley le asignó una variedad de funciones relacionadas con el régimen tributario* la aplicación de la legislaciónD la recaudación, control y fiscali&ación de los tributos, e)cepto los recaudados por las municipalidadesD la administración del sistema aduanero y el combate a la evasión y la elusión fiscales, entre otras' En /> se inició un proceso de negociación respecto a la tem5tica fiscal' e trataba de llegar a un pacto político entre el Estado y diferentes sectores sociales con el fin de legitimar el nivel, composición y tendencia del gasto p%blico y de la carga tributaria necesaria para su funcionamiento' En febrero de 1888, cuando ya !lfonso #ortillo ocupaba la presidencia, se publicó el documento que contenía la propuesta y en mayo se suscribió finalmente el pacto' in embargo, el proceso de negociación para concretarlo en reformas tributarias específicas se rompió' 7urante el gobierno de !lfonso #ortillo también se llevaron a cabo reformas fiscales' La primera, en el año 1888, no fue producto del proceso de negociación del pacto fiscal' La segunda, en 188/, incrementó la tasa del .0! del /8 al /1I y provocó el recha&o de diversos sectores' En enero de 188@ asumió la presidencia 4scar 3erger, quien para solucionar la crisis económica tuvo que recurrir a una nueva reforma tributaria que modificó el impuesto sobre la renta e introdujo un nuevo gravamen temporal' En los %ltimos die& años, el incremento de la recaudación ha permitido un aumento gradual de la carga tributaria, aunque sin alcan&ar la meta de recaudación establecida en los !cuerdos de #a&' ! ello también contribuyó el fortalecimiento de la administración tributaria, primero con la constitución de la uperintendencia de !dministración "ributaria y luego con la aprobación de la ley
sistema de retenciones fortaleció la recaudación del .0! e, indirectamente, del impuesto sobre la renta' c) Fund"'!nto #!("#. Este aspecto que se traduce como uno de los principios fundamentales que inspiran toda la esquemati&ación de la actividad fiscal en todo Estado, ya que esto toma su principalidad de la esencia de la ley ya que si no e)iste una norma jurídica que estable&ca ta)ativamente el hecho generador y porcentaje del impuesto, este no constituye materia impositiva, pues dentro de nuestro ordenamiento jurídico, se establece este principio, mismo que se encuentra disgregado en distintos cuerpos normativos, al igual que las entidades encargadas de la actividad impositiva, en pocas palabras para que un impuesto sea considerado como tal debe de encontrarse regido estrictamente su creación, aplicación y procedimientos y sin contravenir ni irrespetar el principio de jerarquía constitucional, estas normas deben haber cumplido para su vigencia el procedimiento legislativo de aprobación de una Ley establecido en la -onstitución #olítica de la $ep%blica de Guatemala' eg%n la pir5mide de ?ans Kelsen, veamos brevemente los aspectos m5s importantes que algunas leyes contienen con respecto al trabajo que nos atañe* i+ -onstitución #olítica de la $ep%blica de Guatemala' En la -onstitución #olítica de la $ep%blica de Guatemala se puede encontrar el principal fundamento legal para la activad impositiva de nuestro Estado y el cual en el 5mbito del derecho se traduce en el principio de Legalidad, establecido en el Artcu#o *+. -Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y usticia tributaria, as! como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes" a# El hecho generador de la relación tributaria$ b# las exenciones$ c# El sueto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria$ d# %a base imponible y el tipo impositivo$ e# %as deducciones, los descuentos, reducciones y recargos$ y f# %as infracciones y sanciones tributarias& 'on nulas ipso ure las disposiciones, er(rquicamente inferiores a la ley, que contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de recaudación del tributo& %as disposiciones reglamentarias no podr(n modificar dichas bases y se concretar(n a normar lo relativo al cobro administrativo del tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación&”
como podemos notar nuestra constitución establece rígidamente que solo el congreso mediante las leyes ordinaras podr5 establecer los impuestos que el Estado necesita para poder agenciarse de recursos
económicos, sin embargo no pueden establecer impuestos a su antojo ya que la misma prescribe en el Artcu#o *+. -Princi/io d! c"/"cid"d d! /"(o. El sistema tributario debe ser justo y equitativo' #ara el efecto las leyes tributarias ser5n estructuradas conforme al principio de capacidad de pago' e prohíben los tributos confiscatorios y la doble o m%ltiple tributación interna' ?ay doble o m%ltiple tributación, cuando un mismo hecho generador atribuido al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o m5s veces, por uno o m5s sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición' Los casos de doble o m%ltiple tributación al ser promulgada la presente -onstitución, deber5n eliminarse progresivamente, para no dañar al (isco=, en conclusión la -onstitución #olítica de la $ep%blica de Guatemala establece los par5metros y fundamentos para que el Estado pueda establecer los impuestos que debemos pagar los guatemaltecos para que el Estado tenga recursos económicos para alcan&ar las finalidades y objetivos' -omo una especie de critica a la actual -onstitución tenemos que puntuali&ar que no establece el sujeto activo de las relaciones impositivas, %nicamente utili&a su término genérico al indicar que no se debe dañar al <(isco= y es por ello que este aspecto lo termina regulando una ley ordinaria, sin embargo como un aspecto a favor de esta ausencia es que, durante el tiempo de la promulgación de la -onstitución las actividades del (isco las reali&aba el e)tinto ;inisterio de !scienda, pero debido a la poca credibilidad de esta entidad se e)tinguió y dio origen a el ;inisterio de (inan&as y la uperintendencia de !dministración "ributaria' ii+ Bormas 4rdinarias En este rango podemos encontrar las normas que regularan, crean, rigen y prescriben lo referente a los impuestos, ya que aquí se encuentra la esquemati&ación de distintas leyes que crean impuestos, rigen su forma de recaudación, establecen las e)enciones, recursos, infracciones, sanciones, hechos generados, porcentajes de impuestos, el sujeto activo, el sujeto pasivo del impuesto, pla&os, prescripciones, caducidades, formas de pago y recaudación entre otras de los impuestos, entre estos cuerpos normativos podemos encontrar los siguientes* -ódigo "ributario* establece las normas de derecho p%blico que rigen las relaciones jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado, con e)cepción de las relaciones tributarias aduaneras y municipales, a las que se aplicaran en forma supletoria' -ódigo !duanero 2nificado de -entro !mérica* cuerpo normativo que se encarga de regular todo lo referente a los impuestos y sus •
•
aranceles en materia de aduanas es decir lo impositivo sobre las e)portaciones e importaciones del país' -ódigo #enal* establece los delitos en los cuales puede incurrir una persona por evasión o defraudación en contra del fisco' Ley 4rg5nica de la uperintendencia de !dministración "ributaria* es el cuerpo normativo en el cual se crea la uperintendencia de !dministración "ributaria y se le fija su organi&ación, fines, objetivos, naturale&a, competencias, atribuciones y competencias para actuar' Ley del .mpuesto al 0alor !gregado* este es uno de los impuestos de mayor conocimiento por nuestros ciudadanos ya que es el impuesto indirecto del cual participamos todos' Ley de !ctuali&ación "ributaria* mediante esta ley se derogo y estableció otro par5metro en lo referente al .mpuesto obre la $enta ya que esta ley viene a regular todo lo referente a este impuesto' Ley del .mpuesto Mnico obre .nmuebles* mediante este cuerpo normativo, se establece un impuesto que no es percibido por uperintendencia de !dministración "ributaria, ya que es un impuesto que est5 a favor de las municipalidades y que debe pagar toda persona que tenga bienes inmuebles' Ley ?erencias, Legados y 7onaciones* este es un impuesto directo el cual tiene que ser pagado para que las testamentarias puedan ser repartidas y entregadas a sus respectivos legatarios, donatarios por causa de muerte o herederos' Ley del "imbre (iscal y #apel ellado Especial para #rotocolo' Este es un impuesto directo que es pagado mediante la adhesión de estampillas denominadas timbres fiscales y que se colocan en distintos documentos que van desde patentes, escrituras e incluso en tarjetas de sanidad' Ley del .mpuesto obre -irculación de 0ehículos "errestres, ;arítimos y !éreos* es un impuesto que debe cubrir toda persona que sea propietario de un vehículo para que este pueda circular, es un impuesto que se debe de pagar anualmente' Estas son algunas de las leyes ordinarias de mayor importancia en nuestro país ya que aun e)isten mas como el impuesto sobre el los cigarrillos, bebidas alcohólicas entre otros'
•
•
•
•
•
•
•
•
iii+ Bormas reglamentarias ;ediante esta normativa, se puede desarrollan con mayor especificación cada una de los cuerpos normativos enumerados anteriormente y que deben de ir acorde a lo establecido en la constitución que en ning%n caso pueden reñir con la misma, por lo que
no se har5 mayor especificación sobre este tipo de normas ya que para anali&ar este tipo de normativa, es necesario reali&ar una disquisición sobre cada una de las leyes que los originan y que reglamentan, dentro de esta categoría podemos mencionar el acuerdo 8889:1889 del directorio de la uperintendencia de !dministración "ributaria , que contiene el actual $eglamento .nterno de la uperintendencia de !dministración "ributaria entre otros' d) I'/ort"nci". La importancia de pagar impuestos radica en que son uno de los medios principales por los que el gobierno obtenga ingresosD tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobre&a y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país' El no pagar impuestos impide al gobierno destinar recursos suficientes para cubrir las necesidades de nuestra sociedad, por lo que es fundamental que cumplamos con esta obligación' #ara que el Estado pueda cumplir con su obligación constitucional de velar por el bien com%n y proporcionar a la población los servicios b5sicos que ésta requiere, necesita de recursos que provienen principalmente de los tributos pagados por los contribuyentes' El pago de los impuestos puede llevarse a cabo utili&ando la coerción o apelando a la ra&ón' La fuer&a se manifiesta en las leyes y en su cumplimiento obligatorio, mientras que la ra&ón sólo puede estar dada por una -ultura "ributaria con bases sólidas' Bo puede obviarse que un estímulo Ho desestimulo+ importante para la tributación lo constituye el manejo y destino de los fondos p%blicos, aparte de que, para muchos ciudadanos, tributar es un acto discrecional, relacionado con su percepción positiva o negativa sobre el uso de los fondos' !) Lo(ro$. La uperintendencia de !dministración "ributaria H!"+ dentro de su gestión, destacan estos resultados* i+ .ncremento de la recaudación en m5s de tres mil millones de quet&ales en un conte)to de crecimiento económico moderado y caída de e)portaciones e importaciones' ii+ e logró la actuali&ación tributaria en poco tiempo y con el mínimo de errores en el proceso de implementación' iii+ Guatemala est5 fuera de la lista gris de paraísos fiscales, gracias a los avances en materia de transparencia tributaria y financiera' -on esto se evitar5n sanciones de los países de la 4E-7 y se facilita la inversión
e)tranjera directa, al tiempo que se consolida el apoyo en materia de política e)terior' 0) Di0icu#t"d!$. i+ #rivilegios fiscales Los privilegios fiscales estriban en esos indultos o amnistías que otorgan las entidades estatales mediantes resoluciones especificas en las cuales se perdona o condona parte de la carga tributaria que debe cubrir una persona jurídica o individual por encontrarse en determinada situación que le hace especial, este es uno de los problemas m5s fuertes que debe enfrentar el fisco, ya que eso le genera menor recaudación de impuestos y la catalogación de <#araíso (iscal= otorgada por entidades internacionales' #uede hacerse un parangón de esta figura de #rivilegios fiscales con lo que los estudiosos de esta matera denominan como !#u$in 0i$c"# ya que es una figura lícita en la que se utili&an acciones recogidas en la ley para eludir el pago de un impuesto siempre con métodos y acciones legales' ii+ Evasión fiscal* ;ediante una acción fraudulenta se busca evitar el pago de un tributo, Es una figura jurídica que consiste en no pagar de forma consciente y voluntaria alg%n impuesto establecido por la ley' Esta acción por la que el causante infringe la ley reali&ando el impago, puede tener graves consecuencias para la persona, ya que este tipo de actividades se puede encuadran en delitos como el de 7efraudación "ributaria establecido en nuestro -ódigo #enal' El Estado establece por ley el recaudo de ciertos tributos para el país y, por ello, no se puede evadir la contribución' La actividad gravada por el impuesto es reali&ada y ocultada al conocimiento de las autoridades tributarias y, para ello, utili&a métodos ilícitos para reducir la cantidad a pagar' Este tipo de evasión es ilegal y perseguida por la ley como delito penado' La evasión fiscal puede ser parcial o total, es decir, si el causante evita el pago parcial u oculta la acción completa' iii+ -ontrabando aduanero -onstituye contrabando en el ramo aduanero, la introducción o e)tracción clandestina al y del país de mercancías de cualquier clase, origen o procedencia, evadiendo la intervención de las autoridades aduaneras, aunque ello no cause perjuicio fiscal' "ambién constituye contrabando la introducción o e)tracción del territorio aduanero nacional, de mercancías cuya importación o e)portación est5 legalmente prohibida o limitada' !rtículo 6 de la Ley -ontra la 7efraudación y -ontrabando !duanero'
iv+ 7efraudación aduanera 7efraudación en el ramo aduanero es toda acción u omisión por medio de la cual se evade dolosamente, en forma total o parcial, el pago de los tributos aplicables al régimen aduanero' "ambién constituye defraudación la violación de las normas y aplicación indebida de las prohibiciones o restricciones previstas en la legislación aduanera, con el propósito de procurar la obtención de una ventaja infringiendo esa legislación' !rtículo 6 de la Ley -ontra la 7efraudación y -ontrabando !duanero' () L" $u/!rint!nd!nci" d! Ad'ini$tr"cin Tri%ut"ri". La uperintendencia de !dministración "ributaria también conocida como !" es una entidad descentrali&ada del Estado de Guatemala con autonomía total y que tiene por objeto ejercer con e)clusividad las funciones de recaudación y administración tributaria contenidas en la legislación de la $ep%blica de Guatemala' Esta entidad cuenta con autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa adem5s de recursos propios de modo que pueda encargarse de la administración tributaria, que contiene las principales funciones* ejercer la administración del régimen tributario y administrar el sistema aduanero de la $ep%blica de Guatemala' "odo ello de acuerdo al 7ecreto /:> del -ongreso de la $ep%blica de Guatemala denominado Ley de la uperintendencia de !dministración "ributaria' La uperintendencia de !dministración "ributaria tiene competencia en materia impositiva en todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos' "endr5 las atribuciones y funciones que le asigna la ley' Go&ar5 de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios artículo / de la Ley de la uperintendencia de !dministración "ributaria' La creación de la uperintendencia de !dministración "ributaria fue aprobada por el -ongreso de la $ep%blica de Guatemala, de acuerdo al decreto /:> que entro en vigencia a partir del 1/ de febrero de />' !sí, se estableció que la entidad estatal tendría competencia en todo el territorio guatemalteco para ejercer con e)clusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación' Es objeto de la !", ejercer con e)clusividad las funciones de administración tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes entre otras' Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscali&ación de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio e)terior, que debe percibir el Estado, con e)cepción de los que por ley administran y recaudan las ;unicipalidades'
!dministrar el sistema aduanero de la $ep%blica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturale&a paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero' Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominación arancelaria, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación' "ales mecanismos podr5n incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios' 4rgani&ar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscali&ación y control de los tributos a su cargo' ;antener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones judiciales, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos y multas' ancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo establecido en el -ódigo "ributario y en las dem5s leyes tributarias y aduaneras' #resentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el ;inisterio #%blico, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero' Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias' $eali&ar, con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de an5lisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos' #ara el ejercicio de estas facultades contar5 con el apoyo de las dem5s instituciones del Estado' Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria' 4pinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de incentivos, e)enciones, deducciones, beneficios o e)oneraciones tributarias, cuando la ley así lo disponga' !sí mismo evaluar periódicamente y proponer, por conducto del 4rganismo Ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las e)enciones y los beneficios vigentes' olicitar la colaboración de otras dependencias del Estado, entidades descentrali&adas, autónomas y entidades del sector privado, para reali&ar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias'
#romover la celebración de tratados y convenios internacionales para el intercambio de información y colaboración en materia aduanera y tributaria, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo @@ de la Ley de la uperintendencia de !dministración "ributaria' #lanificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la gestión de la !dministración "ributaria' "odas aquellas que se vinculen con la administración tributaria y los ingresos tributarios' 1) L" !duc"cin 0i$c"# o cu#tur" tri%ut"ri". 2no de los objetivos de la educación fiscal debe ser, precisamente, romper ese círculo vicioso y hacer conciencia de que la tributación no sólo es una obligación legal, sino un deber de cada persona ante la sociedad' !dem5s, se le debe convencer de que cumplir con tal responsabilidad le confiere la autoridad moral necesaria para e)igir al Estado que haga un uso correcto y transparente de los recursos p%blicos' ! efecto de fortalecer la -ultura "ributaria Hentendida ésta como el conjunto de valores, creencias y actitudes compartido por una sociedad respecto a la tributación y las leyes que la rigen, lo que conduce al cumplimiento permanente de los deberes fiscales+, se requiere que la población obtenga conocimientos sobre el tema y comprenda la importancia de sus responsabilidades tributarias' Esta comprensión se alimenta de información oportuna y de formación adecuada, las cuales deben conducir hacia la aceptación, derivada de la concienciación' Nsta es indispensable para lograr una recaudación firme y sostenible en el mediano y largo pla&os, de manera que también sea posible cumplir los !cuerdos de #a& y los compromisos del #acto (iscal' En síntesis, los ejes centrales para la promoción de la -ultura "ributaria son la .nformación, la (ormación y la -oncienciación, los cuales se articulan en torno a la ra&ón como móvil deseable fundamental de la acción de tributar, y se incorporan en una estrategia de comunicación cuyo mensaje central es* <#ara que el Estado pueda cumplir con sus obligaciones, yo ciudadano, debo asumir mi responsabilidad de pagar impuestos porque, al hacerlo, cumplo con Guatemala' III) 2uicio critico La educación fiscal en Guatemala, en la actualidad a dado muestras de mejora al implementar la tecnología de %ltima generación para facilitar un poco al usuario el pago de los impuestos que debe pagar mediante la implementación de el portal de 7eclaraguate, y que a raí& de todas las gestiones se ha logrado que el Estado de Guatemala sea retirado del listado de paraísos fiscales a nivel internacional, de ello se denota el avance que ha tenido esta materia en Guatemala y la implementación algunos programas que tienden a la consecución de una cultura fiscal en los guatemaltecos'
!unque Guatemala ha tenido algunos avances en la recaudación de fondos los grandes flagelos siguen siendo los mismos, encabe&ados por la corrupción proliferante en nuestro medio, los privilegios fiscales, la defraudación y evasión de los impuestos, hacen que la actividad del fisco sea cada ve& m5s difícil y la poca credibilidad de los ciudadanos en las entidades estatales, son un plus en contra de la uperintendencia de !dministración "ributaria aunada a la complejidad que presentan los pagos y la implementación de p5ginas electrónicas que los ciudadanos guatemaltecos en su mayoría ignoran' La educación fiscal en Guatemala, ha sido uno de los puntos menos 5lgidos de nuestra historia, llena de devenires negativos y corrupciones al m5s no poder, este debido a la ausencia de una conciencia tributaria que se alcan&a mediante la creación de una cultura fiscal que conlleva una verdadera educación tributaria, sin embargo, ha sido uno de los temas menos atendidos por nuestras autoridades educativas y fiscales, y de ello se hace necesario que se eduque en esta materia desde el nivel primario, el nivel medio, en las universidades y a todo ciudadano guatemalteco para que se alcance con ello una verdadera conciencia y educación fiscal en nuestro país' I3) Conc#u$ion!$ a+ La educación fiscal se configura en una cultura tributaria' b+ Los impuestos son de suma importancia para el desarrollo de cualquier Estado' c+ La uperintendencia de !dministración "ributaria es la entidad encargada de recaudar los impuestos en nuestro país' d+ El (isco tiene grandes retos en nuestro país para generar una cultura tributaria' e+ Los impuestos o tributos siempre deben de estar establecidos en leyes para poder ser obligatorios' f+ La materia impositiva no es m5s que los impuestos o tributos que debemos pagar como ciudadanos'
3) R!co'!nd"cion!$ a+ Es necesario que la uperintendencia de !dministración "ributaria realice con mas esmero la creación de una cultura tributaria para que los todos los ciudadanos tengan conciencia tributaria' b+ Es necesario que en la uperintendencia de !dministración "ributaria se brinde una mejor atención a los ciudadanos para que esto no genere m5s desidia en los ciudadanos con conciencia tributaria' c+ Es conveniente que el Estado de Guatemala elimine los privilegios fiscales para no afectar m5s la recaudación de impuestos' d+ e debe evitar la corrupción en todo el aparato fiscal del Estado para que los ciudadanos tengan m5s credibilidad en el (isco y así generar una verdadera cultura tributaria'
e+ La superintendencia de !dministración "ributaria debe de crear programas de educación fiscal para toda la población guatemalteca y así lograr la tan anhelada cultura tributaria' f+ Es necesario que la uperintendencia de !dministración "ributaria se enfoque en su verdadero génesis y fin %ltimo para que no esté en resguardo de intereses de la burguesía y de esta manera no pierda m5s credibilidad' 3I) 4i%#io(r"0". ") Li%ro$ con$u#t"do$ i+ ;onterroso, Gladys, <(undamentos "ributarios=, tercera edición, ciudad de Guatemala, julio del 188' ii+ (lores Cu5re&, Cuan (rancisco, <-onstitución y Custicia -onstitucional O !puntamientos=, segunda edición, Guatemala, 188' iii+ 7e león -arpio, $amiro, <-atecismo -onstitucional= Guatemala -entro !mérica, pagina /8>' iv+ .nstituto -entroamericano de Estudios (iscales del -ongreso de la $ep%blica iv+ Ley -ontra la 7efraudación y -ontrabando !duanero, decreto F>:8 del -ongreso de la $ep%blica v+ $eglamento .nterior de la uperintendencia de !dministración tributaria, !cuerdo de 7irectorio 89:1889'