ETAPAS O FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Cada Cada proced procedimi imient ento o en partic particular ular tiene tiene sus propia propiass etapas etapas,, pues pues los mismos aún no se encuentran unificados. En ninguno de los sistemas de organización administrativa existe un procedimiento uniforme, cada entidad u órgano administrativo tiene sus propias etapas. En el presente apartado se tratará de dar una noción generalizada de las etapas que contienen los mismos de forma general. Esperamos poder particularizarlos, al menos lo intentaremos dentro de los recursos administrativos. Fund Fundam amen enta talm lmen ente te las las etap etapas as que que se debe deben n desa desarr rrol olla larr en todo todo Procedimiento dministrativo dministrativo son! a" #nicio de oficio, b" #nicio a petición de parte, c" $ecreto de trámite, d" %otificaciones, e" #ntervención de terceros, f" $iligencias, g" #nspecciones, &" #nformes, i" $eclaraciones, '" Experta'es, (" $ocumentos, l" $ictámenes 'ur)dicos * t+cnicos, m" #ntervención de la Procuradur)a de la %ación, n" nálisis de evidencia o información recabada, *, o" a resolución de fondo o resolución originaria. 1. INICIO DE OFICIO Como *a lo indicamos en el cap)tulo anterior, muc&os de los procedimientos administrativos se inician de oficio, es decir que la propia administración por iniciativa propia * sin que &a*a mediado petición de un particular se inicia. El e'emplo q u e se pu e d e da r en e s te c a so so n la s s an ci on e s administrativas, administrativas, nadie pide que se le sancione. En estos procedimientos, por infracciones a las le*es o r eg e g la l a me m e nt n t os o s , l os o s p ar a r titi cu c u la l a re r e s o a dm d m in i n is i s tr t r ad a d os o s p ue u e de d e n s er er
sancionados- van desde restricciones de &acer o de no &acer a multas cuando +stas procedan. ambi+n, se puede entender que el procedimiento se inicia de oficio, por reporte de una a otra entidad administrativa, por e'emplo, como sucede en el $epartamento de Construcción / rba n a , de l a $ i re cci ó n de $e sa r rol l o / rb a n o de l a 0unicipalidad de 1uatemala, en la que el procedimiento se i ni n i ci c i a p or o r u n r ep e p or o r te t e d e i ns n s pe p e cc c c ió i ó n o cu c u la l a r * s e s ol o l ic i c iti t a l a l ic i c en en ci ci a d e c on on st st ru ru cc cc ió i ó n u rb r b an an aa - l a f al al ta ta d e l ic i c en en ci ci a d e construcción da como resultado que la $irección de $esarrollo / rb rb an an o d e l a 0 u ni n i ci c i pa pa lil i da d a d e nv n v ) e a l'l ' uz u z ga ga do d o d e s un un to to s 0 u n i c i p a l e s e l r e p o r t e p a r a q u e e l 2 u e z d e s u n t o s 0unicipales, inicie el procedimiento administrativo, a efecto de sancionar al infractor- el 2uez le da audiencia al particular * si e n c u e n t r a l a f a l t a a d m i n i st st r a t i va va d i c t a s u r e s o l u c i ó n imponiendo la multa que determina el 3eglamento respectivo. 2. INICIO A PETICIÓN DE INTERES ADO En este caso existen tres formas por las cuales se puede iniciar el procedimiento administrativo! administrat ivo! 2.1. P E T I C I Ó N P E R S O N AL D E L I N T E R E S AD O Esta clase de peticiones se puede verificar de dos formas! 2.1.1. Por escrito C ua ua nd nd o l as as p et et i ci ci on on es es s e & a ce ce n p o r e sc sc r i to to , s e r ea ea l iz iz a s ol o l ic i c iti t an a n do d o a l a dm d m in i n is i s tr tr ad a d or o r , m ed e d ia i a nt n t e l a p re r e se se nt n t ac a c ió ió n d e memoriales o simples solicitudes que no requieren de ma*ores f or or ma ma lil i sm sm os os , s al al vo v o e n l os o s c as as os o s e n l os os q ue ue s ) s e e xi xi ge ge n algunos requisitos m)nimos, como el caso de las peticiones en la administración tributaria, como lo veremos adelante. %ormalmente las peticiones en la administración pública se realizan a trav+s de formularios preimpresos, esto con el p ro pó s i to d e fa c i li ta r a l a dm in i s tr a d o * a l a p r op i a admini administr straci ación ón el cumpli cumplimie miento nto de requis requisito itoss formal formales es * de fondo de las peticiones, as) como la facilidad de ingresar datos a los bancos de datos computarizados de la administración.
2.1.2.
Petición verb!
4on mu* excepcion excepcionales ales las peticiones peticiones verbales verbale s para iniciar el expediente administrativo, pero en materia de denuncias * de a lg lg un u n os o s r ec ec ur ur so so s a dm d m in in is is tr tr at a t iv i v os os s ) e s p er er mi mi titi do do d ir i r i gi gi r ec "r " r so so # e v e r b a l m e n t e l a s p e t i c i o n e s , p o r e ' e m p l o e l r ec $e!ción %"nici$!. a petición verbal es posible dentro de la administración pública, pero el problema que presenta es que no existe un procedimiento que permita la constancia de la petición * su posterior discusión en un amparo por falta de resolución. En general, cuando acudimos a la administración pública a solicitar la agilización de expedientes normalmente se &ace en forma verbal, pero el expediente *a está en marc&a. 2.2. POR DEN&NCI A DE &N ADMINISTRADO CONTRA OTRO Este caso se puede dar cuando un particular denuncia a otro a dm d m in i n is i s tr t r ad a d o q ue u e p or o r v io i o la l a ci ci ó n d e l e *e *e s o r eg e g la l a me m e nt n t os os l e pudiera estar causando algún da5o o est+ afectando el inter+s p úb úb l ic ic o, o, e st st e e 'e ' e m pl pl o s e p ue ue d e d a r c u a nd nd o u n p a rt rt i cu cu la la r d en e n un u n ci c i a a nt n t e 2 ue u e z d e s un u n to t o s 0 un un ic i c ip i p al a l es e s q ue u e o tr t r o e st st á tirando basura en la v)a pública, o que de cualquier manera est+ violando reglamentos municipales. Esta puede &acerse en las dos formas que analizamos anteriormente, tanto por escrito como verbalmente. 2.'. P O R I M P & ( N AC I Ó N D E &NA RESOL&CIÓN ADMINISTRATIVA Este ca so se da cu a nd o &a * a l gu n a re s ol u ci ó n o ac to administrativo administrativo de cualquier naturaleza o de cualquier autoridad a dm dm in in is is tr tr a titi va va q u e a fe fe ct ct a l os os d e re re c& c& o s e i n te te re re se se s d e particulares- +stos tienen la facultad legal de oponerse a las r e so so l uc uc i on on es es a d mi mi ni n i st st r at at i va va s, s, a t r av av + s d e l os os r e cu cu rs rs os os administrativos, administrativos, revocatoria, reposición, apelación, etc. El recurso recurso administrati administ rativo, vo, como se verá más adelante, adelante , es un mecanismo de defensa o medio de control directo, de que dispone el particular contra los actos o resoluciones que emite la administración pública * afectan sus intereses.
Este tema lo tocaremos en los cap)tulos siguientes pues constitu*e una de las partes medulares del $erec&o Procesal dministrativo. '.
DECRETO DE TR)MITE
El decreto de trámite, es el que dicta la autoridad a dm in is tra ti va , a l m ome nto d e i ni ci ar el p ro ced imi en to administrativo, *a sea por petición de parte, por denuncia o de oficio. En +ste se indica que se da trámite a la petición, denuncia o informe de otra dependencia, se dan audiencias * se se5alan plazos. %o en todos los procedimientos se decreta el trámite, pues en muc&os casos despu+s de la petición se dicta la resolución final, en la que no &a* necesidad de dictar ningún tipo de declaración o dictamen anterior, normalmente se da en los expedientes en que se tiene que dictar un acto reglado. Con la s ol ic it ud s e p re se nt an r eq ui si to s * s i + st os s e e nc ue nt ra n a'ustados a los que la misma le* exige, se dicta la resolución final, otorgando o denegando lo solicitado por el particular. El de cr eto de tr ámi te s e da no rma lm en te de ntr o de expedientes que llevan muc&as etapas * en el que las le*es * r eg la me nt os e st ab le ce n l a r ea li za ci ón d e a lg un os & ec &o s antes de dictar la resolución o acto administrativo, como por e 'e mp lo , e stu di os de fa cti bi li da d, e stu dio s de su el os, inspecciones ocular+s, dictámenes t+cnicos * 'ur)dicos, etc. $e esto tenemos algunos e'emplos en donde los procedimientos son tardados * llevan muc&as etapas, tal el caso de los expedientes para la exploración * explotación de recursos no renovables ante el 0inisterio de Energ)a * 0inas. *.
NOTIFICACIONES
$e toda iniciación de procedimiento se debe notificar a las partes involucradas * darle la audiencia respectiva, pues como *a se e xp re só , un o de l os p rin ci pio s i mp orta nte s e n e l p ro ce di mi en to a dm in is tr at iv o e s e l l eg )t im o d er ec& o d e defensa.
% or ma lm en te d en tr o d e l a a dm in is tr ac ió n p úb li ca l a s n ot if ic ac io ne s s e & ac en , l la ma nd o a l p ar ti cu la r p or c ar ta , telegrama o alguna nota a la dirección del particular * se le notifica en la propia institución de la resolución administrativa. E sta p rá ct ica s e p ue de o bs er va r e n e l 0 in is te ri o d e F in an za s P úb li ca s, $ ir ec ci ón 1 en er al d e 0 ig ra ci ón * l a ma*or)a de instituciones. E n l a n ot if ica ci ón d ir ec ta a l p ar ti cu la r r ar as s on l as dependencias administrativas que realizan sus notificaciones e n u na f or ma m ás t +c ni ca , c om o e n e l' uz ga do d e s un to s 0unicipales de la ciudad, en que normalmente se encuentra un estudiante de los últimos a5os de $erec&o o un abogado * s) s e r ea li za n l as n ot if ic ac io ne s e n f or ma a de cu ad a * d ir ec ta a trav+s de un notificador nombrado para el efecto. En nuestra legislación administrativa, podemos observar que no indican las le*es * reglamentos, exactamente cómo deben realizarse las notificaciones, únicamente nos indican que debe notificarse al particular pero no dicen la forma en que se deba realizar, a excepción del Có#i+o Trib"trio que lo se5ala dentro del t)tulo 6El Proceso dministrativo7. ampoco resulta conveniente aplicar normas del proceso civil a lo administrativo, pues se corre el peligro que no se cumpla con los principios que debe contener el procedimiento administrativo, como el de antiformalista, celeridad, rapidez, etc. ,.
INTERVENCIÓN DE TERCEROS
En los procedimientos administrativos es normal que existan terceros! cuando una resolución administrativa que se emite e n fa vo r d e u na pe rs ona , p ue da a fe cta r a o tra u o tr as personas * en este caso debe dársele intervención * se les debe escuc&ar dentro del procedimiento administrativo * sin estas audiencias los terceros pueden impugnar una decisión, si no se les &a escuc&ado dentro del procedimiento. 0uc&os son los procedimientos de autorizaciones en los que terceros puedan salir afectados por las mismas, empero n o se e ncu en tr a re gul ad o e n to do s l os p ro ced imi en to s administrativos esta situación, aunque debiera estar regulado en la le *, a efecto que los terceros que pudieran ser
per'udicados con alguna autorización se pronuncien en contra de tales resoluciones. /no de los muc&os e'emplos que podemos mencionar es la a ut or iz ac ió n p ar a l a t al a d e á rb ol es , e n i os q ue d e e st a actividad puede resultar per'udicada la colectividad. En +stos * en otros casos deber)a existir un mecanismo p ar a q ue l os p os ib le s a fe ct ad os p ue da n p ro nu nc ia rs e e n contra o a favor de la decisión que pueda tomar el administrador. -. DILI(ENCIAS $entro de los procedimientos administrativos se puede realizar u na s eri e d e d il ig en ci as a nte s d e l a r es ol uc ió n f in al . E l diligenciamiento consiste en que una vez formulada la solicitud p or la pe rso na so li ci ta nte e in ici ad o e l pro ce di mi en to , comienza la colaboración material de los órganos encargados de la recepción de las pruebas * su incorporación material al expediente. Por e'emplo, el diligenciamiento de la prueba de testigos co nsi ste e n se 5a la r d )a * &o ra pa ra la re cep ci ón d e l a declaración, registrándola en un acta. Estas actas deben ser incorporadas a los expedientes * formar parte de ellos. El diligenciamiento de la prueba de peritos consiste en la fo rma d e d ar in te rve nci ón a l os ór ga no s t+ cni co s d e l a administración, para que a trav+s de dictámenes, se proceda a se5alar la conveniencia o inconveniencia de los puntos de decisión del órgano administrativo *, as), llevar adelante el con'unto de trámites * formas requeridas para la realización * finalización del expediente administrativo. $e la misma manera ocurre con los documentos * demás medios de prueba que se puedan incorporar al expediente. 8a* que aclarar que dentro del procedimiento administrativo no siempre existe una cantidad exagerada de pruebas * por la naturaleza del procedimiento no se requiere que el diligenciamiento se realice con rigurosos formalismos, p or l a n at ur al eza a nt if or ma l d e q ue d eb e s er p ro vi st o e l procedimiento. -.1.
INSPECCIONES
E n e l p ro ce di mi en to a dm in is tr at iv o, s ue le c on fu nd ir se e l reconocimiento 'udicial con las inspecciones oculares.
Es común que dentro de los memoriales de petición que &acen los particulares a la administración pública, como en las resoluciones administrativas, se ordene que se practiquen reconocimientos 'udiciales, caso que es más frecuente dentro de los 'uzgados de asuntos municipales, que por el &ec&o de llamarse 'ueces, actúan con excesiva aplicación supletoria de le*es procesales * llenan el procedimiento administrativo de excesivo formalismo. 8a* que distinguir que los reconocimientos 'udiciales son e'ercidos con exclusividad por los órganos 'urisdiccionales, * los órganos administrativos no e'ercen 'urisdicción. o más correcto * el t+rmino adecuado son ins$ecciones oc"!res o ins$ecciones #%inistrtivs pues los órganos administrativos sólo tienen competencia administrativa. as inspecciones oculares o inspecciones administrativas t ie ne n p or o b' et o q ue e l a dm in is tr ad or v er if iq ue & ec &o s * circunstancias aseveradas por la parte pidiente o la parte que solicitó su realización * las &aga constar mediante informe o acta administrativa para que tenga validez legal * se tenga como prueba en el expediente administrativo. Por e'emplo, cuando se verifica una revisión de libros de contabilidad para determinación de pago de impuestos- revisar las declaraciones 'uradas de los contribu*entes- el caso de denuncias de vecinos ante infracciones a le*es, reglamentos ordenanzas m un ic ip al es - i n sp ec ci on es o cu la re s d el $ ep ar ta me nt o d e Construcción para verificar que las edificaciones se realicen de conformidad con la licencia de construcción- o si en una construcción se cuenta con la licencia respectiva, etc. os anteriores son e'emplos de las inspecciones oculares que se pueden realizar dentro del procedimiento administrativo. ambi+n &a* que aclarar que las inspecciones se pueden ordenar de oficio por el propio administrador. El impulso oficioso que debe dársele al procedimiento, garantiza la emisión de una resolución más 'usta, tanto para el administrado como para la administración. -.2.
INFORMES
odo órgano administrativo, como parte de la administración pública, constitu*e una unidad- * dentro de los expedientes administrativos * parte del procedimiento puede solicitarse *
r en di rs e i nf or me s d e u no s a o tr os , a nt es d e r es ol ve r u n expediente. Es normal que dentro de un determinado procedimiento puedan estar involucrados varios órganos administrativos. Por e'emplo, en los expedientes para la autorización de depósitos de combustible, se solicita a las gobernaciones d ep ar ta me nt al es * a nt es d e e mi ti r l a r es ol uc ió n f in al , s e manda a escuc&ar a las municipalidades del lugar, para que se pronuncien si el futuro depósito afecta o no el ornato de la ciudad, tambi+n se escuc&a al 0inisterio de la $efensa, por tratarse de material explosivo * por razones de seguridad * de control. os informes constitu*en, como parte del procedimiento administrativo, &ec&os importantes, pues de +stos depende en muc&os casos la resolución de un expediente. Es importante &acer notar que los informes pueden existir a todo nivel dentro del Estado. El intorme no sólo puede pedirse dentro de la esfera de los órganos administrativos centralizados. ambi+n existe relación d e c ol ab or ac ió n d e l a a dm in is tr ac ió n c en tr al i za da c on l o s d em ás ó rg an os d es co nc en tr ad os * d es ce nt ra li za do s d e l a administración * entre los organismos del Estado 9:rganismo E'ecutivo, egislativo * 'udicial". -.'. DECLAR ACIONES $eclaración significa establecimiento de la verdad de &ec&os o circunstancias que le constan o afectan a la persona que se i nt er ro ga . $ en tr o d e t od o p ro ce di mi en to a dm in is tr at iv o s e prestan declaraciones. as declaraci ones pueden &acerse por escrito o verbalmente por la persona que la expresa. $esde el momento que estamos pidiendo a la administración pública estamos &aciendo una declaración de un derec&o que nos asiste. a declaración de testigos, que se puede prestar dentro del procedimiento, constitu*e una prueba dentro del mismo * significa que con estas declaraciones trataremos de probar dentro del procedimiento que a terceras personas les constan los &ec&os que se discuten dentro del procedimiento * que tenemos la razón en lo que afirmamos en la petición. Es importante establecer que ante la administración existe la #ec!rción /"r# * si gn ifi ca q ue de cl aram os ba 'o 'uramento * tenemos que estar enterados que si la declaración
resulta falsa se está ante un &ec&o il)cito penal ;el delito de per'urio; que es castigado de conformidad con la le* de la materia. %ormalmente en los formularios c'ue proporciona la administración, se &ace la advertencia al declarante de estar enterados de las penas relativas al per'urio o falso testimonio. $e estos casos existen muc&os dentro de la administración pública, por e'emplo la declaración 'urada del impuesto sobre l a r en ta , d ec la ra ci ón d e b ie ne s a q ue e st án o bl ig ad os l os funcionarios * empleados públicos, declaración del impuesto al val or agr eg ado 9#<", etc . -.*.
E 0PERTAES
/ n e xp erta 'e o p eri ta 'e e s u n e stu di o, un an ál isi s, u na inspección, un dictamen sobre un asunto espec)fico, t+cnico o cient)fico, vertido por una persona t+cnica o cient)fica, versada en una materia determinada, que a trav+s de la experiencia puede establecer la veracidad o la falsedad de un &ec&o o circunstancia, el cual constitu*e prueba en el procedimiento administrativo. os expertos sirven dentro del procedimiento administrativo, *a sea para que los solicitantes o el propio administrador esclarezcan asuntos que requieren de la pericia o d el c on oc im ie nt o t +c ni co d e u na p er so na v er sa da e n l a materia. Cuando el administrador tiene dudas sobre la apreciación de ciertos elementos cient)ficos o t+cnicos, se puede auxiliar de peritos o t+cnicos para su exacta comprensión. Por e 'e mp lo , u n e xa me n m +d ic o, u n t ra du ct or, i nf or me d e u na raba'adora 4ocial, estudio de suelos, mapas, planos legales, dictámenes t+cnicos * 'ur)dicos, etc. Estos experta'es o perita'es, pasan a formar parte del expediente administrativo * constitu*en medios de convicción o probatorios. -.,. D OC&MENTOS Para 1uasp, mencionado por ei profesor 0ario guirre 1odo*, el documento E3teriori4 cierto pensamiento &umano mediante signos permanentes del lengua'e7 =guirre 1odo*, >?@@! tomo #, A?B, En igual forma el autor Prieto Castro, mencionado por el profesor 0ario guirre 1odo*, establece que!
$ocumento es el ob'eto o materia en que consta, por escrito, una declaración de voluntad o de conocimiento o cualquier expresión del pensamiento. dvierte que tal concepto deriva d ire cta me nte de l a l e*, p ero qu e e n s en tid o más la to , documento es todo lo que encierra una representación de un p en sa mi e nt o, a un qu e n o s ea p or e sc ri to , * a ún m ás , u na representación cualquiera 9&istos fotograf)as, precintos, tallas, etc.". Pero tales documentos en sentido amplio no se someten a las reglas de los documentos según la le*, sino que son o b' et o d e r ec on oc im ie nt o ' ud ic ia l o d el e xa me n d e p er it os =guirre 1odo*, >?@@! tomo #, B?D * ss.. En su ma*or)a, las peticiones, las pruebas, actuaciones, dictámenes * la propia resolución administrativa constitu*en documentos, que en su con'unto constitu*en el expediente administrativo. Existen documentos que necesariamente se tienen que presentar en el procedimiento administrativo, para acreditar la calidad con que se actúa- para demostrar la propiedad de un bien- el contrato de cualquier negocio 'ur)dico, las constancias o certificaciones, etc. os documentos para los cuales se encuentran autorizados l os n ota ri os , e n d on de & ac en c on st ar & ec &o s o a ct os d e r el eva nc ia ' ur )d ic a, t ie ne n g ra n i mp or ta nc ia d en tr o d el procedimiento administrativo- por e'emplo, los testimonios de l as e sc ri tu ra s p úb li ca s d e m an da to s, d e c om pr av en ta d e b ie ne s m ue bl es e i nm ue bl es , a ct as d e n om br am ie nt o d e representantes legales, etc. -.-.
O TROS MEDIOS CIENT5FICOS
a prueba de los medios cient)ficos se aprecia conforme a la s an a c r) ti ca * d en tr o d e l a a dm in is tr ac ió n p úb li ca , p or e l c ar ác te r t +c ni co q ue l a m is ma t ie ne e n m uc &o s c as os e s necesario que el administrador &aga uso de este medio de prueba. $ ic e e l a ut or 0a ri o E fr a) n % á' er a F ar fá n, a l t ra ta r l o relativo a los medios cient)ficos de prueba! Es complementaria, en el sentido que por s) sola, no merece n in gu na f e e n ' ui ci o. P ar a q ue p ue da a pr ec iá rs el e, c om o prueba, debe ser complementada, por otros medios p ro ba to ri os o d il ig en ci as a ux il ia re s. s ) p or e ' em pl o, l as v er si on es t aq ui gr áf ic as , n ec es it an d el t ra du ct or. P or l o
general, está asociada a la pericia. aunque &abrá casos en que +sta no sea necesaria, no puede prescindirse para su eficacia, del requisito de autenticidad. s) lo exige el código 9 Pr oc es al C iv il * 0 er ca nt il " e n s u a rt )c ul o > ? . as p ar te s pueden valerse d+los medios cient)ficos, pero siempre que su autenticidad est+ certificada por el secretario del tribunal o por un %otario. las comunicaciones telegráficas, radiográficas, cablegráficas o telefónicas serán valederas, siempre que se &a*a observado las disposiciones * reglamentos respectivos, que son los que le otorgan autenticidad =%á'era Farfán, >?@G! H@I, Continúa diciendo el autor %á'era Farfán, que la prueba cient)fica es prueba real e indirecta * reviste la particularidad que puede ser preconstituida o por constituirse. 4erá preconstituida, cuando se &a formado fuera del 'uicio porque as) lo permite el art)cul o >? antes mencionado * nada impide que sus fotograf)as * sus copias, c in ta s ci ne ma to gr áf ic as , r eg is tr os d ac ti la re s- s e & a*a n preparado con anticipación a una demanda. por constituirse o constitu*ente, cuando se produce de oficio o a petición de parte, dentro del per)odo de prueba, en cu *o caso de a ut en ti ci d ad e ma na d el & ec &o m is mo d e s er v er if ic ad a s u producción por el propio tribunal, certificada por el 4ecretario o por un %otario =%á'era Farfán, >?@G! H@I, $entro del procedimiento administrativo es importante lo manifestado por el autor citado, pues al resolverse muc&os expedientes administrativos se &ace necesaria la presentación de estos medios de prueba, pero no con tanto formalismo c om o se p re se nt a e n e l p ro ce so ' ud ic ia l. E 'e mp lo ! e n e l procedimientos ante 2uez de suntos 0unicipales, es común q ue l os a fe cta do s o de nu nci an te s pre se ntan e se ti po de pruebas a efecto que este órgano administrativo municipal p ue da e st ab le ce r a lg ún t ip o d e r es po ns ab il id ad , a l e xi st ir v io la ci on es a l os n or ma ti vo s m un ic ip al es , q ue r eg ul an l as medidas sanitarias del municipio, como basureros clandestinos, uso de calles como talleres mecánicos, etc. E n e st e c as o l as f ot og ra f) as , c in ta s d e v id eo s * o tr os m ed io s c ie nt )f ic os so n n ec es ar io s a e fe ct o d e p ro ba r l o aseverado por los particulares * en este caso la administración pública no es tan rigurosa en el excesivo formalismo que se
requiere para que este medio de prueba sea aceptado, como el caso del proceso en la v)a 'udicial. -.6.
DICT)MENES &R5DICOS
os d ic tá me ne s ' ur )d ic os s on p ar te i mp or ta nt e d en tr o d el procedimiento administrativo. unque no tienen una fuerza r ea l, n o s on a ct os , n o p ro du ce n e fe ct os ' ur )d ic os , s on u n &ec&o administrativo, pero que en el momento de ser tomados en cuenta al resol ver un expediente, se tornan en un documento especializado, en el cual se establece el criterio por un 'urista de la resolución que debe ser emitida por el administrador apegada a las normas legales * reglamentarias. -.7. DICT)MENES T8CNICOS *J s ) como los dictámenes 'ur)dicos, los dictámenes t+cnicos son importantes dentro del procedimiento, desde el momento que dentro de los mismos se encuentra la opinión de una persona especializada en la ciencia o t+cnica que se trate. El dictamen t+cnico es en muc&os procedimientos la base de la resolución final, donde el administrador puede ilustrarse al momento de emitirla * culminar el procedimiento administrativo. anto los dictámenes 'ur)dicos como los t+cnicos devienen de órganos creados para realizar esa actividad * se constitu*en en las direcciones o conse'os t+cnicos * de los departamentos o direcciones de asesor)as 'ur)dicas, que cada institución debe tener. -.9. INTERVENCIÓN DE LA PROC&RAD&R5A (ENERAL DE LA NACIÓN E n l os p ro ce di mi en to s a dm in is tr at iv os t ie ne i mp or ta nt e i nte rve nci ón l a Pro cu ra du r)a 1 en eral d e l a %a ci ón . a actuación de este órgano se puede dar en dos formas! a" En :or% :c"!ttiv. Esta actuación de la Procuradur)a se da c ua nd o e l ó rg an o a dm in is tr at iv o s ol ic it a l a a se so r) a d el consultor. 3ecordemos que los consultores 'ur)dicos de los ó rg an os d el E 'e cu ti vo q ue da n a ds cr it os a l a P ro cu ra du r) a 1eneral de la %ación, sección de Consultor)a. En este caso cu and o en a lg un os e xp ed ie ntes el ad mi ni str ad or pi de
libremente la asesor)a, es a lo que se l e denomina el #ict%en :c"!ttivo. b" E n : or % o b! i+ t or i . E s cu an do l a e* o bl ig a a l ó rg an o administrativo a pedir el parecer o dictamen de la Procuradur)a 1eneral de la %ación- normalmente se da cuando se trata de recursos administrativos en los cuales la audiencia que se da es obligatoria, a esto se le denomina el #ict%en ob!i+torio. -.1;. AN )LISIS DE LA EVIDENCIA O INFORMACIÓN RECA
>?K?A del Congreso de la república preceptúa! as r esol uc io ne s a dm in is tr ati va s se rán em iti da s p or autoridad competente, con cita de normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es pro&ibido tomar como resolución los dictámenes que &a*a emitido un órgano de asesor)a t+cnica o legal. as re so lu ci one s se rá n n oti fi cad as a l os i nte re sa do s personalmente citándolos para el efecto- o por correo que c er ti fi qu e l a r ec ep ci ón d e l a c +d ul a d e n ot if ic ac ió n. P ar a continuar el trámite deberá constar, fe&acientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa del lugar, forma, d)a * &ora. am bi +n e l $ ecr eto >>? K?A , L e/ #e ! o C on te nc ios o A#%inistrtivo, de'a regulado las clases de resoluciones de la administración!
as resoluciones serán providencias de trámite * r es ol uc io ne s d e f on do . E st as ú lt im as s er án r az on ad as , atenderán el fondo del asunto * serán redactadas con claridad * precisión. a reso!"ción #e :on#o o reso!"ción ori+inri e s l a finalidad del procedimiento administrativo, es la manifestación d e vo lu nta d d el órg ano ad mi ni stra ti vo p la sm ad o e n u n d oc um en to , q ue d es de e l m om en to e n q ue s e e nc ue nt ra debidamente notificado producirá los efectos 'ur)dicos en favor o en per'uicio del administrado. 4on dos los elementos que debe contener toda resolución administrativa, elemento de forma * el elemento de fondo. a resolución administrativa es la que lleva impl)cito el acto administrativo * para tal efecto es necesario &acer una revisión de lo que significa. 6.1. EL ACTO ADMINISTRATIVO $ice el profesor 3afael 1od)nez Lolados! a administración del Estado responde preferentemente al :rganismo E'ecutivo aunque no con exclusividad, por medio d e su s ó rg an os c en tr al iza do s * e nt id ad es a ut ón om as * descentralizadas. Por otra parte, el acto administrativo es una declaración de voluntad * no una simple manifestación de los funcionarios públicos, porque es el resultado de un proceso de análisis lógico * de conformidad a la le*- tambi+n es unilateral, pues a trav+s del mismo el Estado manifiesta su voluntad, sin ser un acuerdo con los particulares de all) que no sea bilateral c om o l os c on tr at os - e s c on cr et o * n o g en er al , p or qu e s e refiere a situaciones * personas identificables contrario a los actos reglamentarios que son generales- *, producen efectos 'ur)dicos despu+s de ser conocidos por los su'etos a quienes va dirigido, por medio de la notificación o publicidad, lo que los diferencia de los dictámenes que contienen opiniones sin que puedan por s) solos, producir efectos de esa naturaleza. =1od)nez Lolados, >??G! >. Con lo estudiado de los 6ctos dministrativos7, es posible e la bo ra r u na d ef in i ci ón , l a q ue n os d a e l p ro fe so r 3 af ae l 1od)nez.
6.2.
DEFINICIÓN DE ACTOS ADMINISTR ATIVOS
$ice el autor 3afael 1od)nez en su traba'o, Como consecuencia de lo apuntado, es posible definir a los a ct os a dm in is tr at iv os c om o d ec la ra ci on es d e vo lu nt ad , emitidas unilateralmente *en forma concreta por los órganos c en tr al iz ad os * e nt id ad es a dm in is tr at iv as d el E st ad o, q ue p ro du ce n e fe ct os ' ur )d ic os d ir ec to s e i nm ed ia to s e nt re l a administración * los su'etos a quienes va dirigido, a partir de su publicación. =1od)nez Lola5os, >??G! >, 6.'. ELEMENTOS DE FORM A Particularmente creo que el elemento de forma más importante de la resolución administrativa es la manifestación escrita en la cual se plasma la manifestación de voluntad del órgano administrativo a trav+s del administrador. unque sin caer dentro de los formalismos exagerados la resolución administrativa debe contener partes esenciales en las cuales se mencione todos aquellos elementos que sirvieron d e b as e p ar a l a d ec is ió n f in al , c om o e nu me ra ci ón d e l as pruebas, dentro de las cuales se puede encontrar documentos, experta'es, dictámenes 'ur)dicos * t+cnicos, declaraciones, etc., las consideraciones necesarias, * el fundamento legal en la cual se encuentra contenido la facultad para resolver, es decir la competencia administrativa. 6.*.
E LEMENTOS DE FONDO
Este es el elemento más importante de la resolución administrativa pues se trata de lo que nos beneficia o nos p er' ud ica al fi na l de l p ro ced imi en to a dmi ni str ati vo M. E l elemento de fondo es l o que al final decide el órgano administrativo, nos otorgan o nos deniegan una petición o nos imponen sanción administrativa. Esto que en una sentencia ser)a el Por Pnto e s l o q u e r e a l m e n t e v a a p r o d u c i r l o s efectos 'ur)dicos, puesto que se trata de la declaración de voluntad del órgano. 4e puede decir que es lo que se le otorga o se le deniega a l p arti cu la r o l a san ci ón q ue s e pu eda imp one r po r l a violación a una le* o un reglamento administrativo.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO = PROCESO &DICIAL 0 uc &a s v ec es se e mp le an c om o s in ón im os l os t +rm in os p ro ce so * p ro ce dim ie nto , pe ro d eb emo s e sta bl ece r l a diferencia entre ellos, de acuerdo con las transformaciones que recientemente se &an operado en el $erec&o dministrativo. Pr oce so e n ge ne ra l sig ni fi ca u n co n' un to d e acto s, a co nt ec im ie nt os o r ea li za ci on es q ue s uc ed en a t ra v+ s d el tiempo * que tienen entre s) determinadas relaciones que les dan unidad. El autor costa 3omero establece el concepto de proceso expresando! El con'unto de actos realizados conforme a determinadas normas, que tienen unidad entre s) * buscan una finalidad, que es la resolución de un conflicto, la restauración de un derec&o, o r es ol ve r u na c on tr ov er si a p re es ta bl ec id a, m ed ia nt e u na sentenci. E n e se nc ia e l p ro ce so , si em pr e r es ul ta m at eri al me nt e 'urisdiccional. En cambio, el procedimiento administrativo está integrado p or u n c on 'u nt o d e n or ma s l eg al es *N o r eg la me nt ar ia s * & ec &o s a dm in is tr at iv os e nc am in ad os a p ro du ci r u n a ct o #%inistrtivo. =costa 3omero, >?@H! DIG. 7.1.
D IFERENCIAS ENTRE PROCESO
= PROCEDIMIENTO AD MINISTRATI VO a" Por e! ór+no nte e! c"! se re!i4. El procedimiento a dm in istr ati vo se ve ri fi ca es en cia lme nte a nte lo s ór+nos #e ! #%inistrción $>b!ic - *, el proceso, ó r+ n os / "r is #i cc io n !e s esencialmente ante 92uzgados, ribunales o Cortes". b" Por ! :in!i## ?"e $ersi+"e. El procedimiento administrativo tiene por finalidad la reso!"ción #%inistrtiv@ * la finalidad esencial del proceso es la sentenci.
c" Por !os e:ectos ?"e $ro#"ce. a r esol ució n administrativa dentro del procedimiento administrativo no $ro#"ce cos /"+#@ *, la sentencia que resulta del proceso s $ro#"ce cos /"+#. d" Por s" conteni#o !e+!. Pueden ser legales o reglamentarios, los legales que están contenidos en la l e * o rd in ar ia , p or e 'e mp l o l os p ro ce di mi en to s d e l os recursos administrativos- * los reglamentarios que están contenidos en los reglamentos. REC&RSOS ADMINISTRATIVOS 3EC/34:4 $0#%#43#<:4! 4on los medios legales de control directo que tienen los particulares para impugnar las resoluciones administrativas los cuales son 3evocatoria * 3eposición. 3EC/34: $E 3E<:C:3# rt. @ .C.. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo que tenga superior 'erárquico dentro de la misma entidad autónoma o descentralizada" que el funcionario público que emitió la resolución tenga superior 'erárquico. lamado en la doctrina 3E<#4#:% 2E33O/#C 3EC/34: $E 3EP:4#C#:%! rt. ? .C.. Procede contra las resoluciones emanadas de un órgano administrativo superior siendo el, el órgano superior llamado en la doctrina 3EC:%4#$E3C#:% C:%3: 2/$#C#! ribunal Contencioso dministrativo que conoce en única instancia.
TRAMITE DEL REC&RSO DE REVOCATORIA P4: >
se presenta la solicitud, por escrito en memorial, llenando los requisitos del art. >> dirigido al órgano administrativo que dicto la resolución. En el plazo de al de la notificación de la resolución. 3. @ .C..
P4:
, d)as siguientes
recibido se admite el memorial * este eleva las actuaciones al superior con un informe circunstanciado en el plazo de .C..
P4: D
, d)as siguientes a la interposición del recurso art. >B
el superior 'erárquico corre audiencia los interesados que &a*an se5alado lugar para recibir notificaciones en un plazo de H d)as
l órgano sesor +cnico egal si lo tuviere el órgano dministrativo en un plazo de H d)as la Procuradur)a 1eneral de la %ación en un plazo de H d)as rt. >D .C..
P4: Idiligencias para me'or resolver en un plazo de P4: H
1; d)as
El rgano 4uperior 2erárquico emite resolución final en el plazo de finalizado el tramite
1,
d)as de
C:0: P/E$E 4E3 3E4:/C#:% F#% 3evocando Favorece al Particular Confirmando %o favorece al Particular 0odificando que favorece parcialmente
TRAMITE DEL REC&RSO DE REPOSICION P4: >
se presenta la solicitud, por escrito en memorial, llenando los requisitos del art. >> se interpone directamente ante la autoridad recurrida. En el plazo de de la notificación de la resolución. rt. ? .C..
P4:
, d)as siguientes al
el superior 'erárquico corre audiencia los interesados que &a*an se5alado lugar para recibir notificaciones en un plazo de H d)as l órgano sesor +cnico egal si lo tuviere el órgano dministrativo en un plazo de H d)as la Procuradur)a 1eneral de la %ación en un plazo de H d)as rt. >D .C..
P4: Ddiligencias para me'or resolver en un plazo de P4: I
1; d)as rt. >I
El rgano 4uperior 2erárquico emite resolución final en el plazo de finalizado el tramite art. >H .C..
E% O/E 3E4:/C#:%E4 %: CLE E 3EC/34: $E 3EP:4#C#% 3esoluciones que dicta el Presidente de la 3epublica 3esoluciones que dicta el
1,
d)as de
•
• • • • • • • • • • •
3esoluciones del 3ecurso de 3evocatoria EQCEPC#:%E4 $E :4 3EC/34:4 $E 3E<:C:3# 3EP:4#C:% Código tributario e* de servicio Civil e* de Lancos e* :rgánica de la /4C Código 0unicipal e* :rgánica de la 4 e* :rgánica del #144 e* Electoral * de Partidos Pol)ticos C/C CP31 e* de mparo
TRAMITE DEL REC&RSO DE APELACION LE= DE SERVICIO CIVIL ART. 7; P4: >
el interesado interpone el recurso de apelación por escrito ante el $irector de la :ficina %acional de 4ervicio Civil en el plazo de resolución.
D d)as a partir de la notificación de la
P4:
El $irector eleva las actuaciones a la 2unta %acional de 4ervicio Civil en el plazo In%e#it%ente
P4: D
a 2unta %acional de 4ervicio Civil resuelve emite resolución final en el plazo de DG d)as a partir de la recepción de las actuaciones 9improrrogable"
P4: I
si vencido el plazo de los d)as no se emite la resolución se tiene por agotada la v)a administrativa * por resuelta negativamente la petición * por confirmado el $espido" para que el apelante acuda ante una 4ala de raba'o * Previsión 4ocial a plantear su acción solicitando su reinstalación o sus prestaciones.
';
TRAMITE DEL REC&RSO DE APELACION LE= OR(ANICA DEL I(SS ART. ,2
D dias posteriores
P4: >
se interpone el recurso de pelacion ante la 1erencia en el plazo de a la notificaciones de denegado el reclamo.
P4:
la 1erencia eleva las actuaciones a la 2unta $irectiva en el plazo !o %s $ronto $osib!e
P4: D
a 2unta $irectiva emite 3esolucion final en el plazo de formulo el recurso
>G
dias siguientes a que se
P4: I
si no se esta de acuerdo con lo que resolvió la 2unta $irectiva del #144 se preenta la demanda ante un 2uzgado de raba'o * Prevision 4ocial en el plazo de siguientes en que dedo firme el pronunciamiento de la 2unta $irectiva.
H
dias &ábiles
TRAMITE REC&RSO DE REVOCATORIA CODI(O DE TRA
4e interpone el recurso de revocatoria por escrito ante la dependencia administrativa que dicto la resolución en el plazo de
IB &oras de notificada la resolución.
P4:
a dependencia administrativa u órgano administrativo ante quien se presento el recurso debe de elevar las actuaciones ante el 0inisterio de raba'o * Prevision 4ocial plazo In%e#it%ente
P4: D
El 0inisterio de raba'o * Prevision 4ocial u :rgano 4uperior emite la 3esolucion Final en el plazo de
B dias
puediendo revocar, confirmar o modificar la resolución recurrida.
TRAMITE REC&RSO DE REPOSICION CODI(O DE TRA
4e interpone el recurso de revocatoria por escrito ante la dependencia administrativa que dicto la resolución en el plazo de
P4: D
IB &oras de notificada la resolución.
El 0inisterio de raba'o * Prevision 4ocial u :rgano 4uperior emite la 3esolucion Final en el plazo de
B dias
pudiendo revocar, confirmar o modificar la resolución recurrida
4i pasan los B dias * no resuelven se tendrá por agotada la via gubernativa * por resuelto desfavorablemente los recursos * si todav)a se están violando ciertos derec&os procede un proceso contencioso administrativo * lo conoce un 2uzgado de raba'o * Prevision 4ocial.
TRAMITE REC&RSO DE REVOCATORIA CODI(O TRI<&TARIO ART. 1,* O/E E4 /% 3#L/: 4on las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en e'ercicio de su poder tributario con el ob'eto de obtener recursos pa ra el cumplimiento de sus fines
P4: >
4e interpone el recurso por escrito ante el órgano dministrativo que dicto la 3esolucion en un plazo de notificación
P4:
>G dias &ábiles contados a partir del dia siguiente al de la ultima
4e admite el recurso * se elevan las actuaciones al $irectorio de la 4 en un plazo de
H d)as P4: D
El $irectorio o 4uperior 2erárquico recaba dictamen obligatorio de la /nidad de
>H
$ictámenes en 3ecursos dministrativos en un plazo de d)as &ábiles as) mismo da audiencia a la Procuradur)a 1eneral de la %ación para que emita su dictamen en un plazo de
>H d)as &ábiles.
P4: I
$iligencias para me'or resolver en un plazo de
P4: H
se emite la resolución final en un plazo de revocar o anular la resolución recurrida.
>H dias DG dias
pudiendo confirmar, modificar,
TRAMITE REC&RSO DE REPOSICION CODI(O TRI<&TARIO ART. 1,7 P4: >
4e interpone el recurso por escrito ante el superior 'erarquico que dicto la 3esolucion en un plazo de
P4:
>G dias &ábiles contados a partir del dia siguiente al de la ultima notificación
El $irectorio o 4uperior 2erárquico recaba dictamen obligatorio de la /nidad de
>H
$ictámenes en 3ecursos dministrativos en un plazo de dias &ábiles asi mismo da audiencia a la Procuradur)a 1eneral de la %acion para que emita su dictamen en un plazo de
>H d)as &ábiles.
P4: D
$iligencias para me'or resolver en un plazo de
P4: I
se emite la resolución final en un plazo de revocar o anular la resolución recurrida.
>H d)as DG
d)as pudiendo confirmar, modificar,
B"e s"ce#e si no #%iten $r s" tr%ite e! Rec"rso #e Re$osición &NA ACCION DE AMPARO
TRAMITE DEL OC&RSO
D
P4: >
se interpone ante el superior 'erarquico o $irectorio de la 4 en un plazo de dias &ábiles siguientes al de la notificación de la denegatoria del recurso de revocatoria.
P4:
El superior 'erarquico o el $irectorio de la 4 remite el ocurso a la dependencia que denegó el tramite para que informe en el plazo de >HA
P4: D
H dia &ábiles 9plazo perentorio" art.
El superior 2erarquico o el $irectorio de la 4 emite resolución final en el plazo de dias &ábiles art. >HA R. Párrafo
>H
$#FE3E%C#4 3EC/34:4 $0#%#43#<:4 $E E $E : C:%E%C#:4: $0#%#43#<:
3EC/34:4 $0#%#43#<:4 $E C:$#1: 3#L/3#:
plazo para interponer es de H dias a quines se les corre audiencia a los interesados que &a*an se5alado lugar para recibir notificaciones a los asesores tecnicos legales a la procuraduiria general de la nacion en el plazo de H dias para cada uno diligencias para me'or resolver en el plazo de >G dias resolución final en el plazo de >H dias
plazo para interponer es de >G dias a quienes se les corre audiencia a la Procuraduria 1eneal de la %acion en el plazo de >H dias dilignecias para me'or resolver en el plazo de >H dias 3esolucion final en el plazo de DG dias
TRAMITE REC&RSO DE REVISION ART. -2' DEL CODI(O AD&ANERO &NIFORME CENTROAMERICANO P4: >
se interpone el recurso de revisión por escrito ante la autoridad superior del 4ervicio duanero en el plazo de impugna art. AD * A@.
P4:
>G dias siguientes a la notificación de la resolución que se
4e admite para su tramite * se elevan las actuaciones ante el 4uperior 2erarquico en el
H
plazo de dias siguientes a la fec&a de recepción del recurso a la autoridad superior art. AD R.parrafo.
P4: D
4e emite resolución final en el plazo de art. AD DR. Párrafo.
G dias siguientes a la recepción del expediente
4E P/E$E% $3 $##1E%C#4 P3 0E2:3 3E4:
>G dias podrá ser prorrogado a solicitud del recurrente &asta por otro plazo igual por una sola vez. TRAMITE DEL REC&RSO DE APELACION DEL CODI(O AD&ANERO CENTROAMERICANO ART. -2* = -2'
PASO 1
4e interpone el recurso de apelación ante la autoridad superior del servicio duanero por escrito en el plazo de
>G d)as siguientes a la notificación de la resolución o acto final
P4:
a autoridad superior elevara las actuaciones al órgano de decisión en el plazo de d)as siguientes al de la recepción del recurso art. >B C/C
P4: D
$iligencias para me'or resolver en el plazo de
P4: I
4e emite la resolución final en el plazo de de la recepción del recurso. se da por agotada la v)a administrativa
D
>G d)as art. AA C/C
DG d)as contados a partir del dio siguiente al
REC&RSO DE APELACION LE= DE
4e presenta el recurso de apelación por escrito ante la superintendencia de Lanco en el plazo de
>G dias contados a partir del dia siguiente de la notificación de la resolución
P4:
la superintendencia de Lanco eleva las actuaciones a la 2unta 0onetaria plazo de siguientes a la recepción.
P4: D
a 'unta monetaria emite resolución final en el plazo lo &a*a recibido
DG dias a partir de la fec&a en que
3EC/34:4 E% E EEC:3 $E P3#$:4 P:##C:4 3EC/34:4 $E%3: $E P3:CE4: EEC:3 3ecurso de %ulidad art. IA 3ecurso de 3evision art. I@ 3ecurso de mparo art. IB 3EC/34:4 F/E3 $E P3:CE4: EEC:3 claracion * mpliacion art. >B@ 3ecurso de 3evocatoria art. >BB
H dias
3ecurso de apelación art. >?G mparo art. >?G E% E C:$#1: 0/%#C#P O/E 3EC/34:4 4E /##S% 3ecurso d 3evocatoria 3ecurso de 3eposicion se aplica el tramite establecido en la e* de lo contencioso dministrativo
&RISDICCIÓN ADMINISTRATIVA
Manresa y Navarro indican que “La Jurisdicción es la potestad de que se hayan investidos los jueces para administrar justicia.” Por su parte Jaime Guasp nos dice que “La Jurisdicción es una función pulica de e!amen y actuaciones de pretensiones”. "especto a la Jurisdicción #evis $chand%a escrie&”$n sentido estricto' por jurisdicción se entiende la función p(lica de administrar justicia' emanada de la soeran%a del $stado y ejercida por un ór)ano especial. *iene por +n la reali,ación o declaración del derecho y la tutela de la liertad individual y del orden jur%dico' mediante la aplicación de la ley en los casos concretos' para otener la armon%a y la pa, sociales- el +n de la jurisdicción se confunde con el proceso en )eneral' pero este contempla casos determinados y aquella todos en )eneral.”
"ris#icción es$eci! os conflictos derivados del cumplimiento o interpretación de los contratos administrativos, son sometidos a una 'urisdicción especial privativa, que es el ribunal de lo Contencioso dministrativo. $e conformidad con el art)culo >I de la e* de lo Contencioso dministrativo, establece que la 'urisdicción Contencioso dministrativo, tambi+n conoce de las cuestiones referentes a la interpretación, cumplimiento, rescisión * efectos de los contratos celebrados por la administración pública para obras * servicios públicos.
LOS REC&RSOS EN LA ADMINISTRACION CENTRALIADA CONCENTRACION O CENTRALIACION ! Cuando los órganos administrativos se encuentran en una relación de subordinación entre unos * otros. REC&RSO DE REVOCATORIA.! es un medio de impugnación que se le llama 3ecurso de lzada el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado * el superior 'erárquico del órgano administrativo es el que debe resolver. 4e interpone por escrito ante la misma autoridad administrativa que emitió la resolución 1 F&NDAMENTO LE(AL DEL REC&RSO DE REVOCATORIA rticulo @ del decreto ll?K?A del congreso de la republica 6le* de lo contencioso administrativo7 2 PROCE DENCI A DEL REC&RS O DE REVOC ATORI A. Procede contra resoluciones originarias emitidas por órganos subordinados de la administración ' INTERPOSICION DEL REC&RSO DE REVOCATORIA! 4e plantea por escrito ante el mismo órgano administrativo que emitió la resolución * PROCEDIMIENTO = SEC&ENCIA B&E DE
impugna Exposición de los motivos por los cuales se recurre 4entido de la resolución ugar, fec&a * firma del recurrente PRESENTACION DEL REC&RSO ANTE EL OR( ANO COMPETENTE 4e plantea ante el órgano que dicto la resolución administrativa PROCEDIMIENTO EN EL OR(ANO IMP&(NADO a autoridad que emitió la resolución impugnada deberá ele var el expediente al órgano superior 'erárquico EL OR(ANO B&E RES&ELVE EL REC&RSO puede ser un ministerio de estado o bien la 'unta directiva que le da trámite al recurso. A&DIENCIAS B&E DE contencioso dministrativo. RESOL&CION AL REC&RSO $ebe ser resuelto dentro de los quince d)as &ábiles, se cuentan ba'o dos supuesto! 4 i e l ó rg an o s up er io r n o d ec re ta d il ig en ci as p ar a m e' or resolver, el plazo inicia desde el momento que venció el plazo para que la pgn emita su dictamen * regrese el expediente al órgano 4i el órgano decreta diligencias para me'or resolver, el plazo inicia transcurridos los diez d)as que duran las diligencias para me'or resolver, es decir se cuentan los >H siguientes en los cuales debe resolver el superior 'erárquico.
LOS REC&RSOS CONTRA LA ADMINISTRACION LOCAL (&ATEMALTECA REC&RSO DE REVOCATORIA
El recurso de revocatoria es un medio de impugnación que doctrinariamente se le denomina el recurso de alzada, el cual se plantea contra lo resuelto por un órgano subordinado * el superior 'erárquico del órgano administrativo es el que debe resolver este recurso. 4 e t ra ta d e l os r ec ur so s a dm in is tr at iv os q ue s e p ue de n plantear contra los directores generales * subordinados de los 0inisterios de Estado. 3ecordemos que dentro de los 0inisterios de Estado tenemos dos niveles de decisión- por un lado los 0inistros de Estado * p or el o tr o lo s sub or di na do s, qu e so n l as d ire cc io ne s generales * otros órganos que tienen la misma categor)a, que e'ercen competencia. Contra lo resuelto en el recurso por el superior 'erárquico, no procede otra impugnación administrativa, con lo resuelto por un superior 'erárquico, se agota la v)a gubernati va o administrativa, es decir que la resolución administrativa causo estado. a resolución administrativa que los órganos superiores emite a l re so lve r e l r ec ur so , n o s on o ri gi na ri as , l o s on d e l os subordinados, es decir de los directores generales o cualquier o tr o q ue s e e nc ue nt re e n r el ac ió n d e s ub or di na ci ón e n l a escala 'erárquica del órgano. Fundamento legal! El fundamento legal de este recurso se encuentra contenido dentro del rt)culo @ del $ecreto >>?K?A del Congreso de la 3epública procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad. CONTROL &DICIAL PRIVATIVO = CONSTIT&CIONAL DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACION P&
1'.b. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Es un medio de control privativo, que los particulares tienen, una vez agotada la v)a administrativa, para oponerse a los actos de la dministración Pública. El 3ecurso de lo ContenciosoKdministrativo no es un recurso sino un verdadero proceso. rt. > de la CP31. 1'.c. ORI(EN. El ContenciosoKdministrativo, surge como consecuencia del nacimiento del $erec&o dministrativo * la necesidad de tener un medio de control, para los particulares, para tener la oportunidad de impugnar las resoluciones * decisiones de la dministración Pública. En 1uatemala, este medio de control surge como el 3ecurso de lo ContenciosoK dministrativo, sin embargo *a se estableció que se trata de un verdadero proceso 'udicial. 4u origen data del HKG?K>?DA. 1'.#. CARACTERISTICA. $entro de las caracter)sticas más importantes están! a"
Oue no se trata de un recurso, como lo regula la e* de lo Contencioso, por el contrario es un verdadero proceso de conocimiento.
b"
4u competencia está dirigida a conocer de las controversias que surgen de las relaciones que se dan entre la dministración Pública * los particulares.
c"
o conoce un ribunal colegiado, integrado por tres magistrados titulares * tres suplentes.
1'.e. SISTEMAS. Concretamente existen dos sistemas el Franc+s * nglosa'ón. Sistema Francés! En este sistema existe un órgano que se encuentra adscrito
a la dministración Pública, que se le denomina Conse'o de Estado * que es el encargado de resolver las controversias que se dan entre la dministración Pública * los particulares. Para entender mas sobre este tema es necesario remontarse a la +poca de la 3evolución Francesa, dentro de la cual se desarrolla la 'usticia delegada. a revolución francesa cambió todo el sistema monárquico. El Conse'o del 3e* fue privado de sus poderes 'udiciales, se puede sintetizar en tres puntos. a" En primer lugar, una obra de destrucción, la casi totalidad de la administración del antiguo r+gimen desaparece. 4ólo subsisten los cuerpos administrativos especializados, en razón de su carácter t+cnico. b" Ensa*a edificar una sana administración racional, uniforme * co&erente- el más importante fue la división territorial de Francia en departamentos * comunas. c" Cabe destacar principalmente la formulación de principios de filosofia pol)tica que será la base de toda la elaboración posterior, la primacia de la le*, la separación de las autoridades administrativas * 'udiciales- el liberalismo pol)tico, la igualdad de los ciudadanos frente a la administración * el liberalismo económico. Sistema Sajón o Inglés! En este sistema no existe un órgano que resuelva las
controversias que se dan entre la dministración Pública * los particulares, sino todo lo relativo a estas controversias se regula por el $erec&o Común. En consecuencia todo lo relacionado con las
controversias que se deriven por actos, resoluciones, contratos, con la dministración Pública se ventilan en los ribunales de :rden Común. 1'.:. CLASES. 4egún el Código ributario 9que regula las 4alas del ribunal de lo Contencioso dministrativo" existen dos clases! K Contencioso dministrativo en materia ributaria T K Contencioso dministrativo en materia dministrativa. T 4olo +sta funciona actualmente. 1'.+. DEFINICION. Es un proceso en virtud del cual la le* faculta a los particulares para oponerse a las decisiones * resoluciones de la administración pública, ante el órgano 'urisdiccional competente. 1'.G. RE(&LACION LE(AL. 4u regulación legal se encuentra en el art)culo > de la CP31, en la e* de lo ContenciosoKdministrativo $ecreto >>?K?A, en el $ecreto e* IHKBD del Presidente, en el Código ributario, * otras. 1'.i. PROCEDENCIA. a procedencia del Proceso de lo ContenciosoKdministrativo, se puede establecer de la siguiente manera! a" Contra las resoluciones a un 3ecurso dministrativo, con el cual se agote la v)a administrativa. b" Porque el órgano administrativo no resuelve un 3ecurso dministrativo, en el Código ributario se establece la procedencia del Contencioso por
silencio administrativo, se tiene por resuelto desfavorablemente para el solo efecto de plantear el proceso. c" Cuando se revoque una resolución *a consentida por los interesados, por &aberse incurrido en erroe de cálculo o de &ec&o. d" Para la interpretación de Contratos dministrativo. 1'./. EL CONTROL CONSTIT&CIONAL. El control constitucional opera por medio de la acción de 0P3:, el que se encuentra regulado en el rto. AH de la C.P.3. * en la e* de mparo, Ex&ibición Personal * de Constitucionalidad. 1'.H. PROCEDENCIA = PROCEDIMIENTO EN (&ATEMALA. Procede en los casos se5alados en el arto. >? de la e* de mparo, en donde se encuentra el planteamiento de los recursos administrativos para que el amparo proceda. simismo el rto. B de la Constitución, el cual establece que s) es permisible presentar el amparo sin agotar la v)a administrativa, * es cuando se da el caso de la figura 'ur)dica del 4ilencio dministrativo * el rto. >G de la e* de mparo. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO $l ejercicio de las funciones del $stado es reali,ado por sus ór)anos mediante diversos actos que constituyen la e!presión de la voluntad estatal. La formación de estos actos se reali,a a travs de procedimientos' que de acuerdo con la materia que contienen
son identi+cados como le)islativos' judiciales o
administrativos.
$n ese sentido'
la función
le)islativa
se
e!teriori,a con actos que se concretan en la creación' modi+cación o dero)ación de las Leyes. La función jurisdiccional
con
la
actuación
de
los
ór)anos
de
este
poder'
fundamentalmente tendientes a resolver controversias. / la función administrativa se mani+esta con la emisión de actos concretos que afectan la esfera jur%dica de los particulares. La función administrativa equivale a la administración p(lica' que es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder $jecutivo para la prestación de los servicios p(licos' a +n alcan,ar el ien com(n. Pero cae advertir que el ejercicio de la función administrativa en particular' como manifestación del poder estatal' se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos que' al estar previstos en la Ley' se traducen en )arant%as del )oernado' y al mismo tiempo representan limitaciones a la actuación de la autoridad' es decir' que toda actividad del $stado dee estar sometida a la Ley. $se sometimiento del $stado al ordenamiento jur%dico implica que el ejercicio del poder p(lico necesariamente dee reali,arse conforme a las disposiciones le)ales que lo re)ulan' toda ve, que ellas determinan la e!tensión y l%mites de su actuación' por lo que toda actividad de los ór)anos estatales que rease o incumpla el mandato le)al dee ser corre)ida. Por tanto' el procedimiento administrativo resulta un elemento fundamental para la determinación de la le)alidad en la actuación de la autoridad. $s por ello que es importante hacer una an0lisis )eneral del procedimiento administrativo' desde su iniciación' formas de iniciarlo' principios que lo ri)en y todo lo que a l respecta' en una forma muy )eneral. CONCEPTO
“$l procedimiento administrativo es conceptuado por #romi' como la serie de actos en que se desenvuelve la actividad o función administrativa- es decir' es el aspecto formal o adjetivo a travs del cual se va conformando la actividad administrativa.1 “$s la parte del derecho administrativo que estudia las re)las y principios
que
ri)en
intervención
de
los
interesados
e
impu)nación del acto administrativo' las fases o etapas que comprende un e!pediente administrativo' que se ejecutan por o ante las autoridades administrativas o los funcionarios o empleados p(licos' cuya +nalidad es la decisión o acto administrativo.” $l procedimiento administrativo se re+ere entonces' a las formalidades a las que deen sujetarse la administración y los administrados en el desarrollo de la función administrativa' deido que a travs del procedimiento se prepara' forma' produce o ejecuta el acto administrativo que contiene la voluntad administrativa- estas formalidades ase)uran la e+cacia de la )estión de la administración y el respeto de los derechos e intereses de los administrados' puesto que el mismo es el que le va a dar la condición de valide, a stos' ya que de no se)uirse el procedimiento previsto por el ordenamiento le)al' el acto que se produ,ca
estar0
afectado
de
ile)alidad
por
vicios
del
procedimiento. $s ineludile someter las relaciones entre la administración y los administrados a los causes formales de un procedimiento' en el que' sin detrimento de la e+cacia' resulten )aranti,ados los derechos fundamentales y liertades individuales. / de este
procedimiento administrativo deviene como +nalidad principal un acto +nal 2resolución administrativa3 que declara el ejercicio de un derecho. 4ae se5alar que el procedimiento administrativo no sólo tiene como +nalidad la emisión del acto administrativo' sino que tamin se usa para producir' formar o ejecutar la voluntad de la administración en actos de diversa naturale,a. $n ese sentido' el procedimiento administrativo resulta un elemento fundamental para determinar la juridicidad y la le)alidad del acto administrativo' que puede (nicamente manifestar su voluntad en la forma que se encuentra preestalecida' con el ojeto de mantener
el
equilirio
entre
el
ejercicio
de
la
función
administrativa y el )oce de las )arant%as de los ciudadanos. CLASIFICACION
#entro de la doctrina del derecho administrativo e!iste un sin n(mero de clasi+caciones de procedimientos administrativos como autores e!isten. #entro del presente traajo de tesis se estudiar0n (nicamente las clasi+caciones reali,adas por los autores 6u)o 6aroldo 4alderón Morales y Luis 6umerto #el)adillo Gutirre,. a7 Por la forma de iniciarse el procedimiento& 8 solicitud del particular. $s cuando el particular hace uso del 8rt%culo 9: de la 4onstitución Pol%tica de la "ep(lica' pidiendo al)o a la administración p(lica. #e
o+cio.
$s
cuando
la
propia
administración
lo
inicia'
normalmente cuando e!iste al)una falta administrativa' se tiene que sancionar al administrado
7 Por los motivos que ori)inan el procedimiento administrativo& Por impu)nación de una resolución administrativa. 4uando el particular hace uso de los recursos en la v%a administrativa e impu)na un acto o resolución administrativa que le afecta en sus derechos e intereses. Para el administrado es un medio de defensa en contra de la administración p(lica' a esto se le llama el control directo de los actos y resoluciones de la administración p(lica. Petición propiamente dicha. 4omo ya quedó apuntado' cuando el particular solicita al)o a la administración de conformidad con el 8rt%culo 9: de la 4onstitución Pol%tica de la "ep(lica. 8unque se trata de una mera clasi+cación' se considera que en el fondo el derecho de petición y el derecho de impu)nación son la misma cosa' pues el derecho de petición es el )nero y el derecho de impu)nación es la especie. #e o+cio. 4uando la propia administración lo inicia' sin mediar petición de los particulares.; d7 Procedimiento de o+cio. $s aquel en el que la actividad de la administración se inicia por el impulso interno que da la voluntad administrativa' por ejemplo' en los procedimientos de control y sancionatorios. e7 Procedimiento a petición de parte. $ste
procedimiento
dee
ser
llevado
a
cao
por
la
administración' previa solicitud del )oernado' en las quejas' los recursos y las peticiones de los particulares.