3.1 Impuesto de Promoción Municipal Es un impuesto creado a favor de las municipalidades. Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
Tramite de devolución del Impuesto de Promoción Municipal Se aplica para los casos de pagos indebidos o un exceso del Impuesto de Promoción Municipal ordenados por mandato administrativo o del Tribunal Fiscal y Jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada. El Reglamento del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal define que se encuentran sujetos a devolución los siguientes conceptos:
Pagos indebidos del IPM Pagos en exceso del IPM Saldo del IPM a favor del exportador Reintegro tributario Recuperación anticipada del IGV e IPM Otros conceptos que incluyan la devolución del IPM
Procedimiento: El procedimiento de devolución regulado en el Reglamento tiene las siguientes fases: La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV. La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma: 1. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período. 2. El resultado obtenido en 1. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Sí el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal,
3.1 Impuesto de Promoción Municipal Es un impuesto creado a favor de las municipalidades. Este impuesto grava básicamente las ventas de bienes y prestaciones de servicios que realizan las empresas, así como las importaciones de bienes con una tasa del 2% de las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. El Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
Tramite de devolución del Impuesto de Promoción Municipal Se aplica para los casos de pagos indebidos o un exceso del Impuesto de Promoción Municipal ordenados por mandato administrativo o del Tribunal Fiscal y Jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada. El Reglamento del artículo 76 de la Ley de Tributación Municipal define que se encuentran sujetos a devolución los siguientes conceptos:
Pagos indebidos del IPM Pagos en exceso del IPM Saldo del IPM a favor del exportador Reintegro tributario Recuperación anticipada del IGV e IPM Otros conceptos que incluyan la devolución del IPM
Procedimiento: El procedimiento de devolución regulado en el Reglamento tiene las siguientes fases: La devolución por IPM se efectuará conjuntamente con la devolución del IGV y se incluirá en el monto total a devolver como concepto IGV. La SUNAT, dentro de los cuatro (4) primeros días hábiles de cada mes, deberá informar a la Dirección Nacional del Tesoro Público el monto por concepto de devolución por IPM y sus respectivos intereses contenidos en los medios de devolución que hubieren sido emitidos o en su caso autorizados en el mes anterior. El monto total será expresado en nuevos soles y se calculará de la siguiente forma: 1. La tasa del IPM vigente en el período por el que se solicita la devolución se dividirá entre la suma de las tasas del IGV e IPM de dicho período. 2. El resultado obtenido en 1. deberá considerar ocho (8) decimales, para lo cual deberá efectuarse el redondeo respectivo, considerando el noveno decimal. Si el noveno decimal es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual, suprimiéndose los decimales posteriores. Sí el noveno decimal es igual o superior a cinco (5), se incrementará el valor del octavo decimal,