IMPUESTOS ESTADALES Son el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada estado, así como los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda corresponda a la entidad. La administración administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la Republica y la de los municipios, atendiendo a los siguientes aspectos •
!ebe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular
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el crecimiento de la rique"a !ebe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de
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planificación #acional. !ebe !ebe organi" organi"ar ar los subsis subsistem temas as básico básicoss de presupu presupuest estos, os, tesore tesorería ría y contabilidad, así como los de administración de bienes y planificación.
$mpuesto es un tributo obligatorio regido por derec%o p&blico, que las personas naturales y jurídicas deben pagar al Estado para contribuir con sus ingresos. ' trav(s de esta recaudación, el )obierno #acional obtiene parte del ingreso p&blico para para cubri cubrirr y cost costea earr la const construc rucci ción ón de carre carrete tera ras, s, puert puertos os,, aero aeropu puert ertos, os, prestación de servicios p&blicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protecci protección ón social social para para el desempl desempleo, eo, presta prestacio ciones nes por invali invalide" de" o acciden accidentes tes laborales, entre otros.
CARACTERÍSTICAS •
Es un ingreso p&blico de derec%o p&blico, obtenido por un ente p&blico,
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titular de un derec%o de cr(dito frente al contribuyente obligado. )rava normalmente una manifestación de capacidad económica. *onstituye el más típico e+ponente de los ingresos de derec%os p&blicos,
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sometido que para regular debe contar con las garantías propias del cr(dito tributario tributario a los principios principios de justicia tributari tributarios, os, e+iste e+iste reserva de la Ley al legislador ordinario y se establecen unos procedimientos especiales para su
cobran"a.
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Se rige por *onstitución de la Rep&blica olivariana de -ene"uela, y L/01E2 Ley /rgánica !e 0acienda 1&blica Estadal.
HACIENDA PÚBLICA ESTADAL Seg&n la Ley /rgánica de la 0acienda ubica Estadal estable
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar la 0acienda 1&blica Estadal, estableciendo los tributos que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que la regulan.
Artículo 2. Se entiende por 0acienda 1&blica Estadal el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. El 3esoro Estadal está conformado por los fondos y valores de la entidad y por las obligaciones a su cargo.
Artículo . La administración de la 0acienda 1&blica se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la Rep&blica y la de los 4unicipios, atendiendo a los siguientes imperativos !ebe ir dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento de la rique"a, ajustándose a criterios de solvencia, %onestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, con sometimiento estricto a la normativa jurídica aplicable. !ebe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los lineamientos de la planificación nacional.
!ebe organi"ar los subsistemas básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración de bienes y de planificación, como elementos interactuantes e interdependientes bajo coordinación &nica.
BIENES ESTADALES !esde el punto de vista jurídico, aquel son aquellos que pertenece o es provisto por el Estado a cualquier nivel a trav(s de todos aquellos organismos que forman parte del sector p&blico. !esde el punto de vista económico, es un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otro.
Artículo !. Son bienes estadales, sin menoscabo de legítimos derec%os de terceros Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del Estado, o aquellos destinados en forma permanente a alg&n establecimiento p&blico o servicio del Estado o a alg&n ramo de su administración, salvo disposición o convenio e+presos en contrario. Las tierras, dentro de los límites del Estado, que care"can de due5o, sin menoscabo de las presunciones constitucionales o legales sobre la titularidad municipal ni de los derec%os derivados de r(gimen de las comunidades y pueblos indígenas, conforme a la normativa aplicable.
Artículo ". Los bienes de los Estados son del dominio p&blico o del dominio privado. Son bienes del dominio p&blico de los Estados Los destinados en ra"ón de su propia naturale"a al uso p&blico, los afectados por acto e+preso a esa condición y los demás bienes bajo titularidad del Estado destinados directa y permanentemente a la prestación de un servicio p&blico estadal, ya sea en gestión centrali"ada como en gestión descentrali"ada. Las vías terrestres estadales, así como el lec%o de los ríos, lagos y lagunas navegables ubicados en su territorio, sin perjuicio de la competencia nacional
relativa a la conservación, fomento y aprovec%amiento de las aguas, y en materia de transporte fluvial y lacustre. Los que adquiera el Estado mediante e+propiación conforme a la Ley. Los bienes del dominio p&blico estadal son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de esta categoría pueden adquirir la condición de bienes enajenables mediante desafectación sancionada, a solicitud del )obernador, por 'cuerdo del *onsejo Legislativo con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el e+pediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del 1rocurador del Estado y del *ontralor del Estado.
Artículo #. La adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes estadales se rigen por las leyes y reglamentos dictados en la materia por los Estados, y la legislación sobre bienes nacionales se aplicará con carácter supletorio y en cuanto sea procedente. Los bienes pertenecientes a los entes descentrali"ados funcionalmente no estarán sometidos al r(gimen de los bienes de los Estados que establece esta Ley, salvo disposición e+presa.
Artículo $. La adquisición de los bienes muebles necesarios para el uso p&blico o el servicio oficial del Estado, y la de inmuebles en todo caso, se %ará por el Ejecutivo Estadal siempre que conste el informe favorable del correspondiente órgano de control interno, conforme a las disposiciones aplicables.
Artículo %. Los Estados no podrán donar ni dar en usufructo o comodato bienes inmuebles de su dominio privado, salvo a entes p&blicos para la ejecución de programas y proyectos de inter(s p&blico en materia de desarrollo económico o social. En cada caso se requerirá, a solicitud motivada del )obernador o de la )obernadora, autori"ación del *onsejo Legislativo dada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.
*uando los inmuebles a que se refiere este artículo dejen de cumplir el fin específico para el cual se %i"o la adjudicación, revertirán o se restituirán de pleno derec%o al Estado, libres de gravamen y sin pago alguno por parte de la entidad. ' fin de proveer a la transparencia de estos procesos, el )obernador o la )obernadora incluirá en la *uenta anual información actuali"ada sobre el estado de ejecución de los proyectos cuya reali"ación fue causa de la adjudicación.
Artículo 1&. Las concesiones para la utili"ación o e+plotación de bienes del Estado serán otorgadas mediante licitación p&blica, conforme a las disposiciones legales vigentes en el Estado.
INGRESOS ESTADALES En este capítulo resalta como positiva la disposición del primer párrafo del artículo 67 de la L/01E de acuerdo con la cual 8#i los estados ni los entes creados por ellos no sic2 podrán reali"ar operaciones de cr(dito p&blico e+terno ni en moneda e+tranjera, ni garanti"ar obligaciones de terceros9. Resulta igualmente positivo el segundo párrafo de dic%o artículo, seg&n el cual 8los estados y los entes creados por ellos sólo podrán reali"ar operaciones de cr(dito p&blico interno con la autori"ación de la 'samblea #acional mediante ley especial9. :ste y otros requisitos contenidos en el capítulo tienden a evitar situaciones de caos en la contratación de cr(dito p&blico como la que originó la crisis del 6; de febrero de 6<;=. 3ambi(n son positivas normas como la del artículo 6= y el 6>, que someten respectivamente el r(gimen de causación y cálculo de intereses moratorios, y el r(gimen de prescripción, a lo dispuesto en el *ódigo 3ributario. !isposiciones de esta índole, al imponer normas uniformes en todo el ámbito nacional, evitan el desorden, la contradicción y la inco%erencia en las %aciendas p&blicas locales. Sería deseable que la Ley incluyera otras disposiciones de dic%a índole en
materias en donde, por el contrario, propicia la dispersión y la proliferación de regímenes diferentes e inconciliables.
Artículo 11. Son ingresos de los Estados
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Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes. El producto de las tasas por el uso de sus bienes y servicios, y de
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cualquier otra tasa que les est( atribuida por ley. El producto de los impuestos y contribuciones
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especiales que les
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corresponda conforme a la *onstitución y la ley. El producto recaudado por concepto de venta de especies fiscales. El producto de las multas, recargos, intereses y similares que se impongan
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a su favor por disposición de la ley. Los recursos por concepto de situado constitucional y de asignaciones
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económicas especiales, los derivados del ?ondo de *ompensación $nterterritorial y cualquier otra transferencia o subvención, así como los que •
les sean asignados como participación en tributos nacionales. Las donaciones, %erencias y legados a su favor, y cualquier otro recurso conforme a la Ley.
Artículo 12. #i los Estados ni los entes creados por ellos podrán reali"ar operaciones de cr(dito p&blico e+terno ni en moneda e+tranjera, ni garanti"ar obligaciones de terceros. Los Estados, y los entes creados por ellos sólo podrán reali"ar operaciones de cr(dito p&blico interno con la autori"ación de la 'samblea #acional mediante ley especial. En cada caso, la solicitud, formulada mediante 'cuerdo del respectivo *onsejo Legislativo, a propuesta motivada del Ejecutivo estadal, será sometida a la consideración del 1residente de la Rep&blica en *onsejo de 4inistros, a los fines de la decisión sobre su inclusión en la solicitud de autori"ación legislativa presentada por el Ejecutivo #acional a la 'samblea #acional para cada ejercicio fiscal.
PASI'O DE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL Artículo 1". *onstituyen el pasivo de la 0acienda 1&blica Estadal •
Las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del
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1resupuesto de )astos. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de
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presupuestos fenecidos. Las acreencias o derec%os reconocidos administrativamente a favor de terceros de conformidad con los procedimientos legales aplicables,
y
las
obligaciones
del
Estado
por
sentencia
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definitivamente firme. Los valores consignados por terceros, que el Estado est( legalmente
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obligado a entregar. *ualquier otro que califique como tal seg&n la Ley.
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESTADAL Son r(gimen tributario al conjunto de normas y organismos que rigen la fiscali"ación, control y recaudación de los tributos de un Estado en una (poca o periodo determinado, en forma lógica, co%erente y armónicamente relacionado entre sí. La *onstitución de la Rep&blica olivariana de -ene"uela, establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas p&blicas seg&n la capacidad contributiva de los contribuyentes, de acuerdo con los principios de generalidad, progresividad, legalidad, no confiscatoriedad y la pro%ibición de obligaciones tributarias pagaderas con servicios personales 3odo Estado debe tener una forma para la satisfacción de las necesidades colectivas de sus ciudadanos. -ene"uela no escapa de ello.
1or esta ra"ón se %a ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues %asta los mas dictatoriales o autoritarios disponen de alguno@ mas bien, en estos es donde mas se profundi"a en su implementación, ya que puede ser usado como %erramienta represiva %acia aquellos que le adversan. 1ara el caso vene"olano, la *onstitución aprobada el a5o 6<<< establece un sistema tributario basado en principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no est(n e+presamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, e+oneraciones ni e+enciones. 1or otra parte, el principio de progresividad establece que a mayor ingreso mayor impuesto. 'mbos están acompa5ados por la noción de distribución de las cargas p&blicas, como deber ineludible de los ciudadanos, sin importar ra"a, credo, nacionalidad, condición social, etc.@ puesto que %asta se prescinde de elementos como la edad, ya que lo que se busca es que la mayor cantidad de personas, como sea posible, atiendan al cumplimiento efectivo de esta obligación general. El sistema tributario tambi(n se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes p&blicos, es decir, en el nivel nacional, estadal y municipal. En cada uno de ellos se %an venido creando, por mandato constitucional, una serie de rubros rentísticos tendentes a la reali"ación de los principios descritos en los párrafos precedentes. *orresponde a los estados, los impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las %aciendas p&blicas estadales@ el producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
IMPUESTOS MUNICIPALES
En las ==> alcaldías que se encuentran en -ene"uela, e+iste un organismo descentrali"ado que se encarga de recaudar los impuestos municipales que es el S'4'3 Servicio 'utónomo 4unicipal de la 'dministración 3ributaria2, son tributos del estado tasas por el uso de sus bienes o servicios, tasas administrativas por licencias o autori"aciones, impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, impuesto sobre inmuebles urbanos, ve%ículos, espectáculos p&blicos, juegos y apuestas licitas, propaganda y publicidad comercial entre otros. Los estados y municipios seg&n el artículo 6;= de la *#R- no podrán •
*rear aduanas ni impuestos de importación, de e+portación o de transito sobre bienes nacionales o internacionales, o sobre las demás materias
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rentísticas de la competencia nacional. )ravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su
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territorio. 1ro%ibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en (l.
Los Estados y 4unicipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
CARACTERÍSTICAS $mpuesto 1redial )rava la propiedad de predios urbanos y r&sticos@ entendi(ndose por predios a los terrenos, edificaciones e instalaciones fijas y permanentes. *aracterísticas Es un tributo anual se configura el A6 de enero de cada a5o2. )enera obligación de presentar declaración jurada.
$mpuesto 1redial ase $mponible -alor de los predios urbanos r&sticos ubicados en una misma jurisdicción. Este valor se determina seg&n tablas arancelarias que publica el 4inisterio de 3ransportes y *omunicaciones. $mpuesto al 1atrimonio -e%icular *aracterísticas )rava la propiedad de ve%ículos automóviles, camioneta y station Bagons con una antigCedad no mayor de tres a5os, a partir de su inscripción en el registro ve%icular. Es un tributo anual se configura al A6 de enero de cada a5o2. )enera obligación de presentar declaración jurada.
RÉGIMEN CONSTITUCIONAL Ley /rgánica del 1oder 1ublico 4unicipal 'rtículo 6. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al 1oder 1&blico 4unicipal, su autonomía, organi"ación y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentrali"ación y la transferencia a las comunidades organi"adas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organi"aciones del 1oder 1opular.
HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL La %acienda p&blica es el conjunto de bienes del Estado con su debida administración, y es la encargada de velar por los intereses y bienes de cada estado o municipio, a trav(s de la planificación, dirección y control de las actividades cone+as e in%erentes a la misma. Es por ello que la selección de servidores p&blicos que en ella presten sus servicios deben ser aquellos que no solo tengan capacidad y vocación de trabajo, sino tambi(n por su mística, formados con una inquebrantable estructura de valores tanto (ticos como morales@
para así poder llevar a cabo el objetivo principal de la %acienda municipal, que no es otra que el de lograr la mejor programación de todos aquellos planes, así como centrali"ar y ejercer las políticas tanto económicas como financieras del municipio, a fin de transformar a este conjunto de acciones en el mayor y mejor beneficio para la colectividad que %ace vida en este La administración financiera de la 0acienda 1&blica 4unicipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario de acuerdo a la L/114 'rt. 67>2. En la parte tributaria municipal nos encontramos con los impuestos municipales, los cuales están distinguidos de la siguiente manera •
$mpuesto sobre 'ctividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. 1atente de $ndustria y *omercio2. La actividad industrial y de comerciali"ación de bienes se considerará gravable en un 4unicipio, siempre que se ejer"a mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese 4unicipio. El %ec%o generador es el ejercicio %abitual, en jurisdicción de un 4unicipio, de cualquier actividad lucrativa de carácter independiente. La base imponible está constituida por
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los ingresos brutos que esa actividad genera. $nmuebles urbanos !erec%o de frente2. Este impuesto se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del 4unicipio. El 0ec%o $mponible lo constituye el ejercicio del derec%o de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este 4unicipio. El %ec%o imponible una ve" producido, representa para el contribuyente, el surgimiento de las obligaciones tributarias establecidas en
•
la correspondiente /rdenan"a. -e%ículos 1atente de -e%ículos2. El %ec%o imponible del presente impuesto lo constituye el ejercicio de la titularidad de la propiedad de uno o más ve%ículos. El impuesto se causa el primero de enero de cada a5o. *uando la inscripción de un ve%ículo se produ"ca despu(s de iniciado el a5o civil, el impuesto se causará en la oportunidad de la inscripción. La
base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías p&blicas del 4unicipio, ocasionado por el tránsito y tráfico ve%icular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y n&mero de ejes del ve%ículo en los t(rminos establecidos en la /rdenan"a sobre $mpuesto de •
-e%ículos del 4unicipio. Espectáculos p&blicos. Las personas que tienen bajo su responsabilidad la presentación de espectáculos p&blicos que se realicen en la jurisdicción del 4unicipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales quedaran sujetas a las disposiciones de la /rdenan"a que le corresponde, y al pago
•
de los tributos en ella establecidos. Duegos y apuestas lícitas. Son los impuestos que se recaudan por intermedio
de
la !irección de
0acienda
de
la
'lcaldía
por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo los ingresos de una •
agencia de lotería. 1ropaganda y publicidad comercial. La /rdenan"a que regula este impuesto tiene por objeto regular y establecer el procedimiento que deben cumplir las personas cuyo producto est( relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a trav(s de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, e+%ibida en bienes del dominio p&blico municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el p&blico o que sea distribuida de manera impresa en la vía p&blica o se traslade mediante ve%ículos, dentro de la jurisdicción del 4unicipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la /rdenan"a que lo regule.
BIENES MUNICIPALES 'rtículo 6=7. Son bienes municipales, sin menoscabo de legítimos derec%os de terceros, los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título formen parte del patrimonio del 4unicipio, o aquellos destinados en forma permanente a alg&n establecimiento p&blico o servicio del 4unicipio o a alg&n ramo de su administración, salvo disposición o convenio e+presos en contrario.
Los bienes municipales se dividen en bienes del dominio p&blico y bienes del dominio privado. 'rtículo 6==. Los bienes de dominio p&blico son 6. Los ejidos. Se e+cept&an las tierras correspondientes a los pueblos y comunidades indígenas. 7. Las vías terrestres urbanas, rurales y de usos comunales. =. Los que adquiera el 4unicipio mediante e+propiación conforme a la ley. 'rtículo 6=. Los bienes del dominio p&blico del 4unicipio son inalienables e imprescriptibles, salvo que el *oncejo 4unicipal proceda a su desafectación con el voto favorable de las tres cuartas =F2 partes de sus integrantes, previa consulta con los *onsejos Locales de 1lanificación 1&blica. En el e+pediente administrativo de desafectación debe constar la opinión del Síndico 1rocurador o Síndica 1rocuradora y del *ontralor o *ontralora 4unicipal. En el caso de los ejidos se procederá conforme a esta Ley y las ordenan"as. 'rtículo 6=>. La adquisición, enajenación, administración, conservación, custodia, mejora, restitución, desincorporación y demás operaciones que tengan por objeto bienes municipales se rigen por las ordenan"as y reglamentos dictados en la materia por los municipios. La legislación sobre bienes nacionales se aplicará con carácter supletorio en cuanto sea procedente. 'rtículo 6=G. La adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el uso p&blico o servicio oficial del 4unicipio se %ará por el alcalde o alcaldesa, siempre que conste el informe favorable del contralor o contralora, conforme a las disposiciones aplicables. 'rtículo 6=H. Los municipios no podrán donar ni dar en usufructo, comodato o enfiteusis bienes inmuebles de su dominio privado, salvo a entes p&blicos o privados para la ejecución de programas y proyectos de inter(s p&blico en materia de desarrollo económico o social. En cada caso se requerirá, a solicitud motivada
del alcalde o alcaldesa, autori"ación del *oncejo 4unicipal dada con el voto de las dos terceras 7F=2 partes de sus integrantes. *uando los inmuebles a que se refiere este artículo dejen de cumplir el fin específico para el cual se %i"o la adjudicación, revertirán o se restituirán de pleno derec%o al 4unicipio, libres de gravamen y sin pago alguno por parte de la entidad. ' fin de promover la transparencia de estos procesos, el alcalde o alcaldesa incluirá en la memoria y cuenta anual, información actuali"ada sobre el estado de ejecución de los proyectos cuya reali"ación fue causa de la adjudicación.
INGRESOS MUNICIPALES Los $ngresos 4unicipales constituyen la acción que la 'lcaldía desarrolla, al efecto de procurar los medios necesarios para financiar los gastos municipales en la b&squeda de satisfacer las mayores necesidades de la comunidad y en general para la cumplir los objetivos planteados en el ejercicio económico financiero.
CLASI(ICACI)N DE LOS INGRESOS PÚBLICOS Los ingresos p&blicos pueden clasificarse de varias formas@ no obstante, las clasificaciones más utili"adas son las que se basan en el grado de estabilidad o continuidad en el tiempo de los ingresos, y las que utili"an el criterio de la relación que les da origen. !entro del primer grupo encontramos ingresos ordinarios y e+traordinarios y, dentro del segundo, los de derec%o p&blico y de derec%o privado. -eamos las características de cada uno de ellos. Son ingresos ordinarios del municipio, de acuerdo con el artículo 6=; L/114 Ley /rgánica del 1oder 1ublico 4unicipal2 6. Los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes. 7. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios@ las tasas administrativas por licencias o autori"aciones@ los impuestos sobre actividades económicas de
industria, comercio, servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la *onstitución de la Rep&blica@ los impuestos sobre inmuebles urbanos, ve%ículos, espectáculos p&blicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad comercial@ las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovec%amiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley. =. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales y otros ramos tributarios #acionales o estadales, conforme a las leyes de creación de estos tributos. . Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales. >. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que le sean atribuidas. G. Los dividendos o intereses por suscripción de capital. H. Los provenientes del ?ondo de *ompensación $nterterritorial. ;. Los demás que determine la ley. 'rtículo 6A. Son ingresos e+traordinarios del 4unicipio 6. El producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales. 7. Los bienes que se donaren o legaren a su favor. =. Las contribuciones especiales. . Los aportes especiales que le acuerden organismos nacionales o estadales. >. El producto de los empr(stitos y demás operaciones de cr(dito p&blico contratados, de conformidad con la ley.
I*+r,-o- /0lco- , D,r,c3o /0lco4 son aquellos que obtiene el Estado del patrimonio de los particulares, en su calidad de sujeto de !erec%o p&blico, %aciendo uso de su poder impositivo o coercitivo. Se les denomina tambi(n ingresos derivados y su característica dominante es la circunstancia de que el Estado los deriva actuando como autoridad, en uso de su poder coercitivo, en forma tal que el particular está obligado, cuando concurren las circunstancias previstas en la ley, a cederle una parte de sus rentas o de sus bienes. Estos ingresos se rigen por normas de !erec%o p&blico y están compuestos, en su mayor parte, por tributos Iimpuestos, tasas y contribuciones especialesJ, cuya característica com&n es su obligatoriedad por imperio de la ley, siendo (sta, a su ve", fuente de las obligaciones tributarias dentro del marco de las facultades y límites que estable"ca la *onstitución al ejercicio del poder tributario del Estado y las garantías que ella contenga para todos los %abitantes del país. 3ambi(n se consideran como ingresos de !erec%o p&blico, las sanciones fiscales -g. multas2, y los provenientes del cr(dito p&blico y la emisión de papel moneda.
I*+r,-o- /0lco- , D,r,c3o r56o4 son los que el Estado obtiene de sus actividades de carácter económico. 1rovienen del patrimonio p&blico constituido por bienes de distinta naturale"a territoriales, industriales, comerciales Idominio del EstadoJ, de los cuales deriva ingresos a título de rentas de sus bienes o de utilidades de sus inversiones, o dividendos de acciones de las que es propietario, por ejemplo. ' estos ingresos se les denomina tambi(n ingresos originarios o de economía privada o de derec%o privado, y están regidos por normas del !erec%o privado, como los precios que dan origen a ingresos por las actividades de las empresas p&blicas rentables y patrimoniales, por enajenación de bienes muebles e inmuebles, participaciones financieras y rentas contractuales. ' nivel del 4unicipio, serían ingresos p&blicos de derec%o privado, entre otros, los procedentes de la administración de su patrimonio, incluido el producto de sus ejidos y bienes, los dividendos o intereses por suscripción de capital y el producto del precio de venta de los ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales.
PASI'OS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 'rtículo 6G. *onstituye el pasivo de la 0acienda 1&blica 4unicipal 6. Las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución del presupuesto de gastos. 7. Las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores. =. Las acreencias o derec%os reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables, y las obligaciones del 4unicipio por sentencia definitivamente firme. . Los valores consignados por terceros, que el 4unicipio est( legalmente obligado a entregar. >. *ualquier otro que califique como tal, seg&n la ley.
REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL
ibliografía Ley /rgánica del 1oder 1ublico 4unicipal 7A6A2.