LA PREVISIÓN SOCIAL EN GUATEMALA
Etimología Un concepto de lo que es la Previsión Social, se obtiene mediante la descomposición de las notas que le caracterizan como PREVISION que se supone, por un lado, la captación intelectiva de la posibilidad de acontecimientos futuros, generadores de necesidades sociales, y por otro, la ordenación de los medios suficientes para afrontar las consecuencias de tales eventos. El calificativo SOCIAL tipifica el instrumento protector en virtud de su fundamento solidarista .
Antecedentes Históricos La Seguridad Social surge como una consecuencia del desarrollo de la sociedad, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores en todo el mundo. El termino Seguridad Social lo empleo por primera vez Simón Bolívar, cuando en febrero de, 1819 declaro en el Congreso "EI sistema de gobierno más perfecto es aquel que ofrece mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social. En la Constitución de 1879, la Previsión social se consideró como un derecho o garantía para la persona trabajadora y la importancia de su regulación dentro de una norma fundamental. En un principio solo se hablaba del Derecho a la Previsión Social que tiene todo trabajador Guatemalteco luego de la necesidad de un Seguro Social y por último de la Asistencia y Seguridad Social. Como resultado de la "Revolución Industrial” se dan una serie de cambios en el orden social existente, los cuales culminan en Alemania cuando el Gobierno de ese país bajo la dirección del canciller Otto Von Bismarck instaura la práctica social cuyo fin fue eliminar la incertidumbre y la inseguridad de los trabajadoras. El 17 de noviembre de 1881, el Gobierno Alemán fijo un programa en materia de política social; a partir de esa fecha los trabajadores gozaron de prestaciones antes no conocidas; se les proporciono el derecho a la asistencia médica, posibilidad de ingresar a un hospital y recibir una pensión de dinero cuando por causas de enfermedad o accidente, no pudieran realizar sus labores. La idea paso a otros países llegando a la América del Sur en las primeras décadas del presente siglo.
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Antes de la creación del Régimen Guatemalteco de Seguridad Social, en la Administración del Lic. Manuel Estrada Cabrera, existía en nuestro país la Ley Protectora de Obreros contenida en al Decreto 669, promulgada el 21 de noviembre de 1906, legislación que estaba destinada a proteger a los trabajadores. Los principios de esta Ley se quedaron sin tener ninguna aplicación, pues no se previó la Organización administrativa que llevara a la práctica esta protección. Con el derrocamiento del gobierno dictatorial de Jorge Ubico se dio paso al gobierno democrático del doctor Juan José Arévalo, en esta época vinieron técnicos en materia de Seguridad Social, entre ellos el Lic. Oscar Barahona Streber, de nacionalidad costarricense y el actuario Walter Dittel de nacionalidad chilena, quienes hicieron los estudios de las condiciones económicas, geográficas, étnicas y culturales del país. El resultado de ese estudio fue publicado en un libro titulado “Bases de la Seguridad Social en Guatemala ”. Al promulgarse la Constitució n de la Republica de aquel entonces, el pueblo de Guatemala encontró entre las Garantías Sociales en el Articulo 63, el siguiente texto: “Se establece el Seguro Social Obligatorio, la
ley regulara sus alcances, extensión y la forma en que debe ser puesto en vigor". Con estos antecedentes, el 30 de octubre de 1946, al Congreso de la República sanciona el Decreto numero 295 Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Se crea así una Institución autónoma, de derecho público con personería jurídica y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones cuya finalidad es aplicar en beneficia del pueblo de Guatemala, un Régimen nacional unitario y obligatorio de Seguridad Social. La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada el 31 de mayo de 1985, en el Articulo 100 legislo al respecto: "Seguridad Social ”. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la Seguridad Social para beneficio de los habitantes de la Nación. Nuestra Carta Magna vigente, entre los derechos humanos contempla los derechos sociales propios de la ''Salud, Seguridad y Asistencia Social" en la sección séptima del capítulo II, título II (artículos del 93100). La Previsión Social en Guatemala está constituida básicamente por el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado y al Programa de invalidez, Vejez y Sobrevivencia del Instituto Guatemalteco da Seguridad Social, contenidos estos en el Decreto 63-88 del Congreso de la República y Acuerdo de Junta Directiva 2
del I.G.S.S No. 481 aprobado mediante Acuerdo No. 13-69 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Fundamento de la previsión social Como fundamento de la previsión social, Mario de la Cueva, indica: a. Que es un derecho humano hecho por y para el hombre y su propósito es resolver integralmente, el problema de las necesidades del trabajador, las que no son solamente del presente, sino del futuro; b. EL nuevo concepto de la sociedad y de la solidaridad social, la sociedad no es una creación artificial, sino un organismo natural, cuyas leyes primordiales son la ayuda, la solidaridad y la cooperación. c. El derecho del trabajo, impuso, como una de sus partes, la precisión Social, porque la fuente única de donde puede brotar la seguridad del futuro del trabajador es la empresa, ya que el trabajador no tiene más ingresos que el salario, proyecto hacia él.
Ubicación de la Previsión Social Como razones para justificar y sostener que la previsión social es parte del derecho del trabajo se puede indicar: 1. El derecho del trabajo surgió como una necesidad de protección al trabajador; fue creado por el hombre trabajador, para proteger a su clase y es consecuencia de las injusticias a que fueron sometidos los obreros 2. Los sujetos principales que surgen dentro de estas instituciones sociales son el trabajador y su familia. De tal menta que la persona que no está englobada dentro de la clase trabajadora (y su familia), no es beneficiaria de las bondades del sistema. 3. La finalidad de la precisión social es la de mejorar la capacidad laboral del trabajador, cuidar de su integridad física y de su salud durante su vida profesional y ampararlo cuando la adversidad o la edad disminuya o anulen su capacidad de trabajo. 4. Los beneficios de la Previsión Social surgen como una contraprestación obligada, por los servicios que el trabajador brinda directamente al empleador, e indirectamente a la sociedad y al estado. 5. La naturaleza jurídica de la previsión social responde más al campo del derecho público que al privado
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Concepto de Previsión Social Conjunto de iniciativas espontaneas o estatales dirigidas a aminorar la inseguridad y el malestar de los económicamente débiles, fuera del trabajo. Su forma principal es el seguro social. Aunque se vincula muchas veces con el trabajo prestado y, en consecuencia, con el derecho del trabajo. La previsión social no considera estrictamente al trabajo, sino que tiene otros propósitos. Piénsese, además de los seguros sociales, en los planes de vivienda barata, colonización, ahorro, etc.
Principios fundamentales de la previsión social a. La previsión social debe ser cumplida a través de instituciones creadas legalmente por el estado que garantice su organización, funcionamiento, eficacia, etc. b. Constituye el enlace dentro de la relación de trabajo entre los patrones y los trabajadores que garantice a esto últimos la seguridad laboral frente a los riegos en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, muerte, invalidez, etc. c. Debe existir equidad y justicia en cuanto a las aportaciones para el funcionamiento de las instituciones creadas por parte de los empleados y trabajadores. d. La previsión social no solo debe cubrir aspectos
Contenido de la previsión social Entre las principales instituciones y actividades que la previsión social debe cubrir para el cumplimiento de sus fines se señala: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
La educación y capacitación profesional de los trabajadores. La colocación de los trabajadores. La habitación de los trabajadores. La recreación de los trabajadores La higiene y seguridad en el trabajo. El riesgo profesional de adquirir enfermedad profesional Los infortunios o accidentes de trabajo. 4
1. La educación y capacitación profesional de los trabajadores La educación y capacitación de los trabajadores la considera la previsión social como la primera meda protectora del trabajador y que debe ser cubierta por el Estado como un servicio publicación y como uno de sus fines esenciales, y por los empleadores. Se define a la educación del trabajador como la organización encaminada a preparar a los hombres para un trabajo útil y eficiente. La educación y capacitación profesional del trabajador en Guatemala, se le puede analizar desde dos puntos de vista: el primero de acuerdo a los aspectos de la educación general (primaria y secundaria), y el segundo aspecto como la capacitación profesional (escuelas técnicas de formación y capacitación profesional). Desde el punto de vista de educación general(que se aclara no es a la que se refiere y persigue la Previsión Social). Se encuentra que de conformidad con la constitución política de la República de Guatemala, es obligaciones el estado proporcionar educación a sus habitantes sin discriminación alguna; teniendo como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana; en consecuencia, los habitantes tiene el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria, y básica dentro de los límites que fije la ley, (artos. 76, 72 y 74). Adicional a la obligación del estado de la educación general nuestra carta magna también contempla que los propietarios de empresas industriales, agrícolas, pecuarias, y comerciales, la obligación de establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar. Es necesario puntualizar que los dos aspectos relacionados no son cumplidos a cabalidad con el estado, ni por os empresarios, pues en un hecho notorio la falta de escuelas de primaria y de educación básica en los diferentes departamentos de Guatemala y en las localidades donde existe, la precariedad en la que se imparte la educación, no solo por la falta de edificios, mobiliario, material didáctico, sino del personal docente.
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En algunas fincas y empresas tiene instalas escuelas generalmente de primaria, pero no son para educar al trabajador sino para servicio de sus hijos, por los que el trabajador, generalmente el rural, se mantiene en la mayor ignorancia educativa. Considerando las deficiencias de nuestros sistemas educativos, particularmente grave para los trabajadores, es que nuestra legislación ha reclamado la colaboración de los patronos, pero lamentablemente la respuesta no ha sido satisfactoria. En relación al aspecto de la capacitación profesional en Guatemala, es lamentable tener que reconocer que los gobiernos no se han preocupado de crear centros de capacitación profesional para los trabajadores, pues los institutos de capacitación que existen, los creó con ayuda y dirección de organismos internacionales, principalmente de Alemania y se denominan institutos técnicos, pero dicha formación es para adolescentes que en el futuro se dedicaran a ejercer alguna profesión u oficio, los que en la actualidad son insuficientes y se encuentran bastantes deteriorados, sin maquinaria y equipo adecuado para el cumplimiento de su función de capacitación y que como se reitera, no fueron creados específicamente para capacitar a los trabajadores en el desempeño de su trabajo. En Guatemala las organizaciones de trabajadores () no se han preocupado por crear y mantener escuelas de capacitación profesional, no obstante que el código de trabajo contempla como actividades de los sindicatos: crear, administrar, o subvencionar instituciones, establecimientos,… de asistencia y previsión social
(entre estos últimos se encuentra la educación o capacitación profesional del trabajador), cuyo para fin están exentos de cubrir toda clase de impuestos fiscales, y de municipalidades, que puedan pesar sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier clase; pudiendo utilizar las ventajas de su personería en todo lo que contribuye a llenar sus fines, siempre y cuando no lo hagan con ánimo de lucro. (arto. 206, 210, 214 literal del código de trabajo).
La colocación de los trabajadores La segunda media de previsión social es la colocación de los trabajadores y se le define como: Una actividad encaminada a poner en contacto a los trabajadores que buscan ocupación con los patronos en cuyos establecimientos existan plazas vacantes. De la definición anterior se deduce que en todo sistema laboral, se presentan dos situaciones: La demanda de trabajo por aquellas personas que no lo tienen y están necesitado de obtenerlo, y el ofrecimiento u oferta de empleo por quien o quienes tienen necesidad de contratar trabajadores; de dichas situaciones surge la actividad de la previsión social denominada colocación de los trabajadores y que 6
consiste en el mecanismo por el medio del cual se pone en contacto a los que ofrecen su actividad laboral personal (trabajador), con los que requieren la prestación de los servicios personales (empleador).
La habitación de los trabajadores Problema eterno ha sido y es la inexistencia de habitación adecuada y barata para los trabajadores, no obstante, que el Constituyente estableció como atribución del estado, a través de entidades específicas, apoyar la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los trabajadores puedan optar a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad, el Estado no ha cumplido con dicha atribución. Son contados los proyectos habitacionales que instituciones estatales han realizado a favor de la clase trabajadora, pudiendo señalar entre otros: la Colonia Centroamericana que fue construida para trabajadores de correos y telecomunicaciones, la colonia del ferrocarrilero, la colonia del maestro, la colonia de los trabajadores del instituto Guatemalteco de seguridad social, la colonia de los trabajadores del ministerio de finanzas públicas. La obligación patronal de proporcionar habitación en nuestro medio, esta dirigía en general para el empleador y así lo prescribe el segundo parrado del artículo 105 de la constitución política: Los propietarios de las empresas quedan obligados a proporcionar a sus trabajadores en os casos establecidos por la ley, vivienda que llenen los requisitos anteriores (adecuada y en condición de salubridad); lamentablemente dicha obligación nunca ha sido respetada y cumplida por los empresarios.
Recreación de los trabajadores La previsión social no solo se ocupa de la capacitación profesional, la colocación y la vivienda de trabajador, sino que también tiene como una de sus finalidades la recreación de los trabajadores, con el objeto de aprovechar sus descansos laborales, y sobre todo para evitar o aliviar las tensiones del trabajo y las enfermedades profesionales que algunas actividades provocan. En Guatemala existen dos sistemas de recreación para los trabajadores: el público proporcionado por instituciones del estado y el privado otorgado por los empresarios.
-Sistema oficial o proporcionado por organismos del estado El ministerio de trabajo y de previsión social tiene entre sus dependencias una dirección de recreación, la que es sostenida en parte con fondos del presupuesto 7
general de la nación y el aporte del salario de un día anual, que se descuenta a los trabajadores al servicio del organismo ejecutivo y el organismo judicial. Entre los centros de recreación con los que cuenta están los situados. En: Amatitlán, Guatemala, panajachel, Sololá; Chiquimula, Izabal, Quetzaltenango.
-Sistema privado El sistema de recreación de los trabajadores de la iniciativa privada, se instituyó mediante Decreto No. 1528 del Congreso de la República, el cual cobró vigencia el 1°de julio de 1962 y se administra a través del Instituto Recreación de los trabajadores –IRTRA., y tiene entre sus instalaciones: el de Amatitlán, Guatemala; Agua caliente, departamento del Progreso Petapa; Guatemala; San Martín Zapotitlán, Retalhuleu (Xetulul y Xocomil); se sostienen con aportes de los empleadores y es recaudado por medio del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
La higiene y seguridad en el trabajo A nivel constitucional no se encuentra ninguna norma que se refiera a la higiene y seguridad en el trabajo, siendo en el Título Quinto, Capítulo Único, denominado Higiene y Seguridad en el trabajo, en los artículos comprendidos del 197 al 205 de Código de Trabajo, donde se norma todo lo relacionado con higiene y seguridad en el trabajo. Entre los aspectos más sobresalientes señala: Todo empleados esta obligado adoptar las preocupaciones necesarias para proteger la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios; esta obligado a acatar y hacer cumplir las medidas que indique el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social con el fin de prevenir el acaecimiento de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales; todas as autoridades de trabajo y sanitarias, deben colaborar a fin de obtener el adecuado cumplimiento de las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos. Entre las medidas que los empleadores deben adoptar se señala: Prevenir accidentes de trabajo, velando porque la maquinaria, el equipo y las operaciones del proceso de producción tengan mayor grado de seguridad y se mantengan en buen estado de conservación, funcionamiento y uso, para lo cual deberán estar sujetos a inspección y mantenimiento permanente; prevenir enfermedades profesionales y eliminar las causas que las provocan; prevenir incendios, y efectuar constantes actividades de capacitación de los trabajadores sobre higiene
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y seguridad en el trabajo; Mantener un botiquín provisto de los elementos indispensables para proporcionar primeros auxilios.
El riesgo profesional El trabajo en todas sus formas es fuentes de enfermedades y actividades. El código de trabajo del ecuador articulo 288 preceptúa <
> Se estima como riesgo profesionales las causas que pueden provocar enfermedades ocasionadas por el trabajo y que producen incapacidad, relativa o permanente.
La Seguridad Social
Etimología El vocablo seguridad encierra la idea genérica de exención de peligro, daño o mal y las de confianza y garantía, se utiliza en el sentido de protección mas que en el de indemnidad. En cuanto al calificativo de social, se le atribuye la amplitud de todo lo concerniente a la sociedad.
Concepto y Definición de la Seguridad Social Es pertinente dejar aclarado que es frecuente que se confunda la Institución de la Seguridad Social con el Seguro Social, no obstante que son dos instituciones totalmente diferentes. La seguridad social es la idea de la previsión social y consecuentemente, del Derecho del Trabajo, proyectada a la humanidad. En su esencia, es la idea de la justicia social que se abre paso. Naturalmente la idea de la seguridad social se ha desprendido de su fuente (la previsión social) y está adquiriendo perfiles propios, por lo que debe recordarse que cuando la seguridad social se extienda a toda la población, posiblemente desaparecerá la previsión social como un derecho exclusivo de los trabajadores, para darles paso a la seguridad social como el 9
derecho de todos los ciudadanos y con propósitos y fines más amplios, tal como lo contempla nuestra Constitución Política.
Importantes antecedentes en Guatemala
A partir del año 1945, cuando entró en vigencia la Constitución Política de la República de Guatemala de esa época, en la que se estableció la Seguridad Social en Guatemala en forma obligatoria. Fue uno de los logros más im portantes del movimiento revolucionario, desencadenado por la oposición del pueblo contra los gobiernos autoritarios, llevada a cabo como una rebelión cívico-militar. Dentro de esos logros importantes tenemos el haber constitucionalizado las garantías sociales, las normas relativas en materia de trabajo, señalándose principios fundamentales y regulando aspectos relativos a seguridad y protección de los trabajadores. Posteriormente el 30 de octubre de 1946, se promulgó la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto número 295 del Congreso de la República de Guatemala. En la vigente Constitución Política de la República de Guatemala que data del año 1985, se encuentra la garantía de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la nación. La seguridad social se instituyó como una función pública en forma nacional, unitaria y obligatoria, debiendo el Estado, empleadores y trabajadores, contribuir para su financiamiento, así como el derecho a participar en su dirección, en aras de procurar su mejoramiento en forma progresiva. La aplicación de dicho régimen le corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, creado como un ente autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio y funciones propias, goza de exoneración tota l de impuestos, contribuciones y arbitrios, debiendo participar con las instituciones de salud en forma coordinada. En base a su ley orgánica, rige una estructura que se inspira en ideas democráticas, de un verdadero sentido social, sus beneficios deben ser de carácter mínimo pero teniendo como fin dar protección mínima a toda la población. El derecho a la seguridad social se instituyó como un mecanismo de protección a la vida de toda persona.
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Principios doctrinarios de la Seguridad Social
El autor Nestor de Buen Lozano, nos proporciona ciertos principios que fundamentan el contenido de la seguridad social. Señalando cinco principios muy propios: ·
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Solidaridad: Porque el individuo no está aislado, actúa en solidaridad y cooperación, prestando ayuda y auxilio dentro de la sociedad, lo cual es necesario cumplimiento de los fines de la sociedad. Una forma de cooperar es aportando a la institución de seguridad social, aunque en lo personal no se goce de los beneficios. Subsidiariedad: La seguridad trata de compensar la falta de ingresos o exceso de gastos que traen aparejadas las contingencias sociales, interviene de forma supletoria, pues sus beneficios no cubren la totalidad de los gastos realizados o de los ingresos que se dejen de percibir. Inmediatez: Se prestará seguridad social en el momento preciso que se necesite ayuda o auxilio. El sistema de seguridad social debe llegar oportunamente, porque está destinada a remediar situaciones urgentes. Irrenunciabilidad: No se puede renunciar a la obligación de aportar al sistema de seguridad social, pero los que reciben el auxilio o ayuda sí pueden renunciar a ello. Igualdad: Debe funcionar el principio o de igualdad, que elimine discriminaciones arbitrarias, en situaciones objetivamente similares.
El sistema de la seguridad social en Guatemala
La institución encargada de aplicar la seguridad social se denomina Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que a pesar que en nuestra Constitución Política se establece que es para beneficio de toda la población, no se cumple con dicho objetivo. Sin embargo, entre los programas que incluye el Instituto, conforme su reglamento se encuentran los siguientes:
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Accidente en general. Este programa comprende lo siguiente: a. Los accidentes de trabajo. Cuando ocurren con ocasión o por consecuencia de las labores que ejecuta un trabajador a favor del patrono. b. Los accidentes comunes. Los que ocurren fuera del tiempo que el trabajador presta su servicio a favor del patrono.
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Enfermedades en general. Enfermedades profesionales que acaecen a consecuencia del desempeño de determinada labor, muchas veces porque el organismo de la persona se reciente por la exposición repetida y por el lapso de tiempo de ciertos agentes externos. Enfermedades comunes, son las que no obedecen a un hecho que sobrevenga por el desempeño de un trabajo.
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Maternidad. Es la relación parental que une a la madre trabajadora con el hijo. Las fases que se cubren son durante la fase prenatal, la fase natal, la fase post natal.
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El beneficio de invalidez, vejez y sobrevivencia. Este régimen se encarga de los riesgos de carácter social que la Ley Orgánica del Instituto contempla, otorgando protección y beneficios a los trabajadores: invalidez, vejez y sobrevivencia, y las necesidades creadas por el fallecimiento: la orfandad y viudedad. Uno de sus fines principales es compensar mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral. Por medio de este sistema o programa se administra la concesión de las prestaciones, cuando ocurre alguno de los riesgos mencionados en la forma que lo indica el reglamento emitido para el efecto.
Derivado de la revisión general de las disposiciones relativas a la reglamentación del programa sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia, para el mejoramiento de las prestaciones, aclarando y ampliando la redacción de su texto original con el fin de facilitar su aplicación, se ha emitido el reglamento respectivo: Acuerdo Número 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social: “Reglamento sobre protección relativa a invalidez, vejez y sobrevivencia”, publicado e l 19 de marzo de 2003 y vigente a partir del 20 de
marzo de 2003. En forma resumida los beneficios se definen de la manera 12
siguiente:
El beneficio por invalidez. Lo particular en este caso es la incapacidad de la persona para continuar ejecutando un trabajo, viéndose afectado en el sentido que ya no podrá obtener un ingreso económico en la forma que lo venía haciendo. Al encontrarse en ese estado, adquiere el derecho de recibir la pensión por invalidez, debiendo cumplir con las condiciones siguientes: a) Ser declarado inválido por el cuerpo médico del Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ya sea en los grados de: total y gran invalidez, fijándose el día de la invalidez para que a partir de esa fecha comience el derecho a la pensión; b) Tener acreditadas 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez; c) Si es causada por enfermedad, para contar las contribuciones debe incluirse el mes del riesgo. El beneficio por vejez. El reglamento indica en el Artículo 3 que vejez “...es el estado que adquiere un asegurado al cumplir determinada edad”. Guillermo Cabanellas proporciona la siguiente definición: es “la edad de la vida en que
suele iniciarse la decadencia física de los seres humanos; calculada generalmente alrededor de los sesenta años.
El beneficio de sobrevivencia. El artículo 3 del reglamento expresa que “Es el estado que guardan los beneficiarios dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o pensionado”. El diccionario de la Real Academia Española la define como “gracia concedida a uno para gozar una renta o pensión después de haber fallecido el que la obtenía”. Es un aporte
económico que reciben los beneficiarios cuando fallece el asegurado, señalándose los montos acorde a las contribuciones efectuadas por el asegurado. Las personas que tienen derecho a pensión de sobrevivencia son las siguientes: a) La esposa o la mujer cuya unión de hecho con el causante haya sido legalizada de acuerdo al Código Civil, siempre que uno u otra haya convivido con él hasta a la fecha de su fallecimiento. Si no resulta comprobada la convivencia, puede otorgarse el pensionamiento siempre que se compruebe que el causante le proporcionaba ayuda económica indispensable para la satisfacción de sus necesidades; b) La compañera que haya convivido maridablemente con el causante; c) El varón sobreviviente que esté en las condiciones que determina el inciso a), con respecto a la mujer causante que fue su cónyuge, mujer de hecho o compañera, siempre que esté totalmente 13
incapacitado para el trabajo; d) Los hijos menores de 18 años, sean solteros y no estén pensionados por derecho propio; e) Los hijos mayores de 18 años incapacitados para el trabajo, sean solteros y no estén pensionados por derecho propio; f) Los hijos adoptados legalmente por el causante, que sean menores de 18 años o mayores de edad incapacitados para el trabajo, sean solteros y no estén pensionados por derecho propio; g) Los hijos póstumos, quienes serán pensionados a partir de la fecha del nacimiento; h) La madre que no esté pensionada por derecho propio en este Programa, cuando se establezca que dependía económicamente del causante. i) El padre que no esté pensionado por derecho propio en este programa, que esté total y permanentemente incapacitado para el trabajo, y cuando se establezca que dependía económicamente del causante.
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