1. ¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL? El Impuesto de Promoción Municipal (en adelante, sólo IPM) grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas (IGV) y se rige por sus mismas normas. La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al IGV. Tratándose de devoluciones del IPM que hayan sido ordenadas por mandato administrativo o jurisdiccional que tenga la calidad de cosa juzgada, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a detraer del FONCOMUN, el monto correspondiente a la devolución, la cual se efectuará de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas. Mediante Decreto Supremo se establecerá, entre otros, el monto a detraer, plazos así como los requisitos y procedimientos para efectuar dicha detracción.
2. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍS-TICA C ARACTERÍS-TICAS S DEL IGV? Para un mejor entendimiento acerca de la aplicación del IPM, a continuación mostramos en resumen las características del IGV:
a) Operaciones Gravadas • La venta en el país de bienes muebles. • La prestación o utilización de servicios en el país. • Los Contratos de Construcción.
• La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. • La importación de bienes.
b) Declaración y Pago • Se debe presentar mensualmente la declaración jurada por las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el periodo tributario. • Se puede presentar desde el primer día hábil del mes sigu iente al que generó la obligación hasta la fecha de vencimiento. • Se deberá utilizar el PDT Formulario Virtual N° 0621. • De no estar obligado, puede usar el Formulario Virtual Simplificado 621.
c) Sujetos del Impuesto CONTRIBUYENTE
RESPONSABLE
Aquél que realiza la actividad gravada, es decir, aquél que vende bienes, presta servicios, importa bienes afectos, etc. Aquella persona, natural o jurídica que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación de pagar el impuesto. Por ejemplo, el comprador de bienes, cuando el vendedor no sea domiciliado, los subastadores, martilleros, etc.
d) Nacimiento de la Obligación Tributaria y Base Imponible
NACIMIENTO DE LA OBLIGACI N TRIBUTARIA
EN LA VENTA DE BIENES
BASE IMPONIBLE Valor de Venta
En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero. En el caso de Naves y Aeronaves, en la fecha en que se suscribe el Contrato. En la Venta de Signos Distintivos, Invenciones, Derechos de Autor, Derechos de Llave y similares, en la fecha o fechas de pago señalados en el Contrato y por los montos establecidos; en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial, o cuando se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
EN EL RETIRO DE BIENES
En la fecha del Retiro o en la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, lo que ocurra primero.
EN LA PRESTACI N DE SERVICIOS
De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros; en su defecto, se aplicará el valor de mercado. Total de la Retribución
En la fecha en que se emite el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero. En el caso de suministro de energí a eléctrica, agua potable y servicios finales telefónicos, télex y telegráficos, en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero. En la utilización en el país de Servicios pre stados por No Domiciliados, en la fecha en que se anote el Comprobante de Pago en el Registro de Compras o en la fecha en que se pague la retribución, lo que ocurra primero.
EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCI N
Valor de la Construcción
En la fecha en que se emita el Comprobante de Pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra primero.
EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES
En la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
EN LA IMPORTACI N DE BIENES
En la fecha en que se solicita su despacho a consumo.
El Ingreso Percibido, con exclusión correspondiente al valor del terrenos
del
El Valor de Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la Importación con excepción del IGV
VALOR DE VENTA DEL BIEN, RETRIBUCI N POR SERVICIOS, VALOR DE CONSTRUCCI N O VENTA DEL BIEN INMUEBLE
Se entiende por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio.