IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES 1. INTRODUCCIÓN
El Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores Automotores (IPVA), a partir de la transferencia de su administración a dominio Tributario Municipal mediante la Le !" #$$# de Participación Popular ha ad%uirido, cada &e' ms, importancia como fuente de inresos propios de los obiernos municipales, constitu*ndose en el seundo impuesto recaudador despu*s del Impuesto a la Propiedad de +ienes Inmuebles, pese a lo cual toda&ía no se ha eplotado en su totalidad el potencial recaudatorio %ue posee ni tampoco se lo ha utili'ado como un instrumento de reulación de política tributaria municipal de conser&ación preser&ación del medio ambiente- En este marco, la internación, compra utili'ación de &ehículos automotores usados por una ran parte de la población boli&iana, para ser utili'ados en las calles carreteras del país es un fenómeno %ue ad%uiere cada día ms fuer'a A la facilidad para la internación a territorio nacional de este tipo tipo de &ehículos, se une un incenti&o de carcter tributario- Efecti&amente, la normati&a &iente determina %ue a maor anti.edad del &ehículo, menores son tanto la base imponible, como el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Vehículos Automotores %ue se debe paar- Por otro lado, no eiste relación entre la calidad, el estado eneral del &ehículo (anti.edad, estado de conser&ación, mantenimiento, emisión de ases contaminantes) el monto paado de dicho impuestoLa reulación del funcionamiento del impuesto a ni&el normati&o, tiene como base la /onstitución Política del Estado de 0112, la cual transfiere competencias en materia tributaria a las entidades territoriales autónomas del país, incluendo los municipios- Estas competencias se han detallado en la Le Marco de Autonomías 3escentrali'ación !4 15# de 6ulio de 01#1 se las ha clasificado asinado en la Le !4 #$7 de /lasificación 3efinición de Impuestos de 8eulación para la
/reación 9o Modificación de Impuestos de 3ominio de los :obiernos Autónomos de #7 de 6ulio de 01##- Esta ;ltima establece %ue los obiernos municipales pueden establecer impuestos cuo hecho enerador sea siempre cuando no constituan infracciones ni delitos=2. DESARROLLO
Antes de la promulación de la Le !4 ?75 de 01 de mao de #2?@, el istema Tributario +oli&iano estaba conformado por ms de 711 tributos, la maoría de renta destinada- La entrada en &iencia de esta norma, adems de ordenar el comple6o panorama, simplificó el sistema tributario al contemplar no ms de doce impuestos, así como sistemati'ó la normati&a %ue los reulaba, a efecto de lorar una recaudación efecti&aEn este sentido, se creó el Impuesto a la 8enta Presunta de Propietarios de +ienes, como un impuesto de carcter nacional, cuo hecho enerador era el derecho propietario sobre los &ehículos automotores de cual%uier clase o cateoría (automó&iles), camiones, camionetas, 6eeps, furonetas, motocicletas, etc-, a las motona&es a las aerona&es (a&iones, a&ionetas helicópteros) Asimismo, la finalidad de mantener la sistemati'ación del istema Tributario en la b;s%ueda de eliminar cual%uier posibilidad de crear tributos de renta destinada, la misma Le !4 ?75 incorporó una pre&isión epresa de deroación de todas las disposiciones leales relati&as a los impuestos 9o contribuciones creadas por los municipios, cuos hechos imponibles sean anloos a los tributos creados por la Le !4 ?75 %ue son ob6eto de coparticipación tributaria, conforme a lo dispuesto en la Le de Participación Popular !4 #$$# de 01 de abril de #227, %ue constituó un hito en cuanto al surimiento del
proceso de descentrali'ación, producto del cual surió la delimitación de dominios tributarios, entre ellos el
de las finan'as municipales, cua desinación debe ser eplícita se;n la Le Marco de Autonomías 3escentrali'ación- Tambi*n participarían las unidades de recaudación fiscali'ación correspondientes, de acuerdo a la estructura de la administración municipal %ue cada municipio decida autónomamenteRUAT- Es la instancia de coordinación de apoo t*cnico, encarado de los
sistemas interados para la li%uidación el cobro del impuesto- La participación de los distintos municipios dentro de esta instancia cooperati&a de coordinación (donde tambi*n participa el Ministerio de Economía Dinan'as P;blicas), su inclusión dentro del sistema interado, es completamente &oluntaria- Los distintos municipios debern e&aluar la oportunidad los costos asociados a la participación dentro de esta instanciaFAM-Bolivia - La Dederación de Asociaciones Municipales de
+oli&ia es finalmente
la ;ltima instancia de coordinación política entre los municipios del país- Las decisiones %ue se tomen en su seno podría e&itar, por e6emplo, la multiplicación de escalas tratamientos impositi&os %ue eneren distorsiones en el comportamiento tributario lobal, o la eneración de nue&as oportunidades para me6orar los inresos de los distintos obiernos localesEl impuesto debe ser comprendido como un instrumento de política p;blica, con el cual es posible perseuir uno o &arios ob6eti&os- asta ahora, el impuesto ha sido un instrumento %ue ha &iabili'ado una política basada en ob6eti&os recaudatoriosEs decir, sólo ha ser&ido con fines de eneración de inresos municipales- Fn claro e6emplo de esto lo constituen los factores de corrección correspondientes a motores turbo, doble tracción n;mero de puertas los cuales estn enfocados a correir el &alor del &ehículo por ende influir en la li%uidación recaudación del tributoin embaro, la estructura actual del tributo tiene un carcter reresi&o en esos mismos t*rminos recaudatorios, puesto %ue para un par%ue automotor constante
(supuesto de no aumento del par%ue automotor), la recaudación disminue con el paso del tiempo, se &uel&e insostenible- Es decir, ba6o el modelo actual, para %ue la recaudación no disminua, es necesario incorporar ms &ehículos- Esto nos lle&a a plantearnos el modelo en t*rminos de conestiónG H/ul es el límite de capacidad de absorción de las urbes en todo caso no es infinito3. CONCLUSIÓN
Al determinar la base imponible del impuesto, se considerar como una &ariable importante la anti.edad del par%ue automotor %ue en promedio alcan'a a #J aKos, la cual determina el monto del impuesto a cobrar a %ue cuanto maor es esta menor es el impuesto a paar- Es decir, el modelo toma en cuenta las características del par%ue automotor para una transición sua&eEl inreso de &ehículos nue&os al par%ue automotor, dando aun ms beneficios a a%u*llos %ue cumplan determinadas normas medioambientales, utilicen combustibles %ue abundan en el país su utili'ación no afecte el estado de las &ías p;blicase contribue a la política ener*tica del Estado, penali'ando a &ehículos con alta cilindrada carentes de función p;blica e incenti&ando el uso de combustibles producidos en el país8eempla'ar en forma radual el sistema de determinación de la base imponible del impuesto por uno %ue considere los a&ances tecnolóicos, ambientales, sociales económicos %ue se han dado en estos 0$ aKos %ue adems de ser&ir como un importante enerador de recursos para los municipios sir&a tambi*n como instrumento de políticas p;blicas en materia-