INTRODUCCIÓN
Durante la historia de la humanidad, el hombre en su afán de convivir socialmente en armonía ha atravesado por etapas en donde ha desarrollado instrumentos normativos para potencializar su supervivencia. Todos estos procesos normativos han ido evolucionando de la mano de las sociedades y en éste proceso evolutivo las leyes se han ido perfeccionando hasta el punto en que cada Estado tiene un compendio de normas jurídicas adaptadas exclusivamente a su territorio. La Constitución Política de la República de Guatemala es aprobada el 31 de mayo de 1985. Sin embargo, existen lagunas y/o vacíos jurídicos, por lo que resulta de vital importancia la integración de ley. Lo que se relaciona directamente con el proceso para satisfacer las lagunas y determinar el derecho aplicable, es decir, resolver los conflictos que se presentan cuando no existe ley aplicable en un determinado caso. En la presente investigación se expone el proceso de integración de la ley al que se acude en caso de vacíos legales.
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1. INTEGRACIÓN DE LA LEY
El problema de la integración de la ley radica en que el legislador no previó alguna situación que es sometida al conocimiento del órgano jurisdiccional. Evidenciamos aquí la ausencia de una norma jurídica específica para resolver un caso concreto. Aclaramos que, “la ley tiene lagunas, si bien el Derecho no puede tenerlas ”.
Según Soriano, no existen lagunas del Derecho, porque siempre hay un medio de resolución de conflictos jurídicos, el Derecho no tiene sectores en los que un caso no pueda ser resuelto de alguna manera. Entonces queda claro que existe la posibilidad de la laguna jurídica o de norma, como es la ley, pero no existe un vacío o laguna en el Derecho. La existencia de la laguna o vacío legal marca el límite del intérprete como tal. Es entonces, cuando el juez llamado a resolver un conflicto descubre que las reglas interpretativas son impotentes para ofrecer la pauta de solución que busca, tiene, para cumplir su misión específica, que formular la norma aplicable al caso o, lo que es lo mismo, debe dejar de ser intérprete para asumir un papel muy
semejante al del
legislador.
1.1 Integración de la Ley. Definición. Muchos eruditos en la materia han definido Integración de la Ley, y todos coinciden en que: La integración de la Ley no es la interpretació0n de la misma, es el proceso mediante el cual se complementan o suplen de alguna forma las lagunas que se presentan en la ley. Es la creación de una ley para el caso concreto, pero no por vía de las fuentes formales del Derecho, sino mediante la aplicación analógica de las mismas normas cuando éstas no contemplan un supuesto específico.
1.2 La Plenitud del Ordenamiento Jurídico La plenitud consiste en el hecho de que el ordenamiento jurídico tiene una norma para cada caso que se presente, no hay caso que no pueda ser regulado por una norma del sistema. Todo juez que se niegue a aplicar justicia será procesado como culpable de denegación de justicia. Alberto Pereira – Orozco dice: “Nuestro ordenamiento jurídico establece que “Los jueces no pueden suspender,
retardar ni negar la administración de justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casis de falta, obscuridad, ambigüedad, o insuficiencia de la ley, resolverán de acuerdo 1
con las leyes establecidas en el artículo 10 de ésta ley, y luego…” Por su parte el artículo 10 establece “Las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido
propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales.”
Sin embargo en la actualidad aparece el ordenamiento legislado siendo no pleno, porque es imposible que el legislador pueda prever todas las situaciones concretas que se dan en una sociedad que está en constante evolución y transformación. En el ordenamiento legislado siempre faltan normas para la regulación de determinados casos (lagunas).
1.3 Casos de Lagunas de Ley Según Marcial Rubio define a las lagunas del Derecho, como aquel suceso para el que no existe norma jurídica aplicable, pero que
se considera que debiera estar
regulado por el sistema jurídico. El suceso que da origen a la laguna no está previsto en ninguno de los supuestos existentes en las normas vigentes del sistema jurídico, o puede ocurrir también que a la consecuencia prevista deba añadirse otra no prevista para el mismo supuesto. Entonces, La expresión es usualmente utilizada para sugerir los posibles vacíos o huecos normativos. “La es, ante todo, una deficiencia de la ley o un a inexistencia de ley que sea exactamente aplicable al punto o tema controvertido.”
El autor chileno Máximo Pacheco señala, entre otros, los siguientes casos de lagunas del Derecho: a. Falta de Ley. Como resulta evidente, el legislador regula con base a los hechos o a la realidad, el desarrollo y la evolución de las sociedades, trae consigo nuevas necesidades normativas, las cuales no pudieron ser previstas por el legislador, y por ende no existe ley para las mismas, subsanándose dicha necesidad con la acción del legislador. b. Ley en Blanco Estas remiten a otra instancia la facultad de establecer las consecuencias jurídicas de determinadas hipótesis: “una ley regulará lo concerniente a ésta materia”
c. Insuficiencias de la Ley. “Este caso se presenta cuando existe una ley que prevé determinadas consecuencias
para ciertas prevé determinadas consecuencias para ciertas hipótesis y el juez se encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis y el juez se 2
encuentra con hechos que no coinciden plenamente con las hipótesis legisladas, pero que son semejantes y el magistrado considera que en justicia corresponde aplicar las mismas consecuencias.”
d. La Ley Injusta. “Si la norma formulada para reglamentar una determinada situ ación es injusta, hay ahí
una omisión de regulación, pues el sistema jurídico está faltando a su función propia. En efecto, la esencia del orden jurídico es la de brindar regulación, pero no cualquier regulación, sino aquella que refleje en su contenido el valor justicia”.
1.4 Procedimientos de Integración El artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial nos indica la obligación del Juez de resolver los casos concretos que han sido sometidos a su resolución, pero si encontrara una laguna de ley deberá aplicar los procedimientos de integración establecidos en el artículo 10:
A. Analogía: Es un método de integración jurídica mediante el cual la consecuencia de una norma jurídica se aplica a un hecho distinto de aquel que considera el supuesto de dicha norma, pero que le es semejante en sustancia. La esencia de la analogía radica en que se trata de aplicarla para hechos o actos dados – efectuados – y no legislados correctamente. La analogía es uno de los instrumentos para llenar las lagunas de la ley cuando esta no ha previsto un hecho, pero si ha regulado otro semejante en los cuales existe identidad de razón. Casos en lo que no procede la aplicación de la analogía. Pereira – Orozco indica que “ La excepción a la aplicación de la analogía en algunas ramas del ordenamiento jurídico guatemalteco obedece a la imperiosa necesidad de seguridad jurídica. ” La seguridad o protección que la persona recibe dentro del régimen de legalidad es la faceta de la seguridad jurídica que interviene en excepcionar la aplicación de la analogía en los siguientes casos:
En materia penal. Código Penal Guatemalteco. Artículo 1.- De le legalidad .
Nadie podrá ser penado por hechos que no estén expresamente calificados, como delitos o faltas, por ley anterior a su perpetración; ni se impondrán otras penas que no sean las previamente establecidas en la ley. Artículo 7.- Ex cl us ión d e la anal og ía . Por analogía, los jueces no podrán crear figuras delictivas ni aplicar sanciones.
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En materia tributaria. Código Tributario Guatemalteco. Artículo 5.- Integración
analógica. En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley
tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del artículo 4 de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.
B. Equidad: Es sinónimo de Igualdad, o Justicia Distributiva; es decir, la basada en la igualdad y proporcionalidad. Es el instrumento al que recurre quién aplica la ley para adecuar los principios generales del Derecho a las circunstancias particulares de un caso concreto. Según Pereira – Orozco, las leyes son, por esencia, enunciados generales. Por amplias que sean no pueden abarcar todos los casos. Hay múltiples situaciones que escapan a la previsión del más sagaz legislador. La aplicación fiel de una norma a una situación determinada, podría resultar, a veces, inconveniente o injusta, es entonces cuando el juez hacer un llamamiento a la equidad. Otros autores como Ibáñez Jimeno, consideran que la equidad constituye el instrumento que equilibra las relaciones jurídicas en la sociedad, en su incesante búsqueda de la justicia en la aplicación de la ley. Desde sus inicios, el concepto de equidad se ha perfilado como el impulsor de la idea de justicia que va a la vanguardia en las soluciones jurídicas frente a los problemas, llenando el vacío de la ley o amoldándola a las nuevas circunstancias, dado su rigor formal, más o menos exagerado o atemperado según la época.
C. Los Principios Generales del Derecho Casi todos los códigos modernos disponen que, en aquellos casos en que no es posible resolver una situación jurídica de acuerdo con la analogía, deba recurrirse a los principios generales del Derecho. La controversia radica en lo que se entiende por “Principios Generales del Derecho”.
Entonces, Díaz – Picazo indica que al hablar del Principios Generales del Derecho estamos haciendo referencia a criterios no legislados ni consuetudinarios mediante los cuales se debe integrar las lagunas de la ley y de los cuales nos debemos servir para llevar a cabo la labor de interpretación de las leyes. Esto dependerá directamente si se toma una dirección positivista o una dirección iusnaturalista.
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D. Derecho Común Se concibe como Derecho Común aquel donde se regulan los requisitos generales de los actos jurídicos privados, la organización de la familia y de la propiedad privada. Es la base del Derecho, de aquí se desprenden todas las ramas del Derecho. En el artículo 15 del Código de Trabajo se hace mención del Derecho Común: Los casos no previstos por este Código, por sus reglamentos o por las demás leyes relativas al trabajo, se deben resolver en primer término, de acuerdo con los principios del derecho de trabajo; en segundo lugar, de acuerdo con la equidad, la costumbre o el uso locales, en armonía con dichos principios; y por último, de acuerdo con los principios y leyes del derecho común.
1.5 Medios de Integración Pereira – Orozco describe dos medios para realizar el fenómeno de la integración en cualquier situación en que el legislador no previó o no expresó correctamente las lagunas de ley, éstos son: : Los Razon amiento analógic o
argumentos de igualdad de motivos se basan en
la idea de que en todos aquellos casos en que existe una misma razón jurídica, la disposición debe ser la misma. No basta con la simple semejanza de dos situaciones. Por lo tanto existen tres argumentos lógicos a tomar en cuenta: -
Igualdad de motivos
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Si está previsto lo mayor, está previsto lo menor.
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Si está previsto lo menor, está previsto lo mayor.
Argumento Contrario :
Cuando un texto legal encierra una solución restrictiva, en
relación con el caso a que se refiere, puede inferirse que los no comprendidos en ella deben ser objeto de una solución contraria. Ejemplo: Artículo 137 constitucional: Derecho de petición en materia política. El derecho de petición en materia política, corresponde exclusivamente a los guatemaltecos.
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CONCLUSIÓN Al procedimiento que llena las lagunas de la ley lo denominamos Integración del Derecho o de la Ley y esto no es la interpretación de la ley, sino el proceso que se sigue mediante el cual se aplica justicia sin haber una ley o norma establecida. Es deber del juez o persona que aplica la justicia, determinar la forma en que se integrará la Ley en el momento en que no exista ley o norma jurídica aplicable a determinada circunstancia. Es imperativo que se realice justicia pues delo contrario el mismo juez estaría incurriendo en delito.
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BIBLIOGRAFÍA
1.
Falcón, M. (2006) Equidad, Derecho y Justicia . Guatemala: Editorial Universitaria Ramón Areces.
2.
Pereira – Orozco, A. (2007) Introducción al Estudio del Derecho . Guatemala: Editorial de Pereira.
3.
Villegas, R. (2004) Temas de Introducción al Estudio del Derecho y De Teoría General del Derecho . Guatemala: Editorial Universitaria.
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