Utilizaré, con fnes expositivos, el orden que el proesor Agustin Esquella realiza sobr sobre e las las Funci uncion ones es y Fines ines del del der derec echo ho,, ya que a mi par parec ecer er,, hace hace dierenciaciones claves que acilitan el desarrollo, y con ello la comprensin, del tema a tratar! "A excepcin del tratamiento que hace de la #usticia$ %rimero hay que defnir claramente qué se entiende por Funcin y Fin, cuando se les relaciona con el &erecho! Entenderemos por Funciones del &erecho todas aquellas tareas que el &erecho realiza en la sociedad! Aquel hacer cotidiano del &erecho, las necesidades que los su#etos normativos esperan que el &erecho satisaga y de las cuales no puede desentenderse! '(sicamente la realidad concreta del derecho ! ) por el otro lado entenderemos entenderemos por Fines del &erecho &erecho el con#unto de ob#etivos que una sociedad aspira a desarrollar a través del &erecho! *omo se logra apreciar en dichas defniciones, el ob#eto de ambas son de naturaleza distinta, ya que las unciones del derecho responden a una realidad concreta y por ello su estudio tiende a ser descriptivo! +os fnes del &erecho son son de ca car( r(ct cter er abst abstra ract cto, o, ya que que al se serr aspi aspira raci cion ones es ca carrec ecen en de una una materialidad! on arquetipos, que si bien defnen lo que se espera que sea el &erecho, no acontecen en realidad! Es por ello que su estudio queda recluido al (mbito de la especulacin especulacin flosfca! Ambos conocimientos son copulativos, se defnen mutuamente! %or una parte las Funciones del &erecho van a estar subordinadas a los Fines, ya que se las entiende como un medio a través del cual se aspira a alcanzar los Fines! ) los Fines del &erecho se extraen de la observacin de las Funciones, esto es, del acontecer #ur-dico! #ur-dico! &icha relacin es la que suele producir conusiones en su estudio! *omenzaré de lo particular a lo general, vale decir, por las Funciones del &erecho. /Orient Orientaci ación ón del compor comportam tamien iento: to: El &ere erecho al igual que otros mecanismos de control social "religin, ideolog-as, moral, etc$ regula y orienta el comportamiento de los individuos de una sociedad! +o hace principalmente en el (mbitos de los con0ictos, dirigiendo la conducta de los individuos en aras de evitar o limitar el con0icto entre ellos! -Resolución de confictos: Esta uncin acontece cuando la uncin anterior
"1rientacin del comportamiento$ no ha sido sufciente y se ha producido un con0ic con0icto to!! El &erech &erecho o una vez consta constatad tado o el con0ic con0icto to establ establece ece formas de encausarlo a fn de evitar los eectos negativos que produce tanto para las partes involucradas en él como para la sociedad! +as ormas habituales que el &erecho orece son. la 2ediacin, el Arbitra#e, la *onciliacin y la Ad#udicacin! Ad#udicacin!
*omo se aprecia, es una l-nea que va desde el modo menos ormalizado de resolucin de con0ictos hasta el m(s ormal, en la medida que la posibilidad del consenso disminuye hasta desaparecer y quedar sustituida por la autoridad del derecho! "3o olvidar que la represin en materia penal también es una orma de resolucin de con0ictos, evitando por e#emplo, la autotutela! Adem(s que se reafrma como orden coercitivo al aplicar eectivamente sus sanciones$ -Función promocional: El &erecho se vale, a fn de promover ciertas
conductas deseadas por la sociedad, de sanciones positivas, esto es, consecuencias benéfcas para los individuos que hayan realizado determinadas conductas "como el hallazgo en materia civil art 456 cc$! El hincapié aqu- est( en que ac( se premia la observancia de la norma y no se castiga su inobservancia! u (mbito no se reduce solamente al #ur-dico, sino que puede extenderse a otro, como ocurre por e#emplo con la promocin de la vivienda "subsidio habitacional$! 7elsen no las considera propiamente normas, ya que carecen de una sancin en sentido estricto, la subyuga a las normas que realmente contienen sanciones! /Función distributiva: e le ha asignado al &erecho la uncin de distribuir los recursos del Estado, asignando a ciertos individuos, grupos sociales, recursos econmicos o servicios con el fn de garantizar ciertos derechos m-nimos! Esta uncin adquiere total relevancia en el Estado social de derecho, en el cual es el Estado el agente principal asignador de recursos! "%aso a los derechos humanos de tercera generacin. Econmicos, sociales y culturales$! /Organización y legitimación del poder social: El &erecho establece en la sociedad los procedimiento mediante los cuales deber(n tomarse ciertas decisiones, tanto a nivel de los gobernantes como en otros, dotando as- a las decisiones tomadas en virtud de dichos procedimientos de legitimidad #ur-dica! As- se logran ob#etivar los criterios con que se toman las decisiones al punto de que el poder se convierta en derecho! Estas reglas de procedimiento y competencia permiten organizar, limitar y as- legitimar el e#ercicio del poder! Esta uncin legitimadora exige que todo su#eto que tenga derecho a decidir sobre otro tenga que hacer uso del derecho para conseguir el consenso #ustifcatorio! 2encin sobre el tratamiento marxista del derecho, ya que lo consideran una superestructura que slo cumple unciones ideolgicas con el fn de legitimar y hacer perdurar el orden establecido! /Cuidado del Derecho: 3o es propiamente una uncin del &erecho, pero se le menciona ya que est( en relacin con todas las dem(s! Es la correcta ormacin técnica de los operadores jurídicos "#ueces, abogados, legisladores, notarios, etc$ y la eectiva adaptacin del &erecho a las exigencias sociales que
ellos realicen, ya que son ellos el vinculo entre la realidad #ur-dica y la realidad social! Ahora pasaré a lo general, los Fines del &erecho. -La az: Una caracter-stica com8n de los ordenamientos #ur-dicos es la
monopolizacin del uso de la uerza, vale decir, la prohibicin del uso de la uerza -sica entre los individuos y grupos que orman la sociedad y la autorizacin circunstancial de uso por parte del &erecho! El uso permitido de la uerza estar( generalmente concentrado en alg8n rgano coactivo determinado por el derecho y ser( precisamente el uso de dicha uerza "una socialmente organizada$ la que otorgar( al &erecho la capacidad de imponer sus sanciones! Al monopolizar el uso de la uerza provee una paz relativa en dicha sociedad! 9elativa, puesto que los individuos ya no se les est( permitido solucionar sus con0ictos a través del uso de su uerza, terminando as- con la guerra del más fuerte, pero su uso no estar( completamente erradicado, ya que el &erecho se bastar( de su él a fn de mantener la paz ."El Derecho prohíbe el uso de la fuerza a través del uso de la fuerza".
-!eguridad "ur#dica $certeza del derecho):
-ntesis provisional e puede decir que la seguridad #ur-dica es el 8nico fn del derecho que es propiamente #ur-dico, vale decir, que tanto su existencia como su realizacin dependen del derecho! :sta provee al individuo que habita en determinada comunidad #ur-dica la posibilidad de conocer qué es lo que tanto para él como para los dem(s est( mandado, permitido o prohibido y cu(les ser(n las consecuencias de no cumplir con dichas disposiciones #ur-dicas! %uesto que sabe que se haya inmerso dentro de un orden confable y que ese orden como tal puede ser usado para prever los comportamientos! ) en caso de que este orden sea violentado "como los derechos de los individuos$, el &erecho prevee mecanismos para su rearmonizacin! %revisibilidad. abe cmo ha de comportarse y cmo han de comportarse los dem(s! *alculabilidad. *onciencia de las consecuencias #ur-dicas, tanto para él como para los dem(s, de las conductas! aber. *onocimiento de la existencia de las normas y que dichas normas son generalmente observadas "susceptibles de sancionar su quebrantamiento$
*onfanza. &erivada del conocimiento anterior, es la expectativa de que el ordenamiento #ur-dico seguir( estando vigente y que su contenido es p8blico, existiendo la posibilidad de inormarse acerca de qué normas hay en él! &esarrollo de quella +a seguridad #ur-dica consiste en proveer a los integrantes de la comunidad #ur-dica de orientacin, orden, previsibilidad y proteccin! 1rientacin, el derecho al ser un con#unto de normas que regula la vida en sociedad, termina estableciendo ciertos est(ndares que inevitablemente los individuos utilizan para conducir sus vidas en el (mbito #ur-dico! 1rden, puesto que el derecho al regular la vida en sociedad confgura un orden ob#etivo! 2edio a través del cual se ordenan las relaciones entre los hombres! 9elaciones que se hallan previstas y reguladas por un estatuto ob#etivo, conocido y generalmente observado! %revisibilidad, los su#etos normativos conocen lo que el derecho demanda de ellos y saben, en términos generales, cu(les ser(n las consecuencias de sus actos dentro de la sociedad! %roteccin, al reconocer ciertos derechos como undamentales en los individuos, la seguridad #ur-dica se har( carga de protegerlos en el (mbito que corresponda! Condiciones de la seguridad "ur#dica en sentido estricto:
/Existencia de normas #ur-dicas que regulen las relaciones sociales! /%reexistencia de las normas respecto a las conductas que sancionan! /1b#etividad de la normas! /;mpersonalidad de las normas! /%ublicidad de las normas! /Autoridad de las normas, garantizadas por el poder p8blico! Condiciones de la seguridad "ur#dica en sentido amplio:
+as anteriores m(s los valores del moderno Estado de &erecho, como la proteccin de los derechos undamentales! Concepto positivista de la seguridad "ur#dica
+a seguridad #ur-dica slo puede ser realizada a través del derecho, a dierencia de otros fnes del derecho que puede realizarse a través de otros medios! )
todo derecho que aspire a ser derecho vigente, aspira en consecuencia la seguridad #ur-dica! Es un atributo inmanente del ordenamiento #ur-dico! *r-tica.
'usticia
+a #usticia suele ser identifcada como el m(s alto de los fnes que el derecho ha de satisacer! El problema con la #usticia, sin importar a qué (mbito se le relacione, es que a8n es una cuestin sin acabar! %uesto que as- como ocurre con el =iempo, todos creen saber qué es hasta que se lo preguntan! A nadie le cuesta realizar un #uicio de valor y decir ue cuestión es justa ! ue cuestión es injusta, pero cuando se le pregunta qué es esa tal #usticia queda imposibilitado de dar una respuesta satisactoria! "Evitaré tomar una postura cmodamente positivista, ya que as- la cuestin de la #usticia queda casi completamente marginada del enmeno #ur-dico$! +a #usticia ha sido en durante toda la historia del hombre uno de los pilares en base a los cuales se ha erigido la civilizacin, en la 9oma cl(sica, por e#emplo, se entendi como aquello que se a#ustaba a &erecho, no con un ideal supremo,
como lo intuimos nosotros! %or tanto era inconcebible un derecho in#usto, ya que por el slo hecho de ser derecho era necesariamente #usto! Es por ello que la defnicin que da Ulpiano de #usticia > Dar a cada uno lo su!o" luce tan pulcra, puesto que realmente no defne la #usticia! in embargo esta concepcin se ha clarifcado, pudiendo ahora dierenciar entre lo justo y lo conforme a derecho ! +a #usticia no es un valor propiamente #ur-dico! Es perectamente posible una sociedad #usta y carente de un ordenamiento #ur-dico sofsticado! 1 por el otro lado, un ordenamiento #ur-dico in#usto! ?&e dnde viene entonces éste v-nculo tan estrecho entre #usticia y derecho@ Es (cil realizar #uicios de valor sobre lo #usto o in#usto que es un ordenamiento #ur-dico determinado y es el #uicio m(s determinante que se le puede hacer. 2ucho m(s cuestionable es un ordenamiento #ur-dico que no satisace exigencias undamentales de #usticia que aquel que posee tribunales no colegiados o que carece de ciertas legislaturas! El antiguo aorismo delata lo mismo >+a ley in#usta no es ley> o la denuncia hecha por an Agust-n > Un estado in#usto no ser-a distinto a una banda de ladrones>! %or tanto no es misterio que se espere que todo ordenamiento #ur-dico aspire a ser un orden #usto! %ero aquello no signifca que la #usticia solamente pueda ser realizada a través del derecho! +a #usticia no es un valor propiamente #ur-dico y el derecho slo unciona como instrumento para su realizacin relativa! %or tanto, no es que se le exi#a al derecho realizar la #usticia, sino que se le exige que sus contenidos sean #ustos! Ahora bien, es (cil detectar cuando estamos en presencia de algo in#usto! %or e#emplo, si una norma dictaminase que todos han de raparse la cabellera por razones de seguridad nacional "se desat una plaga de pio#os asesinos$, a nadie le parecer-a una norma in#usta, de hecho a muchos les parec-a racional y hasta necesaria! %ero si dicha norma tuviese como clausula la excepcin de que las personas rubias no est(n obligadas a hacerlo, la in#usticia de aquella norma nos resultar-a intolerable! En eecto, la #usticia tiene que ver m(s con la distribucin del derecho m(s que con qué eectivamente distribuye! Aristteles sostuvo que era #usto que un esclavo pudiese ser vendido a su arbitrio, ahora el slo hecho de pensar en la posibilidad de un esclavo es ya un pensamiento in#usto! 3o es que el criterio de #usticia haya variado, sino que ahora en los estados imperantes gobierna el principio de igualdad entre todos los seres humanos! 1tro e#emplo, nada nos cuesta sealar que es in#usto que el sueldo de un barrendero haitiano sea la mitad que el de un barrendero chileno! %ero es di-cil decir que el 5BC del ;DA es in#usto en comparacin a un posible 6C o a un 5C!
El s-mbolo de la balanza que representa gr(fcamente a la #usticia no es una cuestin arbitraria! =odos intuimos de alguna orma que la #usticia tiene que ver con cierto estado de equilibrio. =ratar lo seme#ante con seme#anza! +a cuestin slo var-a en determinar cu(l ser( dicha seme#anza y as- identifcar a los seme#antes! En el presente, dicha seme#anza es la especie, todo ser humano ha de ser tratado con igualdad pero quiz( en alg8n uturo dicha seme#anza sea la vida en su con#unto! *omo acercamiento y una conclusin provisional podr-amos sostener que el &erecho se relaciona con la #usticia en dicho (mbito, en que sus contenidos y su realizacin concreta deben ser determinados por el principio de igualdad!