ORDENAMIENTO FISCAL DE GUATEMALA
Es el conjunto conjunto de leyes que que regulan el ámbito fiscal, entendiendo entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes. Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación. Las normas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en función de su fuente de producción va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto Ordenamiento Fiscal o Legislación Fiscal. Tiene como toda ley una base legal que se rige ala constitución política de la República de Guatemala. Su origen o su base, el cual tiene tiene como principio la CORRIENTE CORRIENTE NORMATIVA dice que el ordenamiento fiscal esta formado por la sociedad, por los mecanismos que producen las normas. Segundo Origen CORRIENTE CONSTITUCIONAL establece que el ordenamiento fiscal esta formado por la sociedad. Toda ley esta compuesta por características o fines por la cual se hace. El ordenamiento fiscal su principal característica es la estabilidad de las normas. Es sinónimo de legislación fiscal, en consecuencia es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio Estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes. El
ordenamiento
fiscal
se
caracteriza
por
lo
siguiente:
Posee una estructura elástica, es decir, que sus componentes están articulados y seleccionados bien de forma coordinada o subordinados los unos a los otros, principalmente mediante el principio de jerarquía normativa (de la cual la Constitución es la cúspide), el principio de especialidad (la ley especial se aplica con preferencia de la general) y el principio de temporalidad (la ley más reciente deroga a la ley anterior, si entre ellas hay antinomia. Estructura dinámica: El ordenamiento fiscal establece métodos de renovación, mediante las potestades legislativas de que goza el Estado en consideración a la adaptación de las normas a las específicas necesidades de cada población y
época. Posee métodos para detectar errores y contradicciones, en base a la elaboración de principios de preferencia entre sus distintas normas y los procesos de integración del Derecho para llenar las lagunas legales. Es cerrado, ya que no depende de otros sistemas, legales o supralegales, para encontrar validez. Origen Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento fiscal: La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo. La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo. Características [editar]Según el profesor Diez Picazo el ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. El ordenamiento fiscal se caracteriza por la estatalidad de las normas ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la constitución atribuye potestad normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. El ordenamiento fiscal como sistema Cuando un ordenamiento fiscal es un conjunto de normas que interactúan entre sí y están interconectadas en base a principios de aplicación general, se habla de sistema jurídico. Según el jurista inglés de la universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas: las reglas jurídicas primarias que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla según la cual es obligatorio pagar impuestos), mientras que las reglas jurídicas secundarias confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos). Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.
Límites del ordenamiento fiscal Temporal: está contenido por normas vigentes en un momento dado. Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social. Material: porque se expresa como normas jurídicas. Principios La mayoría de los ordenamientos fiscales contemporáneos se basan en principios: Principio de jerarquía normativa. Principio de temporalidad o de sucesión de normas, la ley posterior deroga a la anterior. Principio de especialidad, la que prevalece de la general. Principio de competencia. Principio de aplicación analógica. Principio de supremacía de la Constitución. Principio de sujeción al sistema de fuentes. Principio de publicidad normativa. Principio de estabilidad de las normas. Principio de generalidad y permanencia de las normas. Principio de imperatividad. Ordenamiento simple y complejo Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institución particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general. Ordenamiento Complejo: aquel de ámbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, éste es completo. Este ordenamiento general, está formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados en base a 4 principios: Principio de Separación: esos ordenamientos particulares tienen autonomía propia, están relacionados entre sí por un vértice común. Principio de Cooperación: Los distintos ordenamientos deben de mantener relaciones con el ordenamiento general. Principio de Supremacía: el sistema general, tiene una posición de superioridad material. Principio de Complementariedad: está en relación con el de cooperación. Plenitud y coherencia La plenitud del ordenamiento fiscal consiste en que, según algunos autores, éste tiene supuestamente la propiedad de contener normas para regular todo caso concreto. Hans Kelsen creía que todo sistema jurídico era completo como
resultado del principio según el cual "lo que no está prohibido está permitido". Otros autores, como Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin, consideran que sí existen lagunas en el derecho. La coherencia supone que en el ordenamiento jurídico no existen normas incompatibles entre sí. Los ordenamientos jurídico realmente existentes no son totalmente coherente. De ahí que nos encontremos con el problema de las antinomias. Lagunas La laguna es una falta, una insuficiencia de regulación jurídica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. No están admitidas por el general de los ordenamientos jurìdicos, en virtud del principio de inexcusabilidad de los tribuanles, por el cual los tribunales de justicia deben conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, aún no habiendo ley que resuelva la contienda sometida a su competencia, pudiendo para ello apoyarse en los principios generales del Derecho y la equidad natural. Sistemas de solución Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas
Sistema de Autointegración Consiste en solucionar al falta de regulación a través del propio ordenamiento jurídico y dentro del ámbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley. Dentro de este método debemos señalar dos procedimientos: La aplicación de la analogía supone que las normas jurídicas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante, apreciándose entre ambos identidad de razón. Gramaticalmente, analogía supone la relación de semejanza entre distintas cosas. Jurídicamente consiste en aplicar a un supuesto carente de regulación la solución que el ordenamiento da a un supuesto similar. Analogía de Ley: la aplicación de una ley o parte de una ley. A supuestos no previstos en ella pero semejantes a los que regula. Analogía de Derecho: la aplicación de principios generales al caso no previsto. Sistema de Heterointegración
Consiste en solucionar la falta de regulación acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. En este procedimiento destaca la utilización de la equidad (la equidad viene a significar justicia, rectitud) y la equidad es la adaptación de al norma a la complejidad de la vida social. Cuando se dice que la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella, cuando la ley expresamente lo permita. El ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normassino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento.”
5El ordenamiento fiscal se caracteriza por la facultad del Estado enlas normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la ConstituciónPolíticaatribuye potestad normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma en función de su fuente de producción va a ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto. Las líneas generales de la regulación de los derechos de garantía. Puede decirse que el ordenamiento fiscal es,el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativas: en el caso del Estado español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de Estados federales como Estados Unidos de América, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativa
FUNCIONAMIENTO Sirve para crear garantías a los contribuyentes, entendido esto como la protección de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Dirección Nacional de Tributación SISTEMA JURIDICO Se basa en normas de conjuntos que se relacionan entre si y están interconectadas en base a principios de aplicación general es decir forman un cuerpo jurídico o un sistema jurídico se les llama así ya que no solamente es una normativa que los enlaza si no que son varias normativas que lo conforman. Cuando se habla del Ordenamiento Fiscal es un campo muy extenso ya que en este puedes encontrar LÍMITES, CARACTERISTICAS, SEPARACIONES, etc. En tema de los limites encontramos tres estos son: Temporal: esta contenido por normas vigentes en un momento dado. Social: porque este ordenamiento se da entre un grupo social. Material: porque se expresa como normas jurídicas. Separaciones solamente existen dos Ordenamiento simple es coherente e incompleto ya que necesita estar en conexión con un ordenamiento general. Ordenamiento complejo esta formado por un conjunto de sistemas y por un conjunto de ordenamientos relacionados.
¿Como mejorar en el futuro? un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadanía, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traduciéndose esto como la protección de la salud, y no gravarla con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educación y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres.