Evolución del impuesto sobre la renta en Venezuela En Venezuela Venezuela se origina desde la colonia hasta el año 1830, cuando Venezuela se inició inició como república república independ independient iente, e, bajo la preside presidencia ncia del eneral eneral !os" #ntonio $%ez, inici%ndose inici%ndose una serie de tributos, &ijados por la colonia española, española, 'ue se caracterizaban por la &alta de uni&ormidad ( consistencia en el momento de aplicarlos, lo 'ue causó su posterior &racaso) *a primera *e( de +mpuesto sobre la enta en Venezuela entró en vigencia en el año 1-.3) En aceta /&icial número 0)81 del 12 de julio de 1)-. &ue publicada por primera vez la *e( de +mpuesto sobre la enta, con una vacatio legis per4odo 'ue transcurre desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor5 hasta el 31 de diciembre de 1-., entrando en vigencia el d4a primero de enero de 1-.3) *a *e( se caracte caracteriza rizaba ba por estar estar estructu estructurad rada a bajo bajo la &orma &orma de impuesto impuesto cedular, es decir, las tari&as se determinaban en base a los distintos tipos de actividad económica) 6esde 'ue la *e( de +mpuesto 7obre la enta entró en vigencia, hasta nuestros d4as, ha pasado por una serie de modi&icaciones 'ue van de la mano a las necesidades económicas ( sociales del pa4s) *a última última re&orma de la la *e( del +mpuesto +mpuesto 7obre la enta, enta, se publicó en gaceta gaceta o&icial 9 ):: e;traordinario, del 8 de diciembre de 001, cu(a caracter4stica principal respecto de las versiones anteriores, es el cambio del &actor de cone;ión, conj conjug ugan ando do el prin princi cipi pio o de terr territ itor oria iali lida dad d del del impu impues esto to con con un sist sistem ema a de tribu tributa tació ción n basad basado o en la renta renta mundia mundial, l, grava gravand ndo o subsi subsidia diaria riamen mente te la renta renta e;tranjera, ( reconociendo los cr"ditos por impuestos pagados en el e;tranjero a trav"s del m"todo de acreditamiento) $rincipios b%sicos del impuesto sobre la renta $rincipio del enri'uecimiento neto) Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie, 'ue se obtiene sustra("ndole a los ingresos brutos los costos ( deducciones permitidas por la *e( de +7*5) #simismo, &orma parte del enri'uecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del 7istema de #juste por +n&lación en a'uellos contribu(entes sometidos obligatoriamente al mismo) Este principio principio implica 'ue la *e( de +7*5 +7*5 gravar% gravar% solamente solamente el increme incremento nto patrimonial neto 'ue genere el sujeto, bien sea persona natural o persona jur4dica) $rincipio de anualidad) Este consagra 'ue todo enri'uecimiento 'ue va a ser objeto para la determinación o li'uidación del impuesto debe ser obtenido a un per4odo anual, nunca podr% ser menor a doce 15 meses, (a 'ue esto es lo 'ue va a determinar el momento en 'ue se inicia ( culmina el respectivo ejercicio económico < &iscal del contribu(ente,
salvo lo dispuesto en el art4culo 13 del eglamento de la *e( de +7*5, en el cual, el primer ejercicio podr% ser menor al iniciar operaciones o en el último cuando termine la actividad económica de la empresa) $rincipio de autonom4a del ejercicio) Este principio establece 'ue para e&ectos de la determinación de la obligación tributaria del ejercicio &iscal deben imputarse sólo los ingresos, costos ( gastos 'ue ha(an tenido causación u origen dentro del ejercicio 'ue se est% declarando, con e;cepción de lo establecido en el art4culo -. del eglamento de la *e( de +mpuesto sobre la enta, del libro de ara( 1--25, cuando señala= 7e aplicar%n al ejercicio gravable los ajustes 'ue se produzcan dentro de dicho ejercicio, por cr"ditos ( d"bitos correspondientes a ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente anteriores, siempre 'ue en el año en el cual se causó el ingreso o egreso, el contribu(ente ha(a estado imposibilitado de precisar el monto del respectivo ingreso, costo o deducción) $rincipio de disponibilidad) 7e re&iere a la oportunidad en el cual los enri'uecimientos obtenidos por un contribu(ente ser%n objeto de declaración a los &ines de la determinación del impuesto ( a este respecto, la *e( de +mpuesto sobre la enta 0015 prev" tres circunstancias de hecho previstas en su art4culo , como sigue= *os enri'uecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regal4as ( dem%s participaciones an%logas ( los dividendos, los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de pro&esiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles ( las ganancias &ortuitas, se considerar%n disponibles en el momento en 'ue son pagados) *os enri'uecimientos 'ue no est"n comprendidos en la enumeración anterior, se considerar%n disponibles desde 'ue se realicen las operaciones 'ue los producen, salvo en las cesiones de cr"dito ( operaciones de descuento, cu(o producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerar% disponible para el cesionario el bene&icio 'ue proporcionalmente corresponda) $rincipio de renta mundial) Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir, indica hasta 'u" punto un enri'uecimiento puede ser gravado por la legislación tributaria venezolana) 6e acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para de&inir el %mbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la gravabilidad de los enri'uecimientos, son la causa o la &uente de tales enri'uecimientos, siendo la causa, a'uella circunstancia de hecho 'ue da origen a la renta (, la &uente, el origen del enri'uecimiento en
t"rminos de localidad, es decir, se re&iere al lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de 'uien genera la renta) #mbos criterios causa o &uente5, aun'ue puedan estar presentes en determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no necesariamente son concurrentes ( as4 debe entenderse, pues, la ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por s4 solo la gravabilidad del ingreso a los e&ectos del impuesto) >erritorialidad del impuesto *a territorialidad del impuesto, se re&iere al %mbito geogr%&ico o espacial, donde tiene validez la aplicación de una le(, o el lugar donde tiene validez la aplicación de un gravamen, el art4culo : de la le( de +mpuesto sobre la enta as4 lo e;presa) En l4neas generales, Venezuela aplica el principio &iscal de la territorialidad, es decir, 'ue las actividades económicas 'ue se desarrollan en su espacio generan impuestos, sin 'ue por ello estas operaciones den lugar a doble tributación) En esta l4nea, Venezuela tiene &irmados convenios para evitar la doble tributación con la ma(or4a de los pa4ses con los 'ue mantiene buenas relaciones económicas +talia, ?rancia, @olanda, A"lgica ( 7ueciaB en negociación con Estados Cnidos, $olonia, España, Aarbados, Danad% ( $ortugal5) #dem%s, no e;isten restricciones en cuanto a la repatriación de las utilidades o ganancias netas producto de la inversión ni ha( obligación de reinvertir las mismas en el territorio nacional) enta undial 7e denomina renta mundial a la utilización de la &uente como criterio prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del pa4s &uente a gravar esos bienes en primer t"rmino ( con discrecionalidad, sin perjuicio de las limitaciones 'ue puedan convenirse en los tratados para evitar la doble tributación, ( a gravar subsidiariamente las rentas de &uente e;tranjera, reconociendo los cr"ditos por impuesto pagado E;enciones ( E;oneraciones En el Dap4tulo +F G6e *as E;enciones ( E;oneracionesH, del Dódigo /rg%nico >ributario 0015, se establece lo 'ue debe entenderse por ellas ( la manera como deben aplicarse, as4 se tiene= E;ención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la le() E;oneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el $oder Ejecutivo en los casos autorizados por la le() #rt) 23 D/>5) 6eclaración de +mpuestos sobre la enta
El +mpuesto sobre la enta siglas= +7*5 es una contribución monetaria de car%cter obligatoria para personas naturales ( jur4dicas, calculada en &unción de sus ingresos durante el ejercicio &iscal) *a entidad encargada de la recolección del +7* en Venezuela es el 7eniat) En este art4culo encontrar% cómo se declara el +7*, dónde se paga, cómo se calcula, as4 como las e;enciones ( e;oneraciones) El concepto legal del +7* se estableció en 1-.3, en el primer art4culo de la *e( de +mpuesto sobre la enta 'ue permanece id"ntico a pesar de las modi&icaciones, derogaciones ( re&ormas= I*os enri'uecimientos anuales, netos ( disponibles obtenidos en dinero o en especie, causar%n impuestos según las normas establecidas en esta *e() 7alvo disposición en contrario de la presente *e(, toda persona natural o jur4dica, residente o domiciliada en la epública Aolivariana de Venezuela, pagar% impuestos sobre sus rentas de cual'uier origen, sea 'ue la causa o la &uente de ingresos este situada dentro del pa4s o &uera de "lI)